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CSDJ - F68001110200020120105801ADJUNTA20130717113811-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020120105801ADJUNTA20130717113811-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado: 680011102000201201058 01

Registro: 15-07-2013

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Diecisiete (17) de julio de dos mil trece (20139 Aprobado en Sala Según Acta N°: 054 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, fechada el día 6 de mayo de 20131, mediante la cual se ordenó, conforme lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, la terminación anticipada de las diligencias disciplinarias iniciadas contra el abogado MANUEL ANTONIO RAMÍREZ ORTÍZ. 1 Magistrada Ponente MARTHA ISABEL RUEDA PRADA CONDUCTA INVESTIGADA La investigación disciplinaria se originó en a queja que presentara el señor TIBERIO VILLARREAL RAMOS contra el abogado MANUEL ANTONIO RAMÍREZ ORTÍZ y la doctora JANETH QUIÑONEZ QUINTERO, en su condición de Jueza Cuarta (4) Civil Municipal de Bucaramanga -Santander-; de forma resumida, en el luengo escrito de querella, afirma que tanto el togado como la funcionaria, entregaron dineros a los señores JUAN GONZALO

SANDOVAL BRAN y PEDRO SARABIA ROJAS, para que se retractaran de los cargos que aquellos imputaron a los ciudadanos ARMANDO QUIÑONEZ QUINTERO, hermano de la Jueza, y FREDDY AUGUSTO ALVAREZ PINTO, defendidos del disciplinado RAMÍREZ ORTÍZ, ambos aspirantes a la Alcaldía y Concejo del Municipio de Rionegro -Santander-, respectivamente, y que dieron origen al proceso penal No. 2008-00063, adelantado en el Juzgado Segundo (2) del Circuito Especializado de Bucaramanga, el cual finalmente terminó con un fallo absolutorio. Indicó igualmente que los señores JUAN GONZALO SANDOVAL BRAN y PEDRO SARABIA ROJAS, con la colaboración de la doctora JANETH QUIÑONEZ QUINTERO, presentaron denuncia en su contra, la cual fue elaborada por el abogado MANUEL ANTONIO RAMÍREZ ORTÍZ, por el delito de soborno, cuya investigación cursa en la Fiscalía Once (11) Seccional de Bucaramanga.2 A la queja anexó prueba documental. (Fl. 45 a 222c.o) 2 Folios 1 a 12 c.o. ACTUACIONES PROCESALES 1.- Acta individual de reparto por medio de la cual se asigna el conocimiento de las presentes diligencias a la Magistrada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA.3 1.1.- Resultado de búsqueda en la Unidad del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, donde consta que en efecto aparece inscrito el abogado MANUEL ANTONIO RAMÍREZ ORTÍZ, identificado con

cedula de ciudadanía No. 13.354.290 y su tarjeta profesional No. 60.663 se encuentra vigente, igualmente registra direcciones.4 1.2.- Certificado fechado el día 25 de septiembre de 2012, mediante el cual la Secretaria Judicial de la Sala Disciplinara del Consejo Superior de la Judicatura, certifica que el contra el abogado MANUEL ANTONIO RAMÍREZ ORTÍZ, no se registran sanciones disciplinarias en su contra.5 1.3.- Auto del 28 de septiembre de 2012, mediante el cual se dispone la Apertura del Proceso Disciplinario conforme lo normado en la ley 1123 de

2007. Se señala el día 1 de noviembre de 2012 para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.6 1.4.- Oficio No.0680 del 8 de octubre de 2013, suscrito por la Fiscalía Once (11) Seccional de Bucaramanga, informando que el proceso 289.549 se encuentra surtiendo en la Fiscalía Primera (1) de la Unidad de Fiscalías 3 Folio 224 c.o. 4 Folio 225 y 226 c.o. 5 Folio 227 c.o. 6 Folio 229 c.o.

Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, recurso de apelación contra la medada de aseguramiento dictada contra TIBERIO VILLARREAL RAMOS.7 1.5.- En cumplimiento al auto del 28 de septiembre de 2012, debido a que ninguna de las partes asistieron a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada el día 1 de noviembre de 2012, dispuso aplazarla

para el día 24 de enero de 2013.8 1.6.- Mediante oficio No. 001 del 8 de enero de 2013, el Secretario Judicial de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, remitió copia íntegra y autentica de la causa No. 289.549 adelantada contra TIBERIO VILLARREAL RAMOS, el cual consta de 3 cuadernos con 29, 300 y 319 folios.9 1.7.- Memorial fechado 22 de enero de 2013 suscrito por el señor TIBERIO VILLARREAL RAMOS, indicando que los hechos de soborno a los que se refirió en el escrito de queja, tuvieron ocurrencia en el mes de noviembre de 2008, y que este supuesto comportamiento delincuencial se repitió en el proceso No. 289.549 adelantado en su contra, además aportó pruebas documentales.10 1.8.- Oficio No. 125 del 23 de enero de 2013 del Juzgado Segundo (2) Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, remitiendo en calidad de préstamo el expediente radicado bajo el No. 2008-00063, adelantado contra ARMANDO QUIÑONEZ QUINTERO y FREDDY AUGUSTO ALVAREZ 7 Folio 242 c.o. 8 Folio 246 y 247 c.o. 9 Folio 253 c.o. 10 Folio 254 a 389 c.o. PINTO, por las conductas de concierto para delinquir agravado y constreñimiento al sufragante.11 1.9.- Oficio No. 00347 del 11 de febrero de 2013 de la Secretaría Judicial del

Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, informando que dentro del proceso disciplinario No. 2012-01148 00, adelantado contra JANETH QUIÑONEZ QUINTERO, en su condición de Jueza Cuarta (4) Civil Municipal de Bucaramanga -Santander-, por queja que fuera interpuesta por el señor TIBERIO VILLARREAL RAMOS, se ha proferido auto de indagación preliminar de fecha 29 de octubre de 2012, y actualmente se encuentra practicando pruebas, de las cuales se ha allegado respuesta de la Notaría Segunda (2) del Circulo de Bucaramanga, diligencias de las cuales allegó copia.12 1.10.- Oficio 410 del 27 de marzo de 2013, suscrito por el Dragoneante MIGUEL JAIMES DUARTE, responsable de visitas del EPMSC Bucaramanga, donde informa que no se encontraron registros en la base de datos del módulo de control de ingreso de visitas, de visitas al establecimiento carcelario recibidas por los internos ARMANDO QUIÑONEZ QUINTERO y FREDDY AUGUSTO ALVAREZ PINTO.13 1.11.- Informa de Policía Judicial del 29 de abril de 2013, donde pone de presente las diligencias adelantadas con miras a establecer si el señor JUAN GONZALO SANDOVAL BRAN, se alojó en un hotel por el sector de San Andresito en la ciudad de Bucaramanga, para el día 29 de julio de 2009.14 11 Folio 391 c.o. 12 Folio 421 c.o. 13 Folio 472 c.o. 14 Folio 473 c.o.

1.12.- Oficio No. 552 del 6 de mayo de 2013 del Juzgado Segundo (2) Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, remitiendo en calidad de préstamo el expediente radicado bajo el No. 2008-00063, adelantado contra ARMANDO QUIÑONEZ QUINTERO y FREDDY AUGUSTO ALVAREZ PINTO, por las conductas de concierto para delinquir agravado y constreñimiento al sufragante.15 1.13.- Oficio No. 4175 del 15 de mayo de 2013, remitiendo el disciplinario de referencia a esta superioridad para que se surta el recurso de apelación contra la decisión de terminación anticipada de la diligencias, tomada en audiencia del 6 de mayo de 2013.16 2.- Audiencias de Pruebas y Calificación Provisional  El día 24 de enero de 2013, una vez instalada la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se dejó constancia de la asistencia de las partes, a continuación pasó a presentar formalmente la queja al disciplinado, quien manifestó conocer su contenido, seguidamente el A quo indagó al quejosa si quería ratificarse en la queja, respondiendo afirmativamente, por ello pasó a tomarle juramento.17 Acto seguido el abogado MANUEL ANTONIO RAMÍREZ ORTÍZ hizo uso de su derecho de defensa en diligencia de versión libre, seguidamente manifestó no solicitar ninguna prueba. 15 Folio 480 c.o. 16 Folio 496 c.o. 17 Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 24 de enero de 2013, folio 393 c.o., CD: 00:00 a

3:16 Seg. Posteriormente las partes presentaron sus solicitudes de pruebas, las cuales la suscitadora decretó, solicitando de oficio la práctica de algunos testimonios. Finalmente compulso copias para que se investigara las presuntas faltas que haya podido cometer la doctora ESPERANZA URIBE ARGUELLO dentro de la causa penal No. 2008-07789 adelantada en la Fiscalía Veinte (23) Seccional de Bucaramanga, así como también se investigues supuestas irregularidades cometidas por la Fiscalía Veinte (20) Seccional de Bucaramanga, dentro del proceso No. 2010-01786, según las manifestaciones que hace el quejoso.  En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 15 de febrero de 2013, se dejó constancia de las asistencia de la partes, a continuación el sustanciador evacuó las pruebas allegadas hasta el momento, teniéndolas en cuenta como pruebas dentro del disciplinario, posteriormente teniendo en cuenta que en la audiencia del 24 de enero de 2013, se había decretado la práctica de algunos testimonios, tomó juramento a todos los declarantes presentes y pasó a evacuar estas diligencias.18 Finalmente la Magistrada, de oficio decretó oficiar al Juzgado Segundo (2) Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, para que remita en calidad de préstamo el expediente radicado bajo el No. 2008-00063, asimismo requirió se oficiara a la Cárcel Modelo de Buenaventura, para que informaran si los señores JUAN GONZALO SANDOVAL y PEDRO SARABIA ROJAS, han realizado visitas a los internos ARMANDO

18 Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 15 de febrero de 2013, folio 427 c.o., CD: 00:00 a 7:00 Seg. QUIÑONEZ QUINTERO y FREDDY AUGUSTO ALVAREZ PINTO, igualmente ordenó oficiar al C.T.I., para que investigara si el ciudadano JUAN GONZALO SANDOVAL se alojó en un hotel del sector de San Andresito de 29 de julio de 2009. 2.1.- Ratificación y ampliación de la queja: El señor TIBERIO VILLARREAL RAMOS, se ratificó en la queja, señaló que su queja radica en el hecho de haber sido denunciado por presuntamente haber cometido el delito de soborno, pues por conducto del abogado disciplinado se montó un “complot” en su contra, que lo único que pretende es que un proceso paralelo, estos es el adelantado en su contra, se demuestre la inocencia de los señores ARMANDO QUIÑONEZ QUINTERO y FREDDY AUGUSTO ALVAREZ PINTO dentro de un proceso penal, donde el doctor MANUEL ANTONIO RAMÍREZ ORTÍZ fuente como defensor de estas personas. Indicó que el proceso penal adelantado en su contra por denuncia que elaborara el disciplinado, había concluido por el fenómeno jurídico de la prescripción, pero aun así afirmó que su imagen había sido afectada, considera que el doctor MANUEL ANTONIO RAMÍREZ ORTÍZ ayudo a “cuadrar y a realizar a los testigos que se retractaron”, pues así lo demostraba una declaración extra-juicio hecha por uno de esos testigos, JUAN GONZALO SANDOVAL BRAN, la cual rindió ante un

notario de la ciudad de Bucaramanga, y que presentó ante la Fiscalía Once (11) Seccional de la misma ciudad, quien adelantaba la investigación en contra del quejoso, como así también los evidenciaba la charla que había tenido el otro testigo, y PEDRO SARABIA ROJAS, con su hermana GLADYS VILLARREAL, en donde le contó sobre el montaje que se estaba levantado en su contra. Afirmó que en la declaración extra-juicio del señor JUAN GONZALO SANDOVAL BRAN, se deja entrever quienes participaron en la simulada prueba de retractación: JUAN GONZALO SANDOVAL BRAN, PEDRO SARABIA ROJAS, PEDRO PABLO OROZCO, JANETH QUIÑONEZ QUINTERO y ALFREDO QUIÑONEZ QUINTERO, agregó que el concierto entre estas personas se observaba en la similitud que había entre la denuncia en su contra y la declaración extra-juicio, sin dejar de un lado que estas mismas personas habían manifestado que abogado era quien elaboraba las denuncias.19 2.2.- Versión Libre: Respectó de las acusaciones formuladas en su contra consideró que estas eran absolutamente falsas, en la medida en que no ha incurrido comportamiento atentatorio contra el régimen disciplinario del abogado, toda vez que los señores ARMANDO QUIÑONEZ QUINTERO y FREDDY AUGUSTO ALVAREZ PINTO, contrataron sus servicios profesionales para que ejerciera su defensa en el proceso penal No. 2008-00063, adelantado en un Juzgado Segundo (2) Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, estos ocurrió desde el momento en que fueron capturados hasta la demanda

de casación ante la Corte Suprema de Justicia, contra el fallo absolutorio proferido por el Juzgado y confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior, afirmó que no tenía ninguna relación con los señores JUAN GONZALO SANDOVAL BRAN y PEDRO SARABIA ROJAS, pero si los conocía porque estos fueron testigos dentro del precitado proceso. 19 Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 24 de enero de 2013, folio 393 c.o., CD: 03:16 a 19:44 Seg. Señaló que se entrevistó en dos oportunidades en su oficina con el señor JUAN GONZALO SANDOVAL BRAN, asimismo que siempre evitaba hablar con esta persona “porque es una persona a quien se le percibe considerable descuido en sí misma”, pero él siempre insistía en ver al togado, expresó que en el primer encuentro tuvo lugar después de la primera entrevista que rindiera ante la Fiscalía y mucho antes de la Audiencia Preparatoria adelantada en el Juzgado Segundo (2) Especializado, estuvo presente la doctora JANETH QUIÑONEZ QUIENTERO y ALFREDO PAIPA QUIÑONEZ, esta última persona quien se ocupaba de los asuntos de ARMANDO QUIÑONEZ QUINTERO, y quien también estuvo presente en la segunda ocasión en que se reunieron, además agregó que la razón de aquella segunda cita era la entrega de un documento, la primera fue porque le iba a revelar que había mentido en su declaración y se encontraba dispuesto a retractarse, afirmó que en ese entonces el señor SANDOVAL BRAN manifestó haber mentido porque el señor TIBERIO VILLARREAL RAMOS le había ofrecido una suma de dinero para que declara en

contra de ARMANDO QUIÑONEZ QUINTERO y FREDDY AUGUSTO ALVAREZ PINTO, la cual finalmente no entregó, y que esa era la razón del porqué de su retractación. Agregó que tuvo contacto con JUAN GONZALO SANDOVAL BRAN, porque el procedimiento penal lo permite, y con la doctora JANETH QUIÑONEZ QUINTERO y ALFREDO PAIPA QUIÑONEZ, porque fueron estos quien contrataron sus servicios para la defensa del señor ARMANDO QUIÑONEZ QUINTERO, quien se encontraba privado de su libertad, en consecuencia todo lo que tenía que ver con documentos y dinero era tratado directamente con ALFREDO PAIPA QUIÑONEZ. Añadió que esta primera reunión tuvo lugar porque el señor JUAN GONZALO SANDOVAL BRAN buscó a la doctora JANETH QUIÑONEZ QUIENTERO y ALFREDO QUIÑONEZ, y les mencionó de lo sucedido, fue entonces cuando estos señores contactaron al abogado y lo pusieron al tanto de la situación y accede a que estos llevaran al SANDOVAL BRAN a su oficina, aun en contra de su agrado hacía él, una vez reunidos le manifestó la posibilidad de hacer esa retractación en Ley 600 de 2000, y si lo deseaba, de formular denuncia. Resaltó que no podía precisar si esa retractación se hizo en una declaración ante un notario, debido a la gran cantidad de documentación que se manejaba, pero si ello se había realizado de esa forma, no había ocurrido con su intervención porque no frecuentaba notarias con testigos a hacer esas actividades, su intervención solo radicó en comunicarle a JUAN GONZALO SANDOVAL BRAN, que

tocaba solicitar a la Fiscalía una ampliación de la declaración que había rendido y enmendar ese error, para lo cual le ofreció sus servicios profesionales, pues le indicó que esta se presentaría como una denuncia en contra de TIBERIO VILLARREAL RAMOS. Así las cosas, afirmó que elaboró la denuncia en torno a que el señor JUAN GONZALO SANDOVAL BRAN, fue objeto de ofrecimientos por parte del señor TIBERIO VILLARREAL RAMOS, con miras a la presentación de una falsa de declaración en diligencia de entrevista, asimismo indicó que el contenido de la denuncia lo extrajo de lo narrado por el mismo SANDOVAL BRAN, el cual le dio lectura a esta persona, estando de acuerdo; aseveró que no fue contratado para que él fuera quien presentara la denuncia, sino solo para su redacción, igualmente que la denuncia que le pone de presente la Magistrada sustanciadora, de fecha 4 de julio de 2008 fue por él elaborada, asimismo el escrito que data también el 4 de julio, presentado en audiencia preparatoria llevada a cabo en el Juzgado Segundo (2) Especializado. En ese mismo sentido, aseguró que se reunió en una sola ocasión con el señor PEDRO SARABIA ROJAS, en su oficina y con la presencia de JANETH QUIÑONEZ QUIENTERO y ALFREDO QUIÑONEZ, pues no se reúne solo con testigos, y tuvo como objeto el manifestarle también la retractación de sus declaración en contra de ARMANDO QUIÑONEZ QUINTERO y FREDDY AUGUSTO ALVAREZ PINTO, otras dos

oportunidades cuando tuvo contacto con este señor fue en la primer diligencia de entrevista, y mucho después en la etapa de Juicio, desde entonces no lo ha vuelto a ver. Finalmente agregó que el interés de la doctora JANETH QUIÑONEZ QUIENTERO, era natural pues se trataba de su hermano, además que el doctor JOSÉ LUIS DUARTE BOHÓRQUEZ, Juez Segundo (2) Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, hizo un análisis acucioso de todo el enorme caudal probatorio, por lo que llegó a la conclusión que no procedía la condena en contra de sus defendidos, por cuanto había encontrado falencias en algunos testimonios, ordenando la compulsa de copias contra algunos declarantes, incluyendo el señor TIBERIO VILLARREAL RAMOS.20 20 Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 24 de enero de 2013, folio 393 c.o., CD: 19:44 a 55:24 Seg. 2.3.- Testimonios: En audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 15 de febrero de 2013, una vez se instaló la misma, la Magistrada Sustanciadora procedió a practicar los siguientes testimonios. — GLADYS VILLARREAL RAMOS: Indicó ser hermana del señor TIBERIO VILLARREAL RAMOS, conoce al señor JUAN GONZALO SANDOVAL BRAN porque este reside en Rionegro y cuenta con antecedentes delictivos, en cuanto al señor PEDRO SARABIA ROJAS, manifestó conocerlo debido a la discusión que encierra el presente asunto, pues el 6 de agosto de 2012 encontrándose en la Triada, Bucaramanga, a la espera

de Bus, fue accedida por el señor SARABIA ROJAS, y este le comentó estar arrepentido “por haberse dejado convencer” del abogado, señaló además que el disciplinado le preparó un libreto, en el cual se retractaba de su declaración inicial, y que además le había tocado aprender de memoria, asimismo señaló que JUAN GONZALO SANDOVAL BRAN dijo haber estado realizando el “montaje” contra su hermano en la oficina del doctor MANUEL ANTONIO RAMÍREZ ORTÍZ, luego de eso haber sido trasladado hasta la notaria y a la Fiscalía. — PEDRO SARABIA ROJAS: Afirmó conocer al doctor MANUEL ANTONIO RAMÍREZ ORTÍZ, porque en una ocasión fue a su oficina para que lo asesorara sobre la posibilidad de ser reparado y recuperar un inmueble rural, pues era una víctima del desplazamiento; señaló que en laguna oportunidad declaró en contra de ARMANDO QUIÑONEZ QUINTERO y FREDDY AUGUSTO ALVAREZ PINTO, porque estaba enojado con ellos por asuntos políticos y además había sido influenciado por TIBERIO VILLARREAL RAMOS, por cuanto aquel le había ofrecido trabajo para sus hijas en la Alcaldía de Rionegro. Agregó que el señor TIBERIO VILLARREAL RAMOS lo incitaba a declarar en contra de los señores ARMANDO QUIÑONEZ QUINTERO y FREDDY AUGUSTO ALVAREZ PINTO, porque aquel los había visto con paramilitares, cuando realmente estaba dialogando con civiles y no uniformados al margen de la Ley, pero aun así éste señor le indicaba que afirmara que estas

personas sí eran para militares. Finalmente afirmó no haber sido preparado por otra persona en su declaración, como tampoco haber recibido dinero o dadiva alguna o promesa remuneratoria para hacerlo, también que en una ocasión habló con la señora GLADYS VILLARREAL RAMOS, quien le manifestó que él había sido preparado por el doctor RAMÍREZ ORTÍZ, para retractarse de la declaración inicial y que el disciplinado había redactado la declaración extrajuicio. — FREDDY AUGUSTO ALVAREZ PINTO: Declaró que no tenía ninguna relación de amistad con el señor JUAN GONZALO SANDOVAL BRAN, porque aquel no era de fiar, pues tenía antecedentes penales por hurto agravado y delitos sexuales, en cuanto al señor PEDRO SARABIA ROJAS, agregó que era una persona muy conflictiva y por lo tanto no se sabría a qué atenerse con él, aun así a ese momento la relación con esa persona estaban en buenos términos. Reveló que JUAN GONZALO SANDOVAL BRAN y PEDRO SARABIA ROJAS, fueron inducidos a declarar en contra suya y de ARMANDO QUIÑONEZ QUINTERO, por el TIBERIO VILLARREAL RAMOS, mediante engaños y promesas. Afirmó que estando recluido en el establecimiento carcelario, nunca recibió visitas del señor PEDRO SARABIA ROJAS, como él lo afirma, y que además pasó un escrito al director de la cárcel solicitando que fueran prohibidas la visitas del señor JUAN GONZALO SANDOVAL BRAN. — JUAN GONZALO SANDOVAL BRAN: Confesó que declaró en

contra de ARMANDO QUIÑONEZ QUINTERO y FREDDY AUGUSTO ALVAREZ PINTO, porque el señor TIBERIO VILLARREAL RAMOS le prometió pagarle cuatro millones de pesos ($4.000.000), pero después de la diligencia le cobró le dinero y este se negó a entregárselo, además lo amenazó con propinarle “un par de tiros”. Indicó que el señor TIBERIO VILLARREAL RAMOS le solicitó su colaboración, declarando en contra de los señores ARMANDO QUIÑONEZ QUINTERO y FREDDY AUGUSTO ALVAREZ PINTO, agregó que el quejoso elaboró unos testimonios suyos, los cuales entregó en la Notaría Tercera (3) del Circulo de Bucaramanga, posteriormente le elaboró otros documentos donde él los suscribía, los que radicó en la Notaría del Circulo de Rionegro. También aclaró que debido a la amenaza que le había lanzado el señor TIBERIO VILLARREAL RAMOS, decidió denunciarlo ante la Fiscalía Once (11) Especializada de Bucaramanga; aseguró que le dijo a la señora MARTHA MANTILLA QUIÑONEZ su deseo de retractarse de su declaración, y que ésta le respondió que iba a hablar con ARMANDO QUIÑONEZ QUINTERO, debido a esto afirmó que en ninguna ocasión habló o se encontró con JANETH QUIÑONEZ QUINTERO y ALFREDO PAIPA QUIÑONEZ, como tampoco con el abogado MANUEL ANTONIO RAMÍREZ ORTÍZ, es decir, no fue a su oficina o le elaboró escrito alguno.

— ARMANDO QUIÑONEZ QUINTERO: Declaró que JUAN

GONZALO SANDOVAL BRAN y PEDRO SARABIA ROJAS lo llamaron, y le expresaron estar arrepentidos por las declaraciones que esgrimieron en su contra, llamadas que grabó, además manifestó que su familia fue la que contrató los servicios del doctor MANUEL ANTONIO RAMÍREZ ORTÍZ, de quien dijo tenía una ética profesional intachable. — ALFREDO PAIPA QUIÑONEZ: Explicó que era “hermano de crianza” de ARMANDO QUIÑONEZ QUINTERO, quien por estar detenido estuvo al frente del proceso que se le adelantaba, situación por la cual conoce al doctor MANUEL ANTONIO RAMÍREZ ORTÍZ, agregó que pasados ocho (8) meses de estar su primo privado de la libertad, JUAN GONZALO SANDOVAL BRAN se contactó con una prima de nombre MARTHA LUCY MANTILLA QUIÑONEZ, y está en vista a que SANDOVAL BRAN quería retractarse por lo manifestado en contra de ARMANDO QUIÑONEZ QUINTERO y FREDDY AUGUSTO ALVAREZ PINTO, se comunicó con él y acordaron encontrarse en la ciudad de Bucaramanga, una vez están en este lugar se dirigen a la oficina del doctor MANUEL ANTONIO RAMÍREZ ORTÍZ y lo ponen al tanto de la situación. Afirmó que el doctor MANUEL ANTONIO RAMÍREZ ORTÍZ elaboró la declaración extrajuicio con fundamento en lo que SANDOVAL BRAN le había confesado, asimismo redactó el escrito de denuncia, y que este togado no acompaño a JUAN GONZALO SANDOVAL BRAN a la Notaría y a la Fiscalía, solo

fue seguido por el señor ALFREDO PAIPA QUIÑONEZ. En este mismo sentido aclaró que conoció a PEDRO SARABIA ROJAS por intermedio de ZAYDA EDITH VEGA RIZO, compañera sentimental de FREDDY AUGUSTO ALVAREZ PINTO, pues esta señora estaba a cargo de las diligencias con miras a la defensa de su compañero, expresó que SARABIA ROJAS le había manifestado a VEGA RIZO su interés en retractarse de lo sucedido, por esta razón lo trasladó a la oficina del abogado RAMÍREZ ORTÍZ junto con una declaración extrajuicio, allí solo hablaron unos minutos y después lo acompañó a una Notaria a escriturar el documento. Finalmente puntualizó en que la declaración de retractación fue voluntaria y que en ningún momento hubo dinero de por medio. — MARTHA MANTILLA QUIÑONEZ: Explicó como el señor JUAN GONZALO SANDOVAL BRAN se acercó a su casa y allí le manifestó que no se sentía tranquilo por el daño que le había hecho con su falsa declaración a los señores ARMANDO QUIÑONEZ QUINTERO y FREDDY AUGUSTO ALVAREZ PINTO, y en vista a que este señor quería retractarse del error que había cometido lo contactó con su primo, ALFREDO PAIPA QUIÑONEZ, expuso además que SANDOVAL BRAN le había comentado que TIBERIO VILLARREAL RAMOS le había ofrecido cuatro millones de pesos ($4.000.000) por lo que había hecho, los cuales finalmente no entregó. — JANETH QUIÑONEZ QUINTERO: Manifestó que solo conocía de vista a los señores JUAN GONZALO SANDOVAL BRAN y

PEDRO SARABIA ROJAS, nunca tuvo ninguna clase de contacto con ellos, indicó que tampoco estuvo conversando con ellos o estuvo presente en alguna plática que se diera con ellos y algunos miembros de su familia o el abogado de su hermano, tampoco estuvo en la elaboración de algún documento de estas personas; afirmó que ningún miembro de sufamilia entregó dinero o prometió beneficios a estas personas por sus retractaciones. Concluyó agregando que en varias ocasiones estuvo en la oficina del abogado MANUEL ANTONIO RAMÍREZ ORTÍZ, en compañía de ALFREDO PAIPA QUIÑONEZ, pero solo para ser informada del estado del proceso, sus avances y actuaciones. — ZAYDA EDITH VEGA RIZO: Compañera del señor FREDDY AUGUSTO ALVAREZ PINTO, manifestó que tenía contacto con el señor ALFREDO PAIPA QUIÑONEZ, debido al proceso que se adelantaba en contra de su compañero, además agregó que tenía conocimiento acerca de que PEDRO SARABIA ROJAS quería retractarse. — MARTHA ROCÍO ÁLVAREZ PINTO: Hermana de FREDDY AUGUSTO ALVAREZ PINTO, señaló no tener ninguna clase de contacto o relación con los señores JUAN GONZALO SANDOVAL BRAN y PEDRO SARABIA ROJAS, como tampoco tenía conocimiento acerca de reuniones de estas personas con el abogado MANUEL ANTONIO RAMÍREZ ORTÍZ, tan solo indicó que algunas ocasiones llamaba al disciplinado para preguntarle sobre el avance del proceso que se adelantaba en contra de su hermano. 3.- Providencia objeto de apelación:

Evacuadas las pruebas practicadas, en el desarrollo de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 6 de mayo de 2013, procedió el a-quo a calificar la conducta del doctor MANUEL ANTONIO RAMÍREZ ORTÍZ, disponiendo la terminación anticipada conforme lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, tras considerar que su quehacer no se acomoda a ninguno de los amenazados con sanción disciplinaria por el legislador. Argumentó entonces el señor Juez de Instancia, que dentro de la actuación quedó demostrado que el doctor MANUEL ANTONIO RAMÍREZ ORTÍZ, no desplegó ninguna conducta antiética como erradamente consideró el quejoso, por cuanto las pruebas documentales allegadas a la actuación y los testimonios que se adelantaron, no tenían un alto grado de certeza que conllevara a afirmar que el togado intervino de forma fraudulenta en tales actos que se le acusan, y que además tales actos hayan variado la realidad probatoria y por ende hayan conllevado a un detrimento de la administración de justicia. Lo anterior, por cuanto a la pregunta de si ¿el abogado MANUEL ANTONIO RAMÍREZ ORTÍZ ofreció o pagó dineros a los ciudadanos JUAN GONZALO SANDOVAL BRAN y PEDRO SARABIA ROJAS para que en efecto se retractan de las imputaciones inicialmente lanzadas en contra de los señores ARMANDO QUIÑONEZ QUINTERO y FREDDY AUGUSTO ALVAREZ PINTO?,del análisis de las pruebas testimoniales, observó la Sala A Quo que no hay una sola diligencia que se erija en contra de estos últimos, acusación

que si la hizo la señora GLADYS VILLARREAL RAMOS, pero aun así se observa que su testimonio fue de oídas o referencia, que no podría llegar a tener suficiente fuerza, además nótese que de las declaraciones rendidas por los señores JUAN GONZALO SANDOVAL BRAN y PEDRO SARABIA ROJAS, no surgió ninguna denuncia en contra del disciplinado. Precisamente las conductas que se extraen del abogado, es el hecho de que haya recibido a estas personas en su oficina, las haya oído y posteriormente dispusiera a la elaboración de una denuncia en contra del acá quejoso, dando lugar a ello a un eventual proceso penal, situación que el mismo disciplinado ha aceptado desde el primer momento en que salió a defenderse, y de la cual por ninguna razón se puede inferir acertada y razonablemente que éste haya entregado dineros a los señores SANDOVAL BRAN y SARABIA ROJAS, para que estos cambiaran su verdad, en el sentido en que es una obligación que los abogados atiendan esta serie de situaciones, en donde una persona le hace saber que la declaración que rindió contra los interés de su cliente es falsa, lo que conlleva a predicar que en caso de negación ante esto se estaría atentando el derecho a la defensa de un cliente. 4.- Apelación: Inconforme con la decisión de fecha y origen comentado, el señor TIBERIO VILLARREAL RAMOS, interpuso recurso de apelación y al efecto sostuvo que en la presente actuación, se presentó la misma situación que al interior del proceso penal adelantado en contra de ARMANDO QUIÑONEZ QUINTERO y

FREDDY AUGUSTO ALVAREZ PINTO, pues en ese entonces el doctor MANUEL ANTONIO RAMÍREZ ORTÍZ manipuló la verdad que había predicado los señores JUAN GONZALO SANDOVAL BRAN y PEDRO SARABIA ROJAS, en pro de los intereses de sus cliente, sucediendo los mismo en el presente asunto disciplinario, en el sentido en que todos los testigos fueron anticipadamente ma

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