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CSDJ - F6800111020002012003920120161121131238-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F6800111020002012003920120161121131238-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 680011102000201200392 01 / 3316 A Aprobado según Acta No. 102 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Entra la Sala a revisar por vía de consulta la sentencia proferida el 28 de febrero de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante el cual sancionó a la abogada Alcira Rey Cancino con suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de 6 meses, tras hallarla responsable de cometer la conducta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente actuación tiene origen en la compulsa de copias ordenada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, del proceso No. 2008702 de jurisdicción voluntaria, por cuanto la abogada ALCIRA REY CANCINO en sus escritos al parecer fue irrespetuosa e injurió al doctor RAMÓN ALBERTO FIGUEROA ACOSTA, Magistrado de esa Sala. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Una vez acreditada la calidad de abogada de la doctora Alcira Rey Cancino, con auto dictado el 2 de mayo de 2012 se ordenó la apertura del proceso disciplinario,

señalándose el 21 de agosto de 2012 a las 12:15 p.m., para llevar a cabo de audiencia de pruebas y calificación provisional. 1 Sala conformada por el Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano (Ponente) y el Conjuez Manuel Benjamín Clavijo Medina Página 2 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201200392 01 / 3316 A Abogados en Consulta Luego de varias inasistencias de la togada acusada se le declaró persona ausente y designó defensor de oficio, se dio inicio a la audiencia el día 25 de abril, y continuó el 24 de septiembre, de 2013, en esta última se calificó la conducta y se endilgaron cargos a la togada. (fls. 159-163) Los cargos fueron por la presunta incursión en la falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas contemplada en el artículo 32 de la ley 1123 de 2007, a título de dolo, lo anterior porque en memorial del 12 de marzo de 2012, la abogada manifestó lo siguiente: "Es evidente cómo guarda silencio el magistrado DOCTOR RAMÓN ALBERTO FIGUEROA ACOSTA, porque en NINGUNO DE LOS TRES AUTOS SE PRONUNCIA EL MAGISTRADO FIGUEROA, sobre las amenazas de muerte, del cual el MAGISTRADO DOCTOR RAMÓN

ALBERTO FIGUEROA ACOSTA, MANDÓ A SU HERMANA MARITZA

FIGUEROA ACOSTA para AMENAZARME DE MUERTE SI LO DENUNCIO penalmente a usted MAGISTRADO FIGUEROA, también por sus amenazas DE MUERTE, y demás actuaciones ilícitas, ENTRE VARIOS con la colaboración con sus policías amigos, que fueron contratados por usted, y también del atraco del cual fui víctima y del cual usted, ha acudido hasta a la delincuencia común, para hurtar información y material probatorio. Y SIEMPRE UTILIZANDO A SUS FAMILIARES MAS CERCANOS PARA AMENAZARME DE MUERTE, de ahí que tengo que permanecer con personal de seguridad, permanentemente" (sic). Pruebas recaudadas En esta etapa se allegaron, entre otras, las siguientes pruebas: - Compulsa de copias ordenada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga en el proceso radicado No. 2008-702. (fls. 1 a 61) - Memorial de la abogada investigada refiriéndose a los hechos y a las citaciones efectuadas en estas diligencias. (120 a 122, 133 a 134, 137 a 139, 141) Página 3 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201200392 01 / 3316 A Abogados en Consulta - Declaración de la doctora ÁNGELA MARÍA ÁLVAREZ DE MORENO, Juez 5 de Familia de esta ciudad, mediante certificación jurada. (fls. 142 a 144)

  • La Coordinadora (e) Oficina de Asignaciones Bucaramanga de la Fiscalía General de la Nación - Seccional Bucaramanga informó que no se registran denuncios penales contra el doctor RAMON ALBERTO FIGUEROA ACOSTA por el delito de amenazas. (fl. 148) - El secretario del Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga remitió copia de los folios 470 a 476 del proceso No. 2008-702 que se adelantaba en el Juzgado 5 de Familia de Bucaramanga. (fl. 151 a 158)

Audiencia de Juzgamiento. Se adelantó el 6 de febrero de 2014, donde el defensor de oficio de la togada acusada presentó sus alegatos, manifestando que no hay prueba suficiente que acredite el irrespeto de la abogada hacia los Magistrados que corrieron traslado a la Sala para que se investigara la conducta de esta, pues las pruebas aportadas no son contundentes o claras para que se sancione a la profesional del derecho. (fl. 177) DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia dictada el 28 de febrero de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, sancionó a la abogada Alcira Rey Cancino con suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de 6 meses, tras hallarla responsable de cometer la conducta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. Luego de analizar las pruebas recaudadas, el a quo concluyó que: “la abogada realizó manifestaciones injuriosas hacia el Magistrado RAMÓN

ALBERTO FIGUEROA ACOSTA en los memoriales presentados entre el 16 de diciembre de 2010 y el 12 de marzo de 2012 (F. 2 a 56), particularmente en el memorial del 12 de marzo de 2012, dentro del proceso No. 2008-702, Página 4 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201200392 01 / 3316 A Abogados en Consulta sin que se aprecie justificación válida para ello, pues el hecho de que la abogada estuviera informando sobre los presuntos delitos de los cuales fue víctima, no la autoriza para menoscabar la dignidad del magistrado en los términos en que lo hizo, afirmando que él la había amenazado por intermedio de su hermana MARITZA FIGUEROA ACOSTA, que había contratado policías y que el funcionario acudió a la delincuencia común para hurtarle información y material probatorio, expresiones empleadas con el ánimo de ofender, irrespetar e injuriar, como lo señala la prueba testimonial y documental que ha sido recaudada, la cual corrobora los cargos, y por lo tanto la Sala deberá sancionar a la abogada pues las pruebas recaudadas conducen a la certeza sobre la existencia de la falta y la responsabilidad de la disciplinable al respecto.” Dosimetría de la sanción Respecto a la sanción de suspensión se tuvo en cuenta la gravedad del comportamiento, la preparación de los memoriales, pues no se trató de una

expresión dicha en un momento de exaltación, sino de las afirmaciones presentadas en un memorial con el cual se invocaba el derecho de petición y se señalaba "descorrer" unas notificaciones, de modo que se trata de un memorial que exigió preparación, así como la gravedad y el menoscabo de la dignidad del funcionario. Otras actuaciones La abogada disciplinada concurrió a notificarse el día 25 de marzo de 2014, según sello a folio 204. A folio 205 reposa constancia del señalando que: “En la fecha sorprendí a la Dra. Alcira Rey Cancino en su calidad de investigada, haciendo anotaciones y tachones en el expediente con radicado 2012-392 CTML, por lo cual procedí a quitarle el expediente con el fin de salvaguardar la integridad del expediente.” Página 5 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201200392 01 / 3316 A Abogados en Consulta Posteriormente, el mismo escribiente informa a presidencia lo siguiente: “Por medio del presente me permito rendir el informe sobre lo ocurrido el día de hoy 25 de marzo de 2014 con la Dra. ALCIRA REY CANCINO en las instalaciones de la Secretaria de la Sala Disciplinaria, en los siguientes términos:

1. El día de hoy la Dra. ALCIRA REY CANCINO se acercó a la Secretaría de la Sala Disciplinaria con el fin de notificarse de la sentencia

proferida dentro del proceso disciplinario radicado 68001.11.02.000.2012.00392.00 CTML, siendo atendida por la citadora NAYIBE NAVARRO RIBERA, quien le permitió el acceso al expediente.

2. La citadora NAYIBE NAVARRO RIVERA tuvo que salir a tomar copias con un investigado, y como estaba de apoyo pasé a remplazaría en la función de atención al público, y me ubiqué al lado de la Dra. REY CANCINO, cuando la sorprendí rayando y haciendo anotaciones en la parte de atrás de los folios que comprenden el expediente, por lo que procedí a quitarle el expediente y no le permití mas es acceso al mismo toda vez que estaba adulterando el contenido del mismo.

3. Frente a esta situación la Dra. REY CANCINO empezó a redactar un escrito que fue recibido en la fecha, mientras ella lo realizaba, llamé a la extensión 2521 (Despacho de ia Presidencia de esta Sala) con el fin de informar lo ocurrido. Así mismo me comuniqué con la extensión 2531 (Despacho del Dr. CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO) quien es el ponente dentro del proceso que se notificó la Dra. REY CANCINO, informando igualmente lo ocurrido.

4. Así mismo me permito informar que se le indicó a la Dra. REY CANCINO que no le permitía el expediente toda vez que la había sorprendido haciendo anotaciones y tachones en el expediente.

5. Acto seguido procedió a decirme que yo hacía parte de la red de corrupción que había en contra de ella, a lo cual no le manifesté nada al respecto.

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6. Al revisar detenida el expediente se pudo determinar que en el folio 90 en el stiker de devolución rayó el mismo en la casilla "FALLECIDO", al igual que en la parte posterior del folio 99, 100, 109, 110, 111.

7. De lo ocurrido puede dar fe el señor EDER ARMANDO GUALDRON CARDOZO identificado con C.C. 1.098.603.395 de Bucaramanga.” A folio 209, figura manuscrito de la togada Rey Cancino diciendo que no le prestaron el expediente, y pide al Magistrado que intervenga y acepte pode ver la sentencia que le acabaron de notificar.

A folios 211 a 218, reposa memorial de la abogada Rey Cancino, radicado el 28 de marzo de 2014, interponiendo recurso de apelación contra la decisión sancionatoria que se le notificó. En dicho escrito se refiere a los hechos del 25 de marzo de 2014, relacionados con el incidente con el Escribiente Freddy Alexander Cruz Sanabria, al momento de la notificación de la decisión sancionatoria. El 22 de abril de 2014, el Magistrado Ponente emitió el siguiente auto: “El 28 de febrero de 2014 en estas diligencias se profirió sentencia sancionatoria frente a la abogada investigada, Dra. ALCIRA REY

CANCINO. Dicha sentencia se notificó al Delegado del Ministerio Público el 17 de marzo de 2014 y a la abogada investigada el 25 de marzo de 2014. El 25 de marzo de 2014 el escribiente de la Secretaria de esta Sala dejó constancia de que sorprendió a la abogada REY CANCINO haciendo anotaciones y tachones en el expediente, el cual procedió a quitarle para salvaguardar su integridad, aspectos que además informó a la Presidencia de la Sala en la misma fecha. En la misma fecha, según consta en la nota de presentación de personal (F. 209 v), la abogada investigada presentó memorial que denominó "derecho de petición" dirigido a los funcionarios que atienden público, señalando que pidió copias del expediente porque necesita leer la Página 7 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201200392 01 / 3316 A Abogados en Consulta sentencia y mirar el expediente, derecho que se le está negando porque un empleado no deja que le presten el expediente. En dicho escrito la abogada solicita que el Magistrado Ponente intervenga y le acepte poder ver la sentencia que le han notificado. El 28 de marzo de 2014 la investigada presenta nuevo memorial que referencia como "interponer recurso de apelación de la sentencia de fecha 28 de febrero de 2014 dentro del radicado 2012-392, invocando derecho de petición, sustentando este recurso de apelación con este escrito, para

evitar vulneraciones al debido proceso y a mi derecho a la defensa", recurso que sustenta en queja que formula contra el escribiente de la Secretaría de esta Sala. Del recurso se corrió traslado a los no apelantes. Habiendo pasado el proceso al despacho y vistos los hechos anteriores, se aprecia que la investigada se notificó de la sentencia y dentro del término de ley manifestó que apelaba pero no sustentó el recurso bajo las consideraciones que presenta como queja contra empleado, es decir, expresa que no ha podido sustentar el recurso de apelación porque no le permiten el acceso al expediente, en consecuencia, con el fin de garantizar el derecho a la defensa de la investigada y darle celeridad a este trámite, en atención a los hechos que ella narra y los que hace constar la secretaría al respecto, se dispone expedirle copia íntegra del expediente, para lo que se le deberá informar que puede acercarse inmediata y personalmente a la secretaría de la Sala para recibir las copias en mención. De conformidad con lo establecido en el artículo 119 del CPC, aplicable por integración normativa según el artículo 16 del CDA, a partir del recibo de las copias se le otorga a la abogada un término de tres (3) días para que presente la sustentación del recurso de apelación que interpuso.” Mediante oficios del 23 de abril de 2014, dirigidos a la carrera 20 N° 37-71 y a la calle 9 N° 8-25, se le comunicó a la doctora Alcira Rey Cancino que se dispuso expedirle copia íntegra del expediente y de la ampliación del término para

sustentar el recurso de apelación. (fls. 225-226) Página 8 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201200392 01 / 3316 A Abogados en Consulta Por auto del 14 de mayo de 2014, el Magistrado Ponente decidió rechazar el recurso incoado por falta de sustentación. Y remitió las diligencias para que se surta la consulta.

CONSIDERACIONES

Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer por vía de consulta la decisión proferida el 28 de febrero de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante la cual sancionó a la abogada Alcira Rey Cancino con suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de 6 meses, tras hallarla responsable de cometer la conducta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior

de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las Página 9 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201200392 01 / 3316 A Abogados en Consulta modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la

Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En lo que corresponde a los injustos de que trata el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, que corresponden a la falta por la cual resultara sancionada la abogada inculpada y se convierten en el marco normativo para revisar la sentencia consultada, tenemos que ellas prescriben: "Artículo 32: Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos,

abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho a reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o la falta cometidas por dichas personas." En relación con la falta endilgada a la togada, se tiene que el bien jurídico tutelado es el respeto debido Página 10 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201200392 01 / 3316 A Abogados en Consulta a la administración de justicia, misma que es consecuente con la función social asignada al abogado y con las obligaciones que en ese campo debe asumir. Lo anterior, teniendo en cuenta que por expresa disposición de la Ley 1123 de 2007, la abogacía está llamada a cumplir una función social, cual es la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia. El lenguaje utilizado y la forma como se consignó en el escrito del 12 de marzo de 2012, dentro del proceso No. 2008-702, de la abogada Rey Cancino, menoscaba la dignidad del Magistrado, por cuanto lo señala o acusa temerariamente de haberla amenazado de muerte por intermedio de su hermana, pero además lo sindica de uno delitos como el hurto, de los cuales dice fue víctima, y como si fuera poco lo señala de haber contratado policías para sus actuaciones ilícitas, afirmaciones estas que sin duda tenían por lo menos el propósito de ofender al Magistrado, cuando su

deber era el de obrar con mesura, consideración y respeto, siendo evidente que se sobre paso y la ubicaron en la incursión de la conducta antiética. Lo anterior denota sin lugar a dudas el "animus injuriandi" que le asistió a la profesional al momento de escribir el memorial injurioso, el cual hace que esta Corporación deba confirmar íntegramente la providencia consultada, en torno a esta falta. Así las cosas, al encontrarse debidamente probada la existencia de la conducta típica conforme a lo establecido en el texto de la norma imputada, y al no existir justificación para ella por parte de la disciplinada, lo procedente en esta instancia es confirmar la sentencia revisada. En lo atinente a la dosificación de la sanción, de Censura, la Sala mantendrá la impuesta por el a quo, pues obedeció a un criterio razonado y razonable, teniendo en cuenta la trascendencia social de la conducta, atendiendo precisamente al impacto negativo que genera en la sociedad el comportamiento investigado, de conformidad con lo normado en los artículos 40 a 45 de la Ley 1123 de 2007. OTRAS DECISIONES Se ordena expedir copias de los folios 190 a 250 del cuaderno original con destino a la Fiscalía General de la Nación y a la misma Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para que se investigue la Página 11 República de Colombia Rama Judicial

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Abogados en Consulta conducta de la abogada el día 25 de marzo de 2014 en la Secretaría de la Sala Seccional. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 28 de febrero de 2014, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante la cual sancionó a la abogada Alcira Rey Cancino con suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de 6 meses, tras hallarla responsable de cometer la conducta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de origen para que proceda a NOTIFICAR a todas las partes dentro del proceso, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno. TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de la misma a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir.

CUARTO: Por Secretaria Judicial cúmplase con lo dispuesto en el acápite de otras decisiones.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Página 12 República de Colombia Rama Judicial

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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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