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CSDJ - F68001110200020120070701ADJUNTA20151204131813-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020120070701ADJUNTA20151204131813-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 30 de noviembre de 2015 Aprobado según Acta No. 096 de la fecha Magistrado Ponente: ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicación No. 680011102000201200707 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Disciplinado: Mauricio Enrique Rodríguez Delgado.

Quejoso: Saúl Edgardo Sierra Gómez.

Primera Instancia: Sanciona con 2 años de suspensión del ejercicio profesional (falta 34-C, 33-10 y 35-4 Ley 1123 de 2007).

Segunda Instancia: Revoca y absuelve.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación, impetrado por el abogado MAURICIO ENRIQUE RODRÍGUEZ DELGADO, a través de su apoderado, contra el fallo proferido el 7 de Julio de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, a través del cual lo sancionó con suspensión del ejercicio de la profesión por dos (2) años, tras hallarlo responsable de las faltas descritas en los artículos 34-C, 33-10 y 35-4 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Fueron resumidos por el a-quo de la siguiente manera: 1 M.P. Martha Isabel Rueda Prada – Sala con el Magistrado Juan Pablo Silva Prada.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN “…El señor SAUL EDGARDO SIERRA GOMEZ presentó queja ante esta Corporación en contra del abogado MAURICIO ENRIQUE RODRIGUEZ DELGADO, señalando que el 11 de noviembre de 2010 le otorgó poder a fin que representara sus intereses dentro del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía que debía adelantarse para el cobro de un cheque y dos letras de cambio, siendo deudor el señor EDGAR HIGINIO CÁRDENAS FERNANDEZ; que con el abogado se pactaron honorarios de maneraverbal en un 20%, que serían cancelados al terminar el proceso; que la demanda fue presentada dos meses después de otorgado el poder, situación que impidió que se embargaran varias cuentas de propiedad del demandado y constituyó una omisión del abogado al deber de gestionar en debida forma el mandato encargado; que el 11 de marzo de 2011, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bucaramanga, a quien le correspondió el conocimiento de la acción ejecutiva radicada bajo la numeración 2010-01067, libró mandamiento ejecutivo en contra del ejecutado; que en razón de las medidas cautelares decretadas, se embargaron dineros en la cuantía de $6.617.691; que el 19 de julio de 2011, el abogado MAURICIO ENRIQUE

RODRIGUEZ DELGADO suscribió un acuerdo de pago con el ejecutado, sin que mediara consentimiento de su parte, condicionando el mismo a la entrega previa de los referidos títulos de depósito judicial, el cual fue allegado al despacho judicial; que el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bucaramanga en auto datado 16 de enero de 2012, ordenó la terminación del proceso y la entrega a favor de su apoderado de la suma $6.617.692; dinero que fue cobrado por el abogado, quien no le avisó sobre la terminación del proceso y mucho menos le hizo entrega de los reseñados dineros; que el acuerdo jamás se cumplió y el abogado no logró rescatar la suma de $29.097.157,20, a la cual, según lo consignado en la cláusula quinta del acuerdo, ascendía la obligación adeudada; que transcurridos cuatro meses desde que el abogado cobró los títulos, indagó en el Juzgado y se enteró de lo sucedido, y en virtud a ello fue a buscarlo a su oficina para ''preguntarle qué había pasado con su dinero y lo único que recibió fue negativas y una displicencia y grosería de su parte, y obviamente negativa a entregarle los dineros”; que el abogado cobró $6.617.691 como porcentaje (20%) de un dinero que nunca recibió de una presunta transacción. Indicó que su inconformidad radicaba en, el hecho que, si bien era cierto que el abogado investigado contaba con la facultad de conciliar, también lo era, que nunca le informó ni le consultó como, ni de qué manera iba a negociar sus

derechos económicos, que al revisar el contenido del acuerdo-advirtió que no había plazos determinados para los pagos ni se mencionaba a quien y como debía efectuarse el pago, por ejemplo, si iba a ser consignado en una cuenta de ahorros o corriente; que lo pertinente al plan de financiamiento Chevy Plan S.A., lo cierto es que no se llevó a cabo y que en el acuerdo no se expresó que en caso que aquello ocurriera, la obligación haría tránsito a cosa juzgada y prestaría merito ejecutivo; que en general sus intereses quedaron desamparados y sin posibilidad de ser reclamados por la vía ejecutiva, lo que denota una omisión a Ios deberes que le asistían a su apoderado, quien firmó el acuerdo de pago sin siquiera verificar que se hubiere cumplido; que curiosamente sí cobró la suma de $6.617.691, a título de honorarios (20%), suma que solo resultaba procedente, en el evento en que se hubiere ''rescatado los aproximadamente treinta millones de pesos, cuantía total de la demanda”; lo

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN que no aconteció, que esos dineros le pertenecían, luego no es aceptable ese "cobro por la derecha, como coloquial y popularmente se dice'; que estos supuestos fácticos permiten imponer al mentado abogado una sanción

disciplinaria, comoquiera, que el numeral 10 del artículo 53, señala que constituye ''falta de lealtad con el cliente, el no expresarle su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado”; además que se quedó con una suma de dinero que no era de su propiedad…” (fls. 449 y 450 c.o.) Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se allegó al diligenciamiento el certificado del 17 de julio de 2012, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, donde se informó que el doctor MAURICIO ENRIQUE RODRÍGUEZ DELGADO, identificado con la c.c. N° 9525365, se encuentra inscrito como abogado con la T.P.N°61341 vigente (fl. 86 c.o.). Apertura de investigación. Acreditada la calidad de disciplinable del profesional querellado, por auto del 18 de julio de 2012, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado MAURICIO ENRIQUE RODRÍGUEZ DELGADO, y señaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, para el día 23 de agosto de 2012, siendo reprogramada en 5 oportunidades, la última de ellas para el 28 de enero de 2013 (fls 88, 89, 124 c.o.). Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha programada – 28 de enero de 2013, se dio inicio a la referida diligencia con la asistencia del disciplinable MAURICIO ENRIQUE RODRÍGUEZ DELGADO y el quejoso, en donde se le escuchó en ratificación y ampliación de queja, y versión libe al disciplinado.

Ratificación de la queja: el señor SAUL EDGARDO SIERRA GÓMEZ, se ratifica en la queja radicada y agregó que: “…Yo hable con un amigo mío, él me puso a hablar con el señor CRISTIAN

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN COLMENARES, yo hablé con él y me dijo que podía recuperar la plata, que le debía dar poder, que me cobra el 20 de lo que me recupere, me pidió un inicio de TRESCIENTOS MIL PESOS los cuales le di en efectivo y me hace firmar el poder que se lo autentique para iniciar el proceso, con sorpresa veo que el poder está a nombre del Dr. MAURICIO ENRIQUE RODRíGUEZ DELGADO, no a nombre de CRISTIAN COLMENARES, le pregunto sorprendido qué pasa ahí, me dice no se preocupe que yo no puedo llevar el proceso, pero él es quien me firma a mí los procesos. Me dice no hay ningún problema, tranquilo él va a firmar, yo soy el que Ie va a llevar a usted el proceso, le firmé, yo le explico a CRISTIAN del señor que me debe la plata, desafortunadamente es un tipo que tiene mala reputación, le explico que el cheque no estaba a nombre mío sino del señor que había prestado la plata, él me lo endoso a mí y le dije que debía

aprovechar en diciembre que es cuando le ingresa buenos dineros a las cuentas debido a la labor que él hacía, inclusive creo que vendía LAX que es una agencia de viajes, me dijo que no había alcanzado a colocar la demanda y que ya me tocaba hasta el 2011, inclusive la demanda se la devuelven por el tema del cheque, sale la demanda, a mí me citan a una conciliación, estuvieron el señor CRISTIAN COLMENARES a nombre del Dr. RODRíGUEZ porque así él me lo decía, el señor EDGAR CÁRDENAS y mi persona, el Dr. RODRíGUEZ no estaba, eso fue como en mayo de 2011, un lunes a las 3:00 de la tarde en la Sala de Juntas de oficina de la Calle 56 que es en el segundo piso. El señor EDGAR CÁRDENAS me ofreció un Cheviplan, eso es una cuestión que uno ahorra con CHEVROLET y había ahorrado como CUATRO MILLONES QUINIENTOS, yo tenía una sociedad con él, me hace el ofrecimiento de una cadena de oro, no me acuerdo en cuánto la valoró, pero si me acuerdo en cuánto la compró, no estuve de acuerdo porque estaba desfasado en la cifra, me dice que me va a dar una manguera, unos motores, un sinnúmero de cosas que habíamos hecho una compra de ganado para manejar una finca, puesto que yo había comprado esos elementos y ahora tocaba volver a comprarlos, por eso no estaba de acuerdo en los valores que le había dado a esos artículos, por esa razón no llegue a ningún acuerdo, que prosigamos, que no vaya aceptar ese acuerdo. Una, vez me retiro de ese recinto, a eso de las 5:00 de la tarde me

llama el señor CRISTIAN a decirme que el señor EDGAR había llorado, que por qué le iba a quitar el carro, que cómo le iba a quitar la moto, le dije que yo no estaba de acuerdo con eso y que siguiera el proceso, ya tenía unos embargos, ahí fue cuando el señor CÁRDENAS apareció y me pidió que levantara los embargos y yo le dije que no, que eso ya lo tenía el abogado. Yo constantemente estaba llamando al señor CRISTIAN COLMENARES, ya después de mucho tiempo hacía una llamada, nunca hubo una rendición de cuentas, no me contó nada. Por mis labores me radique en Bogotá, fue el tiempo en que permaneció eso descuidado, cuando yo regreso a Bucaramanga empiezo a llamar al señor CRISTIAN en noviembre y diciembre del 2011, para que me sacara esos embargos para que nos dieran esos títulos valores por CINCO MILLONES ALGO o SEIS MILLONES, no me acuerdo el valor, ahí empieza a decirme que no han salido los títulos, que la secretaria del Juzgado se enfermó, que el juez no está, los mil y una disculpas. En enero porque sé que hay una vacancia judicial, le empiezo a decir que me saque estos títulos, me dice que sí, que él va ir, lo estuve llamando sin falta semanalmente una vez y el señor me manifestaba las mismas excusas del año pasado, que es que no han

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN salido los títulos, que la secretaria del Juzgado está enferma, que el juez no estaba,… (…) …sorpresa me llevo cuando me dicen que ya habían emitido los títulos, el Dr. RODRíGUEZ había reclamado los títulos y los habían cobrado, el Banco Agrario me informa que esos títulos fueron pagados el 15 de diciembre de 2012. (…)busqué al Dr. MAURICIO ENRIQUE, tomé esta determinación porque estuve buscando al señor CRISTIAN COLMENARES y nunca me respondió al teléfono, fui a buscarlo a la casa y nunca lo encontré, busqué al Dr. MAURICIO ENRIQUE nunca me pude hablar personalmente con él hasta que logré ubicarlo por teléfono y le comenté la situación, él me dice que no me van a devolver plata, que tengo que hablar con CRISTIAN, que él le estaba firmando eso a CRISTIAN porque era un excelente alumno, le dije si esto es un excelente alumno, Dios mío perdónanos, dónde está la honestidad del abogado. En reiteradas ocasiones llamé al Dr. MAURICIO los viernes, sábado y domingo, en principio me dijo que me iba a tratar de solucionar el problema con el señor CRISTIAN, él me dijo que CRISTIAN me iba a buscar para arreglar las cosas, pero nunca el señor CRISTIAN se ha acercado ni me ha llamado de ninguna forma. Le dije al Dr. RODRíGUEZ en muchísimas ocasiones que iba a instaurar la queja y me dijo haga lo que quiera que yo me defiendo, al fin y al cabo yo no

litigo, yo soy docente, términos que no me pareció de un profesional. Siguió con la insistencia le digo por favor hable con el señor CRISTIAN diga que coja el 20 pactado y me devuelva mi plata, que mire el perjuicio que me están haciendo. No sé cuál de los dos doctores hacen un acuerdo a mi espalda, si bien es cierto yo al Dr. RODRÍGUEZ le doy un poder para conciliar, recibir, pero le doy un poder para conciliar pero a favor mío más no en contra y le doy un poder para conciliar pero con mi consentimiento… (…) …ellos van y firman un acuerdo donde el señor me entrega tres latas viejas, bueno eso suman una plata y un papel que nunca tengo en mi poder, nunca he podido hacer efectivo ese cheviplan porque nunca he podido acceder porque no lo tengo, y que pagará la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS mensuales en el acuerdo que firman, a partir del 1 de septiembre, pero es la fecha hoy 28 de Enero de 2013 y no he recibido ni un solo peso, no sé si el abogado los esté recibiendo, entonces el perjuicio que me está haciendo el abogado fuera de que salen unos dineros la suma de SEIS MILLONES ALGO…” (fls. 130 y 131 c.o.) Versión Libre de MAURICIO ENRIQUE RODRÍGUEZ DELGADO: Quien afirmó que el quejoso conocía el contenido del acuerdo, en razón a que le fueron entregados unos bienes muebles consistentes en maquinaria, herramienta y un vehículo; motivo

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN por el cual presentó la solicitud de terminación del proceso con el consiguiente levantamiento de las medidas cautelares ejecutadas. Respecto del dinero reclamado expuso que aunque acepta haberlos recibido, éstos constituyen la cuota que por honorarios se pactó de manera verbal con su poderdante y que ante un eventual exceso en el cobro de estos prefirió iniciar un proceso de regulación de honorarios. Atribuyó la queja a un malentendido entre el quejoso y la persona que en otra época fuera su dependiente judicial CRISTIAN COLMENARES, y quien adelantó gran parte del proceso por orden del abogado.

Expuso que: “…Existió acuerdo de honorarios por, el 20, lo sé porque cuando me llega a mí el poder supuestamente me tendrán qué decir cuánto me van a pagar y CRISTIAN me dijo cuánto nos iban a pagar, el inicio fue con CRISTIAN pero la ejecución sí estuvo en mi cargo. Yo suscribí el poder, nosotros los abogados tenemos unos mínimos, una tarifa para estos casos, la tarifa depende, en el ejecutivo podemos cobrar por pre jurídico el 9, en este caso podemos subir hasta el 25 o 30 que nos permite la norma, en este caso fue el 20, don SAÚL estaba de acuerdo de pagar el 20 y yo estuve de acuerdo de asumir la defensa por el 20 que se hizo a través de CRISTIAN COLMENARES. Es cierto que ellos fueron citados y en esa

primera reunión se intentó un acuerdo de pago pero no se realizó ese acuerdo de pago. La negociación cuando se estaba elaborando el documento yo estaba ahí, CRISTIAN por teléfono llamaba a don SAÚL y le preguntaba sobre precios y ahí estaba el ejecutado… (…) Ese acuerdo consistía en que las partes acordaban terminar el proceso con unos pagos en especie y en dinero y posteriores, unas sumas ya canceladas antes de iniciar el proceso porque el señor HIGINIO paga unos dineros, además se advierte que unos bienes hacen parte de una sociedad por tanto el señor SAÚL es propietario de un 50 y se le va adjudicar el otro 50, también habla de la suma de DOCE MILLONES DE PESOS, que se va a cancelar $300.000 mensuales y al final del documento se dice que se deja sin efecto otro título de valor que reposa en manos del señor SAÚL. Tengo conocimiento que esos bienes muebles se le entregaron al señor, dos testigos me han manifestado que se los entregaron, esos testigos son el señor CRISTIAN COLMENARES y el señor

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN EDGAR HIGINIO CÁRDENAS que es el ejecutado. El acuerdo de pago era precisamente para encontrar la manera de que los intereses del señor SAÚL estuvieran asegurados y posteriormente pudiera tener en su poder la cantidad que había demandado. Queda pendiente de pago un

saldo de $12.823.000 que se cancelarán de manera sucesiva en TRESCIENTOS MIL PESOS, pero ese acuerdo podría constituir un título valor y hacerse efectivo, en ese momento no lo pensaba así, pero era asegurar al señor SAÚL. Esos dineros de los títulos no fueron entregados al señor SAÚL porque se constituía en el 20 pactados como honorarios…” (fls. 132 a 135 c.o.) Continuación de audiencia de Pruebas y Calificación Realizada. El 5 de febrero, 4 de marzo, 18 de abril, 20 de mayo de 2013, se dio continuidad a la audiencia con la presencia del abogado investigado; incorporando las siguientes pruebas documentales: - Copia simple del contrato de cesión de derechos “CHEVYPLAN” - Fotocopia de recibo de varios elementos consistentes en maquinaria y herramienta - Copia de certificación de entrega de las suma de $1.400.000 por parte de EDGAR CÁRDENAS al señor EDUARDO LOPEZ, suscrita por Mónica María Reyes. (fl. 147 c.o.) TESTIMONIALES: - Declaración de CRISTIAN COLMENARES: Quien afirmó conocer al quejoso quien le comentó de los inconvenientes generados a raíz de la deuda que había contraído el señor EDGAR CÁRDENAS con él, y de la cual tenía tres títulos ejecutivos, dos letras de cambio y un cheque; por tal motivo el señor Cristian Colmenares le informó que trabajaba en una oficina de abogados donde podían adelantarle el proceso de cobro de esas sumas de dinero.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Adujo que el quejoso otorgó poder al abogado MAURICIO RODRÍGUEZ, y a partir de ese momento se adelantaron todas las diligencias tendientes a obtener el cobro de los mencionados títulos, instaurando el respectivo proceso ejecutivo que correspondió al Juzgado 6 Civil Municipal de Bucaramanga, donde se libró mandamiento de pago y se ordenaron medidas cautelares de embargo de cuentas. Adujo que fue el demandado quien se acercó a buscarlos y les solicitó llegaran a un acuerdo toda vez que no tenía recursos para cancelar, proponiendo la entrega de varios bienes muebles y sumas de dinero; motivo por el cual comenzaron la etapa de negociación a la cual asistió en un principio el quejoso quien participó activamente en este proceso.

Indicó que: “…Alrededor de unos dos meses después, en la segunda reunión el señor CÁRDENAS esboza su preocupación por la deuda y que él va a cancelar de esa manera, que es la única forma que tiene para cancelar. Cuando él hace esa manifestación no estaba presente el señor SAÚL, ya después los volvemos a reunir, nos reunimos las mismas personas de la primera oportunidad, ya se dice que la reunión se deshace porque los bienes que se vienen a entregar no satisfacen las pretensiones del señor SIERRA y de ahí en adelante me convierto prácticamente que en un mensajero de las partes, redactábamos el documento,

el Dr. RODRíGUEZ me lo daba, yo se llevaba al señor EDGAR, él le daba su visto, se lo llevaba aquí al señor SIERRA, él lo rechazaba, volvíamos otra vez que saquen esto, que meta aquello, se hicieron por lo menos unas siete modificaciones al acuerdo original hasta que por fin el señor SIERRA aceptó las condiciones del pago, la forma como se iban a pagar los bienes, aceptó las condiciones de pago, la forma como se iban a pagar los bienes, decidió que se le entregaran en un establecimiento de comercio de un amigo de él, en una ferretería en Piedecuesta, yo no asistí a la entrega, la llevó directamente el señor CÁRDENAS, alquiló un camión, lo único que yo entregue personalmente fue un documento contentivo de una obligación que tenía el señor CÁRDENAS que le cedía en una compañía de financiamiento que se llama CHEVIPLAN y eso se le traspasaron esos derechos, lo único que yo entregué fue eso, al señor SIERRA personalmente yo le entregué el documento porque había necesidad de suscribirlo con la firma del señor CÁRDENAS y el señor SIERRA, el uno como cedente y el otro aceptando las acciones.

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN La primera fue la que no hubo absolutamente ningún acuerdo, la segunda

volvimos sobre los primeros pasos, estaba el Dr. MAURICIO porque yo no podía realizar ninguna reunión si él no estaba presente, dos reuniones. Jamás nos pudimos volver a reunir porque el ambiente era tenso, era complicado, optamos porque el acuerdo se llevaba a una parte y después a la otra y luego hacíamos las correcciones, siempre se hicieron las correcciones por parte nuestra como apoderado el Dr. MAURICIO del señor SIERRA, en lo único que yo participé fue en la exclusión de la parte del acuerdo, de un reloj y de una cadena de oro, porque mi actividad anterior a empezar a estudiar derecho, yo trabaje siempre con joyas, entonces conocía del tema, esa fue la única oportunidad en que se tomó en cuenta mi opinión y se excluyeron esos dos bienes, un reloj y una cadena, porque yo si consideraba que en los términos en que se ponían no era el valor comercial. Yo les llevaba documentos al señor SAÚL EDGARDO SIERRA, con él siempre eran informales, nos reuníamos en la casa, de pronto donde JUNIOR, dónde está, ya le llevó el documento. Esos encuentros se dieron varios meses porque como le digo el acuerdo se redactó y se volvió a redactar por lo menos en unas siete oportunidades, calculo que fue ya en el 2011 porque ya habían transcurrido unos meses. Él está constantemente, según lo que él me decía él estaba en un lado y en otro, porque yo nunca me trasladé a Bogotá…” (fls. 170 a 174 c.o.) - Declaración juramentada de Mónica María Reyes Navarro: expuso no conocer al quejoso ni al disciplinado, pero sí al señor EDUARDO LÓPEZ, a quien le

hizo el favor de ir a reclamar unos dineros a una agencia de viajes en total setecientos mil pesos. (fls 174 y 175 c.o.)

  • Declaración juramentada de EDGAR HIGINIO CÁRDENAS FERNÁNDEZ: quien manifestó: “…El acuerdo con SAÚL era que yo le hacía entrega de los animales, del ganado que le correspondía a él en la sociedad que teníamos y a su vez yo le entregaba más animales para el pago de los DIEZ MILLONES DE PESOS, que eran DIEZ y nos estaban cobrando VEINTE MILLONES, él los aceptó y en presencia del señor JADER el viviente y su esposa recibió el ganado y tuvo un plazo de un día para levárselo, los cuales se los llevó a una finca vecina de la finca que yo tenía en administración. Dentro de lo hablado yo le dije a él que yo necesitaba el pica pasto, el molino para producir el concentrado, el alimento que yo mismo le hacía junto con el viviente, yo tengo una relación de hecho, de lo que se entregó, valiéndose nuevamente de una tercera persona, el señor Ulises de la Ferretería Puntilla de Floridablanca, coordinado con él, eso sí tenía conocimiento los abogados, hicimos un acuerdo verbal en la entrega a SAÚL de

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN

los animales para el pago de las deudas y él me hacía entrega de los documentos que los abogados tenían y uno físico con SAÚL SIERRA, donde yo mismo mandé autenticar mi firma y ahí tengo la copia… (…) Físicamente SAÚL EDGARDO SIERRA no estaba presente cuando aceptaron ese acuerdo, pero él me lo comunicó por teléfono y me dio la orden a donde debía hacer la entrega de esa herramienta y la entregue en la ferretería Puntilla, a una cuadra del parque de Floridablanca, el señor EULlSES no recuerdo el apellido, lo conocí porque en varias ocasiones nos facilitó una camioneta de él para llevar base para el concentrado de los animales, los recibió un empleado de la ferretería confiando en la buena fe de SAÚL que me dice que los entregue allá y aquí está el memo que ellos manejan, con puño y letra de quien los recibe, sé que el propietario de la ferretería se llama Eulises, creo que ese señor y SAÚL EDGARDO son amigos, físicamente SAÚL EDGARDO no estaba cuando se hizo ese acuerdo de las herramientas, él siempre lo hizo por teléfono porque siempre estaba o bien ocupado en la ciudad o por fuera de la ciudad, yo hablaba por teléfono con él, los abogados no intervenían porque hasta ese momento yo no volvía a tener contacto con los abogados, volví a tener contacto con los abogados cuando yo veo que mis cuentas están embargadas…(…)” (fls, 219 a 224 c.o.) - Declaración juramentada de EDUARDO LOPEZ RINCÓN: quien afirmó haberle prestado al señor SAUL SIERRA la suma de $20.000.000 respaldando la

deuda con un cheque y dos letras de cambio. Refirió haber recibido dos pagos por valor de $700.000 cada uno, sumas que recibió a través de una amiga llamada Mónica que le hizo el favor de irlos a cobrar. Adujo que el señor SAÚL SIERRA después de un tiempo le canceló la suma adeudada. (fls. 248 a 250 c.o.) Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha programada –26 de agosto de 2013-, la Magistrada instructora, luego de realizar un recuento del acontecer fáctico-procesal surtido dentro este investigativo, procedió a calificar jurídicamente, la actuación, residenciando en juicio disciplinario al abogado MAURICIO ENRIQUE RODRÍGUEZ DELGADO, como presunto responsable de la

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN comisión de las faltas contenidas en el numeral 10 del artículo 33, literal C del artículo 34 y numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, conductas atribuidas bajo la modalidad de dolo. De igual manera terminó la actuación procesal respecto de la imputación fáctica de patrocinio del ejercicio ilegal de la profesión.

Para el efecto precisó que: “…Esta corporación formuló cargos en contra del abogado investigado por las faltas descritas en los artículos 34 literal "c", articulo 33 numeral 10° y articulo 35

numeral 4° en concordancia con el articulo 45 literal "c" numeral 4° de la ley 1123 de 2007, concurso heterogéneo de faltas que se imputaron a título de dolo; respecto a la primera de las conductas se explicó que si se meditaba en el contenido del artículo 34 literal "c" se extraía que el abogado no puede callar a su cliente todas las actuaciones profesionales que en un momento dado puedan llevar a la finalización de la relación jurídico-sustancial, que precisamente en el presente caso estaba ratificado que el acuerdo conciliatorio celebrado con el demandado no fue consultado con el cliente, omisión que tuvo implicaciones jurídicas graves, comoquiera, que se terminó el proceso y el quejoso se quedó sin solucionar su conflicto, además como no pudo tener el control sobre la gestión profesional que contrató, no pudo manejar ese asunto, situaciones estas que estructuraron un comportamiento que se corresponde con la falta disciplinaria prevista en el literal "c" del artículo 34, que se entiende cometido con dolo desde el punto de vista de la tipicidad subjetiva, en virtud del conocimiento de la normatividad que como abogado ostentaba el disciplinado, respecto al deber de mantener con sus clientes conversaciones asertivas y del principio que nadie puede ser afectado sin haber participado en esa decisión que va a tener implicaciones jurídicas. Respecto a la segunda de las conductas, se enunció que en los memoriales de terminación presentados por el abogado investigado ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bucaramanga no se advierte que se hubiere hecho mención a una transacción (que correspondería a las características del acuerdo presuntamente

celebrado con el demandado) sino que, por el contrario, entre las formas de extinción de las obligaciones, se escogió la del pago, seguidamente, se explicó que en el mentado acuerdo se relacionó la entrega de unos bienes como parte de pago (incluyéndose allí unos dineros consignados en un ahorro de Chevyplan) y con ella, se enunció se había satisfecho plenamente la acreencia a cargo del demandado, sin embargo, el abogado no verificó que aquello hubiere ocurrido en efecto, que de hecho, conforme a lo argüido por el quejoso se sabía que, por ejemplo, el cheviplan no se entregó ni se efectivizó, siendo su

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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN obligación verificar aquello, comoquiera, que era conocedor de que la transferencia de ese derecho debía formalizarse ante la entidad respectiva, en contrario sensu, tal entidad expuso que nunca radicaron ante sus dependencias los documentos de cesión; que no obstante, lo anterior insistió en la terminación del proceso exponiendo que se había satisfecho en su totalidad la obligación adeudada; que en dicho acuerd

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