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CSDJ - F68001110200020130008201ADJUNTA20130715154004-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020130008201ADJUNTA20130715154004-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., diez de julio de dos mil trece Proyecto registrado el 09 de julio de 2013 Aprobado según Acta de Sala Nº 052

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. Nº 680011102000201300082 01

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación impetrado contra el auto del 8 de mayo de 2013, proferido por el doctor Juan Pablo Silva Prada, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en el curso de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, por medio del cual se negó la solicitud de dos pruebas pedidas por el abogado LUDWING MANRIQUE MORENO. HECHOS Dio origen a las presentes diligencias, la queja instaurada por el señor Gonzalo Amorocho Díaz, según la cual, el togado LUDWING MANRIQUE MORENO ha cometido faltas contra la dignidad de la profesión y la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado. Indicó el quejoso, que conoce al abogado disciplinado desde el año 1994, entablándose desde ese momento un vínculo de amistad que conllevó, por sus múltiples relaciones sociales, le colaborara en la consecución de clientela, prometiéndole participación en los emolumentos que como profesional del derecho recibiera en cada caso particular. Advirtió el quejoso, que en el año 2012, entre él y el letrado LUDWING

MANRIQUE MORENO existieron diferencias por motivos económicos dentro del proceso de la señora Martha Jenny Jácome Arenas que tenía como objeto el cobro de un seguro de vida y el trámite de una pensión de sustitución de su difunto esposo Jorge Eliécer Uribe Ruiz, gestión que tuvo resultado favorable. Igualmente, el señor Amorocho Díaz informó que en el año 2009 le presentó al profesional del derecho a la señora Claudia Inés Racines Cobos, para que entablara acción ordinaria laboral con miras a acceder a la pensión de sustitución de su difunto esposo, acción que estaba a punto de prescribir, la cual pretendiese ser concedida por la empresa COMPAÑÍA COLOMBIANA

ADMINISTRADORA DE FONDOS Y PENSIONES Y CESANTIAS S.A.-

COLFONDOS.

En el escrito de queja, se adujo que la señora Racines Cobos no contaba con medios económicos para sufragar los honorarios del abogado y otros gastos del proceso, los cuales él asumió, con la garantía de palabra del disciplinado, que una vez se obtuviera un resultado favorable en la gestión del proceso se procedería a reintegrar los dineros pagados por concepto de honorarios más una participación de los mismos, conforme a lo pactado en un contrato de servicios que firmaría con la demandante. Por último, el señor Gonzalo Amorocho Díaz afirmó, que realizó abonos al abogado que alcanzaron la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($9.000.000), los cuales constan en un recibo que obra en su poder por concepto de honorarios del proceso que actualmente se adelanta en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga y que tiene como

parte demandante a la señora Claudia Inés Racines Cobos; a su vez indicó que el profesional del derecho aprovechando problemas personales pretende burlar el pago de honorarios y emolumentos pactados entre ellos.

De la condición de Abogado: Se acreditó que el Doctor LUDWING MANRIQUE MORENO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 13.804.393 expedida en Bucaramanga (S) es portador de la tarjeta profesional 3615 del CSJ1.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Agotado el requisito de procedibilidad, en pronunciamiento del 04 de febrero de 2013, se ordenó la apertura de proceso disciplinario, fijándose fecha para celebrar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional2.

2. La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se llevó a cabo en una sesión realizada el 08 de mayo de 20133, la cual se encuentra aplazada 1 Folio 17 2 Folio 19 3 Grabación 1 del CD y Actas obrantes a folios29-31, 32-40, 40-46, 46-49 hasta que se resuelva el recurso de apelación presentado por el investigado, allí se surtió la siguiente actuación: - Se dio lectura a la queja instaurada por el señor Gonzalo Amorocho Díaz4. - El letrado MANRIQUE MORENO rindió versión libre5. - El señor Amorocho Díaz, amplió y ratificó la queja presentada6. - El togado disciplinado amplió su versión libre y solicito la práctica de pruebas.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Se dio inicio al período probatorio, en el que el funcionario de primera

instancia accedió parcialmente a las peticiones elevadas por el disciplinado, decretó la práctica de algunas pruebas y procedió a negar las siguientes: -Practicar experticio grafológico sobre documentos aportados por el quejoso a Colpensiones para ser beneficiario de la pensión de la señora Lucila Ríos de Díaz, para demostrar la falsedad de los mismos. -Practicar experticio grafológico sobre el resultado de las pruebas ICFES del año 2007 del señor Gonzalo Amorocho Díaz, para demostrar que el puntaje obtenido fue claramente alterado. 4 Min. 00:52 a 10:06 grabación 1 5 Min. 10:58 a 52:30 grabación 1 6 Min. 01:03:28 a 01:06:27 grabación 1 El a quo indicó que el disciplinado pidió las pruebas para demostrar hechos que se sustraen de la orbita del proceso e igualmente son totalmente ajenas al objeto de las presentes diligencias. Razón por la cual, los medios probatorios pedidos por el investigado eran impertinentes. RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN A continuación, inconforme con la anterior decisión, el letrado LUDWING MANRIQUE MORENO interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, señalando que las pruebas pedidas conllevan a demostrar la experiencia que tiene el quejoso para la falsificación y alteración de documentos. Además, afirmó que si se comprueba la falsedad de los documentos objeto de experticio grafológico, sería fácilmente demostrable que también falsificó los documentos que allegó en su queja y dentro de la Audiencia.

El a quo resolvió no reponer su decisión aduciendo la impertinencia de la prueba pues no guarda relación con el objeto del proceso y concedió la alzada. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala tiene competencia para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en el presente asunto contra el auto que negó pruebas de conformidad con lo dispuesto los numerales 3° del artículo 2567 de la Constitución Política y 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 19968; y por hallarse acreditada la calidad de profesional del derecho del disciplinado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponde, no evidenciando irregularidad alguna que pueda viciar de nulidad lo actuado. La defensa es un derecho Constitucional fundamental, al que no se puede renunciar y hace parte fundamental de la estructura del debido proceso; cercenarlo equivale a violentar la Carta Política, desconocer la esencia del derecho mismo y la facultad que tiene el disciplinado de solicitar la práctica de algunas pruebas que le permitan ejercer una adecuada defensa, frente al cuestionamiento de que es objeto. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que al jurista LUDWING MANRIQUE MORENO, se le investiga disciplinariamente por tres presupuestos:

1. Presunta falta contra la dignidad de la profesión, al utilizar como intermediario al señor Gonzalo Amorocho Díaz para obtener poderes a su nombre y participar honorarios con el mencionado.

2. Presunta renuencia a devolver NUEVE MILLONES DE PESOS ($9.000.000) que el señor Amorocho Díaz le entregó con el fin de adelantar 7 Art. 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el

caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 8 Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura demanda ordinaria laboral de la señora Claudia Inés Racines Cobo contra la

empresa COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS Y

PENSIONES Y CESANTIAS S.A.-COLFONDOS.

3. Presunta promesa de participación en utilidades por concepto de emolumentos derivados del proceso arriba mencionado.

Como medio de defensa, el letrado investigado solicitó se practique experticio grafológico por parte del Instituto de Medicina Legal seccional Bucaramanga a documentos anexados a una solicitud de pensión de sobreviviente por parte del quejoso a Colpensiones, así como, el certificado de resultados ICFES de 2007 del señor Amorocho Díaz. A juicio del abogado disciplinado, dicha probanza busca demostrar la experiencia del quejoso para manipular documentos y falsificarlos, a tal punto, de hacerlos valer como auténticos. Así las cosas, resulta del caso traer a colación los requisitos de los medios

de prueba a fin de establecer si los solicitados por el procesado reúnen tales exigencias o no; (I) conducencia: que se encuentran acorde con la ley, o sea, conforme a los parámetros establecidos y requisitos para poder ser allegadas al interior del expediente; (II) pertinencia: consiste en la relación de facto que existe entre los hechos que se pretenden demostrar y los debatidos al interior del proceso, es decir, aquellas pruebas que son del caso; (III) utilidad: se refiere al servicio que puede prestar el medio probatorio al operador disciplinario al momento de realizar su razonamiento de convicción, es por ellos que se deben descartar las que resulten innecesarias o superfluas. Procediendo a continuación a determinar si la probanza solicitada por el togado procesado y denegada por el Seccional de Instancia cumple o no con los anteriores parámetros, para de esta forma determinar si se ordena o no su práctica. Veamos: En primer lugar, como se dijo lo que solicita el investigado es la práctica de inspección pericial a documentos que no se allegaron al presente proceso y que buscan señalar las aptitudes del quejoso para la falsificación y modificación de escritos. Lo anterior para vislumbrar la posibilidad que varios documentos aportados por el quejoso como pruebas carezcan de validez y autenticidad y que éstas sean desechadas del proceso, conllevando lo anterior, al archivo de la investigación que se adelanta en su contra. A consideración de esta Sala, la petición de estos medios probatorios no cumplen con ninguno de los requisitos de los medios de prueba, dado que, para demostrar la autenticidad de los documentos que fueron aportados a la

queja y que sí tienen relación con los hechos investigados, el a quo solicitó para cada uno de ellos experticio grafológico por parte del Instituto de Medicina Legal seccional Bucaramanga, por lo cual, las pruebas solicitadas por el disciplinado y negadas por la sala de primera instancia, se tornan impertinentes e inútiles, pues ningún interés para esta investigación tienen los presuntos antecedentes delictivos del quejoso, quien además, no es el sujeto disciplinado en los presentes diligencias y los hechos objeto de esta investigación, están perfectamente definidos. Aunado a lo anterior, esta Superioridad advierte que los argumentos del disciplinado, más que estar dirigidos a propender por el normal curso de la investigación y demostrar la inconducencia de la queja, están dirigidos a ahondar en la discusión de los problemas personales existentes entre él y el quejoso, sin que éste sea el escenario para hacerlo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión tomada dentro del auto del 8 de mayo de 2013, proferido por el doctor Juan Pablo Silva Prada, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en el curso de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, por medio del cual se negó la solicitud de dos pruebas pedidas por el abogado LUDWING MANRIQUE MORENO, en virtud de lo consagrado en las consideraciones de este proveído.

SEGUNDO: Por la secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las

comunicaciones de ley que fueren pertinentes. DEVUÉLVASE DE FORMA INMEDIATA las diligencias al Consejo Seccional de origen para que se continúe con el rito procesal hasta su agotamiento.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSÓN RUIZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO MARIA MERCEDES LÓPEZ MORA

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE AVILA

Secretaria Judicial

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