🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F68001110200020130045201ADJUNTA20161026161505-2016

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F68001110200020130045201ADJUNTA20161026161505-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 68 0011 10 2000 2013 00452-01 Aprobado según Acta No. 98 de la misma fecha.

Ref.: DISCIPLINARIO CONTRA EL

ABOGADO.

ASUNTO Procede esta sala pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza de los disciplinables, doctor GONZALO GERMÁN MENDOZA MONTAÑO, contra la providencia de fecha 26 de abril de 2016, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante la cual sancionó con suspensión de un (1) año en el ejercicio de la profesión al doctor JUAN MANUEL ÁLVAREZ MANTILLA, y con suspensión de seis (6) meses a la doctora NANCY ROCIÓ SÁNCHEZ SOLEDAD, al hallarlos responsables de la comisión de la falta consagrada en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.

1. ANTECEDENTES.

1.1 La Queja. Tuvo origen el presente trámite en el escrito radicado por el señor ORLANDO ARIZA RAMIREZ, mediante el cual denunció disciplinariamente

a los doctores JUAN MANUEL ALVAREZ MATILLA y NANCY ROCIO

SANCHEZ SOLEDAD. Señaló en el escrito de queja, que los togados actuaron arbitrariamente en razón a un pleito por una casa la cual pertenecía a sus señores padres, quienes fallecieron, este inmueble fue embargado y secuestrado por un Juez de la República en razón de un proceso ejecutivo hipotecario. Argumentó que los profesionales procedieron a vender y comprar los derechos herenciales a su hermano ADALBERTO DAZA y para ello tramitaron un proceso sucesoral de su madre en el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, proceso radicado bajo el número 2011-00204, en el que su hermano ADALBERTO DAZA, cedió sus derechos y acciones por la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS de un inmueble del cual afirma el quejoso tiene un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS. Indicó que nunca se les informó de la gestión adelantada presumiendo que existió un fraude procesal frente al juez que llevo la sucesión en el sentido de no mencionar la existencia de otros herederos pese a que el doctor ALVAREZ MANTILLA, los conocía por más de cuarenta años, como tampoco la condición de que sus padres tenían vínculo matrimonial. Finalmente arguyó sentirse afectado por que esos derechos fueron cedidos a JHON SILVA BÁRCENAS, esposo de la abogada NANCY ROCIÓ SÁNCHEZ, quien a su vez hipotecó el inmueble por la suma de cuarenta millones de pesos y por tal razón se inició un proceso ejecutivo en el cual se

decretó medida de embargo, enterándose él y sus hermanos cuando llegaron a practicar la diligencia cautelar en la vivienda.1 1.2 Calidad de Abogados A folio 85 reposa certificado N° 05733-2013 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el cual se indica que el señor JUAN MANUEL ALVAREZ MATILLA, identificado con la cédula de ciudadanía N°13840731, le fue expedida la tarjeta profesional de abogado N°26965 expedida el 17 de noviembre de 1981, la cual se presenta vigente para el momento de los hechos. Igualmente se certificó por parte de la Secretaría de esta Corporación que el togado no presenta sanciones (fl. 87 c.o.). A folio 86 obra certificado No 05734-2013 expedido por la Unidad de registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el cual se indica que la señora NANCY ROCÍO SÁNCHEZ SOLEDAD, identificada con la cédula de ciudadanía No 37510911, le fue expedida la tarjeta profesional de abogada No 144167 expedida el 17 de noviembre de 2005, la cual se encuentra vigente para el momento de los hechos. Así mismo a folio 87 del cuaderno de primera instancia se encuentra certificado por parte de la Secretaría de esta Corporación, por el cual se sabe la no existencia de sanciones disciplinarias en contra de la abogada. 1 Visible a folios 1 a 5. 1.3 Actuación procesal. Por auto de 30 de abril de 2013, el a quo avocó el conocimiento de la

investigación disciplinaria, ordenando convocar a audiencia de pruebas y calificación, informándoles a los investigados que pueden rendir versión libre si es su deseo y al quejoso la potestad que tiene de ampliar su queja, aportar pruebas. En ese auto se ordenó oficiar al Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga para que remitieran el expediente dentro del proceso sucesorio con radicación 2011-204, igualmente al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga, la remisión del proceso Ejecutivo Hipotecario con radicación 2012-316. A folio 112 del cuaderno de primera instancia obra escrito por el cual los señores CARLOS ARTURO ARIZA RAMIREZ y JOS{E MIGUEL ARIZA RAMIREZ, manifiestan que su hermano ORLANDO ARIZA RAMIREZ, quejoso en esta investigación disciplinaria, sufrió un accidente cerebro vascular el cual le dificulta hacerse entender, estando en terapias de física y de lenguaje, por eso como testigos del hecho denunciado y perjudicados con el proceder de los abogados, solicitan que en la audiencia de 30 de mayo de 2013, sean reconocidos como parte interesada. Dijeron que no denunciaron porque lo iba a hace su hermano, y ellos todos los otros hermanos iban a concurrir como testigos, pero ante su enfermedad piden se haga tal reconocimiento, anexan copia de la historia clínica del quejos (fls115 al 163 c.o). El 30 de mayo de 2013, no se realiza la audiencia de pruebas y calificación,

por cuanto la Magistrada tenía un compromiso institucional, se dejó constancia de la presencia de los investigados, más no así del quejoso, por lo dicho anteriormente. Por auto de 11 de junio de 2013 se reprogramó la audiencia para el día 5 de julio de 2013, por el cual se tuvieron como quejosos a los señores Carlos Arturo y José Miguel Ariza Ramírez, se hizo devolución del expediente 2012316 al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga, igualmente se ofició a la Notaría Tercera de la misma ciudad con los datos precisos a efecto de que enviaran copias del proceso de Sucesión de la finada Ana de Jesús Ramírez de Ariza, el cual fue entregado al señor Jhon Jairo Ariza Bárcenas para ser protocolizado. El 5 de julio de 2013, se da inicio a la audiencia de pruebas y calificación, haciéndose presente los quejosos José Miguel y Carlos Arturo Ariza Ramírez, no asistieron los investigados ni el Ministerio Público, por lo tanto no se pudo realizar la audiencia. Se fijó nueva fecha para el día 25 de julio de 2013. A folios 192 al 204 del cuaderno principal obra la escritura pública procedente de la Notaría Tercera de Bucaramanga por el cual se protocolizó el juicio de sucesión de la señora Ana de Jesús Ramírez de Ariza, junto con las copias del proceso de sucesión de la misma finada tramitado en el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, con radicado 2011-00204 (fls. 195 al 242 c.o.).

A folios 243 y 244, obra escrito de la doctora Nancy Rocío Sánchez Soledad, por el cual informa que nunca recibió citación para audiencia alguna, pues no es esa su dirección, diciendo además que no podía estar por estarse adelantado un trabajo odontológico. Llegado el 25 de julio de 2013, se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación, con la presencia de los quejosos José Miguel y Carlos Arturo Ariza Ramírez, la apoderada del primer quejoso Orlando Ariza Ramírez, doctora Nazly Judith Burgos Arbeláez, los investigados Juan Manuel Álvarez Mantilla y Nancy Rocío Sánchez Soledad. Se escuchó en ampliación de queja al señor Orlando Ariza Ramírez, ratificándose en el motivo de su queja, respecto al mal proceder de su hermano Adalberto, quien fue el que inició el proceso de sucesión, porque según el quejoso le dañaron el corazón, siempre fue ayudado por todos los hermanos porque le faltaba una pierna, dijo también que el investigado Mantilla conocía la casa, hacía como 50 años, fue vecino por un tiempo de ellos, dijo no conocer a la doctora Nancy, dice haberse enterado que la casa pertenecía a un señor Jhon Jairo porque le dijo una persona, siendo que en esa casa vivían varios hermanos para ayudarlos porque no tenían donde vivir, terminó diciendo que el abogado engañó a su hermano al comprarle los derechos herenciales, pues no solo fue lo que a él le correspondía sino todo el bien. En cuanto a la doctora Nancy Sánchez, piensa el quejoso que todo fue maquinado con Mantilla porque quien compró la casa fue un conocido de

ella, quien lo hace por treinta millones cuando esa casa cuesta doscientos cincuenta millones, por eso considera que es un fraude. Se tomó la declaración del señor José Miguel Ariza Ramírez, al señor Carlos Arturo Ariza Ramírez, quienes fueron interrogados por los dos investigados. El investigado Juan Manuel Álvarez Mantilla rindió versión libre, asumiendo su defensa técnica y material, quien rinde versión libre haciendo un recuento de los acontecimientos que rodearon el problema con los hermano Ariza, manifestando que fue cierto lo del trámite sucesorio que lo hizo con apego a las normas, manifestó no ser cierto que conocía a los hermanos Ariza Ramírez a excepción de Adalberto con quien se conocía porque hicieron política juntos. En cuanto al negocio de la casa manifestó haberle dicho el señor Adalberto Ariza que su hermano Orlando quería comprarle su parte, pero pasaba el tiempo y no compró por lo que le dijo reuniera los documentos para hacer la sucesión, dijo no haber aparecido el certificado de matrimonio de los padres del quejoso. También se refirió a que no sabía respecto a que el señor Jhon Jairo, quien en últimas aparece como quien se quedó con el inmueble de los quejosos, como acreedor hipotecario dentro de la sucesión, estuviera adquiriendo todo el bien. También rindió versión libre la doctora Nancy Sánchez Soledad, manifestando que su esposo Jhon Jairo le dijo que se pusiera al frente de un negocio que había comprado unos derechos herenciales al señor Adalberto Ariza y firmó el poder aceptándolo, de allí no sabe más del trámite porque

esos negocios los manejaba su esposo, dijo no conocer al doctor Juan Manuel porque solo lo vio cuando su esposo los presentó, dijo también que se entregó el valor de veinte millones al señor Adalberto Ariza, pues así dice en la escritura. Culminada la intervención de la investigada se llega a la etapa de solicitud de pruebas, en la que los quejosos a través de su apoderada piden los testimonios de los hermanos Ariza Ramírez y del señor Orlando Ariza Ramírez y oficiar al Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga si existe una demanda de Petición de Herencia por el señor Jhon Jairo Silva. EL investigado Mantilla pidió se oficiara al Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga para que certifiquen sobre la iniciación de un proceso radicado bajo el número 2012-360. La doctora Nancy Sánchez no solicitó pruebas. El a quo decretó todas las solicitadas por los sujetos procesales y unas de oficio. El 16 de septiembre de 2016, se constituyó en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se procedió con la asistencia de los imputados, la representante del Ministerio Público María Marcela Duarte Torres, una vez instalada la audiencia se tomó el juramento a los testigos quienes procedieron a declarar en los siguientes términos. María Luisa Ariza de Castro una vez expuesto los generales de ley indicó tener parentesco con el señor ORLANDO ARIZA (hermana), que conoció del asunto del secuestre de la casa porque cuando fallecieron sus padres, sus hermanos le contaron sobre el problema de su hermano Adalberto, es decir que había vendido la casa que era

de sus padres, afirmó desconocer si se inició proceso de sucesión, finalmente deja claro no conocer al doctor Juan Manuel Älvarez Mantilla. Acto seguido y conforme a lo establecido en la Ley rindió declaración María Luisa Ariza de Castro quien afirmó no conocer a los investigados, pero si tener parentesco con el aquí quejoso Orlando Ariza (hermana), sostuvo que “un día estaba en la casa y llegaron unos señores con unos papeles a decirnos que la casa la habían vendido a nosotros nunca nos llegó nada de nada, ninguna constancia”. Manifestó que en el año 2013, iniciaron un proceso de sucesión por el fallecimiento de sus padres, dijo además nunca conoció que su hermano Adalberto hubiera iniciado proceso de sucesión, afirmó saber que sus hermanos desde aproximadamente 10 años conocían al aquí investigado pues era vecino de ellos quienes habitaban la casa de sus padres. Acto seguido se procedió a escuchar a Ana Joaquín Ariza Ramírez, quien es familiar (hermana) del quejoso, indicó tener conocimiento que el togado Juan Manuel Álvarez vivió colindante a la casa de sus padres, porque ella visitaba a sus familiares, en resumen indica que el problemas es que sus padres dejaron una “casita” y esta resultó que ahora está vendida. En los mismos términos se escuchó al señor Raúl Eduardo Ariza, informó que conoce al doctor Juan Álvarez Mantilla desde hace unos 40 años, porque fue vecino de la casa, tenían una relación de conocidos del barrio, indicó el problema sobre el inmueble, afirmó tener conocimiento del hecho, cuando fueron a sacarlos de la casa,

ese día supo que estaba vendida, dice haber 8 hermanos de la unión de sus padres, se hizo presente en la casa el secuestre con escrituras afirmando que la casa había sido vendida y estaba hipotecada. Denunció que su hermano Adalberto hizo un negocio con el profesional del derecho Juan Manuel Álvarez Mantilla, a quien supuestamente le había vendido la parte de herencia de él, más sin embargo finalmente aparece en unos papeles la venta por la totalidad del inmueble al togado. Posteriormente llegaron unas nuevas escrituras, en donde aparece como propietaria del inmueble la doctora Nancy Rocío Sánchez, mencionó no haber iniciado proceso de sucesión en razón de que eran muy “hermanables”, además porque su hermano Adalberto y otro de sus hermanos vivían en la propiedad que fue de sus padres y no vieron la necesidad de hacerlo. Posteriormente se escuchó a ADALBERTO ARIZA RAMIREZ, quien indicó conocer al doctor JUAN MANUEL ÁLVAREZ, en razón a que él vivía detrás de la casa de sus padres, así como anteriormente habían tenido relación contractual cuando tuvo problemas con su empleador y él lo defendió, además de realizar campaña política juntos. Manifestó haber acudido a sus hermanos con el fin de recibir su ayuda pues su situación económica no era la mejor ya que ni él ni su esposa contaban con empleo y tenían serios quebrantos de salud, la última relación contractual celebrada con el aquí investigado, fue haberle dado éste una “cosa” para que reclamara la parte suya de la herencia, no le cobró honorarios pues afirmó que cuando “saliera algo” cogería sus honorarios, indicó que el togado muy bien sabia sobre la

existencia de sus otros hermanos, pero desconoce si el togado intentó o realizó conciliación con los mismos. Indicó, un día lo llamó para que fuera a recoger la suma correspondiente de la herencia, pero como estaba muy enfermo no asistió a la cita en cambio fue su esposa a quien le entregó la suma de 19 millones de pesos, dijo haber siempre confiado en el doctor Álvarez Mantilla, por eso no leía los documentos que él togado le indicaba firmara, siendo lo único a voluntad, los papeles para hacer la reclamación de la herencia que le correspondía, nunca ha vendido nada y no tuvo conocimiento de estar vendiendo los derechos sobre la totalidad de la casa y menos estar figurando como único heredero. Posteriormente indicó desconocer quienes son la doctora Nancy Sánchez y John Silva, negando rotundamente haber conferido poder a la misma para que en su nombre y representación transfiriera a título de venta a favor del señor Silva los derechos que le correspondieran como único heredero de la señora ANA DE JESÚS RAMÍREZ. Acto seguido el señor JHON JAIRO SILVA opta por no declarar en razón de ser el esposo de la investigada. Finalmente se escucha a EMILIANO DIAZ ARIZA, quien indica ser compadre de la aquí investigada y el señor JHON JAIRO SILVA, manifestó tener relación de negocios con el señor SILVA en los cuales asesoraban remates y compraban inmueble, pero debido al préstamo de una suma grande de dinero al mencionado señor y de no haber cumplido con la obligación de pagar, dejaron los negocios y su amistad, debido a ello lo demandó, solicitando el embargo de un

inmueble de propiedad de su deudor, desconociendo los problemas que tenía dicho inmueble y quienes habitaban en el mismo. En esta etapa se recaudó el siguiente material probatorio:

1. Oficio del Instituto Agustín Codazzi, el cual envía certificado catastral de las personas relacionadas JHON JAIRO SILVA,

EMILIANO DIAZ ARIZA y NANCY SÁNCHEZ.

El 2 de diciembre de 2013, Se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Una vez instalada la audiencia y el registro de los asistentes NANCY ROCÍO SÁNCHEZ SOLEDAD Y JUAN MANUEL ÁLVAREZ MANTILLA y su apoderado el quejoso y su apoderada y los testigos, se escuchó el testimonio de los señores GERMAN ARMANDO GUERRERO, de quien no se vislumbró aporte para el caso aquí investigado, igualmente se recibió el testimonio del señor JORGE ARIZA DÍAZ, quien reseñó ser hijo de ADALBERTO ARIZA, dijo haber conocido al doctor JUAN MANUEL ÀLVAREZ, de ese testimonio se resalta “ mi papá le vendió el derecho a la representante Nancy, la señora Nancy yo no la conocía sinceramente no, el doctor nos explicó paso por paso respecto a esa negociación, iba a comprar la señora Nancy . El poder, fueron dos poderes que me acuerdo tanto que mi papá firmó, uno en la notaria para la sucesión y este para que la señora Nancy y el esposo quedaran como representante, son esposos, con ese derecho”. En esta etapa procesal se recaudó en el siguiente material probatorio:

1. Oficio visible a folio 392, emitido por la dirección Ejecutiva Seccional

de La Rama Judicial, quien informó una vez revisado el Sistema de Reparto haberse establecido, no existir registro para establecer sí el abogado JUAN ÁLVAREZ MANTILLA hubiese representado los intereses de los señores JHON JAIRO SILVA y NANCY ROCIO SANCHEZ SOLEDAD, en los mismos términos se pronunciaron respecto del abogado GERMAN ARMANDO GUERRERO, pues no se encontraron registro de haber representado los intereses de los

señores JHON JAIRO SILVA y NANCY ROCIO SANCHEZ

SOLEDAD.

2. Oficio O.A 11886, visible a folio 392, emitido por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el cual se indicó que, una vez consultado el sistema se encontró el siguiente registro: Noticia Criminal 68001608828201300699, siendo denunciante ORLANDO

ARIZA RAMIREZ contra JHON JAIRO SILVA, NANCY ROCIO SANCHEZ SOLEDAD, JUAN MANUEL ÀLVAREZ Y ADALBERTO ARIZA RAMIREZ, por el delito de fraude procesal.

3. Copia de la escritura pública número 1550, de la Notaria Tercera del Circuito de Bucaramanga, con fecha 20 de abril de 2012, clase del acto protocolización juicio de sucesión y persona que comparece Jhon Jairo Silva Bárcenas. (Visible a folios 423 a 477).

El 1 de abril de 2014, se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Con la comparecencia de la Agente del Ministerio Público María Marcela Darte Torres, los disciplinables y quejosos, una vez protocolizada la misma, se dio inicio a dicha audiencia solicitándose el

decreto y práctica de pruebas con el fin de perfeccionar la investigación. Etapa procesal en el que se recaudó el siguiente material probatorio.

1. Documentación firmada y enviada por el señor ADALBERTO ARIZA, con el fin de ser objeto de muestra grafológica. Folios 486 a

490.

2. El 20 de junio de 2014, se comisiona a la abogada asesora del despacho, a fin de trasladarse a la vivienda del señor Gustavo Alberto Mujica Guerrero, para recepcionar su declaración, quien en síntesis manifestó conocer solamente al señor GERMAN ARMANDO GUERRERO, en razón a tener una relación profesional, sin que ello implicara directamente haber intervenido en los procesos, indicó que, en el caso en particular su actuación se dirigió a observar el estado del proceso, es decir hacer el seguimiento de la mencionada actuación, se trató de un proceso ejecutivo con título hipotecario, pero afirmó desconocer que el inmueble objeto de prenda era fruto de una sucesión intestada.

El 14 de agosto de 2014, se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Contando con la comparecencia de la Agente del Ministerio Público María Marcela Darte Torres, los disciplinables y quejosos decretándose otras pruebas y señalándose como nueva fecha el 22 de agosto de 2014, fecha en la que se tomó pruebas grafológicas. El 9 de abril de 2014, se allegó informe del Laboratorio Regional de Policía Científica y Criminalística, quien determinó las firmas de NANCY ROCIO SANCHEZ y ADALBERTO ARIZA RAMÍREZ, controvertidas y plasmadas en

el poder original que reposa en la Escritura Pública 6100, el resultado es presentar uniprocedencia gramatical. El 4 de mayo de 2015, Se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, Recaudados los suficientes elementos materiales probatorios y de conformidad en lo previsto en el artículo 105 de la ley 1123 de 2007 se calificó la conducta de los abogados a quienes se les enrostró provisionalmente la falta disciplinaria contemplada en el artículo 33 numeral 9enrostrada a título de dolo2. “Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado (…) 2 Visible a folios 614 a 625.

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad”.

Reseñó la primera instancia que los actos fraudulentos de la doctora Nancy Sánchez Soledad, consistieron en acudir al Notario, en representación de una persona de la cual no había tenido jamás contacto con ella y hacer manifestaciones que no le constaban y ajenas a la realidad, con el fin, aparentemente, de que esas manifestaciones se convirtieran en un instrumento jurídico para que a su esposo se le adjudicara el bien. Frente a la conducta desplegada por el togado JUAN MANUEL ÀLVAREZ, indicó el seccional que fue él quien ejecutó lo actos ante la administración de justicia, cuando sabia y conocía la existencia de otros herederos y su conocimiento referente a la cesión de derechos, lo que permite señalar que

el abogado actuó en contra de los deberes, de ser leal con la administración de justicia. Dentro de esta etapa se recaudó el siguiente material probatorio:

1. Mediante oficio el juzgado Sexto de Familia, remitió copia de la acción de tutela impetrada por JHON JAIRO SILVA BARCENAS, acción que conoció el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial declarando su improcedencia. Visible a folio 657 del C.o

2. Oficio emitido por la Tesorera Municipal de Bucaramanga, en el cual se indicó que el inmueble de la controversia se identifica con numero predial 0103020300016000, con un área construida de 176 metros.

Juzgamiento. El 4 de junio de 2015, el Magistrado Instructor instala la audiencia de juzgamiento, con la comparecencia de la Agente del Ministerio público María Marcela Darte Torres, los disciplinables y quejosos acto seguido se recepcionaron los testimonios de ANA JOAQUIN ARIZA DE QUINTERO, MARIA LUISA ARIZA DE CASTRO, CARLOS ARTURO ARIZA RAMIREZ, RAUL EDUARDO ARIZA RAMIREZ, JOSE MIGUEL ARIZA RAMIREZ Y ORLANDO ARIZA RAMIREZ, quienes unánimemente reiteraron lo dicho en el escrito de queja.3 El 27 de octubre de 2015, Se continuó con la Audiencia de juzgamiento. Con la asistencia de los quejosos y el disciplinable JUAN MANUEL ÀLVAREZ quien en versión libre indicó que a su oficina llegó el señor ADALBERTO ARIZA RAMÍREZ, acompañado de su esposa e hijo refiriendo

la necesidad de hacer un proceso de sucesión porque necesitaba la liquidación de la herencia en relación a una casa ubicada en el barrio Universidades de Bucaramanga. Afirmó que la demanda presentada, cumplió con lo establecido en el artículo 588 respecto a los anexos requeridos con la misma, luego entonces, afirmó el investigado Mantilla, se cumplió con el artículo 317, posteriormente el juzgado de conocimiento dio apertura al proceso, admitiendo la demanda, dando curso al proceso de sucesión, haciendo el emplazamiento del artículo 318 para todos los que se consideraran con derecho para intervenir en el proceso de sucesión, es decir, afirmó el disciplinable, se cumplió con esos requisitos y por eso el Juzgado declaró abierto el proceso de sucesión y ordenó el emplazamiento. Reseñó que posteriormente de haberle pedido al señor Orlando Ariza, que reclamara sus derechos sucesorales, es cuando solicitan si el abogado 3 Visible a folio 659 a 667. puede coadyuvar a esa labor y les dijo que hay una pareja de esposos interesados en comprar sus derechos. Se afirmó en decir no haber conocido más herederos, arguyendo que ni su propio cliente conocía si sus padres eran casados al igual su núcleo familiar, sustentó haberse adjudicado al cesionario JHON SILVA el 100% del inmueble, porque si no hay más herederos se le adjudicara al más interesado. El 23 de noviembre de 2015, Se continuó con la Audiencia de juzgamiento. Una vez instalada la audiencia se declaró cerrado el debate probatorio y se le dio traslado a los disciplinables para que alegaran de

conclusión. El abogado de confianza solicitó la absolución, precisando que el proceso de sucesión de este caso no es contencioso, no hay partes o extremos procesales y la tramitación que se le debe imprimir a la actuación judicial es abiertamente opuesta a la actuación notarial, para el caso en estudio la sucesión fue judicial en la cual no era obligatorio hacer la citación a terceros, ya que nos es un proceso contencioso sino liquidatario. Afirmó no haber una actuación fraudulenta por parte de los investigados, resaltando que el conocimiento de las personas no lo obliga a conocer la génesis de ellas, resaltó que en la iniciativa de vender las acciones sucesorales, no hay falta por cuanto existe evidencia procesal de ser otras personas quienes tomaron la iniciativa de vender, siendo claro que la falta imputada no existe. Concluye que la doctora NANCY R SANCHEZ, no participo ni aconsejo actos fraudulentos, ya que el señor JHON SILVA, pago por ello solicitando en consecuencia, relevarla de todo cargo.

FALLO IMPUGNADO.

Mediante fallo del 26 de abril de 20164, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, sancionó con suspensión de un (1) año en el ejercicio de la profesión al doctor JUAN MANUEL ÁLVAREZ MANTILLA, y con suspensión de seis (6) meses a la doctora NANCY ROCIO SÁNCHEZ SOLEDAD, tras hallarlos responsables de la comisión de la falta consagrada en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.

Indicó el a quo al analizar íntegramente la prueba, se demuestra que el investigado JUAN MANUEL ÁLVAREZ, recibió poder del señor Adalberto Ariza Ramírez, para que iniciara y llevara hasta su terminación proceso tendiente a la liquidación de la herencia de su señora madre Ana Ramírez, habiendo el togado presentado demanda el 25 de marzo de 2011, a nombre de su prohijado sin mencionar la existencia de otros herederos allegándose por parte del abogado Juan Manuel Álvarez, poder conferido por Jhon Jairo Silva, en su carácter de cesionario de los derechos y acciones hereditarias que le correspondieran o pudieran corresponder al heredero demandante Adalberto Ariza Ramírez. Sustentó la instancia que en la partición y adjudicación aparece el señor Jhon Jairo Silva, como único interesado en la sucesión de la señora Ana Ramírez, lo que le permitió colegir al primer fallador que aparentemente 4 Visible a folios 160 a 173. desde la objetividad el proceso se tramitó dentro de los cauces normales como lo expuso el investigado en su versión y defensa técnica en sus alegatos, pero nótese como el abogado no actuó como era su deber de lealtad con la administración de justicia, es decir, debió haber citado en la demanda la existencia de otros herederos, además que se tiene en cuenta que sí sabía de la existencia de Orlando Ramírez pues él mismo en su versión libre aceptó haber hablado telefónicamente con éste. Por otro lado, motivó el sentenciador, que para la fecha en la cual el abogado presentó los inventarios de avalúos por la suma de setenta y seis millones de

pesos, ya sabía que se había elevado a escritura pública la adjudicación del bien, siendo anterior a esa fecha la venta de esos derechos y acciones al señor Jhon Jairo Silva por un valor de veinte millones de pesos. En cuanto a la conducta desplegada por la doctora NANCY ROCIO SANCHEZ, si bien no se puede decir que conociera del proceso de sucesión, los actos fraudulentos de ella consistieron en acudir ante un Notario, en representación de una persona con la cual no había tenido jamás contacto, a hacer manifestaciones que no le constaban en lo atinente con el precio cuando solo su poderdante recibió la suma de diecinueve millones de pesos, a sabiendas que como profesional del derecho tenía el deber de garantizar los intereses de los demás herederos. Concluye el a quo que con la conducta disciplinaria desplegada por los profesionales se vulneraron los derechos fundamentales de los hermanos Ariza Ramírez al negarles la posibilidad de acudir a la administración de la justicia, conducta con un gran impacto social y que demuestra la indiferencia hacía el estatuto ético.

LA APELACIÓN.

La anterior determinación fue apelada5 por el defensor de confianza GONZALO GERMÁN MENDOZA MONTAÑO, quien solicitó la nulidad de la actuación en razón a que la sentencia era deficiente y ausente de los parámetros legales, obviando los parámetros legales de antijuricidad y tipicidad. Argumenta no existir evidencia en relación a que con la actividad profesional de la doctora NANCY ROCIO SANCHEZ, se haya tenido injerencia profesional distinta a la de haber recibido poder para la adquisición de unos

derechos por parte de su esposo, además de tampoco existir pruebas para asegurar en grado de certeza de ser partícipe de las acciones procesales derivadas de esa adquisición Arguye que

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...