CSDJ - F68001110200020130000101ADJUNTA20130522161908-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020130000101ADJUNTA20130522161908-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicación No. 680011102000201300001 01
Registra Proyecto: 20-05-2013
Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Bogotá D.C. Veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013) Aprobado en Sala Según Acta No. 037 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda respecto de la manifestación de impedimento allegada por la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA para avocar conocimiento sobre la investigación disciplinaria adelantada contra JENNY SOFÍA BOHÓRQUEZ ORDOÑEZ con número de radicación 2013-00001. HECHOS La doctora MARTHA ISABEL BOHÓRQUEZ ORDOÑEZ en su calidad de Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander conoció del asunto con número de radicación 2013-00001 adelantado contra la señora JENNY SOFÍA BOHÓRQUEZ ORDOÑEZ Auxiliar Judicial de su despacho con ocasión de la compulsa de copias ordenada por el mismo Consejo Seccional, por la presunta omisión en presentar ante el despacho de la Magistrada prenombrada para decisión, el proceso disciplinario mencionado.(fl.8 c.o.) La funcionaria manifestó estar impedida para conocer del proceso
disciplinario citado el día 15 de marzo de 20131 aduciendo que le surge interés en determinar los posibles responsables ante la eventualidad de ser investigada por esa misma mora, dada su condición de Magistrada sustanciadora del mencionado proceso. La Magistrada remitió su manifestación de impedimento para su trámite a la Procuraduría Provincial de Bucaramanga2 el 16 de marzo de 2013, quien remitió por competencia dicha manifestación a esta Superioridad3 el 23 de abril del año que avanza. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sería del caso que ésta Superioridad resolviera lo que en derecho corresponda respecto del impedimento presentado por la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, para conocer del asunto disciplinario radicado bajo el número 2013-0001 adelantado contra su auxiliar judicial JENNY SOFÍA BOHÓRQUEZ ORDOÑEZ, de no ser porque se 1 Folio 9 del c.o 2 Folio 10 del c.o 3 Folio 13 del c.o. evidencia que ésta Corporación no tiene competencia para conocer de dicho asunto. De acuerdo a lo establecido por ley corresponde a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura resolver y decidir los impedimentos de sus compañeros de Sala, tal como lo señala la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia Ley 270 de 1996 en su artículo 114 numeral 4° que reza: “Funciones de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Artículo 114. Corresponde a las Salas
Jurisdiccionales Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura: (…) 4. Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los Magistrados del Consejo Seccional (…)” (Negrilla y Subraya fuera de texto) En concordancia con lo anterior, es preciso observar que el artículo mencionado se complementa con la Ley 734 de 2002, que en su Capítulo Cuarto se refiere a los impedimentos y recusaciones4 de la siguiente manera: “Artículo 198. Decisión sobre impedimentos y recusaciones. En la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales, los impedimentos y recusaciones serán resueltos de plano por los demás integrantes de la Sala y si fuere necesario se sortearan conjueces. En las Salas Disciplinarias Duales de los Consejos Seccionales los impedimentos y recusaciones de uno de los miembros serán resueltos por el otro magistrado, junto con el conjuez o conjueces a que hubiere lugar.” (Negrilla y subraya fuera de texto) 4 Artículo 198 de la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único. Las normas precitadas no ofrecen discusión, interpretación o duda, es claro que a ésta Colegiatura no le corresponde decidir el impedimento de la funcionaria, como erradamente lo interpretó la Procuraduría Provincial de Bucaramanga al remitir el asunto de marras por competencia a esta Superioridad. Se observa que la Magistrada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA no siguió el conducto regular establecido por la ley, arrimando su impedimento a la
Procuraduría, sin someter a reparto dicha manifestación ante sus compañeros de Sala. En este orden de ideas, esta Sala se abstendrá de decidir sobre la manifestación de impedimento de la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA en su calidad de Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bucaramanga, y ordenará la devolución del expediente al Seccional de origen para su decisión, por falta de competencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE: PRIMERO.- ABSTENERSE de resolver la manifestación de impedimento de la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PARADA en su calidad de Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, conforme las razones puntualizadas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- SE ORDENA por la Secretaría Judicial de esta Corporación remitir el expediente a la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BUCARAMANGA, para lo pertinente.