CSDJ - F6800111020002013007900120170217173111-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F6800111020002013007900120170217173111-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Registro de proyecto el (01) de febrero de 2017 Radicado Nº 680011102000201300790 01 Aprobado según Acta de Sala No (08) de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado frente al fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1 el 19 de octubre de 2015, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año al abogado Efraín Arenas Cadena, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 agravada por lo descrito en el numeral 4° del literal c) del artículo 45 ibídem.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. De la queja.
La presente actuación tiene origen en la queja interpuesta el 4 de julio de 2013 por los señores Rosa Elena Triana De Mora y Joaquín Mora Triana quienes quisieron poner de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el abogado Efraín Arenas Cadena,
pues recibió poder del señor Florencio Mora Triana (Q.E.P.D.) para que presentara demanda ordinaria laboral contra el señor Reinaldo Bohórquez 1 Ponencia de la Mg. Jesús María Santodomingo Ochoa en sala dual con el Mg. Juan Pablo Silva Prada. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 680011102000201300790 01/– A. Abogado en apelación de sentencias. ~ 2 ~ Rueda la cual correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga bajo el radicado N° 2002-00093-00, la cual fue presentada con el objetivo de recaudar los dineros concernientes a las prestaciones sociales debidas, logrando el profesional del derecho el recaudo efectivo de dichas acreencias laborales en la suma de $31’526.150 cantidad ésta que fue particionada en dos depósitos judiciales el primero a saber:
A. El primero identificado con el N° 460010000579389 por la suma de $28’500.000 y,
B. El segundo, identificado con el N° 460010000579402 por la suma
$3.026.150. Destacando que esos valores fueron recaudados efectivamente por el disciplinable el 25 de Septiembre del 2009 luego de lo cual no fueron entregados ni a su poderdante, como tampoco a sus familiares, evidenciando que de manera arbitraria dispuso de ellos como propios. Junto con la queja, los señores Rosa Elena Triana De Mora y Joaquín Mora
Triana allegaron algunas piezas documentales2 para que fueran tenidas en cuenta al interior del presente asunto disciplinario, (descritas en el acápite correspondiente).
2. Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso disciplinario.
Una vez acreditada la condición3 de abogado del doctor Efraín Arenas Cadena quien se identifica con la cedula de ciudadanía número 13’834.422 y es portador de la tarjeta profesional número 78.454 del Consejo Superior de la Judicatura la cual se encontraba vigente; el 25 de julio de 2013 con auto4 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 5 de septiembre de esa misma anualidad a las 9:00 a.m., para llevar a cabo 2 Folios 2 a 10 del c.o. de 1ª Inst. 3 Certificado de condición de abogado visto en folio 14 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto que aperturó el proceso disciplinario visto en folios 16 a 17 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 680011102000201300790 01/– A. Abogado en apelación de sentencias. ~ 3 ~ audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las sesiones de los días 21 de
octubre de 20135 y 10 de febrero de 20146, destacando que en esta última data se calificó la conducta y se consideró pertinente endilgar cargos al jurista investigado, a más de lo anterior se deja constancia que en ésta etapa procesal también acontecieron como jurídicamente relevantes los sucesos que a continuación se enuncian: Designación de defensor (a) de oficio (fracasada). Inicialmente se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a hacer comparecer al disciplinable al curso de las presentes diligencias seguidas en su contra, no obstante cómo no concurrió a las primigenias sesiones de la citada audiencia fijadas, el A quo previa la contabilización del término legal para su justificación sin que lo hiciese, decidió emplazarlo por medio de edicto7 que permaneció fijado desde el 13 al 17 de septiembre de 2013 persistiendo en su incomparecencia, motivo por el cual a través de auto8 dictado el 26 de septiembre de 2013 lo declaró persona ausente y en consecuencia le designó como su defensora de oficio a la doctora María Teresa Prada Acevedo quien no se posesionó dado que el disciplinable concurrió al presente asunto. Ratificación y/o ampliación de la queja. En desarrollo de la sesión del 21 de octubre de 2013 de la audiencia de pruebas y clasificación provisional el seccional de instancia le concedió uso de la palabra a los señores Rosa Elena Triana De Mora y Joaquín Mora Triana para que bajo gravedad de juramento se pronunciaran en torno a lo aducido en
5 Acta de audiencia vista en folios 53 a 62 del c.o. de 1ª Inst. Más CDS anexos, los N° 2 y 3. 6 Acta de audiencia vista en folios 162 a 172 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N° 5. 7 Edicto visto en folio 36 del c.o. de 1ª Inst. 8 Auto que declara como persona ausente y designa defensor de oficio, visto en folio 39 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 680011102000201300790 01/– A. Abogado en apelación de sentencias. ~ 4 ~ el escrito inicial, procediendo a ratificarse en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos allí contenidos, además de aclarar lo siguiente: Que el señor Florencio Mora Triana, como demandante, falleció el 19 de octubre de 2006, razón por la cual el señor Joaquín Mora Triana hermano del occiso en el proceso laboral y quien fue el que contrato al doctor Arenas para ese mandato jurídico, requirió al togado para que le explicara por qué razón cobro los dineros y dispuso de ellos en vez de buscar la manera de entregarlos al señor Florencio Mora quien era el beneficiario directo de dichos dineros, por tal motivo los quejosos manifestaron que se sentían defraudados por el abogado en sus intereses económicos, ya que como respuesta encontraron
que esos dineros no les correspondían a ellos como familia sino a él, en razón a los honorarios y haberlo hospedado por más de un año. Versión libre del togado investigado. Una vez culminada la intervención de los quejosos, estando aún en desarrollo la sesión del 21 de octubre de 2013 de la audiencia en cita el A quo le concedió uso de la palabra al doctor Efraín Arenas Cadena para que en desarrollo de su sagrado derecho a la defensa expusiera su versión libre de apremio y juramento, aduciendo básicamente lo siguiente: “…Respecto a la queja observo claramente que están faltando totalmente a la verdad, en primer lugar honorable Magistrada está actuando de mala fe los señores quejosos, en el sentido de presentar la queja sin direcciones ni teléfonos del suscrito, tan así que esta Corporación tuvo que acudir a una oficina antigua de San Gil y al C.T.I. para ubicarme y que me declararan persona ausente cuando él dice que sabía dónde vivía…” a lo cual se le hizo saber por el A quo que es uno de los deberes de los abogados so pena de falta disciplinaria, estar actualizando las direcciones ante la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Continuó diciendo “…honorable Magistrada al señor FLORENCIO MORA lo conocí a través de una amiga MARTHA LANDÁZURI en el Barrio La Cumbre de Floridablanca, eso fue aproximadamente en el 2002. Cuando FLORENCIO MORA me otorgó poder, yo no soy laboralista, pero por un favor especial interpuse ese proceso laboral y las República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 680011102000201300790 01/– A. Abogado en apelación de sentencias. ~ 5 ~ condiciones de contrato, no fueron como dice JOAQUÍN MORA, contrato escrito no, fue el mero poder con facultades para recibir. Hicimos el convenio con FLORENCIO MORA y el suscrito, yo en ese tiempo no conocía a JOAQUÍN MORA, cuando pactamos los honorarios con FLORENCIO, yo le advertí, esto es un proceso ordinario y si ganamos viene un proceso ejecutivo, entonces son dos clases de honorarios, él me dijo usted sabe mi situación, la situación económica es que él ya vivía en ¨hoteluchos¨, pactamos el 40% de honorarios si ganábamos…”. Adujo “…Cuando vino la primera instancia que perdimos el proceso, yo apelé, FLORENCIO MORA me buscó, nos encontramos y él me decía apele, pelee ese proceso y vamos con el 50, 50 pero peléelo, le dije listo FLORENCIO vamos por eso. Cuando JOAQUÍN MORA aparece en nuestras actuaciones con FLORENCIO, él apareció antes de la primera instancia pero cuando se dio cuenta que habíamos perdido se perdió y cuando supo que habíamos obtenido la segunda instancia, fue a Los Almendros y le propuso a FLORENCIO MORA que le vendiera el proceso, FLORENCIO MORA vivía en mi casa porque resulta que a veces no tenía para pagar
un hotel porque estaba desempleado y él vivía en los parques, una noche en un parque, otra noche en otro parque, entonces a mí me dio tristeza de esa situación y le dije FLORENCIO váyase para mi casa, que mi mujer, en el tercer piso mi mujer arrienda pieza, hicimos el convenio entre FLORENCIO, JACQUELINE y yo de vivienda, gastos de alimentación, desayuno, almuerzo y comida con FLORENCIO MORA, él estaba en una situación precaria económicamente. Yo le pregunté a FLORENCIO MORA por la familia y palabras más, palabras menos, me decía que los padres no vivían, estaban fallecidos y de JOAQUÍN MORA me decía que él era muy malo con él, porque supuestamente será los testigos que yo traeré, dicen que la causa de la muerte de FLORENCIO MORA fue SIDA y que por ese comportamiento de FLORENCIO MORA, JOAQUÍN lo había despreciado, lo había sacado de la casa. Yo lo invité a mi casa a vivir, allá vivió como un año, sufragándole gastos de pieza, alimentación, le prestaba plata a FLORENCIO MORA para que saliera a la calle, en el día, veinte mil, treinta mil pesitos. Yo no sabía de la muerte de FLORENCIO MORA, hasta el año pasado como en noviembre que JOAUÍN MORA me empezó a llamar, él no me llamó antes de la muerte de FLORENCIO, ni cuando estuvo enfermo FLORENCIO ni después de muerto FLORENCIO. El me empezó a llamar el año pasado, me dijo doctor EFRAÍN, ya murió, yo vine a reclamar lo de FLORENCIO. Le
dije usted viene a reclamar una plata si no sabe qué pactamos con FLORENCIO en vida, dos ustedes abandonaron a FLORENCIO MORA, lo abandonaron, lo República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 680011102000201300790 01/– A. Abogado en apelación de sentencias. ~ 6 ~ despreciaron y yo fui el único amigo que le dio la mano a FLORENCIO MORA y sufragó costos de FLORENCIO MORA en vida y no me da tristeza de haberlo hecho honorable Magistrada porque la situación de FLORENCIO MORA era dificilísima, yo nunca supe que FLORENCIO MORA era homosexual, lo supe fue después de que JOAQUÍN me dijo de qué había muerto, porque supuestamente murió en el piso de los enfermos de SIDA, pero en mi casa vivió, tengo dos hijos varones y él se portó como un señor con mis hijos y con mi hogar…” Una vez dicho ello la magistrada del seccional de instancia interrogó al investigado y éste manifestó “…Sí yo reclamé dineros del proceso de FLORENCIO. Yo tengo que hacer un recuento aquí porque él vivió en mi casa más o menos de 2003 a 2004, eso fue recién empezado el proceso, me pidió prestado QUINIENTOS MIL PESOS para ir a Cúcuta, porque supuestamente le había salido un puesto, de ahí de ese día nunca más supe de FLORENCIO MORA, hasta el año pasado más o
menos en Octubre que fue que me llamó JOAQUÍN MORA. Yo recibí la plata y esa plata doctora, yo incluso también estaba enfermo, me internaron en la Clínica Chicamocha, yo tenía un amigo joyero CESAR NAVARRO NAVARRO y su esposa JAZMÍN ALFONSO me propusieron una sociedad, eso fue en el 2009, recién recibida la plata y recién salido yo de la Clínica Chicamocha, porque yo había tenido un conflicto con mi esposa, entonces me llevó a la casa fue una hermana de CESAR NAVARRO, yo salí a la casa de CESAR NAVARRO, estando allá es que yo le dije que cómo era esa inversión, entonces yo invertí en la sociedad, ellos trabajan con oro plata, como estaba enfermo y tenía gastos, yo ingresé a la Clínica Chicamocha por estado de coma diabético, allá me descubrieron ácido úrico y otras afecciones al corazón, estuve como un mes allá, cuando yo salí de la clínica, yo invertí esa plata en la joyería, invertí la plata mía y la de FLORENCIO MORA en la joyería, pero haciendo cuentas el saldo que le quedaba a FLORENCIO MORA no era mucho doctora, ahorita le explico por qué, a CESAR NAVARRO le está yendo regular en la joyería y cuando fui el año pasado a hacerle reclamo para que me devolviera mi plata, él está en una dificultad económica, me entregó dos letras, una que está por valor de $35’800.00 pero estaba libre a favor de quién, yo recibí esa letra y está ese proceso en el Juzgado Décimo Civil Municipal, yo demande al deudor de esa letra RAÚL RUEDA, él
es joyero, él interpuso excepciones de pago y tengo otra por $3’000.000 demandado HÉCTOR HERNÁNDEZ PATIÑO; esa demanda está en el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga. Yo honestamente en términos amistoso se lo expuse a JOAQUÍN, le dije que buscáramos una cita para explicarle esa situación, hay otra República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 680011102000201300790 01/– A. Abogado en apelación de sentencias. ~ 7 ~ situación y eso no lo sabe ni la señora madre ni JOAQUÍN, porque yo a la señora madre de FLORENCIO nunca la conocí, yo pensé que estaba muerta y resulta que FLORENCIO MORA, cuando él me otorgó poder 2003 o 2004, creo que con el nuevo sistema penal acusatorio, a mí FLORENCIO MORA me pidió el favor que le defendiera a un amigo MARIO, no me acuerdo el apellido, estoy buscando el apellido porque era un gran amigo de FLORENCIO MORA, estaba acusado por un acceso carnal violento en estado de indefensión porque supuestamente había violado a una sordomuda, yo actué y el doctor SALAS falló, lo absolvió y le dio la libertad a MARIO, yo lleve el proceso, proceso por el cual cualquier abogado cobra DIEZ O QUINCE MILLONES DE PESOS, FLORENCIO me decía defiéndalo y me cobra de lo que me
queda a mí del saldo. Es la situación que a mí me molesta, que JOAQUÍN MORA dice que antes del fallecimiento, después del fallecimiento, a mí nunca me avisaron…”. Una vez explicado ello, la magistrada A quo interrogó al investigado y éste manifestó: “…Sí yo sé que ese dinero le correspondía a FLORENCIO MORA TRIANA. Cuando yo recibí ese dinero en el 2009 en primer lugar, a mí nunca me llamó FLORENCIO MORA, pese a que vivió en Los Almendros y sabiendo mi número celular anterior al actual, a mí nunca me llamó, ni sabía yo de su fallecimiento, yo no lo llamé porque FLORENCIO MORA nunca tuvo celular. Yo no consigne los dineros porque habíamos hecho unos pactos verbales con FLORENCIO MORA, de confianza, de dos amigos y yo haciendo cuenta de la situación económica de FLORENCIO MORA y los préstamos que yo le hice, más lo del proceso penal, a FLORENCIO MORA no le quedaba ningún saldo pendiente, no hay escrito de eso. Hubo un convenio con FLORENCIO MORA, en primero lugar que lo pactado en el proceso laboral era del 50%, de los dos procesos, ese contrato fue verbal, no existió contrato por escrito. Es falso que FLORENCIO MORA me hubiera dado dineros para gastos, porque FLORENCIO MORA cuando me otorgó poder a mí, de ahí en adelante él nunca se empleó, o siempre lo conocí como desempleado a FLORENCIO MORA…”. Siguió exponiendo lo siguiente “…Doctora las facultades del poder era para recibir. Yo dispuse de esos dineros porque desde el punto de vista jurídico y en la práctica
judicial, siempre cuando uno pacta un proceso verbalmente, uno en la buena fe, confía en todo lo que se hace un convenio con las partes, en ese instante la situación de FLORENCIO era de un estado difícil, de verlo dormir en los parques, la situación mía fue llevarlo a vivir a mi casa, y esos gastos que se hizo yo los sumo para saber qué saldo le quedaba a Florencio, y en segundo lugar nunca tuve comunicación República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 680011102000201300790 01/– A. Abogado en apelación de sentencias. ~ 8 ~ alguna del fallecimiento de FLORENCIO, como para consignar a algún lado doctora porque yo no tuve conocimiento de la muerte de FLORENCIO…”. “…Con la señora madre nunca la conocí, hasta hoy es que la veo. Cuando yo conocí a FLORENCIO MORA nunca tuve conocimiento de que sus padres estuvieran vivos. Yo me enteré hasta el año pasado que él había muerto, a mí siempre me llamó JOAQUÍN MORA, nunca me llamó la señora madre. Con JOAQUÍN MORA nunca tuve ese convenio con JOAQUÍN, en primer lugar porque FLORENCIO siempre criticó a JOAQUÍN MORA. En proceso laboral cuando uno contrata, uno observa que todo lo que se haga convenio con el mandante, uno siempre confía en el mandante, si el mandante me dice Doctor si usted me está arrendando una pieza con alimentación,
descuéntame de ahí, eso se pactó…”. Aseveró que “…desde el 2009 cuando yo recibí esa plata no tuve ningún diálogo con FLORENCIO MORA, en segundo lugar, vuelvo y reitero se había hecho con FLORENCIO MORA un pacto de amigos, tengo varios testigos de que ese pacto fue real. Lo que le sobraba a FLORENCIO MORA descontando lo que se le dio por alquiler de pieza y por alimentación más de un año, ese saldo era por la atención a MARIO, en el proceso penal, pero con FLORENCIO nunca hicimos documento, las pruebas son testimoniales, no inicié un proceso ante un juez de la república para poder disponer de ese dinero porque no sabía si él estaba vivo o muerto…” (…) “…La primera llamada que me hizo JOAQUÍN MORA que fue el año pasado, eso fue como en Octubre del año pasado para decirme que FLORENCIO había muerto, inmediatamente, eso está en conocimiento de la Fiscalía, JOAQUÍN MORA ha puesto a tres o cuatro personas, voz de hombre y tonos de presión, no se han identificado, no sé si serán grupos ilegales, pero las llamadas son de tono amenazante, me dicen que tengo que devolverle la plata de FLORENCIO MORA, le digo con quién hablo y me dicen a usted no le importa, habla con un amigo de JOAQUÍN MORA, a mí me cuelgan el celular, pero esas advertencias las puse en conocimiento de la fiscalía porque temo por mi vida. Estamos con mi hermano recaudando pruebas. Yo tengo una denuncia de JOAQUÍN MORA por abuso de confianza y ahí en ese proceso
advertí de esa situación porque temo por mi vida…”. Designación de defensor de oficio. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 680011102000201300790 01/– A. Abogado en apelación de sentencias. ~ 9 ~ No obstante haber concurrido a la sesión del 21 de octubre de 2013 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el togado investigado dejó de concurrir sin justificación válida a la siguiente sesión fijada el 5 de diciembre de 20139, motivo por el cual previa la contabilización del término legal para su justificación válida, sin que lo hiciese, el A quo en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y en aras de imprimirle celeridad a la actuación, dictó el auto10 del 5 de diciembre de 2013 a través del cual lo declaró como persona ausente y en su defensoría de oficio designó a la doctora Consuelo Inés Rueda Cadena quien se notificó11 personalmente de dicha designación el 12 de diciembre de 2013, quien no se posesionó dado que el profesional confirió mandato a abogado de confianza. Otorgamiento apoderado de confianza del disciplinable. A través del memorial12 radicado en el plenario el 7 de febrero de 2014, el doctor Efraín Arenas Cadena en su condición de disciplinable en el asunto sub
examine, le confirió mandato al abogado Mauricio Martínez Bohórquez para en adelante desplegara su defensoría técnica-de confianza, mandato éste que fue aceptado en desarrollo de la sesión del 10 de febrero de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esa etapa procesal. 1) Las documentales13 aportadas junto con la queja, conformadas por: Copia de auto emitido el 4 de septiembre de 2009 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, ello, al interior del proceso ordinario laboral de Florencio Mora Triana (Q.E.P.D.) VS 9 Ya que el 4 de diciembre de 2013 radicó una solicitud de aplazamiento a la cual anexó una certificación de médico particular, pero en vista que no fue expedida por la EPS le fue denegada, (Folios 129 a 130 del c.o. de 1ª Inst.). 10 Auto que declara al disciplinable como persona ausente y le designa defensor de oficio, visto en folios 144 a 145 del c.o. de 1ª Inst. 11 Folio 154 del c.o. de 1ª Inst. 12 Folio 160 y reverso del c.o. de 1ª Inst. 13 Folios 2 a 10 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 680011102000201300790 01/– A.
Abogado en apelación de sentencias. ~ 10 ~ Reinaldo Bohórquez Rueda, cursado ante ese despacho judicial bajo el radicado N° 2002-00093-00, por medio del cual lo terminó por pago total de la obligación y ordenó la entrega de los dineros causados al abogado de la parte actora, doctor Efraín Arenas Cárdenas. Copias de los depósitos judiciales N° 460010000579389 por la suma de $28’500.000 N° 460010000579402 por la suma $3.026.150, los cuales tienen constancia de entrega al doctor Efraín Arenas Cárdenas el 25 de septiembre de 2009. Copia del registro civil de defunción y de nacimiento del demandante, señor Florencio Mora Triana. Copia del registro civil de matrimonio del fallecido señor Florencio Mora Triana con la señora quejosa Rosa Elena Triana De Mora. Copias del registro civil de nacimiento del señor Joaquín Mora Triana hermano del fallecido mandante. 2) A través de los oficios N° 682 y 839 adiados 31 de julio y 17 de octubre de 2013 (respectivamente) el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso ordinario laboral de Florencio Mora Triana (Q.E.P.D.) VS Reinaldo Bohórquez Rueda, cursado ante ese despacho judicial bajo el radicado N° 2002-00093-00, (Folios 22, 26 y 52 del c.o. de 1ª Inst.).
- A través del Informe de Policía Judicial N° 68-91779 adiado 26 de septiembre de 2013, el Coordinador del Grupo de Investigadores y Fiscales Delegados Ante los Jueces Penales Municipales y del Circuito, Especializados y/o Tribunales de Bucaramanga – Santander, remitió información concerniente a la ubicación del doctor Efraín Arenas Cadena,
(Folios 45 a 51 del c.o. de 1ª Inst.). República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 680011102000201300790 01/– A. Abogado en apelación de sentencias. ~ 11 ~ 4) A través del oficio adiado 30 de octubre de 2013 la Oficina de Correspondencia Judicial de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió información concerniente al Registro Civil de Nacimiento y la vigencia de la cédula de ciudadanía del señor Florencio Mora Triana, (Folios 82 a 85 del c.o. de 1ª Inst.). 5) A través de los oficios adiado 1° y 12 de noviembre de 2013, el Banco BBVA remitió información concerniente a la cuenta de ahorros del doctor Efraín Arenas Cadena, (Folios 95 a 105 y 107 a 114 del c.o. de 1ª Inst.). 6) A través del oficio N° 993 adiado 22 de noviembre de 2013, la Directora Operativa del Banco Agrario en Bucaramanga remitió información concerniente al pago de los depósitos judiciales N° 460010000579389 por
la suma de $28’500.000 N° 460010000579402 por la suma $3.026.150, devinientes del proceso ordinario laboral de Florencio Mora Triana (Q.E.P.D.) VS Reinaldo Bohórquez Rueda, cursado ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga bajo el radicado N° 200200093-00, los cuales fueron pagados el 25 de septiembre de 2009 en efectivo al señor Efraín Arenas Cadena, (Folios 118 a 124 del c.o. de 1ª Inst.). 7) A través del oficio datado 19 de noviembre de 2013 la empresa de telecomunicaciones TELEFÓNICA (MOVISTAR) remitió el registro de llamadas desde el 1° de enero al 18 de noviembre de 2013 de la línea N° 3166233947 de propiedad de Efraín Arenas Cadena, (Folios 125 a 127 del c.o. de 1ª Inst. más un CD anexo.). 8) En desarrollo de la sesión del 10 de febrero de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se recepcionó el testimonio del señor Oscar Mauricio Moreno Rodríguez, quien previo juramento sobre los hechos objeto de la presente investigación expuso textualmente lo siguiente: República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 680011102000201300790 01/– A. Abogado en apelación de sentencias.
~ 12 ~ “…No tengo parentesco con el Doctor EFRAÍN ARENAS CADENA, personalmente no lo conozco. Al señor JOAQUÍN lo conozco porque era compañero de trabajo. A la señora ROSA la conozco, al señor FLORENCIO MORA TRIANA no lo conocí personalmente…”. “…Yo tengo una hermana que es abogada, en una ocasión JOAQUÍN comentó de un negocio que tenía de un hermano con el Doctor EFRAÍN, le dije yo tengo un abogado que también le puede ayudar en eso, me dijo eso como que ya salió, le dije si ya salió deben haberle dado una platica, Me dijo eso ya salió entones le dije dígale a doña ROSA que llame y se ponga al día con esa platica, me dijo pero es que no me contesta, con evasivas, en una ocasión le pregunté y me dijo que ya la plata salió pero que no han pagado, le dije tan raro, me dijo que él llamaba al doctor y no le contesta, le dije llámelo del celular mío, efectivamente me contestó, yo soy compadre del Doctor ORLANDO HERNÁNDEZ y ellos se conocen, le dije que era para lo de la plata de JOAQUÍN, dijo que si ya habían hablado de un arreglo, le dije es que no le contesta; me dijo es que estaba para la Costa, en un viaje, Me dijo es que tengo que hablar con él porque dizque él lo había tenido allá en la casa de él, que le iba a hacer una propuesta de pago, hasta hace unos días que me dijo JOAQUÍN que me dijo que mi llamada era amenazante, le dije cíteme yo no tengo ningún temor y no he cometido ninguna
falta, inclusive dije voy a hablar con el Doctor ORLANDO HERNÁNDEZ porque ellos se conocen para que no llegaran a extremos a estas diligencias…”. La defensa contrainterrogó al testigo quien manifestó lo siguiente “…En ningún momento agresividad, me identifique, le dije que era amigo del Doctor ORLANDO HERNÁNDEZ, que éramos compadres, le dije es que tengo aquí a JOAQUÍN, se lo pasé y hablaron, le dije doctor para que evita una denuncia ante el Consejo Superior de… me dijo que me demande entonces, le dije doctor hay que evitar esa situación…”. “…El querer mío era ayudar a JOAQUÍN porque él me comentó quién era el abogado y le dije él es amigo de mi Compadre, Esa llamada fue hace aproximadamente como un año doctora, no estoy seguro…”. 9) En desarrollo de la sesión del 10 de febrero de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se recepcionó el testimonio de la señora República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 680011102000201300790 01/– A. Abogado en apelación de sentencias. ~ 13 ~ Jackeline Blanco (esposa del disciplinable), quien previo juramento sobre los hechos objeto de la presente investigación expuso textualmente lo siguiente: “…Yo tenía una casa de tres niveles, yo lo tenía para arrendar a universitarios, parejas… EFRAIN me dijo que le diéramos una habitación a FLORENCIO, le dije
quién me va a pagar, me dijo yo respondo, me dijo yo le pago y yo cuadro con él pero ayudémoslo, le dije bueno listo pero no quiero que después se embolate mi plata, le dije listo va para esa, él se quedó viviendo como un año viviendo con nosotros en la casa, eso fue como en el 2003, 2004. Florencio le pidió como QUINIENTOS MIL PESOS,… La muerte de FLORENCIO fue el año pasado, antepasado, el señor JOAQUÍN llamó a EFRAIN que FLORENCIO había fallecido…” (…) “…EFRAIN le trabajó en el proceso laboral, para recuperarle a él algo perdido se pensaba, para demandar a REYCO, después con el tiempo FLORENCIO tenía un amigo MARIO HERNÁNDEZ, eran muy amigos, al muchacho lo tuvieron preso por acceso carnal, le dijo a EFRAIN que defendiera a MARIO HERNÁNDEZ…” (…) “…Yo supe que había ganado el proceso, pero en realidad no supe cuantía. Yo que sepa EFRAIN me comentó que tenía que cuadrar la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.