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CSDJ - F68001110200020120123401ADJUNTA20141022101308-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020120123401ADJUNTA20141022101308-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014) Proyecto registrado. 7 de octubre de 2014 Aprobado según Acta de Sala No. 087

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. Nº 680011102000201201234 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el recurso de apelación incoado por el quejoso, señor José Salazar Aguirre, contra la providencia del 1 de noviembre de 2013 emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante la cual se ordenó el archivo definitivo de la investigación surtida contra la Dra. Doris Andrea Ardila González en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Puerto Parra. HECHOS 1 Con ponencia del H. Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano en Sala dual con Martha Isabel Rueda Prada Tuvo por génesis las presentes diligencias en la queja suscrita por el señor José Salazar Aguirre2 ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual solicitó se diera seguimiento a posibles actos de corrupción del Gobierno de Barrancabermeja, ya que estos lo dejaron en la ruina socio económica, y por su denuncia, recibió amenazas de muerte.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto de 25 de enero de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, dispuso la apertura de indagación preliminar3, ordenando: la ampliación y ratificación de la queja por parte del denunciante; acreditar la calidad de sujeto disciplinable y notificación de la presente decisión a la inculpada; requerir la remisión del proceso objeto de denuncia; entre otras diligencias. Para concretar la anterior decisión se comisionó a la Sala homologa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para la recepción de la declaración de ampliación y ratificación de la denuncia por parte del quejoso. Seguidamente, a través de auto de 18 de febrero de 2013, en vista a que los hechos investigados guardaban plena concordancia con los estudiados en el proceso 680011102000201201263 00, se dispuso la unificación de ambos procedimientos. Unificadas ambas investigaciones, se tuvo que el quejoso el 2 de octubre de 2012 presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, donde relató ser objeto de un delito de abuso de confianza y diferentes actos de corrupción, pues con ocasión a la celebración de un contrato de venta con el 2 Folio 3 C.O. 3 Folio 5 C.O. señor Carlos Ballesteros Gómez sobre un predio rural, había sido engañado sobre la extensión del mismo (200 hectáreas sobre 103 acreditadas por el Instituto Agustín Codazzi), viéndose obligado a pagar una suma superior a la que él consideraba justa. Así, sin haber cancelado la totalidad de la deuda,

cuenta el denunciante, fue citado a conciliar con el vendedor del predio al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Parra, diligencia que resultó infructuosa dada la ambición de su contra parte. Con base a estos hechos, denuncia el quejoso que la Jueza Promiscua Municipal de Puerto Parra, obviando las circunstancias que rodeaban el caso, emitió una orden de desalojo para él y su familia sin haber tenido en cuenta un estudio técnico sobre el asunto, empleando para la diligencia 80 unidades policivas y evitando que pudiese trasladar la totalidad de sus bienes a otra locación, ocasionándole cuantiosas pérdidas. Adicionalmente refirió, que posterior a ese procedimiento, le había sido imposible reclamar los dineros remanentes de la ejecución, pues en un principio la información de la localización de los mismos le fue negada por la disciplinable, quedando en la total ruina.

Calidad de sujeto disciplinable: Conocida el funcionaria objeto de denuncia, mediante auto del 21 de febrero de 2013 se solicitó la certificación sobre la calidad de servidora pública de la investigada, anexándose en consecuencia al proceso copias del acto de nombramiento, su posesión y tiempo de servicios como Juez Promiscuo Municipal de Puerto Parra4.

Seguidamente, al ser notificada, la disciplinable comunicó al despacho ser objeto de otra investigación en su contra por los mismos hechos5, motivo por 4 Folio 37-41 C.O. 5 Folio 42 C.O. el cual, fue remitido y unificado al dosier el proceso con radicado 201201235. Asimismo fue anexada la declaración libre de la investigada sobre los hechos

materia de investigación6, aduciendo ésta que, para el momento en que asumió conocimiento del caso (10 de marzo de 2008), el proceso ya se encontraba con sentencia de fondo que decidía de manera negativa sobre los intereses del quejoso, razón por la cual su intervención se circunscribió a fijar la fecha para la diligencia de remate de la posesión del predio objeto de contrato, pues dicho bien había sido presentado como base de recaudo ejecutivo, procedimiento que concluyó con la adjudicación al ejecutante previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley. Adicionalmente afirmó, que para la entrega de la posesión del bien fue acompañada por el abogado de la parte ejecutante, el secretario del despacho y con una escuadra del grupo EMCAR de la Policía Nacional, y que dicha diligencia se desarrolló con normalidad, siendo los bienes muebles de los ejecutados trasladados por ellos mismos a otro bien aledaño, consignándose todo lo acontecido en el acta del procedimiento. Ahora en lo que refiere a los remanentes de la ejecución, aclaró que dicho dinero fue consignado en una cuenta del Juzgado Promiscuo de Cimitarra, despacho en el que permanecen congelados, mientras se define un proceso de divorcio contra el quejoso, situación totalmente ajena a su actuar. Concluye la investigada, que le produce extrañeza la denuncia del señor Salazar Aguirre, por cuanto él fue enterado del desarrollo del procedimiento y sus bienes fueron trasladados al lugar que sugirió, viéndose garantizados todos sus derechos a través del proceso, contando siempre con la asistencia de un profesional de derecho. 6 Folio 66-69 C.O.

Consecutivamente a lo anterior, el Juzgado Promiscuo de Puerto Parra, remitió copia informal del expediente 68573408900120050007, que contiene el proceso ejecutivo promovido por la señora Luz Dary Aponte Bulla en contra de José Salazar Aguirre7. En declaraciones de 31 de enero y 12 de marzo de 2013, el señor Salazar Aguirre ratificó lo hechos denunciados en la queja, adicionando haber asistido a una audiencia de conciliación con la investigada en la Fiscalía General de la Nación, quien le instó desistir de la denuncias propuestas so pena de una denuncia por injuria y calumnia, por poner en tela de juicio su honor y credibilidad8. LA PROVIDENCIA APELADA El 1 de noviembre de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander decidió no abrir investigación disciplinaria contra la Dra. Doris Andrea Ardila González en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Puerto Parra, ordenando en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias, toda vez que no existen medios de prueba que indiquen un posible incumplimiento o extralimitación de funciones o deberes consagrados en la Ley 270 de 1996 por parte de la funcionaria. La anterior determinación fue fundamentada por el Juez a quo, en tanto a su consideración de los medios de prueba arrimados al proceso, es decir, los cuadernos donde reposa lo acontecido en el proceso de ejecución adelantado contra el denunciante, el acta de remate del bien inmueble, el 7 Folio 72 C.O. 8 Folios 106-109, 134-136

acta de la diligencia de entrega de la posesión del bien, el inventario de bienes muebles trasladados del mismo (firmado por el señor Salazar Aguirre), reflejan un actuar totalmente apegado a derecho de la funcionaria y no permiten inferir la existencia de falta disciplinaria. RECURSO DE APELACIÓN Notificado el quejoso de la anterior decisión, decidió éste interponer recurso de alzada pues a su consideración: “De acuerdo a los hechos acaecidos de la Dra. Doris Andrea Ardila González, en su labor como Juez Promiscuo Municipal de Puerto Parra, presumo que su actuación no está dentro de los términos de Ley más en las condiciones infrahumanas como se practicó el proceso en mi contra y lo que imagino és que no se efectuó un procedimientó acorde a la Ley y/o se desconoció mis derechos, por ésta razón presento recurso de apelación frente al archivo de la diligencia disciplinaria en contra de la Dra. Ardila González, del presente proceso No. 2960 -68001110200020120123400, conjeturo que existe un prevaricato…” CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala tiene competencia para conocer la apelación de las decisiones proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°9 de la Carta Política y artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 199610 y el artículo 194 de la Ley 734 de 200211. Procede la Sala a desatar el recurso de alzada incoado por el quejoso,

advirtiendo de antemano que una vez verificado el procedimiento surtido en la etapa investigativa y de juzgamiento, no se avizora ninguna clase de yerro o vicio que pueda dar al traste con el proceso surtido contra la funcionaria, pues como se observa del recuento procesal hecho en la presente decisión todas las actuaciones son acordes a lo previsto por la normatividad. Dicho lo anterior, se concreta el objeto del recurso interpuesto contra la providencia de archivo, la objeción que hace el quejoso de la valoración que hizo el Juez a quo del procedimiento que se practicó sobre el bien inmueble objeto de la medida ejecutiva, ya que según él “imagina”, no se efectuó un proceso con los rigores de Ley, conjeturando la posible incursión en el delito de prevaricato. En base a lo que precede, dispone la Sala a hacer un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo objeto de denuncia, para así corroborar lo regular o irregular de lo actuado. En ese orden de ideas, del material probatorio recaudado y adicionado al plenario que se relaciona en los anexos No. 1 y 2, se destaca:

9. Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 10 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura:

… 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 11 Art 194: La acción disciplinaria contra los funcionarios judiciales corresponde al estado y se ejerce por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales.  Sentencia condenatoria del 30 enero de 2006, a través de la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Parra, negó las excepciones propuestas por el ejecutado, conminándolo al pago de la obligación requerida12.  Auto del 30 octubre de 2012 que aprobó la liquidación del crédito propuesta por el despacho, la cual no fue objetada por los intervinientes13.  Auto que fija el 27 de junio de 2012 como fecha para la diligencia de remate, posterior a la acreditación de la solicitud y propuesta del ejecutante conforme a los parámetros establecidos en la Ley14.  Acta de diligencia de remate, por medio la cual, le fue adjudicado el bien al ejecutante tras haber sido el único ofertante15.  Auto de 14 de agosto de 2012 en el cual se aprueba la diligencia de remate, previa verificación de los requisitos legales16.  Comunicación del secuestre designado, mediante la cual afirmó, que no era dable la entrega del bien adjudicado, toda vez que el quejoso le ha manifestado que no es su intención entregar pacíficamente el

mismo17.  Auto de 3 de septiembre de 2012 a través de cual, el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Parra ordenó la diligencia de entrega de los derechos rematados con acompañamiento de la fuerza pública, esto en consideración al informe rendido por el secuestre18.  Acta de la diligencia de entrega de derechos y posesión de 18 de septiembre de 2012, donde se da plena cuenta del procedimiento 12 Folio 54 Anexo No.1 13 Folio 186 Anexo No.1 14 Folio 160 Anexo No.2 15 Folio 173 Anexo No.2 16 Folio 180 Anexo No.2 17 Folio 187 Anexo No.2 18 Folio 189 Anexo No.2 regular realizado, la cual se encuentra firmada por quienes intervinieron en el acto, salvo el quejoso, quien fue reemplazado por la Señora Cleotilde González Zabala ocupante del bien19. De lo anterior se deduce entonces que, la diligencia de remate sobre los derechos de posesión del quejoso, como la práctica de entrega de los mismos (incluyendo el acompañamiento de la fuerza pública) se encontraba plenamente fundamentada, esto por cuanto, existía una sentencia condenatoria en el proceso ejecutivo contraria a los intereses del quejoso, se había aprobado la liquidación del crédito, ya se encontraban adjudicados los derechos sobre el bien al acreedor como ganador del remate de los mismos, y se tenía la declaración de un auxiliar de la justicia, afirmando que el denunciante se rehusaba a entregar el bien objeto de la medida. Asimismo, en lo que refiere a la idoneidad de la diligencia de entrega de los derechos sobre el bien, se reputa como regular la diligencia, en tanto de lo

consignado en el acta de desarrollo del procedimiento no se advierte vulneración de ningún tipo de la normatividad o derechos del quejoso. Se da plena credibilidad a dicho documento, por cuanto las firmas de Luz Dary Aponte Bulla (ejecutante), Julio Manuel Villamizar Guarín (apoderado de la ejecutante), Elkin Guerrero Granados (comandante EMCAR), Camilo Saavedra (subcomandante de Estación de Policía de Puerto Parra), Nelson Javier Bohórquez García (secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Parra) y la señora Cleotilde González Zabala (quien firmó por el quejoso, dada su renuencia), dan plena fe que de los hechos consignados en el acta, son veraces. 19 Folio 193 Anexo No.2 Como bien se puede entrever de las anteriores disertaciones, las diligencias adelantadas en el expediente ejecutivo 68573408900120050007 fueron surtidas conforme a la estructura prevista por el Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, no encuentra esta Colegiatura motivo de disenso de parte del impugnante respecto al desarrollo de la diligencia de entrega de derechos de posesión y del bien objeto de medido, pues como se vio el actuar de la funcionaria para proferir la decisión y desarrollar el acto, estuvo plenamente fundamentado y apegado a lo consignado en el artículo 513 y s.s. de la normatividad Ibídem. Por último, conviene observar sobre el recurso de apelación propuesto, que pese a no ser exigible un lenguaje jurídico avanzado para su sustentación, las conjeturas y suposiciones hechas en el mismo, no prestan suficiente

mérito para desvirtuar el análisis jurídico serio y concienzudo realizado en primera sede, pues el ejercicio de contradicción que se pretendía realizar sobre la providencia recurrida, debió consistir en puntualizar por cuales hechos o circunstancias específicamente se entendía vulnerado el procedimiento o derechos del quejoso, y no, en la simple enunciación de pareceres sin fundamento fáctico o jurídico alguno. En conclusión, teniéndose en cuenta que la sinopsis del caso señala que el procedimiento encabezado por la funcionaria investigada contra el quejoso cumplió con todos los parámetros legales del caso, y que las conjeturas y suposiciones manifestadas en el recurso no tienen asidero jurídico de cualquier tipo, no encuentra esta Superioridad camino diferente al de confirmar la decisión apelada. Por lo tanto en mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional disciplinaria, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la providencia del 1 de noviembre de 2013 emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante la cual se ordenó el archivo definitivo de la investigación surtida contra la Dra. Doris Andrea Ardila González en su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Puerto Parra, conforme a las razones contenidas en este proveído. SEGUNDO.- Por secretaría judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de Ley que fueren pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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