CSDJ - F68001110200020130035401ADJUNTA20150126111043-2015
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020130035401ADJUNTA20150126111043-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiuno (21) de enero de 2015
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 680011102000201300354 01
Registro proyecto: 13 de enero de 2015
Aprobado según Acta N° 1 de 21 de enero de 2015
REFERENCIA: Apelación abogado
DENUNCIADO: Adolfo Antonio Argumedo Argumedo
DENUNCIANTE: Aldemar Alfonso Mejia Castilla PRIMERA Suspende por 6 meses
INSTANCIA:
DECISIÓN: Confirma
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 27 de enero de 2014, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante el cual se sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión, por el término de seis meses, al abogado Adolfo Antonio Argumedo Argumedo, por encontrarlo responsable de incurrir en la falta establecida en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. La investigación se originó en la queja presentada por Aldemar Alonso Mejia Castilla, quien le había otorgado poder al abogado Adolfo Antonio Argumedo Argumedo para que a nombre suyo presentara una demanda ejecutiva en contra de Camilo Rodríguez Valderrama. La referida demanda fue presentada el 17 de
agosto de 2007 (radicado 2007-2646) y el proceso terminó el 21 de mayo de 1 Magistrado Ponente: Martha Isabel Rueda Prada Apelación abogado Radicado número: 680011102000201300354 01 2009, a petición del abogado disciplinado, por pago de la obligación. El quejoso señaló que tras 4 años desde la terminación del proceso, el abogado no le ha rendido cuentas del mismo, ni le ha hecho entrega del dinero recibido en virtud de la gestión profesional.
2. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del abogado Adolfo Antonio Argumedo Argumedo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.914.465 y la tarjeta profesional N° 129.375.2
3. Mediante auto del 8 de abril de 2013, la Sala de primera instancia ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del citado profesional y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista por el artículo 104 de la Ley 1123 de 20073.
4. Los días 6 de mayo, 28 de mayo y 4 de julio de 2013, se adelantó la Audiencia de Pruebas y Calificación. Durante estas sesiones se recibió la ampliación de la queja, los testimonios de Camilo Rodríguez Valderrama, Alex Enrique Feria Verazo y Norelis Alexandra Ramírez, la versión libre del disciplinado y se formuló pliego de cargos. 4.1. En su testimonio, el señor Camilo Rodríguez Valderrama manifestó el abogado Adolfo Antonio Argumedo Argumedo presentó una demanda ejecutiva en su contra, en representación del quejoso. En virtud de lo anterior, el señor Rodríguez le pagó
al abogado la suma $10.000.000, en cuotas de $400.000 y $500.000. Manifestó que no tiene recibos suscritos por el abogado, pues este siempre enviaba un cobrador, quien era el que suscribía el recibo y que, en cualquier caso, los recibos se perdieron durante una inundación en su finca. Agregó que una vez terminó de cancelar la deuda, el abogado le entregó un paz y salvo con el cual le levantaron el embargo de la finca, que posteriormente vendió. 4.2. Por su parte, el señor Alex Enrique Feria Verazo manifestó que tenía conocimiento de que en el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Wilches (Santander) se estaba tramitando una demanda ejecutiva en contra de Camilo Rodríguez Valderrama, y que el ejecutado le había manifestado que ya había 2 Folios 58 y 59 C.O. 3 Folio 61 C.O. Apelación abogado Radicado número: 680011102000201300354 01 pagado la obligación y, por lo tanto, le habían desembargado los bienes. Así mismo, el testigo indicó que el señor Camilo Rodríguez Valderrama le entregó el dinero al abogado Adolfo Antonio Argumedo Argumedo, quien estaba facultado para recibir. 4.3. En su declaración, la señora Norelis Alexandra Ramírez señaló que su esposo, Aldemar Mejía, le entregó varias facturas al abogado Adolfo Antonio Argumedo Argumedo, con el propósito de que las mismas fueran cobradas ejecutivamente al señor Camilo Rodríguez. Agregó que el abogado nunca les informó sobre el estado
del proceso y que no había podido ejecutarse la medida de embargo. Adicionalmente, señaló que cuando su esposo acudió al juzgado se enteró de que el proceso ejecutivo había terminado por pago de la obligación. 4.4. En su versión libre, el abogado manifestó que el quejoso le otorgó poder para iniciar un proceso ejecutivo singular de mínima cuantía, contra Camilo Rodríguez, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Wilches. Una vez admitida la demanda, se ofició a la oficina de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja para el embargo de un inmueble propiedad del deudor. No obstante, el bien objeto de la medida cautelar ya se encontraba embargado por el Banco Bancolombia. Así las cosas el disciplinado solicitó el embargo de remanentes. El disciplinado señaló que una vez notificada la demanda, el deudor le señaló que él ya había pagado la obligación al cobrador de Aldemar Mejía. Así mismo, le solicitó que “acelerara” el proceso ejecutivo con el fin de que el bien inmueble saliera a remate, ya que el conocía a una persona que estaba interesada en comprar el bien. Frente a lo anterior, el abogado le comunicó al ejecutado que no era posible “acelerar el proceso” pues el bien se encontraba embargado por Bancolombia. Posteriormente, el deudor volvió a comunicarse con el abogado y le solicitó que no rematara el bien ya que era su único patrimonio y que si era necesario el volvía a pagar la suma adeudada. Apelación abogado
Radicado número: 680011102000201300354 01
Así las cosas, el deudor realizó abonos quincenales y mensuales de $200.000, $300.000 y $500.000, para un total de $10.000.000, de los cuales el abogado retuvo $2.000.000 a título de honorarios. El disciplinado señaló que cuando le comunicó a su cliente la situación, este le señaló que el solo recibía el pago total de la obligación y no pequeños abonos por lo que el abogado recibió los abonos y “sin proponérselo […] ese dinero se iba gastando en la oficina y cuando nos dimos cuenta con Camilo Rodríguez ya él había cancelado todo, por lo tanto, [él abogado] debía darle a ALDEMAR $8.000.000, los cuales en ese momento no se los pude cancelar y ante los continuos cobros de Aldemar hacía [él], empezó a cancelarle desde el 25 de abril de 2013, hasta el 20 de junio de ese mismo año, la suma de $11.500.000” con lo cual cubría tanto el dinero adeudado como los intereses generados. Como soporte de lo anterior, el abogado aportó 6 recibos, dos de ellos por el valor de $1.000.000; uno de $1.300.000; uno de $4.700.000; uno de $2.000.000; y, finalmente, uno por $1.500.000.
5. Durante la audiencia realizada el 1 de agosto de 2013, el quejoso manifestó que los recibos exhibidos por el disciplinado correspondían al pago de $18.000.000, producto de otro proceso ejecutivo que se adelantó en contra de Jorge Villamizar.
Frente a lo anterior el abogado manifestó que está tratando de enmendar su error y que por pagarle el dinero al quejoso ha incurrido en moras bancarias y se encuentra reportado en data crédito. Agregó que para la fecha de la audiencia aún le debía al quejoso $2.500.000, los cuales pagaría en el transcurso de las 2 semanas siguientes.
6. En ese orden de ideas, la Sala seccional formuló cargos al abogado por la falta descrita en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo. El abogado aceptó cargos, se comprometió al pago total del dinero recibido en virtud de su gestión profesional a manera de indemnización y aceptó que se dictara sentencia anticipada.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 27 de enero de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, sancionó con suspensión de seis meses en el Apelación abogado Radicado número: 680011102000201300354 01 ejercicio de la profesión al abogado investigado, tras hallarlo responsable de la falta prevista artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo4.
La Sala seccional señaló que el abogado Adolfo Antonio Argumedo Argumedo representó al señor Aldemar Alonso Mejia Castilla, al interior del proceso ejecutivo tramitado bajo el radicado 2007-2646, en el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Wilches, en contra de Camilo Rodríguez Valderrama. En virtud de este, el abogado allegó un memorial el 14 de mayo de 2009, suscrito
entre él y el ejecutado, en el que se solicitó la terminación del proceso por pago de la obligación. Dicha solicitud fue aceptada por el juzgado de conocimiento el 29 de mayo de ese mismo año. En ese orden de ideas, se encuentra probado que el abogado recibió $8.000.000 como pago de la obligación. Hecho que se encuentra probado tanto con el memorial allegado al expediente ejecutivo, como con las declaraciones del señor Camilo Rodríguez y la versión libre del disciplinado. El a quo señaló que el abogado recibió el dinero pero no comunicó la situación a su cliente, ni entregó la suma. Adicionalmente, la Sala de primera instancia señaló que el abogado había reconocido que el dinero recibido se había gastado en su oficina, lo que demostraba la utilización del dinero en provecho propio. Así las cosas, la Sala procedió a declarar responsable disciplinariamente al abogado Adolfo Antonio Argumedo Argumedo por la comisión de la falta descrita en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo. Ahora bien, para la tasación de la sanción, la Sala ponderó la utilización del dinero recibido en virtud de la gestión en beneficio propio, el perjuicio causado al cliente, la iniciativa voluntaria del disciplinado de reparar el mismo, la existencia de antecedentes y el reconocimiento de la falta antes de la formulación de cargos. En ese orden de ideas, resolvió sancionar al abogado Adolfo Antonio Argumedo Argumedo con 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.
IV. APELACIÓN 4 Folios 168 al 174 C.O.
Apelación abogado Radicado número: 680011102000201300354 01 El 26 de febrero de 2014, el abogado Adolfo Antonio Argumedo Argumedo presentó recurso de apelación. En este señaló que la falta en virtud de la cual fue sancionado se encontraba prescrita toda vez que había transcurrido más de 5 años desde su comisión. En segundo lugar, señaló que ya había cancelado al quejoso la suma de $11.300.000. Manifestó que el quejoso le solicitó el pago de $16.000.000 para retirar la queja disciplinaria, lo cual hizo. Así, el disciplinado considera que el a quo desconoció abiertamente el material probatorio que obraba en el expediente. Finalmente, el abogado señaló que tras la adopción de la sentencia, el quejoso allegó un memorial en donde desistía de la queja disciplinaria. Con base en lo expuesto, el disciplinado solicitó que se revocara la decisión adoptada por la Sala Seccional de Santander y que, en su lugar, se declarara la extinción de la acción por prescripción.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación y debe respetar
el principio de prohibición de reformatio in pejus.
2. Identificación del disciplinado Apelación abogado Radicado número: 680011102000201300354 01
Se investigó al abogado Adolfo Antonio Argumedo Argumedo, identificado con cédula de ciudadanía No.18.914.465 y la tarjeta profesional N° 129.375. El referido profesional registra los siguientes antecedentes disciplinarios: Radicado número: Tipo de sanción Fecha de inicio Fecha de de ejecución de terminación de la sanción ejecución de la sanción 68001110200020110112201 Censura - - 68001110200020120117201 Suspensión de 02-Oct-2014 01-Oct-2015 12 meses
3. Análisis del caso En su escrito de apelación, el abogado solicitó que se revocara la decisión adoptada en su contra con base en los siguientes argumentos: 1. Prescripción de la acción disciplinaria; 2. Devolución del dinero retenido; 3. Desistimiento de la queja por parte del señor Aldemar Alonso Mejia Castilla.
En lo relacionado con el primer argumento, el disciplinado considera que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la Judicatura lo sancionó con base en una conducta prescrita. Al respecto, el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 señala que “[l]a acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma”. La falta por la que se sancionó al abogado, es decir aquella prevista en el artículo
35.4 de la Ley 1123 de 2007, es de aquellas que son consideradas como de conducta permanente o continuada. Lo anterior, por cuanto el legislador escogió como verbo rector, retener, conducta que se continúa ejecutando-consumando hasta cuando el profesional del derecho entregue los dineros a quien corresponda, en este caso, al señor Aldemar Alonso Mejia Castilla. Apelación abogado Radicado número: 680011102000201300354 01 En ese orden de ideas, si bien el abogado Adolfo Antonio Argumedo Argumedo realizó la devolución de $11.300.000 en la Audiencia de Pruebas y Calificación adelantada el 1 de agosto de 2013, reconoció que aún adeudaba $2.500.000, los cuales serían pagados en las 2 semanas siguientes. Así, esta Sala considera que la falta por la cual fue sancionado el abogado no está prescrita ni lo estaba cuando se profirió la decisión de primera instancia, pues para entonces no había cesado la retención ilegal del dinero. En consecuencia, no había empezado a contar el término de prescripción señalado en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007. En segundo lugar, el abogado señaló que al momento en que se profirió la decisión en su contra ya había devuelto el total de la suma retenida, más los correspondientes intereses, por lo que no había lugar a reproche disciplinario alguno. Sin embargo, como se explicó anteriormente, la conducta endilgada al abogado se consuma con la simple retención del dinero. En ese sentido, la devolución del mismo, no constituye una causal de exclusión de responsabilidad
disciplinaria, sino el cumplimiento de un deber profesional que, eventualmente, podrá constituir un atenuante en la dosificación de la sanción. Finalmente, el abogado Adolfo Antonio Argumedo Argumedo señaló que su conducta no podía ser objeto de sanción disciplinaria, toda vez que el señor Aldemar Alonso Mejia Castilla presentó, mediante memorial radicado el 31 de enero de 2014, el desistimiento de la queja. Al respecto, es preciso señalar “que los regímenes sancionatorios en Colombia se rigen por el principio de oficiosidad, en virtud del cual las autoridades a quienes se ha confiado la administración del poder sancionatorio, deben impulsar la actuación sin contar necesariamente con el concurso de los afectados por la conducta investigada. De manera excepcional, en algunos ámbitos normativos sancionatorios se acoge el principio dispositivo en virtud del cual la acción no puede iniciarse sino a instancia de la víctima o perjudicado con la infracción, y se prevé así mismo la correlativa potestad del ofendido de poner fin a la acción [...] mediante la figura del desistimiento”5. 5 Corte Constitucional, sentencia C-884 de 2007. Apelación abogado Radicado número: 680011102000201300354 01 En ese orden de ideas, el parágrafo del artículo 23, de la Ley 1123 de 2007, señala que “[e]l desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria”. Por lo tanto, no es procedente la revocatoria de la decisión de primera instancia con base en el referido argumento. Así las cosas, dado que los hechos por los que se sancionó al abogado estàn
debidamente probados y ninguno de los argumentos de la apelación tiene fuerza suficiente para modificar la decisión de primera instancia, está Sala confirmará integralmente la decisión adoptada el 27 de enero de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante el cual se sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis meses, al abogado Adolfo Antonio Argumedo Argumedo, por encontrarlo responsable de incurrir en la falta consagrada en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR integralmente la decisión adoptada el 27 de enero de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante el cual se sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis meses, al abogado Adolfo Antonio Argumedo Argumedo, por encontrarlo responsable de incurrir en la falta consagrada en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. SEGUNDO.- ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la Oficina encargada de dicho Registro, enviándole copia de esta sentencia con constancia de su ejecutoria. Apelación abogado Radicado número: 680011102000201300354 01
TERCERO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA SECRETARIA JUDICIAL Apelación abogado Radicado número: 680011102000201300354 01