🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F68001110200020120100001ADJUNTA20200814143048-2020

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F68001110200020120100001ADJUNTA20200814143048-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación: N° 680011102000201201000 01 Aprobado en Sala No. 074 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 13 de julio de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el término de tres (3) meses e inhabilidad especial por el mismo término al doctor ABEL ERNESTO LÓPEZ CORREAL en su condición de Fiscal Segundo Local de Barbosa – Santander, ello, por haber infringido el deber consagrado en el numeral 3º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, y con ello la incursión en la falta contenida en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. SITUACIÓN FÁCTICA 1 Sala dual conformada por los magistrados Juan Pablo Silva Prada (ponente) y Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, decisión vista en folios 265 a 272 del c. o. de 1a Inst. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 680011102000201201000 01

Funcionario – Apelación de Sentencia Dio inicio a la presente actuación el oficio DSFSG – 1845 del 27 de agosto de 2012, suscrito por el Director Seccional de Fiscalía de San Gil – Santander, doctor NÉSTOR YESID NIÑO ARIZA, donde puso de presente la queja presentada por la doctora ADRIANA MARÍA GONZÁLEZ ORTIZ, Jefe de la Unidad Local CTI – Barbosa, quien puso en conocimiento hechos acaecidos cuando se encontraba en turno semanal de actos urgentes, entre los días del 9 al 14 de agosto de 2012, registrando en su informes actos de mal trato contra las servidoras de policía judicial, ADRIANA MARÍA GONZÁLEZ ORTIZ y

JENNY PAOLA LÓPEZ ARDILA.

Refirió la quejosa que para el día 9 de agosto de 2012, le informaron de la captura en flagrancia del señor Jaime Ardila Marín, por el delito de hurto, procediendo las funcionarias a adelantar las diligencias de actos urgentes, indicando que la captura fue realizada por la Policía de Barbosa, pero éste no fue puesto a disposición del CTI, encontrándose capturado en la estación de policía, razones por las cuales solicitaron la colaboración del Fiscal Abel Ernesto López Correal, de quien obtuvieron como respuesta el recibir las diligencia que él decide. Refiriendo la funcionaria quejosa que el Fiscal investigado continuó con una actitud no colaborativa, llegando incluso a los malos tratos, refiriendo expresiones como “si no le gusta esta mierda pues renuncie” , que al referirse con la asistente del fiscal expresó que la señora Jenny Paola López

era “una vagabunda salida de quien sabe dónde” , “que era una vagabunda que creía que sabía más que él, que él hacía lo que se le daba la gana porque República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 680011102000201201000 01

Funcionario – Apelación de Sentencia era el fiscal”, circunstancias que reiteraron un comportamiento grosero para los días 26 y 27 de agosto de 2012, donde el funcionario investigado expresó contra la servidora del CTI la siguiente expresión: “vaya y búrlese de su madre”. ACTUACIÓN PROCESAL Indagación preliminar. Con auto2 de ponente adiado 1 de octubre de 2012, el Magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA, integrante de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, ordenó aperturar indagación preliminar para dar cumplimiento a la finalidad descrita en el artículo 150 de la ley 734 de 2002, ordenando notificar personalmente de la presente determinación tanto al agente del Ministerio Público como al funcionario investigado; aunado a lo anterior, es pertinente dejar en claro que en ésta etapa procesal aconteció como jurídicamente relevante lo siguiente: Pruebas incorporadas en esta etapa procesal:

1. Junto con la queja, la doctora ADRIANA MARÍA GONZÁLEZ ORTIZ, jefe de

la Unidad Local CTI – Barbosa, remitió una serie de documentos a fin que fueran tenidos en cuenta en el acervo probatorio del presente infolio, a saber: 2 Auto de apertura indagación, visto en folios 17 a 19 del c. o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 680011102000201201000 01

Funcionario – Apelación de Sentencia • Copia oficio 216 del 10 de agosto de 2012, expedido por el Fiscal Investigado, donde solicita información porque no se ha rendido informe en caso de hurto que fue puesto a disposición del CTI desde las 9:00 de la mañana de ese día. • Oficio CTI -ULB No. 787-12 del 10 agosto de 2012, donde la quejosa da respuesta al requerimiento realizado por el Fiscal Investigado. • Copia de Informe de la Policía de Vigilancia en caso de captura en flagrancia – FPJ-5, del 10 de agosto de 2012. • Copia de acta de derechos del capturado -FPJ-6 del 10 de agosto de 2012. • Copia de Orden de Libertad expedida por el Fiscal de casos de captura en flagrancia de fecha 10 de agosto de 2012, suscrito por el fiscal investigado.

2. A través de oficio DSFSG-1930 del 3 de septiembre de 2012, el Director Seccional de Fiscalías (e), doctor NÉSTOR YESID NIÑO ARIZA, remitió los oficios DSCTI – 914 -12 del 27 de agosto de 2012 y CTIULB No. 862-12 del 27 de agosto de 2012, suscritos por la Directora Seccional CTI Bucaramanga, doctora CARMEN ELENA DONADO ARRIETA, y la quejosa, respectivamente.

3. Oficio No. ULFB-314 del 11 de octubre de 2012, suscrito por el Fiscal Segundo Local de Barbosa, doctor CAYETANO JOYA PÁEZ, quien

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 680011102000201201000 01

Funcionario – Apelación de Sentencia remite copia de los expedientes 680776000134201200278 y 680776000134201200247.

4. Oficio DSAF-GP.0779 del 2 de noviembre de 2012, suscrito por el Analista Grupo de Personal de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bucaramanga, donde allegan copias de los actos administrativos de nombramiento y posesión, junto con la certificación de tiempo de servicios del funcionario investigado3.

5. Ampliación de queja obtenida en diligencia desarrollada el día 4 de diciembre de 20124, donde la señora ADRIANA MARÍA GONZÁLEZ ORTIZ, expone: “…, SI ME RATIFICO en mi queja presentada ante la Dirección Seccional de Fiscalías de San Gil, Sder., y no tengo más puntos que ampliar porque cuanto (sic) en el informe hice el relato de los hechos, en forma clara, detallada y precisa, solo quiero hacer aclaración en el sentido que por error de digitación relacione la noticia

criminal 680776000134201200022, y la noticia correcta es 687556000235201200022, ya que esta si corresponde al despacho de la Fiscalía Segunda Local y la primera corresponde a otro despacho. …”.

6. Testimonio del señor PABLO ALBERTO VILLAVECES GELVEZ, quien rindió declaración el 5 de diciembre de 20125, donde indicó: “…, El 3 Folios 28-33 c. o. 1ª instancia. 4 Folios 3435 c. o. 1ª instancia. 5 Folios 36-38 c. o. 1ª instancia.

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 680011102000201201000 01

Funcionario – Apelación de Sentencia sábado 25 de agosto de 2012 a las 23 horas recibí una llamada de un agente de policía para informarle que habían realizado la captura en flagrancia de 5 personas, yo le dije que nos veíamos el domingo 26 de agosto de 2012 a las tres de la mañana nos salió al compañero Raúl Ovando y a mí un levantamiento de cadáver en vía pública, desde esa hora empezamos a laborar ese día, en horas de la mañana la policía de vigilancia de Barbosa nos llevó dos mujeres capturadas por Ley 30, a las 10 y 15 horas la policía de vigilancia llevó los cinco capturados por lesiones reciprocas, en vista de que teníamos dos actos urgentes más me comunique vía telefónica con la jefe de la unidad Dra.

ADRIANA MARÍA GONZÁLEZ, que dispuso que la compañera JENNY PAOLA LOPEZ ARDILA nos prestara apoyo para dicho acto urgente, como estábamos adelantando otros actos urgentes yo le solicite a la policía de vigilancia que trajera los cinco capturados a las trece horas para poder evacuar las actuaciones de los dos actos urgentes que estábamos conociendo en ese momento, a hacia el mediodía se hizo presente la compañera JENNY PAOLA LÓPEZ ARDILA a quien le comente la situación esta compañera se puso en contacto con el fiscal de turno para pedirle que por favor se presentara allá a las trece horas para resolver lo pertinente a los cinco capturados según me comento la compañera el Dr. Abel Ernesto López Correal le dijo que recibiéramos las diligencias y que el después resolvía, que ella no tenía que decirle a qué horas tenía que presentarse en la oficina, después de adelantar las actuaciones correspondientes se rindió el informe ejecutivo de los cinco capturados a las 16 diez horas, después de este República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 680011102000201201000 01

Funcionario – Apelación de Sentencia momento en varias oportunidades marque en varias oportunidades al fiscal de turno Dr. Abel Ernesto López Correal sin obtener respuesta, la compañera JENNY PAOLA por su parte también marco varias veces el numero celular del Dr. Abel, hasta obtener respuesta más o menos una hora después, el fiscal le dijo que no iba a pasar a recoger el

informe si no hasta las ocho situación que se le comento a la jefe de la unidad y por la cual se dejó una constancia escrita en el informe ejecutivo, más tarde y después de las ocho de la noche el fiscal Dr. Abel tampoco paso a recibir el informe ejecutivo por lo cual se dejó una segunda constancia el lunes 27 de agosto la compañera JENNY PAOLA entregó el informe ejecutivo después de las ocho a la asistente Liliana por cuanto el fiscal Dr. Abel no había llegado, minutos más tarde la asistente Liliana fue al CTI y dijo que el fiscal no recibía el informe ejecutivo con esas anotaciones o constancias, se le explicó que esas constancias se hicieron por orden de la jefe de la unidad, minutos más tarde entró al CTI el Dr., Abel y me pregunto que de quien era ese informe y yo le dije que era mío, después me preguntó que quien había dejado esas constancias yo le dije que mi compañera JENY PAOLA, el fiscal se dirigió al escritorio de la compañera y le dijo que eso no tenía presentación que tenía que cambiarle la hoja en la que se encontraban las constancias a mi compañera le dijo que esas constancias las había dejado por orden de la jefe, el fiscal dijo que si la jefe había ordenado eso que tenía que devolverse a primaria, además que faltaban algunas actuaciones por realizarse en el acto urgente, se le explico al señor fiscal porque no se adelantaron algunas actuaciones República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES

Radicación N° 680011102000201201000 01 Funcionario – Apelación de Sentencia y que si consideraba necesarios diera una orden de policía judicial para cumplirlas, él nos respondió que las ordenes eran verbales y nosotros le dijimos que el termino de 36 horas para adelantar el acto urgente ya se habían cumplido, el fiscal salió de la oficina enfurecido y le dijo a la compañera JENNY PAOLA vaya a burlarse de su madre a mí me respeta en ese momento yo me levante de mi puesto de trabajo y le exigí respeto al Dr. Abel, que no fuera grosero que como se atrevía a sacarle la madre a la compañera, el Dr. Abel se fue refunfuñando sin entender exactamente lo que decía. (…) existen diversas quejas por el trato dado por el Dr. ABEL a los usuarios y también a los funcionarios la más grave de ella la situación presentada con la compañera JENNI PAOLA LOPEZ ARDILA, con quien ha tenido varios inconvenientes, una de ellos frente a la jefe de la unidad Dra. ADRIANA MARÍA GONZÁLEZ ORTIZ, afirmó que la compañera JENNY PAOLA era una vagabunda por lo cual la jefe la unidad le pidió respeto e informó de tal situación a la dirección seccional, de otra parte se han presentado inconvenientes con el Dr. Abel por cuanto ha archivado varios procesos sin que el investigador asignado le haya rendido el correspondiente informe y encontrándose el procedimiento de ley, además un problema que siempre se ha presentado con él es durante el turno de actos urgentes en el fin de semana porque el fiscal de turno es el que debe recibir las diligencias y CTI las actuaciones correspondientes, pero el Dr., Abel

siempre se ausenta de la ciudad. (..) considero una falta de respeto el insulto que realizó el fiscal Dr. Abel Ernesto López contra la compañera JENNI PAOLA LOPEZ y peor aún que lo realizó en frente de varias República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 680011102000201201000 01

Funcionario – Apelación de Sentencia personas que se encontraban en la oficina y tuvieron que presenciar el comportamiento y escuchar lo grosero que fue este doctor.”

7. Por su parte el señor YESID RODRÍGUEZ IGUAVITA, rindió testimonio el 5 de diciembre de 20126, indicando que: “…, No recuerdo la fecha de los hechos pero fue en el transcurso de este año en que el personal del CTI se encontraba en la semana que les corresponde de actos urgentes y recepción de denuncias, en el transcurso de esa semana la policía de vigilancia del tercer distrito de Barbosa, dejó a disposición un capturado, no recuerdo porque delito, yo me encontraba entregado un informe en la oficina del Dr. ABEL ERNESTO quien era para fecha fiscal segundo local, terminando la entrega de ese informe me acuerdo que entró la Dra. ADRIANA directora del CTI que ingresó a entrevistarse con el DR. ABEL la verdad no recuerdo bien que fue lo que la DRA. le dijo pero de una forma grosera porque se escuchó el grito de la manera como le respondió el DR. ABEL y se agarraron a

discutir verbalmente yo ingrese a la oficina de la SIJIN y luego pasados 15 o 20 minutos volvía a la oficina del DR. ABEL con el fin de verificar una carpeta y extraer unos datos notando que el Dr. ABEL se encontraba un poco enfurecido manifestándome que la DR. ADRIANA esta vieja que se las cree viene sonarme los mocos aquí el director de la fiscalía soy yo ella no tiene que decirme que hacer, por lo cual yo me quede callado y continúe con mi trabajo, posteriormente salí a la 6 Folio 39 – 40 c. o. 1ª instancia. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 680011102000201201000 01

Funcionario – Apelación de Sentencia SIJIN y me encontré a la DRA. ADRIANA que se encontraba llorando a la cual le pregunte que le había pasado que por que estaban discutiendo allá en la fiscalía y el me respondió que el DR. ABEL la había tratado mal y no había querido recibir la diligencia del capturado y se fue para la ofician siendo como entre 5:30 a 6 de la tarde paso el DR. ABEL en la camioneta con una señora y un niño o niña en una camioneta blanca y me preguntó RODRÍGUEZ los del CTI no dejaron con usted las diligencias del capturado a lo cual yo le respondí que no. Yo le dije que se acercara la CTI de pronto había funcionarios todavía trabajando y se la entregan, él me dijo pues yo no sé qué pensaran

hacer con eso que conste que yo pase por acá a reclamar las diligencias, pero no están. (…) Durante que yo le trabaje al DR. ABEL como investigador de la fiscalía segunda local siempre observe que era una persona muy seria, siempre que nos reuníamos a los casos que se llevaban. No sé porque razón fue la discusión con la DRA. ADRIANA y con la investigadora PAOLA, sé que una vez tuvo una discusión fuerte con él, no se cual fue la razón, las veces que lo vi atendiendo al público lo vi decente normal. Yo trabaje dos o tres meses con el DR. ABEL, creo que está trabajando en Cimitarra. (…), No recuerdo bien los nombres de las personas que estaban ahí, pero sé que eran personas uniformadas del tercer distrito quienes se encontraban como custodios, solamente tengo conocimiento que fueron esos dos inconvenientes que yo sepa no sé nada más.” República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 680011102000201201000 01

Funcionario – Apelación de Sentencia

8. La señora JENNY PAOLA LÓPEZ ARDILA, rindió testimonio el 6 de diciembre de 20127, refiriéndose a los hechos así: “…, era la primera vez que yo le dirigía la palabra al Dr. ABEL ya que yo me encontraba en curso, luego en licencia y acababa de llegar y esa semana recibía turno de actos urgentes, la función del fiscal es coordinar los actos urgentes, ese sentido yo le comento al fiscal que hay un capturado por

hurto y le digo que estoy confundida porque el muchacho me dice que no se robo nada que él tiene testigos de que compró el cable y estuvo toda la mañana extendiendo el cable, el fin era pedirle asesoría al Dr. ABEL ya que yo inicie mis labores en el CTI desde el 1 de enero de 2012 y hasta ahora estoy aprendiendo, yo pregunto mucho, él me dice reciba las diligencias que yo decido, recibí las diligencias, informe policía de vigilancia y viene anexos los derechos de capturado, lo normal es que él esté ahí y me dirija la investigación, esa era la primera vez con él, después de que hago todos los actos urgentes llamo al fiscal Dr. ABEL verifique lo que el indiciado, yo le hago una apreciación al fiscal diciéndole que posiblemente era una captura ilegal para que el resolviera, él me dice ya le dije reciba que" yo decido", yo termine de hacer mis actuaciones, a las seis y cinco fui a buscar al Dr. ABEL a su oficina y su asistente me dice que él no está y me da el número telefónico para que lo llame, yo lo llame y le comente que ya había terminado mis actuaciones pero que hacía falta respuesta de los antecedentes del indiciado, él me dijo que solo trabaja de ocho de la 7 Folios 41 – 43 c. o. 1ª instancia. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 680011102000201201000 01

Funcionario – Apelación de Sentencia

mañana a seis de la tarde, yo le dije que aun así yo lo llamaba cuando llegaran los antecedentes y a esa hora yo dejaba la constancias de que había terminado mi informe ejecutivo, él me cuelga el teléfono, yo vuelvo y le marco y le digo Dr. no tiene por qué ser grosero y me dijo yo no tengo nada más que hablar con usted, me dijo usted no tiene por qué darme órdenes a mí, yo le dije no se trata de dar órdenes se trata de trabajar en equipo, me dijo cual equipo yo trabajo solo, yo soy el fiscal y soy quien manda, yo le dije de todas maneras yo le marco cuando lleguen los antecedentes y me dice haga lo que quiera, deje las anotaciones que quiera y volvió y me tiro el teléfono, cuando llegaron los antecedentes no recuerdo la hora, volví y le marque y no me contesto, al otro día a primera hora en la mañana me dirigí a su despacho y él no había llegado, yo le deje las diligencias a la asistente LILIANA. Otro día no recuerdo de la misma semana estoy atendiendo unas diligencias de un acto urgente pero con la fiscalía seccional y horas después me informan que hay capturado pero es de competencia de la fiscalía local es decir de nuevo con el Dr. ABEL que esa semana estaba de turno también era por hurto, atendí los dos casos a la vez, al abrir el SIG, me doy cuenta que se me iba a vencer una orden de trabajo la cual había sido asignada por el Dr. ABEL, procedo a diligenciar la comunicación con mi cliente y voy y se la llevó al Dr. y en forma respetuosa le comento que no puedo rendir el

informe por las labores de actos urgentes de toda la semana no me ha quedado tiempo, él me firma y me da la prorroga y me pregunta que para que horas le tengo las diligencias del capturado por hurto, yo le República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 680011102000201201000 01

Funcionario – Apelación de Sentencia digo que me espere, él me dice que recibe antes de las seis o sino no me recibe, yo le digo que no falta mucho, me dice claro como usted si quiere terminar para viajar a su casa, yo le digo que no que estoy de actos urgentes y tengo disponibilidad de 24 horas, él me dice eso es usted y no yo, él me dice haga lo que quiera o lo que se le dé la gana no recuerdo bien, ese mismo día se presentaron dos inconvenientes con el Dr. ABEL por haber utilizado la fotocopia fue agresivo y también con mi jefe ADRIANA a quien se refirió hacia mi como una vagabunda, por eso mi jefe presentó la queja. Posteriormente se presentaron más inconvenientes con él, donde nuevamente fue agresivo conmigo y me dijo vaya búrlese de su madre, él quería que le cambiáramos unas hojas donde se le habían dejado unas constancias de que se le había llamado y no contestaba, y que a esa hora se habían terminado las actuaciones de policía judicial, se estaban venciendo los términos para dar la libertad al indiciado. (…)es una persona grosera que se dirige

hacia los investigadores y hacia el público en una forma irrespetuosa, él grita, no permite que se le hable, me insultó, yo tengo conocimiento que tiene denuncias por amenazas, disparo contra vehículos, y también la forma como se en mi contra que dice que soy una vagabunda, yo lo denuncie penalmente por injuria, pero la fiscal que le asignaron el caso lo adecuo como abuso de autoridad, también se por la funcionaria de Copetran de Barbosa no sé el nombre, que el señor ABEL la amenazó con su arma de fuego y que ella le puso la queja en procuraduría. (…) mi jefe paso el informe al comité de acoso laboral, al consejo superior de la Judicatura, a la dirección seccional de CTI y a la República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 680011102000201201000 01

Funcionario – Apelación de Sentencia dirección Seccional de Fiscalías, y yo lo denuncie penalmente por decirme Vagabunda. También quiero agregar que la audiencia de conciliación de acoso laboral donde estuvo presente el Dr. ABEL me constriño o amenazó para que conciliaría, eso está en el acta de comité de acoso laboral. Anexo la orden de policía judicial que él Dr. ABEL me dio con el término de un día para cumplir varias actuaciones de policía judicial y además deja escritos que no deben ir en un documento judicial. Anexo fotocopia del acta de conciliación de comité del acoso laboral y solicito se pida el original donde se encuentra

firmado por todos los intervinientes. (…) hay maltrato laboral cuando se refiere a expresiones verbales injuriosos ultrajantes que lesionaron mi integridad moral, refiriéndose hacia mi como vagabunda y entorpeciendo la laboral toda vez que envía una orden de trabajo con termino de un día con varias actuaciones que son imposibles de cumplir en 24 horas, también porque ha hecho llamadas a la fiscalía de San Gil sin argumentos y sin las formalidades legales ósea por escrito y con las pruebas pertinentes.”

9. Testimonio de la señora NELLY LILIANA DIAZ CHACÓN, la cual rindió el 6 de diciembre de 20128, donde indicó: “…, No tengo exactitud en la fecha de los hechos, lo que si recuerdo es que entre los funcionarios del CTI la Dra. ADRIANA y la investigadora JENNY PAOLA hubo como un choque con el Dr. ABEL, en esa época yo era la asistente del fiscal 8 Folios 47 – 48 c. o. 1ª instancia.

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 680011102000201201000 01

Funcionario – Apelación de Sentencia Abel, los roces empezaron fue porque el Dr. ABEL no le parecía la forma como se dirigía la investigadora JENNY PAOLA en el momento de ponerle las diligencias o actos urgentes, fue lo que el Dr. ABEL me comentaba, yo nunca estuve presente cuando ella le entregaba los actos urgentes y tuvieron esas discusiones, yo estuve presente en una

ocasión que estaba en mi oficina haciendo creo que una orden de libertad que estábamos haciendo con el Dr. ABEL, en ese momento entró la investigadora JENNY PAOLA a sacar unas fotocopias que la fotocopiadora estaba en mi oficina de asistente, ella saludo dijo buenas tardes, permiso y saco las fotocopias, ahí hay un formato para llenar las copias que se sacan y cuando ella se retira el Dr. ABEL se dirigió a ella como un poco exaltado y le dijo que si había llenado el formato de las fotocopias un poquito exaltado, creo que ya habían tenido una discusión en la cual yo no estuve presente, ahí se dijeron unas palabras entre ellos, ella le decía que se diera cuenta que ella ya había diligenciado el formato, no recuerdo si fue ese día de la toma de fotocopias u otro día que tuvieron una discusión, pues presencié una discusión entre la jefe ADRIANA y el Dr. ABEL, la jefe ADRIANA fue hablar con el Dr. ABEL porque a ella no le parecía la forma en que él se dirigía a la investigadora JENNY PAOLA el Dr. ABEL nuevamente un poco exaltado, no recuerdo exactamente las palabras, él decía que no le parecía como la investigadora le ponía de presente los informes de captura en flagrancia, recuerdo mucho que la jefe ADRIANA repetía muchas veces le decía Dr. no es la forma de dirigirse a ella, la Dra. ADRIANA le repetía muchas veces eso, creo que en la discusión que República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 680011102000201201000 01

Funcionario – Apelación de Sentencia tuvo el Dr. ABEL le dijo que JENNY era una vagabunda, él estaba como exaltado pero fue un poco grosero. (…) el Dr. ABEL como ya lo había dicho antes era mi jefe inmediato, yo personalmente nunca tuve problemas con él, con el público nunca presencia que él se exaltara con algún usuario, los demás funcionarios tampoco presencié ningún estado de exaltación, a excepción de la jefe ADRIANA y de la investigadora JENNY PAOLA.”

10. Testimonio del señor RUBÉN DARÍO GÓMEZ QUINTERO, quien rindió declaración el 6 de diciembre de 2012, donde señaló: “…, Ese día creo que fue el 27 de agosto de 2012 como a las ocho de la mañana, llega la compañera de la fiscalía LILIANA a hablar con PABLO ALBERTO VILLAVECES de un informe de acto urgente del día anterior, donde ella le dice a él que por favor cambie la primera hoja del informe donde se habían hecho unas anotaciones a mano alzada porque el señor fiscal Dr. ABEL no las recibía así, PABLO le dice que eso fue por unas actuaciones que ellos habían hecho y que el fiscal no se había hecho presente sobre el acto urgente para tener conocimiento del acto urgente, porque se su pone que cuando hay un acto urgente se requiere de un trabajo en conjunto ósea la presencia del fiscal, porque dentro de las 36 horas que se tiene se requiere la presencia del fiscal

para trabajar lo que se requiere entre las 36 horas, LILIANA sale de nuevo hacia la fiscalía y pasados unos 10 o 15 minutos ingresa a la oficina el Dr. ABEL con LILIANA, la asistente del Dr. ABEL LILIANA entra y se sienta frente al escrito mío y el Dr. ABEL se dirige a PABLO República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 680011102000201201000 01

Funcionario – Apelación de Sentencia de una manera alterada porque él entra prácticamente gritando, le dice que porque le escribieron eso en la primera hoja del informe que eso era un irrespeto, que quien lo había hecho esas anotaciones, PABLO le indica que las anotaciones las había hecho la compañera PAOLA, el Dr. ABEL se dirige inmediatamente hacia el escritorio de PAOLA con el mismo tono de voz alto y le dice que porque había hecho eso, que eso no tenía presentación, le dijo que si esa orden de anotar se la había dado la jefe ADRIANA, que por favor le dijera que se devolviera a primaria porque eso no se hacía así, también preguntó que hacía falta la denuncia en el informe a lo cual la compañera le dijo que la denuncia la estaba recibiendo en ese momento PABLO y el Dr. Dijo que hacían falta los antecedentes. Desde que el ABEL estaba alterado, al momento que él ya iba a salir la compañera PAOLA se sentía nerviosa porque él estaba alterado y en una forma de sonrisa al

Dr. le pareció ofensivo y ya saliendo se devuelve y le dice "vaya búrlese de su madre" a PAOLA, a lo cual el compañero PABLO se levanta del escritorio y le pide al Dr. ABEL respeto, el Dr. ABEL sale de la oficina. (…) Si tenía conocimiento por parte de la jefe ADRIANA MARÍA GONZÁLEZ, porque un día llego de la oficina del Dr. ABEL un poco indispuesta donde nos informa que había tenido una discusión con el Dr. ABEL donde saca a relucir en Dr. ABEL que la compañera PAOLA era una vagabunda, también tengo entendido que ha tenido problemas con una civil no tengo claro el nombre de la señora, donde la ha amenazado y hay una queja por eso en la procuraduría, el fue República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación N° 680011102000201201000 01

Funcionario – Apelación de Sentencia trasladado de aquí y después de ese traslado no hemos vuelto a tener inconvenientes con él.”

11. Testimonio del señor JAIME JACOBO GARAVITO, que en diligencia del 7 de diciembre de 20129, expresó: “…, Accidentalmente yo me encontraba en la fiscalía en agosto den

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...