CSDJ - F68001110200020120019802ADJUNTA20140730084028-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020120019802ADJUNTA20140730084028-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintitrés 23 de julio de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación N°: 680011102000201200198 02
Registro proyecto: 21 de julio de 2014
Aprobado según Acta N° 53 de 23 de julio de 2014
Referencia: Apelación de auto interlocutorio - abogado
Denunciado: Alberto Camargo Almeida Denunciante: Margarita Lamus León Primera instancia: Terminación y archivo Decisión: Confirma Prescripción: 20 de septiembre de 2014
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa Margarita Lemus León, mediante apoderada, contra la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander,
(M. P. Juan Pablo Silva Prada), de terminar el procedimiento y archivar las diligencias.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 24 de octubre de 2011 la Fiscalía Séptima Seccional de Santander envió al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander copias de la denuncia y de la decisión de archivo proferida en favor del abogado Alberto Camargo Almeida, quien había sido denunciado penalmente por Margarita Lamus León el 6 de mayo Abogado - apelación de auto interlocutorio de terminación de procedimiento y archivo
Radicación No. 680011102000201200198 02 de 2010, por los presuntos delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado1. Según afirmó Margarita Lamus León en su denuncia ante la Fiscalía, el 8 de marzo de 2005 ella le entregó al abogado Alberto Camargo Almeida tres títulos valor que ascendían a 5.500.000 pesos (uno por tres millones, otro por dos y otro por 500 mil pesos) para que iniciara un proceso ejecutivo contra Frandy Vega González. Indica que durante seis años el abogado no presentó la demanda ejecutiva pero cuando le preguntaba le decía que “ya casi”, que la demanda estaba a punto de salir. Relató que el abogado le decía que hablara con la deudora, Frandy Vega González, para llegar a un acuerdo de abonos periódicos. Firmó con la deudora un contrato de transacción mediante el cual esta se comprometía a pagarle 250 mil pesos mensuales a la acreedora. A la fecha de suscripción del contrato de transacción (27 de julio de 2009), la suma adeudada, con intereses, ascendía a 8.800.000 pesos. Finalmente, el 21 de septiembre de 2009 el abogado presentó la demanda ejecutiva simple de mínima cuantía ante el Juzgado Civil Municipal de San Gil, la cual fue rechazada el 23 de septiembre de 2009, por no cumplir con los requisitos establecidos en el código de comercio2. En su queja, la señora Margarita Lamus León indicó también que el abogado Alberto Camargo Almeida falsificó las tres letras de cambio originales, al convertir el número 3, en la fecha 2003 en las tres letras de cambio, en un número 8, para
que quedaran con fecha de 2008. Las letras alteradas fueron presentadas ante el juzgado civil, con la demanda ejecutiva.
2. El 21 de febrero de 2012 el magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, José Víctor Aldana Ortiz, luego de acreditar la calidad de abogado del investigado, decidió avocar el conocimiento de la actuación disciplinaria, dispuso la apertura del proceso disciplinario y fijó el 16 de mayo de 2012 como fecha para dar inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional3. 1 Folios 1 a 3. 2 Folios 2 y 3, denuncia penal presentada por la señora Margarita Lamus León ante la Fiscalía General de la Nación – Unidad Investigativa del Socorro, 6 de mayo de 2010. 3 Folio 20.
Abogado - apelación de auto interlocutorio de terminación de procedimiento y archivo Radicación No. 680011102000201200198 02
3. El 16 de mayo de 2012, el magistrado Juan Pablo Silva Prada instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia del abogado investigado Alberto Camargo Almeida. En la audiencia, el Magistrado dio lectura a la queja, recibió la versión libre del investigado y decretó la práctica de pruebas.
Convocó para reanudar la audiencia el 1 de agosto de 20124.
4. El 1 de agosto de 2012 el Magistrado reanudó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del investigado, de la denunciante y de su representante, en la que la denunciante amplió la queja y el investigado realizó
algunas preguntas a la denunciante. Igualmente, el Magistrado reiteró la práctica de pruebas que ya habían sido decretadas, ordenó la práctica de otras pruebas y negó otra. Esta última decisión fue recurrida. El Magistrado negó la reposición pero concedió la apelación5.
5. El 14 de enero de 2013 el magistrado Juan Pablo Silva Prada dispuso cumplir lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, que confirmó la decisión de la primera instancia de negar una prueba solicitada por el investigado, y fijó el 8 de abril de 2013 como fecha para reanudar la audiencia6. En esta fecha no se pudo continuar con la audiencia, por cuanto la abogada de la denunciante, el 1 de abril de 2013 solicitó su aplazamiento, porque a una de las testigos le era imposible asistir ese día7. El 11 de abril de 2013 se fijó como nueva fecha el 10 de julio de 20138.
6. El 10 de julio de 2013 se hicieron presentes en el palacio de justicia de Santander la denunciante, Margarita Lamus León, y su abogada, Martha Cecilia Dallos Suárez, pero la audiencia no pudo llevarse a acabo porque el investigado no asistió9. El 18 de julio de 203 se fijó nueva fecha para el 11 de octubre de
201310.
7. El 11 de octubre de 2013, en la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de la denunciante, de su abogada y del investigado, el Magistrado recibió la declaración de una testigo solicitada por la denunciante y reiteró la práctica de pruebas. El Magistrado suspendió la audiencia y convocó
4 Folios 30 y 31. 5 Folio 68 a 71. 6 Folio 78. 7 Folio 103. 8 Folio 104. 9 Folio 115. 10 Folio 117. Abogado - apelación de auto interlocutorio de terminación de procedimiento y archivo Radicación No. 680011102000201200198 02 para el 27 de enero de 201411. En esta fecha no se pudo llevar a cabo la audiencia debido a que el 22 de enero de 2014 la abogada de la denunciante solicitó su aplazamiento porque debía atender una diligencia en un proceso penal con persona detenida12. La audiencia fue convocada para el 21 de febrero de 2014, fecha en la cual tampoco pudo reanudarse por cuanto solo se hicieron presentes la denunciante Margarita Lemus León y su abogada. Ni el investigado ni los testigos citados comparecieron13.
8. El 14 de marzo de 2014 el Magistrado reanudó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de la denunciante, de su abogada, del investigado y del defensor de oficio de este. El Magistrado declaró cerrado el ciclo probatorio y procedió a calificar jurídicamente la actuación con decisión de terminación del proceso. En consecuencia, procedió al archivo de las diligencias por considerar que el abogado investigado Alberto Camargo Almeida “no se halla incurso en falta disciplinaria alguna”14.
9. El 14 de marzo de 2014, en la misma audiencia, Martha Cecilia Dallos Suárez, abogada de la denunciante, interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la decisión de terminación del proceso y archivo de las diligencias15.
10. El 18 de marzo de 2014 el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander remitió efectivamente el proceso a esta Sala para que aquí se tramite el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de archivo tomada por el magistrado Juan Pablo Silva Prada en la audiencia de 28 de agosto de 201316.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En la audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 14 de marzo de 2014, el magistrado Juan Pablo Silva Prada, al calificar jurídicamente la conducta, decidió abstenerse de formularle cargos al abogado Alberto Camargo Almeida, terminar el proceso y ordenar el archivo de las diligencias17. 11 Folios 128 y 129. 12 Folios 149 a 151. 13 Folio 155. 14 Folio 162 y 163. 15 Folio 163. 16 Folio 72. 17 Audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 14 de marzo de 2014, CD, minuto 27.
Abogado - apelación de auto interlocutorio de terminación de procedimiento y archivo Radicación No. 680011102000201200198 02 La primera instancia consideró probado lo siguiente: 1) la existencia de la deuda de Frandy Vega González con Margarita Lamus León (con la declaración de la deudora, en la que aquella afirmó que no negaba la deuda, y con el contrato de transacción suscrito el 27 de julio de 200918); 2) la relación cliente-abogado entre Margarita Lamus León y Alberto Camargo Almeida, para el cobro de la deuda de Frandy Vega González con Margarita Lamus León. Si bien esta relación no consta por escrito, ninguno
la negó y por el contrario ambos se refirieron a ella y aceptaron su existencia en sus respectivas declaraciones; 3) la entrega de los títulos valores por parte de Margarita Lamus León al abogado Alberto Camargo Almeida el 8 de marzo de 2005, cuando la primera los dejó en la oficina del segundo19; 4) que la alteración material de los títulos valores para cambiar el 3 de 2003 por un 8, para que apareciera como 2008, fue considerada por la justicia penal como una falsedad inocua, sin aptitud para configurar el delito de falsedad en documento privado, por cuanto las letras de cambio no cumplían con los requisitos para constituir títulos ejecutivos y no tenían aptitud para probar la relación jurídica entre el girador y el librador porque ninguna de las tres letras contaba con la firma del creador del título. La alteración material tampoco tenía capacidad para configurar el delito de fraude procesal pues esta conducta, como medio con el cual se pretendía engañar a un funcionario judicial, resultó inocua para ese fin20; 5) que el abogado Alberto Camargo Almeida intentó de manera constante y en varias oportunidades el cobro prejudicial de la deuda de Frandy Vega González con Margarita Lamus León, para lo cual, entre otras gestiones, visitaba a la deudora en su oficina para decirle que si no cancelaba la 18 Folio 6. 19 Versión libre del abogado Alberto Camargo Almeida, recibida en la sesión de audiencia del 16 de mayo de 2012, y declaración de su exesposa, Olga Yadira Jiménez, folios 45 a 47. 20 Fiscalía General de la Nación, Fiscal Séptimo Seccional de Santander, archivo de diligencias, folios 12 y 13.
Abogado - apelación de auto interlocutorio de terminación de procedimiento y archivo Radicación No. 680011102000201200198 02 deuda iba a iniciar el cobro judicial de la deuda; en una ocasión le envió un memorial en el que le decía que si no pagaba le iba a embargar el sueldo. La primera instancia fundó su decisión de terminar el proceso y ordenar el archivo de las diligencias en que el abogado Alberto Camargo Almeida no fue inactivo en el cobro de la deuda ni abandonó la gestión encomendada. Afirmó el Magistrado que puede cuestionarse la efectividad de las gestiones, por cuanto lo más indicado era haber intentado el cobro judicial, pero no la ausencia de ellas. Precisó el Magistrado que la morosidad que le atribuye la denunciante – consistente en haber presentado la demanda ejecutiva el 20 de septiembre de 2009 cuando las letras de cambio le fueron entregadas en 2005– habría sido inocua porque las letras de cambio no contenían una obligación clara, expresa y exigible que permitiera un cobro judicial exitoso, de manera que si el abogado hubiera intentado la demanda con anterioridad, esta no habría “dado frutos”. Agregó que la firma del contrato de transacción en julio de 2009 y el pago de dos cuotas de 250 mil pesos cada una (en septiembre y octubre de 2009) es el producto de la gestión profesional del abogado, respecto de una deudora con muchos acreedores y con el sueldo embargado por cuenta de otras deudas. Además, la gestión del abogado benefició a la acreedora porque a partir de la firma del contrato de transacción contó con la posibilidad real de cobrar la deuda
por la vía judicial, en la medida en que dicho contrato sí constituye un verdadero título ejecutivo. Concluyó entonces el Magistrado que la gestión del abogado Alberto Camargo Almeida fue diligente, fructífera, exitosa y acorde con los cánones éticos, y que adelantó todas las gestiones que estuvieron a su alcance para tratar de que la deudora satisficiera la deuda. Así las cosas, la primera instancia estimó que no era factible elevar “reproche disciplinario de ninguna naturaleza” contra el abogado Alberto Camargo Almeida.
IV. APELACIÓN En la misma audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 14 de marzo de 2014 ante el magistrado Juan Pablo Silva Prada, Martha Cecilia Dallos Abogado - apelación de auto interlocutorio de terminación de procedimiento y archivo Radicación No. 680011102000201200198 02
Suárez, abogada de la denunciante Margarita Lamus León, interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la decisión de terminar el proceso y archivar las diligencias21. La abogada de la denunciante manifestó que no compartía la decisión del Magistrado Juan Pablo Silva Prada por dos razones, la primera, porque en su criterio, la decisión de terminar la actuación contra el abogado Alberto Camargo Almeida a pesar de que este no advirtió a su mandante que los títulos valores no tenían los requisitos legales para ser cobrados por la vía ejecutiva, implica invertir la carga de la prueba y asignar a la denunciante el deber de entregar los títulos en debida forma. Y la segunda, porque el abogado Alberto Camargo Almeida no fue
diligente ni eficiente en el cobro de la suma que Frandy Vega González le adeuda a Margarita Lamus León. En cuanto al primer argumento, Martha Cecilia Dallos Suárez sostuvo que desde el 8 de marzo de 2005 (fecha en que el abogado Alberto Camargo Almeida recibió las tres letras de cambio) asumió el encargo profesional de presentar una demanda ejecutiva contra Frandy Vega González, para cuyo cumplimiento ha debido advertir que los títulos no reunían los requisitos para ser cobrados y realizar lo necesario para cumplir con el deber de subsanar esta falta de requisitos. En cuanto al argumento de la falta de diligencia y eficiencia del abogado Alberto Camargo Almeida en el cobro de la suma que le fue encomendada, Martha Cecilia Dallos Suárez sostuvo que el investigado debió adelantar acciones civiles para obtener el pago de la deuda. Afirmó que si el abogado Alberto Camargo Almeida hubiera sido más eficiente habría podido lograr el pago de más de dos cuotas, lo cual le hubiera evitado a su representada la pérdida económica derivada de la falta de pago de la suma adeudada por Frandy Vega González. Agregó que no sirven como excusa las dificultades económicas de la deudora para cancelar la deuda, como afirmó el Magistrado, pues el cobro de esa deuda había sido justamente el encargo del abogado. Manifestó que con este comportamiento el abogado Alberto Camargo Almeida fue negligente y faltó a sus deberes profesionales, en particular a los establecidos en el artículo 28.10 de la ley 1123 de 2007 (atender con celosa diligencia sus encargos profesionales).
21 Audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 14 de marzo de 2014, CD, minuto 27:47 a 32:31. Abogado - apelación de auto interlocutorio de terminación de procedimiento y archivo Radicación No. 680011102000201200198 02 Martha Cecilia Dallos Suárez concluyó su apelación afirmando que espera que se revoque la decisión de primera instancia y que el abogado sea sancionado de conformidad con las normas disciplinarias, porque hay tipicidad, antijuridicidad, afectación de la función como abogado y además actuó con dolo.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto contra las decisiones de los consejos seccionales de la Judicatura, de acuerdo con los artículos 112.4 de la ley 270 de 1996 (estatuto de la administración de justicia) y 59.1 del código disciplinario del abogado (ley 1123 de 2007).
Teniendo en cuenta que en el presente caso no se evidencian irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso ni violaciones del derecho de defensa del abogado Alberto Camargo Almeida y que la acción disciplinaria se encuentra vigente, la Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada de la denunciante y concedido por la primera instancia. Esta Sala, en tanto juez de segunda instancia de los consejos seccionales de la Judicatura, al resolver los recursos de apelación debe limitarse a dar respuesta a los argumentos planteados en el escrito de apelación, según lo indica el artículo
171 del código disciplinario único (el recurso de apelación otorga competencia a la segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación), aplicable por virtud del artículo 16 de ley 1123 de 2007 (integración normativa). En relación con el primer motivo de la apelación –consistente en que la primera instancia, al decidir terminar la actuación contra el abogado a pesar de que este no advirtió que los títulos valores no tenían los requisitos legales para su cobro judicial, invirtió la carga de la prueba y le asignó a la denunciante el deber de entregar las letras de cambio en condiciones de idoneidad para ser cobradas judicialmente–, la Sala considera que este argumento no es suficiente para Abogado - apelación de auto interlocutorio de terminación de procedimiento y archivo Radicación No. 680011102000201200198 02 modificar la decisión tomada por la primera instancia, por las razones que se indican a continuación. En primer lugar, el proceso adelantado contra el abogado Alberto Camargo Almeida se centró en establecer si este fue o no diligente al presentar la demanda ejecutiva y no en establecer si el abogado omitió haber advertido sobre la falta de idoneidad de las letras de cambio. Es decir, aun cuando se llegara a la conclusión de que el abogado debió advertir sobre la falta de idoneidad ejecutiva de las letras de cambio, esta conclusión no resuelve el debate objeto de este caso, sobre la diligencia o no en la presentación de la demanda ejecutiva, de manera que establecer el incumplimiento del deber indicado no tiene la capacidad de
desvirtuar las conclusiones de la primera instancia sobre el comportamiento diligente e incluso exitoso del abogado Alberto Camargo Almeida en el cumplimiento del mandato que le fue encomendado. Además, la Sala considera que de la afirmación del Magistrado en el sentido que Margarita Lamus León le entregó al abogado Alberto Camargo Almeida unas letras de cambio que no reunían los requisitos legales para ser cobradas judicialmente, no se desprende, de ninguna manera, la atribución a la denunciante de la carga de entregar títulos idóneos. La primera instancia se limitó a relatar, sin juicios de valor, un hecho probado por la justicia civil y penal: que las letras de cambio no eran idóneas como títulos ejecutivos para ser cobrados judicialmente. Adicionalmente, si bien es cierto que un abogado, antes de presentar una demanda ejecutiva debe revisar la idoneidad jurídica de los títulos valores, en este caso, el hecho de no haber advertido sobre los defectos de las letras de cambio debe analizarse en el contexto en que ocurrieron los hechos del presente caso. Así, es preciso tener en cuenta que, cuando Margarita Lamus León le entregó al abogado Alberto Camargo Almeida las letras de cambio, la instrucción fue que tratara de cobrar el dinero directamente a la deudora, de manera extrajudicial, y que usara las letras de cambio como presión para lograr el pago22. Esto explica que el abogado cumplió el mandato mediante la realización de gestiones de cobro extrajudicial y presentó la demanda en septiembre de 2009, luego de la firma del contrato de transacción y ante la presión y las amenazas de Margarita Lamus
22 Versión libre del abogado Alberto Camargo Almeida, declaración de Frandy Vega González y conclusiones de la primera instancia. Abogado - apelación de auto interlocutorio de terminación de procedimiento y archivo Radicación No. 680011102000201200198 02 León y de su hija de buscar que le quitaran la tarjeta profesional23. Resulta entonces de lo anterior que al poner la falta de revisión de la idoneidad de las letras de cambio en contexto, se observa que ello se explica por los términos y condiciones del mandato, por la forma en que este se ejecutó y por las circunstancias de presión y amenazas que determinaron que finalmente se presentara la demanda ejecutiva. Finalmente, sobre el primer motivo de apelación, no puede perderse de vista lo señalado por la primera instancia en el sentido que la gestión del abogado logró la firma de un contrato de transacción, que convirtió la obligación de pago en ejecutable. Si bien el abogado no subsanó la falta de requisitos de las letras de cambio de manera que quedaran aptas para su cobro ejecutivo, en su lugar logró la firma de un contrato de transacción, que presta mérito ejecutivo y que permite el cobro judicial de la obligación. Resulta entonces que el abogado, al aceptar el mandato, recibió unos títulos valores sin idoneidad para ser cobrados judicialmente, y al finalizar el mandato entregó un contrato de transacción con idoneidad como título ejecutivo para el cobro judicial de la deuda. Lo anterior no merece reproche disciplinario alguno, como lo sostuvo la primera instancia. En cuanto al segundo argumento de la apelación, relacionado con la falta de
diligencia y eficiencia del abogado Alberto Camargo Almeida en el cobro de la suma que le fue encomendada, la Sala considera que tampoco es procedente. Al respecto, esta corporación comparte el análisis y la argumentación de la primera instancia sobre la conducta del abogado Alberto Camargo Almeida, por considerarlo ajustado a las pruebas aportadas y a los debates que tuvieron lugar durante las sesiones de la audiencia de pruebas y calificación provisional. Como lo indicó el magistrado Juan Pablo Silva Prada, el abogado denunciado adelantó todas las gestiones que estuvieron a su alcance para tratar de que la deudora satisficiera la deuda, las cuales condujeron a la firma del contrato de transacción y al pago de dos cuotas de la obligación (septiembre y octubre de 2009). Coincide entonces esta Sala con la primera instancia en que la gestión del abogado Alberto Camargo Almeida fue diligente y exitosa (dadas las circunstancias de este caso, en particular la muy limitada capacidad de pago de la deudora) y que su conducta no merece reproche disciplinario. 23 Versión libre del abogado Alberto Camargo Almeida, declaración de Frandy Vega González y conclusiones de la primera instancia. Abogado - apelación de auto interlocutorio de terminación de procedimiento y archivo Radicación No. 680011102000201200198 02 La apelante solicitó que se revoque la decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander para que en su lugar se sancione al abogado Alberto Camargo Almeida, porque hay tipicidad, antijuridicidad y afectación de la función como abogado, y porque este actuó con dolo.
Al respecto, la Sala observa que la abogada no explica las razones de esta afirmación sobre la existencia de una conducta típica, antijurídica y dolosa. Esta Corporación considera que se trata de una afirmación genérica y sin sustento, que no contiene una impugnación concreta de algún aspecto de la decisión de primera instancia, y que no tiene la capacidad de desvirtuar la decisión tomada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander el 14 de marzo de 2014. Por lo anterior, la Sala confirmará la decisión de la primera instancia de terminar el proceso contra el abogado Alberto Camargo Almeida y ordenar el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, adoptada en la audiencia de pruebas y calificación provisional de 14 de marzo de 2014, mediante la cual dispuso la terminación del proceso y el archivo de las diligencias a favor del abogado Alberto Camargo Almeida, por cuanto el abogado investigado no se encuentra incurso en falta disciplinaria alguna. Segundo. Remitir esta decisión a la Secretaría Judicial de esta Sala, para las notificaciones de ley. Tercero. Devolver el expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, una vez surtidas las notificaciones, para los fines legales pertinentes. Abogado - apelación de auto interlocutorio de terminación de procedimiento y archivo Radicación No. 680011102000201200198 02
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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