CSDJ - F68001110200020120114001ADJUNTA20141113101324-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020120114001ADJUNTA20141113101324-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 12 de noviembre de 2014 Aprobado según Acta No. 095 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 680011102000201201140 01
Referencia: Abogado en Apelación.
Denunciado: Mauricio Ortegón Walteros.
Denunciantes: Gloria Cecilia Morales García y
Javier Remolina Parra.
Primera Instancia: Sanciona con 2 meses de suspensión.
Decisión: Confirmar la decisión de primera instancia.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación presentado contra el fallo proferido el 28 de febrero de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante el cual sancionó con 2 MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado MAURICIO ORTEGÓN WALTEROS, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 M.P. Carmelo Tadeo Mendoza Lozano en Sala Dual con la Magistrada Martha Isabel Rueda Prada.
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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 680011102000201201140 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Hechos. Esta investigación tuvo origen en la queja presentada el 4 de octubre de 2012, por los señores Gloria Cecilia Morales García y Javier Remolina Parra, en la cual manifestaron que el 1 de febrero de 2010, otorgaron poder al abogado MAURICIO ORTEGÓN WALTEROS, para que tramitara conciliación extrajudicial, Demanda de Reparación Directa y posterior Proceso Ejecutivo, acciones con las cuales buscaba el reconocimiento de los perjuicios que se le ocasionaron con la muerte de su hija de 6 días de nacida, acaecida el 11 de agosto de 2009, por la supuesta irresponsabilidad de los médicos tratantes y la E.P.S. Agregó que pactaron como honorarios el 20% de las resultas del proceso, de los cuales le entregaron la suma de $2.500.000 por adelantado y una lista de testigos, sin embargo el abogado denunciado se demoró 10 meses en solicitar la conciliación, la cual se llevó a cabo el 3 de febrero de 2011 ante la Procuraduría General de la Nación, señalaron que luego el profesional del derecho les decía que el asunto ya se estaba tramitando, pero que tiempo después cuando ya había caducado la acción, se dieron cuenta que nunca inició el Proceso de Reparación Directa. Al escrito de queja se anexaron copia de los recibos del dinero de fechas 14 de enero de 2010 y 15 de marzo de 2011 por la suma de $1.000.000 y $1.500.000
respectivamente; copia del poder otorgado por los quejosos al disciplinable para adelantar conciliación extrajudicial; copia del acta de la misma y oficio OA-105 de 7 de junio de 2012, por medio del cual la Oficina de Apoyo de la Dirección Ejecutiva Seccional de San Gil informó que no existía demanda alguna en que figuren como implicados los señores Gloria Cecilia Morales García y Javier Remolina Parra. Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura el certificado N°8735 del 9 del 26 de octubre de 2012 por medio del cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados, acreditó que el doctor MAURICIO
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN ORTEGÓN WALTEROS, se identifica con la C.C. N° 11.311.090 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional N° 180966, vigente. (fl.29 c.o.) Apertura de investigación. El A quo mediante auto del 29 de octubre de 2012, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado MAURICIO ORTEGÓN WALTEROS y señaló la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 16 de abril de 2013. (fl.15
c.o.). Arribada la fecha anteriormente señalada - 16 de abril de 2013 y libradas las comunicaciones de rigor se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional con la comparecencia del abogado investigado en la cual rindió versión libre manifestando que los quejosos le confirieron poder como padres de una menor, la cual falleció según ellos a consecuencia de una negligencia médica, única y exclusivamente para que presentara conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, lo cual realizó dentro de los términos y que la solicitud de la misma se tardó diez meses porque los interesados le aportaban las pruebas de manera parcial, le enviaban “una historia hoy, al otro día una fotocopia de la cédula”. Señaló que los recibos presentados por los quejosos fueron expedidos por él, añadió que les cobró $3.000.000 únicamente por tramitar la conciliación extrajudicial y que efectivamente de puño y letra de la quejosa existe “en la carpeta” un listado de las personas a las cuales la denunciante pretendía, en caso eventual de otorgar poder para demanda de reparación directa, citar como testigos. Así mismo agregó: “Su señoría la quejosa ha acudido siete veces a mi oficina a solicitar copia de todos los procedimientos, ha sido esto un comportamiento de más allá de 2011, esto en razón a un solo tema, la señora me manifestó que como quiera que fracasó la conciliación, ella tenía unas personas como testigos de los hechos, yo en varias oportunidades viaje a la ciudad de Mogotes para conocer de primera mano qué sabían ellos, de qué les
constaba o qué podían aportar ellos a un eventual proceso, en el caso de poder pensar en una demanda de reparación, su señoría dos de estas dos personas a las cuales
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN entrevisté, no me supieron dar explicación alguna, no tenían conocimiento del caso, por tal razón delante de una empleada de la Alcaldía Municipal que fue quien me relacionó con la señora CECILIA, se llama MARÍA RIQUELME GONZÁLEZ, le manifesté que los testigos que ella había puesto en la hoja que me entregó como posibles personas que podían probar la reparación directa y la negligencia por parte del hospital no tenían conocimiento, ante lo cual la señora me manifestó que ellos decían lo que yo les dijera que tenían que decir. Su señoría yo le manifesté que no era mi interés pretender engañar a la Administración de Justicia, pretender engañar en un proceso y culpar una entidad cuando esas personas ni siquiera su señoría, tenían relación alguna con las entidades a las cuales se le estaba convocado para que repararan, o sea en pocas palabras la señora a lo que me estaba invitando era a que yo colocara mi nombre para que estos ciudadanos dijeran cosas que no eran reales. Su señoría la quejosa manifiesta de que su hija o su hijo fue víctima de un paseo a
través del cual este menor ha fallecido, que la negligencia médica fue absoluta, su señoría en la epicrisis y toda la documentación que quiere aportar a este proceso, en ninguna parte se puede llegar a probar esto, y más irresponsable sería de mi parte pretender a través de engaños y mentiras tratar de buscar una decisión judicial tendiente única y exclusivamente a atender los caprichos de la señora, de la quejosa, (…) Frente a los recibos de pago que la señora aduce, a la señora se le cobraron TRES MILLONES DE PESOS, de ese dinero me canceló DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, de ese acuerdo su señoría había un documento escrito, un contrato que yo acostumbro a celebrar con mis clientes, el cual en una de las sacadas fotocopias que ella reiteradamente pedía, ella lo sustrajo en un descuido, esto con su único fin de dejarme a mí sin elementos de prueba. Su señoría yo de manera responsable guardo cada una de las actuaciones que adelanto, sin embargo este hecho en el cual se le permitió se sustrajera este documento, le costó el puesto a la señora LEIDY JOHANNA PÉREZ CHACÓN, quien igualmente lo manifestará ante su estrado si es necesario, entonces su señoría es mi manifestación frente a los hechos”. Finalizada la versión libre, el Despacho de instancia procedió a decretar las siguientes pruebas:
1. Ampliación de queja de la señora Gloria Cecilia Morales.
2. Oír en declaración a las tres personas que los quejosos nombran como
testigos: María Antonia Parra, Sandra Stella Remolina y Solangel García.
3. Escuchar en declaración a María Riquelme González y a Leidy Johana Pereira
Chacón, de acuerdo a la cita que le hizo el abogado investigado. Para efectos de recepcionar la ratificación y ampliación de queja de la señora Gloria Cecilia Morales, la declaración de los testigos mencionados por esta y la de la señora
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN María Riquelme González, el A quo comisionó al Juez Promiscuo Municipal de Mogotes y al Juez Penal Municipal de San Gil para escuchar la declaración de Leidy Johana Pereira Chacón, dándose por terminada la sesión. PRUEBAS Declaración Jurada de la señora Leidy Johana Pereira. Manifestó ser la asistente del abogado investigado, que no sabe que contrato había entre la señora Gloria Cecilia Morales García y el disciplinable, pero que si le consta que la quejosa iba a pedir copia de los documentos “del proceso que el doctor llevaba”, los cuales se le facilitaban. Agregó que no le constaba que la quejosa hubiera sustraído el contrato de prestación de servicios, pero que en alguna ocasión que se le facilitó la carpeta se extravió el mismo donde se decía que era por $3.000.000, que tal situación fue advertida en marzo del 2012 aproximadamente. Expresó que luego de fracasada la audiencia de conciliación, la quejosa le dijo al abogado que ella traía los testigos lo que
“y que lo que el doctor diga que digan, ellos decían” ocasionó un rompimiento de la confianza entre apoderado y cliente, ante lo cual el abogado le dijo que no continuaría con el proceso, puesto que era una pérdida de tiempo toda vez que no habían pruebas que demostraran la negligencia del Hospital y que él no iba a engañar a nadie. (fls. 61-62 c.o.) Declaración Jurada de la señora María Antonia Parra Acero. Indicó ser la suegra de la señora Gloria Cecilia Morales García y que fue la persona que le recomendó al abogado disciplinable, agregó que le firmaron el poder y le entregaron la suma de $1.000.000.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Agregó que después de la audiencia de conciliación la quejosa la llamó para contarle que debía conseguir $1.500.000 para que pudiera seguir la demanda, señaló que tiempo después se comunicó nuevamente con su nuera quien le dijo que el disciplinable no le contestaba las llamadas, agregó que posteriormente se encontró al togado por causalidad en el municipio de Mogotes y se le acercó para preguntarle por la demanda, a lo que este le contestó que todo iba bien. Declaró que se encontraba presente el día que se firmó el poder y se entregó el $1.000.000 al investigado, pero no recuerda la fecha exacta, cree que fue en el año
2010, agregando que después le dieron $1.500.000 más y que hasta donde ella sabe el togado no hizo nada, por último, afirmó que nunca fue contactada por el disciplinable para declarar sobre el asunto a este encargado. Declaración Jurada de la señora Sandra Stella Remolina Parra. Manifestó ser cuñada de la quejosa, indicó que esta en el año 2010 le otorgó poder al disciplinable “para que llevara un proceso sobre la muerte de la niña, el cual pues ella confiadamente le dio la plata para que se pero que el profesional del derecho no hizo nada, abriera el proceso y empezara a trabajar”, finalmente agregó que ella era una de las testigos pero que el investigado nunca se comunicó con ella. Declaración Jurada de la señora Solangel García Pinto. Dijo que la quejosa contrató al disciplinable “para que le llevara el proceso por la muerte de su pequeña hija” , añadió que la denunciante le contó que le había hechos unos pagos, uno de $1.000.000 y otro de $1.500.000, pero que el abogado no hizo nada, terminó manifestando que nunca conoció al investigado. Declaración Jurada de la señora María Riquelmen González Galvis. Manifestó que ella era quien conocía al disciplinable, agregó que “un día que no recuerdo la fecha, yo les avise a ellas que el doctor estaba aquí en Mogotes, y fuimos y nos encontramos en la cafetería de (…) yo fui y las acompañe, ahí ellos se encontraron, hablaron y ella le expuso el problema, sobre el embarazo y que se podría hacer, él
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN le tomó los datos y les dijo que primero se debía hacer una conciliación con las clínicas que la habían atendido, para ver a qué acuerdo llegaban y si no había conciliación se tendría que entrar a demandar, ahí hablaron, luego hablaron de testigos, y los testigos cuando fueron a declarar no supieron, no tenían conocimiento de que era lo que había pasado y declararon mal, luego de eso no supe más..” Añadió que el togado la llamó un día y le pidió que le comentara a la señora Gloria Morales García que los testigos que ella nombró, los habían llamado a declarar y que no habían dicho nada, porque no tenían conocimiento de nada. Ampliación de queja de la señora Gloria Cecilia Morales García. Quien ratificó los hechos expuestos en la queja, agregó que fue muy triste que el disciplinable hubiera defraudado la confianza que en él depositaron, indicó que le dieron $1.000.000 y luego de fracasada la conciliación $1.500.00 más, añadió que cuando el investigado trató de buscar testigos de la misma lista que ella le había dado, ya había operado el término de caducidad de la acción. Por último, afirmó que el abogado investigado nunca le expresó alguna razón por la cual le fuera imposible demandar, que incluso al ver la historia médica
completa le dijo que eso era fácil porque a simple vista se observaba la negligencia. El 10 de septiembre de 2013, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia del abogado investigado y de la quejosa Gloria Cecilia Morales, en ella el Magistrado instructor informó que ya se habían recibido las pruebas testimoniales decretadas, así como la ratificación y ampliación de queja. Luego de hacer un recuento de los hechos el A quo procedió a calificar provisionalmente la actuación, FORMULANDO CARGOS contra el abogado MAURICIO ORTEGÓN WALTEROS, por la presunta violación del deber profesional previsto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la probable
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN comisión de la conducta descrita como falta el numeral 1 del artículo 37 ibídem, por cuanto de acuerdo a las pruebas aportadas al expediente, el 1 de febrero de 2010 se autenticó el poder para que solicitara la audiencia de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, pero esa petición se realizó el 9 de diciembre de 2010, presentándose una demora superior a 10 meses, lo cual es un tiempo considerable teniendo en cuenta el término que se tenía para iniciar la demanda contenciosa se agotaba en agosto del año 2011 ya que los hechos
ocurrieron en agosto de 2009. Además, porque al no haberse llegado a un acuerdo en dicha conciliación, al parecer el abogado se comprometió a adelantar el proceso de reparación directa, sin que lo haya hecho. Indicó que los medios probatorios demuestran que efectivamente el abogado disciplinado se sustrajo de atender con celosa diligencia el mandato que le fue conferido, lo que constituye objetivamente la ocurrencia de la comisión de la falta disciplinaria a la debida diligencia que se le reprocha en estas diligencias. Calificó la conducta en la modalidad culposa, puesto que no hay elementos que prueben que el profesional del derecho haya pretendido perjudicar a los quejosos o favorecer los intereses de las entidades a demandar. Acto seguido el Funcionario notificó la decisión en estrados, advirtiendo que contra la misma no procedía recurso alguno, convocó a la audiencia de juzgamiento y decretó las siguientes pruebas: - Ampliar las declaraciones de María Riquelme Gonzales y Johana Pereira. - Solicitar a la procuraduría que intervino en la audiencia de conciliación que informara sobre los requisitos que debía cumplir de tipo probatorio la solicitud de conciliación previa a la demanda contenciosa administrativa. - Escuchar en declaración a Francisco Javier Serrano Torres. - Ratificar y ampliar bajo juramento la queja de Javier Remolina.
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Rad. N° 680011102000201201140 01 Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN - Ampliar la queja de la señora Gloria Cecilia Morales. Ampliación de Declaración de la señora Leydi Jhoana Pereira. Indicó que el poder otorgado por los quejosos al doctor MAURICIO ORTEGÓN WALTEROS, era solo para adelantar una conciliación, porque así lo decía en la referencia del mismo y fue por $3.000.000. Agregó que “el día de la conciliación cuando el doctor les dijo que no había base para la demanda administrativa, la señora GLORIA CECILIA MORALES le dijo que cómo que no, entonces el doctor le explicó que habían bases médicas que demostraban que no había habido negligencia del hospital en la atención a la menor, que si ella tenían testigos más verídicos y ciertos de los que ya se habían presentado en la conciliación que le dijera. La señora le contestó que sus primos y amigos conocidos le servirían como testigos, que sólo era que el doctor MAURICIO les dijera que había que decir y el doctor le dijo que no, que hasta el día de la conciliación le trabajaba él.” Ampliación de Queja del señor Javier Remolina Parra. Manifestó que él y su esposa le otorgaron poder en enero del 2010, al abogado investigado y que ese día además le dieron $1.000.000, agregó que lo contrataron para que hiciera un proceso sobre el fallecimiento de la niña, señaló que al salir de la conciliación el togado les pidió $1.500.000, porque había que conseguir un psicólogo, añadió que acordaron que el cogía el 20% de lo que saliera, eso está escrito, está en los mismos papeles
que nosotros tenemos. Declaró que ellos le entregaron al togado junto con el poder la documentación que tenían desde que su hija empezó a enfermarse, todo el mismo día y que después de la conciliación este le solicitó el nombre de algunos testigos. Finalmente indicó que alguna vez llamó al disciplinable para preguntarle cómo iba el proceso y que este le contestó, que toda la información se la daba a la señora Gloria
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Cecilia Morales, así mismo señaló que después de haber firmado el poder que entregó con su esposa no volvió a firmar un documento de esa naturaleza. Ampliación de Queja de la señora Gloria Cecilia Morales. Manifestó que facultaron al abogado investigado para la demanda por los daños ocurridos con la muerte de nuestra niña, señaló que no recuerda bien si le firmaron dos o tres poderes, uno para la conciliación, otro para la acción de reparación directa y otro que no sabe para qué fue, todo el mismo día en que se hizo el pacto con él, lo cual sucedió como ocho días después de efectuarle el primer pago, en la casa de su suegra. Indicó que los poderes nunca se autenticaron, frente a la pregunta si suscribió contrato de prestación de servicios con el profesional contestó: “que yo me acuerde no, (…) él nos dijo que se iniciaba el proceso y que el obtendría el 20% de lo que se recibía (…) ese
acuerdo fue verbalmente (...) el de todas maneras nos pidió plata, el primer pago nos lo pidió porque nos dijo que necesitaba un perito pediatra para que diera el testimonio, que fuera la base de que si había habido negligencia médica, ahí nos pidió $1.000.000 (…) y el segundo pago fue después de la conciliación, el 15 de marzo de 2011, (…) para un supuesto psicólogo para que el constatara que nosotros habíamos sufrido daños morales y fuera más fructífera la demanda de nosotros.” Añadió que le entregó al disciplinable su historia clínica y la de la niña junto con otra documentación, el mismo día que firmaron los poderes, sin que luego de ello les volviera a solicitar algo más, que fue sólo hasta después de la conciliación que el investigado le pidió una lista de testigos, “que ellos eran los que nos iban a servir de testimonios para la demanda”, así mismo, manifestó que “el día del segundo pago en la ciudad de Bucaramanga, ese día le anexe una hojita con los nombres de los que nos iban a servir como testigos con su número de celular y dirección, eran los señores María Antonia Parra, Sandra Stella Remolina, William Cesar Chaparro, Elsida Camacho Alvarado, Arlenys Pinto, Moisés Sierra Becerra y Milena Salamanca (…)”. Señaló que después de la conciliación tuvieron contacto telefónico con el profesional del derecho y él les decía que todo iba bien, por eso se sorprendió mucho cuando un
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN día, en el año 2012, la señora María Riquelme González Galvis le dijo “que la demanda no se había dado a favor de nosotros porque supuestamente él si había demandado, pero los testigos no habían servido (…).” Por último, declaró que no es cierto que se hubiera demorado en entregarle la documentación al disciplinable, pues incluso ella misma la pidió a través de un derecho de petición dirigido al Hospital de Mogotes. Ampliación de Declaración de la señora María Riquelme González Galvis. Indicó que tuvo conocimiento que la quejosa la había nombrado como testigo, porque el abogado investigado se entrevistó con ella y se lo dijo, a lo que ella respondió que no sabía nada. Por último, agregó que el abogado disciplinable un día la llamó para pedirle que le comentara a la quejosa “que los testigos que ella nombró los habían llamado a declarar y que ellos no habían dicho nada”, a la pregunta si conocía los motivos por los cuales el togado le hizo esa manifestación respondió: “pues no recuerdo bien (…) yo la llame no recuerdo bien o le deje razón con la suegra de que se comunicara con el doctor Mauricio, no recuerdo en qué fecha me hizo esa llamada”. Audiencia de juzgamiento. Se llevó a cabo el 23 de enero de 2014, con la asistencia de la quejosa Gloria Cecilia Morales y del abogado investigado, allí el Magistrado
instructor informó que a través de comisionado se practicó la diligencia de ampliación de declaración de las señoras Leydi Jhoana Pereira y María Riquelme González, la ratificación de queja del señor Javier Remolina Parra, la ampliación de queja de la señora Gloria Cecilia Morales García. Así mismo dio cuenta del oficio allegado por Procuraduría General de la Nación indicando los requisitos necesarios para efectos de realización de una conciliación. Luego, teniendo en cuenta que el señor Francisco Javier Serrano Torres no se hizo presente, pese a haber sido citado para rendir testimonio, se declaró cerrada la etapa
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN probatoria y se le concedió la palabra al abogado MAURICIO ORTEGÓN WALTEROS, para que presentara sus alegaciones finales. Alegatos de conclusión. Manifestó que es claro que los poderes fueron firmados por los quejosos, sin embargo, la quejosa tratando de manipular la ampliación de queja del 12 de diciembre de 2013, pretendió demostrar que no acudió a firmar dicho poder en una oficina judicial o algo que se le parezca, agregando que firmó dos o tres poderes al abogado para conciliación, para el proceso de reparación y para otro trámite que no recuerda, lo que se contradice con lo afirmado por el quejoso quien ratificó que solamente se entregó un poder.
Afirmó el abogado investigado que en los 10 meses transcurridos entre el otorgamiento del poder y la solicitud de la conciliación, se trató de buscar la documentación, pues en las audiencias, que se rigen por el Decreto 1619 de 2009, se exigía que las pruebas que se pretendieran ingresar al proceso tendrían que ir a la audiencia de conciliación, por lo que ese tiempo lo utilizó para entrevistarse con profesionales de medicina, acoplar la información y reunir documentos. Además, dijo que no se probó en qué momento se le otorgó el poder y que considera que su actitud frente a la conciliación fue muy diligente. Agregó que como lo ha señalado, existía un contrato con las pautas de la audiencia de conciliación y es el quejoso quien reconoce que ese documento existió y que se encuentra en manos de la quejosa. Indicó que en cuanto a la negación de copias e información a la señora Gloria Cecilia Morales García, el quejoso dijo que el abogado la atendió y le dio unas fotocopias.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Señaló que lo pactado fue el pago de $3.000.000 por la audiencia de conciliación, se firmó un contrato y le expidió recibos a los quejosos por los $2.500.000 que le entregaron y en el contrato se especificaba que el abogado
asumía los costos de transporte y todo lo del trámite, entonces no eran para el pago sino para el transporte, los envíos y gastos, pues se desplazó a Barrancabermeja y Mogotes en busca de los medios de prueba y el 15 de marzo de 2011 le estaban cancelando los dineros que le adeudaban, pero no eran para la demanda de reparación sino para los gastos. Manifestó que sí buscó a los testigos anunciados por la quejosa en la lista que ella le dio. Alegó que no ha tenido una sanción disciplinara y que siempre ha actuado en forma respetuosa, presumiendo la buena fe de los quejosos, pero dice que es claro que la quejosa se contradice en su declaración. Acto seguido la Magistrada dio por terminada la diligencia y previno que la sentencia se dictaría dentro de los términos de ley. El fallo Apelado. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante providencia del 28 de febrero de 2014, declaró disciplinariamente responsable al abogado MAURICIO ORTEGÓN WALTEROS, de la comisión de la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y lo sancionó con 2 MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, tras considerar que el profesional del derecho incumplió con el deber de la debida diligencia, teniendo en cuenta que estaba demostrado que asumió el encargo que le hicieron los quejosos y que demoró en solicitar la conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, pese a que tenía en su poder los
documentos necesarios para esa actuación, los cuales le fueron aportados por los quejosos junto con el dinero necesario para la gestión y el respectivo poder desde enero y febrero de 2010, pero la solicitud solamente la efectuó el 9 de
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN diciembre de 2010, sumado a lo cual, aparecía que resultando fallida esa conciliación, el togado se comprometió en marzo de 2011 a adelantar el proceso de reparación directa, pero no lo hizo, permitiendo el vencimiento de términos para dicha actuación sin que las razones en que fundamenta tal omisión aparezcan demostradas en estas diligencias, por lo cual consideró el A quo no obró conforme le fue encomendado por sus poderdantes y se lo imponían sus deberes profesionales de diligencia, demorando el inicio de la conciliación extrajudicial y finalmente abandonando la gestión al no presentar la demanda administrativa respectiva. Le atribuyó la falta en modalidad culposa, argumentando que no había elementos que permitieran concluir que el profesional del derecho hubiera tenido la intención de perjudicar los intereses de los quejosos. Como criterios para graduar la sanción, observó que de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 1123 de 2007, las penas a imponer podían ser la censura, multa, suspensión o
exclusión del ejercicio de la profesión, las cuales se aplicaban atendiendo los criterios de graduación establecidos en el artículo 45 de la misma ley. Así, una vez sentados los anteriores parámetros y teniendo en cuenta que el disciplinable carece de antecedentes disciplinarios, que no se presentan criterios de agravación de la sanción, pero que el perjuicio causado fue notable puesto que su negligencia generó el vencimiento de términos para que los aquí quejosos pudieran ventilar sus aspiraciones ante las autoridades competentes, procedió a sancionarlo CON 2 MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, la cual a su juicio cumplía con los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
RECURSO DE APELACIÓN
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