🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F68001110200020120083201ADJUNTA20120927121608-2012

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F68001110200020120083201ADJUNTA20120927121608-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 680011102000201200832 01 (4602-13) Accionante: BRAULIA ORTEGA JAIMES Accionado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JUAN DE GIRÓN –

SECRETARÍA MUNICIPAL DE GIRÓN.

WHD ACCIÓN DE TUTELA/ No procede Cuando se censuran actos de contenido general, impersonal y abstracto. La Sala considera que en el sub lite el debate jurídico no puede abordarse mediante la acción de tutela, pues al dirigirse el ataque contra un acto de carácter general, impersonal y abstracto, amparado en normas que regulan la contratación de la educación privada, el recurso de amparo se ubica en una de las causales específicas de improcedencia establecidas en el artículo 6º, numeral 5º del Decreto 2591 de 1991, razón por la cual este juez de tutela, no se encuentre facultado para entrar a conocer el fondo del asunto.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Doctor JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 680011102000201200832 01 (4602-13) República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 680011102000201200832 01 (4602-13) Accionante: BRAULIA ORTEGA JAIMES Accionado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JUAN DE GIRÓN –

SECRETARÍA MUNICIPAL DE GIRÓN.

Aprobado según Acta de Sala No. 83 ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1 el 15 de agosto de 2012, que concedió el amparo invocado de los derechos fundamentales a la educación y dignidad humana de la señora BRAULIA ORTEGA JAIMES en representación de su menor hijo “JARO”2, presuntamente vulnerados por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

LA ALCALDÍA Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE GIRÓN

- SANTANDER.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante escrito presentado el 30 de julio de 2012, la señora BRAULIA ORTEGA JAIMES, en representación legal de su menor hijo JARO, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la educación y dignidad humana, los cuales estimó vulnerados por las entidades accionadas (fs. 1 - 110 c. 1ra.

Inst.); alegación que fundamentó en demanda constitucional y sus anexos,

de la cual se extracta lo siguiente: 1 Sala integrada por los Magistrados CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO (Ponente) y MARTHA ISABEL RUEDA PRADA. 2 La Sala conforme a las previsiones consagradas en la Ley 1098 de 2006, se referirá al menor, con el citado nombre a la salvaguarda de su identidad. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 680011102000201200832 01 (4602-13) Accionante: BRAULIA ORTEGA JAIMES Accionado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JUAN DE GIRÓN – SECRETARÍA MUNICIPAL DE GIRÓN. 1.1. Señaló que “[…] desde el año 2005, el Municipio San Juan Girón como entidad territorial certificada en la prestación del servicio educativo, ha celebrado contratos de prestación de servicios educativos, con instituciones educativas de carácter privado, en el cual se han beneficiado menores de edad, clasificados como población vulnerable y la mayoría de ellos población desplazada”. (f. 2 c. 1ra. Inst.) 1.2. Agregó que, “la contratación se realiza con las instituciones que pertenecen al banco de oferentes siguiendo algunos lineamientos específicos y los cuales con anterioridad ha determinado el Ministerio de Educación Nacional […]”. 1.3. Precisó que “en el año 2011 se beneficiaron 2419 niños y niñas con el

programa de contratación de prestación de servicios educativos con entidades educativas de carácter privado entre los cuales se encuentran mi hijo [JARO] quien cursa el grado 4A en el Colegio Pablo VI […] para el año 2012 […] la entidad territorial Alcaldía Municipal San Juan Girón, no ha realizado la Contratación de prestación de servicios educativos, dando como respuesta a los padres de familia, que fueron subsidiados en el año 2011 y que a la fecha no han podido acceder a un cupo educativo en el sector oficial, por carecer del mismo, que el Ministerio de Educación Nacional no ha dado el aval por no haber cumplido la meta de matrícula oficial”. 1.4. Destacó que “a la fecha se le está negando el servicio educativo a mi hijo [JARO] en igualdad de condiciones a los demás alumnos matriculados en las diferentes instituciones educativas oficiales […]. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 680011102000201200832 01 (4602-13) Accionante: BRAULIA ORTEGA JAIMES Accionado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JUAN DE GIRÓN –

SECRETARÍA MUNICIPAL DE GIRÓN.

La Alcaldía Municipal de San Juan de Girón, tiene capacidad oficial para atender 20.413 estudiantes, atiende aproximadamente a la fecha 20.413 estudiantes, y solicitó al Ministerio de Educación Nacional contratación para atender a 2.100

alumnos. Así las cosas la Alcaldía Municipal de San Juan de Girón podría acceder a la contratación del servicio educativo siempre y cuando alcance una matrícula mínima de 20.413 estudiantes en los grados 0 a 13, atendidos con capacidad oficial de conformidad con lo consagrado en el Decreto 2355 de 2009, requisito que a la fecha se cumple. Sin embargo no hay que olvidar que son 2100 estudiantes (menores de edad) que se encuentran a la espera que la administración municipal les preste el servicio educativo”. (f. 3 c. 1ra Inst.) 1.5. Concluyó que “a la fecha se encuentran en espera de un subsidio estudiantil 2100 menores entre los que se encuentra mi hijo [JARO], demostrándose así la vulneración del derecho a la educación, igualdad, acceso a las aulas en igualdad de condiciones a los 20.420 alumnos que a la fecha se encuentran matriculados en las diferentes instituciones educativas oficiales”. (f. 4 c. 1ra. Inst.) 1.6. Con fundamento en lo anterior solicitó se tutelen los derechos de su hijo a la educación y a la igualdad y se ordene al “[…] Ministerio de Educación Nacional que en un término no mayor a 48 horas, concluya el proceso de viabilizar la contratación de las prestación del servicio educativo con instituciones educativas de carácter privado de conformidad con lo consagrado en el Decreto 2355 de 2009, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo a los menores subsidiados en el año inmediatamente anterior, con el fin de dar cumplimiento al calendario académico 2012, toda vez que a la fecha no se ha

solucionado el acceso a la continuidad de sus estudios a 2100 menores edad entre República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 680011102000201200832 01 (4602-13) Accionante: BRAULIA ORTEGA JAIMES Accionado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JUAN DE GIRÓN – SECRETARÍA MUNICIPAL DE GIRÓN. los cuales se encuentran mi menor hijo [JARO], quien cursó el grado 4to A en el Colegio Privado Pablo VI. […Y] se ordene al Municipio San Juan de Girón que un término de cuarenta y ocho (48) horas se suscriban los contratos correspondientes con el fin de prestar el servicio educativo a los niños de continuidad que se atendieron en el año inmediatamente anterior que ascienden aproximadamente a 2100 y entre los que se encuentra mi menor hijo […]”. (f. 10 c. 1ra. Inst.) Como elementos de convicción relevantes, la accionante adjuntó a su demandada tuitiva el derecho de petición formulado el 22 de mayo de 2012 a la Alcaldía Municipal de Girón (f. 13-14 c. 1ra. Inst.); respuesta al referido escrito, emitida por la Secretaría de Educación Municipal de Girón (f. 15-17 c. 1ra. Inst.); estudio de “Insuficiencia” realizado por la Secretaría de Educación Municipal de Girón (fs. 18 -98 c. 1ra. Inst.); respuesta derecho de

petición suscrita el 16 de abril de 2012 por el Secretario de Educación Municipal de Girón (f. 100-110 c. 1ra. Inst.)

2. El 1º de agosto de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, avocó el conocimiento de la demanda, ordenó notificar a las entidades accionadas y requirió de éstas la información pertinente relacionada en los hechos del amparo invocado; así mismo ordenó vincular como tercero con interés al Colegio Pablo VI a fin de informar al Despacho si el menor JARO cursa actualmente cuarto de primaria. (f. 113-114 c. 1ra. Inst.)

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 680011102000201200832 01 (4602-13) Accionante: BRAULIA ORTEGA JAIMES Accionado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JUAN DE GIRÓN –

SECRETARÍA MUNICIPAL DE GIRÓN.

3. Surtidas las comunicaciones respectivas (fs. 115-119 c. 1ra. Inst.), el Secretario de Educación Municipal de Girón en asocio de la Secretaria General de la Alcaldía Municipal de la citada ciudad, precisó que no ha vulnerado los derechos reclamados en la demanda de tutela. (fs. 120-154 c. 1ra. Inst.) Frente a los contratos demandados por la accionante, precisaron que “[…]

para efectos de suscribir los contratos de prestación de servicio educativos, la entidad territorial debe dar cumplimiento al artículo 8º del Decreto 2355 de 2009: “[DECRETO 2355 DE 2009 (junio 24) por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas]. Artículo 8°. Requisitos específicos para la celebración de contratos. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 715 de 2001 y 1° de la 1294 de 2009, para realizar la contratación del servicio público educativo con cualquier fuente de recursos y en los términos del presente decreto, las entidades territoriales certificadas deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Realizar un estudio que demuestre la insuficiencia en los establecimientos educativos del Estado y, en consecuencia, la necesidad de la contratación. Este estudio deberá realizarse previamente a la conformación o actualización del Banco de Oferentes y a la celebración de los contratos y con base en los resultados de la planeación de cobertura y de la proyección de cupos, en los términos establecidos en la resolución de matrícula expedida por el Ministerio de Educación Nacional. b) Garantizar que, en desarrollo de la contratación que realicen, se preste el servicio educativo formal durante todo el año lectivo y se ofrezcan en su totalidad los programas curriculares y planes de estudio de los niveles y grados República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado No. 680011102000201200832 01 (4602-13) Accionante: BRAULIA ORTEGA JAIMES Accionado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JUAN DE GIRÓN – SECRETARÍA MUNICIPAL DE GIRÓN. determinados en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) o en el Proyecto Educativo Comunitario (PEC). c) Establecer oportunamente el listado de los niños, niñas y jóvenes que serán atendidos en desarrollo de cada contrato. La relación de estos estudiantes deberá ser remitida a cada contratista debidamente firmada por el Secretario de Educación de la respectiva entidad territorial certificada y hará parte integral del contrato que se suscriba”. Y agregaron, “[…] con fundamento en lo anterior, la Secretaría de Educación Municipal ha realizado todos los trámites respectivos ante el Ministerio de Educación Nacional, para efectos de que se autorice la contratación de la prestación del servicio educativo, con instituciones educativas de carácter privado […] se solicitó al Ministerio de Educación Nacional audiencia con el fin de explicar personalmente la insuficiencia para la prestación del servicio en los colegios oficiales para el día 21 de junio; dicha reunión fue aplazada por el Ministerio de Educación Nacional para el día 29 de junio, fecha en la que nuevamente fue aplazada por el Ministerio de Educación Nacional para el día 3 de julio. En conclusión de dicha reunión No Se Aprobó por parte del Ministerio de Educación Nacional la contratación aduciendo que la planta de personal docente es suficiente y desconociendo las razones de

dificultad de la infraestructura educativa y se propuso por parte de ello confirmación a través de una visita la cual no se ha realizado por parte de dicho Ministerio […] El Municipio de San Juan de Girón, no puede suscribir contratos de prestación de servicios educativos, sino cuenta con la viabilidad y/o autorización por parte del Ministerio de Educación Nacional, lo anterior se fundamenta con la circular No. 13 de 2009 y la Directiva Ministerial No. 09 emanadas del Ministerio de Educación Nacional”. (f.121-122 c. 1ra. Inst.) Precisaron que, “[…] si bien es cierto en el año 2011 el Ministerio de Educación Nacional, autorizo la ampliación de la planta docente exclusivamente para el sector República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 680011102000201200832 01 (4602-13) Accionante: BRAULIA ORTEGA JAIMES Accionado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JUAN DE GIRÓN – SECRETARÍA MUNICIPAL DE GIRÓN. rural, aun sigue siendo insuficiente para atender la totalidad de la población en edad escolar en el sector urbano […] El Ministerio de Educación Nacional ha manifestado que hasta tanto no se cumpla con la matrícula mínima de 20.413 alumnos en el sector oficial, no será posible autorizar el inicio del proceso de contratación de prestación de servicios educativos”.(sfdt) (f. 123 c. 1ra. Inst.)

Por último señalaron que “El Municipio requiere que se le autorice la contratación de 2100 menores en edad escolar […] como efectivamente se pone en conocimiento nuevamente del Ministerio de Educación Nacional a través de oficio fechado el 24 de julio de 2012 donde se comunica: El día 24 de julio de 2012 el municipio logró una matrícula de 20.437 jóvenes superando la matrícula mínima a atender. […] nuevamente solicitamos amparados en todos los derechos de petición interpuestos por los padres de familia y las instituciones educativas privadas el derecho que tienen los padres de familia de que el estado (sic) garantice la continuidad en la prestación del servicio cuando no tenemos la posibilidad de mantener esos 2.100 jóvenes en nuestras instituciones en donde existe la demanda […]”.(sfdt) (fs. 123-124 c. 1ra. Inst.)

4. A su turno la asesora jurídica del Ministerio de Educación Nacional solicitó se declare la improcedencia del amparo invocado. (fs. 163-164 c. 1ra. Inst.) Precisó que “[…] de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 115 de 2001, adicionado por el artículo 30 de la Ley 1176 de 2007, modificado por el artículo 1º de la Ley 1294 de 2009 y mediante la expedición del Decreto 2355 de 24 de junio de 2009 se reglamentó la contratación del servicio público educativo y se estableció que solamente donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 680011102000201200832 01 (4602-13) Accionante: BRAULIA ORTEGA JAIMES Accionado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JUAN DE GIRÓN – SECRETARÍA MUNICIPAL DE GIRÓN. instituciones educativas del sistema educativo oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades estatales o entidades educativas particulares cuando no sean suficientes las anteriores, que cuenten con una reconocida trayectoria e idoneidad, sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura en lo servicios educativos estatales”. (f. 163 c. 1ra. Inst.) Y agregó, “[…]a partir del 2008 los recursos para garantizar la continuidad de los estudiantes en el sistema educativo ya sea en un establecimiento educativo oficial o a través de estrategias como la contratación del servicio educativo se asignan a través del SGP [Sistema General del Presupuesto] si bien es cierto, tanto la Constitución Política como la Ley General de Educación exigen del Estado garantizar la prestación del servicio educativo, la entidad territorial deberá garantizar la continuidad del estudiante en el sistema educativo, sin que ello implique que el contratista adquiere derecho alguno a continuar el contrato más allá de su vigencia inicial. Así las cosas, queda claro que la entidad territorial sólo podrá recurrir en cada vigencia a la modalidad de contratación de la prestación del servicio educativo, cuando no se pueda ofrecer disponibilidad de cupo en un establecimiento educativo oficial a los estudiantes que en la vigencia anterior eran beneficiarios del contratado

[…]”.(f. 163 vto c. 1ra. Inst.) Así mismo adjuntó el oficio del 6 de agosto de 2012, en el cual la Subdirectora de Acceso del Ministerio de Educación, luego de constatar el estado de matrículas de los 57 establecimientos oficiales del Municipio de Girón, informa a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica que “de acuerdo con la proyección de cupos para la vigencia 2012 en las instituciones educativas oficiales realizada por la Secretaría de Educación de Girón y con la matrícula oficial de la República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 680011102000201200832 01 (4602-13) Accionante: BRAULIA ORTEGA JAIMES Accionado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JUAN DE GIRÓN – SECRETARÍA MUNICIPAL DE GIRÓN. entidad territorial con corte a 30 de julio de 2012, el municipio de Girón aún contaría con cupos disponibles en las instituciones educativas oficiales, de acuerdo con la siguiente distribución […]”; escrito en el cual adjuntó el estado de matrículas de 57 establecimientos educativos. (f. 166 vto; 165-167 c. 1ra. Inst.)

5. Así mismo la señora MARGARITA MONCADA DE PATIÑO, en condición de Representante Legal del Colegio Pablo VI, frente a los hechos señalados

por la accionante, destacó que “[…] es cierto que el estudiante [JARO] se encuentra cursando CUARTO primaria (sic) y se ha beneficiado de los subsidios de la Alcaldía desde el año 2008 asiste puntualmente a clases y el calendario académico es hasta 30 de noviembre de 2012”. (f. 169 c. 1ra. Inst.) PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en providencia del 15 de agosto de 2012, tuteló el derecho a la educación y vida digna de la accionante, señora BRAULIA ORTEGA JAIMES en representación de su menor hijo “JARO”. (fs. 170-183 c. 1ra. inst.) Señaló que “de la documentación aportada por la accionante y los accionados se tiene que el menor [JARO] cursa el grado 4A en primaria, en el colegio particular PABLO VI en virtud de la contratación de la prestación del servicio educativo, pues se trata de población vulnerable y no hay cupos disponibles en las instituciones República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 680011102000201200832 01 (4602-13) Accionante: BRAULIA ORTEGA JAIMES Accionado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JUAN DE GIRÓN –

SECRETARÍA MUNICIPAL DE GIRÓN.

educativas oficiales. Igualmente se aprecia que la Secretaría de Educación Municipal de Girón ha informado reiteradamente al Ministerio de Educación Nacional que pese a no haberse cumplido el mínimo de matrículas en colegios oficiales, no había más cupo en los mismos debido a problemas de infraestructura, aclarando que la insuficiencia se genera en algunas zonas de Girón; que según el estudio de insuficiencia presentado en el 2011, los cupos disponibles eran de 1.940 y la matrícula contratada es de 2.419 cupos generando una insuficiencia de 479 cupos y que de acuerdo con los sectores la insuficiencia se generaba frente a 1.227 alumnos, obteniéndose como respuesta que hasta no cumplir con la cantidad de matrículas mínimas, demostrando la insuficiencia o limitaciones en instituciones educativas del sistema educativo oficial, no sería posible proceder a la contratación de la prestación del servicio educativo oficial”. (fs. 177-178 c. 1ra. Inst.) Agregó el Seccional que “[…] al menor [JARO] se le está brindando el servicio educativo en el Colegio PABLO VI para el grado 4A, ante la presunta insuficiencia de cupos educativos en instituciones oficiales del Municipio de Girón, pues ante dicha insuficiencia se había contratado con esa institución la prestación del servicio educativo en el año 2011, sin que se renovara en el año 2012 por cuanto el Ministerio de Educación Nacional no lo autorizó por considerar que hay suficientes cupos disponibles en los colegios oficiales del Municipio […]. Conforme a lo anteriormente expuesto, se debe tener en cuenta que el menor ya ha

cursado 6 meses del año escolar, por lo cual, en virtud del principio de permanencia el menor tiene derecho a continuar su educación en los términos en que fue iniciada, en este caso por lo menos en cuanto al año escolar que cursa, se hace necesario conceder la tutela con el fin de proteger sus derechos fundamentales, pues no es posible que por situaciones de una posible falta de planeación o por República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 680011102000201200832 01 (4602-13) Accionante: BRAULIA ORTEGA JAIMES Accionado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JUAN DE GIRÓN – SECRETARÍA MUNICIPAL DE GIRÓN. situaciones de índole administrativa y presupuestal que son ajenas al menor, se le vulneren sus derechos a la educación y a la dignidad humana y se pretenda su cambio de institución educativa aunque ya viene adelantando sus estudios en el grado cuarto de primaria en el Colegio PABLO VI, pues ello bien podría constituir una medida regresiva en su educación, ya que el menor viene adelantando un proyecto educativo que no puede cambiar intempestivamente y a mitad de su año escolar, únicamente por factores administrativos, que como ya se ha dicho, no pueden ser factores que alteren su proceso educativo pues si bien ello puede constituir una situación justificante en cuanto a la administración, no lo es frente a los derechos fundamentales del menor”. (f. 180 c. 1ra. Inst.)

ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión emitida por el a quo, en tiempo oportuno, la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, impugnó la decisión que tuteló los derechos a la educación del menor “JARO”, solicitando desvincular al citado Ministerio del amparo invocado. (fs. 189-208 c. 1ra. inst.) Luego de hacer un análisis de la normatividad vigente para garantizar el acceso a la educación prescolar, básica y secundaria, en el caso concreto del Municipio de Girón, precisó que “[…] la entidad territorial era conocedora desde Diciembre de 2011, de la negativa del Ministerio a la propuesta de contratar el servicio educativo mediante las instituciones educativas de carácter privado inscritas en el banco de oferentes. Lo anterior se evidencia desde que la Dirección de Cobertura y Equidad de este Ministerio, mediante radicado 2011EE61670 del 19 de octubre de 2011, solicitó estudio de insuficiencia para la vigencia de 2012 a la entidad territorial. Dicho municipio, una vez radicó el estudio de suficiencia requerido, recibió mediante el República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 680011102000201200832 01 (4602-13) Accionante: BRAULIA ORTEGA JAIMES Accionado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JUAN DE GIRÓN –

SECRETARÍA MUNICIPAL DE GIRÓN. radicado 2011EE75170 de 29 de diciembre de 2011, concepto desfavorable frente al aval para contratar la prestación del servicio educativo a través de particulares, teniendo en cuenta que una vez analizada la matricula reportada por la Secretaría de Educación de Girón y cotejados sus valores con las bases de datos de las instituciones educativas oficiales, se evidenciaba la existencia de cupos disponibles para atender la proyección de la demanda de estudiantes en la vigencia 2012 […] Así las cosas el Municipio de Girón radicó nuevamente estudio de insuficiencia frente al cual mediante radicado 2012EE33988 del 13 de junio de 2012, se ratificó la posición de no avalar dichas contrataciones, basándose en las falencias del informe y en la justificación del mismo, en el sentido que la Secretaría de Educación de Girón justificó la necesidad de contratar el servicio con particulares, aduciendo a los beneficios de la educación de carácter privado, en vez de referirse (sic) al estado de la infraestructura educativa oficial. A pesar de lo expuesto anteriormente, la entidad territorial argumentó al momento de responder la tutela de la referencia, que se desconocieron las dificultades en la infraestructura educativa y que por tal razón se vio en la necesidad de mantener los cupos, en contravía de lo establecido en la norma. Al respecto es relevante aclarar que de acuerdo con las competencias asignadas en el Decreto 2355 de 2009 en materia de contratación del servicio público educativo, la entidad territorial sólo podrá contratar cuando demuestre la insuficiencia para prestar el servicio en las

instituciones educativas oficiales de su jurisdicción, hecho que legalmente nunca se probó por parte del Municipio de Girón […]”.(f. 191-192 c. 1ra. Inst.) Puntualizó, “[…] que esta situación se ha presentado en años anteriores en el Municipio de Girón y que la entidad territorial ya había sido advertida dentro del República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 680011102000201200832 01 (4602-13) Accionante: BRAULIA ORTEGA JAIMES Accionado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JUAN DE GIRÓN – SECRETARÍA MUNICIPAL DE GIRÓN. trámite de diversas tutelas por los mismos hechos de la necesidad de realizar la planeación anticipada de la oferta educativa en colegios oficiales. Sin embargo, esta situación se presenta nuevamente generándose una oportunidad para que por vía de acción de tutela se cree un mecanismo que garantice y legitime la continuidad de los prestadores del servicio educativo contratados, desconociéndose abiertamente lo dispuesto por el Decreto 2355 de 2009, la Directiva 24 de 2009 y la Circular 13 de 2009 del Ministerio de Educación Nacional, en el sentido que dichas contrataciones se hacen únicamente por la vigencia del año escolar, y no otorgan derecho alguno al contratista de continuar prestando los servicios educativos para una vigencia en la

cual no ha existido aval por parte del Ministerio de Educación Nacional”. (f. 192 c. 1ra. Inst.)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia En virtud de lo dispuesto en los artículos 86 y 116 de la Constitución Política, 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991; la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra los fallos de tutela proferidos por las Salas Jurisdiccionales Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

Acorde con ello, la Sala centrará su análisis con sujeción a los límites de competencia que establece el artículo 32, inciso segundo, del Decreto 2591 de 1991, conforme al cual: República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 680011102000201200832 01 (4602-13) Accionante: BRAULIA ORTEGA JAIMES Accionado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JUAN DE GIRÓN – SECRETARÍA MUNICIPAL DE GIRÓN. “El Juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo (...) si a su juicio el fallo carece de fundamento procederá a revocarlo de inmediato. Si se encuentra el fallo ajustado a derecho lo confirmará (...)”

2. Caso en concreto Se analiza en esta oportunidad una acción de tutela impetrada por la señora BRAULIA ORTEGA JAIMES, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y educación de su menor hijo “JARO” quien en la actualidad cursa 4º año de educación básica en el Colegio Pablo VI del

Municipio de Girón. Como viene de señalarse en el numeral 1.6 de esta decisión la accionante pretende que por vía de tutela se ordene al Ministerio de Educación Nacional y la Alcaldía Municipal de Girón, dispongan la contratación de la prestación del servicio educativo con instituciones educativas de carácter privado, entendiendo que […] a la fecha no se ha solucionado el acceso a la continuidad de sus estudios a 2100 menores edad entre los cuales se encuentran mi menor hijo [JARO], quien cursó el grado 4to A en el Colegio Privado Pablo VI […Y] se ordene al Municipio San Juan de Girón […] se suscriban los contratos correspondientes con el fin de prestar el servicio educativo a los niños de continuidad que se atendieron en el año inmediatamente anterior que ascienden aproximadamente a 2100 y entre los que se encuentra mi menor hijo […]”. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. JULIA

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...