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CSDJ - F68001110200020130066901ADJUNTA20170331080902-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020130066901ADJUNTA20170331080902-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 680011102000201300669 01 Aprobado según Acta No. 107 del 30 de noviembre de 2016. ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia aprobada en acta N° 107 de 30 de noviembre de 2016, por la cual se pronunció en grado jurisdiccional de consulta la decisión del 23 de octubre de 2015, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Santander1, sancionó con 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión al abogado LISIMACO RAMÍREZ ESPINOSA, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en los artículos 37 numeral 1 a título de culpa y 39 a título de dolo de la Ley 1123 de 2007 y se absolvió por la falta del articulo 37 numeral 1 ibídem. ANTECEDENTES 1.- Esta Corporación disciplinaria en providencia del 30 de noviembre de 2016, decidió: PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la sentencia del 23 de Octubre de 2016, mediante el cual sancionó con SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE LA

1 M.P. Dr. CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO.

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Corrección Providencia PROFESIÓN DE SEIS (6) MESES al abogado LISIMACO RAMÍREZ ESPINOSA por incurrir en las faltas contempladas en los artículos 37.1 a título de culpa y 39 a título de dolo de la ley 1123 de 2007 y se absolvió por otras endilgadas por la falta 37.1 ibídem.

SEGUNDO: NOTIFICAR a todas las partes dentro del proceso, a través de la Secretaría Judicial de esta Sala, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de la misma a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezara a regir.

CUARTO: DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de origen para lo de su competencia.

2. En lo alusivo al asunto a tratar se mencionó:

ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta la decisión en el fallo proferido el 23 de octubre de 2015, emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander2 el 23 de octubre de 2016, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN EN EL

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE SEIS (6) MESES por las faltas 37.1 y 39 de la Ley 1123 de 2007; y se Absolvió por la falta del 37.1 ibídem, al abogado LISIMACO RAMIREZ ESPINOSA. 3.- A su vez en el capítulo correspondiente a las consideraciones en lo referente a la competencia se dijo: CONSIDERACIONES DE LA SALA 2 Ponencia del Mg. Carmelo Tadeo Mendoza Lozano y Jesús María Santodomingo República de Colombia Rama Judicial

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Corrección Providencia

1. Competencia Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta la decisión del 1° de julio de 2016 adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, mediante la cual se halló disciplinariamente responsable al abogado LISIMACO RAMIREZ ESPINOSA de cometer las conductas señaladas en los artículos 37.1 y 39 de la Ley 1123 de 2007, por lo cual fue sancionado con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE SEIS (6) MESES por las faltas referidas en la primera instancia como puntos II y III y haber sido absuelto según el ítem I; competencia que deviene de lo establecido en los artículos 256, numeral 3, de la Carta

Política y 112, numeral 4, de la Ley 270 de 1996, en congruencia con lo dispuesto en el parágrafo primero de la última de las normas en cita, y en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, al no haber sido apelada. 4Respecto del capítulo de las consideraciones en lo concerniente al caso en concreto se indicó:

2. El caso en concreto Se entra a decidir en grado jurisdiccional de consulta si se confirma, revoca o modifica la sentencia sancionatoria proferida 29 de mayo de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, impuso sanción de SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado LISIMACO RAMIREZ ESPINOSA, al encontrarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad de culpa y de la falta descrita en el artículo 39 ibídem. E igualmente se absolvió por la falta 37.1 ibídem.

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Corrección Providencia 5Una vez revisado el expediente se constató que la sentencia que confirmó esta Corporación fue proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander el 23 de Octubre de 2015 y no como se reiteró en los diferentes apartes mencionados.

6No hay duda que en la decisión referida se cometió un error de digitación. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 121 de la Ley 734 de 2002, establece lo siguiente, en punto a la corrección, aclaración o adición del fallo:

“ARTÍCULO 121. CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS FALLOS.

En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código”. Teniendo en cuenta la citada norma, y para efectos de enmendar el yerro advertido en el fallo dictado por esta Colegiatura, se procederá a corregir la citada providencia, en el sentido de precisar que la decisión de primera instancia se emitió por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander el 23 de octubre de 2015, y no como se indica en el asunto a tratar, en diferentes apartes de la ratio decidendi y en el resuelve “Consejo Seccional de la Judicatura del Meta” y “23 de octubre de 2016”. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, República de Colombia

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Corrección Providencia RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR la sentencia proferida por esta Colegiatura en el expediente radicado bajo el número 680011102000201300669 01, aprobada según acta N°107 con fecha 30 de noviembre de 2016, conforme lo expuesto en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

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Corrección Providencia

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