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CSDJ - F68001110200020120107401ADJUNTA20160610101158-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020120107401ADJUNTA20160610101158-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

CONSULTA SENTENCIA / Faltas contra la dignidad de la profesión Se sancionó con multa al profesional del derecho que actúo de forma contraria a la Ley en lo relacionado con el ejercicio profesional, contrariando el mandato legal establecido por el legislador, como ocurrió en el caso en estudio, al provocar o intervenir voluntariamente en riñas o escándalo público originado en asuntos profesionales y defraudar no solamente a la administración de justicia, sino a la comunidad en general al haber faltado al deber de todo profesional del derecho de conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 680011102000201201074 01 (10236-22) Aprobado según Acta de Sala No. 52 ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a conocer en grado de CONSULTA de la sentencia proferida el 1 de julio de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante la cual sancionó al abogado FERNANDO OREJARENA QUINTERO con SANCIÓN DE MULTA DE CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, que deberá cancelar a favor del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del plazo máximo de treinta

días, al hallarlo responsable disciplinariamente de infringir el artículo 30 numeral 3° de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Con fundamento en el informe presentado por el patrullero de la Policía Nacional, FREDDY JEREZ JEREZ, de los hechos acaecidos el 15 de septiembre de 2012, a las 9:23 a. m, en el Centro de Servicios Judiciales SPA, en los pasillos donde se hallan las Salas de Audiencias de Control de Garantías, se encontraba de custodio y al escuchar gritos fue a verificar la situación, cuando el doctor GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS, le informó que momentos antes había sido agredido física y verbalmente por el doctor FERNANDO OREJARENA QUINTERO, afirmando que este último, se encontraba exaltado y vociferaba palabras soeces, por lo que procedió con otros dos compañeros policiales a retirarlo de las instalaciones, ya que habían personas esperando a ser entrevistadas en las diferentes audiencias (fl. 1-3 c. 1ª. Instancia). 1En Sala de Decisión integrada por los Magistrados MARTHA ISABEL RUEDA PRADA (Ponente) y JUAN PABLO SILVA PRADA. 2.- El Magistrado de instancia, acreditó la calidad de abogado del doctor FERNANDO OREJARENA QUINTERO, mediante certificado N° 13033-2012, expedido por el Director del Registro Nacional de Abogados, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 91.203.593 y tarjeta profesional No. 158631 (fl. 6 c. 1ª. Instancia).

3.- Mediante auto del 5 de octubre de 2012, el Magistrado de instancia dispuso la apertura de proceso disciplinario, fijando fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 9-10 c. 1ª Instancia). 4.- Por auto del 7 de diciembre de 2012 la a quo, vinculó a la investigación al universitario judicante GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS, (fls. 28, 29 c. 1ª. Instancia). 5.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial en San Gil, Sala Civil Laboral el 19 de diciembre de 2012, informó que revisadas las anotaciones desde febrero de 1999, a la fecha no encontraron que al señor GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS, le hayan concedido licencia para ejercer la profesión de abogado (fls. 28 c. 1ª. Instancia). 6.- El 25 de febrero de 2013, la Magistrada de Conocimiento dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la comparecencia del quejoso y GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS, vinculado a la investigación disciplinaria por auto del 7 de diciembre de 2012, diligencia en la cual, el director de la audiencia, realizó las siguientes actuaciones: 6.1.- Revocó el a quo la providencia del 5 de octubre de 2012 comoquiera que el ciudadano FREDDY JEREZ JEREZ, no tenía la condición de acudir al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander como persona natural, porque consideró que había acudido como parte de toda una institución del Estado, en su deber de

denunciar como servidor, los actos que le constaten en el ejercicio de sus funciones, por esto tomó la denuncia como un informe policial y no como una queja (fls. 33-34 c. 1ª. Instancia). 6.2.- El Magistrado de Instancia presentó al señor GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS, la compulsa de copias al investigado quien afirmó conocer los hechos (fls. 33-34 c. 1ª. Instancia). 6.3.- Versión libre de GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS, además de haber informado que está recopilando la documentación necesaria para poder homologar su judicatura; pues, se encuentra vencida su licencia temporal, se opuso rotundamente a la acusación realizada por los hechos narrados por el patrullero en su informe policial, debido a que consideró que él fue la víctima por parte del doctor FERNANDO OREJARENA QUINTERO, quien lo agredió física y verbalmente delante de todos sus colegas en las instalaciones del Palacio de Justicia, en el sótano y ni siquiera ejerció repulsa alguna. Aseguró el versionista, que recibió su licencia temporal correspondiéndole realizar su judicatura asistiendo como abogado defensor en 30 procesos de comienzo a fin; por esto, se entrevistaba con varios detenidos para tener la oportunidad de representarlos como judicante, el día de los hechos de la presente queja se encontraba entrevistando a una persona capturada por el presunto delito de violencia intrafamiliar, llevaban unos minutos entrevistándose, cuando se acercó el Dr. OREJARENA, dificultando su labor; pues, le dijo que

no tenía por qué quitarle el trabajo a los abogados, debiendo cobrar honorarios, agregando de su temperamento ser agresivo y fuerte. Le informó el señor GERMÁN ORLANDO al togado investigado que él estaba era forjando la judicatura, este a su vez se acercó al detenido y le dijo del judicante que no era abogado, por este hecho se molestó diciéndole; “que al menos no dejaba los procesos tirados como él”, porque según el versionista estaba al tanto de varias inasistencias del profesional en derecho en diferentes audiencias; por esto se sintió ofendido el togado y lo golpeó en la cara, cortándolo por encima de la ceja, Agregó que su única reacción fue taparse la cara con las carpetas que llevaba en la mano y así evitar que el profesional en derecho lo continuara golpeando, quien además lo trató con vulgaridades, de estos hechos se dieron cuenta varias personas colegas en común, asegurando la existencia de un video de aquel suceso, por esa razón la Policía se acercó retirándolo, quedando fuera de las instalaciones y esperándolo para continuar amenazándolo, con que si lo denunciaba lo volvería a golpear. Por ultimo Manifestó el judicante, que el comportamiento del togado investigado se debe al consumo de sustancias alucinógenas, por que según él, cuando no tiene dinero llega así a conseguirlo, y como el declarante no le iba a cobrar honorarios al cliente, porque su pretensión era terminar su judicatura con los procesos que se le exigían, el togado investigado se sintió afectado pues su representación judicial sí tenía una pretensión remuneratoria.

6.4.- Ante la no comparecencia del togado investigado a las diligencias, y teniendo en cuenta las acusaciones realizadas en su contra el operador judicial de instancia, suspendió la diligencia, para no afectar sus derechos fundamentales, fijando fecha y hora para su continuación (record 00:11:00 00:11:28, cd audiencia del 25 de febrero de 2013, fls. 33-34 c. 1ª. Instancia). 7.- La Policía Metropolitana de Bucaramanga el 25 de febrero de 2013, allegó copia del cd, de los hechos ocurridos el 15 de septiembre de 2012 (fls. 43 c. 1ª. Instancia). 8.- El 18 de marzo de 2013, el a quo dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la comparecencia de GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS y el abogado de oficio del togado disciplinado doctor JAIRO HERNANDO SOTO GÓMEZ, pues ante la no comparecencia del investigado a las diligencias, el operador judicial de instancia, le designó defensor de oficio en aras de garantizar su derecho a la defensa, presentó la queja, decretó las pruebas solicitadas y de oficio las que consideró pertinentes; suspendió la diligencia y fijó fecha y hora para su continuación (fls. 50 y 51 c. c. 1ª. Instancia) 9.- El 15 de abril de 2013, la Magistrada de Conocimiento continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la comparecencia del abogado investigado con su defensor de oficio, el señor GERMÁN

ORLANDO FAJARDO VARGAS y los testigos FREDDY JEREZ

JEREZ, JOSÉ ANTONIO QUINTERO CABALLERO diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 9.1.- Al rendir ampliación y ratificación del informe el patrullero FREDDY JEREZ JEREZ, reiteró lo dicho en su escrito de queja y explicó en su condición de Patrullero de la Policía Nacional, siendo técnico profesional de servicio policial, ejerce funciones en el cargo de Custodio de Seguridad del Palacio de Justicia; indicó que escuchó una bulla, los tonos de voces eran fuertes, no alcanzó a ver, pero cuando se acercó observó que el doctor FAJARDO estaba golpeado en una ceja y le dijo que el doctor OREJARENA lo había agredido física y verbalmente, (fl. 72-76 y CD 1). 9.2.- La Directora de Audiencia escuchó la declaración del doctor JOSÉ ANTONIO QUINTERO CABALLERO, abogado; indicó conocer a ambos implicados en la investigación, porque son colegas del Centro del Servicios Judiciales; señaló además, que existe un video en poder de los policías y ahí se veía claro lo sucedido. Relató que el día de los hechos de esta investigación disciplinaria, se encontraban varios abogados en el Centro de Servicios Judiciales entrevistando a los detenidos, y en eso se armó una discusión con manoteo entre ambos profesionales, pero ocurrió muy rápido, observando a uno de los dos taparse con una carpeta, (fl. 72-76 y CD 1). 9.3.- La Magistrada a quo suspendió la audiencia debido a la incomparecencia de los otros testigos citados, programando una nueva

fecha para la continuación de la diligencia (fl. 72-76 c. c. 1ª instancia). 10.- El 23 de mayo de 2013, la funcionaria Instructora continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, nombrando como apoderada de oficio a la doctora JHAEL CARREÑO DURAN de los investigados, “para proteger los derechos de los testigos”, especialmente al patrullero JUAN PABLO DEL CRISTO MEZA ÁLVAREZ, además contó con la asistencia de LUIS GUILLERMO CALLEJAS ARROYAVE y ALFONSO MESA ÁLVAREZ, diligencia en la que se surtieron las siguientes actuaciones: 10.1.- La Instructora de Audiencia escuchó en testimonio a JUAN PABLO DEL CRISTO MEZA ÁLVAREZ, patrullero, donde expuso encontrarse trabajando como Policía custodio del Palacio de Justicia y sobre los hechos indicó que ese día en particular se encontraban en el Sistema Penal Acusatorio, en una de las Salas de Audiencias, cumpliendo, explicó que ahí se realizan las diferentes entrevistas cuando escucharon a los dos abogados peleando, con palabras soeces y golpeándose, otro togado alcanzó a filmar algo, pero presencialmente, no vio que el señor OREJANERA hubiera golpeado al señor GUILLERMO CALLEJAS, (fl. 90-100 c. o. 1ª instancia audiencia del 23 de mayo de 2013 record 04:40:00). 10.2La Magistrada a quo escuchó en declaración al doctor ALFONSO MESA ÁLVAREZ, quien se presentó como abogado en

ejercicio, además conoce a los implicados como colegas del Centro de Servicios Judiciales donde ha sabido de problemas de ese estilo cuando llegan los detenidos, porque no existe orden para que los abogados se entrevisten con ellos, este se encontraba en el lugar pero no tiene claridad sobre lo ocurrido, recuerda haberles dicho que dejaran las cosas así, pero no le hicieron caso, estaban discutiendo, el declarante se encontraba de espaldas, por lo que no le consta quien inició la riña (fl. 90-100 c. o. 1ª instancia audiencia del 23 de mayo de 2013 record 22:15:00). 10.3La Magistrada de Instancia escuchó en declaración el doctor LUIS GUILLERMO CALLEJAS ARROYAVE, abogado litigante, afirmó conocer a los implicados como colegas del Centro de Servicios Judiciales, estuvo presente el día de los hechos pero no le consta sobre los motivos de la discusión, cree que puede ser por la misma presión que ejerce la policía de no dejarlos hablar con los detenidos, considerando además que se trató de un alegato entre dos personas, no vio ningún acto de agresión física, pues, estaba de espaldas, en el video se observó, estimando que la discusión se produjo porque la autoridad les ha quitado la posibilidad de entrevistarse con los sindicados (fl. 90-100 c. o. 1ª instancia audiencia del 23 de mayo de 2013 record 04:40:00). 10.4La Instructora de Instancia dejó constancia que el proceso con número de radicado 2013-00140 del despacho del Magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA, se refería a los mismos hechos de esta

investigación disciplinaria por lo que se acumularon los dos procesos y se ordenó continuar con las investigaciones, rescatando de estas actuaciones procesales las siguientes: 10.4.1.- El 8 de mayo de 2013, el Magistrado Juan Pablo Silva Prada, realizó la Audiencia de Pruebas y Calificación contando con la asistencia del quejoso, el disciplinado y el Ministerio Público, en el proceso 2013-00140, realizó las siguientes actuaciones: (fl. 91 c. o 1ª instancia): 10.4.2.- El doctor SILVA PRADA escuchó en versión libre al doctor FERNANDO OREJARENA QUINTERO donde manifestó: (…) señor Magistrado nuestro nuevo Sistema Penal Acusatorio, Ley 906 de 2004 que entró vigencia a regir a partir del año de 2006 cuando ya se puso en práctica, la Policía Nacional ha estado muy vinculada a las intervenciones de los procesos iniciales y no ejercen con cabalidad la función de custodios dentro de nuestros despachos judiciales, es por ello que tengo muchas enemistades con la Policía, pues, como abogado litigante no desconozco en ningún sentido el Sistema Penal Acusatorio y tengo derecho a intervenir y hacer el contradictorio en contra de la Fiscalía y así proteger a los ciudadanos que vienen detenidos a estos Centros Judiciales o a estos Complejos Judiciales, qué pasa con los señores agentes de la policía, cuando nosotros los abogados litigantes que nombran ahí defensores, que más que todo estamos haciendo una obra social con esos presos que traen ellos, porque ellos dicen que no puedo verlos, entrevistarlos, si el art. 303 del

mismo ordenamiento jurídico procedimental manifiesta que ellos tienen derecho a hablar con un abogado, no los dejan entrevistar con ningún abogado, todo lo está asumiendo la Defensoría Pública y es así que la Defensoría Pública, los mismos colegas están adscritos a esas entidades y que son funcionarios públicos, ya están agotados del trabajo porque a partir de este señor basan y el señor peor futuro sargento que existe aquí en los despachos judiciales, el señor LUIS ALBERTO DURAN son personas perseguidoras no solamente de los abogados litigantes sino persiguen a cualquier persona que venda tintos, a personas que embolan aquí en las calles, les pegan patadas, son personas totalmente atarbanes y que no deben prestar el servicio en estos despachos judiciales (…). 10.4.3.-El Magistrado interrogó al togado disciplinado sobre el informe del intendente BASANTA y del Sargento Primero Miranda en el cual se le han dicho en repetidas ocasiones que había protagonizado hechos bochornosos dentro y fuera del Palacio de Justicia de esa ciudad y manifestando el profesional en derecho, …“eso que le estoy comentando es lo que ha sucedido y otro problema pero son problemas que lleva su trámite disciplinario el otro como fue con una doctora fiscal, hubo problemas”. El a quo le colocó de presente el CD allegado a la investigación, de diciembre donde manifestó: (…) “ese tema que fue avizorado por el suscrito y visto el audio en su despacho puedo manifestar que eso lo lleva otra Magistrada aquí en el consejo, ya hemos tenido audiencias, ese un problema aquí en el Sistema Penal Acusatorio, esa es la forma de poder

obtener los honorarios, a veces discutimos, un día hicimos un congreso con el hermano del doctor Gabriel, un abogado de la defensoría nos reunió que no habláramos que ninguno de los abogados es malo, ese muchacho viene de UNICIENCIA, recién terminado de la universidad, no se ha graduado y tenía una palabra que iba a “engusanarle” a uno el caso, entonces yo me disgusté, yo solamente escucho, hoy en día tengo que hacer dos peleas, porque yo no sé, considere pero hay dos abogados como es el doctor LUIS ALBERTO ORTIZ, que tiene una oreja malita, que es penalista también de ahí, una señora y la señora le dice a toda la gente que se para ahí al frente, pues ahí se paran los familiares de los presos, los abogados son puros picaros, ya lo no lo han dicho a nosotros y el abogado el Dr. FLÓREZ que es hijo de Maximiliano Flórez un civilista, un viejito que ya está para morirse, que es de Málaga, viene también ahí a trabajar los domingos con la esposa, ese es peor, mire mi esposo es el único que los saca y él no los roba, de resto todos los roban, sega eso a este servidor que trabaja honradamente entonces yo me caliento, entonces para ir a denunciar. (…). yo voy a llamar la atención a esos dos abogados, les digo mano si siguen haciendo eso, yo los voy a denunciar al consejo o cómo quieren, sí doctor así es mi actitud y este muchacho ese día me trató mal, le dijo al cliente que no lo contratara porque yo lo iba a robar, entonces pitando cerca pues yo le hice

así, entonces estaban los policías filmando, yo tengo ya un investigador que contraté para que filmen todos los policías del Palacio de Justicia para afirmar que no hacen las audiencias, no están prestando servicio, para ver si hacen un cambio total del Centro de Servicios, los custodios que están aquí en el Palacio de Justicia”. (fl. 120-121, 177 a 180 c. c. 1ª instancia cd audiencia del 8 de mayo de 2013). 10.5Por último la Instructora de Instancia reiteró las pruebas solicitadas, suspendiendo la diligencia y fijando fecha con la hora para su continuación (fl. 90-100 y CD3). 11.- La Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 29 de octubre de 2012, informó que se le había concedido licencia temporal No: 4510, a GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS, con un periodo de vigencia del 10 de diciembre de 2010 al 19 de diciembre de 2012 (fl. 131 c. o. 1ª instancia). 12.- El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Acusatorio Penal de Bucaramanga, el 11 de junio de 2013 aportó la dirección del señor JONVAINE VILLAMIZAR VILLAMIZAR, para citarlo como testigo en la presente investigación disciplinaria (fl. 132 c. o. 1ª instancia). 13.- El 24 de junio de 2013, la Magistrada continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia de los abogados investigados y los testigos MIGUEL ÁNGEL RUEDA CÁCERES y GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ AMAYA, en la cual se

surtieron las siguientes actuaciones: 13.1.- La Directora de la Audiencia escuchó la declaración del señor MIGUEL ÁNGEL RUEDA CÁCERES, abogado litigante, donde afirmó que el día de los hechos se encontraba en el Centro de Servicios Judiciales atendiendo a un cliente cuando de un momento a otro escuchó un disturbio, donde alzaron la voz los dos profesionales implicados, creyó que la discusión era sobre un detenido, cuando se volteó, sólo observó una discusión, alzaron la voz, pero no sabe si llamarlo escándalo (fl. 140-146 c. o. 1ª instancia audiencia del 24 de junio de 2013 record 04:40:00). 13.2.- La Magistrada de Instancia escuchó en declaración al doctor GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ AMAYA, a quien no le constan los hechos, pues no estuvo presente. 13.3.- Terminación anticipada de la investigación disciplinaria en contra del judicante GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS, La Magistrada a quo señaló que “los actos ejecutados por el doctor GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS, dirigidos a agresiones de carácter verbal no constituyeron escándalo público dada la motivación que encontró en el proceso disciplinario, por lo que terminó la actuación disciplinaria seguida contra este y dispuso el archivo de las diligencias, colocando de presente que la decisión no era controvertible, porque no existió un quejoso sino se dio a conocer por un informe policivo”. (fl. 140-146 c. o. 1ª instancia audiencia del 24 de junio de 2013 record 04:40:00).

13.4.- Formulación de cargos, la Operadora Judicial de Conocimiento realizó un recuento de las actuaciones adelantadas en el presente asunto, relacionó las pruebas allegadas al investigativo y luego de analizarlas, declaró que presuntamente el abogado FERNANDO OREJARENA QUINTERO, pudo incurrir en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 30 numeral 3º de la Ley 1123 de 2007, la cual imputó a título de dolo (fl. 140-146 c. o. 1ª instancia). 13.5 La Instructora de Instancia decretó las pruebas solicitadas y de oficio las que consideró pertinentes; suspendiendo la diligencia y fijando como fecha para la Audiencia de Juzgamiento el 12 de agosto de 2013, la cual debió ser reprogramada. 14.- EL a quo el 29 de octubre de 2013, realizó la Audiencia de Juzgamiento, con la asistencia del disciplinado y el señor JHONVAINE VILLAMIZAR VILLAMIZAR, como testigo, donde se realizaron las siguientes actuaciones; 14.1.- La Directora de la Audiencia escuchó la declaración del señor JHONVAINE VILLAMIZAR VILLAMIZAR quien manifestó, que no es cliente del doctor FERNANDO OREJARENA, ni lo representó en ningún proceso judicial, además al togado disciplinado lo vio una sola vez, estando detenido en el Complejo Judicial, no recordó el mes ni el año, relatando del día en que llegó detenido, le preguntaron si necesitaba un abogado, pero les respondió que no tenía dinero. Agregó el declarante que un policía le comentó de la existencia de

varios abogados de oficio para que atendieran su caso, ahí vio al disciplinado y a muchos otros abogados, habló con él y con otros más quienes le dijeron poderle atender en la situación por la cual pasaba en ese momento, no recordó con quién se entrevistó primero, porque “como ahí le caen a uno bastante a hablar con uno, en el orden no sería con quien hable primero, yo me demore hablando con el DR. FERNANDO, lo que uno dura, lo que dure exponiéndole el caso, cómo cinco o diez minutos, ahí había varios detenidos conmigo y hablé que él me atendía el caso nada más”, a ciencia cierta no me acuerdo, desde aquel problema y a los demás doctores me acuerdo de vista, y lo otro que ni el nombre del que me asistió ese día, ni el nombre del doctor que me asistió no lo tengo”. No me fijé bien quién era el uno y quien era el otro ni quiénes eran, porque uno llega y uno no conoce a nadie, fue de reclamo, no me acuerdo si el doctor FERNANDO agrediera físicamente a alguna persona, el doctor presente me cobraba una cosa y fue cuando llegó el doctor el bajitico y él me dijo, yo le voy a colaborar pero no le voy a cobrar porque necesito cinco o seis casos para presentar una tesis, yo lo necesito para presentar el caso y yo lo saco y ahí tuvieron el alegato por eso, cuando el doctor me ofreció y me dijo, que no me cobraba, que lo de la tesis, yo le dije bueno, lo del todo es que para firmar este papel para finiquitar el poder como que eran, ahí fue que

se agarraron esos dos no sé qué fue que le dijo el otro, para que se agarraran, que le haya reclamado el doctor aquí presente, no, no me acuerdo bien, así que, lo único fue eso y no sé por qué se agarraron, algo que no lo tengo muy claro, qué le diría el uno al otro, no puedo decir qué le diría, la otra persona no agredió al doctor OREJARENA, ni verbal, ni con mano, ni nada, sino fue lo que él dijo,” sic (fl. 174-175, cd audiencia del 29 de octubre de 2013 c. o. 1ª instancia). 14.2La Magistrada suspendió la audiencia para verificar sí existía la versión libre del togado disciplinado (fl. 175 c. o. 1ª instancia cd audiencia del 29 de octubre de 2013 c. o. 1ª instancia). 15.- El 26 de noviembre de 2013 la Magistrada de Instancia realizó la Audiencia de Juzgamiento, con la asistencia del togado investigado desarrollando las siguientes actuaciones: 15.1.- Dejó constancia la instructora del proceso de la existencia de la versión libre que fue tomada por el despacho del doctor JUAN PABLO SILVA, pero para garantizar el derecho a la defensa del disciplinado ordenó su ampliación, por lo que le concedió la palabra: 15.2.- Alegatos de Conclusión, se ratificó en su versión libre, al presentar sus alegaciones finales el profesional enjuiciado, en su defensa pidió al Consejo Superior de la Judicatura, que lo exonerara en este caso, porque sí actuó de esa forma, no insultó a nadie, solo lanzó un puño, por los insultos realizados por el judicante, porque esté sí deja

los casos botados, por su incapacidad de tener una licencia temporal, no puede acudir al Circuito, ni la Tribunal en la apelación y tampoco puede estar en una Alta Corte, pidió que se tuviera en cuenta que es una persona de avanzada edad y justificó su actuar en esa forma, porque sintió que le habían faltado al respeto a su imagen como profesional en derecho. Aseguró el disciplinado que la queja presentada por los patrulleros, para dar inicio a esta investigación disciplinaria, radica en una agresión física que le proporcionó el señor LUIS ALBERTO DURAN Jefe del cuadrante de la Policía, agregando en una versión muy extensa lo siguiente: que “la policía al detener a una persona y lo tratan mal tratan en los pasillos mal a los abogados, entonces doctor me están ofendiendo, me están cercenando mi dignidad humana, un derecho fundamental, al trabajo, me pegaron, tengo denunciado al señor LUIS ALBERTO, que me pegó una patada en mis partes íntimas, me puso quince días a sangre lo tengo denunciado en la Fiscalía General de la Nación…. Policía que le pega a un abogado litigante, aquí como me ve su señoría, por las partes de abajo y ponerme a orinar sangre y que dijo que no, la Fiscalía General de la Nación ya le va a imputar cargos por abuso de autoridad, lesiones personales, además por calumnia e injurias que cada rato me comete, injusticias pasa y me pega, provocándome para ver si yo lo ataco a él, para denunciarme por ataque a funcionario público” (fl. 184 a 188 c. o. 1ª instancia cd

audiencia del 26 de noviembre de 2013 c. o. 1ª instancia). 15.3.- la Instructora de Instancia suspendió la diligencia e informó que ahora procedía dictar sentencia (fl. 184 a 188 c. o. 1ª instancia cd audiencia del 26 de noviembre de 2013 c. o. 1ª instancia). . DE LA SENTENCIA CONSULTADA Mediante sentencia del 1 de julio de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, sancionó al abogado FERNANDO OREJARENA QUINTERO con SANCIÓN DE MULTA de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes que deberá cancelar a favor del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del plazo máximo de treinta días al hallarlo responsable disciplinariamente de infringir el artículo 30 numeral 3° de la Ley 1123 de 2007. La Sala A quo fundamentó su decisión sancionatoria al haberse acreditado que el jurista disciplinado en el ejercicio de la profesión, cometió falta contra la dignidad de la profesión, a criterio de la Magistrada de Instancia, el jurista FERNANDO OREJARENA QUINTERO es responsable, estableciendo de que los hechos informados en la queja resultaron veraces, ya que el implicado en su versión libre aceptó como ciertas las agresiones físicas propinadas al doctor GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS dentro del Palacio de Justicia de Bucaramanga, situación que a su vez se corrobora con el video aportado por el informante. Estimó que la versión del inculpado no podía tenerse como una confesión, ya que la cualificó, al señalar que debía ser exonerado de la

sanción porque actuó en reclamo de su imagen como profesional. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal, quien funge como Magistrada Ponente avocó conocimiento de las diligencias, mediante proveído de 28 de enero de 2015, ordenando, correr traslado al Ministerio Público por el término de 5 días para que rindiera su concepto, fijar en lista, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad y comunicar al abogado investigado (fl. 4 c. 2ª instancia). 2.- El 2 de febrero de 2015, la Secretaría Judicial de esta Corporación surtió notificación al disciplinado (fls. 5-6 c. 2ª Instancia), a su defensa técnica (fls. 7 c. 2ª Instancia) y al Agente del Ministerio Público (fl. 8 c. 2ª Instancia). 3.- El 17 de febrero de 2015, la Viceprocuradora General de la Nación emitió concepto refiriendo que del material obrante se daba cuenta el grado de certeza como el abogado disciplinado en ejercicio de su profesión había cometido la falta disciplinaria, pero solicitó que se MODIFICARA la decisión consultada en cuanto a la cual se sancionó con multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes al disciplinado y en su lugar se le impusiera una multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes para del año 2012 (fl .11 a 16 c. 2ª Instancia). 4.- El 26 de febrero de 2015, la Secretaría Judicial de esta Corporación

emitió certificado de antecedentes disciplinarios No. 69460 del abogado encartado (fls. 19-20, 2ª Instancia), en el cual dio cuenta que no registra en su contra sanciones disciplinarias y no cursan otras investigaciones ante esta Superioridad por los mismos hechos. CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver en grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales cuando

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