CSDJ - F68001110200020120039001ADJUNTA20131107073335-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020120039001ADJUNTA20131107073335-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de proyecto: 30 de octubre de 2013. Expediente No. 680011102000201200390-01 Aprobado Según Acta de Sala No. 084 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Conocer de la apelación interpuesta por el quejoso señor Carlos Arturo Arandia García contra la decisión proferida el 3 de abril de 2013 por el Magistrado Juan Pablo Silva Prada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante la cual procedió a declarar la terminación anticipada de la investigación disciplinaria a favor del abogado FABIO CASTILLO SÁNCHEZ, en aplicación de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS La queja. En escrito de queja presentado el 24 de enero de 2012, el señor Carlos Arturo Arandia García, interno en el patio cinco de la Cárcel Modelo de Bucaramanga, haciendo uso del derecho de petición, solicitó ante la Defensoría del Pueblo – Regional Santander, investigación disciplinaria contra el abogado FABIO CASTILLO SÁNCHEZ por cuanto dentro del proceso en el que fue designado como su defensor público, no demostró una capacidad real y total en su defensa, y por su negligencia no presentó recurso de apelación, impidiendo el agotamiento de los recursos de Ley existentes1. La queja fue
remitida por competencia al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander con oficio del 7 de marzo de 2012. Identificación del disciplinado. Se trata del abogado FABIO CASTILLO SÁNCHEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 91.247.853, Tarjeta Profesional No. 82.581 y no registra antecedentes disciplinarios2. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditada la condición de abogado del inculpado3, el A-quo, con auto de 11 de abril de 2012 ordenó la apertura de proceso disciplinario y fijó fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional. Decisión que fue notificada por edicto al disciplinado4. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Fue celebrada el 14 de septiembre de 2012, se dio lectura a la queja, el disciplinado rindió versión libre y se incorporaron las pruebas documentales allegadas a la investigación. 1 Ver folio 1 cuaderno a-quo 2 Ver Folio 11 Cuaderno a-quo 3 Ver folios 8 y 11 cuaderno a quo 4 Ver folio 17 cuaderno a-quo En la diligencia de versión libre el abogado FABIO CASTILLO SÁNCHEZ manifestó que se trató de un proceso asignado como defensor público en el cual brindó la defensa técnica en las etapas correspondientes, advirtiéndole desde un comienzo al señor Aranda García que por tratarse de un delito contra la libertad y el pudor sexual en menores de edad no había lugar a la aplicación de subrogados penales. Señaló que la aceptación de cargos del procesado en la audiencia preparatoria
de manera “libre, espontánea y voluntaria y sin consultarme”, impidió efectuar el debate probatorio y lo único permitido era solicitar al Juez la aplicación del cuarto mínimo al momento de dosificar la pena, lo que ocurrió al momento de dictar sentencia, siendo ésta una de las razones para no interponer recurso de apelación5. El 3 de abril de 2013, se reanudó la audiencia de pruebas y calificación provisional. En primer término, el A-quo efectuó la inspección judicial al proceso penal radicado con el No. 2010-80449 adelantado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bucaramanga contra Carlos Arturo Arandia García por el delito de Acto Sexual Abusivo en menor de 14 años en concurso homogéneo, sucesivo y agravado en la que ordenó tomar copia de las actuaciones procesales relevantes para el proceso disciplinario, sin efectuar ninguna consideración respecto a la actuación del abogado inculpado. Por su parte, El señor Carlos Augusto Aranda García, amplió y ratificó la queja presentada en contra del abogado FABIO CASTILLO SÁNCHEZ, informando en esta oportunidad que el profesional lo había inducido a error frente a la rebaja de pena y por tal razón había aceptado los cargos. Frente a lo anterior, el inculpado respondió que fue el quejoso quien impidió efectuar la defensa 5 Ver folios 30 a 32 Cuaderno a-quo y CD. técnica al aceptar los cargos dentro de la audiencia preparatoria y solicitó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue al señor Aranda García por el delito de falso testimonio y fraude procesal.
Decisión de Primera Instancia. El Magistrado Juan Pablo Silva Prada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander ordenó el cierre de la etapa probatoria y en aplicación del inciso cuarto del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 procedió a calificar el mérito de la investigación, ordenando la terminación anticipada de la actuación disciplinaria y el consecuente archivo de la misma, Para el A-quo de los documentos obrantes en el proceso penal se observa que el señor Aranda García fue plenamente conciente al aceptar los cargos imputados, situación verificada por la Juez de Conocimiento y frente a lo cual el quejoso no presentó ninguna prueba en contrario. En relación con la no interposición del recurso de apelación señala el Magistrado Sustanciador que este no era necesario, toda vez que, en el fallo condenatorio se partió para dosificar la pena del cuarto mínimo, situación favorable al quejoso y que relevaba al inculpado de apelar la sentencia. La apelación. Inconforme el quejoso con la anterior decisión procedió a apelar la misma, fundamento su inconformidad en el supuesto engaño del profesional del derecho a su esposa y abogada sobre la no asistencia de los testigos a la audiencia, justificado en el hecho de que ya todo se encontraba solucionado. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Conforme al Artículo 116 de la Constitución Política, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria tiene la facultad de administrar justicia y conforme al Artículo 256-3 ibídem conocer de las faltas en que incurran los abogados en
ejercicio de la profesión, tema desarrollado por la Ley 270 de 1996, Artículo 112-4 para conocer de algunas decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura y hoy por la Ley 1123 de 2007, según el Artículo 59 de esa ley. Del asunto en concreto. Se trata de conocer de la apelación interpuesta por el quejoso contra la decisión interlocutoria proferida el 3 de abril de 2013 por el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante la cual procedió a declarar la terminación anticipada de la investigación a favor del abogado FABIO CASTILLO
SÁNCHEZ.
Corresponde a esta Superioridad resolver únicamente respecto de aquello que fue objeto de apelación así como de todo lo que resulte inescindible al recurso, en consecuencia, téngase en cuenta que el señor Aranda García sustentó la alzada en su inconformidad con el doctor CASTILLO SÁNCHEZ, por el presunto engaño en que indujo a su esposa para que no se presentaran los testigos en la audiencia preparatoria dentro del proceso penal adelantado en su contra, aduciendo que el tema ya se encontraba solucionado y los mismos ya no eran necesarios. Sobre el particular desde ya la Sala pone de presente que le asistió razón al Magistrado a-quo, en el sentido de proceder a la terminación anticipada del procedimiento en favor del abogado CASTILLO SÁNCHEZ, toda vez que quedó demostrado que el inculpado actuó con diligencia en su encargo como defensor público del quejoso y adicionalmente no realizó ningún tipo de
maniobra engañosa en contra de los intereses del señor Arandia García. En efecto, del material probatorio obrante en el expediente se tiene que el abogado FABIO CASTILLO SÁNCHEZ fue designado6 como defensor público del señor Carlos Arturo Arandia García dentro del proceso penal que se adelantó en su contra en el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga por el delito de Acto Sexual Abusivo en menor de 14 años, radicado bajo el No. 685156105791201080446-00, en el cual se desarrollaron las siguientes actuaciones: - Audiencia de Formulación de Acusación. 2 de Febrero de 2011. Con la asistencia del señor Arandía García y como Defensor Público designado el abogado FABIO CASTILLO SÁNCHEZ. Una vez efectuada la acusación por la Fiscalía General de la Nación, el defensor público no presentó objeción y señaló que las pruebas en contra de tal acusación se exteriorizarían en la audiencia preparatoria. - Audiencia preparatoria. 16 de marzo de 2011. En esta audiencia hizo presencia el acusado junto con su defensor público, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público. En desarrollo de la audiencia la Juez de Conocimiento, previa advertencia de que en esta clase de delitos no existían rebajas de pena, indagó al señor Carlos Arturo Arandía García sobre la aceptación de cargos, en donde él con ayuda de su defensor se declaró responsable penalmente de manera libre y voluntaria. La Juez de manera reiterativa le informó sobre las consecuencias de su aceptación. En este momento el defensor solicitó a la señora Juez que al momento de la
6 Fue señalado por parte del investigado en la audiencia de formulación de acusación el 2 de febrero de 2011. La designación se hizo previa sustitución del poder por parte del Abogado Pedro Fabregas, no se señalo fecha. dosificación de la pena se tenga en cuenta el cuarto mínimo por el hecho de haber aceptado los cargos y de no tener antecedentes penales. - Audiencia de Lectura de Fallo. Abril 4 de 2011. Se dio lectura al fallo condenando al señor Carlos Arturo Arandia García culpable del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años en agravado en concurso homogéneo y sucesivo. En la audiencia el quejoso estuvo asistido por el abogado FABIO
CASTILLO SÁNCHEZ.
De lo anterior se observa que el abogado FABIO CASTILLO SÁNCHEZ realizó la asistencia técnica al quejoso dentro del trámite del proceso penal, hasta cuando le fue posible y permite dar veracidad a lo señalado por el inculpado en la diligencia de versión libre adelantada el 14 de septiembre de 2012, siendo evidente la inexistencia de falta disciplinaria. Ahora bien, frente a lo sostenido por el recurrente sobre el engaño por parte del profesional del derecho relacionado con la no presencia de testigos en la audiencia preparatoria, esta Sala considera que no existe dentro del expediente prueba alguna que sustente esa afirmación, por el contrario se observa que la aceptación de cargos por el entonces investigado impidió que la defensa presentara el material probatorio a favor del señor Aranda García. Nótese cómo al momento de celebrarse la audiencia de acusación, el abogado manifestó que las probanzas las pondría de presente en la
audiencia preparatoria, no obstante lo anterior en esta última diligencia y antes de que se diera inicio al periodo probatorio, el aquí quejoso aceptó los cargos, hecho que dio por finalizado el proceso penal. Luego entonces, la afirmación del señor Arandía García sobre el presunto engaño por parte del disciplinado en lo referente a la presentación de un testigo, se queda sin sustento, en tanto, ni siquiera se realizó la fase probatoria en la Audiencia Preparatoria, y si ésta se hubiese efectuado, no es la diligencia donde se practican las pruebas razón por la cual no era necesaria la presencia de los testigos, lo que resta credibilidad a la afirmación del quejoso. De lo anterior, queda demostrada la diligencia por parte del abogado disciplinado y al no tener fundamento el duelo del quejoso, se confirmará el auto recurrido. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la providencia del 3 de abril de 2013 proferida por el Magistrado Juan Pablo Silva Prada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante la cual se ordenó la terminación anticipada de la investigación disciplinaria a favor del abogado FABIO CASTILLO SÁNCHEZ, conforme a lo expuesto en este proveído.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE y devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada Ponente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
LEONIDAS BELLO AREVALO
Secretario Judicial Ad-Hoc