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CSDJ - F6800111020002013004880120160318092644-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F6800111020002013004880120160318092644-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 680011102000201300488 01 A Aprobado según Acta No. 26 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura respecto al recurso de queja interpuesto contra el auto que rechazó el de apelación del interlocutorio proferido en desarrollo de la sesión del 23 de julio de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1 mediante la cual resolvió dar por terminado parcialmente el proceso disciplinario, que se adelantaba en contra del abogado Esteban Cárdenas Rodríguez.

ANTECEDENTES

1. La queja.

La génesis de la actuación se da en la queja presentada el 15 de abril de 2013 por los señores Esperanza Gallón de Serrano, Claudia María Serrano Gallón, Leonel Fernando Serrano Gallón, Edgar José Serrano Gallón, Germán Gabriel Serrano Gallón e Iván Augusto Serrano Gallón, quienes manifestaron las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el doctor Esteban Cárdenas Rodríguez dado que 13 de marzo de 2013 incursionó en un 1 Magistrado ponente doctor Carmelo Tadeo Mendoza Lozano.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201300488 01 A Abogado en queja predio denominado Unidad de Gestión No. 7 Lote 2, anteriormente llamado La Esperanza – ubicado en la veredas Los Cauchos o Guayana de Floridablanca – Santander identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-355306, con un grupo de obreros y personal armado (guardas de seguridad) aduciendo que lo había comprado, lo cual no es cierto por cuanto el dueño del mismo es el padre de los quejosos, señor José Leonel Serrano Serrano, de quien dicen es una persona de avanzada edad, ochenta y tres (83) años (al momento de la presentación de la queja) y con problemas psiquiátricos causados por problemas cerebro vasculares, exigiéndole al señor Andrés Briceño Romero (persona asignada por la familia Serrano Gallón para que cuidara el predio) que debía abandonarlo de inmediato. En vista de lo anterior, los hermanos Germán Gabriel Serrano Gallón e Iván

Augusto Serrano Gallón quienes eran los encargados de la administración del bien, procedieron a incoar una querella policiva por perturbación de la posesión no solo en contra del togado Esteban Cárdenas Rodríguez sino también en contra de su poderdante, señora Miriam Bastos Jiménez. Pusieron de presente que ese mismo 13 de marzo de 2013 la doctora Ana Cecilia Moreno Lizcano en calidad de Inspectora Primera de Policía de FloridablancaSantander se dirigió con los hermanos Serrano Gallón hacía el predio de su padre y verificar los hechos denunciados, a lo cual el doctor Esteban Cárdenas Rodríguez le presentó la Escritura Pública No. 730 del 25 de febrero de 2013 expedida por la Notaría Quinta de Bucaramanga -Santander, en la cual se pudo observar que aparentemente su padre José Leonel Serrano Serrano le había cedido a título gratuito es decir le había donado el predio en un porcentaje del 75% a la señora Miriam Bastos Jiménez y en un 25% al doctor Esteban Cárdenas Rodríguez. 3 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201300488 01 A Abogado en queja Frente a lo anterior, los quejosos se hicieron de una copia de la Escritura Pública No. 730 del 25 de febrero de 2013 expedida por la Notaría Quinta de Bucaramanga -Santander en la cual denotaron como irregular lo siguiente: a. Que su padre, el señor José Leonel Serrano Serrano había concurrido al acto por medio de representante (apoderado) siendo el mismo abogado Esteban Cárdenas Rodríguez. b. Que el poder fue otorgado el 4 de febrero de 2013 ante la Notaría Décima de Bucaramanga, y estaba destinado no solo a facultar al mentado profesional del derecho para que realizara el acto de la donación en representación del señor José Leonel Serrano Serrano y en favor de la señora Miriam Bastos Jiménez sino también en beneficio propio pues para él se había asignado la donación del 25% del predio. c. Que cinco días antes de realizar la protocolización de la donación, el doctor Esteban Cárdenas Rodríguez contrató al arquitecto Luis Miguel Jiménez Dulcey para que realizara el avalúo comercial del predio, el cual arrojó el valor de $4.639’923.400. d. Que la liquidación de los gastos notariales arrojó el valor de $16’298.098 los cuales fueron asumidos por le togado Esteban Cárdenas Rodríguez. e. Que en el interior de la Escritura se expusieron por parte del doctor Esteban

Cárdenas Rodríguez dos situaciones aparatadas de la realidad, y que a su vez fueron refrendadas por la señora Miriam Bastos Jiménez, a saber: f. “…Sexto: Que desde esta misma fecha hace entrega real y material a los donatarios del inmueble, donando junto con la posesión que hasta la fecha detenta su uso… En este estado presentes, MIRIAM BASTOS JIMÉNEZ, mayor de edad, identificada con 4 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201300488 01 A Abogado en queja la cédula de ciudadanía No. 26.676.084 de Aguachica, domiciliada en la ciudad de Bucaramanga, de estado civil soltera, compañera permanente del donante desde hace más de treinta y cinco (35) años…” ello era falso pues inicialmente la posesión del predio la estaban ejerciendo los señores Germán Gabriel Serrano Gallón e Iván Augusto Serrano Gallón quienes a su vez había designado al señor Andrés Briceño Romero para que les cuidara el bien al punto que incoaron el trámite policivo pertinente para proteger su posesión sobre el

predio de su padre, destacando que el togado ha “burlado en su totalidad” el mismo, además aunado a ello, el señor José Leonel Serrano Serrano estaba casado con su madre, la señora Esperanza Gallón de Serrano desde agosto de 1957 con convivencia ininterrumpida, actualmente habitando en la carrera 39 No. 44 – 12 apartamento 101, edificio La Alambra – Bucaramanga. Expusieron los quejosos que la señora Miriam Bastos Jiménez sí conocía a su papá desde hace bastante años y sabía de su condición delicada de salud tanto física como mental y psicológica, explicando que en virtud de la confianza a ella depositada de parte de la familia dirigió a su convaleciente padre a la Notaría Décima de Bucaramanga para suscribir el mandato y luego para protocolizar la escritura pública ante la Notaría Quinta de Bucaramanga. Que el 2 de abril de 2013 el togado denunciado volvió a ingresar al predio y destruyó (echó abajo) la edificación en la cual habitaba el señor Andrés Briceño Romero quien a su vez era el designado por los hermanos Serrano Gallón para que les cuidara su predio, en una clara violación a la determinación que había adoptado la doctora Ana Cecilia Moreno Lizcano en calidad de Inspectora Primera de Policía de Floridablanca -Santander la cual consistía en cesar con los actos de perturbación de la posesión del predio en litigio. Con su escrito de queja los señores Esperanza Gallón de Serrano, Claudia María Serrano Gallón, Leonel Fernando Serrano Gallón, Edgar José Serrano Gallón,

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201300488 01 A Abogado en queja Germán Gabriel Serrano Gallón e Iván Augusto Serrano Gallón allegaron las siguientes pruebas documentales2:

  1. Copia del registro civil de matrimonio del señor José Leonel Serrano y la señora Esperanza Gallón de Serrano. ii. Copia del registro civil de nacimiento de los señores Claudia María Serrano

Gallón, Leonel Fernando Serrano Gallón, Edgar José Serrano Gallón, Germán Gabriel Serrano Gallón e Iván Augusto Serrano Gallón. iii. Copia de la Escritura pública No. 730 del 25 de febrero de 2013 expedida por la Notaría Quinta de Bucaramanga -Santander. iv. Historia Clínica del señor José Leonel Serrano en la cual se avizora la delicada condición psiquiátrica del padre de los quejosos.

  1. Copia de los conceptos médicos emitidos por los doctores: Nuropsicóloga María Juliana Barón Serrano, Médico Germán Duarte Hernández. vi. Copia de del acta de visita realizada el 13 de marzo de 2013 por la doctora

Ana Cecilia Moreno Lizcano en calidad de Inspectora Primera de Policía de Floridablanca -Santander. vii. Copia de la declaración juramentada, rendida el 3 de abril de 2013 por el señor Andrés Briceño Romero ante la Notaría Sexta de Bucaramanga. viii.Álbum fotográfico y CD contentivo de uno videos en los cuales se observa que el 2 de abril de 2013 el togado denunciado volvió a ingresar al predio y destruyó (echó abajo) la edificación en la cual habitaba el señor Andrés 2 Folios 17 a 148 del c.o. de 1ª Inst. 6 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201300488 01 A Abogado en queja Briceño Romero quien a su vez era el designado por los hermanos Serrano Gallón para que les cuidara su predio.

2. Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso disciplinario.

Una vez acreditada la condición de abogado del doctor Esteban Cárdenas

Rodríguez3 quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 91’246.330 y es portador de la tarjeta profesional No. 70.472 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente); el 20 de mayo de 2013 con auto4 de ponente se dispuso aperturar el proceso disciplinario programando el 19 de septiembre de esa misma anualidad a las 3:10 p.m., para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.

3. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional Esta etapa procesal se surtió efectivamente en sesiones de los días 19 de septiembre de 20135, 18 de marzo de 20146, 14 de mayo de 20147, 21 de octubre de 20148, 23 de abril de 20159 y 23 de julio de 201510, destacándose que en ésta última data se consideró pertinente terminar y archivar (parcialmente) el presente asunto.

Inicialmente en desarrollo de la sesión del 19 de septiembre de 2013 los señores Claudia María Serrano Gallón, Leonel Fernando Serrano Gallón, Edgar José Serrano Gallón, Germán Gabriel Serrano Gallón e Iván Augusto Serrano Gallón le 3 Certificado de abogado a folio 55 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto de apertura visto a folios 162 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia a folios 193 y 204 a 214 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 6 Acta de audiencia a folios 300 a 315 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 7 Acta de audiencia a folios 407 a 415 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo.

8 Acta de audiencia a folios 717 a 719 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 9 Acta de audiencia a folios 799 a 818 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 10 Acta de audiencia a folios 881 a 899 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 7 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201300488 01 A Abogado en queja confirieron poder al togado Jhon Alberto Franco Torres para que en adelante los representara al interior de las presentes diligencias, (fl. 194 del c.o. de 1ª Inst.). Versión libre del disciplinable. En sesiones de los días 19 de septiembre de 2013 y 18 de marzo de 2014, el A quo le concedió uso der la palabra al togado investigado para que en uso de su derecho a la defensa expusiera su versión libre, aduciendo lo siguiente: Al numeral primero de la queja debe probarse, no conocía al señor sino en el momento de una reunión. Indicó no ser cierto que el señor Serrano Serrano sufriera trastorno mental desde

el año 2010, pues había investigado algunas actividades públicas del señor José Leonel Serrano Serrano quien es una persona activa durante la época que los quejosos predican la existencia de un trastorno mental, lo cual va a demostrar con documentos auténticos. Reiteró que si bien la familia del señor decia que sufría de trastorno mental desde el año 2010, pero a la par celebraba una donación para esa época mediante escritura pública que manifestó allegara y un poder del señor José Leonel Serrano Serrano adiado del 22 de octubre de 2010, días después de haber salido de la clínica por un trastorno mental, para transformación de una sociedad, después de dos meses de haber egresado de la clínica, es un primer documento que prueba la capacidad del señor Serrano Serrano, segundo negocio jurídico que realizó José Leonel Serrano Serrano que dan cuenta de su capacidad mental, realizó la división material, compra venta de posesión y servidumbre sobre un predio de su propiedad, en este acto actuó con poder su hijo German Gabriel, tercer negocio jurídico celebrado por el señor José Leonel Serrano Serrano interviene en la 8 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201300488 01 A Abogado en queja Asamblea General de la Empresa, eso fue el 30 de marzo de 2012, con toda lucidez, porque era el rector y que manejaba los negocios de toda la familia. Cuarto negocio, en la asamblea realizada el 30 de marzo de 2012 los siete asistentes, entre los cuales se encontraba José Leonel Serrano Serrano, su esposa y la mayoría aquí presentes votaron en forma unánime todas las decisiones, cuya copia va a aportar. Señaló que el 12 de julio de 2012 el señor José Leonel Serrano Serrano representante legal de la Empresa realiza la actualización de la inscripción en la Cámara de Comercio, que aportó. Asimismo, adujo que el señor José Leonel Serrano Serrano visitó a Miriam, quien le comentó que la visitaba en su apartamento, algunas veces manejando, otras en taxi y otras lo llevaba su chofer de nombre Eliecer y la venta que hizo a la señora Miriam y al abogado, haciendo la donación del inmueble, el cual resultaba ser el único bien que tenía por información de Miriam Basto Jiménez, su compañera sentimental, a quien le dono el 75% y al jurista el 25%. Enunció que el 28 de febrero de 2013 le notificó al señor José Leonel Serrano Serrano, el 1° de marzo de 2013 recibió una carta del él mismo, que también la aportará, en la cual manifestó que entregaba la posesión jurídica y material, de lo

cual más adelante aseguró hacer un recuento de qué gestiones previas realizó para la posesión que les había donado el señor José Leonel Serrano Serrano. Igualmente en un documento que los mismos quejosos aportaron ese año, una guía de movilización de ganado. Refirió que los quejosos no aceptaban que le entregara el inmueble a su 9 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201300488 01 A Abogado en queja compañera sentimental por más de 30 años, asimismo que Miriam Basto Jiménez quien fuera o es la amante de José Leonel Serrano, es persona sola por haber dedicado su vida a José Leonel Serrano Serrano y no tuvieron hijos porque según información de la señora Miriam, él se había practicado la vasectomía. Afirmó que los quejosos faltan a la verdad cuando afirman que la posesión sobre el inmueble la ejercen desde hace 10 años German Gabriel, Ivan José y Augusto, sin embargo en una demanda ordinaria que presentaron ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito dicen lo contrario, allá dicen que son poseedores, sin saber con qué

fin, infiriendo que de pronto de perturbar la posesión y mientras que en la presente queja dicen que debe volver a manos de José Leonel Serrano Serrano. Argumentó no ser cierto que cuando inician la querella aducen que son poseedores durante más de 10 años y que tenían un viviente, lo cual es falso, aportando dos documentos de la EPS SOLSALUD donde lee que el patrón de Andrés Briceño Romero es una finca en Piedecuesta, por lo cual indicó que fabricaron los hechos para poder reclamar una posesión que nunca tuvieron, y que la posesión es muy diferente a la ayuda que le pueda prestar a su padre porque está en estado de ancianidad, respecto al día de los hechos refirió que no se encontraba Andrés en la finca y está demostrado que tenía otra residencia diferente, ya que en una declaración dice que ese día se encontraba en La Mesa de Los Santos. Señaló que nunca se ejerció violencia moral, siendo ello falso y al contrario, aun sabiendo la argucia, le tuvo respeto a Andrés Briceño Romero y estuvo como propietario, rectificó los linderos, contrató avalúo, contrató topógrafo, es cierto lo hizo por intermedio de otra persona, no sé cuántas personas, pero el inmueble estaba libre. 10 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201300488 01 A Abogado en queja En lo referente al numeral tercero, agregó que desde el mes de enero de 2013 cuando fue concretado el negocio jurídico fue a conocer el inmueble en compañía de la donataria, posteriormente fue con unos clientes, luego con un topógrafo, y que al inmueble se accedía sin ningún tipo de barrera. Refirió que si no hubiera conocido que Myriam Basto Jiménez y el señor Leonel Serrano Serrano tenían una relación, no hubiera intervenido en ese negocio, pues para él fue evidente una relación muy cercana, muy íntima con Miriam, persona que conoció el 14 de diciembre de 2012 en su oficina. En cuanto al numeral cuarto, indicó que faltan a la verdad los quejosos, la posición que mantuvo siempre frente a Andrés Briceño, a pesar de la mentira de los quejosos, lo único que hizo fue exigirle su compromiso porque este señor desde que llegó al predio se comprometió a irse, pero no cumplía y le decía que se lo habían ordenado los hermanos Serrano Gallón. Manifestó no es cierto que incumpliera una orden de la inspectora de Floridablanca, por cuanto no existe providencia en tal sentido y personalmente le pidió a la doctora que cualquier decisión se tomara en autos; aseveró que la casa no fue destruida, y habida cuenta que el señor Andrés se había comprometido a

entregar el inmueble en tres oportunidades, contrató a unos señores para cambiar la cubierta, existiendo tal vez unas fotos donde está desocupando unas habitaciones de ese inmueble, lo cual sucedió luego que el referido señor ya se había ido. En cuanto a la presunta falta contra la dignidad de la profesión, argumentó que dicha acusación es indecorosa, irrespetuosa, procediendo hacer un recuento de la forma cómo se realizaron los negocios jurídicos que revelan la honradez, la diligencia con que actuó, ya que atendió en consulta a la señora Miriam el 14 de 11 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201300488 01 A Abogado en queja diciembre de 2012 en su oficina ubicada en la Tríada, el motivo de la consulta fue que sostenía una relación íntima con José Leonel Serrano, quien compartía con ella hace 37 años, expresándole que el señor José Leonel Serrano Serrano la visitaba constantemente en su apartamento. Manifestó que Miriam tiene 61 o 62 años de edad y que dedicó toda su vida a “Leo” o al “Gordis” como se refiere al señor Leonel Serrano Serrano, la cliente le

dijo, que por intervención de los hijos de él y su hermano Armando Serrano en las entidades no han podido obtener un crédito, ella dice que tal vez por la edad o porque los hijos hablaron en las entidades. Refirió que faltan a la verdad los quejosos cuando dicen que obtuvo de manera fraudulenta el folio de matrícula, el cual tiene fecha de 9 de noviembre de 2012 y lo aportó; continuando con la narración de lo dicho por la cliente, quien le expuso que “Leo” quería regalarle el inmueble pero tenía que ser de forma legal para no tener problemas, afirmando que fue muy bien recomendado como abogado, razón por la cual le solicitó presentarse con el señor José Leonel Serrano Serrano para comentarle lo de la donación, le refirió que el señor José Leonel iba todos los días a su casa y no le gusta salir al centro, por lo que le solicitó dejarle la dirección, se concretó en una fecha posterior el encuentro con el referido señor, siendo realizado en el apartamento 202 de la Carrera 21, en donde el señor Leonel se levantó se su silla y le saludó de la mano, y ellos se sentaron uno junto a otro, en donde puedo observar que ella mantuvo la mano en su pierna, en donde la conversación fue amena y extensa, en donde entre otros temas se trataron la de una compra venta de su padre que dijo conocer, de su vida en Aguachica y le comentó que su padre tuvo un socio Pablo Emilio Serrano. Añadió que lo indagó en varias formas de la donación, explicándole que se trataba de una transferencia gráfica, José Leonel le hizo unas preguntas, le dijo que no

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201300488 01 A Abogado en queja quería tener problemas con inmuebles que no fueran de él, así se lo manifestó. El pidió copia de la escritura por la cual había adquirido y le manifestó que no la tenía y en consecuencia se comprometió a mandársela con Miriam respecto al inmueble que sería objeto de la donación. Sin conocer en ese momento el precio del inmueble y aunque expresó ser el Gerente de una sociedad constructora, les expresó que se gastaría un valor de ochenta o millones de pesos, indicándole que Myriam Basto Jiménez que no tenían ese dinero, proponiéndoles que estaría dispuestos a asesorarlos, invertir el dinero y como contra prestación por sus servicios recibiría la donación del 25%. Refirió que en esa reunión hicieron todas las preguntas, los efectos, los riesgos, que qué pasaría con la esposa de José Leonel, con sus hijos, les dijo con absoluta claridad, transparencia lo mismo que narro en su versión. Elaboró el poder especial, que obra en el expediente, el cual no tiene nada oscuro, y contiene la

descripción detallada conforme a la escritura del señor José Leonel Serrano Serrano. Agregó que le daba tranquilidad el hecho que fueron libremente José Leonel Serrano Serrano y Miriam a firmar el poder en la Notaría, allegó el contrato donde se pactaron las obligaciones, que se encuentran cumplidas, por cuanto realizó la gestión y posteriormente el señor José Leonel Serrano Serrano le envió una carta de agradecimiento. En cuanto a una demanda de interdicción interpuesta, conforme a su concepto, es ilegítima y pretenden darle un manto de legalidad, pero lo que obtuvieron es legitimarse para el nombre de su padre, demandar el acto que realizó; agregó que el bien no se encontraba involucrado en ningún proceso y se encontraba en cabeza de su propietario, siendo legítimo, valido y no puede reprocharse, como lo pretenden demostrar los quejosos el negocio jurídico efectuado. 13 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201300488 01 A Abogado en queja Respecto a la autonomía de la voluntad que pretenden los quejosos coartar, es por

el hecho que Leonel siempre había querido darle algo a la señora Miriam; por lo cual le explicó los efectos, consecuencias y posibles riesgos, motivo por el cual una vez suficientemente informados procedieron a la donación y acceden a que fuera su abogado por recomendación que habían recibido de su calidad en el ejercicio profesional. Reiteró que conoció al señor José Leonel anciano, con lucidez y que trabajo profesionalmente para asesorarlos, pero no podía endilgarle que deba realizarle a sus clientes tratamiento psicológicos con otras personas a las que afecte ese negocio jurídico; afirmó que no faltó al mandato por cuanto lo cumplió a cabalidad y puede responder por el mismo al punto que está en esta jurisdicción dando cuenta del mismo. En cuanto a la época en que conoció a Miriam la estimó en diciembre del 2012 y al señor José Leonel en enero de 2013 y que él quería donar a quien fue su amante e indicó que en la actualidad tiene una demanda ordinaria radicada en el Juzgado Tercero Civil del Circuito que tiene por objeto la nulidad de la donación, otra en la fiscalía pero no la conocía. Respecto a haber ejercido violencia corporal y la destrucción de la vivienda, nuevamente manifestó que contratar celaduría no es ilegal, ya que el señor Andrés no tenía residencia en este inmueble, sino que fue utilizado por los quejosos. Concluyó que sabía de la situación porque conocían que tenía una amante en Aguachica y luego en Bucaramanga y tiene fotografías en discotecas en Bucaramanga de ellos al mantener una relación y en cuanto al valor de la venta

por el 25% lo hizo por valor de $600’000.000, que menos los gastos le dan una 14 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 680011102000201300488 01 A Abogado en queja utilidad de $71’823.730 no siendo dicha cantidad una ganancia fantástica sino una justa remuneración por su trabajo. En cuanto al informe de gestión que no hizo, le envió un documento al señor Serrano Serrano informándole de la donación y aportándole copia de la escritura pública. Sobre las pruebas aportadas por los quejosos señaló lo siguiente: Respecto al tema del trastorno mental que puede dar lugar a la demencia, no puede interferir en las capacidades mentales de una persona, solicito que en uso de la facultad del artículo 178 del CPC y articulo 88 de la Ley 1123 de 2007, se rechace esa prueba por impertinente, teniendo en cuenta que se refiere a dolencias del paciente entre el 2006 y el 2012, por enfermedades que nada tienen que ver con la queja. Al pronunciarse sobre las pruebas 5 y 6, conforme lo dispuesto por los artículos

178 del CPC y articulo 88 de la Ley 1123 de 2007, solicitó se rechazara por ineficaz, teniendo en cuenta que la médico María Juliana Barón Serrano es Nuropsicóloga, especialidad que estudia el comportamiento individual producido por diversas etiologías, no exclusivamente los accidentes cerebrovasculares, concluyendo no ser la profesional competente para determinar las lesiones orgánicas del cerebro, además es una evaluación realizada en época posterior a la celebración del negocio que llevó a cabo el señor José Leonel Serrano Serrano. Además que esa valoración, faltaba a los deberes médicos, omitiendo la enfermedad actual del paciente, y no tenía en cuenta el motivo de consulta, evidenciándose que los pretendidos trastornos mentales son relatados por la familia del paciente y no por José Leonel Serrano Serrano quien debe 15 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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