CSDJ - F68001110200020130021701ADJUNTA20150225151655-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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- Título
- CSDJ - F68001110200020130021701ADJUNTA20150225151655-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 25 de febrero de 2015 Aprobado según Acta No. 013 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 680011102000201300217 01
Referencia: Abogado en apelación
Disciplinable: Yulie Selvy Carrillo Rincón
Quejoso: José Ignacio Pardo.
Primera Instancia: Suspensión de dos (2) meses
Segunda Instancia: Confirma.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yulie Selvy Carrillo Rincón, contra el fallo proferido el 5 de marzo de 2014, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, sancionó con Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses a la abogada YULIE SELVY CARRILLO RINCÓN, tras hallarla responsable de la falta referida en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título culposo. HECHOS Hechos. Esta investigación tuvo origen en la queja presentada el 4 de febrero de 20112, por el señor José Ignacio Pardo, de la cual él A quo hizo la siguiente síntesis: 1 M.P. Martha Isabel Rueda Prada – Sala con el Magistrado Juan Pablo Silva Prada. 2 Folio 2 cuaderno principal
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 680011102000201300217 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA. “Mediante queja escrita del 4 de febrero de 2013 ante la Personería de Cimitarra el señor José Ignacio Pardo manifestó que le dio poder a la Dra. Yulie Selvi desde hacía dos años, en orden a que le cobrara unos dineros que le debía la señora Mercedes por valor de veintidós millones quinientos ($22.500.000), para lo cual le entregó ciento cincuenta mil pesos ($150.000) en orden a adquirir una póliza, un certificado de libertad y tradición y pagar el secuestre, sin que iniciara proceso alguno. (…)” (Sic a lo transcrito) ANTECEDENTES PROCESALES Por reparto del 13 de febrero de 2013, le correspondió conocer del asunto en cuestión al despacho de la doctora Martha Isabel Rueda Prada, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.
Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura la consulta, por medio de la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados, acreditó que la doctora YULIE SELVY CARRILLO RINCÓN, se identifica con la C.C. N° 63.351.655 y se encuentra inscrita con la T.P. N° 76.658, vigente, en la
que además fueron reportadas las direcciones de oficina y residencia de la querellada3. Apertura de investigación. La Magistrada de Conocimiento mediante auto del 12 de marzo de 20134, avocó el conocimiento del proceso disciplinario y ordenó la apertura de la investigación contra la abogada YULIE SELVY CARRILLO RINCÓN y de igual manera solicitó:
1. Oficiar a los Juzgados Promiscuos Municipales de Cimitarra remitiera copia del proceso ejecutivo que se haya surtido, siendo demandante el señor José Ignacio Pardo y demandada la señora Mercedes, por un título valor de la suma de $22.500.000. 3 Fl. 5,6 cuaderno principal 4 Fl. 7,8 cuaderno principal
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA.
Acto seguido, fijó día para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 8 de abril de 2013, fecha en donde no se logró su celebración, por cuanto no concurrieron los sujetos procesales5, suspendiéndola y disponiendo reprogramarla para el 9 de mayo de 20136; seguidamente se emplazó a la encartada el 9 de abril de 20137, y por medio de auto del 15 de abril de 2013, la declaró persona ausente y designó como defensora de oficio a la abogada Rosaura Aparicio Torres.
Por medio de oficios 0023 y 0030 de fechas 2 de abril de 2013 y 15 de abril de 20138, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cimitarra – Santander, certificó que en dicho despacho no se encontró radicado el proceso ejecutivo seguido por el señor José Ignacio Pardo contra la señora Mercedes, por un título valor de $22.500.000. El día previsto – 9 de mayo de 20139no fue posible realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional, por cuanto la abogada investigada ni su defensora de oficio asistieron, a quienes se le concedieron 3 días para que justificara su inasistencia, señalándose como nueva fecha el 13 de junio de 2013. En escrito presentado el 10 de mayo de 201310, la doctora Rosaura Aparicio Torres dio las explicaciones del caso, por lo que, la Magistrada de Sala a través de auto fechado 23 de mayo de 201311, le reiteró su designación como defensora de oficio y le comunicó de la audiencia próxima. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Finalmente ésta se llevó cabo el día 13 de junio de 201312, con la asistencia de la defensora de oficio doctora Rosaura Aparicio Torres, no asistió la abogada denunciada ni el representante del Ministerio 5 Fl. 22,23 cuaderno principal - MP Martha Isabel Rueda Prada. 6 Fl. 23 cuaderno principal 7 Fl. 32 cuaderno principal 8 Fl. 42 -43 cuaderno principal 9 Fl. 44,45 cuaderno principal - MP Martha Isabel Rueda Prada. 10 Fl. 63 cuaderno principal 11 Fl. 64 cuaderno principal
12 Fl. 72 a 75 c.o. – Cd. de la audiencia de la fecha. MP Martha Isabel Rueda Prada.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA.
Público a pesar de habérsele comunicado en debida forma la realización del acto procesal. Decreto de Pruebas. Una vez se dio lectura a la queja, la Magistrada sustanciadora, dio la palabra a la doctora Rosaura Aparicio Torres en calidad de defensora de oficio de la abogada disciplinable quien solicitó:
1. Comisionar al Juez Promiscuo Municipal de Cimitarra – Santander para que recepcionara la ampliación de la queja del señor José Ignacio Pardo
2. Comisionar al Juez Promiscuo Municipal de Cimitarra – Santander para que recepcionara la declaración a la señora Mercedes, quien es la presunta demandada en el proceso para el cual fue designada su defendida.
Y de oficio:
3. Comisionar al Juez Promiscuo Municipal de Cimitarra – Santander para que recepcionara la versión libre a la abogada investigada.
4. Comisionar al Juez Promiscuo Municipal de Cimitarra – Santander, remitir copia del proceso ejecutivo que se haya surtido, siendo demandante el señor José Ignacio Pardo y demandada la señora Mercedes, por un título valor de la suma de $22.500.000.
5. Oficiar a la Oficina Judicial de Cimitarra y en el evento de no existir a los
Juzgados de esa localidad para que informe si la abogada investigada presentó demanda alguna en representación del señor José Ignacio Pardo contra la señora Mercedes Ariza Pérez. Se suspendió la diligencia, fijando como nueva fecha para continuación de la audiencia el 22 de julio de 2013.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA.
Por medio de oficios 0105 y 0782 de fechas 10 de julio de 2013 y 8 de julio de 201313, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cimitarra – Santander, certificaron que en dichos despachos no se encontraba radicado algún proceso instaurado por el señor José Ignacio Pardo contra la señora Mercedes Ariza Pérez. A través de funcionario comisionado, el día 18 de julio de 2013 se escucharon según consta en declaración escrita, a los señores José Ignacio Pardo14, quien en ampliación y ratificación de la queja manifestó: “(…) era una deuda de un traspaso que hicimos con doña Mercedes Ariza Pérez, y don Luis Díaz, doña Mercedes Ariza Pérez, nos firmó una conciliación que hicimos en la Inspección de Policía, la deuda era por Veintidós Millones Quinientos ($22.500.000), nos alcanzó a pagar seis meses de trescientos
cincuenta mil pesos cada uno, no volvió a pagar (…), le alcanzamos a dar por concepto de anticipo para trámites, la suma de doscientos noventa mil pesos, por todo, nos dio recibo de doscientos cincuenta mil, de los otros cuarenta mil pesos, de esos la doctora Yulie no nos dio recibo. (…) verbalmente hablamos porque ella la doctora fue la que nos inició el proceso, ella nos dijo hágalo aquí así y entonces nosotros le firmamos el poder, pero ella no hizo nada (…) PREGUNTADO: sírvase manifestarle al despacho, si la doctora YULIE SELVY CARRILLO RINCÓN, manifestó si iba a hacer proceso ejecutivo o si iba a hacer el cobro extrajudicialmente. CONTESTO: no, con el proceso, a nosotros nos mantenía engañándonos de que nos iba a dar el radicado del proceso, nunca se dio, porque ella no hizo nada y a doña Mercedes le decía que a ella no la obligaban a pagar esa plata y el decir de doña Mercedes, que ella no nos debe nada, que le cobremos a don Luis (…) yo a esa doctora no le volví a ver la cara, sino hasta mediados de noviembre y en varias oportunidades en el 2012, ya después de eso no la volví a ver, porque después de noviembre ella disque se fue a vivir por allá para la terraza y cuando la miraba uno por aquí decía eso está que revienta. (…)” (Sic) Y la señora María Mercedes Ariza Pérez15, el cual declaró: “(…) PREGUNTADO: sírvase manifestarle al despacho si la doctora YULIE SELVY CARRILLO RINCÓN, le ha realizado cobros jurídicos por la deuda que
tiene con el señor José Ignacio Pardo. CONTESTO: no, porque yo no le debo a 13 Fl. 85,86 cuaderno principal 14 Fl. 98 - 100 cuaderno principal 15 Fl. 101-102 cuaderno principal
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA. nada a don Ignacio, eso es lo único que yo digo. PREGUNTADO: sírvase manifestarle al despacho como son las relaciones suyas con la investigada doctora YULIE SELVY CARRILLO RINCÓN. CONTESTO: la señora fui un día allá donde ella, con mi sobrina para que me explicara sobre los arrendatarios de mi casa, y desde eso hace que yo no voy donde ella, eso hace más de cinco o seis años. (…)” (Sic) El quejoso al finalizar la diligencia allegó copia de los siguientes documentos para que fueran tenidos en cuenta como prueba.
1. Diligencia de conciliación extraproceso, de fecha 18 de junio de 2009 realizada en la Inspección Municipal de Policía de Cimitarra Santander, del acuerdo realizado entre Jorge Ariza Cubides, José Ignacio Pardo y la señora María Mercedes Ariza Pérez con relación de una deuda de ($22.500.000).
2. Recibo de caja por un valor de $150.000 entregado por el señor Jorge Ariza
Cubides a la abogada Yulie Selvy Carrillo Rincón.
3. Siete recibos de caja por un valor de $350.000 pesos cada uno, recibidos de la
señora María Mercedes Ariza Pérez. El día programado -22 de julio de 201316-, se continuó con esta diligencia, dejándose constancia de la inasistencia de la disciplinable YULIE SELVY CARRILLO RINCÓN, como tampoco de quien la representó doctora Rosaura Aparicio Torres, de igual manera del representante del Ministerio Público. En esta etapa de la diligencia la Magistrada A quo ordenó suspensión y fijó como fecha para su continuación el 2 de septiembre de 2013. En escrito presentado el 24 de julio de 201317, la doctora Rosaura Aparicio Torres dio las explicaciones por su inasistencia a la audiencia programada. 16 Fl. 105 cuaderno principal - Cd de la fecha de audiencia. MP Martha Isabel Rueda Prada. 17 Fl. 112 cuaderno principal
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA.
Continuación de la audiencia de pruebas y calificación. El día programado -2 de septiembre de 201318-, se continuó la diligencia, con asistencia de la defensora de oficio doctora ROSAURA APARICIO TORRES, no concurrió la abogada disciplinable YULIE SELVY CARRILLO RINCÓN, ni el representante del Ministerio Público.
Imputación de cargos. La Magistrada de Instancia procedió a declarar cerrado el ciclo probatorio y luego de estudiar el material probatorio hasta allí recaudado, procedió a formular cargos contra la abogada YULIE SELVY CARRILLO RINCÓN, por presuntamente haber incurrido a título de dolo, en la falta relacionada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007; consideró que: “por considerar que presuntamente se ha infringido sus deberes éticos de la diligencia y la lealtad con el cliente (…) la abogada no ha comparecido al proceso a darnos la versión sobre esa actuación y del análisis de la queja del señor José Ignacio Pardo considera la Sala que dichas afirmaciones merecen suma credibilidad como quiera que están probadas con prueba documental, en efecto, si examinamos detenidamente la actuación, se advierte que existe una diligencia de conciliación extraproceso en la Inspección Municipal de Policía de Cimitarra de fecha 18 de junio del año 2009, en las que comparecieron Luis Alberto Díaz Sánchez, Jorge Ariza Cubides, José Ignacio Pardo, el aquí quejoso (…) como se observa hay un título ejecutivo que lo constituye esa diligencia de conciliación extraproceso y frente a ello, pues es cierto lo que afirma el quejoso en el sentido de que la señora María Mercedes tiene un compromiso dinerario con él, para pagar la suma de $22.500.000, así mismo resulta ser cierto lo que dice el aquí quejoso, porque se advierte que en mayo 17 del año 2011, en un recibo que tiene el nombre de YULIE SELVY CARRILLO R., abogada, recibo de
caja, se observa que se entregó la suma de $150.000, que dicen que son para certificado de libertad y tradición y póliza judicial, incluso está firmado, sin que la abogada en ningún momento haya desvirtuado esa prueba privada, lo que surge entonces como prueba autentica para efectos de esta investigación. (…) . Considera la Sala que la relación profesional surge a pesar de no existir contrato de prestación de servicios profesionales escrito, indicándonos que la abogada se comprometió efectivamente y como bajo juramento lo dice José Ignacio Pardo a cobrarle a la señora Mercedes Ariza, la suma de $22.500.000, de ahí la razón de ser de solicitar dineros para certificado de libertad y tradición y para póliza judicial. (…) Es de señalar que esta imputación a título de dolo por el principio de consunción, subsume una falta a la lealtad con el cliente por estar asesorando a la contraparte, es por ello, que pro Non bis in ídem, no se puede imputar por una 18 Fl. 131-136 cuaderno principal Cd de la fecha de audiencia. MP Martha Isabel Rueda Prada.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA. misma conducta otra falta sino que la Sala considera que por el principio de consunción, la circunstancia que el articulo 37 numeral 1 se impute a título de dolo lleva implícita esa conducta de asesoramiento a la contraparte.(…)” (Sic a
lo transcrito) La funcionaria notificó la decisión, observando que contra la misma no procede recurso alguno, luego le indicó a la defensora de oficio de la abogada disciplinable si quería aportar o solicitar la práctica de pruebas, negándose a ello al considerar que contaba con material probatorio suficiente con el cual podía adelantar la defensa.
Y de oficio:
1. Oír en versión libre a la abogada Yulie Selvy Carrillo Rincón.
2. Comisionar al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cimitarra – Santander, ampliar la declaración de la señor María Mercedes Ariza Pérez.
3. Oficiar a la Inspección Municipal de Policía de Cimitarra – Santander, para que remita copia de la conciliación extraproceso entre José Ignacio Pardo, Jorge Ariza Cubides, Luis Alberto Díaz, María Mercedes Ariza Pérez, celebrada el 18 de junio de 2009.
4. Comisionar al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cimitarra – Santander, Testimonio de Nelson Eduardo Abril, Inspector de Policía de Cimitarra –
Santander.
5. Comisionar al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cimitarra – Santander,
Declaración de Jorge Ariza Cubides. Seguidamente, la Magistrada de conocimiento suspendió la diligencia, y programó la audiencia de Juzgamiento para el día 21 de octubre de 2013.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA.
A través de funcionario comisionado, el día 3 de octubre de 2013 se escuchó según consta de forma escrita, en ampliación de declaración a la señora María Mercedes Ariza Pérez19, quien manifestó: “(…) yo les estaba dando la plata a ellos porque don Luis me dijo que le diera una plata a ellos y en esos días nosotros tuvimos una situación muy brava los arrendatarios se fueron y me dejaron problemas yo llame a don Luis fuimos con don Luis otra vez al Juzgado y le dije que estos señores me van a matar entonces fui donde Marlenis y los llamó a ellos y les dijo la señora por hacerles un favor pero ella no tiene nada que ver con ustedes así les dijo, vino don Luis saca a Cimitarra a llevarse unas cosas y que le diera plata a él y ya no tengo nada más que decir (…) yo les estaba abonando a don Ignacio y a don Jorge y don Luis me llamó y me dijo que ya no más, y don Luis me dijo dejemos así ya porque volvimos a hacer las cuentas eso quedo escrito que él va a venir y va a decir así. Yo no me acuerdo cuanto les alcance a pagar a ellos, yo no tengo recibos, don Ignacio debe tener recibos (…) yo con esta señora ni amigas ni enemigas con ella, hasta ahora la vengo a ver hasta un día que fui a hacerle una pregunta de la herencia de mi casa hasta ahora la vengo a ver hace como ocho años. (…)” (Sic a lo transcrito) Seguidamente a través de funcionario comisionado, el día 3 de octubre de 2013 se escuchó, en versión libre a la abogada Yulie Selvi Carrillo Rincón20, el cual declaró:
“(…) a mí me contrató fue el señor Jorge Ariza Cubides fue a la oficina mía para que le averiguara si la señora María Mercedes Ariza Pérez tenía bienes inmuebles o no a nombre de ella, me dio los datos de la señora y yo mande a averiguar efectivamente informándome el muchacho que me ayuda en Vélez que la señora tenía un inmueble aquí en Cimitarra, después de que la averigüe eso el me llevó un acta de conciliación extraprocesal en la que habían hecho una sesión de una deuda acerca de un dinero que la señora María Mercedes le debía a don Luis Alberto Díaz Sánchez, como estaba afanada porque iba saliendo le recibí la audiencia de conciliación y por email mande el poder a un local de internet donde ellos lo recogieron y lo firmaron, al revisar el acta de conciliación me percaté que la deuda no tiene fecha de vencimiento, por tanto, había que iniciar proceso ordinario para este tiempo yo ya estaba trabajando en Agrícola Campo Mar, fuera del Municipio, yo le informé que había que iniciar un ordinario para que doña María Mercedes hiciera la corroboración de que ella debía la deuda, de ahí no volví a saber de ellos sino hasta febrero, que me encontré con don Jorge otra vez, quedamos de vernos en la oficina pero nunca llegó, igual ahí tengo los documentos porque desconocía que don Jorge se había muerto. Yo con la señora María Mercedes Ariza no había hablado, el predio sigue igual a nombre de ella pero sin un proceso ordinario no se puede 19 Fl. 158-159 c.o. cuaderno principal 20 Fl. 160-161 c.o. cuaderno principal
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA. ejecutar esa plata. Con don José Ignacio hasta el día de hoy lo volví a ver porque no le había visto desde febrero, a mí solamente me dieron ciento cincuenta mil pesos para las vueltas de eso e igualmente nunca me habían manifestado que la señora les había hecho abonos, desconocía eso. (…)” (Sic a lo transcrito) A través de funcionario comisionado, el día 9 de octubre de 2013 se escuchó en declaración al Secretario de la Inspección Municipal de Policía de Cimitarra – Santander, Nelson Eduardo Abril Parra21, el cual expresó lo siguiente: “(…) con respecto a esa diligencia expongo que para el día 18 de junio de 2009 en mi despacho se hicieron presentes los señores Luis Alberto Díaz Sánchez, Jorge Ariza Cubides, José Ignacio Pardo y María Mercedes Ariza Pérez, manifestando que habían llegado a un acuerdo entre ellos para el pago de un dinero suma esta que ascendía a los veintidós millones de pesos ($22.000.000), para esa fecha el responsable de la deuda era el señor Luis Alberto Díaz Sánchez, pero con antelación las partes habían acordado de que a partir de ese día del 18 de junio quien se haría responsable de la obligación era la señora María Mercedes Ariza Pérez, quien se comprometía a cancelar mensualmente la suma de setecientos mil pesos repartiendo este valor entre los señores Jorge
Ariza y José Ignacio Pardo, correspondiéndole a cada uno de a trescientos cincuenta mil pesos, y eso fue lo que pactaron ahí en la oficina ya después con el tiempo me encontré con el señor Ignacio y salió ese tema a relucir y me dijo que la señora les había pagado seis u ocho cuotas cumplidamente a cada uno y que ya después no les había vuelto a pagar y que el había contratado a un abogado no me dijo quién era y eso fue todo. (…)” (Sic a lo transcrito) Audiencia de Juzgamiento22. Se llevó a cabo en la fecha señalada -21 de octubre de 2014-, con la asistencia de la defensora de oficio doctora ROSAURA APARICIO TORRES, no concurrió la abogada disciplinable YULIE SELVY CARRILLO RINCÓN, ni el representante del Ministerio Público. Acto seguido la Magistrada de Sala consideró necesario comisionar nuevamente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cimitarra – Santander para que se recepcionara ampliación de queja del señor José Ignacio Pardo, finalmente se suspendió la diligencia y se fijó para su continuación el 19 de noviembre de 2013. 21 Fl. 158-159 c.o. cuaderno principal 22 Fl. 286 c.o. Cd de la fecha de audiencia. MP Martha Isabel Rueda Prada.
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El día 21 de noviembre de 2013, a través de funcionario comisionado, se escuchó nuevamente, al señor José Ignacio Pardo23, el cual en ampliación de la queja reveló: “(…) nosotros los dos, es decir el finado Jorge Ariza Cubides y yo, es que el señor don Luis Alberto Díaz Sánchez, el del restaurante que tenía al frente de Omega, y doña Mercedes, le debía al señor Luis, la suma de veintitrés millones y entonces la doctora Yulie Selvy, nos dijo que habláramos con ella, para que ella nos pagara esa plata a nosotros y que don Luis nos hiciera el traspaso y que ella se hiciera cargo de esa deuda, y ella aceptó en la Inspección de Policía y firmó aceptando la deuda en la Inspección estuvo don Luis, doña Mercedes, el señor Jorge que figura ahí y mi persona, los cuatro. (…) Entre ambos fue que le dimos el poder a la doctora Yulie Selvy y nos pidió una plata para póliza, para el certificado de tradición y libertad y que para el secuestro, y hasta la fecha no salió con nada los papeles, porque el mismo doctor Iván el Personero Municipal, averiguó en todos los juzgados y no encontró ningún proceso, la señora le decía tranquila doña Mercedes que a usted no le obligan a pagar esa plata y a nosotros nos decía lo contrario, dicho por la misma señora Mercedes, porque ella le contó a una amiga y esta nos contó a nosotros.” (Sic) El día dispuesto para continuar la diligencia -9 de diciembre de 201324, en presencia de la defensora de oficio doctora ROSAURA APARICIO TORRES, no concurrió la
abogada disciplinable YULIE SELVY CARRILLO RINCÓN, ni el representante del Ministerio Público, se incorporó como prueba los documentos obrantes dentro del proceso, dandose seguidamente, por clausurada la etapa probatoria en la audiencia de juzgamiento. La Magistrada Instructora en aplicación del inciso primero del artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, concedió el uso de la palabra a la defensora de oficio doctora ROSAURA APARICIO TORRES, quien en uso de tal oportunidad procedió a presentar sus alegatos de conclusión25, solicitando eximir a su prohijada de esa responsabilidad endilgada de indiligencia de no iniciar proceso ejecutivo, declarando que su comportamiento fue ajustado a derecho, exponiendo para ello que: 23 Fl. 185-187 cuaderno principal 24 Cd cuaderno principal - Folio 192-194 Cuaderno principal. Audiencia de juzgamiento de la fecha. MP Martha Isabel Rueda Prada. 25 Fl. 192-194 cuaderno principal
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA. “(…) del caudal probatorio se ha logrado demostrar que la verdad material respecto a los hechos investigados y las circunstancias demuestran la no existencia de la falta disciplinaria que endilga el quejoso, que mi representada no la ha podido cometer por falta de manera alguna ese proceso ejecutivo pueda
iniciarse, como tampoco que el quejoso y mi representada esté vinculada con un mandato o poder para lograr los fines que él cree que ha contratado con la citada investigada, luego su señoría el hecho atribuido por el quejoso no existió, así tampoco la conducta que se le endilga a mi representada, de lo que se colige que mi representada de manera alguna tiene responsabilidad en el hecho que le atribuye el quejoso por cuanto dicha contratación no existió y por lo tanto la disciplinada no pudo cometer. (…)” (Sic a lo transcrito) Escuchados los alegatos de conclusión, la Magistrada de Instancia dio por terminada la audiencia e informó que en su respectivo momento y dentro del término de ley, se registraría el proyecto de la correspondiente sentencia. (CD Audiencia de la fecha). De tal manera, el proceso pasó al despacho para dictar sentencia el día 5 de marzo de 2014.26 De la sentencia apelada. Mediante providencia de fecha 5 de marzo de 201427, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES a la abogada YULIE SELVY CARRILLO RINCÓN, tras hallarla responsable de la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título culposo. Para sustentar su decisión, el A quo señaló: “Este conflicto civil fue lo que suscitó la relación profesional entre los señores JORGE ARIZA CUBIDES y JOSE IGNACIO PARDO con la doctora YULIE
SELVI CARRILLO RINCON, la que está plenamente probada, no solo por la afirmación de éste, sino por la misma abogada, quien así lo aceptó y confesó en la versión libre, incluso confirmó que existió poder elaborado por ella y firmado por ellos, sin que exista duda entonces del compromiso de la investigada en iniciar un proceso ejecutivo en contra de la señora MARIA MERCEDES ARIZA, 26 Fl. 199 cuaderno principal 27 Fls. 200-208 cuaderno principal
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 680011102000201300217 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – CONFIRMA. prueba que al integrarla y analizarla con el recibo de dineros, por la suma de ciento cincuenta mil pesos para póliza judicial y certificado de tradición y libertad, firmado por la investigada, permiten comprobar más este encargo profesional, que la obligaba entonces a atender con celosa diligencia la gestión (…) (…) Ahora, en lo pertinente a la tipicidad subjetiva se consideró en el pliego de cargos que ejecutó la conducta a título de dolo, sustentada la Sala en las afirmaciones del quejoso consistentes en que la señora MARIA MERCEDES le había contado a una amiga que la abogada investigada le había dicho que no estaba obligada a pagar, entreviéndose una relación que podría ser la causa de esa omisión, que al no estar desvirtuado el cargo superó a la fase del juicio. No
obstante lo anterior, tal afirmación del quejoso no fue posible comprobarla, por el contrario la señora MARIA MERCEDES ARIZA no confirmó ese hecho, como tampoco la acusada, por lo que aplicando el principio in dubio pro reo, no se demostró el dolo, debiéndose entender entonces que su omisión en presentar al demanda se debió a la indiligencia de la abogada, a su indiferencia frente a las pretensiones de sus clientes, (…)” En lo que respecta a la dosificación de la sanción, consideró la Sala A quo que teniéndose en cuenta los parámetros indicados por el artículo 45 de la Ley 1123 del año 2007, dada la modalidad, gravedad y circunstancias en que se cometió la conducta reprochada, la no configuración de alguna causal de agravación o atenuación en los hechos investigados, la no existencia de antecedentes disciplinarios, habiendo actuado la letrada en contravía de los deberes profesionales, afectando los derechos de su cliente y menoscabando la imagen de los profesionales del derecho ante la sociedad, por lo que bajo las medidas establecidas en el artículo 40 ejusdem, los cuales consagra que para esta clase de faltas la sanción a imponer es de censura, suspensión o ex
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