CSDJ - F68001110200020130021401ADJUNTA20170814170439-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020130021401ADJUNTA20170814170439-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., abril diecinueve de dos mil diecisiete Aprobado según Acta No. 032 de la fecha.
Magistrada Ponente: MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 680011102000201300214 01
Referencia: Abogado en apelación.
ASUNTO A DECIDIR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 26 de junio de 20151, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Santander, mediante la cual sancionó al abogado JHON FREDY LONDOÑO ESPINOSA, con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, como responsable de las faltas establecidas en los numerales 4 y 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. 1 M.P. Carmenlo Tadeo Mendoza Lozano en sala Dual con la Magistrada Martha Isabel Rueda Prada. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES Mediante queja presentada por el señor Cesar Augusto Luna Sánchez el 11 de febrero de 20132, solicitó investigar disciplinariamente al abogado JHON FREDY LONDOÑO ESPINOSA, alegando que el 27 de marzo de 2012 le otorgó poder para que lo representara en el proceso penal promovido ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Bucaramanga, radicado No. 2009-000106, en el cual había sido condenado por la comisión del delito de omisión de agente retenedor a la pena de 36 meses de prisión y multa de $18.102.000. De igual forma le encomendó el trámite ante la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales para obtener pago de lo adeudado a la entidad, en aras de solucionar el asunto por el cual fue condenado penalmente. Indicó haberle entregado al togado entre abril y octubre de 2012 la suma de $35.000.000, para que pagara en el proceso penal la multa que se le impuso, y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y al Tesoro Nacional, a efectos de no perder el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. No obstante, al revisar el expediente del proceso penal, se enteró que solo hizo entrega de $5.635.000, apropiándose de $29.365.000; de igual forma, puso en conocimiento que el togado no extendió recibo alguno por el dinero facilitado. Aportó al plenario copias de recibos de consignación realizadas por $500.000, 9.000.000, 2.500.000, 1.000.000, 1.500.000, $2.500.000; 2 Folios 1 – 6 c. o. comprobantes de giros realizados por la suma de $9.300.000, $1.000.000, $800.000, $450.000 y 1.700.000; copia del poder otorgado al encartado y documental referente a los asuntos encomendados3.
Calidad del disciplinado.- Incorporó al infolio certificado remitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante el cual se acreditó que el doctor JHON FREDY LONDOÑO ESPINOSA, identificado con la C.C. No. 16.713.974 se encuentra inscrito con la T.P. N° 66.709, vigente, indicándose las direcciones de oficina y residencia4. Apertura de Proceso Disciplinario.- El Magistrado Instructor dispuso mediante auto del 4 de marzo de 20135, la apertura de proceso disciplinario, señalando el día 23 de julio de 2013, para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- Luego del aplazamiento de la audiencia por la incomparecencia del disciplinable6, se le emplazó, declaró persona ausente y designó defensor de oficio7. El 12 de noviembre de 20138, se surtió la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, con la comparecencia del defensor de oficio del investigado, el quejoso y el representante del Ministerio Público; se corrió traslado de la queja y se escuchó al quejoso en ratificación y ampliación de queja, quien refirió haber celebrado un contrato de prestación de 3 Folios 8 – 49 c. o. 4 Folio 52 c. o. 5 Folio 53 c. o. 6 Folios 69 – 71 y cd No. 1 c. o. 7 Folios 75, 77 y 85 c. o. 8 Acta vista folios 90 – 99 Y cd No. 2 c. o.
servicios profesionales verbal con el togado en la ciudad de Armenía, pactando honorarios en $15`000.000 por la representación en el proceso penal, trámites ante la DIAN y el proceso de sucesión de su progenitor, suministrándole dinero para viáticos y gastos procesales. Le otorgó el poder para que lo asesorara y solucionara lo de la DIAN y lo representara en el proceso penal No. 2009-00010. Manifestó que los dineros entregados ascendían a $35`000.000, era única y exclusivamente para la cancelación de la obligacion que mantenia el quejoso con la DIAN, por lo tanto, ninguno de los emolumentos entregados correspondian a los honorarios del togado, pues se acordó que los mismos se cancelarian al final de las gestiones encomendadas, cuando fuera vendido un inmueble de la sucesión de su progenitor. Indicó que le entregó al abogado la suma de $30`000.000, de los cuales a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales solamente le aparecen cancelados $5.636.000 y al Consejo Seccional de Bucaramanga, no conoce la cifra real, pero que estaba sobre los $400.000, según sus investigaciones y el contacto con la señora Deisy quien está encargada del cobro coactivo en el Consejo Seccional de esa Ciudad. Adujo que le solicitó personalmente una relación de cuentas al abogado en la que indicara el destino del dinero entregado, sin embargo, en vista de que no le respondió, por escrito le pidió una rendición, sin recibir notificación alguna, lo requirió por correo certificado, pero a esa fecha no le había facilitado ni un solo soporte, de cómo gastó el dinero que le entregado mediante giros y
consignaciones a la cuenta del disciplinable. En cuanto al proceso de sucesión encomendado al encartado, indicó no tener ninguna inconformidad, porque el abogado inicio su gestión en el año
2012. Con relación al proceso penal, el poder le fue otorgado en el año 2012, presentó varias comunicaciones y compareció a algunas diligencias; sin embargo, su inconformidad radica en que no canceló el dinero que le fue entregado para que pagara la multa impuesta como sanción por el Juzgado de ejecución de Penas. Respecto del trámite adelantado ante la DIAN, indicó que al togado se le entregó dinero pero se limitó a cancelar la suma de $5.536.000, cuando lo adeudado en tal entidad correspondía a $17.000.000.
Indicó que el profesional del derecho le señaló formó que con un funcionario de la DIAN lograría reducir el monto adeudado, sin embargo, dada la desconfianza hacia el abogado no le entregó el dinero. Agregó que el jurista habría renunciado a los mandatos conferidos, como medio de presión para que le consignara $30`000.000 adicionales, para el supuesto pago a la Dian y al Juzgado de ejecución de penas, pero en el referido despacho judicial ya habian decretado la extinción de pena, lo cual entendió que era perjudicial para su libertad. Se decretó como pruebas oficiar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga para que remitiera copias de las diligencias penales adelantadas contra el querellante bajo el radicado No. 2009-00010; se solicitó a la DIAN que remitiera copia de la actuación
administrativa promovida contra el quejoso mediante cobro coactivo. Se requirió a la Oficina de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administracion Judicial de Bucaramanga, para que remitiera la documental referente al cobro coactivo realizado al querellante en virtud de la pena impuesta por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga, la cual era vigilada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de la misma Ciudad. Se solicitó a la Fiscalía Seccional de Armenia la certificación de existencia, trámite y estado actual del proceso adelantado en virtud de la denuncia presentada el 12 de febrero de 2013 por el querellante contra el disciplinable. Se ordenó escuchar en versión libre al encartado en comisión en el seccional de Quindío; se requirió al Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga, para que certificara el proceso de sucesión del causante Eliecer Luna Sánchez, destacando las intervenciones del togado encartado. Finalmente, se ordenó escuchar las declaraciones de Dabiel Fernando Luna Sánchez, Bernardo Sánchez Naranjo y Ruth Patricia León Olaya. El 27 de marzo de 20149, se continuó las diligencias disciplinarias con la asistencia del defensor de oficio del disciplinable, el quejoso y el representante del Ministerio Público. Se corrió traslado del oficio No. 691 del 7 de febrero de 201410, mediante el cual la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, remitió copias del cobro coactivo administrativo seguido contra Cesar Augusto Luna Sánchez bajo el radicado No. 2013-00094. Se puso en conocimiento el oficio No. 3417 del 10 de
febrero de 201411, mediante el cual la Fiscalía 17 Local de Bucaramanga informó que adelanta investigación penal por el presunto delito de abuso de confianza contra el disciplinable por denuncia que promoviera el quejoso bajo el radicado No. 2013-00005, la cual se encuentra en etapa de investigación recolectando material probatorio. De igual forma, se corrió traslado de los oficios No. 1226 y 1277 del 12 de febrero de 201412, por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas 9 Acta vista a folios 133 – 141 y Cd No. 4 c. o. 10 Folio 111 c. o. 11 Folio 112 c. o. 12 Folio 113 y 117. Nacionales remitió copias de las actuaciones adelantadas contra el quejoso en el cobro coactivo de radicado No. 9802012 donde era representado por el disciplinable, pero este no desplegó actuación alguna. Por otra parte, se puso en conocimiento el oficio No. 606 del 25 de febrero de 201413, mediante el cual el Juzgado Segundo de Familia de Bucaramanga, remitió certificado del proceso de suscesión del causante Eliecer Luna Sánchez bajo el radicado No. 2012-00194. Se corrió traslado del testimonio rendido por Ruth Patricia León Olaya en diligencia realizada el 17 de febrero de 201414, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la judicatura de Quindío; La testigo adujo ser la esposa del quejoso, no tiene ningun parentesco con el disciplinable a quien conoce a raiz del negocio que mantuvo con Cesar Luna,
iniciando el togado con el trámite de la sucesión del querellante, surgiendo una deuda ante la DIAN y el pago de una multa ante la Dirección Seccional de Santander, asunto del cual se encargó el profesional del derecho, siéndole consignada por ella la suma aproximada de $35.000.000 a su cuenta personal y a la de su esposa Dora en el Banco Davivienda, para que se encargara de dichos asuntos y saneara las deudas. Resaltó que sus honorarios serian cancelados cuando se vendiera un inmueble que se encontraba dentro de la sucesión, sin embargo, se presentaron unos inconvenientes con los dineros que le fueron entregados al togado para cubrir las deudas ante la Dian, por lo tanto, no recibió monto alguno en razón de sus honorarios. 13 Folios 121 – 124 c. o. 14 Folios 131 – 132 y cd No. 3 c. o. Resaltó haberle realizado giros de dinero por Western Unión tan pronto se inició lo del proceso de la DIAN, toda vez que el togado indicó que había llegado a un acuerdo con el Consejo Superior de la Judicatura y con el Juzgado; por lo tanto, de todas las consignaciones y giros se tiene la respectiva copia de la consignación, pero no le expidió recibo por dichos emolumentos, pues se reunían en algunas ocasiones en el local de su esposa o era requerido vía telefónica. Indicó que a raíz de todo lo anterior, el abogado los ha acosado mucho, incluso han tenido que ponerle cauciones al amenazar la integridad de sus hijos, siendo objeto de persecuciones y anónimos, les tomaban fotos, con el
fin de que se le pagaran los honorarios. El disciplinado rindió versión libre, adujo que efectivamente representó los intereses del quejoso inicialmente dentro de proceso de sucesión, vinculo que se generó por recomendación de su progenitora quien solicitó le ayudara al denunciante, pues manifestó que sus derechos herenciales habían sido vulnerados por sus hermanos, lo cual acreditó al revisar el respectivo expediente; por lo tanto, finalmente se interpuso la demanda y fueron reconocidos el quejoso y otro hermano como herederos. Indicó que en dicha etapa procesal al querellante le fue notificado un citatorio por el Juzgado Cuarto de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, pues lo habian procesado penalmente por una denuncia que había formulado la DIAN en su contra por evasión del pago del iva, proceso que había transcurrido por cerca de 12 años; así las cosas, el quejoso fue condenado en el asunto penal a 36 meses de prision y multa de $18.000.000 a favor del Consejo Superior de la Judicatura; igualmente dentro de proceso de cobro coactivo administrativo ante la DIAN fue requerido para pago de $9.000.000, al señor Luna le fue concedida la libertad provisional, desafortunadamente él no cumplió con los beneficios para ser subrogada la pena pues omitió pagar los dineros dentro de los 36 meses siguientes a la sentencia, así las cosas, no se volvió a presentar al Juzgado y dejó el asunto totalmente abandonado. Indicó que ante la pérdida del beneficio de libertad provisional, le dijo al quejoso que asumiria su representación dentro del asunto penal obteniendo
un plazo de seis meses para proceder a pagar la multa impuesta, sin embargo no se logró; aclaró que el monto adeudado entre todas las gestiones encomendadas, superaba los $40.000.000. Refirió que ante los constantes viajes, mínimo una vez al mes a Bucaramanga para atender el proceso ante la DIAN, los gastos eran descontados de las sumas de dinero que le entregó el querellante, teniendo acreditado que por lo menos en un año se gastó $6`000.000 como gastos procesales y viáticos. Manifestó que una vez obtenido el traslado del proceso adelantado ante la DIAN para Armenia, empezó a hacer abonos al mandamiento de pago. Señaló que luego de transcurridos cuarenta meses posteriores a la condena del quejoso en el asunto penal, sorpresivamente y en su beneficio fue notificado que la acción penal promovida en su contra habia prescrito al haber pasado más de tres años, por lo tanto, dicha situación se la comunicó imediatamente a su cliente; no obstante, le puso en conocimiento que el dinero impuesto como multa aún se adeudaba, situación con la cual no estuvo de acuerdo y entró en discordia, pues el denunciante consideró que ante la prescripción de la pena ya no debía pagar suma alguna. Adujo que ante los constantes conflictos presentados con el querellante en diciembre de 2012 renunció al poder conferido en el proceso de sucesión y posteriormente se desentendió del asunto ante la DIAN; indicó requirió constantemente al quejoso para que pagara la multa impuesta así se hubiese decretado la prescripción en lo penal, y por ello fue denunciado por presunto
delito de extorsión. Consideró que el actuar del querellante se dio luego de obtener un reconocimiento de derechos en el proceso de sucesión por cerca de $300.000, por lo tanto, la queja disciplinaria está dirigida a evadir el pago de sus honorarios profesionales, lo que adeuda y ascienden a $15.000.000. Reconoció haberle tomado algunas fotos al quejoso y su esposa para acreditar que aún son pareja, pues a través de una separación ficticia y separación de bienes, pretendian evadir el pago de sus honorarios, pues el querellante es una persona deshonesta. Aclaró que por la representación del quejoso en la sucesión promovida ante el Juzgado 2 de Familia de Bucaramanga, se pactaron sus honorarios en un 20% de lo obtenido, contando con dos testigos que demuestran que ello fue así, pues fue un contrato verbal. Indicó que el asunto civil de la referencia se inició con $3`000.000 para gastos procesales y viáticos, los cuales le consiguió prestados al quejoso con una señora María Dorelli, dinero por el cual nunca respondió el quejoso y tuvo que reponerlo. Indicó que ante el Juzgado 7 Penal del Circuito de Bucaramanga, se promovió la denuncia por evasión de impuestos de agente retenedor en contra del quejoso, asunto en el cual no se pactaron honorarios inicialmente, pero tiempo después se convino, y procedió a presentar memoriales y representar los intereses del denunciante. Este Despacho judicial informó al operador disciplinario de instancia, que el proceso penal contra el quejoso CESAR AUGUSTO LUNA SANCHEZ, fue remitido por descongestión, desde
el 23 de enero de 2009, al juzgado Octavo Penal del circuito de Bucaramanga.15 Un tercer proceso era en el Juzgado Cuarto de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, donde se le otorgó al quejoso el subrogado de suspensión de la pena. De igual forma, se adelantó un proceso de cobro coactivo administrativo ante la Dian de Bucaramanga y otro ante la Dian de Armenia; por último, lo representó la Fiscalía 18 de Bucaramanga, por el presunto delito de Calumnia e Injuria, siendo denunciante una hermana de Luna Sánchez. Finalmente señaló que intervino en un proceso ejecutivo hipotecario promovido por la esposa del quejoso, donde tampoco percibió honorarios. Adujo que por los últimos procesos no ha acordado con el quejoso cuánto le adeuda por honorarios profesionales pues solicita el pago de $35.000.000, cuando en realidad le fueron entregados solo $30.000.000, los cuales utilizó en gastos procesales y viaticos en los asuntos encomendados y tiene como probarlo. Señaló que para iniciar la reparación profesional le fueron entregados $300.000 entregándose el respectivo recibo; para el 24 de abril de 2012 se le consignó la suma de $500.000 en el Banco Davivienda en la cuenta de su esposa; el 26 de abril de 2012 le fue giradada la suma de $9.300.000; el día 29 de abril de 2012 le fue consignada la suma de $9.000.000 en el Banco Davivienda. Posteriormente, el 16 de mayo de 2012 se le giró la suma de $2.500.000 a la cuenta de su esposa en el Banco Davivienda, sin embargo
dicho dinero correspondia al pago de honorarios profesionales del proceso ejecutivo en el que había representado judicialmente a la esposa del 15 Folio 147 c.o.. quejoso. Seguidamente, indicó que el 10 de julio de 2012 se entrega la suma de $1.500.000 a un señor, pero no tiene conocimiento, porque dichos emolumentos no llegaron a sus manos; indicó que sí recibió la suma de $1`000.000 en su cuenta en Davivienda; que para el 17 de julio de 2012 le fue girada la suma de $1.000.000; no obstante, resaltó que el 22 de agosto de 2012 se le entregó de manera personal la suma de $2.000.000. Por último adujo, que el 9 de octubre de 2012 se le entregó la suma de $80.000 y para el mismo mes y año se le consignaron $450.000 y $1.700.000. Finalmente, indicó que efectivamente su sobrina compró una accion de ISAGEM de la esposa del quejoso por la suma de $1.500.000, pero dicho dinero le fue entregado directamente a la interesada. Aclaró que contrario a lo esgrimido por el quejoso, solo recibió la suma de $30.000.000, los cuales no eran únicamente para el pago ante la DIAN y la multa impuesta en el asunto penal, pues de dicho dinero se disponia para viaticos y gastos procesales, promediándose unos $12.000.000 en solo tiquetes aéreos, hoteles y gastos de representación. A continuación, se escuchó la declaración de Bernardo Sánchez Naranjo, quien refirió ser tio del quejoso y no tener parentesco alguno con el
disciplinado; aclaró que el señor Cesar Luna le solicitó prestada la suma de $30.000.000 para cubrir una deuda o demanda ante la DIAN, pues no había pagado los respectivos impuestos, por lo tanto, asistió a una cita que se mantuvo con el disciplinable para diciembre de 2012 quien insistía en que le consignara el dinero en su cuenta personal, de tal manera no estuvo de acuerdo al no existir soporte de lo entregado porque tenía que ser consignado en la cuenta del abogado. Manifestó haberle solicitado al togado que le diera información de una cuenta donde pudiese consignar los dineros directamente a la DIAN, quien se comprometió a suministrárselo, no obstante, nunca le fue entregada dicha información y por el contrario, el disciplinable renunció al mandato conferido y finalmente no le prestó dinero alguno al querellante; por lo tanto, en vista de que no le fue prestado el dinero, la esposa del quejoso tuvo que vender un local para pagar lo adeudado a la DIAN. Aclaró que su sobrino le comentó que ya había entregado con anterioridad la suma de $30.000.000 al togado encartado, sin embargo, no le consta, pues desconocía cuál era la totalidad de dinero adeudado a la DIAN y desconoce el valor de los honorarios del investigado. Se decretó como nuevas pruebas escuchar las declaraciones de Michael Andrés León, Oscar Felipe Luna León, Cesar Mauricio Luna León, Cecilia del Socorro Espinosa de Londoño, Guillermo Londoño, Dora Cecilia Moreno y María Dorelly; de igual forma, se instó a que se diera cumplimiento a las pruebas decretadas con anterioridad.
Luego del aplazamiento por la incomparecencia de la parte investigada16, el 17 de febrero de 201517, se continuó con las diligencias disciplinarias con la asistencia del defensor de oficio del investigado, el quejoso y su apoderado; se corrió traslado del oficio No.1698 del 2 de julio de 201418 mediante el cual el juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga, remitió copias del proceso penal No. 2009-00010 adelantado contra Cesar Augusto Luna Sánchez por el delito de Omisión de Agente Retenedor. 16 Folio 187 y cd No. 7 c. o. 17 Acta vista a folios 200 – 208 y cd no. 8 c. o. 18 Folio 160 c. o. Se puso en conocimiento la declaración de Oscar Felipe Luna León, 19 quien es hijo del quejoso y manifestó que su progenitora conocia al togado encartado, a quien le comentó algunos inconvenientes judiciales, los cuales eran del proceso ante la DIAN y un problema de familia, desconociendo si sus padres llegaron a acuerdo alguno. Indicó no haber estado presente en ninguna de las reuniones que se mantuvieron con el abogado Londoño, por lo tanto, solo ha escuchado comentarios; no obstante, refirió que el disciplinable ha amenazado a sus padres; además, resaltó que sus padres le dijeron que el profesional del derecho denunciado no le iba cobrar dinero alguno por honorarios. Por último, adujo que sufría de trastornos bipolares que afectan su memoria según su médico. Declaración de Cecilia del Socorro Espinosa de Londoño, quien es la
progenitora del disciplinable y adujo conocer al querellante por intermedio de su esposa en un diplomado en pedagogia para profesionales no licenciados en educación; en primer lugar le fue encomendado un asunto de remate de bien inmueble al togado encartado, posteriormente, le fueron encargados cerca de seis procesos en total, entre los cuales se encontraba el cobro coactivo ante la DIAN y proceso penal; no obstante, en vista de que el quejoso no contaba con dinero, consiguió un préstamo de $3.000.000 de la señora Dorelly Hincapié, lo cual pagó el encartado con los respectivos intereses. Indicó que los servicios profesionales de su hijo igualmente fueron contratados para que representara los intereses del quejoso en proceso de sucesión, asunto por el cual se cobró el 20% de lo obtenido, refirió que gran parte de los desplazamientos eran cubiertos por el togado, pues nunca fueron reembolsados por el quejoso. 19 Folio 158 y cd No. 5 Se corrió traslado del testimonio de Guillermo Londoño, quien adujo ser el progenitor del togado encartado, indicando haber conocido al quejoso en un postgrado que realizaron sus esposas, luego de que vino la amistad, solicitaron los servicios de un profesional del derecho, siendo contratado su hijo. Indicó que inicialmente le fue encomendado un proceso de sucesión donde no se había hecho parte el quejoso, después hubo un proceso de cobro coactivo ante la DIAN y en general el encartado ha representado sus intereses en seis diferentes procesos.
Señaló que inicialmente cuando se le encargó el primer asunto a su hijo, el quejoso no contaba con dineros para iniciar el respectivo proceso, por lo tanto, por intermedio de la señora Dorelly Hincapié se consiguieron prestados $3.000.000, suma que el quejoso no pagó y su hijo se ha visto en la obligación de cubrir sus intereses. Aclaró que los honorarios del disciplinable en el asunto civil de sucesión, fueron pactados en el 20% de lo obtenido, pero a pesar de haber logrado la respectiva sentencia, el quejoso no ha pagado los honorarios. Refirió que en dos oportunidades albergó al quejoso junto a su hermano Daniel Luna, además, aclaró que los gastos y viáticos de su hijo ascendían por viaje a $600.000, viajando en once oportunidades para atender los asuntos encargados. De otra parte, se corrió traslado del testimonio de Dora Cecilia Moreno, quien refirió ser compañera sentimental del disciplinado y conoce al quejoso; señaló que el abogado inculpado representó al querellante en más de seis procesos, los cuales correponden a un trámite ante la DIAN, una sucesión, una denuncia penal por calumnia, para salvar un apartamento que se encontraba en remate y otros asuntos que no recuerda. Indicó que por honorarios se pactó el 20% de lo obtenido en la sucesión encomendada, sin embargo, no fue pagada suma alguna; de otra parte, manifestó que por el proceso de remate de bien inmueble se pactó la suma de $1.000.000 como honorarios pero no le fueron pagados.
Señaló que en su cuenta de ahorros del Banco Davivienda No. 136070517760 le fue consignada la suma de $10.000.000, emolumentos que eran para pagar lo adeudado ante la DIAN. Sumado a lo anterior, refirió que su esposo viajó en varias oportunidades a Bucaramanga, comprando los pasajes con su tarjeta de crédito por sumas que ascendían de $800.000 a $1.000.000, no obstante, desconoce si al encartado le fueron reintegrados los viáticos, pues el togado le adujo que cuando saliera la sucesión le reembolsaría sus dineros, sin embargo, una vez el quejoso obtuvo su reconocimiento en el proceso de sucesión, vendió sus derechos por la suma irrisoria de $2.000.000 cuando ascendía a $300.000.000. Por último, adujo que el quejoso se divorció de su esposa de manera ficticia para evadir el pago de deudas, pero aún viven juntos. En la misma diligencia se escuchó el testimonio de Mauricio Luna León, quien igualmente es hijo del quejoso y adujo que conoció al disciplinable, que representaba a su progenitor en una acción promovida ante la DIAN y una sucesión, desconociendo si tramitaba otros procesos, sin conocer la existencia de contrato de prestación de servicios y cuánto dinero le debía a su padre. Aclaró que su progenitor consignó en cuentas bancarias del investigado y su esposa aproximadamente la suma de $30.000.000 para que efectuara los respectivos pagos dentro de los procesos encomendados, sin embargo, el togado solo consignó ante la DIAN y al Consejo Superior de la judicatura la
suma de $5.000.000 Refirió que su tio Daniel Fernando Luna tambien le otorgó poder para que lo representara en el proceso de sucesión, pero desconoce si el mismo le dio dinero al encartado, por lo tanto, los gastos o viáticos eran compartidos con su padre, pues al togado le eran suministrados pasajes aéreos para que concurriera a Bucaramanga. Señaló desconocer si su padre le adeudaba honorarios al jurista, sin embargo el togado no ha rendido cuentas de los dineros que fueron entregados, pues cuando renunció al mandato conferido en diciembre de 2012, adujo que no iba a cobrar honorarios. Finalmente, indicó que efectivamente el profesional del derecho representó a su progenitora dentro de proceso ejecutivo, pero la deuda fue cancelada y desconoce si se le deben honorarios por dicha gestión. De otra parte, se corrió traslado de la declaración rendida por María Dorelly Hincapie Villegas20, quien adujo conocer al togado encartado hace cinco años, pues en el año 2012 se dirigió a ella para que le prestara la suma de $3.000.000 al señor Cesar Augusto Luna, procedió a consignar dichos emolumentos en una cuenta suministrada por el encartado, pues al querellante no lo conocía. 20 Folio 184 y cd No. 6 c. o. Indicó que transcurridos dos meses desde el préstamo le cobró el dinero al quejoso, quien fue grosero y descortés, por lo tanto, le cobró a profesional del derecho quien le pagó los $3.000.000 más $540.000 como intereses. Por último, adujo desconocer la relación abogado cliente mantenida por el
quejoso y el disciplinable. Se escuchó la declaración de Michael Andrés León León, quien refirió ser hijo de la esposa del quejoso; indicó que el togado encartado se hizo amigo de la familia y se le encomendó un proceso ante la Dian y otros asuntos, pues en el año de 2012 el querellante estaba siendo condenado y podía ser privado de su libertad. Refirió que algunos de los dineros entregados al investigado, le fueron consignados a la cuenta de su esposa, además, resaltó que el togado constantemente requería para que no pusieran preso al querellante, a quien no le permitía acercarse ni a la Dian como tampoco al Juzgado Penal. Manifestó que para el año 2013 el quejoso acudió a las instalaciones de la DIAN donde fue informado que por dicho asunto no iba ser privado de su libertad y que la suma adeudada ascendía a los $16.000.000, pero el disciplinable le exigió la suma de $40.000.000. Aclaró que los honorarios del investigado fueron acordados en $18.000.000 por la representación judicial de todos los asuntos encargados los cuales serían cancelados cuando se obtuviera sentencia en el proceso de sucesión, y si bien la misma ya fue proferida, desconoce si los honorarios del encartado fueron cancelados. Reconoció no haber presenciado ninguna entrega de dinero al disciplinable, pero por comentarios de su progenitora tiene entendido que el togado recibió $40.000.000; de igual forma, adujo que todos los gastos procesales eran cubiertos por el querellante. Calificación Provisional.- El Magistrado a quo consideró suficiente el
material probatorio recolectado, formuló cargos contra el disciplinable, por la presunta comisión de las faltas establecidas en los numerales 4 y 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. En primer lugar se le endilgó la falta consagrada en el numeral 4 del artículo 35 del Estatuto Ético del Abogado,
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