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CSDJ - F68001110200020120048801ADJUNTA20140828102554-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020120048801ADJUNTA20140828102554-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente Doctor: WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 680011102000 2012 00488 01 Aprobado en Sala No. 064 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante la cual sancionó con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión al doctor RUBÉN DARIO GARCÍA MELENDEZ, por 1 M.P.CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, en Sala con la Dra. MARTHA ISABEL RUEDA PRADA. incurrir en la falta consagrada en el artículo 33.9 de la ley 1123 de 2007. CONDUCTA INVESTIGADA Al abogado RUBEN DARIO GARCÍA MELENDEZ, el señor GABINO ORDUZ le otorgó poder para adelantar proceso ejecutivo singular en contra de la señora CECILIA CÉSPEDES CANCINO, a fin de obtener el pago de un cheque por valor de veintidós millones de pesos ($22.000.000,oo), demanda que radicó y le correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto Civil Municipal de Bucaramanga. Se indicó, que el profesional del derecho le debía una alta suma de

dinero al señor ALIRIO PAVA RANGEL, a quien le propuso que le cedía los derechos en el proceso adelantado en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bucaramanga, manifestándole que él era el titular de los derechos que allí se reclamaban, a lo cual accedió el señor PAVA

RANGEL.

Así, el profesional del derecho confeccionó un contrato de cesión y le expresó al señor GABINO ORDUZ, que firmara una supuesta sustitución de poder a nombre del abogado ALIRIO PAVA RANGEL, lo que resultó ser una cesión de derechos. Con el tiempo, el demandante, GABINO ORDUZ, acudió al Juzgado y se enteró que el abogado RUBEN DARIO GARCÍA MELENDEZ ya no actuaba en el mismo, sino una togada de nombre KARINA TATIANA REYES, acudiendo a su oficina de abogada, quien le señaló que él había cedido los derechos en el proceso adelantado en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bucaramanga, a lo cual contestó el señor ORDUZ que todo era un fraude por parte del abogado GARCÍA MELENDEZ, pues no había cedido derechos y no había recibido dinero alguno de los veintidós millones que se estaban cobrando. El señor ALIRIO PAVA RANGEL, elevó queja contra el profesional, al indicar que no se quiere ver perjudicado o en problemas por esas actuaciones fraudulentas, precisando que no ostenta la calidad de abogado y que recibió la cesión de los derechos en el proceso, porque el togado GARCÍA MELENDEZ, le indicó que era el titular de ellos y no

otra persona, con quien no quiere tener problemas judiciales. DE LA ACTUACIÓN PROCESAL Con base en el escrito anteriormente mencionado, el Seccional de Instancia constató que el señor RUBEN DARÍO GARCÍA MELENDEZ, se encuentra inscrito como abogado y le corresponde la tarjeta profesional 67.8032. Mediante proveído del 23 de mayo de 2012, el A quo dispuso la apertura del proceso disciplinario, fijando el día 6 de septiembre 2 Folio 10 del cuaderno principal del expediente. siguiente, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.3 Ante la imposibilidad de notificar personalmente al doctor RUBÉN DARÍO GARCÍA MELENDEZ, del auto que avocó el conocimiento de la queja y lo citó a audiencia de pruebas y calificación provisional, el 13 de junio de 2012 se fijó edicto. El 6 de septiembre de 2012, fecha señalada para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional, la misma no se pudo realizar, por cuanto el profesional del derecho investigado no compareció, por lo que se ordenó el envío del expediente a la Secretaría de la Sala, a efectos de que justificara su inasistencia y, en el evento de no comparecer, se le declarara persona ausente y en aras de garantizar su derecho de defensa, se le designara defensor de oficio4. Por lo anterior, el 18 de septiembre de 2012 se fijó edicto emplazatorio5; mediante auto del 12 de diciembre del mismo año se le declaró persona ausente6; y, en aras de garantizar su derecho de

defensa y debido proceso, se designó al doctor GILBERTO RAMÍREZ como defensor de oficio7. De otro lado, se señaló el 29 de enero de 2013, como data para realizar la audiencia de que trata el artículo 105 de la ley 1123 de 2007. 3 Folio 12 del cuaderno principal del expediente. 4 Folio 21 del cuaderno principal del expediente. 5 Folio 25 del cuaderno principal del expediente. 6 Folio 28 del cuaderno principal del expediente. 7 Folio 28 del cuaderno principal del expediente. El 17 de enero de 2013 tomó posesión como defensor de oficio, el doctor GILBERTO RAMÍREZ, quien a la vez se notificó del auto que citó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 29 del mismo mes y año. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL El 29 de enero de 2013 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del profesional del derecho investigado, su defensor de oficio y el quejoso. En la diligencia judicial, el doctor RUBÉN DARÍO GARCÍA MELENDEZ rindió versión libre en la que señaló que le cedió el negocio al señor ALIRIO PAVA RANGEL “porque le dije que tenía una plata representada en un proceso ejecutivo y que me hiciera el favor de cambiármelo y de paso cuadrar unas cuentas porque a él le debo una plata que son quince millones de pesos y él dice que de pronto un poco más porque hay que liquidar intereses”. Expresó, que el señor GABINO fue a la notaría y cedió los

derechos. Finalizó, indicando que el señor ALIRIO PAVA está dudando de su reputación, “me está tratando de delincuente, de ladrón y lo más bajo de este mundo, según él soy un delincuente y me estoy robando la plata y creo que no es así porque la denuncia no viene del señor GABINO, en ningún momento hasta la fecha de hoy, no lo obligué, ni le puse un revolver, ni lo presioné para que me firmara la cesión de los derechos, está claro, está la notaría, puede confirmarse en la notaría que es el sello, que es la firma del notario y la Ley es muy clara” (Sic a lo transcrito). Como prueba, solicitó el investigado oficiar a la notaría para confirmar y ratificar que el sello efectivamente corresponde a la Notaría. Por su parte, el Magistrado Instructor, decretó como prueba, ampliar bajo la gravedad del juramento la queja del señor ALIRIO PAVA RANGEL; y, oficiar al Juzgado Sexto Civil Municipal para que remitiera certificación sobre el trámite y estado actual del proceso ejecutivo radicado Nro. 1032 de 2009 contra CECILIA CÉSPEDES CANCINO. Respecto a la solicitud probatoria realizada por el investigado, la misma fue negada, al indicar el funcionario que al no estar cuestionándose la autenticidad del documento, contrato de cesión, no era necesario la práctica de la misma. Al estar presente el quejoso, señor ALIRIO PAVA RANGEL, se procedió en la misma diligencia a escucharlo en declaración, quien se ratificó en la denuncia. Precisó que en ningún momento conoció al

señor GABINO ORDÚZ, pues el doctor RUBÉN DARÍO GARCÍA, como él lo manifestó, le cedió unos derechos que él supuestamente había adquirido a través de un proceso por cuenta de unos honorarios que le adeudaban, “le manifesté que él me debía una suma de dinero y él me dijo que me pagaba con esa cesión de derechos que le correspondían a él. Él llegó con el dicho documento y le manifesté que hasta tanto no tuviera firmado por el señor GABINO y autenticado yo no lo aceptaba, él dijo que el señor GABINO se encontraba en Venezuela o no sé dónde, y que era imposible conseguirlo pero que hacía el esfuerzo por hacerlo y efectivamente él un día me llegó a la oficina y me trajo el documento ya firmado por GABINO, donde está autenticado y me decía que eso salía más o menos por cuarenta millones de pesos y que él me estaba debiendo la suma de dinero y que cuando saliera el proceso, yo debía entregarle el excedente” (Sic a lo transcrito). Precisó que la queja viene a raíz de que el señor GABINO ORDUZ se presentó en el Juzgado donde cursa el proceso en contra de la señora CECILIA CESPEDES y encontró que aparecía como apoderada la Dra. KARINA TATIANA REYES, y que el Dr. RUBEN DARIO GARCÍA había renunciado, entonces se fue a la oficina de la Dra. KARINA “y le manifestó que qué era lo que pasaba ahí, le manifestó que él en ningún momento había cedido los derechos litigiosos y que no le adeudaba nada, que en consecuencia él consideraba que seguía siendo el titular

de eso, que él había sido engañado porque el doctor GARCÍA le había dicho firme acá porque vamos a sustituir el poder, ya no va a ser el Dr. García el que va a seguir con el proceso sino el Dr. ALIRIO PAVA, pues obviamente yo no soy abogado y no tenía por qué seguir ese proceso, esa es la versión que el señor GABINO le dijo a la Dra. KARINA. La Dra. KARINA me llamó y me manifestó esa inquietud, por tanto yo creí que se debía aclarar esa situación porque yo podía estar en un cobro indebido y podía tener problemas” (Sic a lo transcrito). Al finalizar la declaración del señor ALIRIO PAVA, se dio por terminada la diligencia judicial y se señaló el 18 de junio de 2013, como data para continuar con la audiencia. Mediante comunicación del 7 de marzo de 2013, la doctora IRENE ELIZABETH NARIÑO HERNÁNDEZ, Secretaria del Juzgado Sexto Civil Municipal de Bucaramanga, expresó que el proceso 2009-01032, corresponde a una demanda ejecutiva singular interpuesta por el señor GABINO ORDÚZ en contra de la señora CECILIA CESPEDES CANCINO y que, según auto del 10 de octubre del mismo año, fue remitido por competencia a los Juzgados Promiscuos Municipales de Floridablanca. PLIEGO DE CARGOS El 18 de junio de 2013, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el Magistrado Instructor, después de realizar un recuento de los hechos, así como del material probatorio legalmente

arrimado a la investigación, decidió formular cargos contra el doctor RUBEN DARÍO GARCÍA MELENDEZ por la posible incursión en la falta disciplinaria prevista en el numeral 9 del artículo 33 de la ley 1123 de 2007, bajo la modalidad de conducta dolosa: Ley 1123 de 2007 Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.

Para sustentar la decisión, indicó el Seccional que el profesional del derecho pudo incurrir en la falta disciplinaria contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, específicamente en el numeral 9 del artículo 33, aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos. Lo anterior, por cuanto, señaló el Seccional, al parecer el doctor RUBEN DARÍO GARCÍA MELENDEZ le debía un dinero al señor ALIRIO PAVA RANGEL, al cual le propuso que le cedía los derechos en un proceso que él estaba adelantando y del cual afirmó ser el titular. No obstante, los derechos no le pertenecían al profesional sino al señor GABINO ORDÚZ, quien al parecer le había otorgado poder para cobrar un título, cheque, por valor de veintidós millones de pesos. Así, el togado presuntamente engañó al señor ORDUZ, para que firmara la cesión de derechos, indicándole que se trataba de una sustitución de poder, a lo cual accedió, sin saber que

se trataba de una cesión de derechos. Por lo anterior, mediante autos fraudulentos en detrimento de los intereses del señor GABINO ORDUZ, el togado le cedió los derechos que le pertenecían a este último, al señor ALIRIO PAVA RANGEL, quien al enterarse de lo realmente sucedido, puso la denuncia disciplinaria en contra del abogado. Del recuento fáctico, señaló el Seccional, la falta fue cometida a título de dolo, esto es, con ingredientes subjetivos de consciencia y aun así, de querer cometer la conducta. Como pruebas, decretó el Seccional: 1. Escuchar en declaración a GABINO ORDÚZ y KARINA TATIANA REYES ANAYA; y, 2. Solicitar al Juzgado Promiscuo Municipal de Floridablanca copia del proceso ejecutivo adelantado en contra de la señora CECILIA CÉSPEDES CANCINO por el señor GABINO ORDUZ. De otro lado, se fijó el 19 de septiembre de 2013, como data para realizar la audiencia de juzgamiento. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO El 18 de junio de 2013, la doctora JENIFER VERA CACHOPO, Secretaria del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Floridablanca, certificó que en ese despacho judicial se encuentra el proceso 200901032, ejecutivo singular interpuesto por GABINO ORDUZ en contra de la señora CECILIA CESPEDES CANCINO, proveniente del Juzgado Sexto Civil Municipal de Bucaramanga. Precisó que el 26 de julio de 2010 se notificó personalmente a la demandada y 30 de agosto del

mismo año, se profirió auto que ordenó seguir adelante con la ejecución. Indicó que el 12 de agosto de 2011, la parte demandante solicitó la cesión de derechos litigiosos en favor del señor ALIRIO PAVA RANGEL, la que fue aceptada por el Juzgado mediante auto del 15 de septiembre de 2011. Mediante comunicación del 20 de agosto de 2013, la doctora JENIFER VERA CACHOPO, Secretaria del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Floridablanca, remitió copia de todo el proceso ejecutivo singular del señor GABINO ORDUZ en contra de CECILIA CESPEDES

CANCINO.

El 19 de septiembre de 2013 se continuó con la audiencia de Juzgamiento, constatándose la presencia del defensor, no así del profesional del derecho investigado. Ante la ausencia de los dos testigos que habían sido citados para declarar, se suspendió la diligencia y se reprogramó para el día 30 de enero de 2014. En la fecha señalada, se continuó con la audiencia de juzgamiento y se procedió a escuchar a la abogada KARINA TATIANA REYES ANAYA, quien expresó que prosiguió con el proceso ejecutivo singular adelantado en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bucaramanga, en representación del señor ALIRIO PAVA. Señaló que no recordaba la fecha pero el señor GABINO ORDUZ, persona ya de edad, se presentó en su oficina y le preguntó por qué razón ella estaba obrando como abogada dentro del proceso si él no le había otorgado poder ni la conocía, que él se había presentado en el juzgado y le habían dado los

datos de ella y le informaron que era la actual abogada, en ese momento ella le manifestó que obraba dentro de ese proceso como apoderada de ALIRIO PAVA y que por lo tanto el señor ALIRIO era el que conocía las circunstancias; el señor GABINO le manifestó que no, que quien le llevaba el proceso era el doctor RUBEN DARIO GARCÍA; ella le explicó al señor que tanto el abogado RUBEN DARIO GARCÍA como él, GABINO ORDUZ, habían cedido los derecho al señor ALIRIO PAVA; en ese momento él le dijo que no era así, que lo que le habían dicho a él era que ALIRIO PAVA era abogado y que iba a seguir llevando el proceso. Una vez finalizada la declaración de la abogada REYES ANAYA, se ordenó por parte del Magistrado Instructor, reiterar la declaración del señor GABINO ORDUZ; y, verificar en la secretaría de la Sala, si el señor ORDUZ había radicado alguna denuncia disciplinaria en contra del doctor RUBEN DARIO GARCÍA. De otro lado, se señaló el 26 de marzo de 2014, como data para continuar con la audiencia de juzgamiento. El 13 de febrero de 2014, la doctora JULIE PAOLA CAMACHO MORALES, abogada asesora de la Secretaría del Seccional, dejó constancia que el señor GABINO ORDUZ por los mismos hechos aquí investigados, había radicado denuncia en contra del abogado RUBEN DARIO GARCÍA, a la cual le correspondió el radicado 2013-01016-00. En el folio 96 del cuaderno principal del expediente, se lee la queja del

señor GABINO ORDUZ, quien manifestó que fue objeto de engaño, estafa y abuso de confianza por parte del abogado RUBEN DARIO GARCÍA MELENDEZ, “quien es mi apoderado en el proceso ejecutivo singular radicado 2009-01032 que reposa en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Floridablanca. Señor Magistrado, yo GABINO ORDUZ le entregué un cheque por valor de veintidós millones de pesos producto de un pago que dio la señora CECILIA CESPEDES CANCINO por concepto de compra de tabaco que le vendí el 29 de abril de 2009, pero al cobrar en el banco este cheque no tenía fondos, por lo que me lo devolvieron y yo desesperado por este dinero, que también debía pagar a otros acreedores que me venden el tabaco, por lo que mi oficio es comprar y vender este producto en el municipio de Piedecuesta, me vi en la necesidad de contratar un abogado, por lo que acudí al Dr. RUBÉN DARÍO GARCÍA MELENDEZ, para que me llevara el proceso, por lo que creí en la buena fe de este señor abogado, pero todo fue un engaño” (Sic a lo transcrito). Agregó el señor ORDUZ, que el 19 de abril de 2011, fue a la oficina del Dr. RUBEN DARÍO GARCÍA, para preguntarle por el proceso, indicándole el profesional del derecho que “yo ya me cansé con usted, voy a entregarle el poder y ya le tengo otro abogado, para que vaya a la notaría y lo autentique y fue así como fue que me envió con la

secretaria de él y creyendo en la buena fe de este abogado me fui con la secretaria para la notaría y como no veo, la secretaria me dijo que firmara el documento y que le colocara mi huella que ese era el poder que le daba al otro Dr. llamado ALIRIO PAVA y yo firme y coloqué mi huella y le pedí copia de ese documento y no me la dieron que eso quedaba en el juzgado” (Sic a lo transcrito). Finalizó el señor GABINO su queja disciplinaria, indicando que con el tiempo fue al Juzgado a revisar el estado del proceso, donde se enteró que allí ya no estaba él como titular sino otro de nombre ALIRIO PAVA, recordando que ese era el abogado que le había dicho el doctor RUBEN DARIO, “cuando me dirigí a este señor ALIRIO PAVA, me contestó que él no era abogado que él era contador y que ese cheque el Dr. RUBEN DARÍO GARCÍA MELENDEZ se lo había endosado a él por una plata que le debía y que yo ya no tenía ningún derecho sobre ese cheque, fue así como empecé a llamar al Dr. RUBEN DARÍO GARCÍA y nunca me contestó porque cambió de celular o lo desactivó” (Sic a lo transcrito). Por lo anterior, ante la constancia de la abogada asesora del Seccional y vista la queja del señor GABINO ORDUZ, el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, Magistrado Instructor en ambos procesos, dispuso unir las diligencias al proceso radicado 2012-00488, por conexidad y al tratarse de los mismos hechos y en contra del abogado RUBÉN DARÍO GARCÍA.

El 26 de marzo de 2014 se continuó con la audiencia de juzgamiento con la comparecencia del profesional del derecho investigado y su defensor. En la diligencia judicial, se procedió a escuchar en declaración al señor GABINO ORDUZ, quien manifestó que le dio un cheque al abogado para que lo cobrara y embargara a la demandada, para lo cual le otorgó un poder; pasaron dos años sin respuesta alguna, y no pasaba nada, manifestando que el abogado solo le decía que estaba el proceso en trámite en el juzgado y así lo tuvo mucho tiempo, entonces se puso “cansón” (sic) con el abogado preguntándole que pasaba, a la final, el doctor RUBEN DARIO lo llamó y le dijo que no seguía más con ese proceso que se lo iba a sustituir a otros abogados y él aceptó. Dice que el abogado le indicó que tenía que ir a la notaría a firmar el nuevo poder a los otros abogados, le leyó algunos artículos y leyes que no entendió, luego lo mandó con la secretaria de él a hacer el trámite a la notaría, convencido de que el abogado no lo engañaría y al cabo de los 15 minutos, la secretaria le dio un documento para firmar, y asentar la huella y le dijo que ya todo estaba listo, pidió un comprobante de lo que había firmado a lo que la secretaria le dijo que no, que eso se quedaba anexo al expediente. Al poco tiempo, al ver que no sucedía nada, y presentía que algo pasaba, se dirigió donde el señor ALIRIO PAVA, le explicó que iba por el asunto del cheque, que le había dado a RUBEN DARÍO a lo que el señor

PAVA le respondió diciéndole que el señor RUBEN DARÍO lo había engañado y estafado porque le hizo firmar un traspaso pero era un engaño, era un endoso, que él era el actual dueño del cheque, que se lo recibió al doctor RUBEN DARÍO en parte de pago de una deuda, y además le dijo “señor GABINO, usted ya no tiene ningún derecho sobre el cheque”, y le manifestó que pusiera un denuncio en contra del doctor RUBEN DARIO y también le sugirió que fuera donde la abogada que él tiene y consultara con ella. Luego fue donde la abogada TATIANA, abogada de ALIRIO PAVA, le comentó del caso a lo que ella le manifestó que no tenía nada que ver, que el cheque se lo había entregado ALIRIO PAVA y que ella simplemente le estaba haciendo un trabajo a él. Adujo que tiene conocimiento que la demandada ya consignó la plata al Banco Agrario de Florida y pidió que le entregaran el dinero porque le pertenece. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN En la misma diligencia el profesional del derecho investigado presentó los alegatos de conclusión. Indicó que de acuerdo a las pruebas practicadas se demuestra que el señor GABINO ORDUZ le quiere hacer daño, y por tal motivo solicitó que se compulsaran copias a la Fiscalía General de la Nación por temeridad, mala fe y falsa denuncia. Expresó que buscó a ALIRIO PAVA para que le cambiara el negocio, ya que necesitaba dinero, y buscó a Gabino para que se acercara a la oficina para que firmara la cesión del crédito, lo autenticara y lo llevara donde ALIRIO PAVA y de esa forma lo hizo Gabino, “miente cuando

niega haber sido enterado del negocio”. Para terminar, manifestó que quiere que el nombre de él quede en limpio a través de la denuncia ante la Fiscalía. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 4 de abril de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander8, sancionó con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión al doctor RUBÉN DARIO GARCÍA MELENDEZ, por incurrir en la falta consagrada en el artículo 33.9 de la ley 1123 de 2007. Para sustentar la decisión, indicó el Seccional que aparecía acreditado que el abogado elaboró el documento de cesión de derechos litigiosos y logró que el señor GABINO ORDUZ lo firmara, aunque el señor ORDUZ creía que se trataba de un “traspaso” o sustitución del poder a otro abogado, ocurriendo así que con una obligación de la cual era acreedor el señor GABINO ORDUZ, el abogado pagó una deuda 8 M.P.CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, en Sala con el doctor la Dra. MARTHA ISABEL RUEDA PRADA. propia que tenía con el señor ALIRIO PAVA, llegando incluso a haber un excedente de dinero a su favor, sin que haya existido transacción alguna por la cual el abogado pudiera reputarse como el titular o acreedor de la obligación que sí correspondía al señor ORDUZ, pues no se ha acreditado razón legal alguna por la cual la acreencia a favor de GABINO ORDUZ se traspasara a manos del abogado GARCÍA, de modo que él no podía apropiarse de una obligación de la cual no era

acreedor , para pagar una deuda propia y además obtener ganancias de ello, situación que se tiene como fraudulenta porque en la cesión de derechos no medió la voluntad del señor ORDUZ quien asegura que fue engañado por el abogado para firmar ese documento, situación que demuestra la intervención del profesional del derecho en el acto fraudulento contenido en la cesión de derechos litigiosos que se obtuvo en forma oscura y fraudulenta. Precisó el Seccional que aparecía acreditado, que tal intervención del abogado, ocurrió con la intención de que el señor GABINO ORDUZ firmara ese documento, lo cual ocurrió el 19 de abril de 2011, para así pagar deudas propias y obtener incluso un beneficio económico por el dinero que excediera el valor de la deuda, lo cual demuestra el dolo en su conducta, pues a sabiendas de que la obligación estaba a favor del señor GABINO ORDUZ, procuró la cesión de derechos con el fin de obtener una ganancia a su favor. Agregó el Seccional, que en relación con los cargos formulados, aparece debidamente acreditada la conducta y la responsabilidad del abogado por la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, que se le endilgó, teniendo en cuenta que está demostrado que el abogado elaboró el documento de cesión de derechos litigiosos, haciéndole creer al señor GABINO ORDUZ que se trataba de un traspaso o sustitución de poder, lo cual generó que se cedieron los derechos litigiosos del señor ORDUZ como acreedor de la obligación cobrada ejecutivamente en el proceso 2009-01032 del Juzgado Sexto Civil Municipal de

Bucaramanga para la época de los hechos, quedando como cesionario el señor ALIRIO PAVA, negocio realizado entre el abogado y el señor PAVA para el pago de una deuda del abogado con este último, sabiendo el togado que no había razón legal alguna para que el señor ORDUZ cediera la acreencia a su favor, pues no se le había pagado el dinero por esa obligación, ni por el abogado ni por el señor PAVA y mucho menos por la deudora CECILIA CÉSPEDES, de modo que en la suscripción de ese documento no medió la voluntad del señor GABINO ORDUZ, quien además es un adulto mayor que afirmó haber confiado en su abogado para la recuperación de su patrimonio. Finalmente, respecto a la culpabilidad y la dosificación de la sanción, indicó el Seccional que la conducta fue cometida en forma dolosa, a sabiendas de lo que hacía y bajo engaños diciéndole a su cliente que se trataba del traspaso del poder, logró que el señor GABINO ORDUZ, que es un adulto mayor, firmara una cesión de derechos litigiosos a favor de ALIRIO PAVA por una negociación que hizo con este último para el pago de una deuda propia del abogado, actuación fraudulenta que va en detrimento de los intereses de su propio cliente y de la administración de justicia, pues lo que se observa es que mediante engaños despojó a su mandante de la obligación de la cual era acreedor, procurándose a sí mismo un beneficio económico, lo cual también podría producir efectos en el proceso ejecutivo, pues podría llegar a haber nulidad de lo actuado en el proceso Nro. 2009-01032,

ocurriendo además que como en dicha actuación la demandada ya ha pagado la obligación a favor del cesionario ALIRIO PAVA, podría haber también perjuicio para este último porque el cobro efectuado por él carecía entonces de legalidad. “Así las cosas, dada la naturaleza de los hechos, teniendo en cuenta los intereses que se afectaban y la gravedad de los perjuicios que se han causado según lo señalado con anterioridad, en atención a que se trata de una falta dolosa de intervención en acto fraudulento, que se aprecia que el abogado obró en forma tal que venía ejecutando diferentes actos para llevar a cabo la actuación fraudulenta en mención y que la conducta se realizó aprovechándose de las condiciones de ignorancia y necesidad del señor GABINO ORDUZ que es un adulto mayor que dice que le encomendó el cobro al abogado porque tenía necesidad de recaudar el dinero que le adeudaban, pero nunca le pagaron, sin embargo el abogado sí ha recibido beneficios económicos por el pago de su deuda a Alirio Pava, se considera que la sanción a imponer debe ser la de EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN” (Sic a lo transcrito). DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión del Seccional, el doctor RUBÉN DARIO GARCÍA MELENDEZ, presentó recurso de apelación, indicando que en el expediente no existe prueba real sobre la materialización de la falta, “esta falencia atenta contra el elemental derecho de defensa en la medida en que no puede hablarse de certeza (que es un requisito para sancionar) para fulminar una sanción cuando dentro del plenario existe

la incertidumbre”. Precisó que por esa situación de derecho fundamental, la sentencia acusada estaba llamada a su revocatoria y “así expresamente se solicita”, para que una vez recaudado el real caudal probatorio se haga una evaluación probatoria seria, ponderada y total de la situación, sin que existan reservas en cuanto al conocimiento y real desarrollo de los hechos. Agregó que en la sentencia de primera instancia, se parte sin la real demostración del hecho, “que el suscrito se apropió del recaudo económico del proceso ejecutivo, para cancelar una obligación personal, exigiendo aun devolución de excedentes de dinero, lo que resulta a todas luces incontrastable con lo aportado probatoriamente a las diligencias, lo que desde luego pone en descrédito el contenido de la sentencia frente a las bases de sustento que ella propala en su consideración analítico de los hechos” (Sic a lo transcrito). Expresó que en el proceso no existía certeza de la falta investigada, elemento esencial para sancionar, “en la providencia se hace un enfoque puramente objetivo del hecho denunciado paralelando el mismo con la existencia de las constancias procesales, esto es de manera puntual, precisa y sin equivoco alguno, según mención hecha, sin detenerse en las condiciones o elementos que pudieron modificar los que aparece como inalterables en las diligencias, con el análisis de los testimonios como se ha expuesto”. Indicó el procesado en el recurso de apelación, que esta Superioridad en la sentencia del 2 de abril de 2008, radicado 2003-00895-01, precisó que la falta establecida en el artículo 33.9 se puede cometer al

aconsejar, patrocinar o intervenir; que tiene un ingrediente normativo en cuanto que el acto fraudulento debe ir en detrimento de intereses ajenos y debe ser entendido como cualquier engaño malicioso que se comete dentro de un proceso en el que se está administrando justicia. Señaló que para que exista la falta, el engaño debe ser “malicioso, doloso y que además, la procesalidad misma de la actuación, desde luego las irregularidades que se anotan en la sentencia que son apenas aparentes como quedó demostrado no constituyen frente al profesional falta alguna dado que no es el litigante quien direcciona el actuar del proceso, y para el caso concreto la disposición de los derechos litigiosos estuvo en cabeza e iniciativa del señor GABINO ORDUZ, desde luego ninguna otra situación puede deducirse del minucioso análisis

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