CSDJ - F68001110200020130103101ADJUNTA20190708083031-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020130103101ADJUNTA20190708083031-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 04 de julio de 2019. Aprobado según Acta No. 043 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicación N° 680011102000201301031 01
ASUNTO A TRATAR Sería del caso para la Sala, pronunciarse en torno al recurso de alzada incoado contra la sentencia1 dictada en noviembre 23 de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante la cual sancionó con CENSURA al abogado WILSON GOMEZ FERNANDEZ, tras hallarlo responsable de incursionar en la falta a la honradez del abogado descrita en el numeral 2°del artículo 35 de la Ley 1123 del 20072, de no ser porque se advierte una causal de improseguibilidad que impide continuar las actuaciones. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tiene su génesis en la queja instaurada el 4 de septiembre de 2013, por la señora Luz Amparo Bernal Ojeda, quien expuso presuntas irregularidades cometidas por los abogados WILSON GÓMEZ FERNANDEZ, y Yolanda Higuera de Gómez, destacando que el primero de ellos fue contratado por el señor Álvaro Gómez Silva para que llevara en su momento la cesación de efectos civiles del matrimonio 1 Ponencia del Magistrado Juan Pablo Silva Prada, Sala Dual con el Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza
Lozano, decisión vista en folios 286 a 292 del cuaderno original 1 de primera instancia.
2. Artículo 35 Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 2.Acordar, exigir u obtener honorarios que superen la participación correspondiente al cliente.” (sic).
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Radicado N 680011102000201301031 01 Ref. Abogado en Apelación de Sentencia católico que sostuvo con la quejosa durante 14 años, tramitado ante el Juzgado 1° de Familia del Circuito de Bucaramanga, radicado bajo el No. 2005-00258-00, logrando en el año 2007 declarar disuelta la sociedad conyugal y se ordenara su liquidación. De otra parte, indicó que en el año 1998, su excónyuge sufrió un accidente que lo dejó discapacitado laboralmente, posteriormente fue pensionado por invalidez por la ARP Colseguros S.A., episodio a raíz del cual el disciplinable presentó acción laboral por daños y perjuicios ante el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, radicado bajo el No. 2001-00392, donde el señor Gómez Silva actuó a nombre propio y en representación de sus hijos Álvaro Leonardo y Álvaro Frankshescolly Gómez Bernal, ambos menores de edad para la época de los hechos. Adujo que ese asunto laboral fue fallado en primera y segunda instancia
desfavorablemente para el actor, siendo así como el disciplinable demandó en casación, con un resultado favorable para sí, pues en sentencia 24 de agosto de 2011, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ordenó el pago de daños y perjuicios para el actor, en cuantía de $381.069.026, mientras a los hijos se les reconoció el valor de $25.000.000 para cada uno, reconociéndose finalmente como agencias en derecho la suma de $60.712.032 para aquel, y $3.943.683 para cada hijo. Finalmente manifestó que dicha indemnización le correspondía a su expareja, y debía ser incluida en la sociedad conyugal declarada por el Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, no obstante, el disciplinable pretendió cobrar directamente los honorarios ante el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, donde actuó junto con su esposa Higuera de Gómez, quizá con el propósito de defraudarla. 2
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Radicado N 680011102000201301031 01 Ref. Abogado en Apelación de Sentencia Junto con la queja, aportó documentación visible a folios 14 a 78 del cuaderno original de primera instancia, de los cuales se extractan como relevantes para la investigación los siguientes: Copia del poder conferido al togado por el señor Gómez Fernández, para iniciar proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, adelantado ante el Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, radicado No.
2005-00258. Copia de distintas diligencias adelantadas al interior del proceso en cuestión, tales como notificación personal, contestación de la demanda, diligencia de conciliación, entre otros. Copia del oficio No. 4379 del Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, de fecha 11 de diciembre de 2006, por medio del cual le comunicó al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá que decretó embargo y secuestro del dinero que por concepto de indemnización le perjuicios le reconoció la empresa Pride de Colombia Services al señor Gómez Silva, al interior del proceso radicado No. 2001-392. Copia de auto 28 de agosto de 2012, proferido por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, al interior del proceso radicado No. 2001-392, mediante el cual fraccionó depósito judicial 400100003731566 por el valor $381.069.026, de fecha agosto 10 de 2012, disponiendo la conversión de $331.069.026 a disposición del proceso de liquidación de la sociedad conyugal radicado bajo el No. 2005-0258. 3
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Radicado N 680011102000201301031 01 Ref. Abogado en Apelación de Sentencia Copia de diligencia de entrega de título realizado en fecha 6 de mayo de 2013, en el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, donde se deja constancia que el disciplinable recibió la suma de $60.612.632, sin especificar
concepto ni radicado del proceso. Copia del contrato de prestación de servicios profesionales de abogado suscrito entre el disciplinable y el señor Álvaro Gómez Silva, con fecha de elaboración 10 de agosto de 2001, pactándose el reconocimiento del 50% de lo que se llegara a recaudar al interior del proceso laboral seguido contra Pride de Colombia Services y otro, en favor del abogado, e igualmente el poderdante cedía las costas que se llegaran a liquidar en el proceso. Copia de paz y salvo expedido por el disciplinable, en fecha 10 de junio de 2013, referente a su representación en el proceso de liquidación de sociedad conyugal radicado bajo el No. 2005-00258. Copia impresión de pantalla de consulta de procesos vía web, respecto del proceso ejecutivo promovido por el disciplinable, contra el señor Álvaro Gómez Silva, radicado No. 68001310500520130020800, consulta realizada el día 24 de agosto de 2013. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable. Se allegó el certificado3 correspondiente, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que el doctor WILSON GÓMEZ FERNÁNDEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía 3 Certificación de condición de abogado vista en folio 81 del cuaderno original 1 de primera instancia. 4
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Radicado N 680011102000201301031 01 Ref. Abogado en Apelación de Sentencia No.17.178.903, además es portador de la tarjeta profesional vigente N° 10747 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. En igual sentido se informaron sus datos de localización. Por su parte, se allegó el certificado4 correspondiente, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que la doctora Yolanda Higuera de Gómez, se identifica con la cédula de ciudadanía No.41.470.543, además es portador de la tarjeta profesional vigente N° 11055 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. Apertura del proceso disciplinario. Acreditada la condición de abogado, el a quo mediante proveído octubre 15 de 2013, dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocando a los disciplinables a celebración de audiencia de pruebas y calificación provisional consagrada en el artículo 105 Ley 1123 de 2007. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Se surtió efectivamente en las siguientes sesiones: enero 31 de 20145, mayo 11 de 20156, y octubre 16 de 20157, destacándose que en ésta última se calificó provisionalmente la actuación, considerando el a quo la necesidad de imputar cargos al disciplinable por una parte, a la vez que dispuso la terminación de la actuación en favor de la abogada Higuera de Gómez. Aunado a ello, en esta etapa también concurrieron como jurídicamente relevantes los acontecimientos que continuación se
relacionan: 4 Certificación de condición de abogado vista en folio 83 del cuaderno original 1 de primera instancia. 5 Acta de audiencia vista en folio 94 a 96 del c.o. I de 1ª Inst. Audio en CD N° 2. 6 Acta de audiencia vista en folios 219 a 222 del c.o. I de 1ª Inst. Audio en CD N° .6. 7 Acta de audiencia vista en folios 269 a 279 del c.o. I de 1ª Inst. Audio en CD N° 7. 5
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Radicado N 680011102000201301031 01 Ref. Abogado en Apelación de Sentencia Versión libre. En sesiones de enero 31 de 2014 y mayo 11 de 2015, los abogados investigados rindieron y ampliaron versión libre, aduciendo:
WILSON GÓMEZ FERNÁNDEZ.
Señaló que en el año 2001 adelantó proceso laboral para lograr que se indemnizara al señor Álvaro Gómez Silva, por los perjuicios ocasionados a raíz de un accidente de trabajo que tuvo mientras laboró para la empresa Occidental de Colombia, destacando que ese proceso duró 10 años. Inicialmente fue desfavorable para su cliente en primera y segunda instancia, no obstante la Corte Suprema de Justicia, mediante demanda suscrita por él, casó la sentencia del Tribunal y condenó a las empresas
demandadas a reconocer a Álvaro Gómez Silva una suma por la merma en su capacidad laboral, al haber quedado paralitico, y otra suma por perjuicios morales. Refirió haber apoderado a los hijos menores del señor Gómez Silva, destacando que cuando inició el proceso, éste era su representante legal, para quienes también se les consiguió indemnización por perjuicios morales, enfatizando que la señora Luz Amparo Bernal Ojeda (hoy quejosa), en esa época no era abogada, y tampoco quiso intervenir para reclamar perjuicio en el proceso porque ya estaba separada, imaginándose no llevaban buenas relaciones con su excónyuge, e insistiendo que para ese tiempo no intervino. Rememoró que, cuando la Corte profirió la sentencia en la cual se reconoció a Álvaro Gómez Silva y a sus hijos menores los dineros de perjuicios, fue que apareció la hoy quejosa Amparo Bernal Ojeda, reclamando unos presuntos derechos, se presentó al Juzgado Laboral con un poder de sus hijos, revocándole al disciplinable que había 6
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Radicado N 680011102000201301031 01 Ref. Abogado en Apelación de Sentencia obtenido la indemnización, deprecando la quejosa que el dinero de sus hijos le fuera entregado directamente a ella, logrando sacarlo del proceso después de trabajar más de 10 años, afortunadamente la juez no le reconoció personería jurídica por no haber
aportado paz y salvo, sin embargo, sus hijos obtuvieron el pago de la indemnización sin haberle cancelado los honorarios. Adujo ser ese el punto de inconformismo de la quejosa, quien consideraba que era una actuación temeraria del abogado, al reclamar los honorarios a cuota litis por el trabajo realizado, pues no recibió pago alguno durante 10 años, enfatizando haber asumido todos los gastos del proceso. Insistió que le parecía injusto no poder defender sus intereses, porque la quejosa consideraba le estaba lesionando, ya que su poderdante no le había podido pagar los honorarios por tener el dinero embargado en un proceso de liquidación de sociedad conyugal, reiterando no haber recibido honorarios por parte de los hijos de éste. Con relación a la versión libre rendida por la abogada Higuera de Gómez, la Sala no profundizará en ella, toda vez que la actuación en su contra fue culminada en audiencia de fecha 16 de octubre de 2015, con terminación anticipada de la misma en su favor, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación desatado por auto del 3 de mayo de 2018, donde se confirmó la primigenia. Ampliación de queja. Luego de resumir lo acontecido en el trámite de proceso por daños y perjuicios radicado bajo el No. 2001-392, señaló que la indemnización reconocida y pagada en éste, se consignó a órdenes del Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga con ocasión al trámite del proceso de liquidación de sociedad conyugal. 7
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Radicado N 680011102000201301031 01 Ref. Abogado en Apelación de Sentencia Manifestó que en reiterados memoriales, el investigado solicitó al Juzgado Primero de Familia de Bucaramanga, no tener en cuenta en dicha liquidación los dineros recibidos en el asunto primigenio, aduciendo que con ese propósito, el investigado instauró un proceso ejecutivo laboral para cobrar el dinero de sus honorarios, proceso tramitado ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga bajo el No. 2013-208, donde deprecó el decreto de medidas cautelares, iniciando además un proceso de exclusión del dinero embargado en el liquidatorio de la sociedad conyugal, último adelantado ante el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Bucaramanga, radicado bajo el No. 2013-099. Agregó que el abogado de forma soterrada, ocultó de ella y sus hijos el cobro del dinero reconocido por la Corte Suprema de Justicia, no siendo sino hasta cuando viajó a Bogotá que se enteró de ese caso y de las resultas favorables para su ex cónyuge y sus hijos, siendo ese también motivo de inconformidad. Testimonio del señor Álvaro Frankshescolly Gómez Bernal. En curso la sesión el 11 de mayo de 2015, se escuchó declaración del testigo en cita, quien señaló: De forma concomitante con su mamá (la hoy quejosa), manifestó que la doctora Higuera de Gómez estuvo en la oficina de su progenitora, momento en el cual le
expuso que, de no firmar un acuerdo para el pago de los honorarios del doctor GÓMEZ FERNÁNDEZ, les iniciaría un proceso de “embargo”, donde podían perder todo lo que tuvieran en ese momento. Agregó el declarante no conocer al disciplinable sino hasta el día de la audiencia, pese haberle servido como abogado años atrás en un proceso adelantado en Bogotá, donde fueron representados por su padre Álvaro Gómez Silva. 8
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Radicado N 680011102000201301031 01 Ref. Abogado en Apelación de Sentencia Pruebas aportadas en esta etapa. Oficio No. 204 de marzo 19 de 2014, por medio del cual el Juzgado Primero de Familia de Circuito de Bucaramanga, remitió copias integras y autenticadas del proceso de Liquidación de Sociedad Conyugal promovido por Álvaro Gómez Silva contra Luz Amparo Bernal Ojeda, cursado bajo el radicado No. 20052588. Oficio No. 760 de marzo 19 de 2014, mediante el cual el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Bucaramanga, remitió copia íntegra del proceso de exclusión de dineros de liquidación de sociedad conyugal, promovido por Álvaro Gómez Silva, contra Luz Amparo Bernal Ojeda, radicado bajo el No. 2013-0999. Oficio No. 1307 de agosto 11 de 2015, mediante el cual el Juzgado Catorce
Laboral del Circuito de Bogotá remitió copia íntegra del proceso ejecutivo laboral, promovido por el abogado disciplinable, en representación del señor Álvaro Gómez Silva, contra Occidental de Colombia INC y otro, radicado bajo el No. 2013-00261, el cual fue compensado como ejecutivo una vez culminó el proceso ordinario laboral radicado No. 2001-39210. Calificación provisional de la conducta – sesión audiencia 16 de octubre de 2015. El Seccional de Instancia imputó cargos provisionales al abogado WILSON GÓMEZ FERNÁNDEZ, al considerar que eventualmente trasgredió el deber de obrar con honradez en sus relaciones profesionales, contenido en el numeral 8 del artículo 28 de 8Oficio visible a folio 140 cuaderno original I primera instancia, y anexos. 9 Oficio visible a folio 141 cuaderno original I primera instancia y anexo. 10 Oficio visible a folio 257 cuaderno original I primera instancia y anexo. 9
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Radicado N 680011102000201301031 01 Ref. Abogado en Apelación de Sentencia la Ley 1123 de 2007, endilgando la eventual incursión en la falta descrita en el numeral 2 del artículo 35 ibídem, que reza: “Artículo 35: Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
2. Acordar, exigir u obtener honorarios que superen la participación
correspondiente al cliente. (…)”. Dicha imputación obedeció a que el jurista, suscribió en agosto 10 de 2001, un contrato de prestación de servicios con el señor Álvaro Gómez Silva, donde se comprometió a desplegar en su favor determinadas gestiones, pactando el pago del 50% de las sumas que se llegaran a recaudar al interior del proceso laboral seguido contra Pride de Colombia Services y otro, así como también serían pagadas en favor del togado las costas y agencias del proceso, dineros que hizo exigible por medio del proceso ejecutivo laboral adelantado por el investigado contra su mandante, tramitado en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, radicado bajo el No. 2013-208, superando así la participación del cliente. Tal comportamiento se catalogó doloso, pues el letrado actuó consciente, libre y espontáneamente que con ese proceder vulneraba el estatuto deontológico del abogado, y aun así decidió hacerlo. De otra parte, dispuso la terminación anticipada de la actuación en favor del togado, respecto a las indagaciones adelantadas por éste, donde pretendió la exclusión de los dineros de la indemnización laboral de la sociedad conyugal, pues en criterio del Seccional, se trató de un procedimiento ajustado a derecho, adelantado en favor de su poderdante al considerar que dichos dineros no hacían parte del activo de la sociedad por devenir de una indemnización personalísima de aquel. Igualmente terminó la 10
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Radicado N 680011102000201301031 01 Ref. Abogado en Apelación de Sentencia actuación en su contra, con ocasión a las conductas desplegadas en acciones laborales para cobrar sus honorarios, señalando que era legítimo del abogado reclamar sus derechos, máxime cuando se trataba de un 50% por cuota litis, siendo que el dinero fue embargado al interior del proceso de liquidación de la sociedad conyugal del cliente. Finalmente, se dispuso la terminación anticipada de la actuación a favor de la togada Yolanda Higuera de Gómez, al considerar que no se encontraba incursa en falta disciplinaria con ocasión a los hechos expuestos por la quejosa, decisión frente a la cual se interpuso recurso de apelación, el cual como se dijo en líneas arriba, fue confirmado por esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria mediante providencia del 3 de mayo de 2018, razón por la cual no se ahondará al respecto. Igualmente se confirmó la decisión de terminación anticipada proferida en favor del inculpado frente a lo que fue objeto de censura. Durante el trámite de alzada, esta Corporación de Cierre ordenó al Juez Disciplinario a quo, emitir pronunciamiento frente a la manifestación de la querellante, cuando controvirtió la actuación del abogado GÓMEZ FERNÁNDEZ por haber ejecutado laboralmente a su ex cónyuge ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga desde junio 4 de 2013, y a la vez seguirlo representando en los demás
asuntos tanto de liquidación de sociedad conyugal, como de exclusión del dinero de la indemnización, por presuntos intereses contrapuestos, como quiera el Seccional no emitió pronunciamiento alguno al momento de la calificación. De vuelta el expediente, la Sala Unitaria de Instancia celebró audiencia el 15 de agosto de 2018, donde emitió pronunciamiento frente a dicho tópico, señalando que el profesional no incursionó en representación de intereses contrapuestos, al considerar que en los procesos liquidatorios adelantados en representación del señor Álvaro Gómez Silva, y de exclusión de bienes de la sociedad conyugal, el togado actuó hace 11
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Radicado N 680011102000201301031 01 Ref. Abogado en Apelación de Sentencia más de 5 años, culminando su participación al momento que Gómez Silva designó nuevos apoderados en fecha julio de 2013, nombrando al abogado James García Vargas, razón por la cual operó la prescripción de la acción disciplinaria en su favor, y respecto a la persecución contra su cliente por el pago de honorarios, reiteró no encontrar falta disciplinaria alguna, pues la norma faculta a los abogados para perseguir el pago de obligaciones laborales, como quiera se encontró consagrada en un contrato, máxime cuando se trató de un proceso adelantado por más de una década. Tal decisión no fue recurrida ante la inasistencia de la quejosa y del
representante del Ministerio Público. Culminada la calificación complementaria, se le dio la palabra al investigado para las consideraciones de rigor, enunciando que el proceso radicado No. 2013-099, relacionado con el trámite de exclusión de bienes de la sociedad conyugal entre la quejosa y su mandante, culminó con decisión de segunda instancia, en fecha 7 de septiembre de 2015, donde el Tribunal Superior de Bucaramanga dispuso excluir de la diligencia de inventarios practicada al interior del proceso de liquidación de sociedad conyugal, lo concerniente a la indemnización que el señor Gómez Silva recibió en virtud del proceso ordinario laboral radicado No. 392-2001. A su vez, solicitó escuchar en declaración al señor Álvaro Gómez Silva. Ante la manifestación del letrado, la Sala de Instancia decretó como pruebas, escuchar en declaración al señor Gómez Silva, escuchar en ampliación de versión al investigado, oficiar al Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga, remitiera en original el expediente radicado No. 2013-099, con el fin de practicar inspección judicial. Audiencia de juzgamiento. Se llevó a cabo en diligencia del 3 de septiembre de 2018, oportunidad en la cual se realizó inspección judicial al proceso radicado bajo el No. 2013-099, conforme fue 12
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Ref. Abogado en Apelación de Sentencia ordenado en audiencia del 15 de agosto de la misma anualidad. Acto seguido, se escuchó en ampliación de versión al investigado, en declaración juramentada al señor Álvaro Gómez Silva, y finalmente se recibió alegatos finales del togado. Ampliación de versión libre. Realizó un recuento de lo acontecido en el proceso laboral radicado bajo el No. 2001392, donde indicó haber representado al señor Álvaro Gómez hasta la casación, instancia en la cual se le concedió el derecho reclamado. El pacto por honorarios inicialmente fue de 50% más costas, pues para entonces se encontraba en vigencia el Decreto 196 de 1971, el cual no contemplaba la prohibición establecida en la Ley 1123 de 2007. Sin embargo, finalmente sólo cobró por honorarios, un 20% de lo reconocido más las costas. Ante el cuestionamiento de la Magistratura, relacionado con las pretensiones del proceso ejecutivo adelantado contra el cliente por el pago de los honorarios, señaló haber sido iniciativa del señor Álvaro Gómez, por cuanto su cónyuge pretendía desconocerlos, al punto que solicitó fueran incluidos en el trámite de la liquidación de la sociedad conyugal, razón por la cual su mandante le advirtió no tener otra forma de cancelarlos. Indicó que con fundamento en la demanda, se libró mandamiento de pago, no obstante no fue posible practicar medidas cautelares, toda vez que el juzgado donde cursaba el proceso de liquidación de la sociedad conyugal lo consideró impertinente.
Finalmente el pago del 20% por honorarios, del cual no se dejó constancia escrita, sólo pudo realizarse cuando fueron desembargadas las sumas pertenecientes a su poderdante, en el año 2016, esto es, cuando se dio cumplimiento a la sentencia que puso fin al proceso radicado No. 2013-099, donde se declaró exclusión de la indemnización ordenada por la Corte Suprema de Justicia, de la liquidación de la 13
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Radicado N 680011102000201301031 01 Ref. Abogado en Apelación de Sentencia sociedad conyugal, desembargándose las sumas en comento. El pago se realizó en el banco agrario. El togado devengó en total, una cantidad aproximada de $130.000.000, discriminados en $60.000.000 aproximados por costas, y 70.000.000 por honorarios. Cuando se le cuestionó por las razones para descontar una gran cantidad porcentual por honorarios, manifestó que ello obedeció a que nunca antes le habían sido concedidas costas tan altas por parte de un despacho judicial, luego al ver que en el caso de marras, se liquidó por más de $60.000.000, las cuales le fueron entregadas oportunamente, consideró justa remuneración por su trabajo cobrar sólo el 20%. Declaración del señor Álvaro Gómez Silva. Señaló que cuando hizo el contrato con el togado investigado, faltaban sólo 10 días para el vencimiento de los 3 años, y acordó con éste pagarle el 50%, para lo cual se
comprometió a cubrir todos los gastos. Las costas las cobraba el abogado. Sin embargo, cuando le fue entregado el dinero, dicho letrado le cobró el 20% por honorarios. No recordó la fecha exacta cuando le canceló los honorarios, no obstante indicó haber sido aproximadamente dos años previos a su declaración en el proceso disciplinario, donde recibió más de $400.000.000 por la indemnización, y luego del pago al abogado, le restaron $300.000.000. En todo momento enfatizó no tener problemas con que el abogado hubiera cobrado el 50% por honorarios, por la labor diligente del mismo, con resultados completamente satisfactorios en un proceso que consideró perdido, resaltando además el hecho de haberle descontado a un 20% el cobro por honorarios. Alegatos de conclusión. 14
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Radicado N 680011102000201301031 01 Ref. Abogado en Apelación de Sentencia Evacuadas las pruebas decretadas, el Magistrado sustanciador dispuso escuchar en alegatos finales al investigado, así: Repitió, cuando se celebró el contrato mediante el cual el señor Álvaro me ofreció el 50% de lo que pudo haber correspondido en la indemnización que reclamaba a la firma Occidental de Colombia, más las agencias en derecho, estaba en vigencia el Decreto 196 de 1971, el cual no establecía ninguna limitación frente a que el cliente no debía recibir menos que el abogado. Aunado a ello, cualquier conducta
presuntamente disciplinable, a la fecha se encontraría prescrita. Insistió que cuando hizo el contrato, no pensó que el Juzgado de Bogotá fuera a imponer unas agencias en derecho tan altas, aproximadamente $60.000.000. Por ello, cuando desembargaron la indemnización, consideró prudente reducir a 20% los honorarios, y así se realizó de manera verbal, en el mismo banco agrario donde recibió el pago, procedió a consignarlos en una cuenta, mientras el poderdante lo hizo en una cuenta de la madre de aquel. Consideró no hubo cobro excesivo de honorarios, sólo recibió una justa compensación por su trabajo, enfatizando que para la época de la firma del contrato no se encontraba vigente la Ley 1123 de 2007, pero en definitiva, el señor Álvaro Gómez recibió cerca de $300.000.000 en mayo de 2013, mientras él como abogado recibió alrededor de $70.000.000, más agencias en derecho $60.000.000, para un total aproximado de $130.000.000. Pruebas recaudadas en juicio. Inspección judicial practicada al proceso de exclusión de bienes de la sociedad conyugal, promovido por el señor Álvaro Gómez Silva, contra la señora Luz 15
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES.
Radicado N 680011102000201301031 01 Ref. Abogado en Apelación de Sentencia
Amparo Bernal Ojeda, adelantado ante el Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga, radicado bajo el No. 2013-09911. Declaración jurada rendida por el señor Álvaro Gómez Silva, en audiencia de juzgamiento celebrada el 3 de septiembre de 2018. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia dictada en noviembre 23 de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, sancionó con CENSURA al abogado WILSON GOMEZ FERNANDEZ tras hallarlo responsable de cometer la falta descrita en el numeral 2° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, en la modalidad dolosa. Consignó la Sala de Instancia, luego de realizar un resumen del acontecer fáctico, lo siguiente: “(…) Fue entonces cuando el abogado investigado al ver que no le habían aún cancelado los honorarios que se le adeudaban, pretendió cobrarlos por vía ejecutiva, librándose mandamiento de pago en su favor, quedando entonces expuesta la exigencia por parte del togado de esos honorarios y agencias en derecho ilegales, hallándose claramente incursos en la falta disciplinaria a la Honradez del abogado contemplada en el inciso 2 del artículo 35 de la ley 1123 de 2007 que en su tenor literal expresa (…). Se tiene
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