CSDJ - F68001110200020120006401ADJUNTA20150602110157-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020120006401ADJUNTA20150602110157-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 6800111 02000 2012 00064 01 Aprobado Según Acta No. 40 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación promovido por el señor RODRIGO GUALDRON BOLÍVAR en calidad de quejoso, contra el auto proferido el 24 de octubre de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante el cual se dispuso la terminación de la actuación disciplinaria a favor del doctor JAIME EDUARDO LOZANO CAMACHO, en su condición de Fiscal Primero de la Unidad de Estructura de Apoyo de Barrancabermeja.
1. ANTECEDENTES
1.1. La Queja. Del fallo de primera instancia se logra extraer, que el señor RODRIGO GUALDRON denunció disciplinariamente al doctor JAIME EDUARDO LOZANO CAMACHO, Fiscal Primero de la Unidad de Estructura de Apoyo de 1 Sala Conformada por los Magistrados, doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA (ponente) y el doctor JUAN PABLO SILVA PRADA. Apelación Auto Interlocutorio Radicación 6800111 02000 2012 00064 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Barrancabermeja, porque al parecer éste reveló información reservada a los internos SIGFREDO ARÉVALO, CHARLES VALERA, GUILLERMO ABAD PALACIO, respecto de la calidad de agente infiltrado del GAULA. Agregó, que por su colaboración se efectivizaron las capturas de los miembros de la banda criminal conocida como los “costeños”. En diligencia de ratificación y ampliación de la queja2, el denunciante expresó que el funcionario actuó de manera irregular en el manejo de la denuncia contra los señores SIGFREDO ARÉVALO, CHARLES VALERA,
GUILLERMO ABAD PALACIO, CHARLES VARELA GUTIÉRREZ y DARWIN
ALBERTO MORGAN.
Dijo, que al enterarse que los referidos señores cometerían una serie de hurtos en Barrancabermeja, se infiltró en la banda con la anuencia del segundo comandante del GAULA del Magdalena Medio, enterándose que el siguiente objetivo sería el Banco de Bogotá, para lo cual se reunió con el Sargento ARLEY GARCÍA y con el Capitán HURTADO, comandante del GAULA Magdalena Medio, para planear la captura, notificándose al Fiscal Primero de la Unidad de Estructura de Apoyo de Barrancabermeja, doctor JAIME EDUARDO LOZANO CAMACHO, y fue así como se programó el operativo para el 22 de Noviembre de 2010, fecha estipulada por la banda para cometer el ilícito, con resultados positivos. Refirió, que en el mes de mayo de 2011 fue capturado por agentes del DAS, porque supuestamente había participado en el hurto cometido en contra del
BANCO COLMENA de Barrancabermeja, acusación que fue elaborada y 2 Folio 54 al 57 C.O. Apelación Auto Interlocutorio Radicación 6800111 02000 2012 00064 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO diseñada por el funcionario denunciado, quien además les informó a los integrantes de la banda delictiva, que él era un infiltrado del GAULA, que había colaborado para su captura, violando así la reserva de su personaje. 1.2 Trámite de primera instancia.
Mediante auto del 16 de febrero de 20123, la Magistrada Sustanciadora avocó conocimiento y dispuso la apertura de indagación preliminar en contra doctor JAIME EDUARDO LOZANO CAMACHO, Fiscal Primero de la Unidad de Estructura de Apoyo de Barrancabermeja. 1.3. Pruebas recaudadas en la indagación preliminar.
Se destacan las siguientes:
1. Testimonios de GUILLERMO ABAD PALACIO CARMONA4,
SIGFREDO ENRIQUE ARÉVALO HERRERA5.
2. Ampliación y ratificación de la queja6.
3. Transcripción del Juicio oral en el proceso 2011-000657
4. Declaración de CHARLES VARELA GUTIÉRREZ8 3 Folios 12 y13 C.O 4 Folios 43 al 44 5 Folios 45 al 46 6 Folios 54 al 57. 7 Folios 58 al 104 8 Folio 119.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
5. Copias de las actas de audiencia y de los audios de las diligencias del 22 de marzo y 8 de junio de 2012 en el proceso penal 68081 6000 000 2011 00065, remitidas por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de
Barrancabermeja9.
6. Oficio 0765 remitido por la Dirección Antisecuestro y Antiextorsión, suscrito por el comandante del GAULA Magdalena Medio, informado que el quejoso no ha sido infiltrado ni agente encubierto de la Fiscalía o Policía10.
7. Copia simple de los interrogatorios de indiciados recibidos por el fiscal investigado11
1.4. Versión Libre. Obra en los folios 39 al 43, la versión que el doctor JAIME EDUARDO LOZANO CAMACHO realizó frente a los hechos denunciados, en la que afirmó que en diciembre de 2010 fueron capturados en flagrancia cuando pretendían hurtar el Banco de Bogotá, cuatro sujetos que conformaban la banda denominada “ LOS COSTEÑOS”, quienes aceptaron los cargos; dijo, que para esa fecha él fungía como Fiscal de la URI, por tal razón debió solicitar ante el Juez de Control de Garantías las respectivas audiencias preliminares. Señaló, que fue informado que a esa banda pertenecían oficiales y suboficiales de la Policía Nacional. Luego, en el mes de enero de 2011 fungió como Fiscal Primero de la Unidad de Estructura de Apoyo, 9 Folios 132 al 135 10 Folio 137. 11 Cuaderno anexo.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO enterándose que había tres procesos conexos en los cuales existían elementos materiales de prueba que señalaban al patrullero GARCÍA y a RODRIGO GUALDRON como jefe financiador del grupo que se dedicaba en la zona a perpetrar ilícitos contra el patrimonio económico. Refirió, haberse enterado que el señor GUALDRON en algunas oportunidades defraudó la confianza del grupo al repartir el botín. Fue por lo anterior, que solicitó la orden de captura en contra del policial y del señor GUALDRON BOLÍVAR, surtiéndose la primera de ellas en Puerto Berrio, la que se legalizó en Barrancabermeja; el patrullero García aceptó los cargos y confirmó la información suministrada por los miembros de la organización criminal, en tanto, la captura del señor GUALDRON se realizó en Barrancabermeja y se legalizó allí mismo. Dijo, que éste último lo denunció penalmente por la conducta de revelación de secreto, aduciendo ser agente en cubierto y colaborador de la Policía Nacional, dejando constancia que el día de la captura de éste, insistentemente decía ser agente en cubierto y haber recibido recompensas directamente por parte del Coronel de la Policía y el Capitán Hurtado, jefe del GAULA, situación que dijo desconocer totalmente.
1.5. Auto Recurrido. En decisión del 24 de octubre de 2013, la Sala Jurisdiccional del Consejo
Seccional de la Judicatura de Santander, luego de analizar y valorar todas las pruebas obrantes en el investigativo, dispuso la terminación de la actuación disciplinaria a favor del doctor JAIME EDUARDO LOZANO CAMACHO, Fiscal Primero de la Unidad de Estructura de Apoyo de Barrancabermeja. Apelación Auto Interlocutorio Radicación 6800111 02000 2012 00064 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Como fundamento factico de la decisión, el fallador de primera instancia anotó: “De los interrogatorios a indiciado practicados en el CUI 680816000135 2010 0128312 en el mes de febrero de 2011, sobresale que los señores SIGFREDO ENRIQUE ARÉVALO HERRERA, CHARLES VERA GUTIÉRREZ, GUILLERMO ABAD PALACIO CARMONA, DARWIN ALBERTO LÓPEZ MORGAN, confesaron su intervención en los atentados contra el patrimonio económico cometidos en el Banco Colmena y el establecimiento EMPORIUM de Barrancabermeja, delatando a otros partícipes, entre los cuales se destacaba un patrullero y un cabo de la Policía Nacional, así como el señor RODRIGO GUALDRON BOLÍVAR, entre otros, señalando a éste último como una persona con alto poder económico, quien les facilitó el transporte, así como un arma de fuego...” De cara a las declaraciones de los señores SIGFREDO ENRIQUE ARÉVALO
HERRERA, CHARLES VERA GUTIÉRREZ y GUILLERMO ABAD PALACIO
CARMONA, quines al unísono señalaron, en el investigativo disciplinario, que el funcionario denunciado les informó que el aquí quejoso era infiltrado del GAULA, y que gracias a su gestión se había logrado la captura de la banda, la Sala restó credibilidad a los testimonios, dado que se infiere una animadversión contra éste y además resultan ilógicas, por cuanto, el señor GUALDRON nunca fue agente en cubierto. 12 Cuaderno Anexo Apelación Auto Interlocutorio Radicación 6800111 02000 2012 00064 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Así las cosas la Sala a-quo concluyó: “ Entonces pues, bajo esta perspectiva, no es factible creer en la acusación ni en los testimonios al no merecer credibilidad y estar desvirtuados los hechos indicadores expuestos con antelación, de ahí que se concluya que el investigado no violó reserva alguna, ni irregularidad alguna que permita configurar la conducta como falta disciplinaria…” 1.6. De la apelación.
El día 3 de diciembre de 2013, el quejoso interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior (folios 181 al 184), en el que señaló que las pruebas obrantes en el expediente disciplinario demuestran que el señor Fiscal denunciado si reveló su condición de agente en cubierto a los demás miembros de la organización criminal.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1Competencia. De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-4 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para desatar los recursos de apelación que se formulen dentro de los procesos Apelación Auto Interlocutorio Radicación 6800111 02000 2012 00064 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales
Disciplinarias de los Consejos Seccionales. En tal virtud procede la Sala a decidir respecto del recurso de apelación impetrado por el quejoso contra el auto proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. 2.2Fundamentos de la Decisión. El artículo 73 del Código Disciplinario, impone el deber al operador disciplinario de declarar la terminación de la actuación disciplinaria en cualquier etapa del proceso en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, es decir, que no siempre que se logre identificar al posible autor de la falta disciplinara, necesariamente debe ordenarse la apertura de la investigación disciplinaria, por cuanto de aparecer una de las causales de terminación de la actuación disciplinaria, lo procedente es decretar el archivo de las diligencias. El hecho será inexistente para el derecho cuando no tuvo ocurrencia en la realidad, por ejemplo como cuando se denuncia una posible destrucción de un documento y posteriormente aparece el documento
genuino, o también, cuando se noticia un homicidio por creerse que Apelación Auto Interlocutorio Radicación 6800111 02000 2012 00064 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO mataron a una persona y ésta aparece después manifestando que se encontraba escondida.
Cuando de las comprobaciones surge la inexistencia física del hecho denunciado, procede como consecuencia la terminación de la actuación disciplinaria y de contera el archivo definitivo. En consecuencia, señálese que la pauta jurídica para asumir el hecho como inexistente deviene de la realidad de los acontecimientos, de los sucesos y de las actuaciones de los seres humanos, de donde se concluye que es inexistente el hecho que no ocurrió, no tuvo una realidad objetiva, no se realizó materialmente o no tuvo vida física. La línea de interpretación que se asume es la de la inexistencia como negación de lo verdaderamente existente, o sea, como un hecho que no existió desde el punto de vista fenomenológico. 2.3Caso Concreto. Se dijo en la denuncia y se insistió en el recurso de alzada, que el señor Fiscal Primero de la Unidad de Estructura de Apoyo de Barrancabermeja, doctor JAIME EDUARDO LOZANO CAMACHO, violó la reserva de un asunto de su conocimiento, al informar a los señores SIGFREDO ENRIQUE ARÉVALO HERRERA, CHARLES VERA GUTIÉRREZ, GUILLERMO ABAD PALACIO CARMONA, DARWIN ALBERTO LÓPEZ MORGAN, que el señor
GUALDRÓN BOLÍVAR infiltró como agente en cubierto del GAULA la Apelación Auto Interlocutorio Radicación 6800111 02000 2012 00064 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO organización criminal denominada los “Costeños”, lo que permitió la captura de estos.
Por su parte el Seccional de instancia dispuso la terminación de la actuación disciplinaria, dado que las pruebas obrantes en el expediente disciplinario enseñan con total certeza que el señor RODRIGO GUALDRÓN BOLÍVAR, nunca fungió como agente en cubierto de la Policía ni de la Fiscalía. Así las cosas, esta Superioridad procederá a verificar si las pruebas obrantes en el expediente conllevan a la certeza de la inexistencia del hecho como presupuesto para la terminación de la actuación disciplinaria. Los señores, SIGFREDO ENRIQUE ARÉVALO HERRERA, CHARLES VERA GUTIÉRREZ y GUILLERMO ABAD PALACIO CARMONA, coincidieron en afirmar que el doctor JAIME EDUARDO LOZANO CAMACHO, les dijo que el señor RODRIGO GUALDRÓN BOLÍVAR, era un infiltrado del GAULA. Las declaraciones rendidas por los citados señores, conllevaría en estricto derecho a disponer de la revocatoria del auto recurrido para en su lugar ordenar al Seccional continuar con la actuación disciplinaria. Sin embargo, esta Superioridad al analizar la documental obrante a folio 137 del investigativo de primera instancia, en la que el Capitán CARLOS AUGUSTO HURTADO CORREA, comandante del GAULA Magdalena Medio, informó
que el señor RODRIGO GUALDRON BOLÍVAR nunca ha sido infiltrado o agente en cubierto de le Policía Nacional o de la Fiscalía General de la Nación, encuentra que los hechos atribuidos no existieron Apelación Auto Interlocutorio Radicación 6800111 02000 2012 00064 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En el oficio proveniente del Comandante del GAULA Magdalena Medio se dijo: “ El Señor RODRIGO GUALDRON, nunca ha sido infiltrado o agente encubierto de la Fiscalía Nacional (sic) o de la Policía Nacional, se aclara que sí suministró información que contribuyó para la judicialización de unos presuntos coautores del delito de hurto, porte de armas, concierto para delinquir denominados “los costeños”. Pero el señor Fiscal JAIME EDUARDO LOZANO CAMACHO, solo conoció de las actuaciones como Fiscal de turno URI y con posterioridad a la entrega de los actos urgentes luego de la captura de estos ciudadanos, pero nunca recibió información por parte del suscrito de manera formal o informal, pues solo hasta la captura en flagrancia de este grupo delincuencial hubo comunicación telefónica, poniendo en conocimiento las aprehensiones, ahora bien, frente a que si tenía información de esa banda criminal previo a la captura y esta información le fue suministrada al señor Fiscal de la URI, como comandante del GUALA y para garantizar el debido proceso en nuestras actuaciones, comúnmente consultamos los procedimientos a realizar, pero no se suministran los nombres de las fuentes humanas a
menos que ya exista certeza de una actuación y se haya recibido los interrogatorios o entrevistas con reserva de identidad, aspectos estos que no se presentaron en el caso…” Con fundamento en la información suministrada por el comandante del GAULA Magdalena Medio, se tiene en grado de certeza que el señor Apelación Auto Interlocutorio Radicación 6800111 02000 2012 00064 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RODRIGO GUALDRON BOLÍVAR, nunca fungió como infiltrado o agente en cubierto de la Policía Nacional o de la Fiscalía General de la Nación, por tal razón mal podía el doctor JAIME EDUARDO LOZANO CAMACHO revelar una información reservada que jamás existió.
Lo que si es cierto, es que el señor GUALDRON BOLÍVAR, además de participar como miembro activo de la organización criminal denominada los “costeños”, también fungió como delator de sus cómplices, pues gracias a su información se logró la captura, el día 22 de noviembre de 2010, de los
señores SIGFREDO ENRIQUE ARÉVALO HERRERA, CHARLES VERA
GUTIÉRREZ, GUILLERMO ABAD PALACIO CARMONA y DARWIN
ALBERTO LÓPEZ MORGAN.
Las declaraciones rendidas por los señores SIGFREDO ENRIQUE ARÉVALO HERRERA, CHARLES VERA GUTIÉRREZ, GUILLERMO ABAD PALACIO CARMONA y DARWIN ALBERTO LÓPEZ MORGAN en el proceso penal, enseñan con total nitidez la participación del señor GUALDRON
BOLÍVAR en los hechos por los cuales se adelanta el juicio de responsabilidad penal en su contra, de tal suerte, que la acusación que versa sobre el quejoso no es producto de la invención o arbitrariedad del doctor
JAIME EDUARDO LOZANO CAMACHO.
Ahora bien, respecto de la información que el quejoso suministró al GAULA de cara al posible hurto que se perpetraría al Banco de Bogotá el día 22 de noviembre de 2010, se tiene que el doctor JAIME EDUARDO LOZANO CAMACHO fue ajeno a la misma, dado que esta fue recepcionada por funcionarios del GAULA el mismo día en que se realizó el operativo que Apelación Auto Interlocutorio Radicación 6800111 02000 2012 00064 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO terminó con la captura de los señores SIGFREDO ENRIQUE ARÉVALO
HERRERA, CHARLES VERA GUTIÉRREZ, GUILLERMO ABAD PALACIO CARMONA y DARWIN ALBERTO LÓPEZ MORGAN. La participación del funcionario denunciado fue posterior a la aprehensión de los indiciados y se limitó a solicitar ante el Juez de Control de Garantías la legalización de la captura, la formulación de imputación y la imposición de medida de aseguramiento. Llama poderosamente la atención de esta Superioridad, el hecho que los capturados hubiesen aceptado los cargos enrostrados por el señor Fiscal en la audiencia de formulación de imputación realizada el día 23 de noviembre de 2010, lo que quiere decir, que no existió una negociación entre éstos y la
Fiscalía, por tal razón carece de fundamento las acusaciones que los señores SIGFREDO ENRIQUE ARÉVALO HERRERA, CHARLES VERA GUTIÉRREZ, GUILLERMO ABAD PALACIO CARMONA y DARWIN ALBERTO LÓPEZ MORGAN, hicieron en contra del señor Fiscal en el sentido que éste les realizó promesas para obtener la colaboración con la justicia, puesto que ello es propio de la figura del pre acuerdo o del ofrecimiento del principio de oportunidad. Las pruebas obrantes en el expediente son contundentes en demostrar que el señor RODRIGO GUALDRON BOLÍVAR, jamás fungió como infiltrado de la Policía Nacional o de la Fiscalía General de la Nación, por tal razón la acusación realizada por el quejoso, en el sentido que el señor Fiscal Primero de la Unidad de Estructura de Apoyo de Barrancabermeja, doctor JAIME EDUARDO LOZANO CAMACHO, violó la reserva de un asunto de su conocimiento, no es cierta, pues la información cobijada con la reserva no Apelación Auto Interlocutorio Radicación 6800111 02000 2012 00064 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO existió . Además, que la acusación que versa sobre el señor GUALDRON BOLÍVAR no fue fabricada por el funcionario denunciado, pues la misma tiene sustentó en las declaraciones que ante la policía judicial rindieron los
señores SIGFREDO ENRIQUE ARÉVALO HERRERA, CHARLES VERA
GUTIÉRREZ, GUILLERMO ABAD PALACIO CARMONA y DARWIN
ALBERTO LÓPEZ MORGAN.
Así las cosas, encuentra esta Colegiatura, que no existen méritos para ordenar continuar con la actuación disciplinaria y por tal razón deberá confirmarse la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 24 de octubre de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante el cual se dispuso la terminación de la actuación disciplinaria a favor del doctor JAIME EDUARDO LOZANO CAMACHO, en su condición de Fiscal Primero de la Unidad de Estructura de Apoyo de Barrancabermeja, conforme lo expuesto en la parte motiva de este provisto.
SEGUNDO: En su oportunidad, devuélvase el expediente a su oficina de origen.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Presidente
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado Apelación Auto Interlocutorio Radicación 6800111 02000 2012 00064 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial Apelación Auto Interlocutorio Radicación 6800111 02000 2012 00064 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 6800111 02000 2012 00064 01 Aprobado Según Acta No. 40 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación promovido por el señor RODRIGO GUALDRON BOLÍVAR en calidad de quejoso, contra Apelación Auto Interlocutorio Radicación 6800111 02000 2012 00064 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO el auto proferido el 24 de octubre de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander13, mediante el cual se dispuso la terminación de la actuación disciplinaria a favor del doctor JAIME EDUARDO LOZANO CAMACHO, en su condición de Fiscal Primero de la Unidad de Estructura de Apoyo de Barrancabermeja.
3. ANTECEDENTES
1.1. La Queja. Del fallo de primera instancia se logra extraer, que el señor RODRIGO GUALDRON denunció disciplinariamente al doctor JAIME EDUARDO LOZANO CAMACHO, Fiscal Primero de la Unidad de Estructura de Apoyo de Barrancabermeja, porque al parecer éste reveló información reservada a los internos SIGFREDO ARÉVALO, CHARLES VALERA, GUILLERMO ABAD PALACIO, respecto de la calidad de agente infiltrado del GAULA. Agregó, que por su colaboración se efectivizaron las capturas de los miembros de la banda criminal conocida como los “costeños”. En diligencia de ratificación y ampliación de la queja14, el denunciante expresó que el funcionario actuó de manera irregular en el manejo de la denuncia contra los señores SIGFREDO ARÉVALO, CHARLES VALERA, GUILLERMO ABAD PALACIO, CHARLES VARELA GUTIÉRREZ y DARWIN ALBERTO MORGAN. 13 Sala Conformada por los Magistrados, doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA (ponente) y el doctor JUAN PABLO SILVA PRADA. 14 Folio 54 al 57 C.O. Apelación Auto Interlocutorio Radicación 6800111 02000 2012 00064 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Dijo, que al enterarse que los referidos señores cometerían una serie de hurtos en Barrancabermeja, se infiltró en la banda con la anuencia del segundo comandante del GAULA del Magdalena Medio, enterándose que el siguiente objetivo sería el Banco de Bogotá, para lo cual se reunió con el
Sargento ARLEY GARCÍA y con el Capitán HURTADO, comandante del GAULA Magdalena Medio, para planear la captura, notificándose al Fiscal Primero de la Unidad de Estructura de Apoyo de Barrancabermeja, doctor JAIME EDUARDO LOZANO CAMACHO, y fue así como se programó el operativo para el 22 de Noviembre de 2010, fecha estipulada por la banda para cometer el ilícito, con resultados positivos. Refirió, que en el mes de mayo de 2011 fue capturado por agentes del DAS, porque supuestamente había participado en el hurto cometido en contra del BANCO COLMENA de Barrancabermeja, acusación que fue elaborada y diseñada por el funcionario denunciado, quien además les informó a los integrantes de la banda delictiva, que él era un infiltrado del GAULA, que había colaborado para su captura, violando así la reserva de su personaje. 1.2 Trámite de primera instancia. Mediante auto del 16 de febrero de 201215, la Magistrada Sustanciadora avocó conocimiento y dispuso la apertura de indagación preliminar en contra doctor JAIME EDUARDO LOZANO CAMACHO, Fiscal Primero de la Unidad de Estructura de Apoyo de Barrancabermeja. 15 Folios 12 y13 C.O Apelación Auto Interlocutorio Radicación 6800111 02000 2012 00064 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 1.3. Pruebas recaudadas en la indagación preliminar.
Se destacan las siguientes:
8. Testimonios de GUILLERMO ABAD PALACIO CARMONA16,
SIGFREDO ENRIQUE ARÉVALO HERRERA17.
9. Ampliación y ratificación de la queja18. 10.Transcripción del Juicio oral en el proceso 2011-0006519 11.Declaración de CHARLES VARELA GUTIÉRREZ20 12.Copias de las actas de audiencia y de los audios de las diligencias del 22 de marzo y 8 de junio de 2012 en el proceso penal 68081 6000 000 2011 00065, remitidas por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja21. 13.Oficio 0765 remitido por la Dirección Antisecuestro y Antiextorsión, suscrito por el comandante del GAULA Magdalena Medio, informado que el quejoso no ha sido infiltrado ni agente encubierto de la Fiscalía o Policía22. 16 Folios 43 al 44 17 Folios 45 al 46 18 Folios 54 al 57. 19 Folios 58 al 104 20 Folio 119. 21 Folios 132 al 135 22 Folio 137.
Apelación Auto Interlocutorio Radicación 6800111 02000 2012 00064 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 14.Copia simple de los interrogatorios de indiciados recibidos por el fiscal investigado23
1.4. Versión Libre. Obra en los folios 39 al 43, la versión que el doctor JAIME EDUARDO LOZANO CAMACHO realizó frente a los hechos denunciados, en la que afirmó que en diciembre de 2010 fueron capturados en flagrancia cuando pretendían hurtar el Banco de Bogotá, cuatro sujetos que conformaban la
banda denominada “ LOS COSTEÑOS”, quienes aceptaron los cargos; dijo, que para esa fecha él fungía como Fiscal de la URI, por tal razón debió solicitar ante el Juez de Control de Garantías las respectivas audiencias preliminares. Señaló, que fue informado que a esa banda pertenecían oficiales y suboficiales de la Policía Nacional. Luego, en el mes de enero de 2011 fungió como Fiscal Primero de la Unidad de Estructura de Apoyo, enterándose que había tres procesos conexos en los cuales existían elementos materiales de prueba que señalaban al patrullero GARCÍA y a RODRIGO GUALDRON como jefe financiador del grupo que se dedicaba en la zona a perpetrar ilícitos contra el patrimonio económico. Refirió, haberse enterado que el señor GUALDRON en algunas oportunidades defraudó la confianza del grupo al repartir el botín. Fue por lo anterior, que solicitó la orden de captura en contra del policial y del señor GUALDRON BOLÍVAR, surtiéndose la primera de ellas en Puerto Berrio, la que se legalizó en Barrancabermeja; el patrullero García aceptó los cargos y confirmó la información suministrada por los miembros de la organización criminal, en tanto, la captura del señor GUALDRON se realizó en Barrancabermeja y se 23 Cuaderno anexo. Apelación Auto Interlocutorio Radicación 6800111 02000 2012 00064 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO legalizó allí mismo. Dijo, que éste último lo denunció penalmente por la
conducta de revelación de secreto, aduciendo ser agente en cubierto y colaborador de la Policía Nacional, dejando constancia que el día de la captura de éste, insistentemente decía ser agente en cubierto y haber recibido recompensas directamente por parte del Coronel de la Policía y el Capitán Hurtado, jefe del GAULA, situación que dijo desconocer totalmente. 1.5. Auto Recurrido. En decisión del 24 de octubre de 2013, la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, luego de analizar y valorar todas las pruebas obrantes en el investigativo, dispuso la terminación de la actuación disciplinaria a favor del doctor JAIME EDUARDO LOZANO CAMACHO, Fiscal Primero de la Unidad de Estructura de Apoyo de Barrancabermeja. Como fundamento factico de la decisión, el fallador de primera instancia anotó: “De los interrogatorios a indiciado practicados en el CUI 680816000135 2010 0128324 en el mes de febrero de 2011, sobresale que los señores SIGFREDO ENRIQUE ARÉVALO HERRERA, CHARLES VERA GUTIÉRREZ, GUILLERMO ABAD PALACIO CARMONA, DARWIN ALBERTO LÓPEZ MORGAN, confesaron su intervención en los atentados contra el patrimonio económico 24 Cuaderno Anexo Apelación Auto Interlocutorio Radicación 6800111 02000 2012 00064 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO cometidos en el Banco Colmena y el establecimiento EMPORIUM de
Barrancabermeja, delatando a otros partícipes, entre los cuales se destacaba un patrullero y un cabo de la Policía Nacional, así como el señor RODRIGO GUALDRON BOLÍVAR, entre otros, señalando a éste último como una persona con alto poder económico, quien les facilitó el transporte, así como un arma de fuego...” De cara a las declaraciones de los señores SIGFREDO ENRIQUE ARÉVALO HERRERA, CHARLES VERA GUTIÉRREZ y GUILLERMO ABAD PALACIO CARMONA, quines al unísono señalaron, en el investigativo disciplinario, que el funcionario denunciado les informó que el aquí quejoso era infiltrado del GAULA, y que gracias a su gestión se había logrado la captura de la banda, la Sala restó credibilidad a los testimonios, dado que se infiere una animadversión contra éste y además resultan ilógicas, por cuanto, el señor GUALDRON nunca fue agente en cubierto. Así las cosas la Sala a-quo concluyó: “ Entonces pues, bajo esta perspectiva, no es factible creer en la acusación ni en los testimonios al no merecer credibilidad y estar desvirtuados los hechos indicadores expuestos con antelación, de ahí que se concluya que el investigado no violó reserva alguna, ni irregularidad alguna que permita configurar la conducta como
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