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CSDJ - F68001110200020120056701ADJUNTA20150202153936-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020120056701ADJUNTA20150202153936-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de 2015

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVAN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 680011102000201200567 01

Registro proyecto: 26 de enero de 2015

Aprobado según Acta N° 4 de 28 de enero de 2015

REFERENCIA: Abogado Consulta

DISCIPLINADO: Julio Cesar González Calderón PRIMERA Suspensión por 12 meses INSTANCIA: DECISIÓN: Terminación y archivo parcial y modificación PRESCRIPCIÓN: Permanente24 de septiembre de 2013, 18 y 24 de junio de 2014

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el grado Jurisdiccional de Consulta sobre la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander de fecha 18 de julio de 20141, por medio de la cual se sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de doce meses al abogado Julio Cesar González Calderón, por hallarlo responsable de la comisión de las faltas descritas en los artículos 37.1 y 35.3 de la ley 1123 de 2007.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. Dio inicio a esta investigación la queja presentada por la señora Carlota Gallo Álvarez el día 22 de mayo de 20122 ante el Consejo Seccional de la

Judicatura de Santander, contra el abogado Julio Cesar González Calderón, por 1 Con ponencia del Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano. 2 Folios 1 y 25 del cuaderno original. Abogado en Consulta Radicado número: 680011102000201200567 01 actuar de manera negligente en los encargos profesionales a él encomendados. Los hechos manifestados en la queja pueden sintetizarse así:  La señora Carlota Gallo es propietaria de un local comercial ubicado en el pasaje comercial Centro Plaza II Etapa, identificado internamente como Burbuja H, de la ciudad de Bucaramanga, establecimiento que se encontraba arrendado a los señores Elizabeth Gutiérrez y Maximino Villabona desde el 1 de diciembre de 1996.  El día 9 de abril de 2007 contrató los servicios profesionales del doctor Julio Cesar González Calderón con el fin de que iniciara un proceso de escrituración y liquidación de una comunidad de un lote que tenía junto con sus hermanos y el 5 de septiembre de 2007 le solicitó que adelantara el proceso de restitución de inmueble arrendado del local comercial referido.  Para tal fin el abogado redactó un documento en el cual él se nombró como administrador del inmueble (Burbuja H), le indicó que ese documento era necesario para cobrar los cánones de arrendamiento y además para iniciar el proceso de restitución, adicionalmente hizo cancelar a la señora Carlota las cuotas de administración manifestándole que si no lo hacía el bien sería susceptible a un embargo.  Desde tal fecha en calidad de administrador solicitó a los arrendatarios que consignaran el valor del canon de arrendamiento ante el Banco Agrario y él

posteriormente iba a reclamar el título, sobre cual aplicaba por concepto de administración un descuento de un 10%. En algunas ocasiones cuando el apoderado no podía ir a reclamar el título, lo retiraba la señora Blanca Inés Calderón o el señor Enrique González, progenitores del abogado denunciado.  En diversas oportunidades en los años 2007, 2008 y 2009 el doctor González Calderón le solicitó el pago de diversas sumas de dinero a título de honorarios para el proceso de restitución, como también para el pago de un curador y de un secuestre.  La quejosa, ante la demora en la obtención de un resultado concreto, se dirigió a la oficina judicial donde le fue informado que ningún proceso se había iniciado a su favor por el doctor González Calderón; ni el correspondiente a la restitución de inmueble arrendado ni el proceso liquidatorio de la comunidad, Abogado en Consulta Radicado número: 680011102000201200567 01 fundamento suficiente para interponer la queja disciplinaria pues señaló la denunciante que no logró obtener la restitución del inmueble ni resolver el problema de linderos con sus hermanos. En consecuencia, después de más de 5 años de engaño debió acudir a otro profesional del derecho.

2. Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se acreditó la condición profesional de abogado Julio Cesar González Calderón, quien es titular de la tarjeta profesional N°.155.780, que aparece como vigente3.

3. Mediante auto del 6 de junio de 2012, el Seccional de Instancia dispuso abrir

el proceso disciplinario en contra del abogado González Calderón, y fijó fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional.4 Tras no haberse logrado notificar personalmente al disciplinado, se ordenó la publicación de edicto emplazatorio, el cual se desfijó el 25 de junio de 20125.

4. El 27 de septiembre de 2012, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual debió ser suspendida ante la inasistencia del disciplinado, a su vez se declaró persona ausente al investigado y se le designó defensor de oficio.6

5. El 12 de febrero y el 18 de junio de 2013 la audiencia de pruebas y calificación provisional debió ser reprogramada ante la inasistencia del defensor de oficio del disciplinado7.

6. El 10 de julio de 2013 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, se escuchó la ampliación de la queja y el defensor de oficio del investigado solicitó pruebas, que fueron decretadas8.

7. El 12 de diciembre de 2013, en continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se incorporaron las pruebas allegadas, se dio traslado de las mismas, se escuchó la declaración de la señora Elizabeth Gutiérrez y se 3 Folio 28 del cuaderno original. 4 Folio 30 del cuaderno original. 5 Folio 36 del cuaderno original. 6 Folio 46 del p.o. 7 Folio 69 a 72 y 88 a 90 del c.o. 8 Folios 100 a 107 del c.o.

Abogado en Consulta Radicado número: 680011102000201200567 01

formularon cargos en contra del disciplinado por un posible concurso de faltas: dos faltas a la diligencia profesional descrita en el numeral 1° del artículo 37 al no iniciar el proceso de restitución de inmueble arrendado y al no iniciar el proceso de liquidación de la comunidad, ambas a título de culpa, y la falta disciplinaria a la honradez del abogado consagrada en el numeral 3° del artículo 35 que se imputó a título de dolo, está ultima agravada por la circunstancia descrita en el numeral 4 del literal c del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que se exigió y obtuvo dinero para cubrir expensas irreales como lo son gastos de curaduría y secuestres en procesos que no habían sido iniciados, conducta agravada pues al parecer el abogado utilizó en provecho propio el dinero solicitado, pues no existía prueba de que el dinero lo tuviera guardado o bajo custodia alguna el profesional del derecho.

8. El 5 de junio de 2014 se dio inicio a la audiencia de juzgamiento, se practicó el testimonio del señor Jorge Eliecer Calixto Porras y se escucharon los alegatos de conclusión del defensor de oficio del investigado9.

10. A la actuación se allegaron los siguientes medios probatorios:  Copia del recibo de fecha 9 de abril de 2007 por concepto de honorarios de proceso de liquidación de comunidad de la Sra. Carlota Gallo Álvarez por valor de $400.000.oo suscrito por el abogado investigado10.  Copia del contrato de mandato entre la señora Carlota Gallo y el doctor Julio Cesar González Calderón, en el cual el mandatario se obliga a administrar el

contrato de arrendamiento y se obliga a realizar el cobro del canon de arrendamiento, con sello de presentación personal del 5 de septiembre de 2007 ante la Notaría Séptima Principal del Círculo de Bucaramanga11.  Copia del recibo de fecha 23 de junio de 2008 por concepto de “1 salario mínimo por proceso” por valor de $742.000.oo suscrito por el abogado investigado12. 9 Folio 226 a 228 del c.o. 10 Folio 7 del c.o. 11 Folio 12 del c.o. 12 Folio 11 del c.o. Abogado en Consulta Radicado número: 680011102000201200567 01  Copia del recibo de 24 de septiembre de 2008 por concepto de pago curador proceso de restitución burbuja H centro plaza II de Carlota Gallo Álvarez por valor de $175.000.oo suscrito por la señora Blanca Calderón 13.  Copia del recibo de 18 de junio de 2009 por concepto de gastos secuestre bien inmueble honorarios secuestre por valor de $140.000.oo suscrito por el abogado investigado14.  Copia del recibo de 24 de junio de 2009 por concepto de honorarios secuestre y diligencias de secuestro por valor de $40.000.oo suscrito por el abogado investigado15.  Copia de 2 recibos uno de fecha 9 de diciembre de 2012 y el otro sin fecha por concepto de honorarios proceso de restitución por valor de $32.000.oo suscrito por el abogado investigado16.  Copia de la denuncia penal interpuesta por la señora Carlota Gallo contra el

doctor González Calderón que correspondió al radicado 2012-0324917.  Copia de recibos adicionales correspondientes a los meses, septiembre de 2008, marzo, mayo, junio, agosto, septiembre, noviembre de 2009, mayo, julio, octubre, septiembre, noviembre de 2010, enero, marzo, abril, mayo, agosto, noviembre de 2011, febrero, abril y diciembre de 2012 por concepto de administración burbuja H por valor de $32.000.oo18.  Copias de recibos de depósito de arrendamientos del Banco Agrario de Colombia con constancia de recibido por la señora Blanca Calderón y el apoderado disciplinado19.  Oficio O.J.B. N° 13-0719 del 19 de septiembre de 2013 emitido por la Oficina Judicial de Reparto de la Dirección ejecutiva seccional de administración judicial de Bucaramanga, en el cual certifican que se encontró recibo y reparto de un proceso donde figura como demandante la señora Carlota Gallo contra Elizabeth Gutiérrez 13 Folio 8 del c.o. 14 Folio 8 del c.o. 15 Folio 9 del c.o. 16 Folio 9 del c.o. 17 Folio13 a 25 del c.o. 18 Folios 5 a 11 y 108 a117 del c.o. 19 Folios 178 a 218 del c.o. Abogado en Consulta Radicado número: 680011102000201200567 01 radicado el 22 de junio de 2012 figura como apoderada de la demandante la doctora Priscila Angulo20.  Oficio N°. 4547 del juzgado 18 civil municipal mediante el cual remite copias

de la actuación bajo el radicado 2012-470 en el que registra como demandante la señora Carlota Gallo y como demandada la señora Elizabeth Gutiérrez21.  Oficio N°. 478 suscrito por la Fiscal 15 Local de Indagación, investigación y juicios donde da fe de la denuncia penal interpuesta por la quejosa contra el abogado González Calderón y el estado del trámite22.  Certificado de antecedentes disciplinarios emitidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 4 de junio de 2014 en el cual se certifica que el abogado investigado no registra sanciones disciplinarias23:

III. DESICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 18 de julio de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander resolvió sancionar con suspensión de doce meses en el ejercicio de la profesión al abogado investigado como responsable disciplinariamente de la comisión de las faltas previstas en el numeral 1° del artículo 37 y el numeral 3 del artículo 35 de la ley 1123 de 200724.

El Consejo Seccional consideró que aparecía debidamente acreditada la conducta en relación con el primer cargo imputado, relativo a la falta de diligencia, en atención a que se evidenció que la denunciante le encomendó al abogado dos gestiones profesionales, la primera referida a iniciar un proceso de restitución de inmueble arrendado del local comercial y la segunda de iniciar una demanda de liquidación de comunidad de un lote propiedad de la quejosa, y el abogado no

ejecutó las labores encomendadas. Señaló el juez de primera instancia, que lo que se había podido determinar es que desde el año 2007 el abogado pudo haber iniciado los dos trámites y no lo hizo, a 20 Folios 139 del c.o. 21 Folios 163 del co.o. y 19 folios de cuaderno anexo. 22 Folios 222 del c.o. 23 Folios 224 del c.o. 24 Folios 230 a 241 del c.o. Abogado en Consulta Radicado número: 680011102000201200567 01 pesar de lo anterior si exigió el pago de algunas sumas de dinero con el fin de cubrir gastos procesales. En segundo lugar, en cuanto a la falta de honradez del abogado, se encontró ampliamente demostrado que solicitó y obtuvo dineros para gastos procesales inexistentes, tales como el pago de un supuesto secuestre y un curador, gastos irreales debido a que el profesional del derecho nunca inició los procesos respecto de los cuales cobraba los gastos adicionales, conducta que cometió en modalidad dolosa pues teniendo pleno conocimiento de la inexistencia de los trámites judiciales cobró el dinero a la quejosa. Por las razones anteriormente expuestas el Juez Seccional comprobó que con sus conductas causó un perjuicio a la denunciante pues no logró recuperar oportunamente su inmueble arrendado y no obtuvo la prometida división del lote adquirido en comunidad, por tal motivo impuso sanción agravada de suspensión por 12 doce meses en el ejercicio de la profesión.

IV. CONSULTA

Contra la sentencia precitada no fue interpuesto recurso alguno, pese a que el abogado defensor de oficio estaba enterado del trámite del presente asunto. En estas condiciones, mediante oficio 10238 del 7 de noviembre de 2014, fue remitido el expediente a esta Corporación; el 12 de noviembre de 2014 fue sometido a reparto para surtir el grado jurisdiccional de consulta.

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución y 112.1 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir sobre el grado jurisdiccional de consulta objeto del presente pronunciamiento.

Abogado en Consulta Radicado número: 680011102000201200567 01 En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que regulan el tema a debatir.

2. Identificación del disciplinado El disciplinado corresponde al doctor Julio Cesar González Calderón, quien se identifica con el número de cédula 13.722.401, y la tarjeta profesional número 155.780 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. El investigado no registra sanciones disciplinarias.

3. Análisis del caso concreto Le corresponde a este órgano judicial decidir si confirma, revoca o modifica la

sentencia sancionatoria proferida el 18 de julio de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por medio del cual resolvió sancionar con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de doce meses al imputado al incurrir en faltas disciplinarias descritas el numeral 1º del artículo 37 y el numeral 3 del artículo 35 agravada por el literal c numeral 4 del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. 3.1. Falta a la debida diligencia: a) Materialidad de la conducta Está probado que la denunciante le encomendó al abogado investigado la labor de iniciar y llevar hasta su culminación un proceso de restitución de inmueble arrendado y otro de liquidación de comunidad de un lote. Sin embargo, el abogado nunca inició los respectivos procesos. b. Antijuridicidad de la conducta Con su inactividad, el abogado sancionado vulneró los bienes protegidos por el estatuto disciplinario de los abogados, en especial el deber de actuar con celosa Abogado en Consulta Radicado número: 680011102000201200567 01 diligencia en el cumplimiento de las obligaciones profesionales contraídas, y que no existe ninguna causa que justifique tal modo de proceder. En estas condiciones, para esta Sala se encuentra probado que la ausencia injustificada y omisión en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales a las cuales se había comprometido el investigado correspondiente a ejercer la representación de la señora Carlota Gallo, es merecedora de fuerte reproche

disciplinario, lo anterior, por cuanto se demostró que de manera indiligente decidió no cumplir con el encargo encomendado en el cual debía ejercer la defensa de los intereses de su poderdante, se encontró así acreditado el quebrantamiento de las normas legales por parte del disciplinado. Por los motivos planteados previamente, es claro que con su omisión, negligencia y descuido, desconoció la expectativa de reivindicar y hacer pleno uso de su derecho a la propiedad, así las cosas definitiva resultó la indiligencia del aquí inculpado. a. Culpabilidad La conducta fue imputada a título de culpa, al evidenciarse la negligencia del abogado. Las consideraciones a ese efecto contenidas en la decisión de primera instancia se comparten íntegramente por esta Sala. 3.2. Falta a la honradez del abogado. La Sala se abstendrá de resolver el segundo cargo mediante el cual el Juez de primera instancia lo encontró responsable de la falta a la honradez prevista en el numeral 3º del artículo 35, a título de dolo, agravada por el numeral 4 del literal c del artículo 45 de la ley 1123 de 2007, en razón a que sobre las mismas se ha extinguido la acción disciplinaria por prescripción, tal como pasa a explicarse. En el proceso se investigó, juzgó y sancionó al abogado en cuestión por la falta descrita en el numeral 3° artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, que establece lo siguiente: “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: Abogado en Consulta

Radicado número: 680011102000201200567 01

3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.” La falta se configuró por cuanto el abogado en diferentes oportunidades solicitó y obtuvo dinero por gastos procesales inexistentes, puesto que cobró el 24 de septiembre de 2008 para pago a un curador un el valor de $175.000.oo y para pago de honorarios de secuestre los días 18 y 24 de junio de 2009 un valor de $180.000.oo, a pesar que el proceso de restitución de inmueble arrendado nunca fue iniciado.

A pesar de lo descrito, resulta improcedente hacer un análisis de responsabilidad respecto del cargo endilgado, por cuanto las faltas imputadas en la actualidad se encuentran prescritas, si se tiene en cuenta que, según se desprende de las pruebas recaudadas como quiera que las conductas exigir u obtener son de ejecución instantánea, el término de prescripción se empieza a partir de la ocurrencia de los hechos, esto es el 24 de septiembre de 2008, 18 y 24 de junio de 2009. De acuerdo con el artículo 23 de la ley 1123 de 2007, la prescripción es una de las causales de extinción de la acción disciplinaria y según el artículo 24 de la misma ley, la acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados desde la fecha en que el incurrió en la conducta que merece reproche disciplinario. En este orden de ideas, tal como se indicó anteriormente el Estado contaba hasta los días 24 de septiembre de 2013, 18 y 24 de junio de 2014 para adelantar la

correspondiente investigación disciplinaria así como para imponer sanción por la comisión de falta disciplinaria a la honradez del abogado imputada al doctor Julio Cesar González Calderón. En consecuencia, respecto de estas faltas la Sala declarará la extinción de la acción disciplinaria por prescripción, de conformidad con el artículo 23.2 del código disciplinario del abogado. Así las cosas, resultan aplicables los artículos 24 y 103 de la Ley 1123 de 2007. Abogado en Consulta Radicado número: 680011102000201200567 01 Cabe anotar que la prescripción ocurrió durante el trámite de la primera instancia, antes de que el proceso arribara a este Consejo Superior para la consulta de la respectiva sentencia. Así las cosas, dado que la sanción impuesta en la primera instancia fue de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 12 meses, se disminuirá la sanción, como consecuencia de la prescripción parcial que acaba de analizarse. En consecuencia, se impondrá sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el término de ocho meses. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR la extinción de la acción disciplinaria respecto de las conductas cometidas por el abogado investigado Julio Cesar González Calderón en los días 24 de septiembre de 2008, 18 y 24 de junio de 2009, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. MODIFICAR parcialmente la sentencia de primera instancia del 18 de julio de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en la cual resolvió sancionar con suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el término doce (12) meses al abogado Julio Cesar González Calderón, tras hallarlo responsable de la falta prevista en el numeral 1° artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, para en su lugar imponer suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el término de ocho meses al abogado Julio Cesar González Calderón, tras hallarlo responsable de la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia. Abogado en Consulta Radicado número: 680011102000201200567 01 TERCERO.- Devuélvase el expediente al Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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