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CSDJ - F68001110200020120023701ADJUNTA20170726170457-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020120023701ADJUNTA20170726170457-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación: N° 680011102000201200237 01 Aprobado según Acta N° 55 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el quejoso Jorge Ramírez Vega contra el auto proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, el 26 de agosto de 2016, mediante el cual ordenó el archivo de la actuación adelantada contra la doctora Ángela María Álvarez de Moreno, Juez 5 de Familia de Bucaramanga. HECHOS Se inició la presente actuación con la queja formulada por el señor Jorge Ramírez Vega, quien expuso su inconformismo en razón de la actuación realizada por la doctora Ángela María Álvarez de Moreno, Juez 5 de Familia de Bucaramanga, porque ingresó a laborar como empleado de ese Despacho, como asistente social grado I, donde presuntamente se realizaron actos que constituyen acoso laboral en su contra, de la Juez como de la secretaria, que vulneran sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, a la no discriminación y al trabajo en condiciones dignas y justas. 1 Magistrado Juan Pablo Silva Prada –ponenteen Sala con Carmelo Tadeo Mendoza Lozano

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 680011102000201200237 01

Referencia: Funcionario apelación El 10 de febrero de 2012, lo tildó de mentiroso.

Se descalifica permanentemente su trabajo, pero debe desempeñar simultánea y concurrentemente con sus funciones legales, otra serie de trabajos que relaciona, diciendo que corresponde a las funciones de secretaria, oficial mayor o escribiente, las que se han ido incrementando, asignándole también la atención al público, lo que no corresponde a su formación, perfil, y dignidad personal y profesional. ACTUACIONES PROCESALES Una vez aceptado el impedimento para conocer del proceso, presentado por la Magistrada Martha Isabel Rueda Prada, en auto de 16 de abril de 2012, se abrió indagación preliminar en contra de la doctora Ángela María Álvarez de Moreno, Juez 5 de Familia de Bucaramanga, y se decretaron pruebas2.

1. La Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, informa que las funciones del asistente social, las contempla el Decreto 052 de13 de enero de 1987, y son las de "Colaborar con el Juez de menores en la realización de las visitas, encuestas y en la orientación sicológica del menor y sus familiares" (F. 28 c.o.)

2. La Secretaria Ad hoc del Juzgado 5 de Familia de Bucaramanga, allegó copia de

la hoja de vida del señor Jorge Ramírez Vega, reglamento de trabajo que rigió desde el año 2007 hasta el 2011, reglamento de trabajo para el año 2012, y certificación de las funciones dispuestas para el quejoso (F. 29 y 30 c.o. y anexos)

3. Ampliación y ratificación de la queja en la cual insiste en que se le impusieron funciones impropias de su cargo, sobre las cuales se persiste y le impiden el 2 F. 11 c.o.

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 680011102000201200237 01

Referencia: Funcionario apelación correcto cumplimiento de sus funciones legales, basándose en el reglamento interno del juzgado (F. 31 a 37 c.o.). Allegó: Copia de informe visita social, oficio de requerimiento que le hizo la Juez, copias de evaluaciones del quejoso y acta de notificación, copias de planillas de estadísticas de las actividades diarias del quejoso en el Juzgado, copia de respuesta a comunicación dirigida a la Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, indicando las funciones del asistente social, copia del reglamento de trabajo del Juzgado 5 de Familia de Bucaramanga del año 2012, copia de certificación defunciones del quejoso en el cargo de asistente social (F. 38 a 94 c.o.).

Como el quejoso solicitó pruebas, el Magistrado instructor, mediante auto de 5 de junio de 2012,

le recuerda sus facultades de acuerdo al artículo 90 parágrafo de la Ley 734 de 2002. El quejoso presenta un nuevo escrito en el que pone de presente otros hechos, afirmando que está siendo sujeto de discriminación laboral, tales como que solicitó permisos para estudio en mayo de 2012, los que le fueron denegados por la Juez, con motivación incoherente (F. 96 a 98 c.o.)

4. La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Bucaramanga remite certificación de tiempo de servicios, y de los actos administrativos de nombramiento de la funcionaria y empleados del Juzgado 5 de Familia de Bucaramanga (F. 99 a 144 c.o.)

5. Escrito de defensa de la disciplinable (F. 147 a 155 c.o. y anexo), quien dice que al poco tiempo de entregársele las funciones a la asistente social, en el año 2010, empezó a mostrar que algunas situaciones le ocasionaban estrés, angustia y dificultad, por lo cual encargaba de las mismas a otras personas, como lo era la asistencia a las audiencias de conciliación en el trámite de los procesos de divorcio, colaborándole todo el personal. Al notificársele la calificación de 2010, asumió una actitud contraria a la normal, presentando no solamente recurso de reposición, sino acción de tutela en su contra, en contra

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Referencia: Funcionario apelación del Tribunal y del Consejo Seccional, tutelas que al parecer fueron denegadas, por la actitud que él mostró.

Después de 2011, comenzó a resistirse al cumplimiento de sus funciones, y ya no era por falta de pericia o de capacidad, agravando su rendimiento. Sostiene el quejoso que existe acoso laboral, y ha puesto los hechos en conocimiento del Copaso y de Asonal Judicial, valiéndose del cargo de vicepresidente de la agremiación. Considera que el contenido de la queja, es amenazante e irrespetuoso, además de mentiroso, y cuenta varios hechos sucedidos en 2011, hasta el 24 de mayo de 2012. Anexa 70 folios que sustentan su alegación (f. 156 a 226 c.o.).

6. Se recibe nuevo escrito del quejoso de 10 de agosto de 2012., en el que expone nuevas circunstancias que se presentaron los días 8 y 9 de agosto de 2012, pues se pretendió obligarle a atender público durante un tiempo superior al establecido en el reglamento interno del juzgado, que modificó la jueza para legalizar tal determinación, lo que constituye una modalidad de acoso laboral contemplada en el artículo 2 numerales 2 y 3 de la Ley 1010 de 2006. Y la Juez les solicitó lealtad a dos compañeras de trabajo, quienes no estaban comprometidas con sus justas y legales reivindicaciones personales y laborales al interior del juzgado. Allega una solicitud de permiso sindical remunerado recibido el 14 de agosto de 2012, en el Juzgado.

7. El Presidente de ASONAL JUDICIAL, presenta escrito afirmando que la Jueza se muestra adversa a la práctica de los derechos colectivos, como eran los del sindicato, y que ello era constitutivo de prevaricato, y allegó copia de constancia de depósito de juntas directivas del sindicato ante el Ministerio de Protección Social, auto de 13 de agosto de 2013, por el cual la Jueza ordena investigar al quejoso y no accede motivadamente a conceder el permiso solicitado.

En auto de 17 de agosto de 2012 (F. 213 c.o.), el magistrado sustanciador, decreta pruebas testimoniales.

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Referencia: Funcionario apelación

8. La Juez 5 de Familia, presenta documentos provenientes del quejoso para que se aprecie su irrespeto, lo mismo que la personalidad del quejoso, y comunica que a pesar de que se le denegó el permiso, el 27 de agosto de 2012, no se hizo presente a trabajar (F: 250 a 254 c.o.)

9. Testimonio de María Elena Figueroa Martínez, quien inició como escribiente nominado en 2004 (F. 256 a 259 c.o.), a quien se le interroga por la primera queja y por el trato discriminatorio de la Juez, y manifiesta que no lo hubo, que la difícil situación no solo con la Juez, sino con todos los empleados se dio por

portarse irreverente, porque no colaboraba con el equipo. Y sobre el comportamiento de la Juez, con el quejoso, dijo que era bueno, aunque el último a veces no estaba de acuerdo. Que la Juez lo ha llamado a si Despacho a dialogar, pero él mantiene una actitud a la defensiva, porque el trabajo no es mucho, y discuten. Responde que el quejoso no tiene carga laboral que le impida hacer las visitas dominicales, las cuales puede programar y atender al público en el horario medio día. Dice que la Juez era estricta, pero que tenían buenas relaciones, inclusive salían a comer, pero que ahora no se puede, que el quejoso vive a la defensiva, pone por escrito lo que no le gusta, sin que se lo muestre o le pida concepto. 10.Testimonio de Herly Quintero de Monsalve (F. 261 a 263 c.o.), citadora del Juzgado 5 de Familia, quien responde que no ha visto ninguna clase de acoso laboral, el quejoso ha estado inconforme con las dos últimas calificaciones obtenidas, y no quiere colaborar con el equipo, a pesar de que la carga que tiene es mínima, se toma más tiempo del requerido para cumplir con sus oficios, se burla de ella, de su presentación personal, no pide permiso cuando sale a hacer alguna diligencia, se la pasa leyendo la prensa o mirando páginas de Internet, no quiere colaborar cuando algún empleado falta, lo único que dice es “pásemelo por escrito”, le falta al respeto a la Juez, le alza el tono de la voz, le dice que es arbitraria, continuamente sale a las instalaciones de Asonal, y es inferior su

trabajo a lo que hacen otros asistentes sociales.

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Referencia: Funcionario apelación El trato que la Juez le daba era normal, y ella percibía la poca colaboración con los compañeros. No trabaja más de los horarios establecidos, a veces no comparece a trabajar, se ausenta repetidamente, lo cual lo aparta del cumplimiento oportuno de sus funciones. Si tiene a la fecha 2 procesos es mucho –se refiere a 4 de octubre de 2012, fecha del testimonio-, las visitas son de vez en cuando, y no tiene más carga laboral. 11.Testimonio de Jeniffer Forero Laguado, quien fue judicante en ese Juzgado para el año 2011, y da cuenta de lo sucedido durante esa época (F. 266 a 271 c.o.) 12.Testimonio de Adriana María Padilla Sarmiento, oficial mayor del Juzgado, quien dice que el quejoso tomó la actitud de no realizar el trabajo, y creer que por las órdenes que la daba la Juez, estaba siendo acosado laboralmente, y ella y las demás compañeras fueron las víctimas de esa actitud. Dice que las relaciones con la Jueza, son buenas, dentro de los límites del respeto, aunque a veces han tenido discusiones. Dice que en razón de su embarazo, la Jueza le ha pedido que atienda algunas funciones administrativas como atender al público, pero él se niega y ahí empieza la discusión. Nunca ha visto que la Juez lo haya

ofendido, pero él desconoce cualquier autoridad. Al parecer no era cierto que él practicara las visitas que le correspondían, lo que se estableció en una oportunidad con una llamada que hizo la secretaria. Él no cumple las órdenes que se le dan y dice tajantemente que no lo iba a hacer porque no era su función, y no reconocía la autoridad de la Juez, ni de la secretaria. Responde diciendo que el Juzgado marcha excelentemente por la organización impuesta por la Juez, pero el clima laboral se ha perturbado por la actitud del quejoso, a quien prácticamente no reconoce como jefe. En los demás juzgados, los asistentes sociales, ante el poco trabajo que tienen, realizan otras funciones en los distintos procesos, complementarias (F. 272 a 276 c.o.) 13.Testimonio de Érika Johanna González López, secretaria del Juzgado 5 de Familia, quien dice conocer todos los escritos que el quejoso presenta a la Juez, por estar entre sus funciones, y en ellos hace una serie de señalamientos que no corresponden a la verdad, pues habla de un acoso que no existe. A todos los empleados se le exige el cumplimiento de sus funciones que les corresponden y otras que le han sido delegadas por la Jueza. Agrega que en todo momento se le dio apoyo y asesoría en cuanto llegó, pero luego mencionó estar nervioso, decía que se tensionaba mucho, tal vez, entre otras cosas, porque se le dificultaba la

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Radicado: N° 680011102000201200237 01

Referencia: Funcionario apelación digitación, y por ello la Juez decidió quitarle la asignación de algunas funciones, para que mejorara su rendimiento, darle tranquilidad y no desmejorar el clima laboral.

La situación se desmejoró desde mediados de 2011, a pesar de que la Juez fue siempre respetuosa, jamás le faltó al respeto. Dice que el quejoso no puede dedicarse solo a hacer visitas, sino que tiene que colaborar en el despacho. Refiere gran cantidad de sucesos en que el quejoso desconoce la autoridad de la Juez, se dedica a sus asuntos personales en horario laboral, no asiste a trabajar, e inclusive no realiza las visitas que le corresponden como trabajador social. Finaliza respondiendo que no es cierto que él, ni ningún otro empelado haya sido víctima de acoso laboral (F. 277 a 279 c.o.). 14.Escrito del quejoso de 5 de octubre de 2012, mediante el cual allega copia de la sentencia de tutela radicada al No. 2012.00442.00, presentada por él en contra de la Juez 5 de Familia de Bucaramanga, fechada 10 de septiembre de 2012, en la que se denegó por hecho superado, y acta de conciliación de 4 de octubre de 2012 (F. 285 a 301 c.o.) 15.Escrito de la disciplinable de 10 de octubre de 2012, allegando copia de la impugnación que presentó contra la decisión de tutela, así como del oficio de

envío a la Corte Suprema de Justicia (F. 305 a 310 c.o.2) 16.Escrito del Presidente del Comité Paritario Seccional de Salud Ocupacional de Bucaramanga, allegando copia de acta dentro del trámite administrativo de acoso laboral, del quejoso contra la Jueza, y de los memoriales que el quejoso allegó a ese trámite (F. 311 a 366 y 446 a 448 c.o.2) 17.Escrito de la disciplinable de 15 de noviembre de 2012 (F. 367 a 381 c.o.2), remitiendo la página de la Rama Judicial, del auto de 23 de octubre de 2012, que decretó la nulidad de la actuación que amparó los derechos fundamentales del quejoso, fechada 10 de septiembre de 2012. 18.El quejoso presenta memorial refiriéndose a la nulidad decretada por la Corte Suprema de Justicia, de la tutela reiterando sus argumentos y mencionando

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Referencia: Funcionario apelación abundantes normas, llenado autos y memorial de 10 de diciembre de 2012, y oficios de enero de 2013 (F. 384 a 431 c.o.2). 19.Escrito de la disciplinable de 7 de marzo de 2013, allegando copia de su auto de reconsideración del permiso, en vista de las manifestaciones verbales del

empleado, el que él no aportó a este despacho (F. 440 a 444 c.o.2) APERTURA FORMAL DE INVESTIGACIÓN En auto de 17 de abril de 2014, se abrió formalmente la investigación disciplinaria (F. 449 a 452 c.o.2). En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas:

1. Certificados de antecedentes disciplinarios y fiscales de la disciplinada (F. 454 a 456 c.o.2)

2. Oficio del Jefe de la Oficina Judicial de Bucaramanga, informando la acción de tutela incoadas por Jorge Ramírez Vega, en contra del Juzgado 5 de Familia de Bucaramanga (F. 465 c.o.2)

3. La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Bucaramanga, remite certificación de tiempo de servicios y sueldo de la titular del Juzgado 5 de Familia de Bucaramanga (F. 466 a 468 c.o.2)

4. La Directora de Admisiones y Registro Académico de la Unab, responde que el quejoso cursaba programa académico en la modalidad virtual, entre el 17 de septiembre de 2008 y el 2 de febrero de 2009, el 26 de febrero de 2011 y el 30 de julio de 2011, entre el 20 de febrero de 2012 y el 30 de julio de 2012, entre el 19 de septiembre de 2012 y el 4 de febrero de 2013, y entre el 2’0 de febrero de 2013 y el 30 de julio de 2013 (F. 470 c.o.2).

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Referencia: Funcionario apelación

5. Se reitera el envío por el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, del acta de conciliación del 4 de octubre de 2012 (F. 471 a 474 c.o.2).

6. Respuesta de la Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante la cual adjunta copia del Decreto 052 de 1987, de la respuesta al derecho de petición del quejoso, responde la norma que contiene los permisos, y la posibilidad de los Jueces de crear reglamentos internos para la organización del trabajo en el Despacho (F. 475 a 503 c.o.2)

7. Escrito presentado por la funcionaría investigada, el 22 de mayo de 2013, allegando solicitud de suspensión de la calificación de servicios presentada por el quejoso, en vista de esta investigación, del auto que decidió enviarla a la Sala, y de algunas incapacidades (F. 504 a 512 c.o.2) El magistrado sustanciador, mediante auto de 27 de mayo de 2013, corrió traslado de la misma, a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander (F. 516 c.o.2)

8. La Secretaria del Juzgado 5 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga allega reproducción del cuaderno de copia de la tutela de Jorge

Ramírez Vega en contra de la Juez 5 de Familia de Bucaramanga, que decidió confirmar la sentencia que denegó los derechos fundamentales alegados por el accionante (F. 520 a 560 c.o.2)

9. La Secretaría General del Tribunal Superior de Bucaramanga informó que obran 3 acciones de tutela presentadas por el quejoso contra la Jueza 5 de Familia, allegando copia de decisión de 17 de abril de 2012, con ponencia de la Magistrada Martha Inés López Bautista, que confirmó la denegatoria de la tutela, de 10 de septiembre de 2012, con ponencia del Magistrado Ramón Alberto Figueroa Acosta, que denegó el amparo por existir hecho consumado, y de 11 de marzo de 2013, con ponencia de la Magistrada Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez, que denegó el amparo por la subsidiariedad e hizo un llamado de atención al quejoso para que modificara “…su actitud frente al equipo de trabajo, empleados y titular del JUZGADO 5 DE FAMILIA DE BUCARAMANGA, en pro

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Referencia: Funcionario apelación de mejorar el ambiente laboral, cesen las actitudes hostiles, y asuma una posición más proactiva con las tareas asignadas por la ley al Juzgado de Familia que se encuentra adscrito” (textual, F. 546 a 608 c.o.2)

10. La defensora de la investigada, en memorial sin firma, solicita pruebas, y allega la siguiente documentación en copia (F. 611 a 616 c.o.): a. 24 escritos presentados por el quejoso a la funcionaria investigada. b. 3 escritos presentados por la disciplinable a la Procuraduría Provincial de Bucaramanga, y comunicación de la Procuraduría Provincial de Bucaramanga a la investigada.

c. Comunicación de la disciplinable a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga. d. Acta de conciliación de 10 de abril de 2013. e. 27 folios de diferentes documentos relacionados con citas médicas e historias clínicas de la funcionaria investigada. f. Fallo de tutela en el radicado No. 2013.00102.00, de fecha 11 de marzo de 2013, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, acción del accionante en contra de la Juez 5 de Familia de Bucaramanga. g. Escritos presentados a la tutela promovida por Jorge Ramírez Vega, a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el radicado 2013.00102.00, por Jeniffer Forero Laguado y Angélica Leonor Ramírez Barbosa, oficiales mayores del Juzgado 5 de Familia. h. Oficio de la Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, de abril 3 de 2013, comunicando la concesión del recurso de impugnación.

  1. Fallo de tutela de 30 de mayo de 2013, proferido por el Juzgado 23 Penal Municipal de

Depuración de Bucaramanga, en acción interpuesta por el quejoso en contra de la Juez 5 de Familia de Bucaramanga, radicada al No. 2013.00057.00. j. 9 actas de actuaciones administrativas del Juzgado 5 de Familia de Bucaramanga. k. 4 certificaciones expedidas por la Secretaria del Juzgado 5 de Familia de Bucaramanga, en las que se enuncian las funciones de los empleados de dicho Despacho Judicial y la carga de expedientes para cada uno.

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Referencia: Funcionario apelación

l. Respuestas a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, de los diferentes Juzgados de Familia de Bucaramanga, en las que informan las funciones que realiza en cada Juzgado el Asistente Social. m. Oficio suscrito por la investigada, dirigido al quejoso en el que se da instrucción sobre los cuestionarios que se deben realizar al interior de los diferentes procesos que él tramita. n. Instructivo para la presentación de la prueba de conocimiento y aptitud, de octubre de 2009, emanado de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. ñ. Información de la página a web de la Universidad Industrial de Santander respecto de las materias en las cuales imparte docencia el señor Jorge Ramírez Vega, y su horario.

o. Escrito de una oficial mayor del Juzgado a cargo de la investigada, en el que allega copia de indicaciones médicas y solicita modificación de sus funciones laborales. p. Reglamento general para los empleados del Juzgado 5 de Familia de Bucaramanga del año 2012, y comunicación suscrita por la Secretaria del mismo, respecto de la modificación de funciones. q. Solicitudes de permisos del quejoso, con sus soportes. 11 Acta de visita al expediente por la Procuraduría General de la Nación, con aporte del auto de indagación preliminar en contra del aquí quejoso, por acoso laboral en contra de la Jueza (F. 608 a 615 c.o.). En auto de 23 de octubre de 2013, da respuesta a la Procuraduría. 12 La Juez disciplinable presenta memorial solicitando que se aporten las copias del proceso disciplinario seguido en la Procuraduría, en contra del aquí quejoso (F. 629 c.o.) En auto de 11 de febrero de 2014, el Magistrado decreta pruebas (F. 631 y 632 c.o.), adicionado el 10 de abril de 2014 (F. 644 c.o.).

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Referencia: Funcionario apelación 13 Oficio de la Procuraduría Provincial de Bucaramanga, allegando copias de los

testimonios de María Elena Figueroa Martínez, Herly Quintero de Monsalve,

Jeniffer Forero Laguado, Adriana María Padilla Sarmiento, Andrea Catalina Serrano Arenas, Héctor Gustavo Ramírez Agón, Érika Johanna González López y Ángela María Álvarez de Moreno, recibidas en la actuación disciplinaria en contra de Jorge Ramírez Vega, por acoso laboral (F. 639 bis c.o. y anexo). 14 Respuesta de la EPS SURA, oponiendo la reserva de la historia clínica a la Sala Seccional (F. 646 a 648 c.o.) 15 Historia clínica de la Jueza, de la Clínica Isnor, sin oficio remisorio (F. 652 a 655 c.o.) En auto de 6 de julio de 2016, el Magistrado sustanciador declara cerrada la investigación (F. 659 c.o.). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En auto de 26 de agosto de 2016, la Sala de primera instancia encontró que el señor Jorge Ramírez Vega acusaba a la funcionaria, el 20 de febrero de 2012, de recibir trato discriminatorio al ser tildado de mentiroso, e imponerle funciones jurídicas y administrativas ajenas e impropias al cargo de Asistente Social grado 1, las cuales corresponden a otros empleados, de manera excesiva, lo que a su juicio constituye una estrategia de entorpecimiento para ocasionarle una desmotivación laboral que lo induzca a renunciar, como quiera que ello no corresponden a su formación, perfil y dignidad personal y profesional, teniendo en cuenta el cargo para la cual aspiró, concursó e ingreso a la carrera Judicial. Al ampliar y ratificar la queja, hace énfasis en que la única labor estatuida por el artículo 40 del

Decreto 052 de 1987, es la de colaborar al Juez en la realización de visitas, encuestas y en la orientación psicológica y social del menor y sus familiares.

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Referencia: Funcionario apelación No obstante las funciones determinadas en la norma aludida, la titular del Despacho Judicial, dispone e impone mediante Reglamento General de Funciones de los empleados del Juzgado, otras de índole jurídico y administrativo que no corresponden, dado que no se relacionan con el contexto de su formación y perfil profesional, tales como sustanciación y proyección de autos, providencias y sentencias en procesos de divorcio, curadurías y adopciones, los cuales implican un conocimiento y manejo del derecho, así como el notificar procesos o demandas a la Procuradora de Familia y la Defensora de Familia, digitación, radicación, organización y archivo de expedientes, y expedición de copias, y librar certificaciones, telegramas, oficios, edictos, órdenes de pago, o correo además de la atención al público en el horario de los lunes y viernes en la tarde, y todo el día del miércoles.

La Juez, por su parte, dice que desde la llegada del quejoso, se le acompañó y asesoró. Cuestiona la investigada lo infundadas de las aseveraciones sobre el maltrato, discriminación, entorpecimiento, persecución e inequidad en las relaciones de trabajo y lo excesiva de la carga

laboral, toda vez que el quejoso no es concreto al respecto. De acuerdo al Reglamento de trabajo el señor Jorge Ramírez Vega debía sustanciar y proyectar los procesos de menor complejidad, que no ameritaban conocimientos jurídicos, para las cuales se utilizaban formatos. Muchas de las funciones que dijo que realizaba, no eran ciertas, pues ella no ha dado la orden de realizarlas. Dice que en el evento en que en alguna ocasión haya salido a tomar fotocopias o realizado un archivo debió ser por la inmediatez y necesidad de la tarea, para suplir de algún compañero de trabajo. En relación con la labor de organización del Despacho Judicial a su cargo, advierte que es una situación que le corresponde a efectos del mejor funcionamiento del mismo, circunstancia que en ningún momento constituye acoso laboral. En otros Juzgados como el Tercero y el Séptimo, los asistentes sociales realizan otras actividades a más de las respectivas visitas y conceptos sociales. Los permisos solicitados de forma verbal para la realización de diligencias personales, los ha otorgado sin ningún inconveniente. No se encontró sustento alguno en la queja, e infundadas de las aseveraciones sobre el maltrato, discriminación, entorpecimiento, persecución e inequidad en las relaciones de trabajo y lo excesiva de la carga laboral, mucho menos acoso laboral, después de trascribir el

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 680011102000201200237 01

Referencia: Funcionario apelación contenido de varios artículos de la Ley 1010 de 2006, por parte de la investigada, por lo cual se archivaron las diligencias.

Respecto de la imposición de funciones jurídicas y administrativas distintas a las que le corresponde realizar como Asistente Social Grado I, contempladas en el artículo 40 del Decreto 052 de 1987, impuestas por Reglamento Interno, cita el contenido de dicho Decreto y la respuesta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para concluir que la Juez sí podía hacerlo, y en efecto, se analiza el contenido de los reglamentos de abril de 2009, el vigente para el año 2012. En relación con la atención al público, los días lunes en la tarde, los viernes en la mañana, y los días miércoles de 8 a.m. a 11:45 a.m. y de 1:45 p.m. a 4 p.m., en el reglamento suscrito en agosto 8 de 2012, teniendo en cuenta la solicitud de la oficial mayor, Adriana María Padilla Sarmiento, quien para la época se encontraba en estado de embarazo de alto riesgo, allegando copia de las indicaciones médicas al respecto, se amplió el horario de atención al público del Asistente Social, lo cual dejó en claro que no existe una asignación de funciones contraria a derecho por parte de la disciplinada para con el quejoso, que no sean propias del cargo de Asistente Social Grado 1 para el cual concursó, pues no era cierto que las funciones que se tornaban obligatorias para éste, contenidas en el reglamento, des

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