CSDJ - F6800111020002013011540120171201174238-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F6800111020002013011540120171201174238-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 680011102000201301154 01 Aprobado según Acta de Sala No (99) de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación impetrado contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1 el 11 de mayo de 2016, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años a la togada Jenny Ximena Moreno Patiño, tras hallarla responsable de cometer las conductas descritas en los numerales 9° y 11° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, agravados por lo dispuesto en el numeral 3° del literal a) del artículo 45 ibídem.
SITUACIÓN FÁCTICA
1. De la remisión de copias disciplinarias.
Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la remisión de copias disciplinarias radicadas el 2 de octubre de 2017 ante el Seccional de Instancia, misma que a su vez había sido ordenada a través del auto emitido el 20 de septiembre de 2013 por el Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano de la Sala a quo, en la cual
solicitaba se investigara la posible incursión en falta de orden disciplinario en que pudo haber incurrido la togada Jenny Ximena Moreno Patiño, ya que el señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres había manifestado que dicha profesional del derecho había inventado una escritura pública ante la Notaría Séptima de Bucaramanga, en donde además le quiso dejar sin sus derechos como heredero, pues allí se le hizo 1 Sala dual conformada por los magistrados Jesús María Santodomingo Ochoa (ponente) y Juan Pablo Silva Prada. 2 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado N° 680011102000201301154 01 / A. Abogado en apelación de sentencia. renunciar a los gananciales, algo que es completamente incorrecto ya que ello no está contemplado en la Ley para los herederos legitimarios. Adujo que en un proceso de restitución de bien inmueble cursado ante el Juez Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga – Santander, promovido por Rafael Humberto Rodríguez Hernández (Q.E.P.D.) y otra contra Jorge Armando Rueda Suarez, identificado bajo radicado 2012-00083-00, había presentado sendos memoriales tendientes a hacer incurrir en error al funcionario judicial, de quien dijo, parecía estar aceptando tal proceder y aún más, coadyuvar la realización de punibles, como lo eran el fraude procesal y la falsedad el documento público.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso
disciplinario. Una vez acreditada la calidad de abogada de la doctora Jenny Ximena Moreno Patiño2, quien se identifica con la cedula de ciudadanía número 37’556.677 y es portadora de la tarjeta profesional número 128.001 del Consejo Superior de la Judicatura(vigente); mediante auto3 dictado el 9 de octubre de 2013 se ordenó la apertura del proceso disciplinario señalándose el 21 de noviembre de esa misma anualidad a las 11:00 a.m., para llevar a cabo de audiencia de pruebas y calificación provisional, además de surtir las notificaciones de rigor. Junto con lo anterior se allegó el certificado4 N° 276.443 expedido el 8 de octubre de 2013 por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el cual se vislumbraba que la doctora Jenny Ximena Moreno Patiño no poseía antecedentes disciplinarios vigentes.
2. Audiencia de pruebas y calificación provisional. 2 Certificados de abogada vistos en folios 23 y 25 del c.o. de 1ª Inst. 3 Auto de apertura visto en folios 27 a 28 del c.o. de 1ª Inst. 4 Certificado de antecedentes disciplinarios visto en folio 24 del c.o. de 1ª Inst.
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Radicado N° 680011102000201301154 01 / A.
Abogado en apelación de sentencia. Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 17 de febrero de 20145, 18 de marzo de 20146, 5 de mayo de 20147, 11 de agosto de 20148, 22 de septiembre de 20149, 19 de enero de 201510, 5 de abril de 201511, 23 de abril de 201512 y 4 de junio de 201513, destacando que en esta última data se calificó la conducta y se considero preciso endilgar cargos a la jurista investigada. A más de lo anterior, los acontecimientos jurídicamente relevantes suscitados en esta etapa procesal fueron los siguientes: Ratificación y/o ampliación de la queja. En desarrollo de la sesión del 17 de febrero de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el a quo le confirió uso de la palabra al señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres, para que en su condición de quejoso del asunto de la referencia, procediera bajo gravedad de juramento a pronunciarse en cuanto al escrito que sirvió de base a la remisión de copias que nos ocupa, procediendo a ratificarse en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos allí contenidos además de agregar lo siguiente: Que la abogada había realizado las gestiones tendientes a la obtención de la Escritura Pública N° 7.635 del 18 de diciembre de 2012 de la Notaría Séptima del Círculo de Bucaramanga, ello, con base en el poder que supuestamente le confirieron el 11 de diciembre de 2012 los señores Ana Benilda Cáceres Rojas y Rafael Humberto
Rodríguez Hernández (Q.E.P.D.) (padres del quejoso), por medio de la cual había generado el reconocimiento de una unión marital de hecho y a la vez liquidado una sociedad patrimonial entre los otorgantes, lo cual desarrolló luego de emitido un fallo 24 septiembre 2012, ello, en el proceso declarativo de Ana Benilda Cáceres Rojas y Rafael Humberto Rodríguez Hernández (Q.E.P.D.) contra Jorge Armando Rueda 5 Acta de audiencia vista en folios 93 a 111 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 1. 6 Acta de audiencia vista en folios 128 a 141 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD’S anexos, los N° 2 y 3. 7 Acta de audiencia vista en folios 210 a 220 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 4. 8 Acta de audiencia vista en folios 363 a 369 del segundo c.o. de 1ª Inst. 9 Acta de audiencia vista en folios 406 a 408 del segundo c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 5. 10 Acta de audiencia vista en folios 440 a 442 del segundo c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 6. 11 Acta de audiencia vista en folios 463 a 464 del segundo c.o. de 1ª Inst. 12 Acta de audiencia vista en folios 466 a 468 del segundo c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 7. 13 Acta de audiencia vista en folios 481 y 484 a 492 del segundo c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el
N° 8. 4 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 680011102000201301154 01 / A. Abogado en apelación de sentencia. Suarez cursado ante el Juez Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga – Santander, bajo radicado 2012-00083-00, y por medio del cual se había definido la propiedad de un inmueble. Con lo anterior, quiso hacer ver el quejoso que se quiso defraudar a los herederos del señor Rafael Humberto Rodríguez Hernández (Q.E.P.D.), así como a un tercero que tenía intereses en los bienes, pues era un acreedor hipotecario. Puso de presente que la profesional del derecho se valió de actos al parecer apartados de la legalidad para obtener el poder de su fallecido padre Rafael Humberto Rodríguez Hernández (Q.E.P.D.) (falleció el 5 de febrero de 2013), y que luego usó para la suscripción de la antedicha escritura pública, ya que la firma que reposaba en el poder no era de él, lo cual ya estaba siendo investigado por la Fiscalía General de la Nación, el cual, en todo caso, perdió plena validez desde el momento en que falleció, y aun así seguía aduciendo ostentar mandato del fallecido causante. Expuso que, en la Escritura Pública, tanto su mamá, Ana Benilda Cáceres Rojas, como su papá Rafael Humberto Rodríguez Hernández (Q.E.P.D.), habían renunciado a los gananciales el uno del otro, lo cual se hizo a su juicio con el único fin de defraudarlo,
pero todo ello, orquestado por su mama y la abogada, aduciendo que su fallecido padre al momento de la supuesta firma del mandato estaba en delicado estado de salud, por lo que, así lo hubiere firmado, lo cual no pasó, ése mandato hubiere estado totalmente viciado. Rememoró que el causante, cuando supuestamente firmó el mandato estaba en la clínica internado, dado su delicado estado de salud, explicando que la animadversión de su madre para con él, radicaba en que no quiso hacer parte de una iglesia a la que ella acudía, lo cual pudo motivar su reprochable actuar, reiterando que cuando salió de la cárcel se tomó la tarea de demostrar que su papá no firmó el poder que dio lugar a la escritura previamente explicada, logrando demostrar ante la Fiscalía, no solo que él siempre firmaba “Rafael H. Rodríguez H.” pero que en dicho mandato había quedado “R. Humberto Rodríguez”, aduciendo que quien había falsificado la firma fue su hermano, señor Jairo Arturo Rodríguez Cáceres, ello con la aquiescencia de la letrada. 5 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 680011102000201301154 01 / A. Abogado en apelación de sentencia. Adujo que, en vista de ello, al interior del proceso de sucesión del señor Rafael Humberto Rodríguez Hernández (Q.E.P.D.), cursado ante el Juzgado Primero de
Familia del Circuito de Bucaramanga – Santander, bajo radicado 2013-00328-00 se le había reconocido su condición de heredero. Versión libre. Una vez culminada la intervención del quejoso, el a quo le confirió uso de la palabra a la doctora Jenny Ximena Moreno Patiño, a efectos que, en uso de su derecho a la defensa, esgrimiera su versión libre, procediendo a exponer lo siguiente: Que en el año 2012 los señores Ana Benilda Cáceres Rojas y Rafael Humberto Rodríguez Hernández (Q.E.P.D.) le contrataron a fin que iniciara un proceso de restitución de un ben inmueble ubicado en Provenza, poniendo de presente que también les asesoraba en temas laborales de los trabajadores de los hoteles que poseían. En cuanto al asunto de la restitución, siguió diciendo que lo hizo en debida forma, ya que incoó la demanda contra el señor Jorge Armando Rueda Suarez, correspondiéndole al Juez Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga – Santander, el cual le asignó el radicado 2012-00083-00, y finalmente el 24 septiembre 2012 se dictó sentencia en favor de los intereses de sus mandantes, luego de lo cual prosiguió el trámite de la entrega real y material del inmueble ordenado a restituir, pero adujo que los abogados de la contraparte interponían sendos memoriales que entorpecían dicho trámite. Luego de ello, en noviembre de 2012, los clientes le comunicaron su intención de liquidad su sociedad de hecho, pero que deseaban que los bienes quedaran a nombre
de la señora Ana Benilda Cáceres Rojas, lo cual le pareció perfectamente válido, pues ello se podía hacer ya que en vida los clientes disponían de sus bienes libremente, preguntando únicamente por si existían menores de edad como hijos suyos, por lo que, de ser así, el trámite hubiere variado, no obstante le dijeron que no, así que 6 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 680011102000201301154 01 / A. Abogado en apelación de sentencia. procedió con el trámite encomendado, no pensando en eventuales sucesiones o en los problemas familiares pues ello era exógeno a lo contratado. Adujo que, en efecto, el causante, señor Rafael Humberto Rodríguez Hernández (Q.E.P.D.) sufría de problemas con los riñones, por lo cual era constantemente sometido a diálisis, pero que, en todo caso, ello no le afectaba su capacidad intelectual la cual estaba plenamente lúcida, y menos aún que ello le iba a ocasionar la muerte tan rápidamente, dejando en claro que ella no tomó las firmas de los otorgantes, sino la misma notaría se encarga de eso, por lo que envían un funcionario a que lo haga, destacando que en el momento mismo de la toma de firmas, ella no estaba presente, y, el señor Rafael Humberto Rodríguez Hernández (Q.E.P.D.) se encontraba internado en la Clínica SALUDCOOP, estando presentes su compañera, señora Ana Benilda
Cáceres Rojas y un sobrino del causante de nombre “Edwin”, arribando luego de la toma de firmas, pero aún estaba el funcionario designado de la Notaría. Adujo que sí había hablado con el quejoso personalmente, con el fin que arreglaran la situación familiar, pero no con el fin de darle legalidad a su supuesto actuar irregular, sino para que existiera paz entre ellos, máxime dadas las circunstancias del fallecimiento del señor Rafael Humberto Rodríguez Hernández (Q.E.P.D.). Adujo que los problemas familiares permearon el proceso de restitución de bien inmueble que en favor de los señores Ana Benilda Cáceres Rojas y Rafael Humberto Rodríguez Hernández (Q.E.P.D.) tramitó ante el Juez Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga – Santander, contra Jorge Armando Rueda Suarez, bajo radicado 201200083-00, ya que el quejoso desistió de la demanda, sin autorización de su mamá, luego de lo cual los problemas se hicieron más notorios y pues inevitablemente le perjudicaron a ella también, dejando por sentado que ello no era de su incumbencia y menos de su interés. Puso de presente que la intención del señor Rafael Humberto Rodríguez Hernández (Q.E.P.D.) era la de evitarle problemas a su compañera, señora Ana Benilda Cáceres Rojas con el tema de los bienes, por eso mismo todo se lo quería dejar en su nombre, antes de partir de ésta vida, trayendo a colación el tema de sus propios padres, caso 7 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 680011102000201301154 01 / A. Abogado en apelación de sentencia. en cual ocurrió exactamente lo mismo, siendo plenamente normal y legal, además de lógico, pues precisamente lo que se pretende evitar es problemas de índole familiar por el tema de la sucesión de los bienes. En cuanto a una deuda que el fallecido señor Rafael Humberto Rodríguez tenía con COOPCENTRAL, expuso que la señora Ana Benilda Cáceres Rojas al quedar con la propiedad del bien, la asumió, pues de no haber sido así, dicho predio simplemente no hubiere quedado en los de la liquidación, ya que la Notaría no lo hubiere pretermitido, aclarando que toda la documentación e información aportada en ése asunto, fue requerida por la notaría, y luego ella se las solicitó a los clientes, procediendo la señora Ana Benilda Cáceres Rojas a suministrárselos, pues ella era la encargada de los negocios dado la limitación en salud del señor Rafael Humberto Rodríguez Hernández (Q.E.P.D.), aclarando que esos documentos fueron recaudados desde noviembre de 2012 dado el alto cumulo, y le fueron suministrados a ella en diciembre de 2012. En cuanto al proceso de restitución de bien inmueble que en favor de los señores Ana Benilda Cáceres Rojas y Rafael Humberto Rodríguez Hernández (Q.E.P.D.) tramitó ante el Juez Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga – Santander, contra Jorge Armando Rueda Suarez, bajo radicado 2012-00083-00, adujo que luego de emitida
sentencia intentó demostrar la titularidad del derecho real de propiedad de la señora Ana Benilda Cáceres Rojas, para lo cual presentó el certificado de tradición y libertad, máxime cuando ella además fungía como arrendadora en dicho asunto, y, además en ése momento ya era la propietaria (condición que devino de la escritura pública de liquidación de la sociedad de hecho). Puso de presente que a pesar de los intentos infructuosos del quejoso y el señor Jorge Armando Rueda Suarez, de no permitir la realización del lanzamiento, ése se había desarrollado en febrero de 2014. Fue enfática en aducir que su actuación siempre estuvo ajustada a derecho, que jamás quiso defraudar a ningún heredero o a terceros, máxime, reiterando, que dicha liquidación obedece a un actuar libre de los mandantes, quienes en vida podían disponer de sus bienes a su querer, aduciendo de nuevo, que la intención del señor 8 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 680011102000201301154 01 / A. Abogado en apelación de sentencia. Rafael Humberto Rodríguez Hernández (Q.E.P.D.) era que su compañera de vida, señora Ana Benilda Cáceres Rojas, quedara con los bienes que bien se había ganado poseer, negando una vez más, saber sobre los asuntos y problemas familiares que rodeaban a sus mandantes, gestión de la cual pactó el pago de $10’000.000 por
honorarios, pero sólo recibió $5’000.000. Otorgamiento mandato, defensora de confianza. En desarrollo de la sesión del 18 de marzo de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la doctora Jenny Ximena Moreno Patiño le confirió mandato a la doctora Alicia Chacón de Sampayo, a efectos que en adelante ejerciera su representación técnica-de confianza, al interior del presente asunto seguido en contra suya, mandato éste que fue aceptado en ése instante. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal. 1) Se allegó el certificado14 N° 276.443 expedido el 8 de octubre de 2013 por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el cual se vislumbraba que la doctora Jenny Ximena Moreno Patiño no poseía antecedentes disciplinarios vigentes. 2) A través de oficio N° 416 NUI, 680016008828201301337 F. 05, adiado 18 de noviembre de 2013, la Fiscalía Quinta Seccional de Bucaramanga, remitió copias de la denuncia incoada por el señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres, misma que dio causa al proceso penal cursado contra Jenny Ximena Moreno (abogada investigada) por la presunta comisión del punible de falsedad en documento público, que en ése momento era adelantada por ése despacho, (Oficio remisorio visto en folio 47 del c.o. de 1ª Inst. y copias vistas en folios 48 a 89 del c.o. de 1ª Inst.). 14 Certificado de antecedentes disciplinarios visto en folio 24 del c.o. de 1ª Inst.
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Radicado N° 680011102000201301154 01 / A. Abogado en apelación de sentencia. 3) A través de oficio N° 3748, adiado 3 de octubre de 2013, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga – Santander, remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso abreviado de restitución de bien inmueble, de Rafael Humberto Rodríguez Hernández (Q.E.P.D.) y Ana Benilda Cáceres Rojas CONTRA Jorge Armando Rueda Suarez, cursado ante ése despacho judicial bajo radicado 2012-00083-00, (Oficio remisorio visto en folio 43 del c.o. de 1ª Inst. y copias vistas en anexo de 1ª Inst.). 4) A través de oficio N° 906, adiado 12 de marzo de 2014, el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Bucaramanga – Santander, remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso de sucesión intestada del causante Rafael Humberto Rodríguez Hernández (Q.E.P.D.) Hernández, cursado ante ése despacho judicial bajo radicado 2013-00328-00, (Oficio remisorio visto en folio 122 del c.o. de 1ª Inst.), al cual se le realizó inspección judicial en desarrollo de la sesión del 18 de marzo de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación
provisional, denotándose que en él no actuó la togada investigada, por lo cual se ordenó su devolución. 5) A través de oficio N° 453, adiado 13 de marzo de 2014, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga – Santander, remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso abreviado de restitución de bien inmueble, de Rafael Humberto Rodríguez Hernández (Q.E.P.D.) y Ana Benilda Cáceres Rojas CONTRA Jorge Armando Rueda Suarez, cursado ante ése despacho judicial bajo radicado 2012-00083-00, (Oficio remisorio visto en folio 123 del c.o. de 1ª Inst. y copias vistas en anexo de 1ª Inst.). 6) En desarrollo de la sesión del 18 de marzo de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se recepcionó el testimonio del señor Jorge Armando Rueda Suárez, quien previo juramento, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: Que había tenido un inconveniente con la señora Ana Benilda Cáceres Rojas, en cuanto al arriendo de un hotel ubicado en Provenza, motivo por el cual le iniciaron 10 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 680011102000201301154 01 / A. Abogado en apelación de sentencia. el proceso de restitución de bien inmueble, con el que finalmente en febrero de
2014 tuvo que entregarlo. No obstante, previo de ello la señora Ana Benilda Cáceres Rojas el 11 de febrero de 2014, se había tomado las vías de hecho desalojándolo ilegalmente de allí, por lo que tuvo que acudir el Inspector de Policía de nombre “William” quien decidió que la señora debía cesar los actos perturbatorios de la mera tenencia, pero luego de ello, al día siguiente, ya legitimada por orden judicial, acompañada de la letrada, el inspector de policía y demás, el 12 de febrero de 2014, lo hizo de forma que a su juicio era totalmente exorbitada, ante lo cual acudió a la disciplinable, a quien conoció ése día, diciendo que actuó en forma correcta, siempre vigilante, y le contestó que la presión ejercida por la cliente, Ana Benilda Cáceres Rojas, era demasiado grande, por lo que, no podía hacer nada más sino ejecutar la orden judicial. En cuanto al señor Rafael Humberto Rodríguez (Q.E.P.D) adujo haberlo conocido en 2001, tiempo desde el cual, junto con la señora Ana Benilda Cáceres Rojas le dieron en arriendo el hotel (inquilinato), hasta la última vez que lo vio, en enero de 2012 (2013), aduciendo que en ése momento se veía deteriorado físicamente, por lo cual asumía que no estaba en la capacidad de tomar sus propias decisiones. En cuanto al quejoso, señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres, expuso que había sido “marginado” (Sic), de la familia, al punto que en el año la señora Ana Benilda
Cáceres Rojas le expuso su intención de desheredarlo; rememorando que el trato era tan cruel que ni si quiera le dejaban entrar a la casa donde vivía su papá, aduciendo que siempre pensó que la dueña del inmueble era la señora Ana Benilda Cáceres Rojas pues era ella quien cobraba arriendos y actuaba como verdadera dueña de ello. Finalmente aportó copia de las actas de las diligencias y un listado de las pérdidas que sufrió a causa del desalojo (Folios 142 a 148 del c.o. de 1ª Inst.). 11 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 680011102000201301154 01 / A. Abogado en apelación de sentencia. 7) En desarrollo de la sesión del 18 de marzo de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se recepcionó el testimonio de la señora Ana Benilda Cáceres Rojas, quien previo juramento, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: Que, en efecto, entre ella y su difunto compañero, señor Rafael Humberto Rodríguez (Q.E.P.D), decidieron contratar a la señora abogada investigada desde inicios del 2012 para que les adelantara un proceso de restitución de bien inmueble contra el señor Jorge Armando Rueda Suárez, lo cual hizo en debida forma, pues finalmente se obtuvo la restitución del bien inmueble arrendado.
En cuanto a su hijo ofreció excusas aduciendo que no era fácil para ella hablar mal de él, motivo por el cual el quejoso decidió retirarse del recinto, (suspendiéndose la grabación en ése entretanto). Seguidamente, y de forma concomitante con el anterior testigo, expuso que el 10 u 11 de febrero de 2014 había sido sacada del hotel por parte del Inspector de Policía de nombre “William”, pues aún el arrendatario tenía plazo para irse; en cuanto un hueco hecho en la pared para acceder al hotel, expuso que de ello la abogada no tenía ni idea, pero el Inspector sí, siendo autorizado por él. En cuanto al actuar de la togada en las sesiones de la diligencia de entrega de los días 11 a 13 de febrero de 2014, siempre fue correcto, ya que nunca intervino más allá de lo que el mismo Inspector le permitía, además de rememorar que les había orientado en temas inherentes a la contratación de empleados, es decir en temas laborales, así como el tema de la separación de ella con el difunto Rafael Humberto Rodríguez (Q.E.P.D), destacando que para esto último, su fallecido compañero le llamó a inicios de noviembre de 2012 o finales de septiembre de ése año (no lo recordaba con exactitud), procediendo entre los dos a conferirle el poder respectivo. En cuanto a su fallecido compañero, adujo que se le hacían 4 diálisis diarias, dos en la mañana y dos en la tarde, lo cual hizo durante casi un año y medio, hasta 12 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 680011102000201301154 01 / A. Abogado en apelación de sentencia. que finalmente feneció el 5 de febrero de 2013, rememorando que a finales de noviembre de 2012 estuvo particularmente enfermo, motivo por el cual lo llevó la clínica y allí le diagnosticaron una infección intestinal, lo cual le fue tratado y le dieron de alta el 8 de diciembre de ése mismo mes. En cuanto a la gestión de la liquidación de la sociedad de hecho, adujo que todo fue arreglado previamente por su fallecido compañero, pues él tenía la intención de resarcir mucho de los malos momentos que en vida le había hecho pasar, por lo que le dijo a lo togada que deseaba dejarla con toda la propiedad de los bienes (renunciaba a sus gananciales), destacando que ella regresó en diciembre a hacer el pago de gastos notariales, pues para esos días ya había salido la escritura pública de la liquidación, tal y como su fallecido compañero lo había dispuesto. En cuanto la firma del mandato que dio inicio a esa actuación, expuso que fue recaudada por alguien que la Notaría Séptima del Circulo de Bucaramanga había dispuesto, quien se dirigió a la clínica y allí le tomó la firma al señor Rafael Humberto Rodríguez (Q.E.P.D), declarando observar el momento en que éste mismo firmó, en el cual además expuso que lo hacía para que no le quedaran problemas a la señora Ana, aduciendo que en ése instante estaban presentes la
señora abogada y un nieto suyo, el joven Edwing Eder Rodríguez. En cuanto a una presunta falsedad orquestada por la abogada, en la firma de su fallecido compañero, adujo que era una calumnia grande, pues la doctora Jenny Ximena Moreno Patiño es una persona correcta y siempre hizo lo que los dos le direccionaban. 8) En desarrollo de la sesión del 18 de marzo de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se recepcionó el testimonio del señor Luis Humberto Rodríguez Cáceres, quien previo juramento, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: Adujo saber que la doctora Jenny Ximena Moreno Patiño había representado a su mamá y fallecido papá en un tema del lanzamiento de un arrendatario de uno de 13 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado N° 680011102000201301154 01 / A. Abogado en apelación de sentencia. los hoteles de su propiedad, negando haber sabido mucho del fondo del asunto o de los pormenores de la diligencia de entrega del bien. En cuanto al estado mental de su papá antes de fallecer, adujo que era “bueno” pues él le visitaba de vez en vez, no obstante, la enfermedad de los riñones, lo cual conllevaba a que le hicieran diálisis, y de un momento a otro se lo llevó. En cuanto al tema de la liquidación de la sociedad de hecho, él y sus otros
hermanos siempre estuvieron de acuerdo, pero no le comentaron nada al quejoso (su hermano) pues en ése momento al parecer estaba purgando una pena en cárcel, e incluso tenían una caución, máxime porque ésa decisión de dejarle todo a la mamá fue de su papá en vida meses antes de fallecer, momento en el cual aún no le habían otorgado poder a la abogada, pero ya sabían que eso se estaba planeado hacer por parte de sus papás. Adujo que fueron sus papás quienes buscaron toda la documentación que se requería para el tema encomendado a la disciplinable, y en cuanto a la firma del poder, adujo que ello se desarrolló en la clínica, a donde fue alguien de la Notaría 7ª de Bucaramanga, lo cual fue presenciado por el joven (su hijo) Edwing Eder Rodríguez, explicando que si no le comentaron nada a Víctor Rafael Rodríguez Cáceres fue por respetar la voluntad de sus papás quienes eran los que en últimas disponían de esos bienes, y según su papá eso era de su mamá porque ella se lo merecía. 9) En desarrollo de la sesión del 18 de marzo de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se recepcionó el testimonio del señor Jairo Arturo Rodríguez Cáceres, quien previo juramento, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: Inicialmente fue concomitante con su hermano, anterior testigo, en el hecho de aducir que la doctora Jenny Ximena Moreno Patiño había representado a su mamá y fallecido papá en un tema del lanzamiento de un arrendatario de uno de los
14 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCI
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