CSDJ - F68001110200020120055501ADJUNTA20130731165748-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020120055501ADJUNTA20130731165748-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado: 680011102000201200555 01
Registro: 29-7-2013
Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Bogotá, D.C., Treinta y Uno (31) de julio de dos mil trece (2013) Aprobado en Sala Según Acta N°: 060 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, fechada el día 6 de septiembre de 20121, mediante la cual se ordenó, conforme lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, la terminación anticipada de las diligencias disciplinarias iniciadas contra las abogadas LINA XIMENA DELGADO MORALES, NADIA
LIZETH DELGADO URIBE Y MÓNICA MARÍA MUÑOZ BETANCUR.
CONDUCTA INVESTIGADA 1 Magistrada Ponente MARTHA ISABEL RUEDA PRADA La investigación disciplinaria se originó en la queja que presentara mediante apoderado judicial, la señora MARÍA LEONOR FORERO UMAÑA, contra las profesionales del derecho LINA XIMENA DELGADO MORALES, NADIA LIZETH DELGADO URIBE Y MÓNICA MARÍA MUÑOZ BETANCUR, en su condición de abogadas de la sociedad DERECHO Y PROPIEDAD S.A., la cual presta los servicios de asesoría y asistencia jurídica en todas las áreas del
derecho; indicó ser beneficiaria de los servicios que presta esta empresa, por cuanto su hijo OSCAR HUMBERTO CARREÑO FORERO era el afiliado principal. Señaló la quejosa que en el mes de agosto de 2006, se acercó a las oficinas de DERECHO Y PROPIEDAD S.A. en la ciudad de Tunja –Boyacá-, con el fin de que por intermedio de sus abogados se presentara demanda en contra del HOSPITAL INTEGRADO SAN ANTONIO DE PUENTE NACIONAL, por cuanto laboró allí como auxiliar del área de salud y le adeudaban veinte tres millones seiscientos setenta y siete mil quince pesos ($23.677.015), por concepto de prestaciones sociales y trabajo suplementario causados entre los años 2000 a 2008, en este lugar los abogados le informaron que por competencia la demanda se tenía que presentar ante los Jueces Administrativos de San Gil y por lo tanto remitieron sus diligencias a las oficinas de DERECHO Y PROPIEDAD S.A. ubicadas en Bucaramanga -Santander-, las cuales fueron asignadas a la doctora LINA XIMENA DELGADO MORALES, a la cual la quejosa le otorgó poder el 10 de noviembre de 2006. Mencionó también que a inicios de 2008 le otorgó poder a la mencionada jurista para que presentara acción popular contra el Municipio de Puente Nacional, por cuanto su vivienda había sufrido daños debido a una obra que estaban realizando en la vía frente a su hogar; igualmente mencionó que a principio del año 2009 la empresa DERECHO Y PROPIEDAD S.A., por vía telefónica, le
informan que la doctora LINA XIMENA DELGADO MORALES sustituyó el poder a la abogada MÓNICA MARÍA MUÑOZ BETANCUR, quien también a la vez pasado un tiempo, sustituyó a la doctora NADIA LIZETH DELGADO URIBE. Así las cosas, señaló la señora MARÍA LEONOR FORERO UMAÑA, que desde principios del año 2009 solicitó información sobre el estado de sus dos procesos a DERECHO Y PROPIEDAD S.A., quienes siempre le indicaron que “las acciones van por buen camino”, posteriormente al observar que otros trabajadores del hospital estaban siendo indemnizados y no tenía un resultado de su demanda, le comunica la situación a su hijo OSCAR HUMBERTO CARREÑO FORERO, quien se dirige a las oficinas de la mencionada empresa y allí le aseguran que adelantarían auditorías ambos procesos, esto son: acción de reparación directa con radicado No. 2008-00033 00 y acción popular con ordinal No. 2008-00092 00, adelantados en el Juzgado Único Administrativo del Circuito de San Gil -Santander-, además le expresaron que iban a presentar una acción de tutela contra el este Juzgado para que agilizaran el trámite de estas actuaciones, la cual finalmente no prosperó. Consecuencialmente afirmó que al no recibir información precisa sobre el estado de los procesos, se acercó a las oficinas principales de DERECHO Y PROPIEDAD S.A., y allí le manifestaron que en el transcurso de unos días lo llamarían para informarle sobre su solicitud, en este sentido recibió la llamada y simplemente le indicaron que “los procesos están bien, que cualquier situación
se le informará inmediatamente.”. Indicó que en el mes de mayo de 2010, su hijo OSCAR HUMBERTO CARREÑO FORERO elevó un derecho de petición dirigido al señor JORGE ELIECER CHACÓN (director jurídico de la empresa) LASSO y NADIA LIZETH DELGADO URIBE, el cual fue respondido por la doctora NADIA LIZETH DELGADO URIBE “mediante correo electrónico de fecha 18 de mayo de 2008”, en el cual manifestó haberse presentado una falta por parte de la abogada que estaba al frente de la demanda de reparación directa para la ocasión en que se expidió el auto admisorio de la demanda (6 de marzo de 2008), por cuanto no se ordenó notificar al Ministerio de la Protección Social y debió solicitarse la adición a este auto para que esto se realizara, pero aun así se evidenció este error y se subsanó realizándose el respectivo pago de arancel judicial. Mencionó además que en julio de 2010, el señor OSCAR HUMBERTO CARREÑO FORERO se comunicó con la sede de DERECHO Y PROPIEDAD S.A. en Bucaramanga, en donde lo comunican con el doctor OSCAR RAÚL BONILLA GONZÁLEZ, quien se identifica como el nuevo abogado frente a los procesos de MARÍA LEONOR FORERO UMAÑA, exponiéndole que dentro de los procesos se presentan falencias y errores insubsanables, por lo cual “sería complicado generar expectativas favorables sobre el resultado final de estas acciones”, e igualmente este le dijo que las directivas de la empresa le solicitaron que hiciera lo necesario para sacar adelante los procesos, puesto
que se encontraban en un “estado crítico”, por esta situación afirmó que “la única persona que realmente informó sobre el estado real de los procesos, fue el Doctor OSCAR RAÚL BONILLA GONZÁLEZ y en su momento la doctora
NADIA LIZETH DELGADO URIBE…”.
Aludió que dentro de la acción de reparación directa que presentó inicialmente la doctora LINA XIMENA DELGADO MORALES, con radicación No. 200800033 00, que conoció el Juzgado Único Administrativo del Circuito de San GilSantandery luego el Juzgado Administrativo de Descongestión de la misma ciudad, se prefirió fallo declarando “LA INEPTA DEMANDA POR INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN”, considerando que la acción era la ejecutiva, por cuanto dentro de las pruebas se encontraba una certificación donde el hospital reconocía los valores adeudados a la señora MARÍA LEONOR FORERO UMAÑA, e igualmente adujó que esta demanda de reparación directa se presentó debido a que primeramente este despacho judicial había rechazado una demanda ejecutiva administrativa presentada por esta misma togada, por falta de jurisdicción; así las cosas señaló que desde finales del año 2011 cursa en un Juzgado del Municipio de Puente Nacional -Santander-, demanda ejecutiva en contra del HOSPITAL INTEGRADO SAN ANTONIO DE PUENTE NACIONAL, en donde el título de recaudo es una certificación que fue entregada por esta entidad en el año 2008. Finalmente en cuanto a la acción popular, afirmó que solo fue hasta el 24 de noviembre de 2012, que le informaron sobre el estado de ese proceso, en
donde a su parecer continúan dando falsas esperanzas, pero aun así finalmente indica que el proceso iniciado por la acción popular presentada por la doctora LINA XIMENA DELGADO MORALES, con radicación No. 2008-00092 00, que conoció el Juzgado Único Administrativo del Circuito de San Gil -Santandery luego el Juzgado Administrativo de Descongestión de la misma ciudad, “se perdió por falta de pruebas para reconocimiento.”.2 A la queja anexó prueba documental. (Fl. 19 a 115 c.o) ACTUACIONES PROCESALES 2 Folios 1 a 18 c.o. 1.- Acta individual de reparto por medio de la cual se asigna el conocimiento de las presentes diligencias al Magistrado RODRIGO ALONSO FERNANDEZ DORADO.3 1.1.- Resultado de búsqueda en la Unidad del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, donde consta que en efecto aparece inscrita la abogada MÓNICA MARÍA MUÑOZ BETANCUR, identificada con cedula de ciudadanía No. 43.602.242 y su tarjeta profesional No. 106.331 se encuentra vigente, igualmente registra direcciones.4 1.2.- Certificado fechado el día 25 de septiembre de 2012, mediante el cual la Secretaria Judicial de la Sala Disciplinara del Consejo Superior de la Judicatura, certifica que contra la abogada MÓNICA MARÍA MUÑOZ BETANCUR, no se registran sanciones disciplinarias en su contra.5 1.3.- Resultado de búsqueda en la Unidad del Registro Nacional de Abogados
del Consejo Superior de la Judicatura, donde consta que en efecto aparece inscrito el abogado CAMILO ANDRES BARON SERRANO, identificado con cedula de ciudadanía No. 13.740.511 y su tarjeta profesional No. 183.496 se encuentra vigente, igualmente registra direcciones.6 1.4.- Certificado fechado el día 25 de septiembre de 2012, mediante el cual la Secretaria Judicial de la Sala Disciplinara del Consejo Superior de la Judicatura, certifica que contra el abogado CAMILO ANDRES BARON SERRANO, no se registran sanciones disciplinarias en su contra.7 3 Folio 117 c.o. 4 Folio 118 c.o. 5 Folio 119 c.o. 6 Folio 122 c.o. 7 Folio 121 c.o. 1.5.- Resultado de búsqueda en la Unidad del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, donde consta que en efecto aparece inscrito el abogado BENJAMIN ANDRES SEPULVEDA SAAVEDRA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.602.790 y su tarjeta profesional No. 198.707 se encuentra vigente, igualmente registra direcciones.8 1.6.- Certificado fechado el día 25 de septiembre de 2012, mediante el cual la Secretaria Judicial de la Sala Disciplinara del Consejo Superior de la Judicatura, certifica que contra el abogado BENJAMIN ANDRES SEPULVEDA SAAVEDRA, no se registran sanciones disciplinarias en su contra.9 1.7.- Resultado de búsqueda en la Unidad del Registro Nacional de Abogados
del Consejo Superior de la Judicatura, donde consta que en efecto aparece inscrito el abogado DIEGO FELIPE RODRIGUEZ CARDENAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.793.631 y su tarjeta profesional No. 133.380 se encuentra vigente, igualmente registra direcciones.10 1.8.- Certificado fechado el día 25 de septiembre de 2012, mediante el cual la Secretaria Judicial de la Sala Disciplinara del Consejo Superior de la Judicatura, certifica que contra el abogado DIEGO FELIPE RODRIGUEZ CARDENAS, se registra una (1) sanción disciplinaria en su contra de censura, confirmada mediante sentencia del 12 de octubre de 2011, con ponencia del Magistrado ANGELINO LIZCANO RIVERA.11 8 Folio 125 c.o. 9 Folio 124 c.o. 10 Folio 129 c.o. 11 Folio 127 y 128 c.o. 1.9.- Resultado de búsqueda en la Unidad del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, donde consta que en efecto aparece inscrita la abogada LINA XIMENA DELAGADO MORALES, identificada con cedula de ciudadanía No. 37.754.489 y su tarjeta profesional No. 124.341 se encuentra vigente, igualmente registra direcciones.12 1.10.- Certificado fechado el día 25 de septiembre de 2012, mediante el cual la Secretaria Judicial de la Sala Disciplinara del Consejo Superior de la Judicatura, certifica que contra la abogada LINA XIMENA DELAGADO MORALES, no se registran sanciones disciplinarias en su contra.13
1.11.- Resultado de búsqueda en la Unidad del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, donde consta que en efecto aparece inscrito el abogado JORGE ELIECER CHACON LASSO, identificado con cedula de ciudadanía No. 11.426.487 y su tarjeta profesional No. 127.506 se encuentra vigente, igualmente registra direcciones.14 1.12.- Certificado fechado el día 25 de septiembre de 2012, mediante el cual la Secretaria Judicial de la Sala Disciplinara del Consejo Superior de la Judicatura, certifica que contra el abogado JORGE ELIECER CHACON LASSO, no se registran sanciones disciplinarias en su contra.15 1.13.- Resultado de búsqueda en la Unidad del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, donde consta que en efecto aparece inscrita la abogada NADIA LIZETH DELAGADO URIBE, identificada 12 Folio 132 c.o. 13 Folio 131 c.o. 14 Folio 135 c.o. 15 Folio 134 c.o. con cedula de ciudadanía No. 63.550.729 y su tarjeta profesional No. 171.938 se encuentra vigente, igualmente registra direcciones.16 1.14.- Certificado fechado el día 25 de septiembre de 2012, mediante el cual la Secretaria Judicial de la Sala Disciplinara del Consejo Superior de la Judicatura, certifica que contra la abogada NADIA LIZETH DELAGADO URIBE, no se registran sanciones disciplinarias en su contra.17 1.15.- Auto del 19 de junio de 2012, teniendo en cuenta que dentro del
contexto de la queja se dirige la misma en contra de las doctoras LINA XIMENA DELGADO MORALES, NADIA LIZETH DELGADO URIBE Y MÓNICA MARÍA MUÑOZ BETANCUR, y acreditada como esta su condición de profesionales del derecho, dispuso la Apertura del Proceso Disciplinario conforme lo normado en la ley 1123 de 2007. Se señala el día 13 de julio de 2012 para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.18 1.16.- Oficio No. 0006 del 5 de julio de 2012, suscrito por el Juzgado Primero (1) Administrativo de Oralidad del Circuito de San Gil -Santander-, informando que la acción popular con radicado No. 2008-00092, fue remitida al Juzgado (1) Administrativo de Descongestión de San Gil para que allí se continuara con su trámite.19 1.17.- Escrito del 29 de junio de 2012, suscrito por el jefe de bienestar y talento humano de la sociedad DERECHO Y PROPIEDAD S.A., en el cual indica que las doctoras: NADIA LIZETH DELGADO URIBE laboró en esa 16 Folio 138 c.o. 17 Folio 137 c.o. 18 Folio 140 c.o. 19 Folio 165 c.o. empresa hasta el 30 de junio de 2010, MÓNICA MARÍA MUÑOZ BETANCUR laboró hasta 5 de noviembre de 2010 y LINA XIMENA DELGADO MORALES, laboró hasta el 9 de febrero de 2009.20 1.18.- Mediante oficio No. 0751 del 10 de agosto de 2012, el Magistrado
instructor hace devolución del proceso No. 2011-00078 00 al Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional -Santander-, el cual consta de 225 folios.21 1.19.- Constancias de la consulta realizada al sistema JUSTICIA XXI para encontrar registros de procesos contra Juzgados Administrativos de San Gil.22 1.20.- Oficio No. 0580 del 9 de julio de 2012 suscrito por el Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional -Santander-, en el cual remite el proceso laboral ejecutivo No. 2011-00078 00.23 1.21.- Oficio No. 0131 del 22 de agosto de 2012, suscrito por el Juzgado Primero Administrativo Oral de San Gil, mediante el cual remite copia íntegra del expediente (10 folios) radicada bajo el No. 2007-00201, correspondiente a la acción ejecutiva adelantada por MARÍA LEONOR FORERO UMAÑA contra la Empresa Social del Estado (E.S.E.) HOSPITAL INTEGRADO SAN ANTONIO DE PUENTE NACIONAL.24 1.22.- Oficio No. 01125 del 3 de septiembre de 2012, suscrito por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de San Gil, mediante el cual remite copia íntegra del proceso radicado bajo el No. 2008-00033 00, 20 Folio 166 a 169 c.o. 21 Folio 238 c.o. 22 Folio 249 c.o. 23 Folio 251 c.o. 24 Folio 297 c.o. correspondiente a la acción de reparación directa adelantada por MARÍA LEONOR FORERO UMAÑA, de igual manera allegó copia del proceso
radicado No. 2008-00092 00, correspondiente a la acción popular instaurada por la misma señora.25 1.23.- Oficio No. 02025 del 3 de septiembre de 2012 suscrito por la presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, allegando los reportes estadísticos de los juzgados Administrativos de San Gil, tanto de planta como de descongestión, entre los periodos de 1 de enero de 2007 al 30 de junio de 2012.26 1.24.- Auto del 14 de septiembre de 2012 concede el recurso de apelación en efecto suspensivo, el cual fue interpuesto contra la decisión de archivo proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional del 6 de septiembre de 2012, dentro de las diligencias adelantadas en contra de las abogadas LINA XIMENA DELGADO MORALES, NADIA LIZETH DELGADO URIBE Y MÓNICA MARÍA MUÑOZ BETANCUR.27 1.25.- Oficio No. 16961 del 18 de septiembre de 2012, remitiendo el disciplinario de referencia a esta superioridad para que se surta el recurso de apelación contra la decisión de terminación anticipada de la diligencias, tomada en audiencia del 6 de septiembre de 2012.28 2.- Audiencias de Pruebas y Calificación Provisional 25 Folio 298 c.o. 26 Folio 300 c.o. 27 Folio 350 c.o. 28 Folio 351 c.o. El día 13 de julio de 2012, una vez instalada la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se dejó constancia de la asistencia de las partes, a continuación pasó a presentar formalmente la queja a las
disciplinadas, seguidamente el A quo indagó al quejosa si quería ratificarse en la queja, respondiendo afirmativamente, por ello pasó a tomarle juramento.29 Acto seguido las abogadas LINA XIMENA DELGADO MORALES, NADIA LIZETH DELGADO URIBE Y MÓNICA MARÍA MUÑOZ BETANCUR hicieron uso de su derecho de defensa en diligencia de versión libre. Posteriormente las partes presentaron sus solicitudes de pruebas, las cuales la suscitadora decretó, solicitando de oficio los reportes estadísticos de los juzgados Administrativos de San Gil, desde los 2007 hasta esa data e información sobre procesos iniciados en contra de estos despachos por cuestiones de mora, congestión, desorden. Finalmente dio por terminada la diligencia y programó su continuación para el 6 de septiembre de 2012. En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 6 de septiembre de 2012, se dejó constancia de las asistencia de la partes, a continuación el sustanciador evacuó las pruebas allegadas hasta el momento, teniéndolas en cuenta como pruebas dentro del disciplinario, posteriormente teniendo en cuenta que en la audiencia del 13 de julio de 2013, se había decretado la práctica de algunos testimonios, tomó 29 Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 13 de julio de 2012, folio 174 c.o. juramento a todos los declarantes presentes y pasó a evacuar estas diligencias.30 Finalmente la Magistrada Sustanciadora pasó a calificar jurídicamente la investigación en contra de la las abogadas LINA XIMENA DELGADO
MORALES, NADIA LIZETH DELGADO URIBE Y MÓNICA MARÍA MUÑOZ BETANCUR, disponiendo de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 y en concordancia con el artículo 103 ibídem, su terminación anticipada y el archivo definitivo de estas, por cuanto no incurrieron en falta disciplinaria y tampoco infringieron los deberes éticos de la abogacía. 2.1.- Ratificación y ampliación de la queja: La señora MARÍA LEONOR FORERO UMAÑA, se ratificó en la queja, señaló además que dentro de la acción de reparación directa que se adelantaba por los dineros que le adeudaba el HOSPITAL INTEGRADO SAN ANTONIO DE PUENTE NACIONAL, por conceptos de prestaciones sociales y trabajo complementario, ante el Juzgado Administrativo de San Gil, se profirió en el año 2011 providencia en su contra, pues se había presentado la acción incorrecta, siendo la idónea la acción ejecutiva; de lo anterior se enteró porque el doctor OSCAR RAÚL BONILLA GONZÁLEZ así se lo informó, además indicó que fue este abogado de la sociedad DERECHO Y PROPIEDAD S.A. el que mediante acción de tutela logró recaudar unos dineros por los años 2008 a 2010. En resumidas cuentas, la quejosa en su ampliación de queja afirmó que siempre que se comunicaba con alguna de las abogadas que tuvieron a su cargo los dos procesos (acción de reparación directa y 30 Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 15 de febrero de 2013, folio 427 c.o. acción popular), estas le manifestaban que estaban tramitándose
normal y favorablemente, es decir que le omitieron el que su proceso se halla perdido.31 2.2.- Versión Libre: Respectó de las acusaciones formuladas en su contra las disciplinadas consideraron lo siguiente: LINA XIMENA DELGADO MORALES: Indicó que las acusaciones son contrarias a la realidad por cuanto no enuncian la verdad. Señaló que trabajó en DERECHO Y PROPIEDAD S.A. desde el septiembre de 2003 hasta el 9 de febrero de 2009, en un momento llegó a tener bajo su cuidado más de 150 procesos en todo el Departamento de Santander, situación por la cual solicitó a director de la empresa que se asignara otro abogado, fue así como se escogió a la doctora YUDI ESMERALDA TARAZONA, así las cosas amabas eran las encargadas de salvaguardar los intereses de todos los cliente de DERECHO Y PROPIEDAD S.A. en Santander. Indicó que cuando la oficina de Tunja traslado las diligencias de la señora MARÍA LEONOR FORERO UMAÑA a la sede de Bucaramanga, ella solicitó la audiencia de conciliación para agotar el requisito de procedibilidad, la cual fue asignada para el 2 de noviembre de 2006, esta audiencia fracasó porque el gerente del HOSPITAL INTEGRADO SAN ANTONIO DE 31 Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 13 de julio de 2012, folio 174 c.o. PUENTE NACIONAL se negó a conciliar, debido a que esta entidad no tenía dinero para entrar a responder ese crédito. Debido al fracaso de la conciliación, y luego de hacer varías averiguaciones de cuál era la acción correcta a presentar,
procedió el 9 de abril de 2007 a elevar demanda ejecutiva administrativa, la cual fue signada con el radicado 2007-00201 00, esta fue rechazada seis (6) meses después mediante providencia, por falta de jurisdicción. Así las cosas, y luego de investigar cuál era la acción correcta a presentar, elaboró y radicó demanda de reparación directa en el mes de enero de 2008, la cual tiene como radicado el No. 200800092 00, estuvo en esta actuación como apoderada de la quejosa hasta el 9 de febrero de 2009, quedando el proceso en estado de admisión. Finalmente agregó que cuando ella se retiró de la empresa DERECHO Y PROPIEDAD S.A., tanto la acción de reparación directa, como la acción popular, estaban en trámite de traslado del auto admisorio, de ahí en adelante no sabe que tramite se le dio a estas diligencias; manifestó que comunicó a la quejosa de todas estas estas actuaciones reseñadas y no como esta afirma no ocurrió. Aportó prueba documental. MÓNICA MARÍA MUÑOZ BETANCUR: Por su parte indicó que ingresó a DERECHO Y PROPIEDAD S.A. el 1 marzo de 2009 y se retiró el 10 de octubre de 2009, que el 21 de ese mes se comunicó con la señora MARÍA LEONOR FORERO UMAÑA y le informó que sería su nueva abogada. Señaló que la doctora LINA XIMENA DELGADO MORALES le sustituyó poder en las dos acciones (reparación directa y popular), y que el 30 de abril de 2009 se trasladó al Municipio de
San Gil para radicar estas sustituciones, pero no pudo hacerlo debido a que no encontraban el proceso, pues le manifestaron en aquel lugar que estaba en congestión, de esta situación dejó constancia en la hoja de ruta, adujó que solo recibió información del proceso de reparación directa, en ese entonces le manifestaron que estaba pendiente que el hospital contestara la demanda y que arancel judicial se había allegado el 27 de febrero de 2009. Afirmó que posteriormente se trasladó en dos (2) ocasiones a los despachos judiciales en San Gil, para indagar sobre estos dos proceso, en la primera no tuvo información por cuanto no lo encontraban, pero en la segunda oportunidad, esto es el 24 de junio de 2009, luego de enojarse con los funcionarios de este lugar, ella misma encontró el expediente correspondiente a la acción de reparación directa, y al revisarlo se percató que no tenía el auto admisorio de la demanda, el cual se había proferido en el 2008, aportándolo ella misma, pues se envió a este juzgado mediante un fax, afirmó que esta situación se la comunicó oportunamente a la quejosa. Concluyó diciendo que el proceso se fijó en lista el 30 de julio de 2009 y estaba entonces pendiente para notificar a la demandada, además que en octubre de ese mismo año el dependiente judicial lo revisó y en este mismo mes le sustituyó poder a la doctora NADIA LIZETH DELGADO URIBE. NADIA LIZETH DELGADO URIBE: Esta jurista indicó que en el momento en que aceptó el poder recibió una solicitud de la quejosa, en donde requería información del proceso, debido a
esto se trasladó a los despachos judiciales en el Municipio de San Gil y junto con los funcionarios procedieron a revisar el expediente, encontrando que dentro del auto admisorio de la demanda hacía falta notificar al Ministerio de la Protección Social, inmediatamente procedió a pagar el arancel judicial para realizar este acto procesal de notificación y asimismo allegó esta consignación mediante memorial, posteriormente le corrieron traslado para presentar alegatos, lo cual realizó, así entró al despacho para dictar fallo y hasta ese momento tuvo a su cargo esa actuación. Respecto a la acción popular indicó que no tenía conocimiento en ese momento del trámite que se le dio, afirmó que de todo lo actuado siempre se le comunicó a la quejosa mediante correos electrónicos. 2.3.- Testimonios: En audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 15 de febrero de 2013, una vez se instaló la misma, la Magistrada Sustanciadora procedió a practicar los siguientes testimonios. — OSCAR HUMBERTO CARREÑO FORERO: Indicó ser hijo de la señora MARÍA LEONOR FORERO UMAÑA, agregó que la doctora LINA XIMENA DELGADO MORALES en representación de su progenitora, presentó dos demandas, una fue la acción de reparación directa, para cobrar los dineros que le adeudaba el HOSPITAL INTEGRADO SAN ANTONIO DE PUENTE NACIONAL por concepto de prestaciones sociales y trabajo complementario, la otra es la acción popular, debido a que el Municipio de Puente Nacional estaba haciendo unas reparaciones en la vía que estaba frente a su casa y ello había ocasionado daños en su infraestructura, de ambas conocieron
Juzgados Administrativos del Distrito Judicial de San Gi, afirmó que el primer de estos procesos se “perdió” debido a que la mencionada togada presentó la acción que no correspondía, toda vez que la correcta era la ejecutiva, en cuanto al segundo proceso adujo que fracasó por falta de pruebas. Declaró que sus acusaciones se basaban en la información que le habían suministrado el doctor OSCAR RAÚL BONILLA GONZÁLEZ y la doctora NADIA LIZETH DELGADO URIBE. — YULY ESMERALDA AGUDELO TARAZONA: Trabajó en DERECHO Y PROPIEDAD S.A. como abogada asesora, afirmó que la señora LINA XIMENA DELGADO MORALES fue diligente el trámite de los procesos que adelantaba como apoderada de la señora MARÍA LEONOR FORERO UMAÑA, afirmó que esta señora llamaba semanalmente para pedir información sobre el estado de estas actuaciones. Declaró que para cobrar los dineros que adeudaba el HOSPITAL INTEGRADO SAN ANTONIO DE PUENTE NACIONAL a la señora MARÍA LEONOR FORERO UMAÑA, inicialmente se presentó una demanda ejecutiva, pero esta fue rechazada porque el documento título de recaudo no reunía los requisitos exigidos para ello, por esta razón se procedió a incoar una acción de reparación directa, pues indicó que “otro colega nos informa que como el Hospital saca un acto administrativo que contiene un deber, entonces se presenta una omisión, dicha omisión es factible de ser demandada por vía de reparación directa…”, mencionó que se presentó en los
despachos judiciales del Municipio de San Gil porque Puente Nacional se circunscribe a este, indicó que el Juzgado no debió rechazarla, toda vez que de conformidad con el artículo 37 del Código de Procedimiento Civil, el jueces podía hacer uso de su poder correccional y dirigir la demanda por el procedimiento correcto, pues se “esa acción se estudió, se analizó, se presentaron elementos de juicio, en casos similares se demanda por reparación directa y sale ajustada a derecho...”. — FRANCY HELENA PABON MENDOZA: Declaró que es asistente jurídico de DERECHO Y PROPIEDAD S.A., asimismo que mensualmente se rendía un informe a la señora MARÍA LEONOR FORERO UMAÑA, como también se le hacía llamadas, bien fuera por su abogada como por ella, las cuales consistían en entregar información sobre el estado el estado de sus dos procesos. Agregó que el Juzgado Administrativo de San Gil estaba supremamente congestionado y esto causaba mora en trámite de los procesos, además que por teléfono no entregan información, tenía que ser personal. 3.- Providencia objeto de apelación: Evacuadas las pruebas practicadas, en el desarrollo de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 6 de septiembre de 2012, procedió el aquo a calificar la conducta de las abogadas LINA XIMENA DELGADO MORALES, NADIA LIZETH DELGADO URIBE Y MÓNICA MARÍA MUÑOZ BETANCUR, disponiendo la terminación anticipada conforme lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 103
ibídem, tras considerar que sus actuaciones no se acomodan a ninguno de los amenazados con sanción disciplinaria por el legislador. Argumentó entonces el señor Juez de Instancia, que la queja de la señora MARÍA LEONOR FORERO UMAÑA, radica en que la doctora LINA XIMENA DELGADO MORALES no supo encausar las acciones administrativas, lo que consecuencialmente ocasionó un resultado desfavorable a sus intereses, aunadamente imputa a las abogadas NADIA LIZETH DELGADO URIBE Y MÓNICA MARÍA MUÑOZ BETANCUR, el haber sido muy lánguidas al actuar dentro de estas actuaciones, puesto que no integraron bien el contradictorio, como tampoco recurrieron el auto admisorio de la demanda por cuanto no se ordenaba notificar al Ministerio de la Protección Social, además de haber entregado información falsa a la quejosa, en sentido que siempre le indicaban que el proceso marchaba bien; en cuanto a la acción popular les imputan el no haber invocado las pretensiones reales y concretas produciendo ello un fallo desfavorable. Frente a esas acusaciones, las laborales profesionales realizadas por las togadas en los procesos de cara a las estadísticas reportadas por el Juzgado Administrativo de San Gil, para la
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