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CSDJ - F68001110200020120088301ADJUNTA20160203183358-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020120088301ADJUNTA20160203183358-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 680011102000201200883 01 / A Aprobado según Acta No. 02 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede ésta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a desatar el recurso de apelación incoado en contra de la providencia expedida el 15 de septiembre de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante el cual fue sancionado con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses el abogado William Elubin Valero Martínez, al hallarlo responsable de violar la incompatibilidad descrita en el numeral 4° del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 y por ende infractor de la falta descrita en el artículo 39 ibídem; no obstante también le absolvió de presuntamente haber cometido las faltas descritas en los numerales 4° del artículo 35 y 1° del artículo 37 de la mencionada Ley.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La queja.

La presente actuación disciplinaria tuvo inicio con sustento en la queja radicada el 8 de agosto de 2012 ante el Seccional de Instancia por la ciudadana Luz Marina

Pedraza pues el togado no adelantó un proceso laboral que le encomendó pese a haberle otorgado el respectivo poder para actuar, además de haberle entregado 1 Sala dual conformada por los Magistrados Carmelo Tadeo Mendoza Lozano (ponente) y Martha Isabel Rueda Prada. República de Colombia 2 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201200883 01 A Abogado en apelación dinero (aportando recibo2 de dinero por la suma de $200.000) y documentos la gestión, los cuales no devolvió. En igual sentido expuso que para la fecha de los hechos el togado al parecer se encontraba suspendido en el ejercicio de la profesión.

2. Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso disciplinario.

Una vez se allegó la certificación No. 110353 expedida el 30 de agosto de 2012 por el Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en la cual se informó que el doctor William Elubin Valero Martínez es portador de la cédula de ciudadanía número 91’271.345, y de la tarjeta profesional número 93.914 del Consejo Superior de la Judicatura; el 31 de agosto de 2012 con auto de ponente4 se ordenó la apertura del proceso disciplinario señalándose el 31 de enero de 2013 a la 2:30 p.m., para dar inicio a la práctica de la audiencia de

pruebas y calificación provisional, disponiendo además surtir las notificaciones de rigor. Junto con lo anterior, se allegó la certificación5 de antecedentes disciplinarios de abogado N° 22813 expedida el 30 de enero de 2013 por la Secretaría Judicial de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura en la cual se avizoró que el doctor William Elubin Valero Martínez poseían antecedentes disciplinarios vigentes, consientes en:  Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses (vigente desde el 25 de agosto de 2009 al 24 de febrero de 2010) impuesta a través de la sentencia dictada el 9 de octubre del 2008 con ponencia de la magistrada María Mercedes López Mora, miembro de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ello, al interior del proceso radicado 680011102000200500758-00, luego de haberlo hallado responsable 2 Folio 4 del c.o. de 1ª Inst. 3 Certificación de abogado, a folio 8 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto de apertura visto en folio 10 del c.o. de 1ª Inst. 5 Folios 17 a 18 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 3 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201200883 01 A Abogado en apelación de incurrir en la conducta descrita en el numeral 3° del artículo 54 del Decreto

196 de 1971.  Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses (vigente desde el 12 de marzo de 2009 al 11 de septiembre de 2009) impuesta a través de la sentencia dictada el 24 de octubre del 2008 con ponencia de la magistrada Julia Emma Garzón De Gómez, miembro de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ello, al interior del proceso radicado 680011102000200500443-00, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.  Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años (vigente desde el 4 de mayo de 2011 al 3 de mayo de 2014) impuesta a través de la sentencia dictada el 20 de septiembre del 2010 con ponencia del magistrado José Ovidio Claros Polanco, miembro de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ello, al interior del proceso radicado 680011102000200800304-00, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 11 de junio de 20136 y 19 de noviembre de 20137, destacando que en ésta última data se realizó la calificación provisional y se le endilgaron cargos al disciplinable. Los acontecimientos jurídicamente relevantes suscitados en esta etapa procesal

fueron los siguientes: Inicialmente se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a citar al investigado a que compareciera al curso de las diligencias surtidas en su contra, sin embargo luego de contabilizarle el término legal éste no se justificó en debida 6 Acta de audiencia a folios 35 y 45 a 53 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 7 Acta de audiencia a folios 74 a 87 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. República de Colombia 4 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201200883 01 A Abogado en apelación forma, así que se dispuso emplazarlo a través del edicto8 que estuvo publicado en los días 19 a 21 de febrero de 2013, persistiendo en su incomparecencia, ante lo cual el despacho de conocimiento por medio de auto9 emitido el 20 de mayo de 2013 lo declaró persona ausente y por consiguiente designó como su defensora de oficio a la abogada Luz Eugenia Camacho Ordoñez, la cual no se pudo posesionar del mimo, motivo por el cual por medio de auto10 del 3 de septiembre de 2013 fue relavada del cargo y en su lugar designada la doctora Mónica Alexandra Mujica Oviedo la cual se posesionó del cargo en comento en desarrollo de la sesión del 19 de noviembre de 2013 de la audiencia de pruebas y calificación provisional. Versión libre. Luego de lo anterior, estando en desarrollo de la sesión del 11 de junio de 2013 de

la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del togado investigado se le concedió uso de la palabra para que en uso de su sagrado derecho a la defensa expusiera su versión libre frente a los hechos de la queja, aduciendo que: Que la quejosa debía demostrar que le otorgó poder; que además, la quejosa dice que le entregó documentos y que él demostraría que eso no ocurrió. Indicó que el recibo aportado por la quejosa fue por una consulta que le hicieron en esa fecha, no por la demanda, pues esta última implica la tarifa de abogados que está por los tres salarios mínimos; que después de la suspensión que se le presentó, cuando una persona le deja documentos siempre lo anota en el recibo de los honorarios de la consulta y en el recibo aportado no se advierte esa constancia. Dice que la quejosa si se presentó en su oficina el 10 de mayo de 2011 en horas de la mañana, y que en esa fecha, en horas de la tarde, se le notificó de la sanción en que estaba incurso desde el 4 de mayo, aduciendo que el 4 de mayo era miércoles, el 5 de mayo le envían el correo certificado y a él se lo entregaron el 8 Edicto en folio 27 del c.o. de 1ª Inst. 9 Auto que declara persona ausente y designa defensor de oficio, visto en folio 29 del c.o. de 1ª Inst. 10 Folio 66 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 5 Rama Judicial

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Radicado No. 680011102000201200883 01 A Abogado en apelación martes en horas de la tarde, entonces sí le hizo la consulta pero no con el ánimo de quebrantar el código disciplinario. Manifiesta que tan pronto se enteró de la sanción, le dijo a la arrendataria, que era la doctora Alba Ruth Núñez, que tenía que entregarle la oficina porque le salió una suspensión, y le entregó el 30 de mayo siguiente. Se pregunta por qué si la quejosa estaba tan pendiente y no era una consulta, en ese lapso no se acercó a la oficina, aclarando que la consulta era por demanda pensión y les dijo que como no se había pagado prima y vacaciones, tenían que cancelarlas pero que no tenía derecho a cesantías y le manifestó que tenía que ponerse al día con el pago del seguro social, dinero que iba a ir al fondo de pensiones y no a manos de ella. En su intervención con posterioridad a los cargos, señaló que el poder fue otorgado por la quejosa a Jorge Enrique Galvis Barrera y no a él, incluso, dice que el recibo no lo firmó con tarjeta profesional porque el encargo era para el doctor Galvis. Además, dice que los telegramas sobre la suspensión que se le impuso se entregaron el 6 de mayo de 2011 al portero del edificio, un señor de nombre Jairo, quien los entregó a Gabriel Rey el día 10 de mayo de ese año. Una vez allegada la prueba de la fecha en que se recibió en su oficina el oficio comunicándole la fecha en que comenzaba a regir la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, el abogado señaló que el celador del edificio donde tenia

la oficina, recibió el oficio el 6 de mayo, y tres días después se lo entregó a Gabriel Rey, de lo cual indica sólo se enteró el 13 de mayo de 2011. Ratificación y ampliación de la queja. Una vez culminada la intervención del disciplinable, se le otorgó uso de la palabra a la quejosa para que bajo la gravedad del juramento se pronunciara en torno a su República de Colombia 6 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201200883 01 A Abogado en apelación escrito inicial, procediendo a ratificarse en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos allí contenidos, además de agregar lo siguiente: Que el abogado si sabía que estaba sancionado, su esposo le hizo un apartamento al togado y sabía que el abogado estaba suspendido, y se lo recomendó. Que fue a la oficina del togado quien le dijo que se hacía cargo de eso, pero a ella no le dijo que estaba sancionado, aclarando que el apartamento que hizo su esposo fue para la hermana del abogado y que le quedaron debiendo un dinero. Aclaró que lo que habló con el abogado fue del caso de que se había retirado del lugar donde trabajaba y necesitaba saber si se podía hacer algo porque sus empleadores no le habían pagado lo de pensión durante tres años y medio, y él dijo que se podía hacer una demanda para reclamar, acordaron que ella le llevaba los documentos y $200.000 para papelería, el abogado se comprometió a

demandar a Jorge Romero y sacar lo de la pensión y el seguro también porque no se lo habían pagado, incluso le pidió una carpeta con los papeles del médico, pues se había retirado porque estaba enferma. Indicó que cuando estuvo en la oficina del abogado, fue en la mañana, al tercer día volvió a llevar los documentos que eran el registro civil y una carta de su ex empleadora, documento que tiene en original en su casa, y el abogado le dijo que debía firmarle el poder, entonces fue con su hija el viernes siguiente a las 5:30 de la tarde, el abogado le entregó el papel y ella fue a la Notaría Séptima, el abogado llegó allí y no le dio lugar a sacar una copia, sino que se llevó el papel y dijo que iba a cerrar la oficina. Los documentos de su historia clínica los llevó después. Que el abogado le decía que la demanda estaba en el Juzgado Primero, averiguó con una abogada, una señorita en el Juzgado que le hizo el favor, y allá no había nada, le dijo al abogado y él le dijo que “era verdad y hasta la hizo ir a la oficina del trabajo, le decía que eso ya estaba por salir…” También indicó que cuando le encomendaron la gestión al abogado iban a la oficina de él ubicada en la calle 36 con 13, cerca de la Notaría Séptima, y dice que República de Colombia 7 Rama Judicial

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Radicado No. 680011102000201200883 01 A

Abogado en apelación después el abogado cambió de oficina a una cuya dirección no recuerda, aunque en una oportunidad unos días antes de una audiencia en estas diligencias, el togado le dijo que fuera por sus documentos porque ya los había encontrado, pero ella no pudo acudir a recogerlos. Que casi siempre que acudía a la oficina del abogado, estaba sola, una vez envió a su hija con dos madres comunitarias, la señoras Emilse y Yali, ese día el abogado se enojó, no recuerda la fecha de esa visita, pero cree que eso fue en el 2012, un día que las madres comunitarias estaban haciendo huelga por sus salarios, entonces pasaron por la oficina del abogado, agregando que a su hija también la acompañó la señora Rosalba a averiguar por los documentos, junto con las otras dos madres comunitarias, eso fue mucho tiempo antes de que el abogado la llamara para devolverle los documentos. Que aproximadamente dos meses después de haber entregado el dinero al abogado, su esposo le dijo que el togado estaba sancionado, su esposo sabía desde que fueron la primera vez, pero no le dijo a ella; que tal vez cuando dijo que el abogado ya sabía de la sanción cuando habló con él la primera vez, lo dijo por rabia por lo que le hizo el abogado. Pruebas decretadas, practicadas, allegadas e incorporadas en esta etapa procesal. 1) El recibo N° 0155 por valor de $200.000 aportado por la quejosa junto con su escrito inicial, expedido el 10 de mayo de 2011 (folio 4 del c.o. de 1ª Inst.).

  1. Se allegó la certificación11 de antecedentes disciplinarios de abogado N° 22813 expedida el 30 de enero de 2013 por la Secretaría Judicial de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura en la cual se avizoró que el doctor William Elubin Valero Martínez poseían antecedentes disciplinarios vigentes, consientes en:  Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses

(vigente desde el 25 de agosto de 2009 al 24 de febrero de 2010) impuesta 11 Folios 17 a 18 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 8 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201200883 01 A Abogado en apelación a través de la sentencia dictada el 9 de octubre del 2008 con ponencia de la magistrada María Mercedes López Mora, miembro de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ello, al interior del proceso radicado 680011102000200500758-00, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 3° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971.  Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses (vigente desde el 12 de marzo de 2009 al 11 de septiembre de 2009) impuesta a través de la sentencia dictada el 24 de octubre del 2008 con

ponencia de la magistrada Julia Emma Garzón De Gómez, miembro de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ello, al interior del proceso radicado 680011102000200500443-00, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.  Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años (vigente desde el 4 de mayo de 2011 al 3 de mayo de 2014) impuesta a través de la sentencia dictada el 20 de septiembre del 2010 con ponencia del magistrado José Ovidio Claros Polanco, miembro de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ello, al interior del proceso radicado 680011102000200800304-00, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. 3) Las documentales12 aportadas por el disciplinable en su diligencia de versión libre, conformadas por:  Copia de petición realizada el 17 de abril de 2013 al director de 4-72 Bucaramanga solicitando información sobre el envío del telegrama N° 4850 de 2011 por medio del cual s ele notificó de sus sanción. 12 Folio 37 a 44 del c.o de 1ª Inst. República de Colombia 9 Rama Judicial

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Radicado No. 680011102000201200883 01 A Abogado en apelación  Copia del derecho de petición remitido al Director del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia preguntando sobre algunas actividades que se podían ejercer sin incurrir en falta que atentara contra el ejercicio ilegal de la profesión, así como de la respuesta dada por el mentado funcionario. Calificación provisional de la actuación. Una vez finalizada la anterior etapa probatoria y estando en desarrollo de sesión del 19 de noviembre de 2013 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el magistrado sustanciador decidió que era del caso calificar el mérito del asunto, para lo cual inició con un breve resumen de los hechos de la queja, posteriormente procedió a formular pliego de cargos de la siguiente manera:

  1. Frente al deber de actuar con honradez en las relaciones con sus clientes, el cual está consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.

El fallador de instancia le endilgó cargos al disciplinable, por la eventual transgresión de su deber plasmado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al presuntamente haber incurrido en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 ibídem, por cuanto actuando como representante judicial de la quejosa recibió de ésta una serie de documentos necesarios para el desarrollo de sus gestiones como lo fueron el registro civil y una carta de su ex empleadora, pero cuando la cliente le requirió su devolución no lo hizo; comportamiento que se imputó a título de dolo, pues el jurista actuó consiente que debía entregar dichos

documentos a su destinatario, y sin embargo decidió no hacerlo, a sabiendas de que con ello transgredía su deber profesional de actuar con honradez frente a su cliente. ii. Frente al deber de actuar con diligencia en relación con los encargos profesionales, el cual está consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia 10 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201200883 01 A Abogado en apelación El fallador de instancia le endilgó cargos al disciplinable, por su eventual transgresión de su deber plasmado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al presuntamente haber incurrido en la conducta descrita en numeral 1° del artículo 37 ibídem, por cuanto se logró observar que el togado había presuntamente desentendido de su deber de in iniciar lo encomendado por la quejosa no obstante haber recibido dinero para ello y los documentos necesarios de la actuación, pues no obró prueba si quiera sumaria de ello; comportamiento que se imputó a título de culpa, pues el jurista actuó negligente y desinteresadamente frente al deber que tenía de estar al pendiente de los asuntos bajo su tutela. iii. Frente a su deber de respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión, consagrado en el numeral 14° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.

Consideró el a quo que el aquí encartado pudo haber faltado, al presuntamente haber violentado la incompatibilidad estipulada en el numeral 4° del artículo 29 ibídem en el sentido que ejerció la profesión estando suspendido para ello, ello se determinó, pues cuando el jurista aceptó representar a la señora quejosa desde el 10 de mayo de 2011 data en la cual recibió el dinero adelantado para el desarrollo de la gestión encomendada no obstante contaba con una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años (vigente desde el 4 de mayo de 2011 al 3 de mayo de 2014) impuesta a través de la sentencia dictada el 20 de septiembre del 2010 con ponencia del magistrado José Ovidio Claros Polanco, miembro de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ello, al interior del proceso radicado 680011102000200800304-00, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007; es decir que si bien es cierto no inició el proceso sí asesoró a la quejosa en condición de abogado, lo cual le estaba vedado pues estaba suspendido. El anterior comportamiento se imputó a título de dolo pues el letrado actuó consiente, que con ese proceder estaba transgrediendo el estatuto deontológico de los abogados y aun así decidió proseguir desplegándolo, pues a sabiendas que República de Colombia 11 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201200883 01 A Abogado en apelación estaba suspendido en el ejercicio de la profesión decidió ejercerla en favor de la quejosa.

4. Audiencia de juzgamiento.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 1° de abril de 201413, 21 de agosto de 201414 y 27 de agosto de 201415, presentándose como relevantes los siguientes acontecimientos jurídicos: Ampliación de la queja. Se le otorgó de nuevo uso de la palabra a la quejosa para que se concretara algunos de los hechos que rodean su inconformidad con el disciplinable señalando que el dinero se le entregó al abogado junto con los documentos, en su ratificación y ampliación de queja señaló que fue ocho días después, pero en la misma diligencia, cuando se le concretó sobre la fecha de los hechos, aclaró que entre el día en que habló con el abogado, junto a su esposo, y el día que le entregó el dinero al togado, transcurrieron 3 días, y entre el día que habló con el abogado y fue con su hija a firmar, transcurrieron 8 días. Que su esposo le dijo que si la gestión no la hacía el abogado, lo haría un amigo del abogado, entonces confió, en cuanto al poder otorgado al doctor Galvis Barrera, dice que no entiende porqué está el nombre de ese abogado si ella solamente habló con el investigado.

Pruebas practicadas, allegadas e incorporadas en esta etapa procesal. 1) La coordinara del grupo de PQR de la empresa 4-72 “La Red Postal de Colombia” remitió el oficio (folios 89 a 90 del c.o. de 1ª Inst.) N° PQR BGA169 de 2014 en el cual expuso que el envío certificado N° RB393867933CO fue impuesto el 3 de mayo de 2011 en Bucaramanga, remitido por el Consejo 13 Acta de audiencia a folios 112 a 116 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 14 Acta de audiencia a folios 139 a 143 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 15 Acta de audiencia a folios 156 a 160 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. República de Colombia 12 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201200883 01 A Abogado en apelación Seccional de la Judicatura de Santander, dirigido al señor William Elubin Valero Martínez. Que el día 6 de mayo de 2011 el envío certificado N° RB393867933CO fue entregado a la dirección remitida (calle 42 N° 10 – 105 oficina 401 de Bucaramanga) recibido por el señor Jairo Roberto Díaz con cédula de ciudadanía N° 5’762.181. 2) La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura de Santander allegó copias de los oficio por medio de los cuales notificó al doctor William Elubin Valero Martínez sobre la sanción impuesta de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años (vigente desde el 4 de mayo de 2011 al 3 de mayo de 2014) por medio de la sentencia dictada el 20 de septiembre del 2010 con ponencia del magistrado José Ovidio Claros Polanco, miembro de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ello, al interior del proceso radicado 680011102000200800304-00, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, (folios 93 a 111 del c.o. de 1ª Inst.) 3) Testimonio del señor José Leonidas Carrillo (esposo de la quejosa), quien expuso lo siguiente:  Que distingue al abogado por un trabajo que le hizo a la hermana, indicando que él acompañó a su esposa en dos oportunidades a la oficina del abogado; que inicialmente, el togado les pidió el registro civil de su esposa, la carta laboral del lugar donde ella trabajaba, y dinero, el abogado dijo que hacía el trabajo, pero no ha hecho nada, afirmando que el disciplinable no entregó constancia de los documentos que se le entregaron, y que solamente decía que el proceso iba bien, pues hasta hizo ir a su esposa todos los meses, casi un año después se enteraron de que no estaba haciendo trabajo alguno.  Manifestó que acudió con su esposa a la oficina del abogado ubicada en la

calle 36 con 12, la que tenía primero, allí su esposa le entregó al abogado República de Colombia 13 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201200883 01 A Abogado en apelación documentos y $200.000, le llevaron un registro y la carta laboral y después la historia clínica, el abogado dio un recibo por el dinero que era para papeleo, cree que la historia clínica se entregó 15 o 20 días después, estuvo presente en esas dos ocasiones, el poder se firmó después de entregar el dinero pero ese día estaba trabajando y no pudo acompañar a su esposa, entonces la acompañó su hija, el poder se firmó después de la entrega de la historia clínica.  Aclaró que cuando se contrató al abogado no dijo que estaba suspendido, fue a los tres meses o más que le dijo que no podía porque estaba suspendido, entonces le pidieron los papeles para hacer la reclamación con otra persona, pero según lo que dice su esposa, el abogado había buscado a otro profesional del derecho para hacer las cosas y no le devolvió los papeles, el abogado no devolvió los papeles, no sabe por qué no los devolvió y no sabe si se los daría a otro abogado. Aclara que no ha escuchado el nombre de Jorge Enrique Galvis Barrera, no sabe si su esposa le firmó poder a ese abogado.

 Respecto de los recibos por una obra que hizo para la hermana del abogado, dice que en algunos está su firma, en otros no es su firma, como los del 3, 10 y 17 de julio de 2010 y el 8, 17 y 19 de junio de 2010, y que la hermana del abogado sí le quedó debiendo por ese trabajo. 4) Se allegaron copias16 de:  Del poder otorgado el 10 de mayo de 2011 por la señora Luz Marina Pedraza al doctor Jorge Enrique Galvis Barrera para que en su nombre y representación adelantara el proceso laboral en contra de su antigua empleadora.  De la certificación expedida por la señora Ana Lucy Ulloa Estrada (antigua empleadora de la quejosa) en donde expuso que la señora Luz Marina Pedraza había laborado para ella desde el mes de mato e 1997 hasta mayo de 2010. 16 Folios 118 a 132 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 14 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201200883 01 A Abogado en apelación  De unos recibos del trabajo hecho por el señor José Leonidas Carrillo. 5) Testimonio de la señora Diana María Carrillo Pedraza (hija de la quejosa) quien expuso lo siguiente:  Que sabe que cuando su mamá se retiró de laborar, el papá dijo que el doctor Valero podía ayudar, entonces su papá y mamá acudieron a la oficina del

abogado y llevaron documentos y efectivo, días después ella misma acompañó a su mamá a firmar el poder, llegaron a las 5:00 o 5:30 de la tarde, el abogado les dio un poder que debían llevar a la Notaría ubicada en la calle 35 para autenticarlo, lo autenticaron y cuando iban saliendo, estaban cerrando las puertas de la Notaría, y el abogado llegó y les pidió el poder porque se tenía que urgente, entonces se le entregó a él el poder sin sacarle copia y sin respaldo de lo que le entregaron, confiando en la palabra del togado por la confianza, ya que su papá lo conocía; que el abogado siempre decía que estaba en “tal Juzgado”, y al averiguar allí no había nada, también dijo que lo tenía en la oficina del trabajo, pero tampoco era cierto, entonces le pidieron la devolución de los documentos para buscar a otro abogado y no los devolvió, no se pudo conseguir a otro abogado, se perdió el tiempo, y no pudieron hacer nada.  Dijo que antes de firmar el poder, su papá y su mamá ya habían hablado con el abogado y le dijeron que le habían dado documentos y le mostraron un recibo por 3200.000. Que los documentos entregados al togado eran una carta laboral y un registro civil que mandaron traer de San Andrés – Santander.  Dijo que la entrega de documentos fue aproximadamente un mes antes de firmar el poder, no sabe cuánto se pactó por honorarios. Aclara que cuando fue con su mamá a autenticar el poder, no lo leyeron. No tuvo conocimiento de la sanción impuesta al abogado.

  1. Testimonio del señor Luis Gabriel Rey quien expuso lo siguiente: República de Colombia

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