🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F68001110200020120101401ADJUNTA20180605153125-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F68001110200020120101401ADJUNTA20180605153125-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018) Magistrada ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación: N° 680011102000201201014 01 Aprobado según Acta N° 49 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede esta Corporación a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2016, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, por medio de la cual impuso sanción al abogado Yuri José Fonseca Chávez de suspensión de seis meses en el ejercicio de la profesión, al encontrarlo disciplinariamente responsable de la falta disciplinaria contenida en el artículo 33 numeral 9 de la ley 1123 de 2007 a título de dolo. HECHOS Dio origen a la presente investigación la queja impetrada por la señora Sandra Patricia Lizcano Medina, el 06 de septiembre de 2012, en la cual expuso los siguientes hechos que, en su concepto, podían ser constitutivos de falta disciplinaria contra el doctor Yuri José Fonseca Chávez. 1 Magistrado Ponente Juan Pablo Silva Prada en Sala con el Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 680011102000201201014 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN La quejosa indicó que el letrado inculpado, actuando con licencia temporal, el 30 de octubre de 2009 interpuso demanda ejecutiva de mínima cuantía contra los señores Jerson Rojas Novoa y Jorge Eliecer Manrique Ramírez, la cual cursó ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga (Santander) bajo el radicado No. 200901107.

Explicó que ella igualmente impetró las siguientes demandas ejecutivas en contra del doctor Yuri José Fonseca Chávez, así:  Proceso No. 2008-0518 iniciado también en contra del señor Juan Pablo Tarazona León ante el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bucaramanga (Santander). Frente a este manifestó que en el mismo no fue posible realizar los descuentos a los deudores, en cuanto se encontraban embargados por alimentos, de conformidad a lo informado por el pagador del Instituto Nacional Penitenciario de Establecimiento Carcelario-INPEC, lugar donde laboraba el togado investigado.  Proceso No. 2009-0196, el cual fue instaurado nuevamente por los clientes de la acá querellante, del cual conoció el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga (Santander), en el cual, en vista a que no era posible obtener acceso a los descuentos por parte de cualquiera de los demandados, solicitó se embargara los remanentes de diversos procesos que se habían iniciado en su contra así como los créditos que se encontraban en cabeza del doctor Yuri José Fonseca Chávez.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 680011102000201201014 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN  Proceso ejecutivo de mínima cuantía No. 2010-0617. Afirmó que para la época el letrado inculpado se encontraba terminando sus estudios en Derecho en la Universidad Cooperativa de Colombia.

Contó la quejosa que logró embargar varios remanentes y un crédito que se encontraba a nombre del abogado disciplinado dentro del proceso civil No. 200901107. Que el togado investigado se entrevistó con la quejosa en varias oportunidades en las que éste le ofreció la suma de $300.000 para pagar la deuda, indicándole que debía aceptarlo porque iba a ser difícil cobrar el monto total de la obligación, teniendo en cuenta que se encontraba embargado por alimentos, a lo cual ella se negó por cuanto esperaría los ejecutivos y los remanentes de los mismos. En el año 2010, el profesional del derecho y el señor Juan Pablo Tarazona buscaron a la quejosa y le manifestaron que deseaban cancelar la obligación por cuotas y por medio de un acuerdo privado a lo cual accedió, comprometiéndose a que una vez se cancelara la deuda procedería a desembargar los procesos así como el crédito del togado investigado; contó que dichos pagos eran entregados en algunas oportunidades por la señora Rosa Elena Duran Álvarez, quien era la esposa y

secretaria del doctor Yuri José Fonseca Chávez. Pese a ello, el 16 de julio de 2010, la quejosa presentó una nueva demanda ejecutiva de mínima cuantía en contra del abogado disciplinado, de la cual conoció el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bucaramanga (Santander), y solicitó el embargó nuevamente en los procesos que se seguían en contra del profesional del derecho y los créditos que existieran a favor del mismo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 680011102000201201014 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN Aseveró que posteriormente se enteró que el togado inculpado se había hecho embargar por alimentos de su menor hija con el fin de no cancelar las obligaciones asesorando a sus amigos para que procedieran de la misma manera, por ende el mismo día procedió a informar de ello al Juzgado Catorce Civil Municipal de Bucaramanga (Santander) para que no levantara medidas ya que habían personas que decían que el demandado no cancelaría más la obligación, así también le solicitó al despacho judicial informar los descuentos existentes dentro del proceso No. 20091107, a lo que dicho estrado le indicó que no existía descuento alguno, además de ello, indicó la quejosa que el letrado investigado envió al pagador de la entidad un oficio informándole sobre la terminación del proceso y que los dineros que se le

descontaban al señor Jorge Eliecer Manrique Ramírez se le entregaran a él. Por lo anterior, en vista de la actuación de mala fe del doctor Yuri José Fonseca Chávez, aseveró que pidió nuevamente se expidieran los oficios de embargo de sueldos de los demandados para radicarlos ante los pagadores del INPEC, pero ello no surtió efecto. En el mes de febrero de 2012, las pagadoras le manifestaron que el letrado investigado les hizo llegar un oficio que decía que el Juzgado había dado por terminado el proceso y por ende los descuentos debían entregárselos al señor Jorge Eliecer Manrique Ramírez, esto es la suma de $1.801.800. Contó que dichos dineros fueron devueltos el 07 de junio de 2012, por las pagadoras a la cuenta del Banco Agrario de Colombia y a nombre del Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga (Santander) pero sin intereses, lo cual se le informó al Juzgado Catorce Civil Municipal de Bucaramanga (Santander) el día 08 de junio de

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 680011102000201201014 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN 2012 y le solicitó que los dineros que se encontraban en el Juzgado Quinto fueran dejados a disposición del Juzgado Catorce.

Así también, peticionó el 08 de junio de 2012 al Juzgado Catorce Civil Municipal de

Bucaramanga (Santander) la entrega de los títulos judiciales existentes ya que se encontraba en firme la sentencia, costas y liquidación del crédito, pero el ente judicial le informó que los dineros estaban siendo también solicitados por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja (Santander). El señor Jorge Eliecer Manrique Ramírez el 17 de febrero de 2012, allegó un escrito al Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga, enunciando que deseaba un plazo para hacer la devolución de los dineros al proceso No. 2009-1107 que le había entregado el pagador del INPEC. Afirmó la quejosa que el doctor Yuri José Fonseca Chávez hizo uso del derecho privilegiado que otorga la ley a los créditos de alimentos para poder “tumbar” el cobro de los dineros que los demandados Jorge Eliecer Manrique Ramírez y Jerson Rojas Novoa debían cancelar como demandados en dicho proceso y además el abono al crédito que su cliente obtendría del Juzgado Catorce Civil Municipal de Bucaramanga (Santander). Por tanto, aseveró que el togado investigado, en complicidad con su esposa Rosa Elena Duran Álvarez y los demandados Jorge Eliecer Manrique Ramírez y Jerson Rojas Novoa, incurrieron en un fraude procesal y un vil engaño para la justicia por cuanto deseaban “obtener nuevamente el dinero descontados dentro del proceso ejecutivo singular. Esto por cuanto el tiempo que pide el señor MANRIQUE

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 680011102000201201014 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN RAMIREZ, EL DESCUENTO QUE ENTRA A REGIR EN EL SALARIO DE ROJAS NOVOA, Y AUNADO A ELLO QUE SU ESPOSA SE PRESTE PARA EVADIR VULGARMENTE UN PAGO QUE ESTA MAS QUE DECRETADO Y SE DESPLACE

AL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA PARA PRESENTAR DEMANDA

EJECUTIVA DE ALIMENTOS PARA EL MES DE JULIO DE 2012”.

Aunado a ello, afirmó la querellante que dejaba mucho que pensar las publicaciones de la señora Rosa Elena Duran Álvarez y del togado investigado en sus páginas de Facebook, pues publicaron que los mismos son esposos y además hay una foto familiar publicada el 22 de abril de 2011, además de los comentarios realizados por sus seres más allegados sobre su buena relación familiar. Aseguró que en dicha fotografía se observa otro menor que también es hijo del doctor Yuri José Fonseca Chávez pero del mismo no se dijo nada en la demanda de alimentos. Manifestó que la señora Rosa Elena Duran Álvarez también labora con el abogado investigado como su secretaria; así también indicó que existía una demanda ejecutiva de mínima cuantía por parte del señor Jerson Rojas Novoa en contra del señor Jorge Eliecer Manrique Ramírez, la cual cursó ante el Juzgado Catorce Civil Municipal bajo el radicado No. 2001-0568. Por lo anterior, señaló que “con el –presuntoproceso de alimentos, le están tumbando a mi representada, el crédito que ya se había embargado desde hacía (5)

cinco años dentro de un proceso de ejecutivo singular de mínima cuantía que adelanta mi cliente en causa propia, en contra del señor YURI JOSE FONSECA

CHAVEZ”.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 680011102000201201014 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN Junto con el escrito de queja, se allegaron las siguientes pruebas: -Denuncia penal presentada el 05 de septiembre de 2012 por la doctora Sandra Patricia Lizcano Medina contra el doctor Yuri José Fonseca Chávez, los señores Jerson Rojas Novoa, Jorge Eliecer Manrique Ramírez, las pagadores de las Instituciones del Inpec, esto es, las señoras María Luisa Rincón Castro y Alexandra Patricia Galvis, y la esposa del acá disciplinado, la señora Rosa Elena Durán Álvarez por los delitos de fraude procesal, alzamiento de bienes y concierto para delinquir2. -Pantallazos del perfil de Facebook del señor “YuuRII J Fonseca”, donde aparecen fotos en las que se encuentra acompañado por una mujer y dos niños, personas que según lo manifestado por la querellante corresponde a la señora Rosa Elena Durán Álvarez y sus hijos3. -Registro de consulta de los procesos judiciales Nos. 2009-1107 (doctor Yuri José Fonseca Chávez vs. Jerson Rojas Novoa y Jorge Eliecer Manrique Ramírez), 20080518 (doctora Sandra Patricia Lizcano Medina vs. doctor Yuri José Fonseca Chávez y Juan Pablo Tarazona León), 2009-0196 (Sandra Patricia Lizcano Medina vs. doctor Yuri José Fonseca Chávez y Juan Pablo Tarazona León), 2011-0568 (Jerson Rojas Novoa vs. Jorge Eliecer Manrique Ramírez), 2011-0759 (Jerson Rojas Novoa vs.

Positiva ARP), 2008-0007 (Jerson Rojas Novoa vs. Andrés Antonio Moreno Castro), 2006-0596 (Fredelinda Chávez Palomino vs. Rosa Elena Duran Álvarez y el doctor Yuri José Fonseca Chávez), 2008-0133 (Cooperativa Activa Multiuniversitaria Comuna vs. doctor Yuri José Fonseca Chávez y Javier José Fonseca Chávez), 20080218 (Juan de Jesús Hernández vs. doctor Yuri José Fonseca Chávez y Javier José Fonseca Chávez), 2010-0617 (Sandra Patricia Lizcano Medina vs. doctor Yuri José Fonseca Chávez)4. 2 Folio 13 a 21 C.O. 3 Folio 22 a 30 C.O. 4 Folio 32 a 46 C.O.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 680011102000201201014 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN -Copia del proceso ejecutivo singular No. 2009-01107 del doctor Yuri José Fonseca Chávez contra los señores Jerson Rojas Novoa y Jorge Eliecer Manrique Ramírez, el

cual se tramitó ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga (Santander)5. -Piezas procesales del sumario ejecutivo de mínima cuantía No. 2010-0617 de la doctora Sandra Patricia Lizcano Medina contra el doctor Yuri José Fonseca Chávez6. -Demanda ejecutiva de alimentos impetrada por la señora Rosa Elena Duran Álvarez en contra del doctor Yuri José Fonseca Chávez ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Barrancabermeja-reparto7. (Fol. 183-187 del C.O.). -Sentencia No. 186 del 19 de septiembre de 2006, en la que el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja (Santander) decidió, entre otros, decretar como cuota alimentaria a favor de la menor la suma de dinero equivalente al 50% de todo lo que compone el salario del doctor Yuri José Fonseca Chávez.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto del 13 de septiembre de 2012, se ordenó la apertura de proceso disciplinario, y en consecuencia fue fijado el día 12 de diciembre de la misma anualidad a las 10:00 am, para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación

Provisional.

2. Llegada la precitada data, se instaló la diligencia y se reconoció al doctor Pedro Anderson Arenas Remolina como el apoderado de la quejosa, así mismo se reconoció al doctor German Augusto Peralta Chacón como el defensor de confianza del acá inculpado, quien solicitó se aplazara la audiencia pública pues tan solo un día antes se le había otorgado el poder y al intentar conocer el expediente no le fue

5 Folios 47 a150, 162 a167 del C.O 6 Folios 151 a 161, 168 a 182 del C.O. 7 Folio 183 a 187 C.O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 680011102000201201014 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN posible, ya que no había sido reconocido dentro del mismo, pedimento que fue de recibo por el Magistrado instructor, en consecuencia, programó la audiencia para el 01 de abril de 2013 a las 11:00 a.m.

3. La diligencia no se pudo llevar a cabo, teniendo en cuenta que se presentó el defensor de confianza del togado investigado y solicitó se aplazara la misma arguyendo que tenía otra audiencia de carácter penal que atender en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga (Santander), aportando para el caso la respectiva constancia.

4. En decisión de fecha 10 de abril de 2013, se reprogramó la audiencia para el día 08 de julio de la misma calenda a las 10:00 a.m.

5. El día acordado se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación a la cual asistió el abogado disciplinado junto con su defensor de confianza. -Luego de dar lectura al escrito de queja que dio génesis a la presente investigación disciplinaria, se escuchó en versión libre al doctor Yuri José Fonseca Chávez, quien explicó que tuvo licencia temporal en el mes de octubre de 2010 hasta finales del año

2011 y se graduó como abogado en el 2012, indicando que dicha licencia fue conferida por 18 meses. Manifestó que actualmente mantenía una unión marital de hecho con la señora Carolina Acevedo, la cual inició en el mes de junio de 2012 aproximadamente, refiriendo que convivió con la señora Rosa Elena Duran Álvarez desde el año 2003 y tuvieron hijos, pero surgieron unos inconvenientes en el 2006, por tanto, la misma

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 680011102000201201014 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN incoó en su contra una demanda de fijación de cuota alimentaria en el municipio de Barrancabermeja (Santander), enunciando que estuvo con ella hasta el 2008.

Puso de presente que, pese a ello, su relación con la señora Rosa Elena Duran Álvarez ha sido afectuosa por lo que no le es difícil entrevistarse con los menores y discierne con ella las cuotas debidas. Reiteró que ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja (Santander) se tramitaba la demanda de alimentos en su contra bajo el radicado No. 2006-0596, luego en el año 2012, se inició el proceso ejecutivo de alimentos. Respecto a lo manifestado en el escrito de queja, indicó que no es cierto que haya intentado de manera fraudulenta no cancelar su obligación, pues afirmó que siempre

le ha propuesto a la querellante conciliar económicamente pero no le ha dado respuesta, aunado a ello, aseveró que para la fecha en que se incoó la demanda de fijación de cuota de alimentos, esto es en el año 2006, no conocía a la quejosa y hasta ahora estaba iniciando sus estudios en Derecho, aseveró que en año 2009 presentó una demanda ejecutiva a nombre propio porque no ostentaba la calidad de abogado, por tanto todos los memoriales presentados se realizaron actuando en causa propia. Enunció que se adeuda a la querellante la suma de $6.000.000, conforme a la letra de cambio suscrita, explicando que la misma fue firmada porque era su progenitora quien adeudaba el dinero al señor José Humberto Báez Carvajal, quien le hizo firmar dos títulos valores en blanco, una fue entregada a la quejosa y con la otra interpuso una denuncia penal, por tanto, teniendo en cuenta que la querellante tenía la

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 680011102000201201014 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN responsabilidad de impetrar diversos procesos en su contra, decidió iniciar con dichas letras de cambio, en consecuencia, presentó varias fórmulas de arreglo con el acreedor.

El letrado inculpado indicó que, si bien se encontraba viviendo en el municipio de Girón (Santander), para la época en que fue demandado por alimentos, esto es en el

2006, convivía con la parte activa del litigio en el barrio Colombia, y posteriormente se fueron a vivir al municipio de Barrancabermeja (Santander), por lo que en el momento de instaurar la demanda ejecutiva de alimentos, la señora Rosa Elena Duran Álvarez residía en dicho municipio, indicando que vivió con la misma hasta el año 2010 aproximadamente, argumentando que la ruptura de su relación no fue ipso facto. Enunció que entre 2010 y 2012, vivió en Bucaramanga (Santander), mientras que la señora Rosa Elena Durán Álvarez ha residido en el municipio de Barrancabermeja (Santander), para luego trasladarse en el año 2012 a la ciudad de Bucaramanga o el municipio de Girón, último lugar en el que habita desde el año 2013, ello por cuanto, en el segundo semestre del año 2012, el togado inculpado le propuso que le colaborara siendo su dependiente judicial con el ánimo de estar cerca de los menores. Respecto de los pantallazos de Facebook, en donde se presentaba el letrado investigado con la señora Rosa Elena Durán Álvarez como una familia para el año 2011, lo cual reñiría con lo manifestado en precedencia, manifestó que es cierto que se encuentra con la misma y se toman fotos junto con los niños porque llevan una relación amena, pero hizo hincapié en que no se dan besos ni se abrazan, pues

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 680011102000201201014 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN reiteró su relación es amistosa. Afirmó que su perfil de Facebook fue creado por la

señora Durán Álvarez. De la obligación alimentaria, explicó que para el año 2006 se encontraba inmerso en muchas deudas, por lo que decidió abandonar el hogar parcialmente, toda vez que “iba y venía”, lo que causó que su compañera permanente iniciara un proceso de fijación de cuotas alimentarias, pues tenían una menor hija y esperaban otro. Señaló que allí se fijaron unas cuotas alimentarias que dejo de cancelar porque se trasladó para el municipio de Barrancabermeja (Santander), siendo esta la razón para que se diera inició al proceso ejecutivo de alimentos. Explicó que el trabajo que le brindó a la señora Rosa Elena Duran Álvarez era para cancelarle los alimentos, aseveró que tan solo le faltaba cancelar la deuda que tenía con la quejosa, la cual anhela poder pagar. Por ultimó refirió que para el año 2006, cuando se hizo la fijación de cuota alimentaria no era abogado, en el año 2009, cuando impetró la demanda ejecutiva singular tampoco ostentaba dicha calidad y no contaba con la licencia temporal, pues tan solo en el año 2010 obtuvo la precitada licencia, en consecuencia, afirmó que no es aplicable por la fecha de los hechos y porque no ostentaba la calidad de abogado la normatividad presente. -Finalizada la intervención, el magistrado ponente le concedió la palabra al doctor German Augusto Peralta Chacón, quien solicitó se suspendiera la diligencia apelando a la facultad que otorga la Ley para lograr reunir las probanzas necesarias

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 680011102000201201014 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN en pro de su mandante, por tanto, se fijó la continuación de la diligencia para el 18 de julio de 2013 a las 11:00 a.m.

6. En la precitada data, se realizó la audiencia pública en la que se hizo presente el disciplinado, junto con su apoderado como la quejosa, a quien se escuchó en ampliación de queja. -La doctora Sandra Patricia Lizcano Medina se ratificó de su escrito de queja e indicó que el togado inculpado ha realizado acciones que no son bien vistas, pues realizó asesorías para lograr “tumbar” obligaciones adquiridas en complicidad de su esposa

Rosa Elena Duran. Afirmó que, si bien no le consta de manera personal que la señora Rosa Elena Duran conviva con el doctor Yuri José Fonseca Chávez, si tiene conocimiento que en los despachos judiciales la presenta como tal y además la tiene afiliada en la Entidad Coomeva, donde se encuentra afiliada la precitada señora y el letrado investigado como su compañero, aunado a ello, afirmó que la misma es dependiente del profesional del Derecho desde el año 2009, lo cual aseveró demostrar con unas certificaciones que solicitó a las autoridades judiciales, respecto a que persona autorizaba para que conociera de los procesos en los que actuaba.

La quejosa allegó un nuevo escrito, el cual nuevamente se ratificaba su queja. Señaló que la señora Rosa Elena Duran presentó una acción de tutela en contra del Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga (Santander), para que dejaran a disposición los dineros a favor del Juzgado Segundo de Familia de Barrancabermeja (Santander), donde se tramitaba el proceso No. 2012-0262, del cual conoció el

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 680011102000201201014 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga (Santander) y resolvió negar el amparo por improcedente, por tanto la citada presentó una segunda acción de tutela basada en los mismos hechos y vinculando al ente judicial que falló la primera acción de tutela, la cual conoció el Juzgado Quinto Civil de Circuito de Bucaramanga

(Santander). Mencionó que todos los memoriales tienen la misma caligrafía que maneja el doctor Yuri José Fonseca Chávez en sus escritos. Por tanto, solicitó se castigaran todas las actuaciones de mala fe y abuso del derecho que tiene el togado investigado. -Acto seguido el magistrado sustanciador procedió a realizar el decreto probatorio, dentro de las cuales ordenó se oficiará a Coomeva EPS para que certificara que personas se encontraban como beneficiarias de la señora Rosa Elena Duran

Álvarez, por tanto, el doctor Yuri José Fonseca Chávez interpuso recurso de reposición, el cual fue denegado; en consecuencia, se reprogramó la continuación de la diligencia para el día 16 de octubre de 2013 a las 02:00 p.m.

7. Atendiendo a la solicitud de aplazamiento presentada por la quejosa y el defensor del investigado, mediante auto del 05 de febrero de 2014 se reprogramó la audiencia para el 28 de abril de 2014.

8. En la diligencia que se llevó a cabo el 28 de abril de 2014, se recepcionó el testimonio del señor Gustavo Pico Vega, quien contó que la quejosa lo representó dentro de una demanda contra el doctor Yuri José Fonseca Chávez, ya que le prestó un dinero, esto es la suma de $324.000, y suscribieron una letra de cambio, donde se pactaron unos intereses de 2% y algo, pasado el tiempo, el declarante le cobró los

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 680011102000201201014 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN emolumentos, a lo que le dijo que no cancelaría pues ello ya era muy viejo. De dicho proceso instaurado, la doctora Sandra Patricia Lizcano logró recuperar los dineros.

Mencionó que cuando el togado investigado era su compañero de trabajo en el INPEC, se encontraba trabajando, así que el director de la cárcel le daba permisos para que estudiara, pero el acá disciplinado no se presentaba a trabajar, en

consecuencia, le iniciaron “como nueve procesos”, describiendo entonces al abogado como una persona desleal y deshonesta. Además, manifestó que cada vez que el doctor Yuri José Fonseca Chávez sabía que no alcanzaría a pagar las deudas procedía a auto embargarse por alimentos, afirmando que dicho acto fraudulento se lo recomendó a sus compañeros, indicándoles que si les salía bien le dieran un porcentaje del dinero. -Así también, se realizó una inspección judicial de los procesos ejecutivos singulares Nos. 2008-0518 y 2009-0196 y el proceso ordinario de alimentos de menor No. 20060318, aunado a ello, se reiteraron unas pruebas testimoniales y documentales para luego fijar la continuación de la diligencia para el día 30 de julio de 2014, la cual no se llevó a cabo debido al cese extraordinario de actividades convocado por ASONAL

JUDICIAL.

9. Mediante el proveído del 06 de agosto de 2014, se procedió a programar la audiencia de pruebas y calificación para el día 31 de octubre de 2014, la que tampoco se llevó a cabo, pues hubo restricción de acceso al público a las instalaciones del Palacio de Justicia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 680011102000201201014 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN

10. En decisión del 12 de noviembre de 2014, se reprogramó la diligencia para el 23

de febrero de 2015.

11. La audiencia se instaló y se escucharon los testimonios de los señores Yerson

Rojas Novoa y Rosa Elena Duran Álvarez. Yerson Rojas Novoa contó que en una ocasión el doctor Yuri José Fonseca Chávez se le presentó como abogado de un compañero de trabajo de apellido Ballesteros, con quien había adquirido una deuda en calidad de codeudor, por lo que el letrado inculpado le advirtió que llegaran a un acuerdo o de lo contrario continuaría con el proceso ejecutivo, por ende, afirmó el declarante que buscó al abogado investigado y llegaron a un acuerdo, por lo que éste ya podía pedir se levantara la medida cautelar Rosa Elena Durán Álvarez indicó que con el doctor Yuri José Fonseca Chávez tuvo dos hijos, además convivieron desde el año 2003 a 2006, explicando que en el último año el letrado inculpado no estaba respondiendo económicamente con sus hijos, así que lo citó a la comisaría de familia donde se fijó una cuota de alimentos. Enunció que desde el año 2006 le estaban descontando de la nómina en su trabajo como dragoneante la cuota alimentaria, contó que para el 2010, el abogado investigado renunció a su trabajo, por ende ya no había nómina de la cual se descontaran los dineros por alimentos de sus hijos, así que él solo les pasaba el dinero que quería.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 680011102000201201014 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN -Por último, se reprogramó la continuación de la audiencia para el 27 de mayo de 2015, pero la misma se vio frustrada, ya que no se presentaron el abogado investigado y su defensor.

12. En auto del 02 de junio de 2015, se dispuso reprogramar la audiencia para el 31 de agosto de 2015 y además se designó como defensora de oficio a la doctora

Viviana Andrea Cortes Uribe.

13. El día 31 de agosto de 2015, se llevó a cabo la audiencia, en la que se recepcionó la declaración del señor José Humberto Báez Carvajal.

José Humberto Báez Carvajal manifestó el testigo que conoció al querellado porque fueron compañeros en la cárcel que quedaba ubicada en el municipio de Santa Bárbara (Antioquia), contando que siempre le pedía prestado dinero, a lo que accedía y este pagaba, hasta que un día le prestó una cantidad mayor y el abogado investigado fue trasladado para la cárcel del circuito de Barrancabermeja (Santander), así que decidió seguirlo y cobrarle, dineros que luego le canceló para nuevamente pedirle prestado y de lo cual suscribieron una letra de cambio por la suma de $6.000.000. Indicó que el doctor Yuri José Fonseca Chávez siempre adquiere compromisos económicos con las entidades financieras y personas naturales, pues una vez se le entregan los emolumentos le pide a su esposa que lo requiera vía judicial para el cumplimiento de la obligación alimentaria, pese a que su convivencia siempre se ha m

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...