CSDJ - F68001110200020130063501ADJUNTA20170825083737-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020130063501ADJUNTA20170825083737-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 12 de julio de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 053 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes
Radicado N°:680011102000201300635 01 ASUNTO Procede la Sala a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 29 de julio de 20161, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante la cual sancionó con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión al abogado William Néstor Hernández Salazar, por haber inobservado el deber de “atender con celosa diligencia sus encargos profesionales”, contemplado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y por la comisión de la falta disciplinaria de “demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”, descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibídem, a título de culpa. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESALES Hechos. – La presente investigación se originó en la queja interpuesta el 21 de mayo de 2013, por los señores Clara Inés Barragán Mogollón, Wilian Ariza Fontecha, Marleny del Socorro Herreño Patiño, Martha Rocha Ayala y Carlos Julio Mateus contra el abogado William Néstor Hernández Salazar, porque lo contrataron para que reclamara vía
administrativa y judicial los derechos prestacionales de los denunciantes, con el fin de acceder a la pensión de jubilación, como docentes oficiales desde 1980, otorgaron poder para los trámites pertinentes, cancelaron por concepto de honorarios la suma siete 1Magistrado Ponente Juan Pablo Silva Prada, conformó Sala con el Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 680011102000201300635 01
Referencia: Abogado en Consulta millones de pesos (7.000.000.oo), y desde junio de 2009 ha la fecha el profesional no desplegó gestión en procura de sus derechos.
Adjuntaron con la denuncian en copia simple, un derecho de petición recibido el 18 de diciembre de 2012, a través del cual los aquí quejosos solicitaron información al abogado William Néstor Hernández Salazar, respecto de la gestión encomendada y revocaron el mandado, acción de tutela presentada por la no contestación de la solicitud antes descrita y una constancia secretarial fechada el 11 de febrero de 2013, en la que se notificó la decisión del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Bucaramanga. Calidad del disciplinado y apertura de investigación. – Previa acreditación del señor William Néstor Hernández Salazar como abogado, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.229.449 y tarjeta profesional No. 129982, el Magistrado de instancia mediante proveído de 12 de junio de 2013, avocó conocimiento, dispuso la apertura de
la investigación, convocó a la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 11 de septiembre siguiente, ordenó notificar a los intervinientes y comunicar a la parte quejosa. En la misma oportunidad, compulsó copias contra el Juez Séptimo Civil Municipal de Bucaramanga, para que se investigara su conducta, en atención a las inconformidades evidenciadas en la noticia disciplinaria. A solicitud del investigado2, se reprogramó la diligencia de pruebas para el 9 de diciembre de 2013 a través de auto de 11 de septiembre siguiente. No obstante, tampoco fue posible realizar la audiencia en la fecha indicada, por la incomparecencia del procesado, en la oportunidad los quejosos manifestaron su deseo de ratificar y ampliar su denuncia a través de comisorio. La Sala a quo mediante proveído de 12 de diciembre de 2013, en atención al debido proceso y a los derechos de defensa y contradicción del abogado William Néstor 2 Excusa a folio 28 del c. original del expediente. 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 680011102000201300635 01
Referencia: Abogado en Consulta Hernández Salazar, designó como defensora de oficio a la profesional María Claudia Saenz Abril y reprogramó la diligencia para el 31 de marzo de 2014.
Los quejosos allegaron derecho de petición presentado contra el investigado3, para que contestara el arribado a su oficina el 18 de diciembre de 2012 con fin de revocarle el
poder y solicitar información del proceso, adicional requirieron les fuera expedido paz y salvo, para poder contratar a otro letrado. Audiencia de pruebas y calificación provisional. – En la fecha convocada4 se instaló la diligencia en presencia de la defensora de oficio del investigado, el agente del Ministerio Público y la parte quejosa, no comparecieron. El Magistrado de instancia, leyó la queja, escuchó a la representante del disciplinable y decretó pruebas. La defensa del investigado solicitó el aplazamiento de la diligencia, para allegar las pruebas que estaban en poder del disciplinable y desvirtuar la denuncia impetrada en su contra. El Magistrado de instancia negó la solicitud, por cuando el disciplinable era proclive a peticionar aplazamientos. Si bien en una oportunidad aportó excusa, no puede la administración de justicia paralizarse por capricho de las partes, resaltó que accedió en tres ocasiones a lo manifestado por el procesado en pro de sus garantías constitucionales y legales, pero que al contar con una defensa material proseguiría con la audiencia de pruebas de calificación provisional, sin objeción de la representante, se escuchó y decretó pruebas. La defensora de oficio del encartado solicitó escuchar en ratificación y ampliación de queja a los denunciantes, para establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la situación fática recriminada a su representado. 3 Folios 55-57 c.o. 4 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 31 de marzo de 2014, a folios 58 al 60 del c. original de primera instancia y CD de la fecha.
3
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 680011102000201300635 01
Referencia: Abogado en Consulta Decreto de pruebas. – El Despacho accedió a lo peticionado por la defensa y para el cumplimiento de dicha prueba, comisionó al Juez Promiscuo de Bolívar – Santander, para que recibiera en ratificación y ampliación de queja a los denunciantes, indagara sobre cómo, cuándo y en qué condiciones fue contratado el investigado, si se suscribió contrato de prestación de servicios, en particular sobre todos los extremos de la relación cliente – abogado, notificara de la fecha de la diligencia a la representante de la defensa como al cuestionado, para el ejercicio de su derecho constitucional.
De oficio solicitó a la Alcaldía de Bolívar y a la Gobernación de Santander, informar si el disciplinable presentó peticiones y/o reclamaciones en representación de los aquí quejosos, para establecer el tiempo de servicios para efectos de la pensión de jubilación y a la Secretaría del Seccional, actualizar los antecedentes disciplinarios del inculpado para lo pertinente; finalmente, suspendió la audiencia en vista de la necesidad de acopiar los elementos decretados y convocó para el 4 de julio de 2014. La Coordinadora de Grupo de Administración de Documentos de la Gobernación de Santander, respondió el requerimiento de la Sala a quo5, manifestando que por falta de información les era imposible dar trámite a la orden impartida el 31 de marzo de 2014.
Por consiguiente, mediante auto de 21 de mayo de 2014, se amplió los datos de los quejosos y del investigado. Cumplido el Despacho comisorio se citó el 28 de abril de 2014 a los señores Clara Inés Barragán Mogollón, Wilian Ariza Fontecha, Marleny del Socorro Herreño Patiño, Martha Rocha Ayala y Carlos Julio Mateus, para escucharlos en ratificación y ampliación de queja, decisión notificada al investigado y su defensora de oficio, para que se hicieran presentes e interrogaran si era su deseo. 5 Folios 72-73 c.o. 4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 680011102000201300635 01
Referencia: Abogado en Consulta El 28 de abril de 2014, comparecieron los señores William Ariza Fontecha, Marleny del Socorro Herreño Patiño y Martha Marleny Rocha Ayala, quienes bajo la gravedad del juramento se ratificaron y manifestaron que contrataron al abogado William Néstor Hernández Salazar, para que adelantara los trámites necesarios para obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación, porque laboraron desde 1980 con prestación de servicios, gestión por la que se abonó por cada docente la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.oo) a la firma del poder y otro valor igual a los tres meses, se suscribieron dos poderes, uno dirigido a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia
Administrativa y que al cabo de tres años tendrían una sentencia a su favor. Refirieron los quejosos declarantes, que después de otorgado el poder se intentaron comunicar con el profesional, pero que les fue posible encontrarlo. Presentaron derecho de petición entre otras actuaciones jurídicas, sin obtener respuesta positiva del paradero del disciplinable. La denunciante Martha Marleny Rocha Ayala, aportó en 10 folios copia simple de los poderes otorgados al abogado William Néstor Hernández Salazar, para que actuara en representación de este ante la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y los Juzgados del Circuito Administrativos, así como el acuerdo de honorarios y los derechos de petición elevados contra el investigado. La Gobernación de Santander arribó al expediente6, respuesta a la solicitud del Despacho: manifestó la entidad que revisada la base de datos no se halló información de petición o reclamo presentado por el abogado William Néstor Hernández Salazar en representación de los aquí quejosos. Cumplido el despacho comisorio y recibida la respuesta de la Gobernación de Santander, el Magistrado de primer grado a través de auto de 3 de julio de 2014 6 Folios 155-164 c.o. 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 680011102000201300635 01
Referencia: Abogado en Consulta convocó para el 15 de septiembre siguiente, a fin de proseguir con la diligencia de pruebas y calificación provisional.
La Alcaldía de Bolívar allegó respuesta7 a la solicitud elevada por la Sala a quo, manifestó que “no se halló peticiones algunas en relaciones con los señores Clara Inés Barragán Mogollón, Wilian Ariza Fontecha, Marleny del Socorro Herreño Patiño, Martha Rocha Ayala y Carlos Julio Mateus, reclamando el reconocimiento de tiempo de servicios para efectos de pensión de jubilación”” En la fecha indicada8 se prosiguió con la diligencia en presencia del investigado, el agente del Ministerio Público, la defensora de oficio del disciplinable y la parte quejosa no comparecieron. El Magistrado de instancia, corrió traslado de las pruebas acopiadas, escuchó la versión libre y espontánea del abogado William Néstor Hernández Salazar y decretó pruebas. Versión libre y espontánea del investigado9. – Sin apremió, el disciplinable negó los hechos denunciados por los quejosos, indicó no haber engañado a nadie, que únicamente se dedicó a ayudar a los docentes para la época de 1998 y 1999 para que a través de su intervención profesional obtuvieran el reconocimiento de las acreencias laborales y así poder acceder a la pensión de jubilación, esto por cuanto ganó un proceso de similares características a las vividas por esa clase social. No conoció a los denunciantes, afirmó haber asesorado a los docentes del Municipio de Bolívar, respecto de su derecho a reclamar la pensión de vejez, dejando en cada pueblo poderes en blanco para quienes quisieran ser representados por él, previo pago de trecientos mil pesos ($300.000.oo), como gastos del proceso y entrega de una
certificación que acreditara tal calidad, para poder adelantar los trámites necesarios. 7 Folio 165 c.o. 8 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 15 de septiembre de 2014, obrante a folios 166 y 167 del c. original del expediente. 9 A folio 248 al 253 del c. original de primera instancia. 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 680011102000201300635 01
Referencia: Abogado en Consulta Negó haber recibido dineros de los quejosos, resaltó que los poderes obrantes en las diligencias junto con los acuerdos de honorarios, no estaban aceptados ni firmados por él, lo que sin lugar a dudas dejaba sin credibilidad dichas pruebas.
Decreto de pruebas. – El Magistrado instructor insistió en la ratificación y ampliación de los quejosos Clara Inés Barragán Mogollón y Carlos Julio Mateus, ordenó escuchar nuevamente a los denunciantes Wilian Ariza Fontecha, Marleny del Socorro Herreño Patiño y Martha Rocha Ayala, para establecer fecha de suscripción del contrato de prestación de servicios, si realizaron entrega de documentos, pago de honorarios y si existen testigos que corroboren lo manifestado, ofició a las Procuradurías Delegadas ante los Tribunales Administrativos de Santander y a la oficina judicial de Bucaramanga, para verificar si el abogado William Néstor Hernández Salazar, adelantó alguna gestión en pro de sus clientes aquí informantes, solicitó actualizar los antecedentes
disciplinarios del encartado y suspendió la diligencia y convocó para el 3 de diciembre de 2014. La Procuraduría Judicial 17 de asuntos Administrativos de Bucaramanga, allegó escrito10 en el que manifestó que “los datos allí descritos, una vez revisado el sistema nacional – SIAF – de reparto de la Procuraduría General de la Nación, en contra radicada la solicitud de Conciliación” contra la Gobernación de Santander ni Alcaldía Municipal de Bolívar por el abogado William Néstor Hernández Salazar, en representación de los aquí quejosos. Sin embargo, dijo que los datos no son suficientes para hacer una investigación más detallada. El Magistrado de instancia aportó la información en detalle de los quejosos, para que la Procuraduría Judicial 17 de asuntos Administrativos de Bucaramanga, ampliara su investigación. 10 Folios 176-177 c.o. 7
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 680011102000201300635 01
Referencia: Abogado en Consulta El comisionado cumplió la orden el 14 de octubre de 2014, recibió la ratificación y ampliación de queja de los señores Clara Inés Barragán Mogollón y Carlos Julio Mateus, e indagó nuevamente a los denunciantes Wilian Ariza Fontecha, Marleny del Socorro
Herreño Patiño y Martha Rocha Ayala. Los quejosos Carlos Julio Mateus Herreño y Clara Inés Barragán Mogollón, se ratificaron
de la denuncia, iteraron que contrataron al abogado William Néstor Hernández Salazar, para que reclamara vía administrativa y judicial la pensión de jubilación, para lo cual confirieron dos poderes, uno para que actuara ante la Procuraduría y otro para los Jueces Administrativos, pactaron por concepto de honorarios trecientos mil pesos ($300.000. oo), al inicio, y el veinte por ciento (20%) al concluir con la gestión, no entregaron documentos porque el investigado no los requirió. Afirmaron haber cancelado la suma requerida, y no obtener solución a su situación. Los denunciantes Wilian Ariza Fontecha, Marleny del Socorro Herreño Patiño y Martha Rocha Ayala, manifestaron que otorgaron el poder el 23 de junio de 2009 para que adelantara las gestiones necesarias para obtener el reconocimiento de la pensión de vejez, otorgaron dos poderes uno para la Procuraduría y otro para los Juzgados, pactaron por honorarios la suma de trecientos mil ($300.000.oo), como anticipo y el veinte por ciento (20%) culminada la gestión, afirmaron haber pagado el primer valor y que a partir de dicha fecha no volvieron a saber nada del profesional. Los quejosos Martha Rocha Ayala, Wilian Ariza Fontecha y Clara Inés Barragán Mogollón, aportaron en copia simple los poderes otorgados al investigado ante la Procuraduría y Juzgado, junto con el acuerdo de honorarios. También allegaron, una constancia suscrita por el abogado William Néstor Hernández Salazar, en la que se especificó “hago contar que en la fecha recibí de la señora Martha Marleny Rocha Ayala…, el pago
de los sren, Claudia Inés Barragán y William Ariza la suma de trescientos mil pesos, correspondientes a ciento cincuenta mil pesos c/u. Por concepto de pagos de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y la conciliación”. 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 680011102000201300635 01
Referencia: Abogado en Consulta La oficina judicial de Bucaramanga informó11que revisado el sistema SARJ no se halló reparto ni proceso asignado por los hechos descritos, en la Rama Judicial. La Sala a quo mediante auto calendado el 5 de diciembre de 2014, convocó para el 20 de marzo de 2015, para proseguir con la audiencia de pruebas y calificación provisional.
En la fecha prevista12 se prosiguió con la diligencia en presencia del investigado y el agente del Ministerio Público, la defensora del disciplinable y la parte quejosa no comparecieron. El Magistrado de primer grado, se pronunció frente a la certificación de la Coordinación de las Procuradurías Delegadas ante el Tribunal Administrativo de Santander, porque había sido negada por falta de claridad en la información, corregido el requerimiento, iteró en la solicitud probatoria de la diligencia pretérita y suspendió la diligencia y convocó para el 24 de junio de 2015. La Procuraduría Judicial 17 para asuntos Administrativos arribó certificación13 en la que manifestó “no se encontró ninguna solicitud de audiencia de conciliación presentada a nombre
del abogado, o de alguna de las personas” aquí quejosos. En la data indicada14 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional en presencia del investigado y el agente del Ministerio Público, la defensora del encartado y la parte quejosa no comparecieron. El director del proceso iteró en la actividad probatoria ordenada en la diligencia de 15 de septiembre de 2014, y citó a los señores Cecilia, Joselín y Hernando Herreño, Bárbara Patiño, Nidia Nieves, Alba Janeth y Gilma Hernández, Mary Luz, Segundo y Jesús Erasmo Jerez y Rito Peña, para que rindieran lo que les constara de los hechos objeto de acción disciplinaria por ser estos docentes al parecer afectados con el proceder del querellado; por consiguiente, suspendió la diligencia y convocó para el 19 de agosto de 2015. 11 Folio 216 c.o. 12 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 20 de marzo de 2015, a folios 228 y 229 del c. original de primera instancia y CD de la fecha. 13 Folios 237-247 c.o. 14 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 24 de junio de 2015, a folios 254 y 255 del c. original de primera instancia y CD de la fecha. 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 680011102000201300635 01
Referencia: Abogado en Consulta Cumplido el despacho comisorio el 3 de agosto de 2015, se recibió en declaración a los
testigos Cecilia Herreño Galeano, Marilu y Luis Segundo Jerez Cubides, Ana Gilma Hernández Vargas, Jesús Erasmo Jerez Vargas, Alba Yanet Hernández, Rito Antonio Ruiz Sánchez, José Luis Herreño Galeno, Nidia Nieves Pinzón, Fernando Herreño, Bárbara María Patiño López, quienes coincidieron en haber contratado al profesional William Néstor Hernández Salazar, para que reclamara las acreencias laborales con el fin obtener la pensión de jubilación, otorgaron dos poderes para tramitar conciliación prejudicial ante la Procuraduría y el otro para presentar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante los Jueces del Circuito Administrativo, pactaron por concepto de honorarios la suma de trecientos mil pesos ($300.000.oo), como gastos y el veinte por ciento (20%) de lo resuelto en el litigio, y finalmente el letrado se desapareció y no reintegró el dinero. Calificación provisional15. – En la fecha indicada16 se continuó con la diligencia en presencia del investigado y el agente del Ministerio Público, la defensora del encartado y la parte quejosa no comparecieron. El Magistrado de instancia dejó constancia que se acopiaron las pruebas previamente decretadas, por consiguiente, declaró cerrada la etapa probatoria y calificó la conducta de abogado William Néstor Hernández Salazar. El instructor del proceso, concretó los hechos denunciados en que varios docentes del Estado confiaron en el abogado William Néstor Hernández Salazar, para que a través de los medios judiciales pertinentes obtuvieran el reconocimiento de la pensión de
jubilación, por haber trabajado desde 1980, sin cotizar ni gozar de las acreencias legales, contratados en modalidad de prestación de servicios, exigió como anticipo trecientos mil pesos ($300.000. oo) y el veinte por ciento (20%) de lo que resultara en el litigio por concepto de honorarios, aceptó el poder y finalmente desde junio de 2009 a la 15 A folios 339 al 343 del c. original de primera instancia. 16 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 19 de agosto de 2015, a folios 330 y 331 del c. original de primera instancia y CD de la fecha. 10
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 680011102000201300635 01
Referencia: Abogado en Consulta fecha de la diligencia el profesional encargado no adelantó ninguna gestión encaminada a resolver la situación jurídica, puesta a su consideración.
Puntualizó el Magistrado de primera instancia, que las declaraciones vertidas por los quejosos y los testigos en el transcurso de las diligencias, fueron contestes en establecer la obligación profesional del abogado William Néstor Hernández Salazar y el incumplimiento del mismo. Indicaron los deponentes que el investigado los citó con el fin de explicarles los pormenores del caso, las consecuencias y demás vicisitudes de la reclamación al Estado, el valor de los honorarios y les entregó el poder por él firmado y después de dicha calenda no volvieron a tener conocimiento del letrado hasta que
revocaron el poder a finales de 2012. Descartó el instructor del proceso, lo manifestado en la versión libre y espontánea del encartado, por cuanto contestó con evasivas y sus exculpaciones se encaminados a negar en su totalidad sin coherencia los hechos denunciados. Indicó que una de las denunciantes hizo un abono de honorarios al abogado William Néstor Hernández Salazar, pero que no se expidió recibo ni tampoco fue solicitado por la querellante. Consideró el Magistrado de primer grado que el abogado William Néstor Hernández Salazar de manera verbal se comprometió con los docentes aquí denunciantes, a reclamar vía administrativa y judicial la pensión de vejez y que de las certificaciones arribadas al investigativo por parte de la Alcaldía de Bolívar, la Gobernación de Santander, la Coordinación de la Procuraduría Delegada ante el Tribunal Administrativo de Santander y la oficina de reparto de la misma ciudad, junto con las declaraciones recibidas a los quejosos y testigos y los poderes otorgados para tal fin, el profesional encartado desde junio de 2009 asumió la gestión antes referida y después de 6 años, aproximadamente no ha desplegado actuación alguna en pro de sus clientes, proceder que presuntamente se tipificó en la falta de “Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 680011102000201300635 01
Referencia: Abogado en Consulta profesional, descuidarlas o abandonarla”, prescrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, e inobservó el deber de “Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales”, establecido en el numeral 10 del artículo 28 ibídem.
Concretó el director del proceso, que el investigado con su omisión en dar trámite a los asuntos a él encomendados, abandonó la gestión profesional adquirida en el 2009, propiciando la revocatoria del poder de algunos de los once docentes contratantes para finales de 2012. El investigado manifestó que la acción disciplinaria estaba prescrita de conformidad al término de los cinco (5) años establecidos en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto los hechos a él recriminados se concretaron en junio de 2009, razón por la que esta jurisdicción gozó de competencia hasta el 2014 para investigar y sancionar las conductas contrarias a los deberes profesionales. En igual sentido, dijo no ser cierta la queja impetrada por los docentes, negó haber suscrito poder y recibido abono de honorarios, si bien se reunió con los denunciantes los mismos no estuvieron de acuerdo en encomendarle dicha gestión por desconfianza, dejó en varios pueblos de Santander los poderes para que fueran suscritos por los interesados y allegados junto con la certificación que acreditara la calidad de profesores
oficiales del Estado, para darle trámite a sus inquietudes, al no recibir los soportes ni los mandatos no le fue posible representar a los querellantes. La Sala a quo rechazó la petición de extinción de acción disciplinaria por prescripción, solicitada por la defensa, consideró que la indiligencia reprochada al abogado William Néstor Hernández Salazar, inició desde junio de 2009 y se extendió en el tiempo hasta finales de 2012, para quienes revocaron el poder y de los otros clientes del investigado, la conducta omisiva en los términos del artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, fenecerá con el último acto ejecutivo bien sea del inculpado o de los denunciantes. 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 680011102000201300635 01
Referencia: Abogado en Consulta Sin objeción por la decisión de la Sala a quo se terminó la diligencia y se convocó para el 30 de octubre de 2015 para la audiencia de juzgamiento.
Audiencia de juzgamiento. – El día establecido17 se instaló la diligencia en presencia del investigado, su defensora de oficio y el agente del Ministerio Público, la parte quejosa no compareció. El Magistrado de instancia, recibió los alegatos de los intervinientes en el orden establecido en el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007. Ministerio Público. – El Procurador delegado relacionó los hechos origen de la
investigación disciplinaria, para instar al Despacho a terminar y archivar el proceso, porque si bien el investigado se comprometió con los quejosos a adelantar en representación de éstos, los trámites tendientes a obtener la pensión de jubilación de varios docentes, no es menos cierto que los aquí denunciantes no cumplieron con su deber de firmar y autenticar los respectivos poderes, para que el profesional encartado prosiguiera con la actividad jurídica. Resaltó el agente del Ministerio Público que el investigado tampoco puede ser disciplinado por esta jurisdicción, por cuanto la acción recriminada en los términos del artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, está prescrita, porque los hechos ocurrieron en el 2009, contados los cinco años de que trata la norma el Despacho gozó y pudo adelantar el cuestionamiento hasta el 2014. Disciplinable. – El abogado William Néstor Hernández Salazar acogió lo expuesto por el agente del Ministerio Público, iteró que no existió violación a las normas disciplinarias, porque de los elementos de juicio obrante en las diligencias se logró probar que actuó en representación de los quejosos, pero no logró adelantar la gestión por la abstención de sus clientes en la entrega del poder que lo facultaba para intervenir en procura de sus derechos y garantías, así como tampoco, le fue aportado los documentos necesarios 17 Audiencia de juzgamiento celebrada el 30 de octubre de 2015, a folios 344 y 345 del c. original de primera instancia y CD de la fecha. 13
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 680011102000201300635 01
Referencia: Abogado en Consulta para iniciar las acciones judiciales concernientes. Solicitó terminar de manera anticipada la investigación, por contar con material suficiente para establecer que él no inobservó los deberes profesionales.
Representante del disciplinable. – La defensora de oficio del investigado, se acogió a lo expuesto por el agente del Ministerio Público y su prohijado, recalcó que los clientes del abogado William Néstor Hernández Salazar, no suministraron los originales del poder, lo que impidió el cumplimiento del mandato, así como tampoco estuvieron prestos a aportar la documentación necesaria para tramitar la gestión confiada; por consiguiente, solicitó la terminación anticipada de la acción disciplinaria El Magistrado de primer grado negó la terminación anticipada por no estar en debate nuevos elementos de juicio: los obrantes en el informativo fundaron el pliego de cargos. Sin objeción de la defesa se culminó la vista pública, no sin antes solicitar el abogado William Néstor Hernández Salazar, la terminación y archivo del investigativo. Culminado los alegatos de los intervinientes, el a quo terminó la fase oral e ingresó el expediente al Despacho, para elaborar el fallo y posteriormente aprobarlo en Sala dual. SENTENCIA CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.