CSDJ - F68001110200020120038601ADJUNTA20160519125942-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020120038601ADJUNTA20160519125942-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
FALTA CONTRA EL RESPETO DEBIDO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / las injurias y las acusaciones temerarias contra funcionarios abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales. Las expresiones propias que han de encajar en el marco típico de la falta disciplinaria deben revestir verdaderos actos de deshonra que ataquen la honorabilidad, entendida como un primer atributo personalísimo de la dignidad humana.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 680011102000201200386-01 (10266-22) Aprobado según Acta de Sala No. 43 ASUNTO Procede esta Superioridad a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la decisión proferida el 7 de octubre de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, en la cual declaró disciplinariamente responsable al doctor OSCAR BOLÍVAR ORTEGA de incurrir en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, imponiéndole como sanción suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente investigación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por el señor Fredy Antonio Álvarez Apolanía en contra del
doctor Oscar Bolívar Ortega, al indicar que el 16 de marzo de 2012, en cumplimiento de sus deberes el Subintendente Jair Alonso Saldarriaga Cuentas Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía del Magdalena Medio se dirigió a notificar al encartado del contenido de la Resolución No. 00538 de 2012, en la cual se imponía sanción disciplinaria al prohijado del denunciado, sin embargo al enterarse el doctor Bolívar del contenido de la diligencia se fue lanza en ristre contra dicha oficina, catalogándolos de arbitrarios y brutos negándose a responder por los errores de otros, sin notificarse de dicha decisión, y ante la petición del funcionario comisionado para tal diligencia, de que se calmara, el denunciado se exasperó gritándole palabras soeces y sacándolo de su oficina luego de llamar a la Policía. Aseguró el denunciante que dicha actitud del investigado era reiterativa, pues en otra oportunidad entró en cólera dentro de una 1 Magistrada Ponente MARTHA ISABEL RUEDA PRADA en Sala Dual con el doctor JUAN PABLO SILVA PRADA. diligencia del asunto de autos, por cuanto el director del proceso le solicitó que se saliera del recinto ante la no presentación del poder que acreditaba su calidad de apoderado judicial del investigado situación que según el doctor Bolívar lo impedía para seguir conocimiento del mismo recusándolo, por lo cual se despachó con palabras soeces y humillantes contra el Jefe de la Oficina de Control Interno, viéndose obligada la Procuradora Regional a solicitarle respeto para con los
asistentes. Como prueba de su dicho aportó copia de algunas piezas procesales de la investigación de marras para ser tenidas en cuenta al interior de la investigación disciplinaria (fl. 1 – 20 c.o.). 2.- La Secretaria de Instancia allegó el certificado No. 03239-2012 expedido por el Registro Nacional de Abogados adiado 9 de abril de 2012, con el cual se constató que el doctor OSCAR BOLÍVAR ORTEGA ostenta la calidad de abogado identificándose con la cédula de ciudadanía No. 73.132.004 y T.P. 159.694, así mismo en el certificado No. 26681 de la misma fecha expedido por la Secretaria de esta Sala se evidenció que el encartado no registra sanciones disciplinarias (fl. 22 – 23 c.o.). 3.- Mediante auto del 30 de abril de 2012, la Magistrada sustanciadora ordenó la apertura de investigación, para lo cual ordenó la práctica de pruebas y programó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional de acuerdo a lo normado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 (fls. 25 – 26 c.o.). 4.- El 31 de mayo de 2012, el Magistrado Sustanciador doctor RODRIGO ALONSO FERNÁNDEZ DORADO dio inició a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con asistencia del disciplinado y el quejoso, surtiéndose las siguientes actuaciones luego de la lectura de la queja: 4.1. Ampliación de queja. Aseguró el denunciante trabajar en la Oficina de Control Interno Disciplinario en el cargo de sustanciador, describiendo que la conducta denunciada ha sido reiterativa del togado
en ejercicio de su representación en el proceso disciplinario que adelanta la Policía Nacional en contra del intendente Lizcano de Jesús Rodríguez, y sin tener poder alguno, ingresó a la diligencia que adelantaba el 3 de agosto de 2011, recusándolo por haberse iniciado una denuncia en su contra instaurada por el señor Hernán Urquiza, siendo esa la presunta situación que ha generado los inconvenientes, aclarando haber conocido del doctor Bolívar como ex policía de su institución, quien ahora ejerce la abogacía, destacando que en aquella oportunidad fue muy grosero insultándolo para que se retirara de la diligencia por la presunta recusación, por lo cual los asistentes el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario y la Procuradora le pidieron cordura al encartado, sin embargo el querellante tuvo que retirarse de la audiencia. Desconoce si el instructor en esa actuación dejó constancia de lo sucedido. Aclaró además el quejoso que pese al anterior suceso, el 16 de marzo de 2012 tuvo que acudir a la ciudad de Bucaramanga a la oficina del togado a notificar una decisión disciplinaria al encartado en representación del señor Rangel Sobrino Johani Alexander en otro proceso disciplinario, pero al momento de leer su contenido le manifestó que no se notificaba del mismo porque eran unos arbitrarios y brutos, por lo cual tuvo que levantar una constancia con lo sucedido. 4.2. Versión Libre. El doctor Oscar Bolívar aseguró que la denuncia instaurada en su contra era una confabulación del despacho por las denuncias penales instauradas por él en contra de varios funcionarios
en especial del quejoso. Sobre los hechos denunciados indicó que el día 16 de marzo de 2012 se reunió con el querellante para notificarse de una decisión de segunda instancia en un proceso disciplinario de otro cliente, en ese momento estaban varias personas en su oficina, insistiéndole al notificador que el sólo firmaba lo que leía por lo cual una vez advirtió el error del procedimiento, pues se estaba notificando del proveído que resolvía su recurso de apelación y del acto de desvinculación de su prohijado, que según la norma dicha notificación debía hacerse antes de la emisión del acto, por ello le dijo que recibiría la comunicación con la fecha actual situación por lo que le arrebató los documentos el señor Álvarez Apolanía diciéndole que era un mal abogado el peor del mundo, por ello le instauró una denuncia penal por injuria y calumnia, además ese día perdió una clienta a la cual venía asesorando por ese hecho bochornoso. En cuanto a los hechos ocurridos el 3 de agosto de 2011, indicó el encartado que para ese momento ya cursaban investigaciones penales y disciplinarias en contra del quejoso y el teniente Saldarriaga, por ello él solamente le dijo que estaba recusado y no podía intervenir en dicha actuación por lo cual el proceso se lo asignaron a otro sustanciador, considerando que las acciones del querellante correspondían a celos profesionales, pues no era lógico legalmente que le fuera notificada una decisión que solo debía serlo al disciplinado sin embargo éste procedió a surtir dicho trámite en su oficina. Allegó con su versión copia
de las denuncias presentadas en contra del querellante. 4.3. El Magistrado de Instancia procedió al decreto de pruebas: - Solicitar a la Oficina de Control Interno Disciplinario de Magdalena la remisión de copia de la notificación del fallo de segunda instancia dentro del radicado DEMAN-2010-11 seguido contra el patrullero Rangel Sobrino Yovany; así como copia de los procesos disciplinarios 2010-11 adelantado contra el patrullero Rangel Sobrino, y 2011-06 seguido contra Gustavo de Jesús Lizcano. - Escuchar los testimonios de Jairo Alonso Saldarriaga, Meza Sierra Wilmer, Francisco Leonel Díaz, Salazar Gallo Luis y de la doctora Merza Duarte agente del Ministerio Público, José Zacarías García, Robinson Bueno, Gustavo de Jesús Lizcano y Elizabeth Pinto. - Requerir copia de la recusación y el poder que aparece en la Oficina de Control Interno Disciplinario del Comando de Policía del Magdalena Medio en el asunto de Gustavo de Jesús Lizcano. Por lo anterior, ordenó la suspensión de la diligencia y fijó su nueva fecha (fl. 33 – 51 c.o. y Cd No. 1). 5.- El Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario DEMAM en oficio S-2012-606/DEMAM CODIN 29.11 del 21 de junio de 2012, remitió copia de la notificación del fallo de segunda instancia realizada por el señor Subintendente Jair Saldarriaga Cuentas Jefe de la Oficina Control Interno al doctor Oscar Bolívar de fecha 27 de enero de 2012
dentro del proceso disciplinario DEMAM2010-11; copia íntegra del expediente número SIJUR DEMAM 2010-11, copia de la recusación presentada por el encartado y poder conferido por el señor intendente Gustavo de Jesús Lizcano dentro del proceso No. 2011-6; aclaró que para el 16 de marzo de 2012 el quejoso se encontraba en comisión de servicios para surtir diligencia de notificación de decisión en proceso disciplinario al encartado (fl. 65 – 77 c.o.). 6.- La Coordinadora Grupo Hojas de Vida (E) de la Procuraduría General de la Nación en comunicación del 20 de junio de 2012 – 94510-, informó al despacho que la doctora Nersa Magally Duarte Mora funge como funcionaria de esa entidad en el cargo de Sustanciadora Grado 11 de la Procuraduría 86 Judicial II Penal de Cúcuta (fl. 78 – 79 c.o.). 7.- Mediante despacho comisorio radicado DC005-2012 realizado por el Juzgado Promiscuo de Familia de Leticia, Amazonas el 17 de julio de 2012, escuchó en testimonio de la doctora NERSA MAGALLY DUARTE MORA quien aseguró haber sido asignada el 3 de agosto de 2011 por el Procurador Provincial para que acompañara a una diligencia a realizarse en la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía Nacional de esa ciudad al encartado y su representado, destacando que ese día el disciplinado estaba “algo alterado”, pero no recordaba exactamente las palabras que empleó en dicha audiencia.
Agregó además que al revisar el expediente fue advertida por el director del despacho sobre la falta de mandato del doctor Bolívar Ortega para actuar en esa diligencia, situación que efectivamente fue confirmada al revisar el plenario, por lo cual le pidió al doctor Bolívar retirarse del recinto y proceder a gestionar los relacionado con su mandato, desconociendo lo sucedido posteriormente. La testigo fue interrogada por el Despacho Comisionado por cuestionario elevado por el encartado, a lo que respondió haber elaborado y suscrito la constancia obrante a folio 10 del expediente, recordó haber sido atendida el día de los hechos investigados por los uniformados, subintendente JAIR ALONSO SALDARRIAGA CUENTAS y el intendente FREDDY ANTONIO ALVAREZ APOLANÍA, no estaba segura de haber escuchado del denunciado palabras “soeces, humillantes o grotescas”, sin embargo le hizo entrega a su jefe inmediato de un informe de lo ocurrido ese día sin tener copia del mismo. Indicó que el encartado sin mediar confianza alguna le envío una solicitud de amistad a su Facebook, situación que le incomodó mucho pues no entabló ninguna conversación con el encartado para que se tomara tales atribuciones (fl. 80 – 85 c.o.) 8.- El 26 de julio de 2012, la Magistrada de Instancia continuó con la diligencia programada contando con la asistencia del abogado encartado y los testigos convocados, desarrollándose la misma en el siguiente orden: 8.1.- Declaración de WILMER MESA SIERRA, funcionario sustanciador de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía Nacional del
Magdalena Medio, quien indicó haber conocido al disciplinado como apoderado de un agente activo en un proceso disciplinario adelantado por esa entidad, destacando que sin recordar la fecha exacta, el denunciado lanzó afirmación en contra de todos los funcionarios de esa oficina señalándolos de brutos y arbitrarios y que ganaría el proceso por la “ilicitud sustancial”, siempre asumía el investigado una actitud dominante en cada diligencia a la cual asistió. Aseguró el testigo haberse enterado del inconveniente presentado con el disciplinado y el Sargento Álvarez, quien durante el trámite de una notificación de una decisión disciplinaria tuvo un altercado con el doctor Bolívar Ortega quien le manifestó “que él no iba a responder por las irregularidades de otros, o sea diciendo que el despacho cometió irregularidades”, destacando que éste no debía tratarlos de “brutos y arbitrarios”, pues no los conocía para decir eso, y el altercado con el quejoso obedeció a la descortesía y mal trato del disciplinado. El encartado interrogó al testigo quien manifestó que el inconveniente ocurrido con el sargento Álvarez no debía trascender hacia los demás integrantes del despacho, por ello el quejoso interpuso la respectiva denuncia. El doctor Bolívar Ortega tachó de sospechoso al declarante, a lo cual el despacho le informó que esa figura no operaba en el derecho disciplinario en tanto era propia del derecho civil, para lo cual se dará aplicación a la sana crítica y la libre valoración de la prueba. 8.2. Declaración del señor LUIS ENRIQUE SALAZAR GALLO,
miembro activo de la Policía Nacional en el grado de agente, sustanciador del Departamento de Policía de Magdalena Medio, asegurando haber visto en cuatro oportunidades al disciplinado siempre tratando de entrar en “choque” con los funcionarios, en especial con el sargento Álvarez en razón a las decisiones que adoptó en proceso disciplinarios, destacando que en la investigación disciplinaria adelantada contra el agente Rangel Sobrino el encartado cuando llegada a su oficina “decía que nosotros los funcionarios éramos brutos y que tomaban las decisiones que tomamos prevaricamos porque según él no eran en derecho, por eso prevaricábamos (…) Por estas afirmaciones entraba en controversia con el jefe de policía y con alguno de los funcionarios (…) entraba en disputa con el señor intendente Álvarez ” (Sic para lo transcrito). Sobre este hecho aseguró el testigo haberlo presenciado, destacando que el disciplinado no tenía poder reconocido para actuar en la diligencia donde hizo presencia la representante del Ministerio Público. 8.3. Declaración del señor FRANCISCO LEONEL DÍAZ VERDUGO, Subintendente de la Policía Nacional sustanciador de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Departamento del Magdalena Medio, quien aseguró sobre los hechos investigados que el día 3 de agosto de 2011 fue testigo de los términos empleados por el denunciado contra ese despacho “como arbitrarios que éramos y como irrespetuosos (…) unos abusivos”, indicando que todo fue en ejercicio de su representación judicial en algunos asuntos de instrucción de trascendencia que se adelantan en su oficina. Agregó que el intendente Álvarez le comentó
otro suceso que ocurrió al momento de notificarlo un acto administrativo con relación a una destitución de un policial representado por el encartado manifestándole los mismos términos “que éramos unos brutos unos arbitrarios”. 8.4. Declaración del señor GUSTAVO DE JESÚS LIZCANO RODRIGUEZ, aseguró ser apoderado por el disciplinado en una actuación disciplinaria que adelantaba la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía Nacional del Magdalena Medio, aseguró haber acudido a una diligencia el 3 de agosto de 2011 con el doctor Bolívar y una delegada del Ministerio Público, sin embargo el quejoso no les dejó ver el expediente por lo cual tuvieron que ir a autenticar el poder para presentarlo posteriormente. Destacó que el encartado fue muy cortes y actuó en defensa de sus derechos, sin embargo el Subintendente Álvarez no le dejaba revisar el expediente oponiéndose a ello, hasta que se presentó el mandato, pese a esto su actitud fue muy agresiva del sustanciador. La Magistrada de Instancia dejó constancia de “testigo difuso”. 8.5. Declaración del señor ROBINSO BUENO LAMUS, subintendente de la Policía Nacional. Indició haber estado presente en la situación presentada en la oficina del encartado, asegurando que el subintendente Álvarez estuvo fuera de casillas diciéndole que era un “mal abogado”, pero no recuerda haber escuchado malas palabras del disciplinado con el notificador. Agregó que no tenía ningún negocio jurídico con el doctor Bolívar simplemente lo buscaba para una
asesoría en derecho disciplinario. 8.6. Declaración del señor JOSÉ ZACARIAS GARCÍA ZABALA, abogado litigante, indició el testigo ser compañero de oficina del encartado, señalando que a mediados de marzo de 2012, el quejoso entró a la oficina del doctor Bolívar a notificarlo de una decisión en un asunto disciplinario, sin embargo no lo logró hacer por lo cual se ofuscó y decía que “era un abogado malo, que pobres clientes” y se fue. Agregó que el encartado aseguró desde su puesto de trabajo que “él no podía corregirles sus errores, que tenía que colocar la fecha de ese día, no sé qué fecha tendría o cual sería el motivo de discusión”.
Manifestó el testigo que: “no oí frases del Dr. OSCAR BOLIVAR porque yo estaba concentrado en lo que estaba haciendo. No oí lo que ellos decían, lo que ellos hablaron allá, esas frases de bruto, arbitrario las decía el señor miembro de la policía, el doctor OSCAR lo que vi y me consta continúa allá sentido y lo único que dijo es que él no podía corregirles el error que ellos habían cometido”. 8.7. Declaración de la señora ELIZABETH PINTO MARTÍNEZ, quien aseguró haber estado presente en el mes de marzo de 2012 en la oficina del denunciado, dándose cuenta de la entrada del señor Álvarez para que el doctor Bolívar le firmara unos papeles pero éste se negó a ello, destacando que el disciplinado no fue grosero con él ni le dijo nada de brutos e ignorantes, por el contrario el señor Álvarez fue
agresivo con el denunciado. 8.8.- Luego de la práctica probatoria, la Magistrada de Instancia procedió a la calificación de la conducta investigada señalando que el doctor Oscar Bolívar Ortega quebrantó su deber señalado en el numeral 7 del artículo 28 del Estatuto Disciplinario del Abogado, incurriendo presuntamente en la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Lo anterior, al evidenciar la Instructora de Instancia que de los hechos denunciados por el quejoso los días 3 de agosto de 2011 y otro ocurrido en marzo de 2012, en consonancia con la prueba recaudada, en especial de la testimonial encontró que las declaraciones de la doctora Nersa y de los funcionarios del Grupo Disciplinario del quejoso, fueron espontáneas y precisas destacándose de las mismas un sentimiento de “sentirse perjudicados”, encontrando que el disciplinado tuvo un comportamiento alterado como lo describió la delegada de la Procuraduría, advirtiendo una actitud descortés alejada de las relaciones de cordialidad propias de un profesional del derecho, pues sin poder debidamente reconocido llegó a exigir la entrega del expediente de autos, y ante la oposición del quejoso, destacándose un acto lícito y legal, no podía el togado afirmar que dichos funcionarios eran arbitrarios, ni alterarse por ello, lo cual generó que lo sacaran de dicho recinto de audiencia. Además destacó que al haberlos “tildados de brutos e ignorantes” dichas afirmaciones marcaron en un contexto
especial a los testigos, por el aseguraron éstos que el denunciante reaccionó a tal agresión, subiendo el tono a uno de mando, es decir causaron impacto, con lo cual la Magistrada encontró credibilidad a la acusación según la cual el encartado puede estar incurso en la falta endilgada. En cuanto a lo sucedido el 16 de marzo de 2012, destacó la falladora de instancia que resultaba también creíble lo denunciado por el subintendente Álvarez, en tanto los testigos del encartado decantaron situaciones diferentes a la versión del disciplinado, por ello el hecho de haberse enterado del acto de notificación y de la decisión que se pretendía comunicar y no haberlo hecho, debió cumplir con ese acto y no despotricar en esa oportunidad de una presuntas irregularidades, asegurando que los funcionarios de ese despacho eran arbitrarios. 8.9.- Concluida la calificación jurídica la Magistrada de Instancia procedió al decreto de pruebas, ordenando escuchar en declaración al señor Jairo quien es el portero del edificio donde funciona la oficina del disciplinado y al señor Jair Alonso Saldarriaga Cuentas, así mismo ordenó escuchar en ampliación de denuncia al quejoso, solicitar copia íntegra del proceso disciplinario seguido contra el intendente LIZCANO RODRÍGUEZ; fijando fecha para la realización de la audiencia de juzgamiento, dando por terminada la diligencia una vez quedó notificada la misma a los asistentes en estrados (fl. 90 - -109 c.o. y Cd No. 2). 9.- El 10 de septiembre de 2012, la Magistrada de instancia dio inicio a
la Audiencia de Juzgamiento contando con la asistencia del quejoso y el investigado, surtiéndose las siguientes actuaciones: 9.1.- Declaración del JAIRO ROBERTO DÍAZ AVILA, quien indicó ser Portero del edificio donde se encuentra ubicada la oficina del encartado, asegurando sobre los hechos investigados que el encartado no lo autoriza a recibir ningún tipo de documentación, por ello no recibió documento alguno del señor Álvarez, sin embargo éste se encontró con el doctor Bolívar en la portería y subieron juntos a la oficina. El investigado no interrogó al testigo. 9.2.- Ampliación de queja. El denunciante informó al despacho sobre los hechos ocurridos en el mes de marzo de 2012 que una vez acudió a la oficina del encartado a notificarlo de una decisión de su despacho, éste al enterarse del asunto resolvió no firmar el documento asegurando que “no se iba a notificar de ese acto toda vez que existían yerros jurídicos, situación de que empezó la discordia en donde nos dijo que él no iba a subsanar las brutalidades del despacho”, por lo cual le manifestó que si tenía algo en contra de dicha actuación existían otros mecanismos como la vía contenciosa, saliéndose de casillas estando como testigo de esa situación “una señora” de quien desconocía su nombre, el señor Robinson Bueno y el doctor Zacarias, compañero de oficina del investigado quien estaba en su escritorio sentado escuchando lo sucedido. Al interrogatorio del disciplinado, el quejoso contestó que el 4 de junio de 2012 estuvo en la Fiscalía adelantando una diligencia de
conciliación por denuncia presentada por el doctor Bolívar por injuria y calumnia, sin embargo llegaron a una conciliación y el proceso de archivo, así mismos instauró denuncia disciplinaria en su contra actuación que igualmente fue archivada. 9.3.- Declaración del señor JAIR ALONSO SALDARRIAGA CUENTAS, quien manifestó ser el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario. Indició sobre los hechos ocurridos en el mes de agosto de 2011 que el disciplinado acudió a su oficina en representación de su prohijado –señor Lizcanoy de una delegada del Ministerio Público quien llegó con el disciplinado, sin embargo, al advertir que no mediaba mandato plenamente reconocido en el expediente se le informó a éste de tal situación solicitándole se retirara del recinto por lo cual en doctor Bolívar les dijo “que éramos unos brutos y que éramos unos atarbanes en materia disciplinaria (…) que no sabíamos nada de derecho disciplinario que le vulnerábamos los derechos al personal que llegaba a esa oficina y que no teníamos ningún tipo de conocimiento y que hacíamos lo que nosotros quisiéramos en el sentido de la instrucción de los procesos”, situación que obligó a la representante del Ministerio Público a pedir cordura al encartado solicitándole que legalizara lo relacionado con su mandato. 9.4.- La Magistrada de Instancia ordenó la práctica de pruebas y la suspensión de la diligencia reprogramando la misma (fl.117 – 122 c.o. y Cd No. 3). 10.- El Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario Interno
DEMAM en oficio del 5 de octubre de 2012, remitió copia del proceso disciplinario No. 2011-6 seguido contra el intendente Lizcano Rodríguez Gustavo de Jesús (fl. 130 c.o. y anexo de 244 fl.). 11.- La Fiscalía Cuarta SAU de Bucaramanga en oficio del 11 de enero de 2013 allegó al expediente copia del proceso penal radicado No. 680016000159201201722 seguido contra el señor Fredy Álvarez Apolanía por el delito de injuria, el cual se encuentra archivado (fl. 138 – 155 c.o.). 12.- El 19 de marzo de 2013, la Instructora de Instancia continuó con la realización de la audiencia de Juzgamiento con la asistencia del disciplinado y el denunciante, desarrollándose la misma en el siguiente orden. 12.1El encartado presentó sus alegatos de conclusión señalando que no había desplegado ningún trato ni agredido en ningún momento al quejoso, como bien lo señaló la señora ELIZABETH PINTO en su declaración. De otra parte, indicó que los testimonios de los funcionarios oídos en esta investigación no tenían certeza de datos exactos entonces como podían asegurar que los había llamado “bruto y arbitrario”, igualmente sucede con lo manifestado por la doctora Delsa quien en su declaración manifestó no haber visto tratos verbales del investigado contra los funcionarios de la Policía, por lo cual solicitó ser absuelto de los cargos endilgados (fl. 161 – 164 c.o. Cd No. 5).
DE LA SENTENCIA APELADA
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura de Santander, el 7 de octubre de 2014 declaró disciplinariamente responsable al doctor OSCAR BOLÍVAR ORTEGA de incurrir en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo imponiéndole como sanción la de suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión. Señaló el Seccional de instancia en relación con los hechos ocurridos el 3 de agosto de 2011 que: “(…) sobresale de la acusación, de la declaración de la doctora NERSA MAGALLY DUARTE MORA, funcionaria de la Procuraduría, y de los empleados de control interno disciplinario de la DEMAM, señores WILMER MESA SIERRA, LUIS ENRIQUE SALAZAR GALLO; FRANCISCO LEONEL DÍAZ VERDUGO y JAIR ALONSO SALDARIAGA CUENTAS, que el comportamiento del doctor OSCAR BOLIVAR ORTEGA, en esa fecha que se presentó en las instalaciones de control disciplinario interno de la DEMAM, no fue el adecuado, porque todos al unísono indican que se alteró, como bien lo anotó la funcionaria de la Procuraduría, y que si bien no recuerda las frases que se dijeron, los demás testigos coinciden en afirmar que lanzó expresiones injuriosas a quienes ejercen la función disciplinaria, tildándolos de brutos y arbitrario, por no permitírsele el expediente donde aún no había sido reconocido como abogado, lanzando expresiones contra el instructor Intendente Álvarez, que indica una posición dominante, al decirle que lo había recusado, que
no podía actuar en ese proceso, que hizo creer en los testigos el ánimo de sacarlo de ese despacho, cuando ni siquiera había presentado ese trámite, si se mira la nota de presentación personal, que lo fue solo hasta las horas de la tarde de ese día. Así, la espontaneidad y contundencia de la acusación por parte del funcionario FREDDY ALVAREZ APOLANÍA, al narrar los hechos, se sustenta en las versiones de quienes estaban en ese momento, sin que sea factible aceptar la tesis del abogado investigado y su cliente GUSTAVO DE JESUS LIZCANO, no solo porque son infirmadas con la anterior prueba, sino además, porque éste último testigo se mostró dubitativo e inseguro en su exposición. Estas frases lanzadas por el abogado hacía los funcionarios no solo generan la ausencia de respeto que debe existir en estas relaciones funcionales y profesionales, la alteración del normal desarrollo de la función, sino además, un trato humillante y denigrante de quienes ejercen esa función, en contra de sus dignidad y sin que existiere causa justificada.” Finalmente, en relación con los hechos investigados ocurridos el 16 de marzo de 2012, el a quo no encontró certeza alguna de la infracción de la falta endilgada surgiendo un escenario de duda que no le permitía consolidar un juicio disciplinario en contra del encartado. Respecto a la sanción indicó que si bien el abogado no registra antecedentes, dada la transcendencia social del hecho investigado, la modalidad de la conducta –dolosay el perjuicio causado, encontraba
razonada y proporcionada la imposición de suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión (fl. 167 - 177 c.o) DE LA APELACIÓN El 20 de octubre de 2014, el disciplinado presentó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, con los siguientes argumentos: - Adujo el censor, que los testimonios de los señores Wilmer Mesa Sierra, Luis Enrique Salazar, Nersa Magally Duarte, no definían claramente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta investigada, máxime cuando de la declaración del señor Salazar Gallo manifestó que el togado no había dicho nada ofensivo, confundiéndose su tono fuerte costeño, con “estado alterado”, por ello consideró que la apreciación de la prueba testimonial por el a quo no fue acertada. - Consideró el recurrente que el día 3 de agosto de 2011 en dicha diligencia, si bien no tenía mandato de su cliente, lo cierto era que estaba en presencia del Ministerio Público y del investigado con lo cual no violó ninguna reserva legal ni trató de forma irrespetuosa a los presentes ni desplegó ningún acto de violencia, por lo cual no infringió lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, deprecando su absolución (fl. 181 – 184 c.o.). ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En fecha 9 de febrero de 2015, quien funge como Ponente avocó conocimiento del presente proceso, ordenó correr traslado al Ministerio Público por el término de 5 días para que rindi
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