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CSDJ - F68001110200020120083701ADJUNTA20141211194828-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F68001110200020120083701ADJUNTA20141211194828-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 680011102000201200837 01

Registro proyecto: 28 de noviembre de 2014

Aprobado según Acta N° 99 de 3 de diciembre de 2014

REFERENCIA: Apelación abogado

DENUNCIADO: Leonardo Moscote Salcedo

DENUNCIANTE: Cindy Acuña González PRIMERA Terminación y archivo.

INSTANCIA:

DECISIÓN: Confirma.

PRESCRIPCIÓN: 16 de mayo de 2017

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 22 de marzo de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante la cual se ordenó el archivo de las diligencias que se habían iniciado en contra del abogado LEONARDO MOSCOTE SALCEDO, por considerar que lo denunciado por la quejosa no constituía falta disciplinaria.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. La investigación se originó a partir de una queja presentada por la señora Cindy Acuña González en contra del abogado Leonardo Moscote Salcedo. Los hechos de misma pueden sintetizarse de la siguiente manera:2

1 Magistrado Ponente: Juan Pablo Silva Prada. 2 Folio 1 a 4 C.O. Abogado en apelación.

Radicado número: 680011102000201200837 01 - La señora Acuña González ingresó a trabajar el 3 de marzo de 2010 a la Sociedad “Multiservicios de Ingeniería 1A S.A.”, con el ánimo de cumplir con el requisito universitario de práctica empresarial para optar por el título de Tecnóloga en Higiene y Seguridad Industrial. Durante el tiempo de la práctica empresarial la señora Cindy Acuña desarrolló, dentro de la empresa, su trabajo de proyecto de grado. - El abogado denunciado, que desempeñaba el cargo de coordinador de seguridad industrial y salud ocupacional en esa empresa, le solicitó al Instituto Universitario de La Paz que el proyecto de tesis que adelantaba la quejosa le fuera asignado a otro estudiante. - Indica la quejosa que se comunicó con el abogado Moscote Salcedo con el fin de solucionar la situación presentada y que éste, al conocer que la quejosa tenía una relación sentimental con el señor Luis Arévalo Cáceres, quien era uno de los accionistas de la sociedad Multiservicios de Ingeniería 1A S.A., procedió a manifestarle que él le daría autorización para realizar su proyecto de grado bajo la condición de que persuadiera al señor Arévalo Cáceres para que le firmara unos documentos.

2. Se acreditó la condición del abogado investigado3 y mediante auto del 13 de septiembre de 2012 se ordenó la apertura del proceso disciplinario4.

3. El 10 de diciembre de 2012 se celebró la audiencia de pruebas y

calificación provisional, en la que el disciplinado rindió su versión libre5 y expuso los siguientes argumentos:  No se desempeñaba como asesor jurídico de la sociedad Multiservicios de Ingeniería 1A S.A.  La relación que el disciplinado sostuvo con la quejosa fue en calidad de coordinador de seguridad industrial y salud ocupacional. 3 Folio. 38 C.O. 4 Folio 40 a 41 C.O. 5 Folio 48 a 53 C.O. 2 Abogado en apelación.

Radicado número: 680011102000201200837 01  No hay un nexo causal entre la profesión de abogado y la aprobación de un proyecto grado en higiene y seguridad industrial.  Es falso que él haya presionado a la quejosa con el fin de obtener la firma de unos documentos por parte del señor Luis Arévalo Cáceres, así como tampoco es cierto que esta persona sea accionista de la sociedad Multiservicios de Ingeniería 1A S.A. El señor Arévalo Cáceres fue miembro de la junta directiva de la sociedad, con el cargo de gerente técnico, pero luego fue desvinculado de la compañía.  El señor Arévalo Cáceres no entregó formalmente el cargo cuando se retiró de la compañía, ni se hizo el examen médico ocupacional de retiro, ni firmó el documento de desvinculación de la junta directiva a la que él pertenecía, documentos que se requerían para formalizar su retiro. 4) En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación profesional del 22 de marzo de 2013, el a quo dispuso archivar las diligencias.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 22 de marzo de 20136, el Consejo Seccional de Santander declaró la terminación del procedimiento, por las siguientes consideraciones: 1) El abogado en ejercicio del cargo de coordinador de seguridad industrial y salud ocupacional no estaba ejerciendo labores jurídicas, por lo tanto este asunto es ajeno a las obligaciones que tiene el abogado como profesional del derecho. 2) La quejosa estaba haciendo prácticas para obtener un título tecnológico en una materia distinta a la jurídica, por lo tanto no tiene relación de causalidad alguna lo que afirma la quejosa con el ejercicio de la profesión de abogado. 3) En cuanto a la inconformidad de la quejosa según la cual, el investigado condicionó la autorización para realizar su proyecto de grado a que ésta lograra la firma de unos documentos por parte del señor Arévalo Cáceres, concluyó que no 6 Folio.66 a 68 C.O.

3 Abogado en apelación.

Radicado número: 680011102000201200837 01 existe prueba de la comisión de tal conducta, y que en todo caso, ello no constituiría una falta disciplinaria en la medida en que el doctor Moscote Salcedo se encontraba en ejercicio de actividades diferentes a aquellas inherentes a la profesión de abogado.

En razón de todo lo anterior, concluyó que la conducta que se investigó carece de connotación y consecuencias jurídicas que ameritan el reconocimiento de inexistencia de falta disciplinaria y ordenó el archivo de las diligencias.

IV. APELACIÓN El 22 de marzo de 20137 en audiencia de pruebas y calificación, la señora Acuña

González actuando por intermedio de apoderado, presentó recurso de apelación en el cual señaló que en el ejercicio de la profesión existen valores y principios que siempre deben ser observados, y que si bien es cierto que la conducta investigada no se puede encausar como propia del ejercicio profesional, sí lo es que el doctor Moscote Salcedo ejerció presión para no entregarle a la quejosa los documentos necesarios para obtener su título como tecnóloga. Por otra parte, el abogado investigado utilizó a la quejosa como un instrumento para alcanzar un interés económico, consistente en apropiarse de la participación accionaria que tiene el señor Arévalo Cáceres en la Sociedad Multiservicios de Ingeniería 1A S.A8.

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación. 7 Folio. 66 C.O. 8 Folio 227 C.O. min 20:57 a 24:02

4 Abogado en apelación.

Radicado número: 680011102000201200837 01

2. Identificación del sujeto denunciado En este proceso se investiga al abogado LEONARDO MOSCOTE SALCEDO, identificado con la cédula de ciudanía No. 13.850.723, y la tarjeta profesional No

188.117 del Consejo Superior de la Judicatura9.

3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria del auto del 22 de marzo de 2013, por el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander declaró la terminación del proceso disciplinario a favor del abogado Leonardo

Moscote Salcedo. Con respecto al recurso de apelación presentado por el apoderado de la quejosa, la Sala encuentra que el abogado disciplinado se desempeñaba como coordinador de seguridad industrial y salud ocupacional de la sociedad Multiservicios de Ingeniería 1ª S.A. y que en el ejercicio de esa función el doctor Moscote Salcedo no ejerció como asesor jurídico de la sociedad referida sino que por el contrario, cumplió funciones distintas y ajenas a las de un profesional del derecho. En ese orden de ideas no es de recibo para esta sala el argumento del recurrente según el cual, existen valores y principios que todos los abogados deben observar con independencia de las funciones que estén ejecutando. Al respecto, es importante mencionar que el artículo 19 de la ley 1123 de 2007 señala como destinatarios de la función disciplinaria a los abogados que en ejercicio de su profesión asesoren, patrocinen o asistan a personas naturales o jurídicas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas, razón por la cual carece de sustento jurídico la acusación que endilga la quejosa al doctor Moscote Salcedo. De igual forma, es improcedente la acusación según la cual el abogado soslayó el derecho de la señora Acuña González al presionarla para conseguir beneficios

económicos producto de las acciones del señor Arévalo Cáceres, ello por cuanto 9 Folio 38 C.O. 5 Abogado en apelación.

Radicado número: 680011102000201200837 01 no se encuentra probado en el expediente que el disciplinado haya realizado la mencionada conducta tendiente a constreñir la voluntad de la quejosa y además, no existe prueba de que el señor Arévalo Cáceres sea accionista de la sociedad

Multiservicios de Ingeniería 1A S.A. En conclusión esta Superioridad no encuentra falta alguna en la actuación profesional del abogado Moscote Salcedo. Así las cosas, los argumentos del recurrente no tienen vocación de prosperar, y se confirmará la decisión de terminación y archivo decretada por la primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR el auto del 22 de marzo de 2013, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por medio de la cual decidió ordenar la terminación y archivo de las diligencias adelantadas contra el doctor LEONARDO MOSCOTE SALCEDO, identificado con cedula de ciudadanía 13.857.23 y portador de la tarjeta profesional No. 188.117 del Consejo Seccional de la Judicatura, por las razones anteriormente expuestas. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

PRESIDENTA BUITRAGO

VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

6 Abogado en apelación.

Radicado número: 680011102000201200837 01

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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