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CSDJ - F68001110200020130072701ADJUNTA20140224164105-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020130072701ADJUNTA20140224164105-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., Diecinueve de febrero de dos mil catorce Proyecto registrado el 18 de febrero de 2014 Aprobado según Acta de Sala Nº 010

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. Nº 680011102000201300727 01

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación impetrado contra el auto del 15 de enero de 2014, proferido por el doctor Juan Pablo Silva Prada, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en el curso de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, por medio del cual, negó la solicitud de pruebas presentada por el abogado GERARD

JOLMAN REYES BENAVIDES.

HECHOS Dio origen a las presentes diligencias, la queja presentada por el doctor Jorge Alberto García Rueda, Juez 38 de Instrucción Penal Militar de Barrancabermeja, contra el togado GERARD JOLMAN REYES BENAVIDES. De acuerdo con el escrito presentado, el quejoso se encontraba el 24 de mayo de 2013 rindiendo una entrevista de carácter reservada ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos en el Juzgado 38 de Instrucción Militar de Barrancabermeja, cuando el togado aquejado irrumpió en el recinto exigiendo que se le entregaran los procesos penales No. 813, 814 y 815 en los que el abogado actúa como defensor

del Teniente Coronel Néstor Leonardo Díaz León. Afirmó el denunciante que la secretaria le alcanzó los expedientes exigidos por el profesional del derecho investigado y tras observarlos de inmediato empezó a lanzar amenazas, groserías, injurias y calumnias contra todos los funcionarios del despacho, por lo que el querellante paró la diligencia y le pidió respeto y mesura en sus relaciones con los servidores públicos. Se duele el querellante, que el jurista querellado gritó que “el Juez estaba engavetando las actuaciones judiciales, que las escondía, que era un prevaricador, que no debía tener preso al Coronel Díaz”, por lo cual se llamó a los soldados estafetas quienes intentaron sacar al abogado REYES BENAVIDES del recinto, quien en tono amenazante exclamó “esto no se queda así”.

De la condición de Abogado: Se acreditó que GERARD JOLMAN REYES BENAVIDES se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 85.472.503 y es portador de la tarjeta profesional 130.045 del CSJ1, la cual se encuentra vigente.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En pronunciamiento del 11 de julio de 2013, se ordenó la apertura de proceso disciplinario, fijándose fecha para celebrar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional2. 1 Folio 14 2 Folio 15

2. El 4 de octubre de 2013, el togado acusado otorgó poder al doctor Jaime Eduardo Gómez Álvarez, siendo aceptado el mismo día.3

3. La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se llevó a cabo en

sesión realizada el 15 de enero de 20144, allí se surtió la siguiente actuación: - Se dio lectura a la queja. - El investigado rindió versión libre, en la cual, aceptó haber acudido al Juzgado 38 de Instrucción Penal Militar de Barrancabermeja para inspeccionar los procesos 313, 314 y 315 que cursan contra su prohijado. Explicó que la queja falta a la verdad, pues fue cierto que se acercó a la oficina del Juez quejoso para revisar y ejercer control sobre los procesos mencionados y ver si había alguna novedad, colocándoseles a disposición y permitiéndosele observarlos en el puesto de trabajo de la secretaria, en el radicado No. 813 se dictó auto del 14 de mayo de 2013 declarando nulidad parcial de medida de aseguramiento, ante lo cual expresó “imposible que en esa fecha que aquí se menciona se haya proferido decisión”, lo anterior, porque el 17 de mayo había ido a revisar el proceso y no se encontraba el auto siendo revisado nuevamente el 21 siguiente sin encontrarse tampoco ninguna orden adicional, dijo que no se le notificó de dicho proveído siendo una irregularidad que atentaba contra el debido proceso de su prohijado, ante lo cual el denunciante se acercó y le arrebató los expedientes pidiéndole se retirara del despacho. Igualmente, con respecto al dicho que el quejoso es una prevaricador confirmó que lo ha reiterado pero no en esa ocasión sino mediante 3 Folio 37. 4 Folios 41 a 43 y CD. memoriales que presentó ante la Fiscalía para que investigue las conductas

de ese funcionario judicial. Afirmó que esta diligencia disciplinaria era una cortina de humo para ocultar las actuaciones fuera de la Ley y contrarias a derecho que el denunciante ha realizado dentro de los procesos seguidos a su poderdante. Acto seguido, el apoderado del togado aquejado solicitó las siguientes pruebas:  Oficiar al Batallón de Infantería Nueva Granada de Barrancabermeja para que allegue copia de la minuta de guardia del 24 de mayo de 2013.  Solicitar a la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, copia del Proceso Penal adelantado contra el Juez 38 de Instrucción Penal Militar de Barrancabermeja.  Copia de la actuación cumplida en la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja en virtud de queja disciplinaria formulada contra el doctor Jairo Alberto García.  Escuchar la declaración de Luz Ángela Bulla Yomayusa, Yuri Sánchez Tolosa, Jairo Padilla Rueda y Juan Pablo Murcia Robayo, empleados del Juzgado 38 de Instrucción Militar de Barrancabermeja para que relaten los hechos acaecidos el 24 de mayo de 2013.  Copias de las decisiones de segunda instancia emitidas por el Tribunal Penal Militar de Santander que revocaron las medidas de aseguramiento del Teniente Coronel Néstor Leonardo Díaz.  Recibir el testimonio de María del Pilar Fuentes Delgado quien fungió como defensora del inculpado militarmente dentro de los procesos 814 y 815 que cursan en el Juzgado 38 de Instrucción Penal Militar de Barrancabermeja.

 Recaudar la declaración de Jairo Cortés para que explique por qué denunció disciplinariamente al Juez García Rueda. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El funcionario a quo accedió parcialmente a las peticiones elevadas por el letrado GERARD JOLMAN REYES BENAVIDES, decretando la práctica de algunas pruebas y procedió a negar las siguientes: - Copias de las decisiones de segunda instancia emitidas por el Tribunal Penal Militar de Santander que revocaron las medidas de aseguramiento del Teniente Coronel Néstor Leonardo Díaz. Se rechazó esta probanza por impertinente, pues dichas decisiones no permiten establecer comportamientos disciplinariamente relevantes para esta investigación, además buscan revivir hechos que no son discutibles en este escenario judicial. - Recibir el testimonio de María del Pilar Fuentes Delgado quien fungió como defensora del inculpado dentro de los procesos 814 y 815 que cursan en el Juzgado 38 de Instrucción Penal Militar de Barrancabermeja. - Recaudar la declaración de Jairo Cortés para que explique por qué denunció disciplinariamente al Juez García Rueda. Al analizar estos medios probatorios, se concluyó que no eran pertinentes ni útiles para estas diligencias pues buscan establecer las presuntas irregularidades cometidas por el hoy quejoso y no para corroborar el debido actuar del inculpado. RECURSO DE APELACIÓN A continuación, inconforme con la anterior decisión, el abogado investigado interpuso recurso reposición y en subsidio de apelación, señaló que con la copia de las decisiones de segunda instancia emitidas por el Tribunal Penal

Militar de Santander que revocaron las medidas de aseguramiento, busca constatar que la decisión de declaratoria de nulidad parcial tomada por el Juzgado 38 de Instrucción Militar de Barrancabermeja no estaba en el expediente cuando lo revisó lo cual desató la discusión entre él y el quejoso, afirmó que se debe analizar el contexto y no sólo lo que aconteció el día 24 de mayo de 2013. Sobre los testimonios solicitados, precisó que tanto la abogada María del Pilar Fuentes como el señor Jairo Cortés estuvieron presentes cuando la secretaria del Juzgado 38 de Instrucción Penal Militar de Barrancabermeja manifestó que el Juez a sabiendas que no estaba bien notificada la decisión de nulidad le dio curso a la apelación solicitada, demostrando así que el actuar del operador judicial no se ciñó a la legalidad y que le asiste la razón al haber hecho ciertas afirmaciones contra él. Oídos los argumentos de los recursos, la primera instancia reiteró al jurista disciplinado que las pruebas solicitadas no debían versar sobre actuaciones del denunciante y su supuesto actuar irregular pues él no es el sujeto disciplinable, sino que debía solicitar pruebas que busquen esclarecer los hechos por los cuales se inició investigación disciplinaria. Así las cosas, decidió no reponer el auto que negó pruebas y en su lugar concedió la alzada solicitada. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala tiene competencia para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en el presente asunto contra el auto que negó pruebas de conformidad con lo dispuesto los numerales 3° del artículo 2565 de la Constitución Política y 4°

del artículo 112 de la Ley 270 de 19966; y por hallarse acreditada la calidad de profesional del derecho del disciplinado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponde, no evidenciando irregularidad alguna que pueda viciar de nulidad lo actuado. En primer lugar, debe precisarse que la defensa es un derecho Constitucional fundamental, al que no se puede renunciar y hace parte de la estructura del debido 5 Art. 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 6 Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura proceso; cercenarlo equivale a violentar la Carta Política, desconocer la esencia del derecho mismo y la facultad que tiene el disciplinado de solicitar la práctica de algunas pruebas que le permitan ejercer una adecuada defensa, frente al cuestionamiento de que es objeto. Descendiendo al caso de estudio, se tiene que al jurista GERARD JOLMAN REYES BENAVIDES, se le investiga disciplinariamente por presunta falta contra el respeto

debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas al haber afirmado que el Juez 38 de Instrucción Penal Militar de Barrancabermeja “estaba engavetando las actuaciones judiciales, que las escondía, que era un prevaricador, que no debía tener preso al Coronel Díaz” De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es dable recordar la existencia de unos elementos que determinan que el juez disponga o rechace la práctica de pruebas, debiendo optar por lo segundo cuando sean legalmente prohibidas o ineficaces, cuando versen sobre hechos notoriamente impertinentes y cuando sean manifiestamente superfluas7. Así las cosas, en el presente caso los temas probatorios que resultan pertinentes en el proceso disciplinario son aquellos que conlleven a la posibilidad razonable de otorgar certeza sobre la responsabilidad o ausencia de responsabilidad del inculpado en la conducta investigada, a más de las circunstancias que puedan tenerse como agravantes o atenuantes, así como las que puedan determinar la eventual dosificación. En este punto, considera la Sala como improcedente e inútil se alleguen copias de las decisiones de segunda instancia emitidas por el Tribunal Penal Militar de Santander que revocaron las medidas de aseguramiento impuesta al Teniente Coronel Néstor Leonardo Díaz, pues como bien lo dijo la primera 7 Artículo 178 del Código de Procedimiento Civil. instancia, no permiten en nada esclarecer los hechos motivos de queja y por los cuales se inició investigación disciplinaria. No es de recibo el argumento del togado inculpado que indica que su actuar desencadenó por diversas acciones realizadas con antelación por el quejoso,

pues como se iteró no se investiga el comportamiento del denunciante sino del profesional del derecho aquejado. De la misma manera se pronunciará esta Superioridad sobre los testimonios de María del Pilar Fuentes Delgado y Jairo Cortés pues versan sobre el supuesto proceder ilegal del funcionario judicial Jorge Alberto García Rueda que nada aporta a esclarecer la responsabilidad o ausencia de la misma del jurista inculpado en la conducta investigada. Entiéndase, que el objeto de esta investigación, es la puntual conducta desplegada por el profesional del derecho investigado el día 24 de mayo de 2013, y ninguna relación o injerencia tienen los antecedentes procesales de unas diligencias, cuando de analizar su presunta falta de respeto y decoro se trata. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión del 15 de enero de 2014, proferido por el doctor Juan Pablo Silva Prada, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en el curso de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, por medio del cual, negó la solicitud de pruebas presentada por el abogado GERARD JOLMAN REYES BENAVIDES, en virtud de lo consagrado en las consideraciones de este proveído.

SEGUNDO: Por la secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes. DEVUÉLVASE DE FORMA INMEDIATA las diligencias al Consejo Seccional de origen, para que se continúe con el rito procesal hasta su

agotamiento.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR OSUNA

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE AVILA

Secretaria Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALVAMENTO DE VOTO

Bogotá D.C., marzo 27 de 2014

Magistrada Ponente: María Mercedes López Mora Acción disciplinaria contra el abogado GERARD

JOLMAN REYES BENAVIDES.

Radicación N°680011102000201300727 01 Aprobado según Acta de Sala N°10 del 19 de febrero de 2014

De manera comedida me permito manifestar que SALVO MI VOTO, en el presente asunto, toda vez que no estoy de acuerdo con negar la prueba solicitada por el abogado disciplinado, consistente en allegar al proceso las copias de las providencias emitidas por el Tribunal Penal Militar de Santander que revocaron la medida de aseguramiento interpuesta por el Juez 38 de Instrucción Penal Militar de Barrancabermeja, a su defendido el Teniente Coronel Néstor Leonardo Díaz. Lo anterior, porque al togado se le investiga disciplinariamente por la presunta falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas, en la que pudo incurrir el día 24 de mayo de 2013, al haber afirmado que el Juez 38 de Instrucción Penal Militar de Barrancabermeja “estaba engavetando las actuaciones judiciales, que las escondía, que era un prevaricador, que no debía tener preso al Coronel Díaz”. En este orden de ideas, no estoy de acuerdo con la negativa de la mencionada prueba puesto que con ella el disciplinado pretende demostrar que el 24 de mayo de 2013, cuando se acercó a revisar el expediente, observó en su interior un auto proferido el 14 de mayo de 2013, por el Juez 38 de Instrucción Penal Militar de Barrancabermeja, por medio del cual declaraba la nulidad parcial de la mencionada medida de aseguramiento impuesta al Teniente Coronel Néstor Leonardo Díaz, el cual para el día 17 del mismo mes y año, según lo dicho por el profesional del derecho no obraba en las diligencias, lo que provocó su molestia y desató la discusión que lo llevó a pronunciar las frases de las que se duele el funcionario.

Bajo tales parámetros manifiesto mi salvamento de voto. De los Honorables Magistrados,

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrado Marytza V.

Revisó: Adolfo Castillo

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