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CSDJ - F68001110200020130123001ADJUNTA20181004150828-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020130123001ADJUNTA20181004150828-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 680011102000201301230 01 Aprobado según No. 85 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 20161, dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Santander2, mediante la cual fue sancionado el abogado GUSTAVO ALBERTO ALBARRACÍN CADENA, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por UN (1) AÑO, al encontrarlo responsable de incurrir en las conductas contempladas en los artículos 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa y 34 literal c) a titulo dolo de la misma Ley. LO FÁCTICO La presente investigación tuvo origen en la queja disciplinaria presentada por la doctora SANDRA PATRICIA PINTO LEGUIZAMON, en su calidad de Juez Sexta Administrativa de Descongestión de Bucaramanga, dirigida a la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander3, mediante la cual puso en conocimiento la posible comisión de faltas 1 Folio 281 al 298 del C.P. 2 Conformaron la Sala los Magistrados Jesús María Santodomingo Ochoa (Ponente) y Juan

Pablo Silva Prada. 3 Folio 1 al 2 del C.P. Apelación sentencia abogado. Radicación 680011102000201301230 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO disciplinarias por parte del togado GUSTAVO ALBERTO ALBARRACÍN CADENA, pues la servidora pública judicial tuvo acceso a un documento, cuya literalidad expresaba que se trataba de una sentencia emitida el 10 de octubre de 2013 por el Juzgado a su cargo, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho distinguido con el radicado No. 2010 -00177, en el cual fungía como demandante el señor ANTONIO MARÍA MORENO MORENO y como demandada el Instituto de Salud de Bucaramanga –

ISABU. Con el documento escaneado antes aludido, se procedió a constatar los hechos antes mencionados en el Sistema al servicio del Juzgado de Descongestión, no hallándose dato alguno del proceso; seguidamente se procedió a indagar en el Juzgado Sexto de Bucaramanga sin que apareciera registro alguno, advirtiéndose entonces que la sentencia estaba signada por MARIA DEL PILAR ROJAS SARMIENTO, quien se identificaba como Juez del Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión de Bucaramanga, no correspondiendo tal hecho a la realidad, pues la titular era la quejosa, quien fuera nombrada y posesionada como tal desde el mes de agosto de 2012. La Juez denunciante informó así mismo que, el señor ANTONIO MARIA MORENO en el año 2010 le otorgó poder al disciplinable doctor GUSTAVO

ALBERTO ALBARRACÍN CADENA, para que adelantara un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra ISABU, a efectos de obtener el reconocimiento, liquidación y pago de la prima técnica por formación avanzada; encargo respecto del cual el disciplinable le manifestaba a su cliente que ya había salido la sentencia favorable a sus pretensiones y le hizo entrega de copia de la sentencia que se menciona, razón por la cual la quejosa aclara, que el fallo no fue proferido por el Despacho a su cargo, siendo signado por una persona que no tenía relación alguna con el mismo. Apelación sentencia abogado. Radicación 680011102000201301230 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES El día 25 de octubre de 2013, la Unidad de Registro Nacional de Abogados mediante certificado No. 15953-2013, consignó que el abogado GUSTAVO ALBERTO ALBARRACÍN CADENA, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 13740727, y porta la tarjeta profesional No.156340 vigente4.

A su turno, la Secretaría Judicial de esta Sala, en certificado No. 290536 del 25 de octubre de 20135, registra los siguientes antecedentes disciplinarios contra el abogado encartado:  Magistrada Ponente: Julia Emma Garzón, sanción: censura, fecha de la sentencia: 13 de julio de 2011. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Una vez establecida la calidad de abogado del señor GUSTAVO

ALBERTO ALBARRACÍN CADENA, la Magistrada Sustanciadora Dra. Martha Isabel Rueda Prada en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, mediante providencia de data 28 de octubre de 20136, dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el encartado y fijó fecha para 4 Folio 8 y 11 del c.o. 5 Folio 9 al 10 del c.o. 6 Folio 13 al 14 del C.O. Apelación sentencia abogado. Radicación 680011102000201301230 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem. 2.- La Audiencia se fijó inicialmente para el 10 de diciembre de 20137, no obstante, el investigado no asistió a la misma, como tampoco a la programada para el 10 de marzo de 20148, por lo tanto, se ordenó fijar edicto emplazatorio9 el 28 de marzo de aquel año, en consecuencia al no concurrir al estrado el disciplinable fue declarado persona ausente en auto del 3 de abril de 201410 y le fue designado un defensor de oficio para su representación.

En audiencia del 24 de abril de 201411, contando con la presencia del investigado, se dio lectura al escrito de la queja, seguidamente se escuchó en versión libre al abogado Albarracín Cadena : Manifestó que no es cierto que haya tramitado algún proceso contra el Instituto de Salud de Bucaramanga -. ISABÚ- en representación del señor Antonio María Moreno Moreno, toda vez que no ha tenido poder para ello y

expresó que solo lo representó en un proceso de reliquidación pensional contra el I.S.S., pleito que cursó en el Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión bajo el radicado No. 2011.00091, Despacho que profirió sentencia a su favor en primera instancia, pero en desarrollo de la segunda instancia le fue revocado el mandato, sin que hasta ese momento le hubiese cancelado los honorarios. 7 Folio 15 del C.P. 8 Folio 26 del C.P. 9 Folio 33 del C.P. 10 Folio 35 del C.P. 11 Folio 41 al 47 del C.P. Apelación sentencia abogado. Radicación 680011102000201301230 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Indicó así mismo que fue denunciado penalmente ante la Fiscalía, pues ya había tenido una entrevista con el investigador asignado, lo cual le resulta muy incómodo, porque se ve involucrado en un delito de falsedad de documento, cuando según su decir él no le ha entregado ningún fallo, toda vez que contra ISABU no le ha tramitado ningún proceso. Recibida la versión se decretaron pruebas y se fijó como fecha de continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación el día 16 de junio de 2014. 3.- El 16 de junio de 201412 en sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional programada, se recepcionaron las declaraciones

testimoniales de las siguientes personas: 3.1. Testimonio del señor PEDRO JAVIER SUÁREZ QUIROGA. El declarante es natural de Bucaramanga, de profesión abogado, especialista en derecho administrativo y estuvo vinculado como profesional universitario

grado 16 aproximadamente por seis (6) meses en el Juzgado Sexto Administrativo de Bucaramanga, quien indicó que estuvo vinculado aproximadamente seis (6) meses durante el segundo semestre del año 2013 como profesional universitario grado 16 en el Juzgado 6° Administrativo de Descongestión de Bucaramanga, y manifestó que conoció al señor DIEGO FERNANDO GÓMEZ (yerno del señor Antonio María), desde el año 2004, toda vez que estudió con él todo el pregrado en la Universidad Santo Tomás, han trabajado en la Rama Judicial, él en el Juzgado Laboral de Pequeñas Causas y el declarante en el Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión. Refirió que recibió una llamada en el mes de octubre de su amigo Diego Fernando Gómez, quien le dio a conocer que había salido una sentencia del 12 Folio 76 al 94 del C.O. Apelación sentencia abogado. Radicación 680011102000201301230 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Despacho donde él trabajaba de fecha intermedia del mes de octubre de 2013, en un proceso en el cual es demandante el suegro de Diego, el señor ANTONIO MARIA MORENO a quien distinguió por dicha llamada. Lo informado en la llamada le pareció extraño, en consideración a que para esas fechas el Juzgado Administrativo en el cual él trabajaba no emitían sentencias, pues dichas providencias las proferían los días 30 o 31 de cada mes, circunstancia ante lo cual Diego le precisó que tenía la sentencia en sus manos emanada del Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión, razón

por la cual indagó entre sus compañeros de trabajo del Juzgado, especialmente en la Secretaría, a fin de constatar si era posible que la Juez hubiese sacado una sentencia a mediados del mes de octubre de 2013 y verificaron que no, ante lo cual le pidió a Diego Fernando que le enviara vía Whatsapp una foto de la sentencia, para confrontar la información y una vez recibió las fotos, pudo establecer que quien suscribía la sentencia no era la Juez Sexta Administrativa de Descongestión de Bucaramanga, esto es su Jefa, la doctora SANDRA PATRICIA PINTO, a quien le mostro las fotos remitidas por DIEGO y pudieron verificar que quien suscribía la sentencia no aparecía en el Registro Nacional de Abogados, entonces se concluyó que se debía poner en conocimiento la situación ante las autoridades correspondientes. Manifestó que la sentencia se la había entregado a Diego Fernando Gómez su suegro, señor Antonio María Moreno, quien a su vez la había recibido del abogado disciplinable Gustavo Albarracín Cadena; e indicó que el incidente de la sentencia falsa en los términos narrados, le generó desconfianza al señor Antonio María Moreno respecto del disciplinable, lo cual condujo a la revocatoria del poder en el otro proceso. El declarante destacó que luego del incidente, gestionó con Diego la entrevista que tendría el señor Antonio Apelación sentencia abogado. Radicación 680011102000201301230 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Moreno con la Juez Sandra Patricia Pinto y luego de la cual se resolvió interponer la denuncia penal y disciplinaria correspondiente.

3.2. Testimonio del señor Diego Fernando Gómez Olachica. Señaló que trabajaba en la Rama Judicial en su calidad de Secretario del Juzgado de Pequeñas Causas Laborales de Bucaramanga, que su novia era Diana Carolina Moreno Gutiérrez, hija del señor ANTONIO MARIA MORENO y que era amigo del señor Pedro Javier Suarez, desde cuando estudiaban en la Universidad. Refirió que en consideración a la cercanía con el señor Antonio María, por ser el padre de su novia, él comentó que tenía un proceso contra el I.S.S. el cual salió favorable y otro contra ISABÚ respecto del cual se estaba a la espera del fallo respectivo. Manifestó que se enteró de una sentencia relacionada con el proceso contra ISABU por entrega que le hizo de una copia don Antonio Maria y al percatarse que se trataba de una providencia emanada del Juzgado donde trabajaba su amigo Pedro Javier Suarez, se comunicó vía telefónica con él y lo enteró de la fecha y del contenido de dicha providencia, quien extrañado le comentó que para dicha fecha no emitían fallos en el Juzgado donde él laboraba, razón por la cual le pidió una foto de la sentencia para corroborar su autenticidad, de tal manera que al averiguar en todos los Juzgados de Bucaramanga, constató que no existía un proceso de las características reflejadas en la sentencia y que el nombre de la Juez no correspondía a la del Juzgado donde él laboraba, lo cual evidenciaba una irregularidad, pues al parecer dicha providencia era falsa. Apelación sentencia abogado. Radicación 680011102000201301230 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

El declarante precisó, que la sentencia la consiguió de manos del señor ANTONIO MARIA MORENO quien se la entregó y al verificar la posible falsedad a través de su amigo PEDRO JAVIER, pusieron en contracto al señor ANTONIO con la señora Juez. De otro lado señaló que el señor ANTONIO MARIA le había comentado que él tenía dos procesos, uno contra el ISS sobre una liquidación de una pensión, proceso en el que finalmente se le revocó el poder al disciplinable y se lo otorgó a su novia Diana Carolina, una vez se enteraron de la irregularidad, de la falsedad en la sentencia supuestamente emitida en el otro proceso seguido contra ISABÚ. En relación con el incidente de la sentencia falsa, el declarante indicó que un día entre semana, el señor Antonio María Moreno quien es una persona de tercera edad, muy religiosa, sacó una fotocopia a la sentencia que a la postre resultó falsa o irregular, la cual tiene relación con el proceso seguido contra ISABÚ y se la entregó a él en el pasillo del Palacio de Justicia, la cual a su vez había sido entregada por el abogado investigado doctor Gustavo Albarracín Cadena al señor Antonio Moreno, profesional del derecho que le venía diciendo que dicho proceso estaba en curso. Consideró que con la entrega de la sentencia al señor Antonio Moreno, le había generado expectativas falsas a su cliente, pues el proceso resultó inexistente. Adujo que el abogado había recibido a título de honorarios la suma entre $500.000.oo o $1.000.000 y pactado cuota lítis, si se condenaba a la entidad demandada. Expresó tener conocimiento que mientras salieron a la luz las irregularidades

de la sentencia el 21 de octubre de 2013, y la revocatoria del poder en el proceso contra el I.S.S, no hubo contacto entre el señor Antonio Moreno y el abogado investigado, pues el togado no le atendía llamadas a don Antonio, no Apelación sentencia abogado. Radicación 680011102000201301230 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO obstante la intención de buscarlo, de comunicarse con el abogado, para que le entregara el paz y salvo.

El testigo al ser interrogado acerca de la fecha de entrega de la fotocopia de la sentencia presuntamente falseada, contestó que creía que don Antonio María Moreno se la suministró el mismo día que se la entregó el investigado, pues él le comentó que se había encontrado con su abogado de quien había recibido la providencia en el “Centro” y ese mismo día procedió a enterar de la irregularidad de la sentencia a su amigo Pedro Javier Suarez, fecha que corresponde según la Juez al 21 de octubre de 2013. 3.3. Declaración testimonial de Diana Carolina Moreno Gutiérrez. La declarante manifestó ser la pareja sentimental de Diego Fernando Gómez, se graduó el 30 de mayo de 2013 como abogada, distinguió a Pedro Suarez aproximadamente hacía dos (2) años y expresó que su padre el señor Antonio María Moreno, le comentó que al disciplinable doctor Gustavo Albarracín le fue recomendado como abogado a través de un amigo que trabajaba como asesor en la Alcaldía de Bucaramanga y por tal motivo su padre le otorgó poder para iniciar un proceso de nulidad y restablecimiento del

derecho sobre una prima técnica que le había desconocido ISABU, lo cual aconteció por los años 2009, 2010, cuando ella se encontraba aun estudiando. Declaró que el otro poder que su padre le otorgó al doctor GUSTAVO ALBARRACIN para demandar a COLPENSIONES, correspondía un asunto por mala liquidación de una pensión, proceso en el que se había dictado sentencia de primera instancia, de manera que reitera, eran dos procesos en los que el abogados asistía profesionalmente a su padre, el otro estaba Apelación sentencia abogado. Radicación 680011102000201301230 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO referido a una nulidad y restablecimiento del derecho para lo de una prima técnica.

Anotó que un día su padre le comentó de manera efusiva que el doctor Gustavo Albarracín lo había llamado para informarle que por fin se había proferido sentencia respecto al derecho a la prima técnica, sentencia a la cual tuvo acceso el mismo día que le entregó a su padre copia el abogado, la cual le pareció un poco extraña en primer lugar, por el tipo de letra, en segundo lugar porque las hojas no se encontraban membreteadas con el logo de la Rama y en tercer lugar por la estructura de la sentencia. Recordó que en una reunión de campaña con su padre, recibió una llamada de DIEGO FERNANDO, mediante la cual insinuó que se dirigieran al Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión de Bucaramanga, ante lo cual se ausentaron de la reunión para acudir al Juzgado donde fueron atendidos por la

Juez Sandra Patricia Pinto , a quien su padre le puso de presente lo acontecido, quien dijo verse afectada por el incidente, razón por la cual expresó que iba a denunciar y que su papá debía servir de testigo, de tal manera que luego se enteraron que la Juez había denunciado al abogado, ante la Fiscalía y el Consejo Superior de la Judicatura. La declarante adujo, que luego de la entrevista con la Juez Sexta Administrativa de Descongestión de Bucaramanga, su Padre Antonio María Moreno insistió en comunicarse con el abogado investigado, sin que fuese posible lograr dicho objetivo, pues su deseo era conciliar el pago de honorarios y de esta manera obtener el paz y salvo ante la pérdida de confianza, especialmente en lo relacionado a la reliquidación de pensión, pues dicho proceso había salido bien, litigo en el que el togado había recibido $500.000.oo y de las resultas del proceso el 20%, y respecto al otro proceso Apelación sentencia abogado. Radicación 680011102000201301230 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO contra ISABU, se había pactado las mismas condiciones materia de honorarios.

Precisó que el abogado investigado le había entregado la sentencia falsa a su padre cuando acudió a la oficina del togado y aclaró que el encuentro con su padre, fue posterior a que el abogado le entregara la aludida sentencia a DIEGO FERNANDO, toda vez que ella lo estaba esperando en el lugar donde habían convenido encontrarsen. 3.4. Declaración testimonial de Antonio María Moreno. El declarante bajo la gravedad del juramento, manifestó ser administrador de

empresas, con especialización y una maestría en administración de empresas, es pensionado, que conoció al encartado Gustavo Albarracin Cadena en el año 2007 y laboró en ISABÚ donde tuvo un ascenso, razón por la cual perdió una prima técnica por decisión del Gerente de dicha entidad. Precisó que un doctor Mauricio quien trabaja en el Despacho del Alcalde como asesor, le recomendó al disciplinable como abogado, razón por la cual le otorgó poder y le entregó los documentos correspondientes para que adelantara el proceso respectivo para el logro del reconocimiento de la prima técnica arrebatada por la Administración, poder que le fue otorgado aproximadamente en el año 2009; luego al señor Antonio Moreno le fue reconocida la pensión en su calidad de Subdirector Administrativo de ISABU, pero quedó mal liquidada la pensión, razón por la cual le otorgó al disciplinable otro poder para hacer la reclamación, trámite que llevó el abogado en buena forma, pues salió fallo positivo; sin embargo, en relación con el proceso contra ISABU referido a la prima técnica, el abogado le contestaba que estaba en Apelación sentencia abogado. Radicación 680011102000201301230 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO trámite, de tal manera que ante su insistencia, el encartado de su puño y letra le dio un papel en el cual le dijo, este es el proceso y está en tal parte.

Relató que posteriormente en el mes de octubre de 2013, recibió una llamada de parte del doctor Albarracín, en la que le informó que había salido lo

de la prima técnica, razón por la cual fue a su Oficina de abogado en el Edificio Las Villas, lugar donde le dijo ahí está el fallo del proceso contra ISABU, luego sacó fotocopia al fallo y se lo entregó y con dicho fallo acudió hasta el Palacio de Justicia donde trabaja Diego Fernando Gómez, a quien le dijo que le había salido positivo el proceso y le entregó una fotocopia de la sentencia, luego de lo cual se fue a cumplir con la cita que tenía con su hija Diana Carolina. Indicó que luego de estar con su hija, fueron requeridos por Diego Fernando Gómez para acudir al Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión de Bucaramanga, por cuanto había un problema con la sentencia entregada por el abogado, órgano judicial en el cual enteraron del incidente a la Juez Sandra Patricia Pinto Leguizamón, quien les dijo que iba a colocar las denuncias respectivas y que debía servir de testigo. Anotó que con posterioridad le hizo más de 30 llamadas al abogado Albarracin para convenir como iban a arreglar el asunto, sin recibir una respuesta, razón por la cual perdió en el togado la confianza, le revocó el poder respecto al tema de la pensión ante el ISS y se lo otorgó a su hija quien acababa de graduarse como abogada. El declarante se reafirmó, de haber otorgado al doctor Gustavo Albarracín Cadena dos poderes autenticados en la Notaria Séptima, entre ellos uno para demandar a ISABU, el cual suscribió delante de un doctor MAURICIO, quien lo llevó a la oficina del disciplinable, donde le entregó para el trámite de la

prima técnica toda su hoja de vida y las cartas que le había pasado a las diferentes instancias. Apelación sentencia abogado. Radicación 680011102000201301230 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Anotó que en ambos contratos convenidos con el togado investigado, convino como honorarios la suma inicial de $500.000.oo y el 20 % como cuota lítis y que el documento aportado a la investigación referido al proceso contra ISABU, se lo entregó el doctor GUSTAVO ALBARRACIN CADENA, sin embargo, fue hasta el Juzgado Cuarto Administrativo a preguntar por dicho proceso y no había nada, ante lo cual el togado le manifestó que habían procesos que no los sacaban el en Sistema.

Expresó el declarante que como en el proceso relacionado con la pensión había salido bien, con sentencia favorable de primera instancia, le tenía confianza al doctor Albarracín, de manera que cuando recibió la llamada del togado y luego la sentencia del Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión de Bucaramanga relacionado con la prima técnica, lo cual ocurrió en la Oficina del togado entre el 15 y 30 de octubre de 2013, creyó en la veracidad del documento. Reiteró que el abogado Gustavo Albarracín Cadena le entregó copia de la sentencia relacionada con la prima técnica ante lo cual él dijo “Dios se acordó de mi”, acto que se llevó a cabo en la oficina del abogado que queda en el Edificio Las Villas en la carrera 13 entre 35 y 36, luego le entregó la sentencia a DIEGO, quien tiene un amigo en el Juzgado Sexto Administrativo, donde se

pudo establecer que dicha providencia no era verídica. Precisó que cuando le otorgó poder todavía laboraba en ISABÚ. Adicional a las declaraciones testimoniales recepcionadas, se allegó constancia del ISABU la cual da fé, que no obran solicitudes ni peticiones presentadas con miras a obtener una prima técnica a nombre del señor Antonio Moreno; de igual forma, la Oficina Judicial de Bucaramanga informó Apelación sentencia abogado. Radicación 680011102000201301230 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que en el sistema de administración de reparto figura un solo proceso en el que funge como demandante el señor Moreno, contra el I.S.S., siendo representado por el Dr. Gustavo Alberto Albarracín, las cuales se tuvieron como pruebas. De esta manera finalizó la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional. 4.- El 14 de mayo de 201513, se reanudó la audiencia de pruebas y calificación provisional y se comisionó a la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, a fin de que le fuera recepcionada la declaración a la Dra. Sandra Patricia Pinto, funcionaria quejosa.

Declaración testimonial de SANDRA PATRICIA PINTO LEGUIZAMÓN. El día 17 de junio de 201514, la doctora Pinto Leguizamón acudió a la diligencia de declaración ante la comisionada, oportunidad en la cual manifestó que compulsó las copias contra el abogado Alberto Albarracín Cadena por los hechos que conoció cuando se desempeñaba como Juez 6° Administrativa de Descongestión de Bucaramanga.

Afirmó que se entrevistó con el señor Antonio Moreno en su Despacho, quien le contó que el Dr. Albarracín le estaba llevando un proceso contra ISABU (Instituto de Salud de Bucaramanga) por una prima que devengó y que posteriormente dejó de percibir, por lo que le confirió poder al togado para aquella causa, sin embargo, al no tener mayor información de la demanda, su abogado le entregó en sus manos copia de la presunta sentencia proferida por el Juzgado 6° Administrativo de Descongestión de 13 Folios 240 a 241del C.P. 14 Folio 252 al 254 del C.P. Apelación sentencia abogado. Radicación 680011102000201301230 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Bucaramanga en la que se había fallado a favor de sus pretensiones. Por ende, el señor Antonio Moreno quiso indagar sobre el proveído y por conducto de un conocido de él, contactaron al Dr. Pedro Javier Suarez, funcionario adscrito al Juzgado compulsor para que le informará sobre el fallo proferido por ese Despacho.

La declarante informó que una vez conoció de aquella providencia, vislumbrando la falsedad del mismo, ya que no se trataba de una decisión emitida por el Juzgado 6° Administrativo a su cargo, de lo cual tuvo conocimiento por parte del señor Antonio Moreno, razón por la cual denunció disciplinaria y penalmente al togado investigado, por suplantar a un funcionario judicial y cometer falsedad en documento público. 5.- Calificación jurídica de la actuación disciplinaria. En sesión de audiencia y calificación provisional reanudada el 10 de agosto

de 201515, la Magistrada Instructora procedió a efectuar la calificación jurídica de la actuación seguida contra el abogado GUSTAVO ALBERTO ALBARRACIN CADENA, a quien le FORMULÓ CARGOS por presuntamente haber incurrido en las faltas disciplinarias previstas en los artículos 37 numeral 1º de la ley 1123 de 2007 a título de culpa y 34 literal C) ibídem a título de dolo. 15 Folio 260 al 265 del CP.y CD. “2013-1230” Apelación sentencia abogado. Radicación 680011102000201301230 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Precisó en primer lugar, que el disciplinable no presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra ISABU, que si bien es cierto no obra dentro de la investigación poder conferido al investigado doctor Gustavo Albarracín Cadena, para que actuara ante las autoridades administrativas y judiciales; sí se podía establecer la existencia de mandato con la declaración del señor Antonio Moreno, quien de manera espontánea manifestó las relaciones contractuales que venía manteniendo con el doctor Albarracin Cadena, declaración a la cual se le dio credibilidad. Como prueba, de otorgamiento del poder para la demanda, el abogado hizo entrega al señor Antonio Moreno de un documento original, en el cual plasmó el número de radicado del proceso que presuntamente adelantó contra ISABÚ.

El Magistrado instructor con base en lo anterior, dedujo que efectivamente existió una relación entre cliente y abogado, con lo cual el profesional del derecho estaba obligado a cumplir con el deber de atender con celosa

diligencia su encargo profesional, tal como lo prevé el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, donde el profesional del derecho no presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra ISABU a pesar de haber recibido poder de su cliente y los documentos para reclamar sus derechos. De otro lado el Magistrado instructor, identificó que el togado investigado podía ser responsable por haber actuado de una manera no querida por el Legislador, al haber incurrido en la relación de actos que desdicen de su función y misión, a no obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, callando en todo o en parte las implicaciones jurídicas o las situaciones inherentes a la gestión que se le encomendó, al alterar la información correcta a su cliente entregándole un radicado de un proceso que nunca existió, documento que fue objeto de análisis por el Instituto Apelación sentencia abogado. Radicación 680011102000201301230 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, cuyo resultado determinó que las letras y números legibles confeccionados en los documentos de examen, se identifican estructuralmente frente a cada uno de los textos y digitos creados en cada uno de los documentos de análisis confrontados, concluyendose que provienen de un mismo puño y letra escritural, en este caso del doctor GUSTAVO ALBERTO ALBARRACIN CADENA, lo que se infiere la presunta incursión en la falta disciplinaria de lealtad con el cliente descrita en el artículo 34 literal c) de la Ley 1123 de 2007, conducta contraria al deber previsto en el artículo 28 numeral 8º ibídem, comportamiento

atribuido a título de dolo. 6.- El día 10 de agosto de 201516 se dio inició a la AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO, con presencia del abogado defensor quien representa los intereses del encartado pues este no compareció al recinto. Formalizada la audiencia, se practicaron las declaraciones de Carlos Andrés Reyes y José Martínez Ascencio. 6.1. Declaración testimonial de CARLOS ANDRÉS REYES LÓPEZ. El declarante manifestó, que se desempeñó como perito activo en Documentación Forense y bajo la gravedad del juramento se ratificó del informe emitido del proceso puesto de presente y expresó que el 17 de marzo de 2015 fueron allegados al laboratorio cinco (5) contenedores en sobre de manila sellados, en los cuales se verificó el contenido, se procedió a dar contestación al cuestionario del Despacho, al cual se dio lectura, de tal manera que una vez analizado el material se determinó que si hay 16 Folio 275 al 278 del C.P. Apelación sentencia abogado. Radicación 680011102000201301230 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO uniprocedencia escritural, determinando que provienen de un mismo puño y letra de escritura, sin determinar qué persona sea y concluyó que la uniprocendencia escritural se basó en rasgos, el análisis grafológico que se maneja entre unos y otros caracteres y se pud

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