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CSDJ - F6800111020002013007300120171002165310-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F6800111020002013007300120171002165310-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Proyecto Registrado el cuatro (4) de septiembre de 2017

Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 74 del 5 de septiembre de 2017

Radicación: 680011102000201300730-01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a conocer el recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido el 12 de agosto de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, que sancionó al abogado 1 Con ponencia del Magistrado Carmelo Tadeo Lozano integrando Sala con la Magistrada Martha Isabel Rueda.. República de Colombia Rama Judicial

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado: 680011102000201300730-01

Referencia: Abogado en apelación

Disciplinado: JORGE ENRIQUE ACEVEDO ACEVEDO Decisión: Confirma Sanción JORGE ENRIQUE ACEVEDO ACEVEDO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES, tras hallarlo disciplinariamente responsable de la comisión de la falta prevista en el numeral 8. del artículo 33 de

la Ley 1123 de 2007. HECHOS Fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera: “La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga compulsó copias del proceso Nª 1999-273 de Wilson Rueda contra Benjamín Camargo por posibles maniobras dilatorias de los abogados LUIS ALEJANDRO TOLOZA RAMÍREZ Y JORGE ENRIQUE ACEVEDO ACEVEDO, al promover sucesivos recursos y peticiones abiertamente improcedentes sobre supuestos de hecho que ya habían sido resueltos. Identificación del disciplinado. Se trata del abogado JORGE ENRIQUE ACEVEDO ACEVEDO, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 13.802.820 y tarjeta profesional No. 25.500. Registra los siguientes antecedentes disciplinarios: Radicado Falta Sanción Inicio Final 6800111020002012002330 32 Suspensión 31 de julio 29 de 1 del 21 de mayo de 2014 dos meses de 2014 septiembre de 2014 ____________________________________________________________________________ _ 2 República de Colombia Rama Judicial

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado: 680011102000201300730-01

Referencia: Abogado en apelación

Disciplinado: JORGE ENRIQUE ACEVEDO ACEVEDO

Decisión: Confirma Sanción ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Trámite Preliminar. Acreditada la condición de abogado, con auto de 18 de julio

de 2013 el Magistrado encargado del asunto ordenó la apertura de proceso disciplinario y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional. Es de aclarar que la actuación se inició también contra el

abogado LUIS ALEJANDRO TOLOZA RAMÍREZ.

Ante la imposibilidad de notificar personalmente al abogado investigado, el funcionario instructor procedió a emplazarlo, declararlo persona ausente y nombrarle defensor de oficio. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. La primera sesión de la audiencia se llevó a cabo el 14 de enero de 2014, en la cual se escuchó la versión libre del abogado JORGE ENRIQUE ACEVEDO ACEVEDO, quien manifestó que su conducta se ha ceñido a los deberes éticos de la profesión toda vez que dentro del proceso iniciado en 1999 existen varias irregularidades en las cuales ha intervenido la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga. Previos aplazamientos, la segunda sesión de la audiencia se llevó a cabo el 5 de marzo de 2015, en la cual se escuchó al defensor de confianza del disciplinado ____________________________________________________________________________ _ 3 República de Colombia Rama Judicial

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado: 680011102000201300730-01

Referencia: Abogado en apelación

Disciplinado: JORGE ENRIQUE ACEVEDO ACEVEDO

Decisión: Confirma Sanción quien señaló que del material probatorio obrante en el expediente se evidencia que no hubo conductas dilatorias al interior del proceso varias veces citado, pues el planteamiento de debates jurídicos no puede acarrear un reproche de naturaleza disciplinaria.

Calificación Jurídica Provisional de la Conducta. El 15 de septiembre de 2015, una vez reseñado el acontecer procesal del ordinario Nº 1999-273, el Magistrado a quo imputó al abogado la presunta comisión de la falta prevista en el numeral 8. del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. La falta fue calificada provisionalmente a título de dolo. En esa oportunidad consideró el a quo que el disciplinado realizó conductas tendientes a dilatar la actuación dentro del mencionado proceso. La Sala cuestionó el hecho de haber interpuesto recurso de reposición y petición de copias para queja contra el auto del 4 de abril de 2013 mediante el cual se había denegado por abiertamente improcedente la apelación que había interpuesto el sobre el mismo asunto. Así mismo el memorial presentado el 25 de julio de 2015, mediante el cual el doctor ACEVEDO presentó recurso de apelación contra el auto del 30 de mayo de 2012 y una vez negado el mismo el abogado presenta recusación contra uno de ____________________________________________________________________________ _ 4 República de Colombia Rama Judicial

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado: 680011102000201300730-01

Referencia: Abogado en apelación

Disciplinado: JORGE ENRIQUE ACEVEDO ACEVEDO Decisión: Confirma Sanción los Magistrados de la Sala, recusación que no es aceptada mediante providencia del 30 de septiembre de 2013.

Por otra parte el abogado interpuso un incidente de nulidad el cual fue negado mediante providencia del 1 de noviembre de 2013 y posteriormente se decretan pruebas el 29 de enero de 2014, decisión que es recurrida por el disciplinable y negada mediante providencia del 24 de febrero de 2014. Respecto de la decisión del 24 de febrero de 2014, el abogado solicitó su nulidad y posteriormente interpuso recurso de reposición y apelación los cuales son rechazados mediante providencia del 30 de abril de 2014. Auto frente al cual interpone recurso de súplica, solicitud negada mediante providencia del 30 de septiembre de 2014 y sobre la cual el abogado solicito aclaración adición y corrección. El 3 de diciembre de 2014 se aceptó la renuncia del abogado ACEVEDO. Frente al abogado LUIS ALEJANDRO TOLOZA, se tuvo en cuenta algunas conductas que se consideraron dilatorias pero en razón a su absolución por parte de la primera instancia esta Sala se releva de colocar los fundamentos de la imputación. ____________________________________________________________________________ _ 5 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado: 680011102000201300730-01

Referencia: Abogado en apelación

Disciplinado: JORGE ENRIQUE ACEVEDO ACEVEDO Decisión: Confirma Sanción Audiencia de Juzgamiento. Se realizó el 23 de junio de 2016, se escucharon las alegaciones finales del abogado manifestó que sus actuaciones fueron acuciosas por el debate jurídico que se presentó y que es normal que todo memorial que se presente genere una reacción entendiendo que estos no se resuelvan de una vez pero que tampoco se le puede impedir a los abogado la presentación de dichos memoriales pues se les estaría coartando su derecho al trabajo.

DECISION APELADA Con fallo del 12 de agosto de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, sancionó al abogado JORGE ENRIQUE ACEVEDO ACEVEDO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES, tras hallarlo disciplinariamente responsable de la comisión de la falta prevista en el numeral 8. del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, al tiempo que absolvió al abogado LUIS ALEJANDRO TOLOZA de los cargos formulados. Consideró el seccional de instancia que el togado incurrió en falta disciplinaria toda vez que: ____________________________________________________________________________ _ 6 República de Colombia Rama Judicial

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado: 680011102000201300730-01

Referencia: Abogado en apelación

Disciplinado: JORGE ENRIQUE ACEVEDO ACEVEDO Decisión: Confirma Sanción “se observa que el abogado empleó recursos improcedentes en el proceso, solicitó nulidades, planteo recusaciones y solicitó reiteradamente y por distintos medios que se apartara al doctor Ulloa del conocimiento de las diligencias buscando a toda costa un pronunciamiento a favor de sus argumentos y pretensiones, pero dilatando injustificadamente el trámite del proceso.” RECURSO DE APELACIÓN El inculpado impetró la alzada solicitando la revocatoria del fallo sancionatorio con

fundamento en los siguientes argumentos:

1. El hecho de insistir en un punto de vista cuando la causal ha sido una irregularidad procesal no puede ser considerada como una conducta dilatoria.

2. La sentencia dictada dentro del proceso por parte del Tribunal adolece de serios errores que evidencian que luego de la acusación se le analizó toda la conducta desplegada, forma incorrecta a su parecer pues no se debió tomar en cuenta una acusación infundada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA ____________________________________________________________________________

_ 7 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado: 680011102000201300730-01

Referencia: Abogado en apelación

Disciplinado: JORGE ENRIQUE ACEVEDO ACEVEDO Decisión: Confirma Sanción Competencia. La Sala tiene competencia para conocer en segunda instancia las

decisiones emitidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3° de la Carta Política2 y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 19963, en concordancia con el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 20074. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. 2 Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 3 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 4 Art. 59: De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: 1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este Código. ____________________________________________________________________________ _ 8 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado: 680011102000201300730-01

Referencia: Abogado en apelación

Disciplinado: JORGE ENRIQUE ACEVEDO ACEVEDO Decisión: Confirma Sanción En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra

plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”5 (resaltado nuestro). 5 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. ____________________________________________________________________________ _ 9 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado: 680011102000201300730-01

Referencia: Abogado en apelación

Disciplinado: JORGE ENRIQUE ACEVEDO ACEVEDO Decisión: Confirma Sanción En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto.

Si bien es cierto el artículo 26 de la Constitución política consagra que “(...) toda persona es libre de escoger profesión u oficio, dejándole al legislador la regulación de la misma (...)”. También lo es que el fin último de la interpretación de la ley disciplinaria deontológica es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en

conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la ley procesal penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad. La falta disciplinaria atribuida al letrado investigado se encuentra tipificada en el artículo 33 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007, en los siguientes términos: ____________________________________________________________________________ _ 10 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado: 680011102000201300730-01

Referencia: Abogado en apelación

Disciplinado: JORGE ENRIQUE ACEVEDO ACEVEDO Decisión: Confirma Sanción “Artículo 33.- Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los

fines del Estado: (…..)

8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad”.

Procede entonces la Sala a analizar si efectivamente el togado investigado incurrió en el citado tipo disciplinario, para lo cual se revisará la conducta por él desplegada, así como el acervo probatorio recaudado, que enseña lo siguiente: La Sala cuestionó el hecho de que el abogado JORGE ENRIQUE ACEVEDO

ACEVEDO dentro del proceso 1999-273, interpuso recurso de reposición y petición de copias para queja contra el auto del 4 de abril de 2013 mediante el cual se había denegado por abiertamente improcedente la apelación que había interpuesto el sobre el mismo asunto. Así mismo el memorial presentado el 25 de julio de 2015, mediante el cual el doctor ACEVEDO presentó recurso de apelación contra el auto del 30 de mayo de 2012 y una vez negado el mismo el abogado presenta recusación contra uno de ____________________________________________________________________________ _ 11 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

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Referencia: Abogado en apelación

Disciplinado: JORGE ENRIQUE ACEVEDO ACEVEDO Decisión: Confirma Sanción los Magistrados de la Sala, recusación que no es aceptada mediante providencia del 30 de septiembre de 2013.

Por otra parte el abogado interpuso un incidente de nulidad el cual fue negado mediante providencia del 1 de noviembre de 2013 y posteriormente se decretan pruebas el 29 de enero de 2014, decisión que es recurrida por el disciplinable y negada mediante providencia del 24 de febrero de 2014. Respecto de la decisión del 24 de febrero de 2014 el abogado solicitó su nulidad y posteriormente interpuso recurso de reposición y apelación los cuales son

rechazados mediante providencia del 30 de abril de 2014. Auto frente al cual interpone recurso de súplica, solicitud negada mediante providencia del 30 de septiembre de 2014 y sobre la cual el abogado solicito aclaración adición y corrección. El 3 de diciembre de 2014 se aceptó la renuncia del abogado ACEVEDO. Como argumentos defensivos el disciplinado argumentó:

1. El hecho de insistir en un punto de vista cuando la causal ha sido una irregularidad procesal no puede ser considerada como una conducta dilatoria. ____________________________________________________________________________

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Referencia: Abogado en apelación

Disciplinado: JORGE ENRIQUE ACEVEDO ACEVEDO Decisión: Confirma Sanción El ejercicio de la defensa dentro de un proceso, no puede derivar en un abuso de las herramientas jurídicas para defender los intereses de su cli

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