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CSDJ - F68001110200020120030801ADJUNTA20170428144418-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020120030801ADJUNTA20170428144418-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente Dr. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680011102000201200308 01 Aprobado Según Acta No. 34 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver la apelación de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander el 17 de febrero de 20141, mediante la cual sancionó con EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al abogado FRANCISCO JAVIER SERRANO TORRES, como autor responsable de la falta prevista en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por haber inobservado el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 ibídem, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja radicada a través de apoderado judicial por los señores NORBERTO SOTO TORRES y EFRAÍN SOTO RODRÍGUEZ, contra el abogado FRANCISCO JAVIER SERRANO TORRES, repartida el 9 de marzo de 2012, correspondiendo a la Magistrada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, quien mediante auto del 11 de abril de 20122 avocó conocimiento y dispuso se acredite la condición de abogado del denunciado. 1 Sala Dual M.P.Martha Isabel Rueda Prada y Juan Pablo Silva Prada

Folios 307 al 322 del C.O. 2 Folio 18 al 19 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD.:680011102000201200308 01

Referencia: abogado en apelación.

Narraron los quejosos que el denunciado los representó en un proceso de responsabilidad civil extracontractual contra la Electrificadora de Santander del cual conoció el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, por la muerte del señor NORBERTO SOTO RODRÍGUEZ, como resultado de la demanda se condenó a pagar a su favor la correspondiente indemnización, pasado el tiempo sin tener noticias del asunto, radicó un derecho de petición ante la entidad demandada, recibiendo como respuesta que mediante cheque No. A5318070 del 3 de septiembre de 2002, le entregaron al abogado la suma de cuarenta y un millones dieciséis mil novecientos ochenta y dos pesos ($41.016.982) y el día 8 de noviembre de 2002, con cheque No. A5840608 le entregaron dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) por concepto de liquidación de costas y agencias en derecho en favor de la parte demandante. Dineros que a la fecha de radicación de la presente queja no les ha entregado. Acreditación de la calidad de Abogado. Mediante certificado No. 03222-2012 del 30 de marzo de 20123, expedido por la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se acreditó la calidad del abogado FRANCISCO JAVIER SERRANO TORRES, quien se identifica con la cédula

de ciudadanía No. 91.219.760, portador de la tarjeta profesional No. 49.291, vigente. El certificado No.26520 del 29 de marzo de 20124, expedido por la Secretaria de esta Corporación, revela que el abogado FRANCISCO JAVIER SERRRANO TORRES, registra los siguientes antecedentes disciplinarios: 1.- Expediente procedente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, radicado No. 68001110200020030072801, Magistrada Ponente Segunda Instancia doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, sentencia del 23 de abril de 2008, sanción SUSPENSIÓN de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión. 2.- Expediente procedente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, radicado No. 680011102000200600260 01, Magistrado Ponente Segunda Instancia 3 Folio 16 C.O. 4 Folio 14 al 15 C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: abogado en apelación. doctor HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, sentencia del 30 de junio de 2010, sanción SUSPENSIÓN de un (01) año en el ejercicio de la profesión.

Mediante Auto del 11 de abril de 2012, la Magistrada Instructora, ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado, fijando el 17 de mayo de 2012 para

celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional5, fecha para la cual el abogado no concurrió presentando excusa médica previamente, por lo que se ordenó que dentro de los tres días siguientes el togado presentara debidamente justificada su inasistencia y en caso de no hacerlo dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 20076, convocando nuevamente como fecha para la diligencia el 17 de julio de 2012. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se inició la audiencia de pruebas y calificación provisional el 17 de julio de 2012, con la comparecencia del doctor JAIME SÁNCHEZ NARANJO apoderado de los quejosos, el doctor MAURICIO ORTEGÓN WALTEROS, apoderado del investigado y el doctor JAVIER ENRIQUE LEÓN ARIAS, defensor de oficio, la Magistrada hizo la presentación respectiva de la queja, intervino la defensa técnica del investigado como se resume seguidamente. Intervención del defensor del disciplinable. Expone el defensor del inculpado, que está claro dentro de la actuación según lo certifica la empresa Electrificadora de Santander, que a través del cheque No. A5318070 del 3 de septiembre de 2002, canceló la suma de $41.016.872 a su defendido, y que mediante cheque A 5840608 el 8 de noviembre de 2001 fue recibida a suma de $2.500.000 por su mandante. Que los demás documentos allegados al investigativo como los comprobantes de los cheques y la cuenta de cobro, no serán objetados ni tachados de falsos, porque es un desgaste cuando su defendido acepta que recibió los dineros en la fecha que dicen.

5 Folio 18 al 19 C.O. 6 Olios 38 al 40 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: abogado en apelación.

En relación con la manifestación que hizo su cliente al apoderado de los quejosos de que efectivamente recibió el dinero e hizo entrega descontando un porcentaje del 30% al abogado GERARDO ALBERTO CAMACHO MIRANDA, de confianza de los quejosos NORBERTO SOTO TORRES, ANA RUTH SOTO RODRÍGUEZ, EFRAÍN SOTO RODRÍGUEZ, SAÚL SOTO RODRÍGUEZ, quienes buscaron al abogado Camacho Miranda que para la época de los hechos ocupaba el cargo de Contralor Departamental, a través del cual enviaron el poder, dejando el proceso en cabeza del abogado JAVIER FRANCISCO SERRANO TORRES, que no conoce a los quejosos, y todos los trámites se surtieron a través del abogado Camacho Miranda. Solicita un término prudencial para acreditar que los dineros se consignaron en la cuenta del abogado GERARDO ALBERTO CAMACHO MIRANDA, quien aduce a su vez giró un cheque a los señores precitados, información que debe requerirse al Banco con orden judicial y que la está tramitando ante un Juez de Garantías. También solicita que se de aplicación a la prescripción prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley 1123 de 2007, porque el abogado FRANCISCO JAVIER recibió los dineros el 3 de

septiembre y 8 de noviembre de 2002, a lo cual no accedió el despacho, interpuso recurso de reposición que fue rechazado por falta de sustentación, se decretan pruebas solicitadas por los sujetos procesales, se suspendió la diligencia y se convocó para continuarla el 13 de septiembre de 2012, fecha para la cual no se puedo evacuar la diligencia por congestión del Despacho, reprogramándola para el 22 de octubre de 2012, según auto del 14 de septiembre de 20127, fecha para la cual tampoco se pudo evacuar la diligencia por cese de actividades en la Raja Judicial que impidió el ingreso de público8, citándose como nueva fecha para el 13 de diciembre de 2012, fecha en la que compareció el disciplinado en compañía de su apoderado y rindió versión libre y se convocó para continuar la diligencia en sesión del 14 de marzo de 2013. Versión libre disciplinado. Expone el togado, que audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 13 de diciembre de 2012, que en marzo de 1997 el abogado GERARDO ALBERTO CAMACHO MIRANDA, quien para esa época era el Secretario General de la 7 Folio 101 C.O. 8 Folio 115 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: abogado en apelación.

Contraloría Departamental de Santander, le entregó poderes judiciales suscritos por los

quejosos, para que iniciara demanda contra la Electrificadora de Santander, con la pretensión de obtener el pago de indemnizaciones a que hubiere lugar por la muerte del señor NORBERTO SOTO RODRÍGUEZ, ocurrida el 11 de mayo de 1996 Ampliación de Norberto Soto Torres. El sesión del 14 de marzo de 2013, sostuvo el declarante, tiene 72 años de edad y se dedica a las labores del campo, conoció al abogado FRANCISCO SERRANO, más joven, que pactaron el 20%, le dijo a la secretaria que le hiciera el contrato y no lo hicieron, resolvió tomarse toma la plata, aclara que un señor GERARDO FERREIRA fue quien le aconsejó contratar al abogado, le dijo que era responsable, que el no conoce el pueblo, la oficina del abogado estaba en Floridablanca, él se entrevistó como en tres o cuatro oportunidades con el abogado, fue a Puerto Parra a tomar los datos de donde había ocurrido el accidente, estuvieron con la Jueza, almorzaron allá, estaba también su hijo EFRAÍN y les dijo que de pronto había sentencia. El contrato de honorarios fue verbal porque no hizo contrato, le manifestó que iba a trabajar al 20%, después de que fue allá a Puerto Parra no se volvió a comunicar con ellos nunca más, él tampoco lo volvió a llamar esperando que el abogado se comunicara. Precisó textualmente el quejoso en su intervención: “Yo no conocí al doctor GERARDO CAMACHO, no lo conozco, lo he oído mentar pero no lo conozco, de pronto se pudo

hacer un negocio con él diferente, pero yo negocie con FRANCISCO JAVIER SERRANO, yo tengo por ahí la tarjeta de él, mi capacidad económica no es muy buena, tengo una tierrita, trabajo y vivo del sustento que devengo de ella.” Reitera que no recibió ni un peso del abogado, que antes le tuvieron que gastar el día de fue a Puerto Parra, que ni él le ha dado plata al abogado ni éste a él tampoco, que tampoco cree que el abogado haya entregado dinero a sus hijos, que el único que se entrevistaba con el abogado en Bucaramanga era él, que lo llamaba y decía qué hay que hacer, hasta que de pronto salió la sentencia, vio la plata y se le olvidó. Afirma no recordar la fecha cuando fue a Puerto Parra el abogado con la Juez, que él se confió porque se lo habían recomendado que era un buen abogado, que no lo ha denunciado penalmente. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: abogado en apelación.

Declaración de Efraín Soto Rodríguez. Afirma tener 49 años de edad, trabaja en carpintería en Puerto Parra, que ante el accidente que sufrió su hermano buscaron al abogado, le otorgaron poder pero llego un momento que no lo encontraban, él una vez vino a buscarlo a la oficina y no lo encontró, en una oportunidad le dijo que el caso se

había perdido, que no se había podido hacer nada, se puso a averiguar, lo hicieron regresar a los quince días para buscar los archivos y se dio cuenta que el caso salió, el abogado cobró la plata y no les había dicho nada, fue a la Fiscalía no lo atendieron, buscó al abogado JAIME SÁNCHEZ NARANJO, averiguó en la ESSA y ellos han hablado, el abogado les incumplió, lo que quiere es que les responda por la plata. Precisa que quien les presentó al abogado fue GERARDO FERREIRA cundo era alcalde de Puerto Parra, vinieron a Bucaramanga y lo presentó, él quedó encargado del caso, firmaron el poder en Puerto Parra porque se los envió, que estuvieron en Puerto Parra mirando donde fue el accidente. Afirma que no conoce a GERARDO CAMACHO. Expresamente manifestó el declarante: “A él se le dio poder para que cobrara, pero claro que creo que todos son los mismos. Antes de ir a la diligencia a Puerto Parra lo vi antes aquí en Bucaramanga, el abogado presente fue el que estuvo allá en la diligencia. Mi papá le decía que le tenía que hacer el contrato y él nunca le hizo un contrato, creo que por honorarios se había hablado de un 20%, no se suscribió por escrito, mi papá más que todo fue el que hablaba con él, él le decía que le hiciera el contrato y no se lo hizo. No tengo capacidad económica, yo soy pobre.” Sostiene estar muy afectado, por eso averiguó y busco otro abogado, siente rabia de lo

que hizo el abogado y se pregunta por qué no devolvió la plata, afirma que vino como tres veces a la oficina y no lo encontraba, pero tal vez se hacía negar, que haciendo sacrificios se desplazó a buscarlo, porque es pobre y tener que sacar para pasajes, pero todo con una esperanza. Continúa narrando el declarante, que él solicitó las copias del proceso en los Juzgados, conoció que el abogado cobró la plata hace como tres años, no le reclamó al abogado directamente, sino que fue a la Fiscalía, no lo atendieron y un amigo le dijo que tocaba contratar un abogado, fue cuando contrató al doctor JAVIER, quien averiguó en la ESSA y confirmó que si le habían pagado. Concluye que ANA RUT SOTO llamó al abogado, cuando él viajó a Bucaramanga lo hizo solo pero no pudo contactar al República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: abogado en apelación. abogado, que su papá vino con GERARDO FERREIRA, que deja en manos de la justicia a ver qué se puede hacer.

Declaración de Ana Ruth Soto Rodríguez. Manifiesta que tiene 46 años de edad, estudios bachillerato, ocupación ama de casa. Afirma que no conoce al abogado FRANCISCO JAVIER SERRANO, dice tener conocimiento de que su padre lo contrató en el caso de su hermano NORBERTO SOTO que murió electrocutado, él tomó el caso y ella le firmó el poder en el Juzgado de Puerto Parra, luego ella le hizo una llamada y

el abogado le contestó que el caso se había perdido, que de pronto los necesitaba, que él estaba llamando a su padre.

Declara textualmente la testigo: “Yo no vi al abogado en Puerto Parra, no lo conocía a él, el motivo para venir acá fue porque la plata la cobraron y nunca nos dieron plata, mi hermano vino y ahí decía que el abogado lo había cobrado, ese dinero no ha sido entregado a ninguno, ni a mis hermanos ni a mi papá, ese dinero nunca llegó a manos de nosotros, yo me enteré hace más de dos años porque mi hermano EFRAÍN estaba en vueltas de eso. Yo no conozco al GERARDO CAMACHO, yo conozco a GERARDO FERREIRA porque el papá es de Puerto Parra, no sé dónde está él, tal vez en Bucaramanga, la persona que tuvo contacto con el abogado fue mi papa” Precisa la testigo, que les han causado perjuicio porque ese dinero les pertenecía y nunca se los entregaron, que cuando llamó al abogado fue a un teléfono fijo, por cierto “me dijo que iba a ir un día de estos a comerse un sancocho de gallina.” Declaración de Saúl Soto Rodríguez. Manifiesta el declarante tener estudios de tercero de primaria, ocupación oficios varios, dice no conocer al abogado FRANCISCO JAVIER, pero aclara que le otorgó poder en Puerto Parra, que lo vio cuando fue hace varios años a lo de la reconstrucción del accidente, no lo recuerda bien porque fue hace rato, que tuvo conocimiento a él le pagaron una suma de dinero y les venía diciendo

que no se había pagado, su hermano EFRAÍN investigó y se enteraron que se habían pagado como cincuenta millones de peso, que a él no le han entregado dinero alguno, ante el interrogatorio de la defensa técnica del investigado, le ratificó que conoce a GERARDO FERREIRA y cree que su esposa se llama YINTEH. Calificación provisional de la actuación. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: abogado en apelación.

Reanudada la diligencia el 14 de marzo de 2013, fecha para la cual concurrieron los quejosos, el investigado y su apoderado, se recepcionó ampliación de queja a los señores NORBERTO SOTO TORRES, EFRAÍN, ANA RUTH Y SAÚL SOTO RODRÍGUEZ y agostadas las pruebas a practicar se procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación. La Sala de instancia previa valoración integral del acervo probatorio recaudado, concluyó: “… la Sala considera entonces que el abogado infringió ese deber de honradez consagrado en el Art. 28 Numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 que sus actos se adecuaron presuntamente a lo contenido en el Art. 35 Numeral 4º de la Ley 1123 con las agravantes plasmadas en los Artículos 45 literal C, numerales 2, 3, 4,6 y 7 de la Ley

1123 de 2007, aunado a ello esta conducta fue ejecutada con dolo, el abogado por sus mismos conocimientos jurídicos sabe todos los deberes que contiene un contrato de mandato, Art. 2142 del C.C., conoce los deberes éticos que vienen desde el Decreto 196 de 1971 y el Art. 28 de la Ley 1123 de 2007 y pese a ello, nótese cómo, en otras palabras, no entregó los dineros a quien correspondía, es decir a los que la sentencia del Juzgado Quinto Civil del Circuito generaba una titularidad, es decir los señores NORBERTO SOTO, MARÍA VIRGELINA, ANA RUT SOTO, EFRAÍN SOTO y SAÚL SOTO, no los entregó a quien correspondía y eso indica entonces un desconocimiento, es decir una intencionalidad de desconocer la normatividad para efectos de su propia utilidad, propia porque la Sala no puede creer en esa tesis de entrega al abogado GERARDO CAMACHO, menos aún cuando el abogado sabía que para entregar dineros a un tercero tenía que tener poder y fuera de eso, tenía que saber además que ese tercero, en otras palabras estaba autorizado para recibirlos, entonces no acepta la Sala esa tesis del togado así se venga a comprobar con otros medios acá en el proceso, la conducta entonces es dolosa, con malicia, con intencionalidad, nótese que a pesar de la pobreza y debilidad de estas personas y no obstante estarle reclamando a través de otro profesional del derecho, el abogado no ha mostrado un acto, en otras palabras de redención de los mismo s para acogerse a los criterios de atenuación de

que habla el Art. 45 literal b, numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, sino que persiste en su conducta, todas estas razones nos llevan a formular imputación fáctica y jurídica en su contra.” República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: abogado en apelación.

Fundamenta la decisión que a quo, en que valorado el acervo probatorio acopiado y la versión del abogado, se demostró que efectivamente el abogado representó a los quejosos en un proceso de responsabilidad civil extracontractual contra la Electrificadora de Santander, de conocimiento del Juzgado Quinto Civil de Bucaramanga, que profirió sentencia condenatoria contra la entidad demandada, dinero de la condena que fue recibido personalmente por el abogado FRANCISCO JAVIER SERRANO TORRES, en dos cheques, uno el 3 de septiembre de 2002 por $41.016.982 y otro el día 8 de noviembre de 2002 por $2.500.000 por concepto de liquidación de costas y agencias, hechos que corroboró el investigado en la versión libre, exculpándose en que nunca tuvo contacto con sus clientes y que el proceso lo recibió por GERARDO CAMACHO un amigo con el que estudio en la universidad, como él no podía asumir el caso por ser funcionario público, él lo asumió y GERARDO le proporcionó los gastos para el trámite, que de los dineros recibidos le entregó a

Gerardo en septiembre y octubre de 2002 el valor de $28.711.887 y descontó el 30% de honorarios porque así se había pactado con Gerardo. No son de recibo para la Sala de instancia las exculpaciones del profesional investigado, como quiera que es deber de los litigantes comunicarse con sus clientes, no es posible que represente a un grupo de personas y no tenga contacto con ellas, no los llame e informe sobre el estado del proceso, al recibir los dineros y aceptar que no le entregó a sus representados, quienes estaban a la espera de los resultados del proceso, incurrió en la falta disciplinaria tipificada en el numeral 4 del artículo 35 de la ley 1123 de 2007, al igual que si se aceptara la tesis de que los entregó a un tercero, igual estaría incurso en la falta porque no tenía por qué entregársela a persona ajena al proceso. La conducta del togado es agravada por afectar los derechos fundamentales de los clientes, atribuirle responsabilidad a un tercero, estar sancionado durante los cinco años anteriores por conductas de la misma naturaleza y por haberse aprovechado de la debilidad manifiesta de sus mandantes, personas en condición de pobreza dedicados a los trabajos del campo, sin estudio, excepto Ana Rut, que dijo ser bachiller, ama de casa. Frente a la tesis de la defensa técnica de la ocurrencia de la prescripción, se determinó por el a quo que la conducta omisiva de “no entregar a quien corresponda” y a la fecha República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: abogado en apelación. no haber entregado los dineros a sus destinatarios y propietarios, persiste en el tiempo, por lo que solo se contaría los términos para estos efectos a partir de que se entregare el mismo a quienes fueran sus clientes.

Audiencia de Juzgamiento. Se inició la audiencia de juzgamiento el 25 de abril de 20139, fecha para la cual comparecieron el abogado investigado y su apoderado, así como el testigo GERARDO FERREIRA HERNÁNDEZ, el disciplinado amplió la versión libre y se reiteraron pruebas convocando para continuar la audiencia de juzgamiento el 6 de junio de 2013, fecha reprogramada ante permiso laboral concedido a la Magistrada Instructora, por calamidad familiar, citando para continuarla el 9 de julio de 2013, según auto del 11 de junio del mismo año10. Declaración Gerardo Ferreira Hernández. Afirma que tiene 56 años, es bachiller, funcionario de la Cámara de Representantes, que fue Alcalde del municipio de Puerto Para en dos períodos, de 1990 a 1992 y de 1998 a 2000, manifiesta que conoció a FRANCISCO JAVIER, a través de GERARDO CAMACHO MIRANDA (fallecido), que fue en una o dos ocasiones a su oficina. A los señores NORBERTO SOTO TORRES, ANA RUTH, EFRAÍN y SAÚL SOTO RODRÍGUEZ, los conoce como Alcalde que fue en ese municipio los distingue como miembros de una familia de una vereda que se llama

Playa Alta y NORBERTO era el Presidente de la Junta de Acción Comunal. Aduce que si mal no recuerda en el año 1998 fue contactado por el accidente que sufrió un hijo del señor NORBERTO SOTO, con un cable de alta tensión camino a la finca, posteriormente el señor Soto habló con él para ver cómo le podía colaborar, respecto a conseguir un abogado que se hiciera cargo del accidente de su hijo, su asesor en esa época en la Alcaldía era GERARDO CAMACHO MIRANDA, le comentó el caso y le dijo que podía ser el abogado FRANCISCO JAVIER, fueron a su oficina con el señor SOTO porque no conocía Bucaramanga, el doctor GERARDO CAMACHO no los acompañó y hasta ahí supo él, los dejó, hablaron del tema, el señor Soto luego fue y le dio las gracias y le comentó que ya le había dado poder al abogado para asumir su caso. 9 Folios 188 al 192 10 Folio 206 del C.O. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: abogado en apelación.

Precisa el declarante que GERARDO CAMACHO no tuvo nada que ver, simplemente le direccionó para que fuera donde el abogado SERRANO TORRES, que después le presentó al señor NORBERTO SOTO con GERARDO CAMACHO y le comentó que ya le había otorgado poder al abogado FRANCISCO JAVIER, que CAMACHO no tuvo ninguna intervención en ese proceso, que su esposa en alguna oportunidad acompaño

a los SOTO donde el abogado porque no recordaban como llegar a la oficina del abogado FRANCISCO JAVIER. Sostiene éste testigo que posteriormente hablo con Norberto y le manifestó su inconformidad con el abogado FRANCISCO JAVIER porque le habían cancelado lo del proceso y no les había entregado el dinero. Igualmente expone expresamente el testigo: “Las relaciones con el doctor GERARDO CAMACHO fueron normales, fue mi asesor en mis dos épocas de alcalde, posteriormente después de que me comentó el señor NORBERTO SOTO sobre el doctor FRANCISCO JAVIER, procedí a comentarle a una hermana de las hermanas del doctor GERARDO, me dijo déjeme averiguar, que hace mucho tiempo no tenían contacto con el doctor FRANCISCO JAVIER, ya que se habían desvinculado y después me llama ISABEL CAMACHO… y me dijo que todas sus cosas él las anotaba en una libreta, me dijo que le habían comentado a don NORBERTO SOTO que parte de esa plata o desembolso de esos recursos habían llegado a GERARDO CAMACHO, que el doctor FRANCISCO JAVIER le había comentado de que esa plata ya había salido pero que se la había entregado al doctor GERARDO CAMACHO. A mí me causó curiosidad porque yo se lo transparente que era conmigo el doctor GERARDO CAMACHO en todas sus actuaciones, más sin embargo yo le pregunté a la familia CAMACHO, que si era cierto, que si ellos habían escuchado algún comentario de un abogado FRANCISCO JAVIER y me dijeron que si lo conocían, pero que miraron en la agenda y que no aparecía ningún crédito ni menos de esos recursos que habían llegado a manos

de GERARDO CAMACHO.” Ampliación de versión del disciplinado. Al traslada la documental allegada, de los extractos bancarios allegados por CONAVI, reconoce que en dicha cuenta le consignaron los $41.016.982, procedentes del cheque que recibió de la electrificadora de Santander, que lo endoso y consignó en su cuenta, que el 5 de septiembre hizo tres República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: abogado en apelación. retiros de seis millones, trece millones y un millón con cheques, que no recuerda a quienes iban dirigidos los cheques, como tampoco los retiros restantes.

También asegura: “yo a GERARDO CAMACHO le pague la plata en dinero en efectivo, yo para esa fecha manejaba mucha plata en efectivo, es más toda mi plata la he manejado en esta cuenta y la tengo hace muchísimos años, yo la plata a GERARDO CAMACHO se la entregué en efectivo, de plata mía, independientemente que haya hecho retiros de mi cuenta, yo el dinero en efectivo de esta cuenta o proveniente de otros recursos, yo a GERARDO le pagué la planta de VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS, es decir yo a lo que me refiero es que estos CUARENTA Y UN MILLONES DE PESOS son los mismos billetes o el mismo dinero que yo le trasladé a GERARDO le pague en efectivo, la verdad no sé si habré sacado de esta cuenta para completar o le entregué de otros recursos, seguramente de otros dineros en efectivo que yo

manejaba.”. En la fecha indicada, se retomó la audiencia de juzgamiento, compareció el disciplinado y solicitó aplazamiento por la incomparecencia de su defensor, a lo que el despacho accedió, se reiteraron pruebas y convocó para continuar la diligencia el 29 de julio de 201311, en esta fecha comparecieron el abogado investigado, su apoderado y el testigo ARNULFO HERNÁNDEZ GARCÍA, a quien se recepcionó la declaración, se reiteraron pruebas y convocó para continuar la audiencia el 16 de septiembre de 201312 Declaración de ARNULFO HERNÁNDEZ GARCÍA. Expone el declarante que no conoce a los quejosos, al abogado si lo conoce como desde al año 2000, son amigos, han adelantado demandas de mínima cuantía que aprendiò a hacerlas con un amigo, aclara que no tiene conocimientos jurídicos ni ha trabajado con el abogado FRANCISCO JAVIER, eran simplemente amigos, no ha tenido ningún negocio ni vínculo con él de tipo laboral ni comercial, tampoco conoce a GERARDO CAMACHO, no sabe quién es, al interrogarlo el disciplinado si es cierto que él es testigo de una entrega de dineros por parte del abogado al señora GERARDO ALBERTO CAMACHO MIRANDA, contestó que no es cierto, al preguntarle el abogado investigado: “,,.Diga si es cierto o no que a finales de noviembre de 2012 yo hable con usted y le pedí que me sirviera de testigo en estas diligencias en cuanto a una reunión 11 Folios 217 al 219 del C.O. 12 Folios 245 al 248 del C.O.

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Referencia: abogado en apelación. que yo tuve en mi oficina de abogado con el doctor GERARDO ALBERTO CAMACHO MIRANDA, en la cual usted estuvo y diga si adicionalmente a eso usted manifestó que también tenía en su poder algunas carpetas de expedientes que GERARDO ALBERTO CAMACHO MIRANDA le había entregado y que usted las venía a traer ante la autoridad judicial que las requiriera, razón por la cual hoy está acá presente?

CONTESTO: es cierto que en noviembre, diciembre hable con usted y me comentó de un caso así y yo le dije listo si me necesita me avisa, pero del caso concreto que ya me cuenta no se en absoluto nada, me dijo de una demanda que el adelantó con el señor CAMACHO que no lo conozco, de una demanda contra la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER, se que hubo demanda pero no se nada más. Vuelve a interrogar el investigado: ARNULFO acláreme si es verdad o no que usted era amigo de GERARDO CAMACHO y que jugaban fútbol juntos y que inclusive a veces hasta le manejaba el carro que él tenía que era un CHEVROLET TROOPER negro

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