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CSDJ - F68001110200020130000801ADJUNTA20170505170610-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020130000801ADJUNTA20170505170610-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 05 de abril de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 029 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 680011102000201300008 01

ASUNTO A TRATAR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 27 de julio de 20151, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, sancionó al abogado José Joaquín Rojas Ariza, con suspensión de tres (3) años en el ejercicio de la profesión, por haber inobservado el deber de “obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales” consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y por la comisión de la falta de “acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos”, establecida en el numeral 1 del artículo 35 ibídem, a título de dolo, agravada por “la utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del cargo encomendado”, prescrita en el numeral 4 del literal c) del artículo 45 de la misma norma. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. - La presente investigación tuvo origen en la queja interpuesta el 13 de

diciembre de 20122, a través de representante judicial de los señores Cecilia, Jenny Marcela, María Teresa, Pedro Julio, Edilberto y Hugo Alberto Ávila López contra el 1 Magistrado Ponente Marta Isabel Rueda Prada, conformó Sala con el Magistrado Juan Pablo Silva Parada. 2 Folios 1-6 c.o.

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M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 680011102000201300008 01

Referencia: Abogado en Apelación abogado José Joaquín Rojas Ariza, porque le otorgaron poder para instaurar acción de reparación directa, por el fallecimiento de su hermana, Nury Mercedes Ávila López, la cual fue adelantada en el Tribunal Administrativo de Santander con radicado No. 2001 – 0729 00; admitida la misma se falló a favor de las pretensiones de los denunciantes, concediéndoseles el valor de setecientos treinta y seis millones veintidós mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos ($736.022.474.oo), y el inculpado sólo les entregó el 50%, desconociendo lo acordado verbalmente por honorarios, es decir, el 25% a cuota Litis.

Adjuntaron con la noticia disciplinaria, la Resolución No. 005798 de 2 de mayo de 2012, mediante la cual se ordenó el pago, copia simple del comprobante de entrega del dinero y en 3 folios, recibos expedidos por el inculpado a los quejosos Pedro Julio, Edilberto y

Hugo Alberto Ávila López, por la suma de catorce millones de pesos ($14.000.000.oo)3. Actuación Procesal.- 1.- Calidad del disciplinado y apertura de investigación. - La Secretaría de la Sala del Seccional, acreditó la calidad del señor José Joaquín Rojas Ariza, como abogado identificado con cédula de ciudadanía No. 5.785.785 y tarjeta profesional No. 22310, por consiguiente, el Magistrado de instancia, mediante proveído de 12 de febrero de 2013, avocó conocimiento, dispuso la apertura de la investigación, convocó para audiencia de pruebas y calificación provisional el 4 de marzo de 2013 y ordenó se allegara copia íntegra del expediente No. 2001 – 0729, adelantado en el Tribunal Administrativo de Santander4. A través de providencia de 19 de febrero de 2013, se reconoció al letrado Giovanny Andrés Bernal Salamanca como representante judicial de los quejosos5. A solicitud del 3 Folios 7-19 c.o. 4 Folios 22-26 c.o. 5 Folio 23 c.o. 2

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Referencia: Abogado en Apelación denunciado6 se aplazó la diligencia previamente convocada, y en su lugar se fijó para el 5 de abril de 2013.7

2.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. - Llegada la fecha prevista8, se instaló la diligencia con la presencia del investigado y la informante Cecilia Ávila López y su representante judicial. El agente del Ministerio Público y los demás quejosos no comparecieron. Acto seguido, el Magistrado de instancia, leyó la noticia disciplinaria, recibió la ratificación y ampliación de queja a la denunciante, la versión libre espontánea del disciplinable y decretó pruebas. 2.1.- Ratificación y ampliación de queja.- Realizadas las manifestaciones de ley, indicó la señora Celia Ávila López, ser especializada en educación y laborar como docente en Monterey, de 48 años de edad y estado civil casada. Afirmó conocer y estar de acuerdo con en el escrito de queja presentado por su representante judicial, no contrató directamente al abogado Rojas Ariza, de ello se encargó Edilberto Ávila, quien es hermano y la esposa de éste, firmó poder y sólo volvió a saber del inculpado el día en que le entregó los catorce millones de pesos ($14.000.000.oo); está en desacuerdo con el abuso del profesional, por haberse quedado con un 50% de honorarios cuando se pactó el 25%. No cuestionó el valor entregado, porque no sabía nada del proceso, pues de eso se encargaba su hermano y cuñada. 2.2.- Versión libre del investigado.- Manifestó que la acusación es temeraria e infundada, refirió haber acordado todo lo relacionado con la demanda de reparación directa con el señor Edilberto Rojas Ruiz, quien puede dar fe de eso. Al conocer de la

muerte con irregularidades de la hermana de los denunciantes, solicitó se le realizara la necropsia y con sustento en dicha prueba instauró la acción. 6 Folio 40 c.o. 7 Folio 44 c.o. 8 Audiencia de pruebas y calificación provisional de 5 de abril de 2013, a folios 55 al 65del c.o1Inst, se deja constancia que no obra CD de la fecha. 3

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Referencia: Abogado en Apelación Afirmó que pactó con el señor Edilberto Rojas, el 50% por concepto de honorarios a cuota litis, de manera verbal, así como, se hizo cargo durante casi 12 años de los gastos procesales, indicó que tuvo ayuda de un dependiente judicial, quien le cobraba la suma de doscientos a trecientos mil pesos ($200.000.ooo - $300.000.oo), mensuales.

Cobró sus honorarios conforme lo habían pactado, sin incorporar las agencias en derecho y costas procesales. Resaltó que mantuvo un contacto con la señora Gilma Elizabeth Acuña esposa del señor Edilberto Rojas, sólo con temas relacionados a las pruebas. No recibió requerimiento alguno cuando le fueron entregados los dineros a los quejosos; sin embargo, con posterioridad llegó a su oficina un escrito de un profesional en representación de éstos, en el cual le informaron que debía hacer un ajuste en el porcentaje, y de no hacerlo pondrían en conocimiento a la Fiscalía y a la jurisdicción

disciplinaria. Manifestó haberle explicado a cada uno de los hermanos de la causante, el valor por el cual cobró dichos dineros, estipuló un 10% como gastos ocurridos durante 12 años; el a quo, cuestionó por qué el 50% de honorarios se hacía sobre seiscientos sesenta y dos millones cuatrocientos veinte mil pesos ($662.420.000.oo) y no sobre el total reconocido por el Tribunal Administrativo. El investigado respondió: “no, yo no los desconté, a EDILBERTO ROJAS fui y le entregué 284 millones y a los otros 84, da 358 que es el 50% de lo que Salió”, no adjudicó la totalidad del dinero, por miedo a que no le fueran reconocidos sus honorarios. Refirió que durante los 12 años del proceso de reparación directa, tuvo que trasladarse a Tunja – Boyacá y Bogotá, para vigilar el asunto, para lo cual debió hospedarse y alimentarse, usó los servicios de un dependiente de esa ciudad, sufragó las notificaciones y demás gastos, presentó alegatos e hizo una liquidación de un incidente. 4

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Referencia: Abogado en Apelación Reiteró haber pactado por concepto de honorarios el 50 y no el 25%, como lo quisieron hacer ver los denunciantes. 2.3.- Decreto de pruebas.- A solicitud del investigado se decretaron los testimonios de

los señores Edilberto, María Teresa, Jenny Marcela, Cecilia, Hugo, Pedro Ávila López y Gilma Elizabeth Acuña; de oficio, el Despacho ordenó allegar al infolio copia del expediente No. 2001 – 729 para determinar cada actuación del investigado, solicitó a la Gobernación de Santander soportes de los documentos que reconocieron el pago de los dineros por el Tribunal Administrativo, como al Banco Agrario para establecer quién y cuándo se recibió la erogación. A fin de recepcionar las declaraciones previamente decretadas, se comisionó a los Seccionales de la Judicatura de Boyacá y de Risaralda, y al Juez Penal del Circuito de Yopal - Casanare, según correspondiera el domicilio de los quejosos. Finalmente, se suspendió la diligencia por necesidad de recopilar las probanzas y convocó para el 27 de mayo de 2013. Mediante auto de 24 de mayo de 20139, se informó un error de la Secretaría a la hora de notificar la fecha de la audiencia, por consiguiente, se reprogramó para el 4 de julio de

2013. El denunciado solicitó comisionar al Juzgado Municipal de Vélez, a fin de recibir la declaración del señor Edilberto Rojas Ruiz como la de él, si fuera requerida. Razón por la cual, la Sala a quo, resolvió negar la petición por no ser procedente, advirtió que la incomparecencia da lugar a declararlo persona ausente y designarle un defensor de oficio10. 9 Folio 118 c.o. 10 Folio 131 c.o.

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Referencia: Abogado en Apelación El Banco Agrario contestó el 18 de junio de 201311, informándole al Seccional de instancia que no obran títulos judiciales para el proceso de reparación directa No. 2001 –

729. Reposa la contestación del despacho comisorio por el Consejo Seccional de Risaralda12, quien recibió la declaración de la señora María Teresa Ávila López. Ésta manifestó sus generales de Ley y bajo la gravedad del juramento, indicó ser bachiller y laborar como ejecutiva de carrera, dijo no haber contratado directamente al profesional, firmó poder y lo entregó a su cuñado, Edilberto Rojas y a su hermano, Edilberto Ávila López, quienes fueron los encargados de los trámites del proceso y el acuerdo con el profesional acusado; no obstante, afirmó que el porcentaje pactado fue del 25 y no del 50%, recibió catorce millones de pesos ($14.000.000.oo), y resaltó no estar de acuerdo con el 10% supuestamente entregado a un funcionario de la Gobernación, de esto también se enteró por intermedio de su hermano. Obra también en el expediente la contestación del despacho comisorio por el Consejo Seccional de Boyacá13, quien recibió las declaraciones de los señores Edilberto, Hugo Alberto, Pedro Julio Ávila López y Gilma Elizabeth Acuña Rodríguez. En los siguientes términos:

El señor Edilberto Ávila López14, rindió declaración bajo la gravedad del juramento el 26 de junio de 2013, manifestó ser contratista de obras civiles y conocer al profesional desde la muerte de su hermana, volvió a contactarse con el disciplinable cuando pactaron el 25% por concepto de honorarios a cuota Litis y respecto de la papelería ésta se incorporaría en ese mismo porcentaje. 11 Folio 134 c.o. 12 Folios 137-161 c.o. 13 Folios 162-186 c.o. 14 Folios 172-174 c.o. 6

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Referencia: Abogado en Apelación No suscribieron contrato de prestación de servicios, pero el acuerdo del 25% se realizó en presencia de su esposa la señora, Gilma Elizabeth Acuña, recibió la suma de catorce millones de pesos ($14.000.000.oo), refirió que el togado Rojas Ariza, le indicó haber cancelado el 10% a un funcionario de la Gobernación para agilizar el pago y descontar el 50% adicional, por concepto de honorarios.

Resaltó que en principio el abogado sólo le iba a entregar doce millones ochocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos pesos ($12.946.472.oo), y por tal razón, no recibió el dinero cuando el inculpado lo citó, contactó a sus hermanos y les comentó

las cuentas realizadas por el investigado, y cuando nuevamente se reunió con él, asustado le ofreció catorce millones de pesos ($14.000.000.oo). La señora Gilma Elizabeth Acuña Rodríguez,15 manifestó el 26 de junio de 2013, bajo la gravedad del juramento ser técnica en contaduría pública y haber conocido al disciplinado, con ocasión a la muerte de su cuñada. Refirió que pactó el 25% de honorarios con el investigado, porque fungía como representante de su esposo, Edilberto Ávila López, por encontrarse fuera de la ciudad. No le constaron las deducciones del 10 y 50%, porque esos temas fueron tratados directamente con los legitimados, es decir, sus cuñados. El señor Hugo Alberto Ávila López,16 rindió el 26 de junio de 2013 declaración bajo la gravedad del juramento, en la cual manifestó ser conductor y trabajar en la Personería de Tunja, conoció al disciplinado por intermedio de un hermano, afirmó que él no se encargó de nada referente al proceso de su hermana, los honorarios del 25% los pactaron Pedro, Edilberto y Cecilia Ávila López e indicó haber recibido la suma de 15 Folios 175-177 c.o. 16 Folios 178-180 c.o. 7

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Referencia: Abogado en Apelación

catorce millones de pesos ($14.000.000.oo), No le constó las deducciones del 10 y 50%, porque esos temas fueron tratados directamente con sus parientes. El señor Pedro Julio Ávila López,17 declaró el 26 de julio de 2013 bajo la gravedad de juramente, laborar con el CTI y ser abogado no titulado, conoció al investigado cuando falleció su hermana, no pactó directamente los honorarios ni suscribió contrato de prestación de servicios, porque de eso se encargaron sus hermanos Edilberto Ávila López y su esposa Gilma Elizabeth Acuña, se enteró por conducto de los mismos el acuerdo del 25% de lo que resultara en el litigio. Recibió en mayo o junio de 2012, el valor de catorce millones de pesos ($14.000.000.oo). Sin embargo, le reclamó junto con su hermano Edilberto, porque se habían efectuado esos descuentos, y lograron obtener un valor mayor, luego el denunciado pretendió entregarnos sólo doce millones ochocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos pesos ($12.946.472.oo). La Gobernación de Santander arribó en 66 folios, los soportes de los documentos mediante el cual se ordenó el pago de setecientos treinta y seis millones veintidós mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos ($736.022.474.oo), en cumplimiento a la orden judicial, a través de Resolución No. 5798 de 2 de mayo de 2012. Llegado el día programado18, se prosiguió con la diligencia de pruebas y calificación provisional, con presencia del investigado y el testigo Edilberto Rojas Ruiz, no concurrió

la parte quejosa ni el agente del Ministerio Público. El Magistrado de instancia, recibió la declaración del señor Rojas Ruiz e insistió en las pruebas que faltaban por practicar. Testigo Edilberto Rojas Ruiz.- Manifestó bajo la gravedad del juramento, ser universitario en educación básica con énfasis en artísticas e indicó ser docente desde 17 Folios 181-185 c.o. 18 Audiencia de pruebas y calificación provisional calendada el 4 de julio de 2013, a folios 190 a 195 c.o.1Inst., más CD de la fecha. 8

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Referencia: Abogado en Apelación casi 20 años, conoció al profesional porque vivió con él, cuando realizó sus estudios, aproximadamente hace 4 años. Señaló tener una relación de amistad, nada más.

Contrató al investigado, porque fue la única persona que le ayudó el día del fallecimiento de su esposa (2001), otorgó poder amplio y suficiente y fue el testigo el encargado de entregarles los poderes a los quejosos, luego cada uno los hizo llegar al disciplinable. Refirió haber pactado con el abogado José Joaquín Rojas Ariza, por concepto de honorarios a cuota Litis, sin especificar el porcentaje, no suscribió poder ni expidieron recibos, porque no lo consideró necesario, el acuerdo sólo fue presenciado por el

testigo, quien se encargó de comunicárselos a los quejosos. Antes de que se terminara el proceso, fue contactado por el abogado Rojas Ariza, para establecer el porcentaje de la cuota Litis, manifestó el declarante haberse acordado el 50%. No mostró inconformidad con el porcentaje, porque lo único pretendido era obtener justicia, por la muerte de su esposa. Indicó haber recibido en principio la suma de doscientos cincuenta y cuatro millones de pesos ($254.000.000.oo), y con posterioridad los treinta millones de pesos ($30.000.000.oo), para un total de doscientos ochenta y cuatro millones de pesos ($284.000.000.oo). Le constó que sus cuñados, aquí quejosos recibieron una oferta de aproximadamente doce millones de pesos ($12.000.000.oo), pero que finalmente les fue adjudicado catorce millones de pesos ($14.000.000.oo), afirmó no haberse reprochado en principio lo estipulado con el letrado; sin embargo, cuando se enteraron que era el 50% a cuota litis, se mostraron inconformes. 9

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Referencia: Abogado en Apelación Reconoció que el manuscrito aportado por la parte quejosa y suscrito por el investigado fue elaborado por éste, con el fin de explicar la distribución del dinero reconocido en el

proceso de reparación directa, no entendió bien a qué correspondía el 10% resaltado en el documento, pero refirió que finalmente, no fueron descontados por el disciplinable. Afirmó el declarante que se había cobrado la mitad de lo obtenido, por gastos del proceso, luego el investigado tuvo que viajar, hospedarse y sufragar todo lo relacionado con el litigio durante doce años. Desconoció lo aludido por sus cuñados en las diligencias disciplinarias, pues fue él quien pactó con el abogado los honorarios y estuvo pendiente durante los 12 años del proceso. Resaltó que recibió los treinta millones de pesos ($30.000.000.oo), cuando se reunió con el profesional y hablaron del cuestionario resuelto en esta audiencia. Decreto de pruebas.- El abogado José Joaquín Rojas Ariza, aportó en 3 folios un manuscrito elaborado por él, el Magistrado requirió en la respuesta del despacho comisorio enviado al Juzgado Penal del Circuito de Yopal Casanare y a la Gobernación, de carácter urgente, suspendió la diligencia y convocó para el 22 de agosto de 2013. Reposa en el expediente la contestación del despacho comisorio por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal – Casanare19, quien recibió las declaraciones de las señoras Cecilia y Jenny Marcela Ávila López. En los siguientes términos: La señora Cecilia Ávila López,20 declaró bajo la gravedad del juramento el 31 de julio de 2013, ser educadora de la Normal Superior de la ciudad de Monterey y haber conocido al investigado por conducto de su cuñado, el señor Edilberto Rojas, y que fue

19 Folios 209-231c.o. 20 Folios 226-228 c.o. 10

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Referencia: Abogado en Apelación su hermano Edilberto Ávila López y su esposa, fueron quienes pactaron el 25% como honorarios.

Manifestó que el disciplinable no le informó cuánto fue el valor reconocido por el Tribunal Administrativo, ni le explicó por qué se realizó un descuento del 10% para un funcionario de la Gobernación como el 50% descontado por honorarios. Resaltó haberle otorgado verbalmente su representación a su hermano Edilberto y a su esposa, quienes se hicieron cargo personalmente de todo lo relacionado con el proceso. La señora Jenny Marcela Ávila López,21 declaró bajo la gravedad del juramento el 1 de agosto de 2013, laborar como auxiliar administrativa y ser profesional en docencia, manifestó no conocer ni haber hablado con el investigado, pues de eso se encargó su hermano, Edilberto y su esposa, Gilma Elizabeth Acuña, quienes le informaron el pacto de honorarios realizados con el disciplinable por el 25%, desconoció porque se cobró un valor superior si no fue lo acordado con sus parientes, recibió catorce millones ($14.000.000.oo), sin explicación alguna. Por solicitud del disciplinable se aplazó la diligencia programada para el 22 de agosto de 2013, y mediante auto de la misma fecha, se reprogramó para el 26 de septiembre de

2013. En la fecha establecida22, se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional, con presencia del investigado. No compareció el agente del Ministerio Público y la parte quejosa. La Sala a quo, calificó la conducta del profesional y decreto pruebas. 2.5.- Calificación provisional.- El Magistrado de instancia indicó que el abogado José Joaquín Rojas Ariza fue contratado por los quejosos, con el fin de instaurar acción de reparación directa contra el Hospital San Juan de Dios de Vélez, por la muerte de la 21 Folios 229-231 c.o. 22 Audiencia de pruebas y calificación provisional calendada el 26 de septiembre de 2013, a folios 246 253 c.o.1Insta, y CD de la fecha. 11

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Referencia: Abogado en Apelación hermana de los denunciantes, y que en ejercicio de dicho mandato elaboró y presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Santander, radicada con el No. 2001 – 0729, la cual se falló favorablemente el 16 de julio de 2009 y se reconoció y ordenó el pago por la Gobernación de Santander el 2 de mayo de 2012, para el esposo e hijos y los hermanos de la causante, por el valor de setecientos treinta y seis millones veintidós mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos ($736.022.474.oo).

Resaltó de las declaraciones rendidas por los quejosos, que fueron contestes en indicar haberse contratado verbalmente al disciplinado y pactado por concepto de honorarios el 25%, a través de su hermano Edilberto Ávila López y su esposa Gilma Elizabeth Acuña. Y del testimonio del señor Edilberto Rojas Ruiz destacó que si bien dijo que fue con él, con quien se acordó el pago cuota litis, éste manifestó no haberse estipulado el porcentaje, solo un mes antes de conocer la decisión del Tribunal Administrativo. Señaló de la Resolución No. 5798 de 2 de mayo de 201223, que a los denunciantes le correspondió de los setecientos treinta y seis millones veintidós mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos ($736.022.474.oo), veintiocho millones quinientos setenta y cinco mil quinientos setenta y cinco pesos ($28.575.575.oo) y que el disciplinable sólo entregó a cada uno catorce millones de pesos ($14.000.000.oo); sin embargo, mediante liquidación elaborada a manuscrito se pretendió suministrarles el valor de doce millones ochocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos pesos ($12.856.472.oo), pero por inconformidad entre los mandantes y el investigado decidió finalmente adjudicarles el otro valor, en el mismo documento se estipuló un descuento del 10% sobre el capital destinado a gastos del proceso y luego de dicho descuento se cobró el 50% de honorarios. 23 Folio 9 c. anexo 2. 12

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Referencia: Abogado en Apelación La Sala a quo advirtió que si bien el abogado José Joaquín Rojas Ariza no descontó el 10% por gastos como se estipuló en la liquidación elaborada por el abogado, en atención al requerimiento realizado por el señor Edilberto y Pedro Ávila López, sí cobró el 50% como honorarios a cuota litis, cuando no existió un consenso entre los contrayentes, luego como declaró el señor Edilberto Rojas Ruiz el investigado le dijo a él cuánto era el valor por su gestión profesional, y no con los demás poderdantes.

Recalcó que al no existir un acuerdo entre todos los poderdantes y el aquejado, no debió el investigado exigir y obtener el 50%, luego se aprovechó de la ignorancia o desconocimiento de los denunciantes, frente al valor realmente adjudicado en el proceso de reparación directa y consideró una desproporción en el cobro, porque a juicio de la Sala a quo, la acción no revistió complejidad más allá del ritual del trámite judicial, con esto quiso el Seccional desvirtuar el paso de los años, como una razón para solicitar las erogaciones pretendidas por el inculpado. El Magistrado de instancia, consideró una presunta inobservancia al deber de “Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales”, establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto el abogado José Joaquín Rojas Ariza exigió y finalmente obtuvo el 50% de lo resuelto en el proceso de reparación directa, sin que tal

porcentaje estuviese pactado por escrito o hubiese sido acordado entre los mandantes y el mandatario, un valor desproporcionado a la gestión profesional desarrollada, aprovechándose de la ignorancia o falta de conocimiento de los quejosos en la suma reconocida por la Gobernación de Santander el 2 de mayo de 2012, conducta tipificada en el numeral 1 del artículo 35 a título de dolo. Adicionalmente agravó la actuación aparentemente antiética del abogado, por la utilización de los dineros, por cuanto la naturaleza de los mismos es fungible y por tanto, ingresaron al peculio del disciplinable, por el paso del tiempo. 13

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Referencia: Abogado en Apelación Decreto de pruebas.- El disciplinable solicitó escuchar en ampliación de queja al señor Edilberto Ávila López y al testigo Edilberto Rojas Ruiz, las que fueron decretadas y se ordenó practicarlas por comisionado; el a quo suspendió la diligencia y convocó apara audiencia de juzgamiento para el 12 de noviembre de 2013.

El 9 de octubre de 2013, se recibió la declaración rendida bajo la gravedad del juramento al señor Edilberto Rojas Ruiz, quien indicó que pactó personalmente y sin la intervención o participación de los demás poderdantes, por concepto de honorarios a cuota litis, hecho conocido por los denunciantes de manera verbal; resaltó el testigo: “les

manifesté que era cuota Litis, o sea la mitad de lo que se sacara”, negó ser cierto que el señor Edilberto Ávila López, se hubiese reunido con el aquejado y no entregó dinero durante los 12 años, porque “trabajábamos cuota Litis”. El 21 de octubre de 2013, se allegó poder otorgado por el investigado al abogado Pedro Pablo Contreras Pinillos, con el fin de tenerse como tal en las diligencias y aplazar la audiencia de juzgamiento programada para el 12 de noviembre del mismo año, con el fin de estudiar el caso y ejercer la defensa del disciplinable. Razón por la cual el Seccional mediante auto de 25 de octubre de 2013, la reprogramó para el 26 de noviembre siguiente. El abogado de confianza y el investigado, allegaron escritos mediante los cuales solicitaron aplazar la audiencia de juzgamiento, porque no se habían recepcionado las pruebas decretadas. En vista de lo anterior, se convocó para el 30 de enero de 2014. No obstante, el disciplinado iteró su petición por falta de la prueba, y por consiguiente, se fijó el 18 de febrero siguiente para llevar a cabo la diligencia. Se dio cumplimiento al despacho comisorio por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá24. El 3 de febrero de 2014 se recibió la declaración del señor Edilberto Ávila 24 Folios 312-314 c.o. 14

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 680011102000201300008 01

Referencia: Abogado en Apelación López, quien manifestó haberse reunido con el abogado en el mes de julio de 2000, en el centro comercial El Atrio, en compañía de su esposa y hermano Hugo Ávila como también la esposa del investigado, reunión en la cual se pactó el 25% de honorarios de lo que resultara en el proceso, posteriormente se encontraron en la Plaza de Bolívar, le preguntó por el proceso, pero el abogado Rojas Ariza le contestó con evasivas. Refirió que el señor Edilberto y el encartado “cuadraron la plata”. 3.- Audiencia de juzgamiento.- En la fecha establecida25 se instaló la diligencia con presencia del investigado y el abogado de confianza del mismo. No compareció el agente del Ministerio Público y la parte quejosa. El Magistrado de primer grado, otorgó la palabra a los intervinientes para que presentaran los alegatos finales. 3.1.- Alegato del disciplinable.- Manifestó que corrió con todos los gastos extraprocesales y judiciales en la acción de reparación directa y asumió el caso en representación de todos los quejosos; sin embargo, sólo acordó con el señor Edilberto Rojas Ruiz el cobro de honorarios, el cual correspondería a cuota litis del 50% de lo que resultara; realizó un extenso relato sobre los testimonios recibidos en el trascurso de las diligencias disciplinarias por cuanto para él, los denunciantes no fueron contestes en sus declaraciones.

Refirió jurisp

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