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CSDJ - F68001110200020130051801ADJUNTA20140819144305-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020130051801ADJUNTA20140819144305-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., Trece (13) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014) Aprobado según Acta Nº 61 Proyecto registrado el 12 de Agosto de 2014

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 680011102000201300518-01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por los quejosos Demetrio Carvajal Rodríguez y Martha Lucía Jiménez Muñoz, contra la providencia del 13 de noviembre del 2013, emitida por el doctor Juan Pablo Silva Prada Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por medio de la cual, en la audiencia prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la terminación de la actuación disciplinaria que cursaba en contra del abogado GUSTAVO BAUTISTA

SALCEDO.

HECHOS La presente actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja instaurada el 25 de abril del 2013, por los señores Demetrio Carvajal Rodríguez y Martha Lucía Jiménez Muñoz ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, señalando que el abogado GUSTAVO BAUTISTA SALCEDO, presentó contestación de la demanda el 17 de abril de 2013 ante el Juzgado 8 Civil del circuito de Bucaramanga dentro del proceso ordinario por

simulación que allí se adelanta bajo el radicado 2013-40 en representación del señor Horacio Diettes Fuentes, sin tener autorización para ello. Sustentan su afirmación en el escrito presentado el 24 de abril del 2013 ante el aludido Juzgado suscrito por el señor Diettes Fuentes en virtud del cual alegó su inconformidad con la contestación de la demanda presentada por el abogado encartado en los siguientes términos: “Por medio del presente escrito me permito informar al despacho que el escrito de contestación de la demanda presentado por el Dr. GUSTAVO BAUTISTA SALCEDO, no corresponde a mi voluntad. Al Dr. GUSTAVO BAUTISTA SALCEDO le dí poder por recomendación del señor Iván Torres Rivera y él es quien cancela sus honorarios. Suscribí poder porque Iván Torres Rivera se comprometió que antes de presentar el escrito de contestación me lo enviaría para la revisión. Esto no ocurrió el DR GUSTAVO BAUTISTA SALCEDO, sin hablar conmigo o darme a conocer el contenido de la demanda y sin mi revisión del documento, presentó un escrito con el cual no estoy de acuerdo. Como se puede observar el poder fue enviado desde Yopal. Debo manifestar al despacho que es mi expresa voluntad no causar perjuicios al señor Demetrio Carvajal Rodríguez, no es mi voluntad adelantar la presente demanda. No puede el Dr. GUSTAVO BAUTISTA SALCEDO en mi nombre, pedir al despacho que favorezca al señor Iván torres Rivera sin un juicio justo y faltando a mi verdad y voluntad de no causar perjuicios al señor Demetrio Carvajal Rodríguez1.” (Sic a lo Transcrito)

ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA De la condición de abogado: Se acreditó que el Dr. GUSTAVO BAUTISTA SALCEDO se identifica con Cédula de Ciudadanía N° 13.807.058 y con Tarjeta Profesional N° 45.4142. Audiencia de calificación y pruebas: Mediante auto del 6 de mayo del 20133, el Magistrado instructor avocó conocimiento de la actuación y dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del letrado inculpado, fijando el 12 de agosto del 2013 para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se efectuó de la siguiente manera:  Se dio lectura de la queja presentada por el señor Demetrio Carvajal Rodríguez y la señora Martha Lucía Jiménez Muñoz.  Se escuchó en versión libre al Dr. GUSTAVO BAUTISTA SALCEDO quien ratificó haber actuado dentro del referido proceso ordinario de simulación contestando la demanda como representante del señor Horacio Diettes Fuentes, en virtud del poder enviado desde la ciudad de Yopal. Posteriormente indicó que sus servicios fueron 1 Folio 3 2 Folio 6 3 Folio 8 y 9 recomendados por el señor Iván Torres Rivera siendo efectivamente el demandante dentro del aludido proceso.  Así mismo relató que en conversación telefónica le explicó a su poderdante los términos en los cuales había sido instaurada la demanda y la forma en la cual sería contestada, a lo cual, el señor Diettes no manifestó ningún reproche, indicándole el envió del poder

con presentación personal desde la ciudad en la cual estaba. Adujo que con posterioridad a la entrega del poder, contestó la demanda en los términos acordados. Seguidamente, el mismo poderdante le solicitó revisar un proceso en el cual estaba demandada su esposa, diligencia realizada sin habérsele pagado honorarios. Informó que al momento de enterarse del escrito presentado por su poderdante, en virtud del cual manifestaba que los términos de la contestación de la demanda no correspondían a su voluntad, radicó un memorial dejando constancia de las actuaciones, controvirtiendo los hechos y renunciando irrevocablemente al poder por considerar que lo plasmado allí, atentaban contra su buen nombre y profesión Recalcó el hecho de haber sido él quien renunciara al mandato, sin que por parte del señor Diettes se le hubiese revocado el poder, actitud que considera no consecuente con lo plasmado en su escrito y que confirma su buena gestión dentro del referido proceso. Por último, aseguró no haber recibido honorarios por las actuaciones realizadas. El Magistrado le interrogó para saber si vislumbró una posible falta a la ética en el hecho de que demandante lo recomendara para defender al demandado, a lo cual respondió que no observó ninguna ilegalidad por cuanto el se limitó a contestar la demanda según lo hablado con el señor Diettes sin confabularse con el señor Torres.  En ampliación de la queja el señor Demetrio Carvajal Rodríguez declaró sentirse lesionado por la presentación del escrito de contestación de la demanda por no corresponder a la voluntad del señor Horacio Diettes Fuentes. Advirtió que en el mencionado escrito,

el abogado investigado afirmó hechos que no le constaban faltando a la verdad. Además de proferir acusaciones temerarias.  El Magistrado suspendió la actuación y fijó el 13 de noviembre del 2013 para su continuación. El día señalado se surtieron las siguientes actuaciones:  El señor Nelson Carvajal Padilla, hijo del señor Demetrio Carvajal rindió testimonio afirmando conocer a los señores Iván Torres y Horacio Diettes Fuentes, en razón a los negocios de su padre con estas personas. Informó tener en estos momentos unos procesos ejecutivos en contra de este último para el cobro de unos dineros de su padre. Igualmente indicó conocer el acuerdo de voluntades por medio del cual el señor Iván Torres le vendió los derechos herenciales al señor Demetrio Carvajal, afirmando que es una compra y no una garantía de los créditos en los cuáles es acreedor. Informó sobre unos correos electrónicos enviados por el señor Diettes, en los cuales se le comunicó la situación de que el abogado investigado era contratado por el señor Iván Torres, igualmente afirmó que el señor Diettes le manifestó no conocer al abogado encartado.  El señor Iván Torres Rivera indicó conocer al señor Horacio Diettes Fuentes por ser el papá de su esposa. Frente a los hechos relató que en el año 2003 murió su padre Mario Torres y para proteger los bienes de la sucesión, realizó una venta simulada con el señor Diettes. Adujo que posteriormente, conoció al señor Demetrio Carvajal quien le prestaba dinero en pequeñas cantidades, no obstante en una

oportunidad necesitó 60 millones de pesos y por ello el señor Carvajal le condicionó la entrega del dinero a una garantía, razón por la cual decidió realizar la escritura pública simulada de sus derechos herenciales. Con posterioridad, se hizo un documento privado por medio del cual se establecía que dicha venta era como garantía por las deudas que tenia con el señor Carvajal. Seguidamente, el señor Demetrio Carvajal, entró a la sucesión, hecho reprochable por considerar que la venta sólo había sido simulada, y en garantía por las deudas contraías decidió demandar a los señores Horacio Diettes Fuentes y Demetrio Carvajal por simulación. De la misma forma declaró conocer al letrado encartado, por ser allegado a la familia seguidamente aceptó haberlo recomendado para contestar la demanda en el referido proceso. A la par comunicó el hecho de que el togado acusado habló en su presencia con el señor Diettes para explicarle los términos de la demanda y su contestación. Ahora bien, sobre el mencionado escrito de desautorización, relató que éste accedió a firmarlo por presión del señor Carvajal, pues de no hacerlo le remataba un apartamento de su propiedad dentro de un proceso ejecutivo en él cual es demandante.  Rindió testimonio el señor Horacio Diettes Fuentes, quien declaró haber suscrito una escritura pública estableciendo la venta de unos derechos herenciales en cabeza del señor Iván Torres que datan del año 2003, así mismo, reconoció la escritura en la cual se vendían tales derechos al señor Demetrio Carvajal en el año 2010, como

simulada pues no se recibió ninguna suma de dinero lo mismo reconoció respecto de la primera. Seguidamente admitió haber firmado el escrito en el cual desautorizaba a su abogado el doctor GUSTAVO BAUTISTA SALCEDO, de haber presentado la contestación de demanda, pero informó que lo hizo bajo presión del señor Demetrio Carvajal y su abogada Martha Lucía Jiménez, por un posible remate de su apartamento, no obstante, afirmó que la contestación de la demanda corresponde a su voluntad y admitiendo la explicación de sus términos por parte del abogado. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA A continuación, luego de hacer un recuento de los hechos el Magistrado de primera instancia procedió a terminar la actuación disciplinaria que cursaba en contra del abogado GUSTAVO BAUTISTA SALCEDO, por considerar que su conducta dentro del proceso ordinario de simulación adelantado ante el Juzgado 8 Civil del Circuito de Bucaramanga bajo el radicado 2013-40, no ameritaba reproche disciplinario alguno. Razonó que del material probatorio se demostró que el abogado no incurrió en falta disciplinaria por cuanto su comportamiento no se encuadraba en ninguno de los establecidos en la Ley 1123 de 2007. Indicó que se dilucidó una posible representación contrapuesta de intereses, pero se refutó por cuanto el abogado no obró simultáneamente como representante del demandante y el demandado. En lo referente a la contestación de la demanda presentada en contra de la voluntad del demandado, se probó lo contrario por cuanto el señor Horacio Diettes, en su declaración señaló bajo la gravedad del juramento que el

escrito presentado por el abogado correspondía a su voluntad. Finalmente, como consecuencia de evidenciar una presunta presión por parte de la abogada Martha Lucía Jiménez y de los señores Demetrio Carvajal y Nelson Carvajal para presentar el escrito de contestación de demanda, ordenó compulsar copias a fin de que se investigue la conducta señalada.

De la apelación: Seguidamente, la señora Martha Lucía Jiménez, recurrió la decisión de archivo con los siguientes argumentos:  El señor Iván Torres fue el que le recomendó al señor Horacio Diettes la contratación del abogado investigado encuadrándose una posible irregularidad.  Se puede establecer que el abogado inculpado superó los límites establecidos para la presentación de la contestación de la demanda.  Así mismo quedó probado que el señor Horacio Diettes no conoció la totalidad de la demanda.  Adujo que las frases utilizadas en el escrito de contestación, no han sido confirmadas por la declaración del señor Diettes.  Señaló que el letrado encartado no presentó durante la actuación disciplinaria contrato de prestación de servicios.  Igualmente alegó que la declaración del señor Diettes no es clara, debido a que se le notaba un nerviosismo constante en las respuestas que daba.  En conclusión manifestó no estar de acuerdo con la contratación del abogado BAUTISTA SALCEDO, ni con la contestación de la demanda ni con el escrito que presentó el señor Horacio Diettes.

Dada la palabra al letrado investigado, afirmó que en su escrito de

contestación de demanda no hay ninguna afirmación que indique temeridad o mala fe, igualmente, señaló que su actuación se suscribió a contestar la demanda, en cumplimiento del poder dado por el señor Diettes. A su turno, mediante escrito radicado el 18 de noviembre del 2013, el quejoso Demetrio Carvajal Rodríguez, manifestó su inconformidad con la decisión emitida en audiencia, indicando lo siguiente:  Afirmó que el despacho de primera instancia, no le permitió a su hijo Nelson Carvajal Padilla entregar copias de unos correos electrónicos recibidos de parte del señor Horacio Diettes que le permitían corroborar su testimonio.  Indicó que el 1 de marzo de 2013, cuando se notificó de la demanda de simulación, habló con el señor Horacio Diettes para pedirle que se presentara ante el Juzgado Octavo Civil del Circuito, a lo cual respondió negativamente pues su intención era mantenerse al margen de la situación.  Alegó que el primero de abril su hijo recibió un correo por parte del señor Diettes donde le manifestó haber recibido un documento por parte del señor Iván Torres para firmarlo y autenticarlo demostrando con ello el actuar fraudulento del abogado investigado.  Igualmente aportó grabación en la cual presuntamente se demuestra la ausencia de chantajes y presión hacia el señor Diettes, no obstante sí se demuestra haberle pedido revisar la contestación de demanda que no conocía presentada por el abogado.  Aludió igualmente que el Magistrado de primera instancia tampoco tuvo en cuenta los diferentes antecedentes que tiene el investigado en

los cuales se evidencian las múltiples sanciones impuestas por faltas disciplinarias cometidas en el ejercicio de su profesión. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala tiene competencia para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en el presente asunto contra el auto interlocutorio que resolvió terminar la investigación disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3° del artículo 2564 de la Constitución Política y 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 19965; por tanto, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponde, no evidenciando irregularidad alguna que pueda viciar de nulidad lo actuado. Si bien es cierto la esencia la Ley 1123 de 2007 radica fundamentalmente en un precepto de orden constitucional, el cual en el art. 26 consagra que “(...) toda persona es libre de escoger profesión u oficio, dejándole al legislador la regulación de la misma (...)”, también lo es que el fin último de la interpretación de la ley disciplinaria deontológica es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. Como primera medida, debe tenerse claro que el derecho fundamental al debido proceso está consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y comprende numerosos elementos que han sido desarrollados de manera extensa en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, de los cuales, para el caso que nos ocupa, es de particular relevancia la disposición encaminada a prescribir que “(…) Toda persona se presume inocente mientras no se la

haya declarado judicialmente culpable (…)”. 4 Art. 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 5 Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura La presunción de inocencia expresa la garantía constitucional consistente en que aquel a quien se le acusa de haber cometido una falta disciplinaria deberá ser tenido por inocente mientras no se demuestre lo contrario a través de un proceso judicial adelantado con todas las garantías, al final del cual se le haya declarado judicialmente culpable mediante sentencia debidamente ejecutoriada. Dicho principio también se encuentra consagrado en el artículo 8 de la Ley 1123 de 2007, y es el desarrollo de uno de los más importantes conceptos de justicia social, al erradicar de forma absoluta el prejuzgamiento y la predisposición del operador disciplinario con relación a las conductas desplegadas por los profesionales del derecho y puestas en conocimiento de esta jurisdicción disciplinaria bien sea por denuncia de cualquier persona u

oficiosamente por cualquier empleado del Estado. Del caso concreto. En el presente caso, de lo actuado se establece que el señor Iván Torres Rivera demandó a los señores Horacio Diettes Fuentes y Demetrio Carvajal Rodríguez por una presunta simulación en la venta de sus derechos herenciales que estaban en cabeza del primero de éstos como consecuencia de una supuesta venta realizada en el año 2003 entre el señor Torres Rivera y el señor Diettes Fuentes. El 17 de abril del 2013 el señor Horacio Diettes le otorgó poder al abogado GUSTAVO BAUTISTA SALCEDO, para que ejerciera su defensa aceptando la recomendación que le hizo el señor Iván Torres Rivera. El mismo día en el que recibió el poder, el abogado investigado presentó contestación de la demanda y el Juzgado 8° Civil del Circuito de Bucaramanga, le reconoció personería mediante auto del 18 de abril del 20136. Con fecha del 24 de abril del 2013 se presentó escrito del señor Diettes Fuentes ante el referenciado Juzgado, en el cual manifestó que la contestación de la demanda no correspondía a su voluntad siendo presentado por el abogado investigado sin su consentimiento. Mediante escrito radicado el 2 de mayo del año en cita7, el abogado investigado controvirtió lo afirmado en el escrito antecedente y renunció irrevocablemente a su poder, por considerar que el señor Diettes Fuentes actuó en contra de su buen nombre. Vistas las consideraciones anteriores, esta Colegiatura procede a estudiar el caso para establecer, si hubo o no, falta disciplinaria por parte del abogado

Dr. GUSTAVO BAUTISTA SALCEDO, por posiblemente representar simultáneamente intereses contrapuestos dentro de un mismo proceso, al haber sido recomendado por el señor Iván Torres Rivera para ejercer la defensa del señor Horacio Diettes Fuentes y presentado un escrito de contestación de demanda presuntamente contra la voluntad de este último, dentro del proceso ordinario de simulación adelantado en el Juzgado 8 Civil del circuito de Bucaramanga bajo el radicado 2013-40. Obran en el expediente las siguientes pruebas: 6 Folio 97 Anexo 1. 7 Folio 103 -108 del Anexo 1  Queja instaurada por el señor Demetrio Carvajal Rodríguez y la señora Martha Lucía Jiménez Muñoz8.  Escrito radicado el 24 de abril del 2013, ante el Juzgado 8° Civil del Circuito de Bucaramanga y suscrito por el señor Horacio Diettes Fuentes en virtud del cual se establece que el escrito de contestación de la demanda presentado por el abogado GUSTAVO BAUTISTA SALCEDO, no correspondía con su voluntad9.  Copia del proceso ordinario de Simulación instaurado por el señor Iván Torres en contra de los señores Horacio Diettes Fuentes y Demetrio Carvajal, que se tramita bajo el radicado 2013-040 en el Juzgado 8° Civil del Circuito de Bucaramanga.  Declaraciones de los señores Iván Torres Rivera, Nelson Carvajal Padilla y Horacio Diettes Fuentes. Del acervo probatorio allegado al proceso, se establece que la conducta

desplegada por el abogado GUSTAVO BAUTISTA SALCEDO, no se encuadra dentro de ninguna falta disciplinaria razón por la cual desde ya estima esta Sala se confirmará la decisión de primera instancia, atendiendo a las siguientes razones: Frente a la posible comisión de una representación simultánea de intereses contrapuestos, del acervo probatorio se establece que el abogado investigado fue recomendado por el señor Iván Torres Rivera para ejercer la defensa del señor Horacio Diettes Fuentes no obstante, no ejerció la representación de ninguna otra persona dentro del proceso. 8 Folio 1-3 cuaderno 1 9 Folio 98 Anexo 1. Obsérvese que en las copias del proceso ordinario de simulación tramitado en el Juzgado 8° Civil del Circuito de Bucaramanga, obra poder otorgado por el señor Iván Torres Rivera al abogado Augusto Ramírez Mantilla para iniciar y llevar a su terminación proceso ordinario de mayor cuantía en ejercicio de la acción de simulación contra los señores Horacio Diettes Fuentes y Demetrio Carvajal Rodríguez, y fue éste quien adelantó la defensa de sus intereses. Por tanto se comprueba, que la parte demandante tenía a su representante distinto al disciplinado. De igual manera, obra copia del poder otorgado por el señor Diettes Fuentes al abogado investigado, para ejercer su defensa dentro del proceso, con lo cual queda plenamente comprobado que el letrado investigado ejerció la defensa del señor Diettes y de ninguna otra persona. Tanto así que el mismo día luego de realizar la presentación personal del poder procedió a contestar la demanda sin advertir en el escrito un favorecimiento al señor Torres

Rivera. Sobre el argumento de la abogada Jiménez Muñoz, quien en su apelación manifestó que el hecho de haber sido recomendado por el demandante para ejercer la defensa de uno de los demandados, se demuestra el actuar fraudulento del doctor BAUTISTA SALCEDO, es necesario indicar que no se comprobó tal circunstancia pues el abogado en su actuación, dentro del proceso de la referencia no actuó en favorecimiento de los intereses de otra parte que no fuese su poderdante. No obstante, la recomendación realizada obedece a las particularidades del caso y la cercanía familiar entre el demandante y uno de los demandados, sin que dicha sugerencia tenga la entidad suficiente de constituir falta disciplinaria por sí sola, por el contrario del material probatorio se evidencia claramente que cada parte procesal tuvo su abogado. Ahora bien, respecto de una actuación temeraria y de mala fe por parte del doctor BAUTISTA SALCEDO al haber presentado un escrito de demanda presuntamente en contra de la voluntad de su poderdante y expresando situaciones irreales, esta Colegiatura estima que tampoco constituye falta disciplinaria. Al respecto se tiene que del material probatorio, específicamente, de las declaraciones rendidas por los señores Iván Torres Rivera y Horacio Diettes Fuentes, se comprobó plenamente que el escrito de contestación de demanda radicado por el abogado investigado, fue consultado y aprobado por su poderdante, sin haber manifestado alguna objeción, igualmente en dicha declaración se estableció la veracidad de los hechos plasmados por el abogado en el citado escrito pues correspondían a lo dicho por su

poderdante, sin faltar a la verdad o vislumbrar una extralimitación en ellos. Así pues, de la declaración del señor Diettes Fuentes, se establece que el escrito radicado 24 de abril del 2013, a través del cual se pretende desautorizar lo realizado por el abogado, fue suscrito bajo presiones por parte del señor Demetrio Carvajal Rodríguez y la doctora Martha Lucía Jiménez Muñoz, quienes le indicaron que de no hacerlo, un apartamento de su propiedad iba a ser rematado, hecho reafirmado en la declaración del señor Iván Torres. Nótese Igualmente, en la misma declaración aceptó que los términos de la contestación de la demanda, fueron explicados y aceptados desvirtuando el argumento expuesto por los quejosos tendientes a endilgarle una mala fe por parte del encartado en contra de su poderdante. A su turno, de la declaración del señor Iván Torres se comprueba que el abogado mediante llamada telefónica le explicó lo relativo a la demanda y su contestación, siendo aceptada por el señor Diettes y presenciada por él, lo que reafirma la concepción de esta Sala en considerar que no existe falta disciplinaria en el actuar del abogado. Respecto de lo aducido por el señor Demetrio Carvajal, en su escrito de apelación quien solicita que se valoren las pruebas que aportó en el mismo escrito, esta Superioridad considera que no es posible valorar dichas probanzas debido a su extemporaneidad, al respecto la Ley 1123 de 2007 en el inciso segundo del artículo 107 prescribe respecto del decreto de pruebas en segunda instancia lo siguiente:

Artículo 107. Trámite en segunda instancia. Una vez ingrese la actuación al despacho del Magistrado Ponente, este dispondrá de veinte (20) días para registrar proyecto de decisión que será dictada por la Sala en la mitad de este término. Antes de l proferimiento del fallo, el Magistrado Ponente podrá ordenar oficiosamente la práctica de pruebas que estime necesarias, las cuales se evacuarán en un término no superior a quince (15) días y fuera de audiencia. Surtidas estas, se procederá conforme a lo indicado en el inciso precedente. La apelación de providencias distintas del fallo será desatada de plano, en los mismos términos previstos en el inciso primero de este artículo. Igualmente frente a la oportunidad de solicitarlas en primera instancia el inciso primero del artículo 105 reza o siguiente: Artículo 105. Audiencia de pruebas y calificación provisional. En esta audiencia se presentará la queja o informe origen de la actuación; el disciplinable rendirá versión libre si es su deseo respecto de los hechos imputados, o en su caso, el defensor podrá referirse sobre los mismos, pudiendo solicitar o aportar las pruebas que pretendan allegar; en el mismo acto de audiencia se determinará su conducencia y pertinencia y se decretarán las que de oficio se consideren necesarias. El disciplinado o su defensor podrá solicitar la suspensión de la audiencia hasta por cinco días para ejercer su derecho a solicitar y aportar pruebas en caso de que no lo pueda hacer en el momento de conocer la queja o informe. De lo anterior se puede establecer con claridad, que la solicitud de pruebas se realiza en la audiencia de pruebas y calificación provisional, precisando

que el decreto de pruebas en segunda instancia procede de manera oficiosa si se considera necesario, sin embargo, en el presente caso, no procede a decretar pruebas en razón a que las practicadas en primera instancia son suficientes para establecer que el comportamiento del togado investigado no amerita reproche disciplinario alguno. Igualmente tampoco es de recibo el argumento en el cual se pretende otorgar injerencia a los antecedentes disciplinarios del abogado, para demostrar su responsabilidad disciplinaria ya que no tiene injerencia alguna en la determinación de la comisión de la falta disciplinaria, recordando además que el derecho disciplinario es de acto y no de autor y por ende, las calidades personales del investigado no son sancionables disciplinariamente. Así pues, esta Superioridad no encuentra falta disciplinaria por parte del abogado investigado al haber ejercido la defensa del señor Horacio Diettes Fuentes y haber presentado la contestación de demanda en el proceso ordinario de simulación adelantado en el Juzgado 8° Civil del Circuito de Bucaramanga bajo el radicado 2013-040, de acuerdo con las facultades otorgadas en el poder y bajo el consenso de ambas partes de los términos de su actuación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la providencia del 13 de noviembre del 2013, emitida por el doctor Juan Pablo Silva Prada Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Santander, por medio de la cual, en la audiencia prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la terminación de la actuación disciplinaria que cursaba en contra del abogado GUSTAVO BAUTISTA SALCEDO. SEGUNDO.- Por la Secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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