CSDJ - F68001110200020130002501ADJUNTA20150821114649-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020130002501ADJUNTA20150821114649-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 20 de agosto de 2015 Aprobado según Acta No. 069 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 680011102000201300025 01
Referencia: Abogado en Apelación.
Denunciantes: Luz Marina Patiño Franco y
Algemira Patiño Franco.
Denunciado: Giovanny de Jesús Quintero
Vence. Primera Suspensión por 3 meses en el Instancia: ejercicio de la profesión.
Decisión: Confirma.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander,1 mediante la cual sancionó al abogado Giovanny de Jesús Quintero Vence con Suspensión por 3 meses en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1M.P. Juan Pablo Silva Prada – conformó Sala con el Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 680011102000201300025 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN - CONFIRMA Hechos. La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja presentada por las señoras Luz Marina Patiño de Arrieta y Algemira Patiño Franco contra el doctor Giovanny de Jesús Quintero Vence, a través de la cual denunciaron presuntas actuaciones fraudulentas del togado al interior del proceso ejecutivo hipotecario bajo radicado N°2010-1050, en el que actuaba como apoderado judicial de la señora Margarita Delgado Villamizar, parte ejecutante, promovido en contra del señor José Benito Rojas, ante el Juzgado 11 Civil Municipal de Bucaramanga. Se señaló en la queja, que el togado efectuó a favor de la señora Algemira Patiño Franco, un contrato de cesión de derechos o crédito de la obligación perseguida en dicho litigio, ante la Notaria 2ª de Barrancabermeja el 9 de junio de 2011, pactándose la referida cesión por la suma de $48.000.000; se expuso igualmente, que la señora Algemira Patiño Franco le encargo a Luz Marina Patiño de Arrieta obtener la negociación del inmueble retenido judicialmente en el mencionado proceso ejecutivo, por lo que esta contrató para dicha gestión a la señora Rouss Mary Camargo Carreño (comisionista de inmuebles) quien trabajaba en compañía de su cónyuge Jesús Antonio Madrigal, a través de los cuales contactaron al disciplinado.
Se manifestó en el escrito de denuncia, que al investigado se le canceló la suma de $4.500.000 por concepto de negociación de cesión de crédito o derechos litigiosos, $5.300.000 como pago final de dicha negociación, mas $33.700.000 los cuales fueron consignados en el Banco Davivienda a favor de la señora Margarita Delgado Villamizar y un pago final de $5.000.000 por concepto de “negociación de derechos litigiosos o crédito a favor de Luz Marina Patiño de Arrieta”, valor que el togado le entregó a los señores Rouss Mary Camargo Carreño y Jesús Antonio Madrigal, en virtud de la gestión de asesoría por ellos realizada, para un total de $48.500.000. Así mismo, se expuso que el togado suscribió un poder a favor de la señora Algemira
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN - CONFIRMA Patiño Franco, el 9 de junio de 2011 con el objeto de licitar a su nombre en la diligencia de remate y solicitar la adjudicación del inmueble objeto de controversia en el referido proceso ejecutivo, pero que para el 8 de noviembre de 2011, el despacho de conocimiento suspendió la diligencia de remate porque el ejecutado, señor José Benito Rojas, había cancelado la totalidad de la obligación, generando la frustración de la nombrada diligencia; por otra parte se advirtió que las quejosas únicamente
recuperaron la suma de $36.000.000 quedando un remanente de $11.196.886 que el disciplinado se ha negado a devolver, bajo el entendido de que dicho dinero le fue entregado a titulo traslaticio de dominio. Por último se señaló que el togado una vez la señora Luz Marina Patiño de Arrieta le hizo entrega del dinero exigido, lo distribuyó a los señores Rouss Mary Camargo Carreño y Jesús Antonio Madrigal, sin que los mismos aparecieren relacionados en el contrato de cesión de derechos o crédito suscrito, únicamente habiendo sido a través de estos, que las denunciantes se contactaron con el disciplinado.”2 Calidad del disciplinable. Previa acreditación como abogado el doctor Giovanny de Jesús Quintero Vence quien se identifica con la C.C. N°91.233.579 y T.P. N°45705,3 el Magistrado de instancia, por auto del 1 de febrero de 2013,4 avocó el conocimiento de las presentes diligencias, dispuso la apertura de investigación disciplinaria y convocó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 3 de mayo de 2013; fecha en la cual no se pudo evacuar ante la imposibilidad del despacho para ello y por solicitud del disciplinado, por lo que a través de proveído del 7 de mayo de 20135 se fijó como nueva data el 14 de agosto de 2013. Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha programada – 14 de 2 Folio 1 a 17 c. 1 Inst. 3Folio 19 c.1 Inst. 4Folio 21-22 c.1 Inst. M.P. Juan Pablo Silva Prada.
5Folio 34 c.1 Inst.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN - CONFIRMA agosto de 20136se dio inicio a la audiencia con la asistencia del disciplinado y las quejosas, procediendo el Magistrado instructor a realizar la lectura de la queja; seguidamente el doctor Giovanny de Jesús Quintero Vence rindió versión libre, indicando que la querella era falsa y temeraria, puesto que aunque en efecto suscribió el 8 de junio de 2011 contrato de cesión de derechos o crédito con la señora Algemira Patiño Franco respecto del litigio hipotecario bajo radicado N°2010-1050, también celebró otro el 3 de junio de 2011 con la señora Luz Marina Patiño de Arrieta y el señor Jesús Antonio Madrigal siendo falso que hubiera recibido de parte de esta última dinero alguno con antelación a la suscripción del contrato. Adujo que la génesis de todo surgió a partir del proceso ejecutivo hipotecario que promovió como apoderado judicial de la señora Margarita Delgado Villamizar en contra del señor José Benito Rojas, bajo radicado N°2010-1050, adelantado en el Juzgado 11 Civil Municipal de Bucaramanga, al interior del cual por intermedio del señor Jesús Antonio Madrigal y con autorización de su poderdante, el 3 de junio de
2011 se logró la venta de los derechos del crédito a la señora Luz Marina Patiño de Arrieta, quien asistió a su oficina en dicha data en compañía también de la señora Rouss Mary Camargo Carreño, reunión en la que se le aclaró a la señora Patiño que hasta allí llegaba su responsabilidad, debido a que en un proceso de esos no había seguridad, pues si la DIAN aparecía su crédito era preferencial y quedaba por debajo el de hipoteca. Refirió que tanto el contrato de cesión del 3 de junio de 2011 como el celebrado el 8 de junio de la misma data, tenían las mismas cláusulas, en las cuales se había especificado a los cesionarios que no se responsabilizaban por si el deudor pagaba o no el crédito, o por las resultas del proceso; adujo que el 3 de junio de 2011 se firmó el contrato con la señora Luz Marina Patiño de Arrieta, pero que la verdadera 6Folio 39 a 41 c. 1Inst.-Cd de la fecha
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN - CONFIRMA cesionaria era la señora Algemira Patiño Franco, a quien posteriormente la señora Patiño de Arrieta le cedería el crédito; también señaló que inicialmente exigió por la cesión la suma de $39.000.000, pero que la señora Patiño de Arrieta posteriormente
le solicitó que fuera por $48.000.000 porque debía cancelarle $9.000.000 a los señores Jesús Antonio Madrigal y Rouss Mary Camargo Carreño por su gestión de asesoría, petición a la cual accedió como un favor, finalmente correspondiéndole a su poderdante la suma de $34.000.000 y a él $4.500.000 por concepto de honorarios. En cuanto a la presunta asesoría para la compra de derechos de remate que harían los señores Jesús Antonio Madrigal y Rouss Mary Camargo Carreño, señaló el versionista que se enteró de dicho negocio solo hasta diciembre de 2011, cuando la señora Patiño de Arrieta le entregó el documento, manifestándole que por dicha gestión le tenía que pagar al señor Madrigal la suma de $4.500.000; adujo que ese día-3 de junio de 2011se realizó el documento el cual también fue firmado por el señor Madrigal a quien se le entregó la suma requerida ($4.500.000), y a él $4.500.000 por concepto de honorarios, extendiéndose finalmente el contrato de cesión por la suma de $48.000.000, no siendo cierto que antes de la firma del mismo le hubieran entregado dinero alguno. Afirmó no haber tenido participación alguna en el negocio de asesoría de la señora Rouss Mary Camargo Carreño y la señora Patiño de Arrieta, sobre un inmueble rematado en el Juzgado 3° Civil del Circuito de Bucaramanga, diligencia que se realizó el 12 de mayo de 2011; señaló que el 7 de junio de 2011 lo llamó la señora
Patiño de Arrieta para solicitarle el número de cédula de su poderdante, la señora Margarita Delgado Villamizar a quien le consignaron a su cuenta personal de ahorros por la cesión del crédito del proceso ejecutivo N°2010-1050 la suma de $33.700.000. Advirtió que tenía un recibo del 3 de junio de 2011 por valor de $9.000.000, la
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN - CONFIRMA consignación de los $33.700.000, y un recibo del 8 de junio de 2011 por $5.300.000, todo lo que sumaba $48.000.000; manifestó que cuando ya iban a hacer la transacción8 de junio de 2011la señora Patiño de Arrieta le mencionó que le había firmado una letra en blanco a los señores Jesús Antonio Madrigal y Rouss Mary Camargo Carreño, por lo que finalmente ese día les canceló $5.000.000 y estos le devolvieron la letra en blanco. Expuso el disciplinado que ese mismo día8 de junio de 2011la señora Luz Marina Patiño de Arrieta firmó un documento por medio del cual solicitaba que la cesión del crédito se hiciera a favor de la señora Algemira Patiño Franco, adicionalmente responsabilizándose de todo lo que pudiere pasar, y eximiéndolo a él de cualquier
compromiso respecto a lo pactado en la negociación inicial; frente a que le había creado a las quejosas unas falsas expectativas al haberse comprometido a entregarles una casa, afirmó ser falso, porque habían tomado el poder que él hacía en todos los procesos hipotecarios para la solicitud de la adjudicación del inmueble objeto de remate, en los eventos en que los remates se declaraban desiertos, siendo ello totalmente normal, pero nunca habiéndose comprometido a la entrega de una casa a favor de estas. Refirió que posteriormentedías antes al 8 de noviembre de 2011el ejecutado al interior del proceso hipotecario N°2010-1050 pagó la obligación, incluso de manera incompleta, pero a pesar de lo cual el Juzgado de conocimiento aceptó la suspensión de la diligencia de remate; señaló que no le revocaron el poder, porque lo que las quejosas realmente querían era con el dinero obtenido del proceso ejecutivo cedido, participar en un remate y comprar un inmueble, y que todo empeoro cuando un doctor Pedro José Fábregas Muñoz se acercó a su oficina a reclamarle por lo sucedido. Expuso el versionista que el 9 de diciembre de 2011, cuando llegó a su oficina
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN - CONFIRMA
encontró a doña Algemira Patiño Franco en compañía de una hermana llorando porque creía que le habían entregado a él, la suma obtenida al interior del proceso ejecutivo cedido, lo cual no era cierto, procediendo entonces a requerirle por escrito al Juzgado de conocimiento la entrega de los mismos a la quejosa; manifestó que en razón a los innumerables inconvenientes que tuvieron a partir de allí, por petición suya, las quejosas consiguieron otro abogado, el doctor Pedro José Fábregas Muñoz, al cual le sustituyó el proceso en febrero de 2012. Señaló el disciplinado que según las quejosas el doctor Pedro José Fábregas Muñoz recuperó el dinero, el cual nunca estuvo perdido, porque siempre estuvo en el juzgado de conocimiento; finalmente afirmó que no incurrió en falta disciplinaria alguna, y que nunca actuó de mala fe, pues no era amigo de los señores Jesús Antonio Madrigal y Rouss Mary Camargo Carreño y simplemente acepto hacer la cesión por $48.000.000 por hacerle un favor a la señora Patiño de Arrieta quien tenía que cancelarle a los intermediarios por su gestión.
Aportó el investigado: 1) documento denominado compra de derechos litigiosos de fecha 3 de junio de 2011 suscrito por la señora Luz Marina Patiño de Arrieta, y en el cual aparece la firma del señor Jesús Antonio Madrigal; 2) copia del recibo del 3 de junio de 2011 por valor de $4.500.000 pagado a favor del señor Madrigal;3) copia del
recibo del 8 de junio de 2011 por la suma de $5.000.000 a favor del señor Madrigal; 4) escrito fechado el 8 de junio de 2011 a través del cual la señora Patiño de Arrieta se hace responsable de la negociación del 3 de junio de la misma anualidad, solicitando se suscribiera el contrato de cesión a favor de la señora Algemira Patiño Franco; 5) copia de la letra de cambio en blanco suscrita por la señora Patiño de Arrieta a favor del señor Madrigal; 6) autorización del 10 de noviembre de 2011 de la señora Algemira Patiño Franco a favor del disciplinado para que este recibiera los dineros obtenidos al interior del proceso ejecutivo N°2010-1050; 7) memorial presentado por
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN - CONFIRMA el togado ante el despacho de conocimiento para que se le entregaran únicamente a la señora Algemira Patiño Franco los dineros fruto del mencionado proceso ejecutivo; 8) escrito del 3 de febrero de 2012 mediante el cual la señora Algemira Patiño Franco le requiere al letrado la sustitución del poder y copia del memorial de sustitución. Seguidamente procedió la señora Luz Marina Patiño de Arrieta a ratificarse y ampliar la queja, indicando que no reconocía las firmas de las personas que aparecían en los
recibos aportados por el disciplinado de $4.500.000 y $5.000.000; señaló que conoció al investigado por intermedio de los señores Jesús Antonio Madrigal y Rouss Mary Camargo Carreño, puesto que estos le estaban ayudando a comprar un inmueble por remate para la señora Algemira Patiño Franco, su tía; refirió que una vez se reunió con el letrado, este le manifestó que él compraba los créditos directamente en los juzgados y que le entregaba la casa fácilmente, por lo que se pactó por la cesión la suma de $48.000.000, ya que inclusive con antelación ya había visto la casa objeto del proceso ejecutivo N°2010-1050. Manifestó que posteriormente por indicación del togado canceló el 7 de junio de 2011 la suma de $33.700.000 a favor de la señora Margarita Delgado Villamizar, para no perder el inmueble, y que luego el 8 de junio de la misma anualidad, en presencia de los señores Jesús Antonio Madrigal y Rouss Mary Camargo Carreño le entregó a este la suma de $9.000.000 quedando un excedente de $5.300.000; señaló que cuando tuvo el dinero faltante se los llevó a la oficina y le solicito el correspondiente recibo, por lo que se molestó. Expuso que cuando la fecha de la entrega del inmueble estaba próxima, la llamó el investigado para contarle que el ejecutado al interior del litigio ejecutivo N°2010-1050 había cancelado una parte de la obligación y la diligencia de remate había sido suspendida, por lo que decidió acudir a otro abogado, el doctor Pedro José Fábregas
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN - CONFIRMA Muñoz, quien le recomendó que le insistiera al disciplinado para que le pagara los $14.300.000 que le había entregado, porque los $33.700.000 si no se perdían, respondiéndole el togado que dicha suma se la tenía que cobrar al señor Jesús Antonio Madrigal, pero haciéndosele extraño pues a él nunca le había cancelado suma alguna. Adujo que el letrado nunca le devolvió dicha suma, y que posteriormente la citó a su oficina para entregarle dos recibos, uno por valor de $4.500.000 y otro por $5.000.000, manifestándole que dicho dinero se lo había entregado al señor Jesús Antonio Madrigal, sin entender porque, pues el negocio nunca culminó y ellos se lo repartieron sin haberse efectuado, luego enterándose que el señor Madrigal había fallecido; señaló que suscribió un documento de cesión de derechos el 3 de junio de 2011 porque se tenía que enviar a la señora Algemira Patiño Franco para su firma; también adujo nunca haberle suscrito una letra en blanco al señor Jesús Antonio Madrigal, pero que la firma allí plasmada si era de ella, sin recordar si fue por los $5.000.000 que le adeudaba al togado.
Se decretaron como pruebas: 1) oficiar al Juzgado 11 Civil Municipal de Bucaramanga
para que remitiera proceso ejecutivo hipotecario N°2010-1050; 2) oficiar al Juzgado 3° Civil del Circuito de Bucaramanga para que certificara si la señora Luz Marina Patiño de Arrieta había participado en la diligencia de remate evacuada el 12 de mayo de 2011 al interior del proceso N°2000-0012; 3) oír en declaración juramentada a los señores Alberto Martínez Sanabria (compañero de oficina del abogado), Rouss Mary Camargo Carreño, Margarita Delgado Villamizar y Emirio José Arrieta Hernández (esposo de la quejosa); 4) tener como pruebas las aportadas por el disciplinado. Finalmente se señaló como fecha de continuación de la audiencia el 15 de noviembre de 2013.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN - CONFIRMA Mediante oficio N°5144 del 14 de noviembre de 2013, el Juzgado 3° Civil del Circuito de Bucaramanga certificó que la diligencia de remate evacuada el 12 de mayo de 2011 al interior del proceso N°2000-0012 había sido suspendida, y que la señora Luz Marina Patiño de Arrieta había consignado para ser postora de la misma; así mismo, en la misma data, el Juzgado 11 Civil Municipal de Bucaramanga a través de oficio N°3913 arribó el expediente contentivo del proceso ejecutivo hipotecario N°20101050. A través de constancia secretarial del 20 de noviembre de 20137 se puso de presente la imposibilidad de realizar la audiencia programada en razón a la solicitud de aplazamiento presentada por el disciplinado y se fijó como nueva fecha para su continuación el 5 de marzo de 2014. Llegado el día previsto-5 de marzo de 2014-8 se constituyó la diligencia contando con la asistencia del disciplinado, las quejosas quienes contaron con la representación judicial de la doctora Azaneth Cárdenas Valencia, y los señores Emirio José Arrieta Hernández, Alberto Martínez Sanabria y Rouss Mary Camargo Carreño, en su calidad de testigos; seguidamente procedió el señor Arrieta Hernández a rendir declaración juramentada, manifestando que era el cónyuge de la señora Luz Marina Patiño de Arrieta, a quien la señora Algemira Patiño Franco le había encargado la compra de un inmueble en Bucaramanga, por lo que está en compañía de la señora Rouss Mary Camargo Carreño empezó a buscar una casa. Señaló que apenas encontraron una casa la señora Algemira Patiño Franco envió el dinero a través de su cuenta bancaria, por lo que una noche se reunieron, con Jesús Antonio Madrigal, Rouss Mary Camargo Carreño y el disciplinado para la entrega del mismo, enterándose posteriormente que dicho inmueble había presentado ciertos 7 Folio 75 c.1 Inst. 8Folio 86 a 88 c.1 Inst.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN - CONFIRMA problemas, sin tener conocimiento de nada más, pues solo acompañó a la señora Algemira Patiño Franco a entregar una parte del dinero, sin recordar la suma exacta; también adujo no saber a ciencia cierta por cuanto se pactó la cesión. Seguidamente el disciplinado tachó de sospechoso al testigo de conformidad a lo preceptuado en los artículos 217 o 218 del C.P.C, en razón al vínculo de parentesco del mismo con las quejosas; continuó el declarante indicando que para la fecha de la entrega del dinero solo conocía a la señora Rouss Mary Camargo Carreño, y que se firmaron unos recibos como constancia del pago. A continuación procedió el señor Alberto Martínez Sanabria a rendir declaración juramentada, manifestando que era socio del disciplinado, que no conocía a las quejosas y sobre la cesión del crédito que el togado le solicitó revisara un contrato de una “presunta asesoría de remate”; señaló que esa contrato de “asesoría” de los señores Jesús Antonio Madrigal y Rouss Mary Camargo Carreño le pareció extraño, pues la finalidad era incautar clientes y llevarlos a diligencias de remate, lo que a diario se veía, pero ahora a través de dicha modalidad. Expuso que en el referido contrato los asesores estaban cobrando la suma de $9.000.000 por comprar un crédito, sin conocer a quien le ofrecían dicho servicio, solo
viendo siempre a una señora en la oficina del disciplinado, a la cual no conocía, pero reconoció al momento de entrar a la presente diligencia (Luz Marina Patiño de Arrieta); adujo que el día en que le mostraron el nombrado contrato, dicha señora estaba presente, la cual le manifestó al togado su temor por perder los $9.000.000, sin haber notado algún grado de insatisfacción de la misma con el letrado. Manifestó que no sabía si la señora Patiño de Arrieta y el litigante habían pactado honorarios, pues únicamente se limitó a revisar el indicado contrato el cual les había
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN - CONFIRMA causado curiosidad por ser la manera como los rematadores ahora cautivaban a las personas. Finalmente la señora Rouss Mary Camargo Carreño indicó en su declaración juramentada que conocía a las quejosas porque junto con el señor Jesús Antonio Madrigal le brindaron una asesoría respecto de un remate, siendo su función contestar la publicidad y enseñar los predios; adujo que la finalidad de dicho asesoramiento era que los clientes adquirieran por remate los inmuebles; frente al contrato de cesión de crédito del proceso ejecutivo hipotecario N°2010-1050, refirió que quien se contactó
con el disciplinado fue el señor Jesús Antonio Madrigal, pactando los mismos unos derechos, pero que su labor llegó hasta el día en que acudieron a la oficina del togado, pues de ahí en adelante se encargó el señor Madrigal de continuar la gestión. Expuso que ella realizaba los contratos, los autenticaba y se los entregaba al señor Madrigal, nunca encargándose del dinero, y que en ese caso puntual se había cobrado inicialmente $2.000.000, pero que el señor Madrigal posteriormente negoció una suma adicional sin saber exactamente el valor; señaló no recordar el avaluó del inmueble objeto de controversia, pero que la manera como lograban obtener el inmueble era, tomando como base el avaluó, es decir se consignaba el 40% para postularse al remate y para evitar que otros se postularan, con anterioridad se llegaba a un acuerdo dinerario con los posibles rematantes, debiendo pagar dicho valor la persona interesada. En cuanto al caso de las quejosas, refirió no saber si el señor Jesús Antonio Madrigal había realizado acuerdo alguno para lograr que el inmueble fuera rematado por la base, porque inclusive le parecía que el mismo ni siquiera había llegado a diligencia de remate; respecto de la diligencia evacuada ante el Juzgado 3° Civil del Circuito de Bucaramanga, señaló que no recordaba si había sido en dicho despacho que también
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN - CONFIRMA habían asesorado a la señora Luz Marina Patiño de Arrieta en el cual alcanzaron a consignar para ser postores, pero que posteriormente no les alcanzó el dinero para obtener el inmueble; finalmente reiteró que no tuvo conocimiento sobre las negociaciones adicionales que hubiere hecho el señor Madrigal con las quejosas, porque su labor se limitaba a contestar el teléfono, hacer publicidad y mostrar los predios, pero que dicho señor si acostumbraba a recibir dineros adicionales. Procedió el Magistrado A quo a realizar la inspección judicial del proceso ejecutivo hipotecario N°2010-1050 adelantado en el Juzgado 11 Civil Municipal de Bucaramanga y a insistir en la recepción del testimonio de la señora Margarita Delgado Villamizar; finalmente fijó como fecha para continuar con la diligencia el 4 de junio de 2014. Calificación Jurídica y Formulación de Cargos. En la fecha programada-4 de junio de 2014-9 se instaló la diligencia con la asistencia del disciplinado, seguidamente el Magistrado procedió a calificar la actuación con la formulación de cargos contra el abogado Giovanny de Jesús Quintero Vence, por presuntamente haber infringido el deber establecido en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, dejándolo eventualmente en curso en la comisión de la falta tipificada en el numeral 9 del artículo 33 literal ibídem, a título de dolo. Señaló el A quo que en efecto el doctor Quintero Vence actuando como apoderado
judicial de la señora Margarita Delgado Villamizar al interior del proceso ejecutivo hipotecario bajo radicado N°2010-1050, promovido en contra del señor José Benito Rojas, ante el Juzgado 11 Civil Municipal de Bucaramanga, intervino de forma fraudulenta en la celebración del contrato de cesión de derechos o crédito de la obligación allí perseguida a favor de la señora Algemira Patiño Franco, mediante 9Folio 202 a 204 c.1Inst.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 680011102000201300025 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN - CONFIRMA documento suscrito el 8 de junio de 2011, que fuere autenticado ante la Notaria Segunda del Circulo de Barrancabermeja el 9 de junio de 2011, en el cual se pactó por dicha cesión la suma de $48.000.000; así mismo, que la señora Algemira Patiño Franco con la finalidad de comprar un inmueble en la ciudad de Bucaramanga encargó a su sobrina la señora Luz Marina Patiño de Arrieta para que le colaborará con dicha gestión, teniendo claro que para conseguir un precio favorable tenían que adquirir un bien raíz rematado, por lo que esta última contrató los servicios de asesoría de unos intermediarios, los señores Jesús Antonio Madrigal y Rouss Mary Camargo Carreño, quienes a su vez la contactaron con el disciplinado y acordaron una negociación respecto del inmueble retenido judicialmente en el referido proceso
ejecutivo hipotecario. Adujo el Magistrado de Instancia que con el material probatorio recaudado se podía llegar a la conclusión que los términos de ese contrato de cesión no eran reales, puesto que el 7 de junio de 2011 solo le fueron consignados a la señora Margarita Delgado Villamizar $33.700.000, dinero efectivamente recibido en virtud del contrato de cesión celebrado por su poderdante, hoy disciplinado, y que a este se le pagó por su gestión profesional la suma de $5.300.000, lo que sumaba $39.000.000. Señaló el A quo que lo anterior se ratificaba con lo expuesto por el litigante en su versión libre, quien señaló que efectivamente el contrato de cesión no era por $48.000.000 sino por $39.000.000, que se equivocó y que fue un error de su parte, adicionalmente culminando el proceso ejecutivo hipotecario cuestionado de una manera contraria a la prevista y esperada por la señora Algemira Patiño Franco, a quien después de la cesión del crédito la representaba el togado en el mismo litigio, puesto que el ejecutado consignó la suma de $36.000.000 y la diligencia de remate se suspendió, frustrándose la intención de la señora Patiño Franco de obtener el inmueble perseguido judicialmente, lo que generó su molestia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 15
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 680011102000201300025 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN - CONFIRMA Determinó finalmente que el disciplinado en condición de apoderado judicial de la señora Margarita Delgado Villamizar acordó con los señores Luz Marina Patiño de Arrieta, Jesús Antonio Madrigal e indirectamente con la señora R
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