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CSDJ - F68001110200020120069401ADJUNTA20140627123010-2014

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Título
CSDJ - F68001110200020120069401ADJUNTA20140627123010-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 26 de junio de 2014 Aprobado según Acta No. 047 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 680011102000201200694 01

Referencia: Abogado en Apelación –

Auto Interlocutorio.

Disciplinado: Evaristo Rodríguez Gómez.

Quejoso: Gabriel Moreno Cancino.

Primera Terminación anticipada de la Instancia: actuación.

Decisión: Confirma.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor Jorge Enrique Acevedo Acevedo apoderado del quejoso GABRIEL MORENO CANCINO, contra la decisión adoptada en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional llevada a cabo el 7 de marzo de 20141, a través de la cual el Honorable Magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, decretó la terminación de la actuación seguida contra el abogado EVARISTO RODRÍGUEZ GÓMEZ, con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 Folios 282-283 c.o. Cd. de la fecha de la Audiencia

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 680011102000201200694 01

Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

Hechos. Se remiten a la queja presentada por el señor GABRIEL MORENO CANCINO, a través de apoderado judicial, el 21 de junio de 2012 contra el abogado EVARISTO RODRÍGUEZ GÓMEZ2, mediante la cual manifestó que: El abogado Evaristo Rodríguez Gómez, se ganó la confianza del quejoso señor Gabriel Moreno Cancino, haciéndole creer que tenía excelente relación con el entonces alcalde de Bucaramanga (Dr. Fernando Vargas), y le expreso que en ese momento el mandatario local, en nombre del municipio, estaba interesado en adquirir un inmueble, para trasladar allí a los vendedores ambulantes de la ciudad de Bucaramanga, siendo según el doctor Evaristo el predio situado en la calle 34 con carrera 15 (Edif. Camilo Ordoñez), propiedad del quejoso, por su excelente ubicación el más indicado para dicho propósito. Expuso que en virtud de la confianza ganada por el profesional del derecho, y por el hecho de las buenas relaciones existentes entre éste y el alcalde, el señor Moreno Cancino considero que el doctor Evaristo sería la persona indicada para lograr celebrar el negocio de compraventa del inmueble precitado. Indicó igualmente que se celebraron múltiples conversaciones y reuniones para finiquitar el negocio,

siendo el doctor Evaristo Rodríguez Gómez, quien dirigía el proyecto, hasta que el 25 de enero de 2009, el profesional del derecho invadió el edificio, y desde ese día empezó su deslealtad frente a la persona que había depositado toda su confianza en él, respaldando todas las arbitrariedades que han llevado a que el señor Gabriel Moreno Cancino, prácticamente hubiese perdido el edificio. Calidad del disciplinable y apertura de investigación. Previa acreditación como abogado del doctor EVARISTO RODRÍGUEZ GÓMEZ quien se identifica con la C.C. No. 91.229.860 y es portador de la T.P. N° 54.4023, el Magistrado de instancia, por auto del 13 de julio de 20124, avocó el conocimiento de las presentes diligencias, dispuso la apertura de investigación disciplinaria, fijando como fecha para llevar a 2 Folios 1-3 c.o. 1ª Inst. 3 Folios 6-7 c.o. 1ª Inst. 4 Folios 8-9 c.o. 1ª Inst.

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 1 de octubre de 2012, la que no se logró su celebración por la inasistencia del disciplinable, quien justificó la misma, siendo reprogramada mediante auto del 8 de octubre, para el 25 de enero de

20135. Audiencia de pruebas y calificación6. El -25 de enero de 2013-, se instaló la referida diligencia, con la asistencia del quejoso junto a su abogado de confianza y del investigado. Una vez se indicó al disciplinable Evaristo Rodríguez Gómez, los motivos de la investigación (se dio lectura de la queja) se procedió a darle la palabra para que rindiera su versión libre, quien solicitó el aplazamiento de la audiencia para proceder a la solicitud de pruebas de acuerdo a lo establecido por la Ley 1123 de 2007, petición a la que accedió el Despacho, señalándose fecha para su reanudación el 1 de febrero de 2013. El 1 de febrero de 2013 se reanudó la audiencia con la presencia de los mismos intervinientes que la habían iniciado, el quejoso junto a su abogado de confianza y del investigado, seguidamente se le dio la palabra al doctor Evaristo Rodríguez Gómez, con el fin que rindiera versión libre, señalando: Que conoció al señor Gabriel Moreno Cancino, en el año 2008, por intermedio del señor Rafael Humberto Guerra Manrique; indicó que los precitados eran copropietarios del edificio “Camilo Ordoñez”, pero no recuerda en que porcentajes y que el señor Rafael era el poseedor del mismo. Refirió que en cierta oportunidad lo contacto el representante de los grupos de vendedores ambulantes de la ciudad de Bucaramanga, con el ánimo de pedirle información sobre si conocía de predios en el centro de la ciudad y buscar la negociación con la alcaldía,

recordando que el señor Rafael Humberto, le había solicitado la colaboración para poder vender el edificio “Camilo Ordoñez”, le propuso sobre la posibilidad que se 5 Folio 26 c.o. 1ª Inst. 6 Folios 33-34 c.o. 1ª Inst.

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. gestara la negociación de este edificio y en virtud de su acercamiento con el señor Alcalde, como persona natural y no como representante de nadie efectuó gestión ante esta autoridad, así mismo se consumaron reuniones con un grupo de concejales de la ciudad y se estudió la posibilidad de otorgarles a los vendedores en donde la alcaldía otorgaría un rubro especifico, pero jamás pudo concretarse la negociación. Indicó no haber recibido ningún tipo de poder por parte del señor Gabriel Moreno Cancino, para efectuar esta negociación y que tampoco hubo ningún vínculo contractual en el que hubiese representado intereses del quejoso, por el contrario la negociación trato de efectuarla por la solicitud del señor Rafael Humberto Guerra. Informó que ante la imposibilidad de lograrse la negociación del edificio, el señor Rafael Humberto Guerra optó por arrendar el inmueble a la cooperativa COOPYMECOL, la que él representa, suscribiéndose contrato de arrendamiento del inmueble, posterior a ello el predio les

fue entregado directamente por el tenedor Rafael Humberto Guerra, desvirtuándose cualquier manifestación que se hubiera tomado a la fuerza. Seguidamente fue escuchado el señor Gabriel Moreno Cancino en ampliación y ratificación de la queja, indicando que se ratificaba en la queja, agregando que en el 2008 durante todo el año, hicieron reuniones en la oficina del abogado Evaristo Rodríguez, finiquitando el tema, haciendo borradores de contratos de compraventa y en una ocasión el abogado, le manifestó que el alcalde estaba interesado en comprar el edificio, pero quería conocerlo, se reunieron en la oficina del burgomaestre, con el gremio de vendedores ambulantes, allí el señor alcalde expresó su no intensión de comprar la propiedad, cayendo en cuenta que era una farsa todo lo indicado por el profesional del derecho, luego de ello el abogado Evaristo le manifestó que quería sacar arrendado el edificio para los vendedores ambulantes, propuesta que no fue aceptada por el quejoso, y pese a ello invadió la propiedad. Expuso que por escrito nunca dio poder al doctor Evaristo Rodríguez Gómez para que lo representara, que todo lo acordado se hizo de manera verbal.

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

El Magistrado A quo decretó las siguientes pruebas:

1.- Atender en declaración a los señores Reynaldo Lizcano, Rafael Humberto Guerra Manrique, Heriberto David Guerra Manrique, Carlos Alfonso Morantes Sandoval y Enrique Ochoa González. 2.- La documentación aportada por el abogado investigado en 77 folios. 3.- La documentación aportada por el quejoso en 30 folios. Se ordenó la práctica de inspección judicial a los siguientes procesos: 1.- Radicado 2009-5797, proceso adelantado en la Fiscalía Quinta Seccional de Bucaramanga, en virtud de la denuncia formulada por Rafael Humberto Guerra contra Gabriel Moreno Cancino y otros. 2.- Acción de Tutela promovida por Evaristo Rodríguez Gómez y Rafael Humberto Guerra Manrique contra la Inspección Par Civil Municipal de Policía de Bucaramanga, con radicado número 0428, de la que conoció en primera instancia el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga. 3.- Al Proceso Ordinario de Simulación Radicado 2009-114 adelantado en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga por Heriberto David Guerra Manrique contra Gabriel Moreno Cancino. 4.- Al Proceso Ordinario Reivindicatorio Radicado 2011-391 adelantado en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga por Gabriel Moreno Cancino contra Rafael Humberto Guerra Manrique y otros. Seguidamente se suspendió la audiencia y el Magistrado A quo dispuso fijar su continuación el 8 de mayo de 2013. Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional7. Una vez llegada la fecha señalada -8 de mayo de 2013-, se instaló la audiencia, a la que asistieron con

7 Folios 184-186 c.o. y Cd fecha de la audiencia.

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. la presencia de los mismos intervinientes que la habían iniciado, el quejoso junto a su abogado de confianza y del investigado.

Seguidamente se recepcionaron pruebas testimoniales así: Declaración rendida por el señor Reynaldo Lizcano Lizcano. Expuso tener conocimiento que el señor Gabriel Moreno Cancino y la familia Guerra, figuran en el registro como propietarios del edificio “Camilo Ordoñez”, ubicado en la Carrera 15 con Calle 35, por motivo de unos acuerdos que hicieron, para que no remataran el inmueble, el señor Gabriel les prestó un dinero pero solicitó que lo incluyeran en la escritura, para respaldar la deuda, pero expuso ser consciente que la posesión siempre la ha tenido la familia Guerra, pues nunca la ha entregado. Indicó igualmente haber sido él quien contacto al señor Rafael Guerra con el doctor Evaristo Rodríguez, para que se lograra efectuar la gestión para la venta del edificio a la Alcaldía de Bucaramanga, pues sabía que estaban buscando una propiedad para ubicar allí a los vendedores ambulantes, pero que el negocio no se pudo realizar, en virtud de ello el doctor Evaristo oriento el arriendo del edificio y por ello hubo conflicto entre los

señores Rafael Guerra y Gabriel Moreno Cancino. Agregó conocer que el abogado Evaristo Rodríguez Gómez, nunca actuó como apoderado del señor Gabriel Moreno Cancino, pues como ya lo había expuesto fue el quien presento al abogado con Rafael Guerra, quien dirigía la negociación para la venta del inmueble. Declaración rendida por el señor David Guerra Manrique. Expuso que actualmente quien figura en la oficina de Instrumentos Públicos, como propietario del inmueble, ubicado en la Carrera 15 con Calle 35, es el señor Gabriel Moreno Cancino, se puso a figurar a este señor, con el ánimo de garantizarle unas deudas que la familia había contraído con él, incluso se efectuó un contrato compraventa con pacto de retroventa, pero la posesión del edificio siempre ha estado en cabeza de la familia Guerra, representada por su hermano Rafael, y nunca ha estado en manos del señor Moreno.

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

Indicó que al abogado Evaristo Rodríguez, lo contacto su hermano por intermedio del señor Reynaldo Lizcano, para que les ayudara a vender el edificio a la Alcaldía de Bucaramanga y como no se logró la negociación por intermedio del profesional del derecho, se arrendo el inmueble a una cooperativa de vendedores asociados, pero es

consiente que el togado no actuó como abogado sino como intermediario para efectuar el negocio de compraventa ante la Alcaldía. Expuso igualmente que su hermano tenía autonomía para arrendar o vender el edificio, y que se lo arrendó a la cooperativa COOPIMECOL y a ellos, no siendo cierto que se lo hubieran tomado a la fuerza. Declaración rendida por el señor Rafael Humberto Guerra Manrique. Indicó ser el poseedor permanente del edificio “Camilo Ordoñez”, ubicado en la Carrera 15 con Calle 35, desde la muerte de su padre ocurrida el 8 de diciembre de 1988. Seguidamente expuso que al abogado Evaristo Rodríguez, lo conoció por intermedio del Ingeniero Reynaldo Lizcano, para que les ayudara a vender el edificio a la Alcaldía de Bucaramanga pues tenían información que el ente municipal tenía planeado comprar una propiedad para ubicar allí a los vendedores ambulantes, se reunieron con el abogado, él (como poseedor) y con el señor Gabriel Moreno Cancino, quien figuraba en los documentos como propietario, para finiquitar lo de la venta, pero teniendo al abogado como intermediario y no como su representante legal, ni él, ni el señor Moreno Cancino le otorgaron poder al togado para que los representaran. Expuso que al no lograrse el negocio de la compraventa, arrendo el edificio a la cooperativa COOPIMECOL, mediante un contrato que se hizo legalmente. Seguidamente el Magistrado de instancia procedió a inspeccionar la Acción de Tutela con radicado número 0428, de la que conoció en primera instancia el Juzgado

Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga; al Proceso Ordinario de Simulación Radicado 2009-114 adelantado en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga; al Proceso Ordinario Reivindicatorio Radicado 2011-391 adelantado en

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, de lo que ordenó sacar copia de la decisiones surtidas en cada proceso.

Por último el Magistrado reiteró la práctica de la inspección judicial al proceso Radicando 2009-5797, proceso adelantado en la Fiscalía Quinta Seccional de Bucaramanga, en virtud de la denuncia formulada por Rafael Humberto Guerra contra Gabriel Moreno Cancino y otros, y la insistencia de los testimonios de los señores Carlos Alfonso Morantes y Enrique Ochoa González, señalando el 14 de Agosto de 2013 como fecha para la reanudación de la audiencia, día en que no se logró su celebración por inconvenientes del despacho. Mediante auto del 22 de agosto de 2013, se reprogramó la audiencia para el 20 de noviembre de 20138. Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional9. Una vez llegada la fecha señalada -20 de noviembre de 2013-, se instaló la continuación de la

audiencia, a la que asistieron con la presencia del quejoso junto a su abogado de confianza y del abogado Hernando Veleño Torres quien presentó poder para actuar en nombre del investigado, se le reconoció personería. Seguidamente se recepcionó el testimonio del señor Enrique Ochoa González, quien expuso haber pertenecido a la cooperativa COOPIMECOL; expuso igualmente que la posesión del inmueble al momento en que le arrendaron el inmueble a la cooperativa la tenía el señor Rafael Guerra Manrique. Indicó no saber si el abogado Evaristo Rodríguez Gómez ha prestado sus servicios profesionales al señor Gabriel Moreno Cancino. 8 Folio 256 c.o. 9 Folios 266-267 c.o. y Cd fecha de la audiencia.

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

El Magistrado dejó constancia que fue allegado el expediente Radicando 2009-5797, proceso adelantado en la Fiscalía Quinta Seccional de Bucaramanga, al cual ordenó sacar copias, reiteró igualmente la citación para oír en declaración al señor Carlos Alfonso Morantes Sandoval, y fijó la continuación de la audiencia para el día 7 de marzo de 2014. Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional10. Una vez llegada la fecha señalada -7 de marzo de 2014-, se instaló la continuación de la audiencia, con

la presencia del representante del quejoso, no asistió el disciplinable, ni su abogado. El A quo, efectuó lectura de oficio radicado el 21 de noviembre de 2013, mediante el cual el abogado del disciplinable desiste del testimonio del señor Carlos Alfonso Morantes Sandoval, a lo cual se accedió. De acuerdo a lo contemplado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el Magistrado de conocimiento procedió a calificar jurídicamente la actuación en los siguientes términos: Haciendo un cotejo de la queja, los hechos, la versión libre rendida por la disciplinable, las pruebas que obran en el expediente, tal como lo dispone el artículo 84 del Estatuto del Abogado, expresó: se circunscribe el proceso disciplinario a la conducta profesional del abogado Evaristo Rodríguez Gómez, en cuanto a que se comprometió a efectuar una gestión profesional (Venta de edificio “Camilo Ordoñez”) y posteriormente le da la espalda a su cliente, actuando incluso en su contra. De lo recopilado se tiene que el quejoso ni su apoderado han podido demostrar, que el doctor Evaristo Rodríguez Gómez, hubiera sido abogado del señor Moreno Cancino, el quejoso manifestó que no otorgó poder alguno (poder especial o general), donde lo haya constituido como su abogado. El doctor Evaristo Rodríguez Gómez, empieza a tener relación con el edificio “Camilo Ordoñez”, con la intervención del señor Carlos 10 Folios 266-267 c.o y Cd fecha de la audiencia.

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

Alfonso Morantes Sandoval, incluso quedó demostrado que el disciplinable no tenía relación ni amistad con el señor Moreno Cancino ni con Rafael Humberto Guerra, la relación fue netamente comercial, interviene porque lo contactaron para que iniciara las conversaciones efectuadas para la intermediación en la compraventa del edificio que a la postre no se celebró; el doctor Evaristo Rodríguez nunca se convirtió en su abogado, en ese orden de ideas no se puede endilgar como desleal o de haber actuado mediante intereses opuestos al doctor Rodríguez Gómez. Concluyó que de acuerdo a lo estudiado se puede observar que se quiere involucrar al encartado en el conflicto surgido por la enemistad generada entre los señores Rafael Humberto Guerra y Gabriel Moreno Cancino, nacida por motivo de los negocios por ellos pactados en cuanto a la propiedad posesión y tenencia del edificio “Camilo Ordoñez”, conflicto que esta supremamente documentando pues los interesados han acudido en virtud del mismo a diferentes instancias judiciales. Recurso de Apelación. El apoderado del quejoso interpuso recurso de Apelación fundamentando con las mismas razones de la queja, además expuso que no puede estar seguro si el doctor Evaristo Rodríguez Gómez, en las negociaciones de la venta del edificio para lo cual se buscó su colaboración, actúo como particular o como

abogado, lo seguro es que sí estuvo efectuando su gestión, cuestión que lo hace responsable ante su cliente, el contrato fue verbal, pero igualmente este tipo de contrato lo obligaba para obrar de buena fe con su mandante. El Magistrado A quo concedió el recurso en efecto suspensivo. Con oficio No. 1675 del 12 de marzo de 201411, fueron remitidas a esta Superioridad las presentes diligencias, para que se desatara el recurso de alzada.

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 11 Folio 1 c.o.

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Por reparto del 20 del marzo de 201412, le correspondió al Despacho del aquí Ponente, quien mediante auto del 3 de abril de la misma anualidad13, dispuso avocar el conocimiento del asunto, solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala acreditara los antecedentes disciplinarios del investigado, se corriera traslado al Ministerio Público y se fijara en lista. Además, se informara si contra el togado cursaban o habían cursado otros procesos por los mismos hechos. Notificación al Ministerio Público. La Viceprocuradoría General de la Nación se notificó personalmente del auto de avocamiento el 8 de Abril de 201414, y mediante escrito radicado en la Secretaría Judicial de esta corporación el 8 de Abril del año que

avanza15 solicitó se confirme la decisión apelada al coincidir su postura con el criterio del operador jurídico de primer grado, pues consideró que la actuación no podía iniciarse por tratarse de hechos no relacionados con el ejercicio de la profesión. Antecedentes disciplinarios. A folio 12 del cuaderno de esta instancia obra el Certificado de Antecedentes Disciplinarios del doctor Evaristo Rodríguez Gómez, que dan cuenta que no registra sanción alguna; e igualmente a folio 13 aparece constancia de la Secretaría Judicial de la Corporación donde hace constar que “no cursan procesos por los mismos hechos” investigados; con constancia secretarial del 14 de mayo de 2014 el proceso quedó a disposición de éste Despacho para lo pertinente. Impedimentos. Observado el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hubiesen manifestado impedimento para conocer de las presentes diligencias en esta instancia. 12 Fl. 2 del c/2da inst. 13 Fl. 4 del c/2da inst. 14 Fl. 11 del c/2da inst. 15 Fls. 14-17 del c/2da inst.

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura: “Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”. Dicha norma fue desarrollada con el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 – Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, al fijar funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al disponer: “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” y el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Asunto a decidir.- Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el doctor Jorge Enrique Acevedo Acevedo apoderado del quejoso GABRIEL MORENO CANCINO, contra la decisión adoptada en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional llevada a cabo el 7 de marzo de 2014, a través de la cual el Honorable Magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, decretó la terminación de la actuación seguida contra el abogado EVARISTO RODRÍGUEZ GÓMEZ, con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, con la finalidad

de ver si se confirma o revoca dicha determinación. Es sabido que el ejercicio de la abogacía conlleva al cumplimiento estricto de una serie de deberes y obligaciones que estructuran en términos generales el código ético al cual se encuentran sometidos los abogados en el litigio, donde el incumplimiento o vulneración de sus normas coloca al profesional del derecho que las infringe en el ámbito de las faltas reprimidas por el Legislador como disciplinarias, según el quebrantamiento o la transgresión del deber impuesto, susceptible de reproche y de la

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS. sanción que corresponda de acuerdo con las pruebas que recauden en el respectivo proceso disciplinario.

Caso concreto. Para decidir el caso ha de partirse del hecho que el quejoso GABRIEL MORENO CANCINO, se circunscribe a que el profesional inculpado doctor EVARISTO RODRÍGUEZ GÓMEZ, faltó a sus deberes profesionales siendo desleal con su cliente, ligando su actuación profesional a intereses contrapuestos. Se observa que en realidad los argumentos del quejoso al momento de impugnar la decisión del A quo están encaminados a involucrar al encartado en una confrontación personal que se ha generado entre él y el señor Rafael Humberto Guerra Manrique, surgida por el mal entendido o disputas en las negociaciones por ellos efectuadas con

relación al edificio “Camilo Ordoñez”, ubicado en la Calle 35 con Carrera 15 de la ciudad de Bucaramanga, donde de acuerdo a las pruebas recaudadas la vinculación del doctor Evaristo Rodríguez Gómez, con los enunciados, se limitó a la tarea de ser intermediario para el ofrecimiento del inmueble a la alcaldía municipal de Bucaramanga, siendo buscado para ese encargo por el señor Rafael Humberto Guerra Manrique y sin que se le otorgara poder para tal menester. En verdad se observa y se concluye que no existió una relación profesional entre el quejoso y el aquejado, mucho menos que este último hubiese actuado en forma desleal en el ejercicio de funciones como profesional del derecho, pues se debe resaltar que no desplegó actuación alguna como tal. Así mismo es importante insistir que entre el señor Gabriel Moreno Cancino, y el abogado Evaristo Rodríguez, no ha existido una relación de tipo profesional, ni siquiera contractual , pues no se demostró que el quejoso hubiese otorgado algún tipo de mandato profesional para actuar al doctor Evaristo Rodríguez Gómez , o que entre estos hubiese algún tipo de contrato de prestación de servicios profesionales, cuestión que incluso corrobora el mismo Moreno Cancino, al instaurar la queja y al momento de

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Referencia.: ABOGADOS – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS.

ampliarla. Por otra parte y en lo atinente al contrato de arredamiento del edificio “Camilo Ordoñez”, efectuado entre el señor Rafael Humberto Guerra Manrique, como arrendador y la cooperativa COOPIMECOL como arrendataria, el doctor Evaristo Rodríguez Gómez, actuó como representante legal de la persona jurídica, y no en representación del señor Gabriel Moreno Cancino o del arrendador o sea Rafael Humberto Guerra Manrique, simplemente el interés del aquejado fue el de lograr el beneficio para la asociación de vendedores ambulantes, cuestión que se refleja en el interés de servir de intermediario para la compra del referido inmueble por parte de la Alcaldía de Bucaramanga, y al no lograrse este negocio gestionó el arriendo en representación de la cooperativa. Luego entonces, resultan válidos los razonamientos que llevaron al Magistrado de instancia a tomar decisión, en tanto se tuvo claridad del asunto y se vislumbró la carencia de responsabilidad en materia disciplinaria que por parte del doctor EVARISTO RODRÍGUEZ GÓMEZ, se hubiese podido desplegar e igualmente tuvo como sustento legal el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el que para mayor claridad transcribimos algunos apartes de la mencionada norma:

¨ARTÍCULO 105. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.

En esta audiencia se presentará la queja o informe origen de la actuación; el disciplinable rendirá versión libre si es su deseo respecto de los hechos imputados, o en su caso, el defensor podrá referirse sobre los mismos, pudiendo

solicitar o aportar las pruebas que pretendan allegar; en el mismo acto de audiencia se determinará su conducencia y pertinencia y se decretarán las que de oficio se consideren necesarias. El disciplinado o su defensor podrá solicitar la suspensión de la audiencia hasta por cinco días para ejercer su derecho a solicitar y aportar pruebas en caso de que no lo pueda hacer en el momento de conocer la queja o informe. (…) Evacuadas las pruebas decretadas en la audiencia se procederá a la calificación jurídica de la actuación disponiendo su terminación o la formulación de cargos, según corresponda. (…) Si la calificación fuere mediante decisión de terminación del procedimiento, los intervinientes serán notificados en estrados. Esta determinación es susceptible

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