CSDJ - F68001110200020130032001ADJUNTA20151204130328-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020130032001ADJUNTA20151204130328-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 30 de noviembre de 2015 Aprobado según Acta No. 096 de la fecha Magistrado Ponente: ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicación No. 680011102000201300320 01
Referencia: Abogado en Apelación.
Denunciada: Amparo Carvajal Moros.
Denunciante: Elsa Marina García Navas.
Primera Instancia: Decreta Terminación Procedimiento.
Segunda Instancia: Confirma.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la quejosa Elsa Marina García Navas, contra la decisión mediante la cual se dispuso la Terminación del procedimiento, adelantado contra la abogada Amparo Carvajal Moros adoptada por el doctor Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 9 de julio de 2015, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Se inició la presente investigación, por queja que interpusiere la señora Elsa Marina García Navas en contra de la doctora Amparo Carvajal Moros, a través de la cual denunció que junto con sus hermanos la contrataron el 29 de junio de 20111,para
1Folio 1 a 85 c.1 Inst. 2
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M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Rad. N° 680011102000201300320 01
Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO. que tramitará la sucesión notarial de su progenitora, la señora Marina Navas de García, gestión para la que le entregaron la suma de $5.000.000 y unos documentos referentes a la curaduría que ella ejercía sobre los bienes de su padre el señor Rubén García Quintero, quien fue declarado interdicto.
Refirió que la togada aceptó tramitar la sucesión pese a que actuaba como apoderada judicial de sus hermanos, Javier Alberto y Cesar Augusto García Navas, al interior del proceso de interdicción del señor Rubén García Quintero bajo radicado N°2009510,en el que estos le requerían rindiera informe sobre el dinero que gastó su progenitora y su padre en vida, pudiendo existir un conflicto de intereses; adujo que su inconformidad radicaba en que la inculpada no inició el proceso de sucesión, sino que por el contrario envió el 11 de noviembre de 2011 unos escritos al Juzgado Tercero de Familia Bucaramanga, donde se tramitaba el litigio de interdicción, en los cuales la señalaba como una persona que no era clara, ni transparente, denigrando de ella
pues la consideraba no apta para el manejo de los bienes del interdicto. Así mismo, manifestó que su hermano el señor Javier Alberto García Navas cuando le firmó el poder a la letrada para que lo representará en el proceso de interdicción, dejó una constancia referente a una información sobre arriendos y el manejo de un CDT, situación que en ningún momento le comunicó la litigante, pese a haberse reunido en varias oportunidades para efectos del trámite de la sucesión. Calidad del disciplinable y apertura de investigación. Previa acreditación como abogada la doctora Amparo Carvajal Moros quien se identifica con la C.C. N°37.827.856.y T.P. N°43100,2 el Magistrado de instancia, por auto del 22 de marzo de 2013,3avocó el conocimiento de las presentes diligencias, dispuso la apertura de investigación disciplinaria y convocó a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 22 de agosto de 2013. 2Folio 88 c.1 Inst. 3Folio 89 c.1 Inst. 3
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M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Rad. N° 680011102000201300320 01
Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO.
Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha programada –22 de agosto de 20134, se instaló la diligencia con la presencia de la quejosa y de la
disciplinable, quien después de hecha la lectura del escrito de queja, procedió a rendir versión libre, indicando que los hechos denunciados eran falsos, pues la querellante la había buscado única y exclusivamente para que le sirviera de puente con sus hermanos, los señores Javier Alberto y Cesar Augusto García Navas, con quienes desde el año 2009 venía presentando una onda diferencia respecto del manejo poco transparente y desorganizado que la mismas le había dado a los bienes de sus padres. Refirió que la familia de la quejosa actualmente estaba compuesta por 9 hermanos y el padre quien había sido declarado interdicto en el Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, existiendo dos bandos en la familia, siendo disidentes de la señora Elsa sus poderdantes, puesto que siempre estuvieron en desacuerdo con el manejo que está le daba a los bienes de sus progenitores; señaló que en el mes de abril de 2011, llegó a su oficina el señor Javier Alberto García Navas, para consultarle sobre el proceso de interdicción del señor Rubén García Quintero, encontrando que al interior del mismo ya se había dictado sentencia y que como curador principal aparecía la quejosa, estando el expediente para hacer inventarios, por lo que el señor Javier Alberto García Navas le solicitó revisara el inventario pues no había conformidad con el mismo. Expuso que el 13 de mayo de 2011 recibió poder del señor Javier Alberto García Navas para intervenir en el proceso de interdicción, ya contando con la relación de los bienes que conformaban la masa de bienes, documentos que le entregó su poderdante no la querellante, reconociéndosele personería jurídica el 25 de mayo de
2011; manifestó que cuando ya estaba vinculada al referido proceso la denunciante se 4Folio 101 a 121 c.1 Inst. CD de la fecha. 4
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO. acercó a su oficina pero porque pretendía llegar a un acuerdo respecto del litigio de interdicción para así poder llevar a cabo el proceso de sucesión de la señora Marina Navas de García, teniendo ya para ese momento, los únicos documentos con los cuales siempre habida contado.
Señaló que la denunciante siempre tuvo conocimiento que ella actuaba como apoderada judicial del señor Javier Alberto García Navas y de los documentos que tenía en su poder, manifestándole su poderdante que si lograban llegar un acuerdo era el mejor camino para saber el movimiento de los dineros, CDTS, bienes etc., de sus padres, motivo por el cual acudió a una reunión con todos los hermanos de la quejosa, sin encontrarse impedida para revisar la sucesión de la señora Marina Navas de García que eventualmente se quería tramitar, pues por tratarse el proceso de interdicción de jurisdicción voluntaria en el cual no hay parte demandada, no existía inconveniente alguno. Adujo que le indicó a la querellante que al haber fallecido la señora Marina Navas de García ya no se estaba hablando únicamente de los bienes del interdicto sino de una masa liquida de bienes que pertenecía el 50% por sus gananciales al cónyuge
sobreviviente y el otro 50% a los herederos, es decir, que le correspondía a todos, por lo que debía administrarlos con mucho cuidado; refirió que finalmente llegaron a un acuerdo de honorarios por valor de $12.000.000, explicándole a la quejosa y sus hermanos que para iniciar la sucesión debían primero depurar el inventario para luego someterlo a aprobación de todos, suministrándole los documentos las misma denunciante, quien era la única persona que tenía acceso a los estados financieros. Expuso que el 15 de junio de 2011 pactaron que le cancelaban $5.000.000 por la primera parte, es decir, por la confección de los inventarios, autorizando todos los hermanos a la señora Elsa Marina García Navas para que le entregara los documentos, siempre entendiéndose con ella; mencionó que posteriormente iniciaron 5
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO. el trabajo en su oficina, momento para el cual le expresó a la denunciante que ya tenía la información global de los bienes, pero que no contaba con la información del flujo de dineros, rendimientos financieros y CDTS, a lo cual está le manifestó que por ser la administradora de todo, ella disponía de la mentada información.
Afirmó que la querellante le entregó un cheque por valor de $6.000.000, pero que le
devolvió $1.000.000, y le requirió un listado de cosas que necesitaba para confeccionar el inventario, allegándole está lo que tenía en su poder, información con la cual realizó el inventario; advirtió que cuando consideró armado el inventario convocó a todos los hermanos a una reunión, la cual se realizó el 31 de julio de 2011,a la que no asistieron Cesar Augusto ni Fanny García Navas, por lo que concertaron un sábado para evacuarla vía skype, oportunidad en la que no llegaron a ningún acuerdo. Manifestó que la señora Elsa Marina García Navas acudió a su oficina en junio, julio y agosto de 2011 para trabajar en el inventario, pero que para septiembre de 2011 empezó a retirarse debido a la gran enemistad que tenía con su prohijado el señor Javier Alberto García Navas, solicitándole esta que lo convenciera de entregarle una empresa que según ella, él le había robado a su padre, punto este de gran discusión que puso a consideración de los demás hermanos. Refirió la profesional encartada que cuando por fin se confeccionó el inventario se lo envió a quienes se encontraban en el exterior o en otras ciudades, para que una vez concertado se procediera a levantar un acta y a enviarles el poder para iniciar la sucesión, siempre insistiéndole la señora Elsa Marina García Navas en que lo suscribieran, a lo cual le manifestaba que no podían firmar el poder sin saber si la sucesión se iba a tramitar por vía notarial, además siendo muy clara con ella en cuanto a que si no llegaban a un acuerdo cada quien debía buscar un abogado para que lo representara.
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO.
Señaló la togada que sus poderdantes Javier Alberto y Cesar Augusto García Navas no estuvieron de acuerdo con el inventario pues no se obtuvo que fuera claro, concienzudo y transparente, puesto que el mismo se confeccionó con la información que ya se tenía del Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, sin que a la fecha la quejosa hubiere allegado la totalidad de la información requerida, motivo por el cual continuo el cruce de correos entre los hermanos. Advirtió que finalmente nunca tuvo la información exacta, transparente y fidedigna sobre los bienes, que le permitiera adelantar la sucesión de mutuo acuerdo, informándole a la querellante que no podía obligar al señor Javier Alberto García Navas a que estuviera conforme pues sus inquietudes eran de bulto, por lo que tenían que buscar otro abogado. Afirmó que inclusive en la reunión que tuvieron el 31 de julio de 2011, la cual estaba grabada, le manifestó a la denunciante que en caso de no haber concertación sobre el inventario, debían conseguir otro profesional del derecho, pues no podía representarlos a todos; finalmente decidiendo en septiembre de 2011 no desgastarse más, estando para el momento cumplida su labor, situación que ocasionó que la
quejosa contratará los servicios de la doctora Dila Constanza Mantilla Serrano. Respecto a la acusación referente a que tomó información para hacerla valer en el proceso de interdicción, adujo que la misma era falsa, pues durante los meses de mayo a noviembre no realizó gestión alguna en dicho litigio, volviendo a intervenir el 11 de noviembre de 2011, cuando le pidió al juez de conocimiento que precisara la información sobre los bienes, porque no existía claridad, nunca habiéndole faltado al respeto a la querellante, simplemente manifestando en el escrito que la información era inexacta y estaba desorganizada. 7
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO.
Expresó que a pesar de que fueron los 10 hermanos los que le solicitaron realizará el inventario, al no haber sido aprobado el que confeccionó, continuó representando únicamente a los señores Javier Alberto y Cesar Augusto García Navas, estando actualmente a la espera de presentar la solicitud de remoción del cargo de guardadora de la quejosa, en virtud de los manejos indelicados que está le había dado a los bienes del interdicto. Concluyó la versionista que la querellante ha intentado hacerle ver a los hermanos que ella no quiso iniciar la sucesión, cuando simplemente no se adelantó porque
nunca hubo un acuerdo frente al inventario, situación que se podía corroborar con el cruce de correos realizado entre los hermanos García; así mismo, que jamás se firmaron poderes para promover el juicio sucesorio y que su labor respecto de la quejosa, se limitaba a la elaboración del inventario a nada más. Aportó la investigada, las comunicaciones enviadas a los hermanos García en las cuales se podía verificar su gestión.
Decreto de pruebas: 1) escuchar en ratificación y ampliación de queja a la señora Elsa Marina García Navas; 2) escuchar en declaración juramentada a los señores Javier Alberto García Navas, Dilse Inés Cristancho Silva, Luz Marina Quiñones Serrano, Laura Mayerli Rangel y Fanny García Páez; 3) oficiar al Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga para que allegara copia del proceso de interdicción N°2009-510; 4) tener como pruebas las aportadas por la quejosa y la disciplinable.
Seguidamente la quejosa allegó documento que identificó como transcripción de acta de reunión familiar realizada el 31 de julio de 2011, prueba que se adicionó al anterior auto; decisión contra la cual la disciplinable interpuso recurso de reposición, sobre lo cual el A quo aclaró que en principio no se había admitido como prueba por lo que en su momento se decidiría respecto la validez de la misma. Finalmente se señaló como fecha para la continuación de la audiencia el 18 de febrero de 2014. 8
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO.
Mediante oficio N°318 del 12 de febrero de 20135, el Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga arribó al despacho certificación sobre el tramite surtido al interior del proceso de interdicción N°2009-510 promovido por la señora Marina Navas de García siendo el presunto discapacitado el señor Rubén García Quintero. En la fecha señalada-18 de febrero de 2014se constituyó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia de la abogada denunciada, la quejosa junto con su apoderada judicial-doctora María Lucelly Valencia Giraldo-, y los señores Javier Alberto García Navas, Luz Marina Quiñones Serrano y Fanny García de Páez, en su calidad de testigos. A continuación la señora Elsa Marina García Navas procedió a ratificar y ampliar la queja, agregando que la disciplinada en su versión se dedicó a hablar del proceso de interdicción refiriendo muchas cosas deshonestas en su contra, nunca basándose en cosas reales, es decir, sobre lo que le estaba pidiendo, la información que le requería y ella le entregaba; adujo que si la togada sabía que era necesaria la presencia de todos sus hermanos en la reunión les hubiera informado ello. Señaló que entregó a sus hermanos dos documentos de un convenio que les hizo la letrada, con el que su hermano Javier Alberto García Navas no estuvo de acuerdo, por
lo que este no firmaría la sucesión sino hasta que ella allegara informes de usufructo de años anteriores, o sea de cuando su progenitora estaba en vida, dineros que su mamá gasto pero que tuvo a bien administrar, teniendo muchos soportes de todos los movimientos realizados, por lo que desde ese momento la togada sabía que no se iba a llegar a ningún acuerdo. 5Folio 137 a 142 c.1 Inst. 9
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO.
Refirió que la togada tenía un escrito de su hermano Javier Alberto del 15 de julio de 2011, el cual ni siquiera autenticó, pero si exigiéndoles a los demás hermanos que autenticaran todos los documentos, además enfatizando en las cartas que Ie enviaba a una de sus hermanas, que ella era la culpable de que no se hubieran hecho las cosas, porque no le suministró los CDTS, pero no haciéndolo por cuanto el informe de los usufructos debía rendirlo en el proceso de interdicción y no en el de sucesión. En contrainterrogatorio señaló la denunciante que verbalmente la togada nunca la ultrajo, pues siempre lo hizo por medio de cartas que le enviaba a sus hermanos, adicionalmente allegando al proceso de interdicción un memorial en el cual también hablaba mal de ella, no haciéndolo antes porque el proceso inició en el mes de Junio,
realizándose la reunión en julio; en agosto asistiendo a su oficina para ver que más documentos tenía que entregar, manifestándole la letrada que a través de correos electrónicos enviados por su hermano Cesar Augusto García Navas, esté le requería que ella rindiera informe en lo referente al año 2008. Adujo que más o menos hasta septiembre de 2011asistió a la oficina de la investigada, por lo que esta no tenía por qué haber hablado mal de ella en el juzgado que conocía el proceso de interdicción, pues la contrató para que le colaborara en el proceso de sucesión; advirtió que el 17 de junio de 2011 ya se habían puesto de acuerdo con sus hermanos y 29 de junio de 2011 se celebró el contrato de prestación de servicios, requiriéndole la letrada una lista de documentos, y diciéndole que firmarían el contrato para realizar un inventario y poder hacer la reunión. Respecto del memorial presentado por la disciplinable el 11 de noviembre de 2011 ante el Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, la querellante señaló que la togada utilizó mucho de los documentos que le había dado, hablando mal de ella en varias oportunidades, también en las cartas que le enviaba a sus hermanos, por lo que desistió de la representación de la abogada más o menos para el año 2012, 10
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO. requiriéndole en los meses de noviembre y diciembre de 2011, le devolviera los documentos, únicamente entregándole el poder que le otorgó su hermano Javier
Alberto. Adujo la declarante que la letrada en el Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga dijo que su trabajo no fue fidedigno, pues no existía un inventario de bienes exacto que permitiera determinar el estado real de los mismos, también que no tenía las cuentas claras y precisas y que dejaba mucho que desear de su capacidad de administración. Afirmó no haber anexado muchas otros documentos, como la carta de Fanny García de Páez su hermana, donde la letrada también denigraba de ella, y unos correos, los cuales adujo que posteriormente allegaría; refirió que contrató a la litigante para que adelantara el proceso de sucesión por recomendación de su hermano Javier Alberto y porque les cobraba solo $9.000.000, y no como esta lo manifestó, para que le sirviera de puente con sus hermanos. Señaló que le pareció extraño cuando la togada en una carta dirigida a su hermana Fanny, le aclaraba que ningún miembro de Ia familia GARCÍA había firmado el poder para tramitar Ia sucesión por vía notarial, sino simplemente un acuerdo para desarrollar un cronograma de trabajo, estando siempre atenta a lo que la letrada necesitara, por lo que no entendía como está, si vió que faltaban documentos no se lo informó, insistiendo con sus hermanos en que debía rendir cuentas desde cuando su
progenitora aún estaba viva, lo que debía hacer pero en el proceso de interdicción, motivo por el cual nunca avanzaron en el mandato. Advirtió la quejosa que le llevó a la profesional cuestionada 2 informes que eran la relación de los ingresos y egresos que su progenitora recibió en los años 2009 y 2010, de lo cual guardaba recibos, pero que la togada le dijo que no le servían que tenían 11
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO. que ser a partir de la muerte de la misma, luego manifestándole que el informe debía ser desde cuando su mamá estaba viva, requerimiento que ningún otro abogado le había hecho.
Expuso que firmó el contrato de prestación de servicios porque sus 8 hermanos le dieron poder para el proceso de sucesión, insistiéndole mucho a la letrada para que le dejara ver los poderes de sus hermanos Javier y Cesar, pero porque está siempre le dijo que todos tenían que estar de acuerdo, por lo que si se hubiera percatado de que su hermano Javier no estaba conforme se habría enterado que no se podía hacer nada. Refirió que fue una falta de ética que la letrada les hubiera hecho conocer el acuerdo cuando sus hermanos Javier y Cesar no estaban conformes, firmándolo inconscientemente porque confiaba en la abogada, no pudiendo está reservarse dicha
información, al estar frente a un proceso de sucesión donde todos los hermanos eran sus clientes y se requería que todos estuvieran de acuerdo.
Argumentó: “Yo Ie cargo la responsabilidad a la Dra. AMPARO MOROS porque si yo me presento a su oficina, ella después de que hablamos, me explica cómo puede ser el proceso, cuanto me va a costar, que es lo que va a realizar, me hablo del contrato, me hablo de que tenía que firmar un documento para autorizarla y toda esa cuestión, entonces Ie voy llevando todos los papeles, todo Io que me solicita y si yo veo que se paró Ia situación, por algo que ni siquiera ella me ha dicho, por ejemplo Ie faltan documentos, si existiera un correo o una carta de esa fecha antes de elaborar esa reunión del 30 de julio de 2011 para mostrarnos el inventario, pues que mis hermanos la muestren o muestren el correo o ella misma muestre el correo donde ella Ie manifieste a mis hermanos mire yo no les pude hacer el inventario de sucesión porque su hermana no me suministro los datos correctos y concretos para hacer esa elaboración del inventario, eso se lo dijo a FANNY en el mes de noviembre, y se Io dijo a Fanny el 12 de enero de 2012 en una carta, pero vuelvo y digo porque cuando estamos hablando de papeles, de documentos, porque me dice “ELSA es a partir de la muerte de su mamá”, y vuelvo y recalco el hermano CESAR Ie hizo su aclaración fuerte, que porque ella se metía en eso a decir que a partir de Ia fecha de la muerte de su mamá, es más hay otro
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO. correo donde Ia doctora Ie dice, hay dos días para hacer esto, judicial y por notaria, pero si ustedes creen que ella se ha cogido plata, que esto y Io otros, pues póngale un proceso civil para que ella rinda las cuentas, pero también Ie dice, ojo que también ella puede ir contra ustedes porque no veo muy claro Io que ustedes están pidiendo.” Recalcó la quejosa que a la letrada le falto ser sincera con los demás clientes, incluyéndose, y decirles que el proceso de sucesión no se podía llevar a cabo porque había dos personas que no estaban de acuerdo; aunado a que el contrato de prestación de servicios fue concreto, y en el se especificó que era para promover sucesión notarial sin hablarse de un proceso judicial.
Expuso que como la sucesión notarial no tuvo evolución, contrató a la doctora MARIA LUCELLY para hacerla por vía judicial, porque no tenía que ser por vía notarial pues de antemano se sabía que existían diferencias con dos de sus hermanos, precisamente por la plata que su mamá gasto estando en vida, dinero por el que ellos le exigían respondiera; alegó que su inconformismo era porque la letrada no adelantó la sucesión para la cual había sido contratada, gestión por la que se le canceló la suma de $5.000.000; tampoco informándole sobre el desacuerdo de dos de sus
hermanos, no realizando los poderes y finalmente cobrando una suma desproporcional frente a la actuación desplegada. Finalmente frente a la transcripción que allegó de la reunión adelantada el 30 de julio de 2011, refirió la quejosa que ella grababa las reuniones, situación de la que conocía la togada, por lo que la secretaria de la letrada-Laurase la bajó al computador y se la envió al correo el 10 de agosto de 2011, posteriormente mandándola a transcribir con el consentimiento de la abogada, e identificando ella misma cada voz por lo que le iba indicando al transcriptor de quien se trataba. 13
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A continuación procedió la señora Luz Marina Quiñones Serrano a rendir declaración juramentada indicando que era contadora pública y que conocía tanto a la quejosa como a la togada porque esta ultima la había recomendado para que realizara una auditoria a la funeraria García, siendo contratada por los señores Javier Alberto y Cesar Augusto García Navas. Adujo que del 25 al 30 de abril de 2011 la quejosa la llamó preguntándole que documentos debía tener listos, comentándole que requería de los movimientos contables de enero de 2011 a diciembre de 2012, comenzando en mayo de 2011 la auditoria, pero encontrando cuando llegó a Barranca que no había nada de lo que
necesitaba; así mismo, observando una contabilidad muy regular por lo que su labor fue muy dispendiosa. Refirió que notó a los señores Javier Alberto y Cesar Augusto García Navas preocupados pues desconfiaban de los informes que les daba la quejosa como curadora de los bienes; así mismo, que su trabajo se extendió por más tiempo de los esperado, puesto que no encontró informes de estado ni balances, en conclusión la contabilidad estaba desordenada, por lo que les llamó la atención tanto a la querellante como al contador. Afirmó que para julio de 2011 la contabilidad de la funeraria no estaba organizada, por lo que tuvo que recurrir a otros informes, realizar estados de balance más o menos mensuales para poder llegar a la determinación final, es más, ni siquiera viendo los inventarios, ni la cartera para poder terminar la auditoría contable, pues nunca le suministraron dicha información; advirtió que fue contratada por los señores Javier Alberto y Cesar Augusto García Navas para que diera una opinión no sobre el establecimiento de comercio sino respecto del señor Rubén García Quintero. 14
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Referencia: ABOGADO – APELACIÓN TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO.
Continuó diciendo que para esa época la contabilidad no reflejaba el estado patrimonial del señor Rubén García Quintero, pero del establecimiento de comercio sí, “porque de pronto el contador o Ia señora auxiliar, tengo entendido es la hermana de doña ELSA,
fue Ia que hizo de auxiliar, de pronto si sacaba el paquete mensual, eso si no lo puedo discutir”; señaló que los señores Javier Alberto y Cesar Augusto García Navas no habían visto los documentos unificados que manejaba la curadora, únicamente conocían la información que ella les había suministrado, pues el contador solo les enviaba informes respecto del establecimiento de comercio. Expuso la declarante que sobre el encargo profesional hecho a la togada por parte de la quejosa no tenía conocimiento alguno, pues a ella solo se le confió la labor de realizar la auditoria, prefiriendo mantenerse al margen de dicho tema. Seguidamente procedió la señora Fanny García de Páez a rendir declaración juramentada indicando que era hermana de la quejosa, a través de la cual contrataron los servicios de la investigada, quien a su vez ya fungía como apoderada de su hermano Javier Alberto García Navas, no estando de acuerdo con dicha decisión, pero sus demás hermanos sí. Señaló que la letrada le dijo que iba a llevar acabo Ia sucesión por notaria, y que elaboraría los poderes, los cuales debía suscribir y mandárselos a Ia oficina; finalmente llegando a un acuerdo escrito que firmó y le envió a la litigante para junio de 2011, pero que le pereció raro; posteriormente citándolos la disciplinada a una reunión que se celebraría el 30 de julio del mismo año, en la que se depuraría el inventario que había elaborado la misma, reunión a la cual le manifestó que probablemente no podría asistir, contestándole la encartada que no había problema alguno, porque podría participar por Skype, como en efecto sucedió.
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Referencia: ABOGADO – AP
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