CSDJ - F68001110200020120122601ADJUNTA20150604181200-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020120122601ADJUNTA20150604181200-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., tres (3) de junio de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente: DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 68001 11 02 000 2012 01226 01 Discutido y aprobado en Acta No. 42 de la misma fecha.
Ref.: Disciplinario contra ESPERANZA CONTRERAS
DE MENESES, Juez 17 Civil Municipal de Bucaramanga. ASUNTO Entraría la Sala a desatar el recurso de apelación que interpuso la doctora ESPERANZA CONTRERAS DE MENESES, contra el fallo emitido el día 19 de diciembre de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, a través del cual se le impuso sanción de suspensión de un mes en el ejercicio del cargo de Juez 17 Civil Municipal de Bucaramanga, al haberla encontrado responsable de incurrir en la prohibición prevista en el numeral 1 del artículo 153 de 2007, en concordancia con los artículo 348 y 378 del Código de Procedimiento Civil, de no ser porque se deberá declarar la extinción de la acción disciplinaria, por fallecimiento de la disciplinada. Lo anterior por cuanto el pasado 11 de mayo de 2015 se recibió en esta Colegiatura, oficio No. 4272 de fecha 30 de abril de 2015, emanado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Apelación sentencia funcionario 2 Radicación 68001 11 02 000 2012 01226 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Santander, a través del cual se anexó el registro civil de defunción1 de la doctora ESPERANZA CONTRERAS DE MENESES, del cual se extrae que falleció el pasado 9 de marzo de 2015.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La situación plasmada precedentemente se erige en causal objetiva de improseguibilidad de la acción disciplinaria, conforme al contenido del artículo 29 numeral 1º de la Ley 734 de 2002 cuyo texto legal es del siguiente tenor: “Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: “1. La muerte del investigado
2. La prescripción de la acción disciplinaria.
Parágrafo. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria.” En este orden de ideas, resulta imperativo para esta Colegiatura decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA por muerte de la investigada, y con fundamento en lo consagrado por el legislador en el precepto 73 Ibídem se dispondrá la terminación del proceso disciplinario y el archivo definitivo de las diligencias. Enuncia el aludido artículo: “Terminación del proceso disciplinario… 1 Fl. 11, cuad. segunda instancia. Apelación sentencia funcionario 3 Radicación 68001 11 02 000 2012 01226 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca
plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la extinción de la presente acción disciplinaria seguida contra la doctora ESPERANZA CONTRERAS DE MENESES, por muerte de la investigada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído, en consecuencia la terminación y archivo de la actuación.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen, para efectos de su archivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Apelación sentencia funcionario 4 Radicación 68001 11 02 000 2012 01226 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Presidente
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial