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CSDJ - F68001110200020120027401ADJUNTA20170118130159-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020120027401ADJUNTA20170118130159-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 30 de noviembre de 2016 Aprobado según Acta de Sala No. 107 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 680011102000201200274 01

ASUNTO A DECIDIR Procederá la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 18 de agosto de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante la cual sancionó con censura a la abogada Luz Marina Díaz Mantilla, por haber inobservado el deber de “atender con celosa diligencia sus encargos profesionales”, consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la comisión de la falta de “Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”, establecida en el numeral 1 del artículo 37 ibídem, a título de culpa y absolvió al abogado Carlos Felipe Ortiz Guerrero. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Tuvo origen la presente investigación en la queja interpuesta por los señores Pedro Luis, Rosa Emma, Jorge Ernesto Tristancho Betancourt y Victoria Eugenia Tristancho de Ramírez contra los abogados Carlos Felipe Ortiz Guerrero 1 Magistrado Ponente Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, conformó Sala con el Magistrado Jesús María

Santodomingo Ochoa.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 680011102000201200274 01

Referencia: Abogado en Apelación y Luz Marina Díaz Mantilla, porque suscribieron contrato de prestación de servicios el 17 de junio de 2011, para adelantar gestiones administrativas, constitucionales, policivas y judiciales, con el fin de preservar los derechos de los herederos del señor Pedro Tristancho Trillos. Sin embargo, los precitados profesionales no realizaron ninguna actividad procesal ni extrajuicio; adicionalmente, el litigante Ortiz Guerrero presentó el 21 de febrero de 2012, escrito ante la Notaria Décima del Circuito de Bucaramanga, en el cual manifestó que existían otros sucesores, pretendiendo con tal actuar entorpecer el trámite. Por tal motivo, los poderdantes revocaron el mandato y terminaron el contrato el 31 de enero de 2012.

Calidad del disciplinable y apertura de investigación. Previa acreditación de los señores Carlos Felipe Ortiz Guerrero y Luz Marina Díaz Mantilla, como abogados identificados con cédulas de ciudadanía Nos. 5.735.024 y 63.351.061, y tarjetas profesionales Nos. 130582 y 88962, el Magistrado de instancia por auto fechado el 16 de marzo de 2012, avocó conocimiento de las presentes diligencias, dispuso la apertura de investigación y convocó a la audiencia de pruebas y

calificación provisional para el día 19 de julio de la misma anualidad. A folio 45 y 46 del expediente, reposan memoriales de aplazamiento radicado por los disciplinables. Llegada la fecha señalada, el Magistrado de instancia no aceptó la solicitud de los investigados; sin embargo, suspendió la diligencia por la inasistencia de los inculpados y ordenó emplazarlos y de no concurrir declararlos personas ausentes y designar un apoderado de oficio, convocó para el 23 de octubre de 2012. Mediante auto calendado el 28 de septiembre de 2012, se declararon a los disciplinables como personas ausentes y se les designó al abogado de oficio el 2

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Referencia: Abogado en Apelación señor Pedro Gerardo Pedraza Rincón, previó emplazamiento como se constató a foliaturas 54 y 55 del cuaderno original de primera instancia. Llegado el 23 de octubre de 2012 no se realizó la diligencia por la inasistencia de los intervinientes y su defensor de oficio y los quejosos. Por ende se reprogramó para el 19 de marzo de 2013.

El entonces Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado a través de Decreto No. 2952 de día 29 de agosto de 2012, nombró en provisionalidad a Pedro Gerardo Pedraza Rincón en el cargo de profesional universitario de la Procuraduría Segunda Distrital. Por ende, se revocó del mandato

de defensor de oficio de los investigados y en su lugar se designó a la abogada María Claudia Sáenz Abril. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- El 19 de marzo de 2013, se instaló la diligencia con la presencia de los disciplinables y los quejosos, no compareció el agente del Ministerio Público. Acto seguido, el Magistrado instructor dio lectura al escrito de querella y los soportes probatorios arribados al dossier y se recibió la versión libre de los abogados investigados. La profesional Luz Marina Díaz Mantilla rindió versión libre, realizó un recuento de los hechos origen de investigación, indicó que el señor Pedro Vicente Tristancho Trillos murió en enero de 1970, durante su vida constituyó patrimonio conformado por bienes inmuebles y participación en empresas. Como herederos del causante señaló a los señores Amira, Ligia, Mery, Ana, Rodrigo Alonso y Heriberto Tristancho. Afirmó que en el 2010 conoció al señor Alfredo Balec Tristancho, quien requirió sus servicios profesionales para recuperar los bienes de su abuelo fallecido, solicitó en 3

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 680011102000201200274 01

Referencia: Abogado en Apelación la oportunidad los documentos e información necesaria para adelantar las gestiones jurídicas pertinentes. No obstante, le indicó al cliente que de 1970 a

2010, probablemente habría bienes adquiridos por terceros a través de la prescripción adquisitiva. Manifestó la disciplinable que junto con su colega investigado, adelantaron los trámites atinentes a dar cumplimiento al encargo confiado. Radicaron derechos de petición y solicitaron información a diferentes entidades, adicionalmente por su cuenta costearon las escrituras públicas registradas a nombre de causante. Adujo la deponente haber aconsejado a los herederos llegar a un acuerdo para obtener mejores resultados y lograr un litigio eficiente y eficaz. Transcurridos ocho meses se logró el otorgamiento de un poder para actuar Notaría; sin embargo, simultáneamente se adelantaba en el Juzgado Noveno Civil Municipal proceso de sucesión intestada con el radicado No. 888 de 2001, en el cual son parte los aquí quejosos. El 20 de agosto de 2010, refirió haberse enterado e informado de inmediato al señor Alfredo que en un predio del fallecido se construiría un parque por el Metro Lineal. Radicó derechos de petición, querellas y solicitudes enervadas ante las autoridades competentes. Recepcionadas las probanzas necesarias, solicitaron la conciliación prejudicial como requisito sine qua non para instaurar acción de reparación directa. Actuaciones encaminadas a recuperar un bien abandonado aproximadamente durante 40 años. La investigada resaltó haberse enterado durante la recopilación de información la existencia de otro proceso de sucesión intestada del causante Pedro Vicente Tristancho adelantado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito, instaurado por el señor Rodrigo Alfonso Tristancho, en el cual se declaró a éste como único

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Referencia: Abogado en Apelación heredero. Señaló que el litigio de marras es conflictivo y problemático, por tal motivo se han visto involucrados varios colegas. Refirió sendas de documentación aportada al expediente, a fin de ratificar la diligencia e interés de los aquejados en las presentes diligencias disciplinarias.

Negó conocer la revocatoria de mandato e indicó no haber adelantado la sucesión, porque los herederos no se pusieron de acuerdo, no aportaron la documentación requerida y pretendían recuperar predios abandonados por un interregno de 40 años en menos de una semana, lo cual era imposible. Del trabajo de partición notarial elaborado por la disciplinable, dijo que la abogada de la Notaría realizó unas correcciones a la propuesta. Subsanadas las falencias arribó al Despacho, para proseguir con el trámite pero se encontró con que la persona encargada estaba de vacaciones y la suplente no adelantó actuación alguna al desconocer el tema y no encontrar la carpeta; sin lugar a dudas éste percance retrasó el encargo encomendado. Durante su intromisión, resaltó la actuación del abogado Rodrigo Tristancho Carvajal, padre de los quejosos y heredero del causante Pedro Tristancho. Indicó que éste inició proceso de sucesión intestada y logró constituirse como único heredero, en la diligencia refirió una “carta” enviada el 24 de enero de 1996 por el

letrado Rodrigo al profesional Hernando Gómez Guarín, en la cual se especifica “estimado doctor y amigo después de saludarle, me permito manifestarle que ha sido mi voluntad ceder los derechos y acciones que me correspondan o me puedan corresponder en la sucesión de mi padre,…, en favor de mi hermana AMIRA, de mi sobrino HORACIO y de los herederos de mi hermana ANITA TRISTANCHO DE BALEC única y exclusivamente, en razón que considero que los demás se beneficiaron con el ganado de mi padre,…,” extrañó a la investigada por qué se enteró de dicho documento tiempo después de adelantada su gestión. Culminó su versión libre aduciendo que el 15 de enero de 2013, el señor Alfredo lo 5

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Referencia: Abogado en Apelación buscó para desalojar a más de 200 personas quienes habitaron un predio del causante, gestión terminada satisfactoriamente.

El abogado Carlos Felipe Ortiz Guerrero rindió versión libre, en la oportunidad se acogió a lo relatado por su colega investigada. No obstante, adicionó que el contrato de prestación de servicios se perfeccionó el 17 de junio de 2011 y se firmó solo por el señor Pedro Luis Tristancho y se otorgó poder el 16 de septiembre del mismo año, sólo fue suscrito por los señores Jorge y Pedro Luis quedaron pendientes Rosa Emma y Victoria Tristancho. Afirmó que la disciplinable Luz

Marina Díaz Mantilla inició proceso de sucesión en Notaría, pero éste trámite se paralizó por falta de documentación que debía aportar los clientes y no como lo asumían los quejosos a costas de los encartados. En suma, el investigado se refirió a cada hecho referido en la queja, como aspectos relevantes resaltó que le fue imposible iniciar acción encaminada a recuperar el predio invadido por los señores Ricardo Niño Y Jimmy Alexander Luengas, porque los quejosos no le otorgaron poder, esperaron un mes y tres días para hacerlo. El investigado refirió inconvenientes en varios predios, finalmente adujo que denunció a los quejosos por no incluir a todos los herederos en el trámite sucesoral adelantado ante Notario. El Magistrado de instancia, decretó como pruebas: oír en ratificación y ampliación de queja al señor Pedro Luis Tristancho Betancourt en representación de los denunciantes; sin perjuicio que durante la investigación disciplinaria se escucharan a los demás. Instó a la disciplinable Luz Marina Díaz Mantilla, para que en el término de ocho días allegara los soportes referidos en su versión libre. Incorporó los documentos relacionados por el inculpado Carlos Felipe Ortiz Guerrero, durante su declaración. Ofició a los Juzgados Segundo, Séptimo y Noveno Civiles 6

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Referencia: Abogado en Apelación del Circuito y Municipal para que remitiera copia del proceso de sucesión intentada adelantado en sus Despachos. Solicitó a la Procuraduría 160 certificar si cursó audiencia de conciliación solicitada por los encartados y a la Notaría Primera para que arribaran toda la información sobre el trámite intestado. Se suspendió la diligencia y se programó para su continuación el 6 de agosto de 2013, quedaron notificados en estrados los intervinientes y los quejosos.

A folio 122 del expediente reposa, oficio allegado por la Notaría Tercera de Bucaramanga, en el cual informó que “en esta Notaría se encuentra protocolizado mediante escritura pública No. 53 de fecha 13 de enero de 1983 el expediente de la sucesión de PEDRO VICENTE TRISTANCHO TRILLOS,…, por el Dr. RODRIGO ALFONSO TRISTANCHO CARVAJAL”. A paginarías siguientes (fl. 135) obra contestación de la Notaría Primera, en la oportunidad indicó que “En efecto fue presentado en esta Notaría por la Dra. LUZ MARINA DÍAZ MANTILLA, y una vez revisado para determinar la admisión o no del mismo, se le informó a la citada apoderada que debía realiza algunas correcciones, así como también allegar una documentación que faltaba incluir. Posteriormente los interesados en este trámite, mediante escrito de fecha 01 de febrero de 2012, manifestaron que revocaban el poder conferido a la Dra. Luz Marina Díaz Mantilla y solicitaron la entrega de los documentos.”

El Juzgado Noveno Civil Municipal, certificó que en éste Despacho se adelanta sucesión por causa de la muerte de Pedro Vicente Tristancho Trillos, desde el 5 de septiembre de 2001 por el señor Pedro Luis Tristancho Betancourt, a través del abogado Augusto Fonrodona Puyana, con radicación 2012 – 0274. En escrito contentivo de 3 folios el secretario, destacó el curso del proceso y afirmó que el mismo se encontraba en espera de la decisión del Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga, con ocasión a un recurso de queja. Sin embargo, no se registró actuación de parte de los investigados. 7

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Referencia: Abogado en Apelación El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga, certificó que éste Despacho conoció del proceso de pertenencia adelantado por Nelly Ortiz de Camargo, a través del abogado Edisson Alirio López Lizcano. Informó la admisión del asunto, mediante con auto calendado el 3 de agosto de 2010, se registró la contestación el 16 de diciembre de 2010 del libelo demandatorio por los disciplinables Díaz Mantilla y Ortiz Guerrero. El señor Alfredo Valek Tristancho revocó el poder otorgado a los aquejados el 9 de mayo de 2011 y los sustituyó por el abogado Ivan

Darío Gómez Fonseca. El 8 y 9 de junio de 2011 los señores Pedro Luis, Victoria Eugenia y Rosa Emma Tristancho Betancourt, confirieron poder a la profesional Luz Marina Díaz Mantilla, en las mismas calendas la letrada inculpada contestó la demanda. El 20 de junio hogaño, reconoció personería procesal a la investigada para representar judicialmente a los herederos Pedro Luis, Victoria Eugenia y Jorge Tristancho Betancourt, y revocó el poder frente al señor Alfredo Valek Tristancho. El disciplinado Ortiz Guerrero solicitó 28 de junio de 2011 al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga, le fuera reconocida su participación en las diligencias como apoderado de Alfredo Valek Tristancho, pedimento aceptado el 12 de julio del mismo año. Finalmente el proceso terminó el 24 de enero de 2012, por desistimiento de las pretensiones de la demandante Nelly Ortiz de Camargo. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga, comunicó con el radicado 5581 se encontró en la consulta del siglo XXI proceso ejecutivo de partes diferentes a las requeridas. No obstante, manifestó que por la antigüedad el serial podría ser 15581 o 25501; empero, los mismos no se relacionan con el caso bajo estudio. Señaló la existencia de un juicio de Victoria Eugenia Tristancho de Ramírez, radicado 2012 – 111 y una acción civil de Rodrigo Alfonso Tristancho Carvajal 8

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Referencia: Abogado en Apelación contra Alfonso Camargo, adelantado en el Juzgado Primero Civil del mismo

Circuito. A folio 151 la investigada Díaz Mantilla arribó las probanzas en 116 paginarías, referidas en la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 19 de marzo de 2013. El 6 de agosto de 2013 se prosiguió con la diligencia de pruebas y calificación provisional. Asistieron los investigados y los quejosos, no concurrió la defensora de oficio ni el agente del Ministerio Público. Acto seguido, corrió traslado de las pruebas recepcionadas por los Juzgados Segundo, Séptimo y Noveno Civil del Circuito y Municipal a los intervinientes para lo de su incumbencia; sin objeción alguna se recibió bajo la gravedad de juramento la ratificación y ampliación de la queja al señor Pedro Luis Tristancho Betancourt. El precitado declarante en representación de los demás quejosos, manifestó frente a la sucesión de su padre el señor Rodrigo Alfonso Tristancho Carvajal, que entregó todos los documentos necesarios para adelantar la gestión, así mismo, otorgó poder a la abogada Luz Marina Díaz Mantilla en el mes de septiembre de 2011 para iniciar ante Notaría trámite de sucesión intestada del causante Tristancho Carvajal. La letrada inculpada presentó partición errada ante mentada entidad, pues se registraron dos bienes enajenados con anterioridad a la muerte de

su padre y no siendo suficiente omitió incluir un inmueble de 284 hectáreas reportado en el certificado de libertad y tradición emitida por la oficina de Instrumentos Públicos. Dijo que los investigados no realizaron todo lo necesario para obtener la información, refutó lo manifestado por el abogado Ortiz Muñoz en su versión libre, de no haber podido trasladarse a la ciudad de Pereira a conseguir el certificado de 9

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Referencia: Abogado en Apelación defunción de su señora madre Gabriela Betancourt de Tristancho, cuando en realidad murió en Santander Floridablanca, es decir, en la misma ciudad de su domicilio, no es entonces cierto que hayan intentado todo.

Refirió escrito de la “doctora DEYANIRA MÉNDEZ SUÁREZ, notaria primera,…, manifiesta (…) que fue inadmitida esta petición porque no tenía los poderes de ROSA EMMA ni de VICTORIA ni los registros civiles de nacimiento de ROSA EMMA, VICTORIA, PEDRO LUIS, JORGE ERNESTO, no tenía los certificados de libertad de ninguno de los predios que había presentado por eso fue devuelta”, motivo éste por el cual le revocó el poder a los aquejados. Con relación al proceso de pertenencia adelantado por la señora Nelly Ortiz contra los herederos de los causantes Tristancho, terminó el 24 de enero de 2012 por

desistimiento de la demandante. Manifestó el quejoso que lograron llegar a un acuerdo con la accionante, a fin de no perder el predio. Frente a la invasión de los señores Ricardo Niño, Álvaro Duarte y Jimmy Alexander Luengas en el lote San Luis, tampoco realizaron gestión alguna. Dijo haber instaurado ante varias entidades públicas y privadas derechos de petición, a fin de desalojarlos; sin embargo, se vieron obligados a instaurar proceso. Adujo haber otorgado poder y suscrito contrato de prestación de servicios con los disciplinables a fin de instaurar acción de reparación directa. Al ver que pasaba el tiempo y los aquejados no les informaban nada, presentaron derecho de petición ante el centro de servicios de los Juzgados Administrativos, para saber el Despacho y el número de radicado del proceso. El 3 de septiembre de 2012, la entidad respondió a los peticionarios, manifestándoles no existir demanda por los hechos narrados por éstos. Puntualizó el escrito allegado por el abogado Carlos Felipe Ortiz Guerrero, en el cual pretendía paralizar la sucesión intestada adelantada en la Notaría, aduciendo 10

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Referencia: Abogado en Apelación un presunto fraude procesal. Porque se desconocían herederos, refirió el quejoso que el inculpado afirmó la existencia de “una sucesión en el Juzgado 9 de RODRIGO que

hay desconocimiento de herederos, yo pienso que la Dra. LUZ MARINA hizo una partición y si hubo desconocimiento,…, lo hizo ella, nosotros le presentamos todos los documentos requeridos para la partición, que no los presentó en la notaría no sé qué motivo habrá tenido la Doctora”. No obstante, la solicitud no fue aceptada por la Notaría, por estar archivado el trámite y falta de legitimidad. A raíz del escrito prenombrado, en la oficina de registro se abrió una investigación en la que se declaró la falsa tradición de cuatro bienes a cargo de los causantes Pedro Tristancho - padre y Rodrigo Tristancho – hijo, el proceso está en trámite de un recurso de apelación. Sin embargo, la Oficina de Registro ordenó publicar el inicio del litigio y el estado del mismo, con el fin de enterar y comparecer a todos los sujetos que se crean con derecho, arribaron a las diligencias únicamente los aquí quejosos. Refirió varias inconformidades latentes con los investigados, referente a la reducción de impuestos, no presentaron las querellas y la falta de diligencia en los trámites confiados. Aportó varios documentos desde el folio 8 al 132. Se suspendió la audiencia por necesidad de estudiar las probanzas arribadas, en su lugar se reprogramó para el 14 de agosto de 2013. En la data preestablecida – 14 de agosto de 2013 –, se prosiguió la audiencia con presencia de los investigados y los quejosos, no concurrió el agente del Ministerio Público, el a quo continuó con recepción de ampliación de querella. En la oportunidad el señor Pedro Luis Tristancho Betancourt, no denotó hechos nuevos

frente al objeto de la investigación. No obstante, puso en conocimiento las agresiones verbales del letrado, cuando terminó la diligencia del 6 de agosto de 11

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Referencia: Abogado en Apelación

2013. Culminó la diligencia con el siguiente decreto de pruebas: solicitar copia de la actuación tramitada con la radicación No. 20368 de 2011 y las 20900 y 20908 de 2012 como también de las Escrituras Públicas Nos. 1064 de 1991 y 624 de 2012 de las Notarías Segunda y Primera, así mismo ordenó citar a la señora Deyanira Méndez Suárez, empleada del precitado Despacho y al señor Agustín Meza. Se reiteró lo dispuesto en la audiencia pretérita en el sentido de requerir a la Procuraduría 160 y al Juzgado Séptimo Civil del Circuito, para que allegaran el acta fracasada de conciliación y copia íntegra del expediente de pertenencia No. 191 de

2010. El Magistrado de instancia, convocó para el 11 de febrero de 2014.

El día señalado el Magistrado de instancia, instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional antes suspendida, con presencia de los investigados y los quejosos, no compareció el agente del Ministerio Público. El a quo procedió a recibir el testimonio de los señores Deyanira Méndez Suárez y Agustín Meza

Arenas; así mismo, escuchó en ampliación de querella a la señora Rosa Emma Tristancho Betancourt. Testimonio Deyanira Méndez Suárez.- Se recibió bajo la gravedad del juramento la declaración de la precitada señora, quien expuso sus generales de Ley, afirmó no tener parentesco con los investigados. Conocida la queja por la testigo, manifestó que la abogada Luz Marina Díaz Mantilla presentó una sucesión ante la Notaría Primera, revisado el trabajo de partición, realizó unas correcciones. Contestó un derecho de petición de los quejosos, en el cual los enteró de lo ocurrido con su trámite, en la respuesta se les informó que la letrada debía corregir y portar los soportes requeridos; posteriormente los clientes de la profesional se acercaron a la Notaría para retirar los documentos. 12

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Referencia: Abogado en Apelación No recordó si requirió a la investigada o si lo hizo alguno de sus compañeros; sin embargo, afirmó que era ella quien se encargaba de revisar y aprobar el trabajo de partición. No le constó cuánto tiempo paso entre las correcciones y el retiro de los documentos.

La aquejada Díaz Mantilla, preguntó a la declarante si para la época de enero de 2012 no estuvo en la Notaría Primera. La testigo no recordó si para la data

señalada solicitó permiso, dijo que usualmente pide permiso en el mes de enero, pero no constató si falto justo para esa fecha. Adicionó haber un personal de remplazó en casos de ausencia de un empleado, en el caso el profesional Diego, suplía sus funciones cuando ésta no estaba. No recordó si se subsanó el trabajo de partición. Con permiso del a quo, la disciplinable le presentó a la declarante en copia simple el trabajo de partición presentado por ella a la Notaría. La testigo reconoció las anotaciones sobre el documento, dijo haberlas hecho cuando revisó el escrito. Así mismo, afirmó que las correcciones eran subsanables. Testimonio Agustín Meza Arenas.- Se recibió bajo la gravedad del juramento la declaración del precitado señor, quien expuso sus generales de Ley, afirmó no tener parentesco con los investigados. Testigo citado para esclarecer la presunta agresión verbal y física de los investigados a los quejosos. Frente a estos hechos dijo que era mentira, no presenció ningún mal comportamiento por parte de los disciplinables. Afirmó haber estado en el Palacio y conversar con el abogado Ortiz Guerrero, los quejosos salieron los miraron y se fueron, no fue más. No denotó palabras soeces, groseras ni hizo ningún gesto, al contrario los ignoró. El Magistrado de primera 13

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Referencia: Abogado en Apelación

instancia, interrogó a fondo los supuestos fácticos. El testigo no recordó con claridad la fecha de los hechos, pero dijo que lo único manifestado por el investigado “fue que acabe de salir de una audiencia con estos señores, nada más,”. La señora Rosa Emma Tristancho Betancourt, ratificó lo dicho en el escrito de queja y adicionó a lo manifestado por el denunciante Pedro Luis Tristancho Betancourt, no ser cierto que no le hayan querido pagar los honorarios al abogado Ortiz Guerrero, adujo haberse comunicado en reiteradas oportunidades sin obtener una cuenta o entregárselos personalmente. Frente al desconocimiento de los predios, refutó el presunto desconocimiento, porque “un día en el carro de mi hermano, el Doctor FELIPE iba en la parte de adelante,…, nos llevó a todos a los lotes de Diamante y de Provenza, mostrándonos los que nos pertenecían,…, por último llegamos al lote del INEM y dijo: éste lote es con el que nosotros queremos que nos paguen, yo creo que la doctora LUZ MARINA no estaba enterada (…)”. Manifestó que el testigo Meza Arenas, no presenció todo lo sucedido. Relató la quejosa haber presenciado un acto de grosería del abogado investigado, el 6 de agosto de 2013 salió de la audiencia con sus hermanos, y mientras bajaban las escaleras el investigado “tomaba agua y escupía hacia el lado, y nosotros bajábamos hacia el frente, pueda ser que no lo haya hecho con nosotros, pero lo hizo”. También contó la existencia de una comisión cobrada por el abogado Ortiz Guerrero por la venta de un inmueble, dinero que no le fue entregado; sin embargo, adujo la denunciante

que por este hecho el aquejado allegó escrito a la Notaría para paralizar la adjudicación. La disciplinada Luz Marina Díaz Suárez, preguntó si la declarante les había entregado documentos o cobrado alguna comisión por la venta de algún predio. La testigo reiteró que ella nunca se hizo cargo de los trámites de la sucesión de su 14

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Referencia: Abogado en Apelación abuela y padre, de esto se encargaron solo sus hermanos, en especial Pedro Luis

Tristancho Betancourt. Se suspendió la audiencia, con el fin de reiterar las pruebas que solicitadas en la audiencia pretérita y que aún no se han recepcionado. Finalmente se convocó para el 22 de julio de 2014. Calificación jurídica provisional.- En la data prevista, se inició la audiencia con presencia de los investigados y los quejosos. No compareció el agente del Ministerio Público ni el defensor de oficio de los investigados. Señaló el contrato de prestación de servicios suscrito por el señor Pedro Luis Tristancho Betancourt en representación de todos sus hermanos con los abogados Díaz Mantilla y Ortiz Guerrero, el cual consistió en adelantar actuaciones “administrativas, constitucionales, penales, policivas y judiciales necesarias para la defensa y representación de los derechos herenciales en general e interés patrimoniales en particular que le corresponda al contratante y a

los interés que él representa en calidad de herederos respecto de la sucesión de PEDRO VICENTE TRISTANCHO TRILLOS” (sic a lo transcrito) . El Magistrado de instancia, analizó por separada la conducta de los disciplinados Díaz Mantilla y Ortiz Guerrero, a fin de no vulnerar el derecho al debido proceso. Puntualizó frente a la letrada Luz Marina Díaz Mantilla, que se le otorgó tres poderes, dos conferidos el 16 de septiembre de 2011, para adelantar la sucesión del causante

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