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CSDJ - F68001110200020130138901ADJUNTA20140210105059-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F68001110200020130138901ADJUNTA20140210105059-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014). Aprobado según Acta No. 05 de la misma fecha Registro de Proyecto, el veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Radicación Nº 680011102000201301389 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Negado el impedimento presentado por la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez,1 procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el apoderado de la entidad accionada contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander2, mediante la cual resolvió CONCEDER la protección constitucional del derecho fundamental a la vivienda digna, en conexidad con los derechos a la dignidad humana, a la vida, a la unidad familiar y los derechos de los niños que le asisten a la señora ANA CRISTINA ARANGO VERGARA en su condición de víctima de desplazamiento forzado, en el marco de la acción de tutela interpuesta contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Caja de Compensación Familiar -CAJASANde Bucaramanga y el Fondo Nacional de Vivienda. HECHOS Fueron resumidos de la siguiente manera por el a quo: 1 En providencia de la fecha. 2 Con ponencia del Magistrado Juan Pablo Silva Prada.

“Señala la accionante, quien ostenta la calidad de desplazada por la violencia, que en el año 2007 se postuló mediante formulario entregado por intermedio de la Caja de Compensación Familiar — CAJASÁN, a la convocatoria que el Gobierno Nacional, a través de Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, realizara con el fin de otorgar un subsidio de vivienda, resultando seleccionada junto con su nieto (quien padece una enfermedad mental) como beneficiaria del aludido subsidio, según la lista publicada por

CAJASÁN.

Concluye que en varias oportunidades ha solicitado información en CAJASÁN sobre la entrega del subsidio del cual resultó beneficiada, sin embargo, allí le indican que aun cuando está calificada tiene que esperar hasta que no haya una orden directa y/o resolución del Ministerio de Vivienda, circunstancia que no comparte pues lleva varios años en espera, es una persona de la tercera edad y a la fecha se encuentra asentada en un albergue temporal, en el que vive en condiciones infrahumanas junto con su nieto”. En este orden de ideas, solicita la accionante como pretensión principal, que se tutelen sus derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas tener en cuenta su condición especial de desplazada por el conflicto interno que vive el país y se proceda a la asignación del subsidio de vivienda a que tiene derecho. Así mismo, depreca que se le asignen los subsidios complementarios para la compra de una vivienda de interés social, cuyo proyecto se esté desarrollando o se haya desarrollado de manera prioritaria.

ACTUACIÓN PROCESAL

-. La acción de tutela fue repartida el 29 de noviembre de 2013 y mediante auto del 2 de diciembre de ese mismo año, el Magistrado sustanciador avocó conocimiento, y ordenó la vinculación como accionados a los integrantes del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y del derecho, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud y la Protección Social, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Relaciones Exteriores, Defensoría del Pueblo, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las víctimas, Alto Comisionado para la Paz, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Comisión Nacional de Televisión, Banco Agrario, Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural -INCODER Banco de Comercio Exterior de Colombia-, BANCOLDEX, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Consejería Presidencial para los derechos humanos, Consejería Presidencial para la Política Social, Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación Registraduría Nacional del Estado Civil, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Superintendencia de Notariado y

Registrado, Fiscalía General de la Nación, Instituto Nacional Medicina Legal y Ciencias Forenses Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras Despojadas, Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Mesa de Participación de Víctimas del Nivel Nacional, el Gobernador de Santander y el Alcalde de Bucaramanga. (fls. 14 y 15). Respuesta de las Entidades Accionadas. -. Gobernación de Santander. (fls. 63-65). El Secretario de Vivienda y Hábitat Sustentable del Departamento de Santander, Carlos Ibáñez Muñoz, señaló que en lo referente al derecho a la vivienda digna, el Departamento de Santander circunscribe su función a través del otorgamiento de subsidio complementario de vivienda, el que para hacerlo efectivo necesariamente se requiere que exista en principio, la asignación de un subsidio nacional o municipal, según sea el caso. En relación con el caso objeto de decisión, precisa que el Departamento de Santander no puede otorgar subsidio alguno a persona natural, hasta tanto el beneficiario no aporte el documento que acredite que la Nación — Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ha concedido el beneficio y específicamente a la bolsa de desplazados y víctimas del conflicto armado, a través de las Cajas de Compensación Familiar, razón por la cual la Gobernación de Santander no podrá proceder al otorgamiento del Subsidio Complementario solicitado, ya que reitera, es requisito previo la asignación del subsidio

nacional, presupuesto con el que no ha cumplido la accionante. -. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (fls. 66-75, 243-249). Ferney Baquero Figueredo, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, señala que la Ley 1448 de 2011 establece que ese Ministerio hace parte de las entidades y programas que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, consignándose en el art. 168 íbidem sus funciones, las cuales dejan entrever la falta de competencia para atender las pretensiones de la tutelante, al no existir una vulneración de ningún derecho fundamental por parte de éste, solicitando de la misma forma se exima la participación de esa entidad en dicha acción. -. INCODER. (fls. 76-79, 216-219). Jesús Horacio Párraga Aponte, Coordinador (e) de Representación Judicial del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, aduce la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues el Instituto ostenta funciones relacionadas con la ejecución de políticas agropecuarias y de desarrollo rural, facilitando el acceso a los factores productivos, fortaleciendo entidades territoriales y comunidades, entre otros, que no tienen que ver con la petición motivo de esta acción de tutela. Igualmente precisa que si bien la entidad hace parte del SNARIV, cada uno de los organismos que pertenecen al sistema cumplen funciones específicas, de acuerdo con sus competencias y cometidos legales, en virtud de la aplicación del principio de especialidad y especificidad de los diversos órganos administrativos, ya que cada uno tiene un marco regulatorio o

normatividad especial que le indica unas funciones y competencias propias, procedimientos y trámites específicos para acceder a sus servicios, lo que evidencia que en ningún momento se han vulnerado los derechos fundamentales reclamados, máxime cuando la accionante no se encuentra registrada como aspirante o beneficiaria de ninguna de las Convocatorias Públicas para el otorgamiento del subsidio integral de tierras de las vigencias 2008 a 2011, ni de proyecto productivo. -. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. (fls. 80-89, 351-366). Gladys Lucía Daza Monroy, apoderada de la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, descorre el traslado de la presente acción de tutela, indicando que de acuerdo con la normatividad vigente (artículo 3 del Decreto 555 de 2003) la entidad encargada por parte del Gobierno Nacional de coordinar, otorgar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional, de atender de manera continua la postulación de hogares para el subsidio familiar de vivienda, a través de contratos de encargos de gestión u otros mecanismos, de realizar interventorías, supervisiones y auditorías para verificar la correcta ejecución de los subsidios familiares de vivienda, entre otras más funciones, es el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDAy no ese Ministerio, el que está encargado de formular, dirigir y coordinar las políticas, regulación, planes y programas en materia habitacional integral, pero no tiene funciones de inspección vigilancia y control sobre este tema.

Precisó que una vez verificado el número de cédula 26.771.690 de Ana Cristina Arango Vergara en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, arrojó como resultado que frente a la Convocatoria "DESPLAZADOS CONVOCATORIA 2007" para la adquisición de vivienda nueva o usada, el hogar se encuentra CALIFICADO Y EN PROCESO DE ASIGNACIÓN, sin embargo, reitera que no es el ente encargado de coordinar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social, funciones éstas que corresponden al Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-. Señaló que la Ley 3a de 1991, creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y estableció el subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o especie, otorgado por una sola vez al beneficiario, con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley, señalando como posibles beneficiarios del mismo, los hogares de quienes acceden al subsidio familiar de vivienda, por carecer de recursos suficientes para obtener una, mejorarla o habilitar legalmente los títulos de la misma. Adujo que el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, como otorgante del subsidio Familiar de Vivienda para la población desplazada, según el Decreto 951 de 2001, debe ceñirse a lo establecido en las normas vigentes aplicables a la materia y cumplir los procedimientos para la entrega de los beneficios, destacando que para el caso de la accionante, quien se

encuentra en estado CALIFICADO, debe esperar hasta tanto la entidad cuente con los recursos para la asignación del subsidio, dado que la entrega del subsidio de vivienda está sujeta a unas condiciones (disponibilidad de recursos y orden de calificación), las cuales no pueden desconocerse. En virtud de lo anterior, explicó que teniendo en cuenta la magnitud de hogares (aproximadamente 64.000) que se encuentran en estado CALIFICADO dentro del proceso de convocatoria para la población desplazada efectuada en el año 2007, no se puede ofrecer fecha probable de asignación del subsidio, pues los procedimientos se realizan en condiciones de igualdad, en estricto cumplimiento de los puntajes de calificación obtenidos por los hogares postulados y teniendo en cuenta la capacidad presupuestal existente, aunque el hogar debe tener en cuenta el puntaje de calificación como medida de referencia para próximos procesos de asignación que se lleven a cabo. Agregó que en el año 2012, el Gobierno Nacional implementó una nueva política de vivienda al favor de las personas más vulnerables, entre las cuales se incluyó la población en situación de desplazamiento. Esta política de vivienda busca otorgar subsidios familiares 100°/0 de vivienda en especieSFVE. Mencionó que en la Ley 1537 de 2012 se establecieron los mecanismos para la identificación de los potenciales hogares beneficiarios de las viviendas a construir o adquirir en desarrollo del programa de vivienda gratuita, a través de los procesos de identificación, selección de postulación, priorización y asignación del subsidio familiar 100°/0 de vivienda en especie. Igualmente, agregó que el Departamento Administrativo para la Prosperidad

Social, enviará el listado que contenga la relación de los hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto de vivienda. El Fondo Nacional de Vivienda da apertura de la Convocatoria para la postulación de dichos hogares, posteriormente los verifica y devuelve el listado de los que cumplen requisitos al Departamento para la Prosperidad Social, entidad que selecciona a los beneficiarios, para de acuerdo a los criterios de priorización y en caso que los hogares excedan el número de viviendas disponibles por proyecto, se realice el sorteo conforme a los mecanismos que defina el Departamento Administrativo para dicho procedimiento. FONVIVIENDA, expedirá el acto administrativo de asignación de subsidio familiar de vivienda en especie a los beneficiarios señalados en la Resolución emitida por el Departamento Administrativo, quienes accederán a las viviendas ofrecidas en el marco del programa de vivienda gratuita. De conformidad con lo anterior, la entidad se encuentra ejecutando el programa de las cien mil viviendas gratis y el hogar por encontrarse en estado CALIFICADO puede ser priorizado en la selección de hogares beneficiarios del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie -SFVEque realiza el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS-., pero no es posible determinar el plazo razonable en que se asignará el mismo. Invocó la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la misma se debe dirigir contra la autoridad que está causando la omisión que posiblemente vulnera los derechos fundamentales que busca proteger la actora, esto es, FONVIVIENDA, de acuerdo a lo dispuesto anteriormente,

solicitando la desvinculación ese Ministerio de la precitada acción. Aportó como prueba los documentos enunciados en el respectivo acápite (fls. 104 a 106) -. Superintendencia de Notariado y Registro. (fls. 90-103, 312-325). El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, Marcos Jaher Parra Oviedo, precisa que la entidad que él representa en este proceso, ejerce la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos, estando igualmente entre sus funciones atender la organización, administración y sostenimiento de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y asesorar al Gobierno Nacional en la construcción de las políticas y el establecimiento de los programas y planes referidos a los servicios públicos notarial y registral, funciones que marcan actividades muy concretas, dejando en claro que la entidad no tiene competencia o responsabilidad alguna en las pretensiones de la demanda, es decir, carece de legitimación en la causa por pasiva dentro de la presente acción Constitucional, solicitando su desvinculación de la misma. -. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. (fls. 107-116, 342-350). Martha Alicia Corssy Martínez, apoderada del Presidente de la República y de la NaciónDepartamento Administrativo de la Presidencia de la República - procede a descorrer el traslado de la presente acción de tutela, indicando la improcedencia de la misma en contra de las entidades por ella representadas, por falta de legitimación en la causa por pasiva, precisando que la Presidencia de la República es un Departamento

Administrativo que forma parte del sector central de la Administración pública del orden nacional, creado mediante el Decreto 133 de 1956, estatuto convertido en legislación permanente por la Ley la de 1958, cuyas funciones se encuentran establecidas en el art. 1° del Decreto 3443 de 2010, y es en atención a las normas precitadas que no corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, resolver el problema planteado por la accionante, el cual principalmente es la presunta falta de no entrega de subsidio de vivienda en su condición de víctima del desplazamiento forzado, problema que le compete resolver a otras entidades del Estado, diferentes a las que hoy representa. Igualmente informa que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 4155 de 2011, el establecimiento público "Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional", mejor conocido como "Acción Social", se transformó en el "Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" y se señalaron sus objetivos, los cuales serán desarrollados a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos competentes. Así mismo, según lo establecido en el Decreto 4157 de 2011 la "Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas" es uno de los organismos adscritos al nuevo Departamento Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación de que trata la Ley 1448 de 2011. Por tanto, concluye que no se justifica la vinculación de las entidades demandadas por ella representadas, como quiera que no son responsables de las acciones u omisiones presuntamente constitutivas de una vulneración

de los derechos fundamentales de la demandante. -. Departamento Nacional de Planeación. (fls. 117128). Lisandro Gil Cruz, quien representa en este proceso los intereses del Departamento Nacional de Planeación — DNP, argumenta falta de legitimación en la causa por pasiva, refiriendo que aunque el DNP hace parte fundamental del Sistema Nacional de Atención y Reparación a la Víctimas — SNARIV-, no es una entidad ejecutora de la política pública de atención asistencial y reparación dirigida a la población víctima del conflicto armado, y por lo tanto, no tiene bajo su responsabilidad el procedimiento de asignación y entrega efectiva de subsidios familiares de vivienda, como lo reclama la accionante en su escrito de tutela, ni tampoco la ejecución de programas o proyectos dirigidos a la población víctima del conflicto, en otras palabras, las funciones del Departamento son las que establece el Decreto 3517 de 2009, modificado por el Decreto 1832 de 2012 y frente a la población desplazada su papel consiste exclusivamente en participar en el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia, el cual, de acuerdo con el artículo 6° de la Ley 387 de 1997, es un "órgano consultivo y asesor, encargado de formular la política y garantizar la asignación presupuestal que las entidades responsables del funcionamiento del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, tienen a su cargo", más no es un órgano ejecutor de los programas y planes creados por la Ley 387 de 1997, el Decreto 2569 de 2000 y el Decreto 250 de 2005.

-. Ministerio de Relaciones Exteriores. (fls. 128-133, 317-338). Mónica Fonseca Jaramillo, Directora Encargada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, se pronuncia al respecto alegando la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que constitucional y legalmente no es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores la atención a desplazados, dado que estas funciones no están dentro de aquellas que tiene como entidad pública, aclarando que si bien hace parte del SNARIV, no cumple con funciones de diseño, desarrollo y otorgamiento de subsidios de vivienda o subsidios de arriendo a la población desplazada, pues reitera, que el Ministerio solamente le corresponde cumplir con el principio de publicidad consagrado en la Ley 1448 y la recepción de solicitudes de registro en el exterior a través de sus embajadas y consulados, de acuerdo al Decreto 4800. -. Municipio de Bucaramanga. (fls. 134-137, 181-186). Ronald Antonio González Ortiz, obrando conforme al poder otorgado por el Alcalde de Bucaramanga, expone que el Decreto 4800 de 2011, reglamentario de la Ley 1448 de 2011, establece la ayuda humanitaria a las víctimas del desplazamiento forzado, correspondiéndole esta obligación legal a la Secretaría del Interior en su artículo 106, por lo tanto, es en este evento donde la administración municipal presta la ayuda inmediata para las personas en situación de desplazamiento, es decir, una vez sean incluídos en el Registro Único de Víctimas, se harán beneficiarios de la misma, cuya

responsabilidad, definida por el artículo 109 del Decreto Reglamentario 4800 de 2001, será de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Informa así mismo, que teniendo en cuenta los datos suministrados por la Oficina del CAIV, la accionante de encuentra activa desde el pasado 7 de marzo de 2006, sin embargo, el municipio de Bucaramanga, de conformidad a la normatividad citada, no es competente para otorgar los subsidios por su condición de desplazada y respecto de la solicitud de vivienda, explica que la señora Arango Vera debe dirigirse al INVISBÚ y postularse a las ofertas con las cuales dicho instituto cuenta, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo No. 048 de 1995. De conformidad con lo anterior, aclara que el INVISBÚ no es el encargado del otorgamiento del subsidio de vivienda familiar y que la entidad a la cual se encuentra atribuida tal competencia es el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el que a través del Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDAy las Cajas de Compensación Familia, procede al otorgamiento del mismo, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para ello, establecidos en el Decreto 2190 de 2009, solicitando por lo tanto la desvinculación del Municipio de Bucaramanga de la presente acción. -. Instituto Geográfico Agustín Codazzi. (fls. 138-142). El Director Territorial Santander del IGAC, Carlos Simón González Jeréz, señala que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi es un establecimiento público del orden

Nacional, adscrito al Departamento Administrativo Nacional de EstadísticasDANE, según el Decreto 1174 de 1999, disponiendo sus objetivos y funciones en los artículos 5 y 6 del Decreto 2113 de 1992. En atención al anterior marco normativo, precisa que los objetivos a cargo del IGAC, están relacionados fundamentalmente con la producción y conservación de la información geográfica y la realización de actividades técnico catastral y de investigación que sirvan de base a las demás entidades gubernamentales y privadas para el desarrollo de sus proyectos, por lo que el IGAC, no tiene competencia sobre los subsidios de vivienda que asigna y paga el gobierno nacional. -. Unidad de Restitución de Tierras. (fls. 143-147, 251-253). Fabio Andrés Camargo Gualdrón, Director Territorial del Magdalena Medio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señala que en la presente vinculación no existe legitimación por pasiva, debido a que no existen acciones u omisiones en que haya incurrido la Unidad y que consecuentemente hayan afectado o representen una amenaza de vulneración a los derechos fundamentales de la señora Arango Vera. Aduce que la Entidad fue creada mediante el Art. 103 de la Ley 1448 de 2011, destinándosele como objetivo fundamental el servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de las tierras abandonadas o despojadas forzosamente, cuyas funciones se encuentras asignadas en los artículos 3 y 75 ibídem, naturaleza jurídica que desestima la

pretensión de la accionante, la que por demás no es competencia de la entidad. -. Ministerio de Justicia y del Derecho. (fls. 148-159). Pedro Ricardo Torres Báez, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho, procede a dar contestación a la acción de tutela, indicando que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 2897 de 2011, son objetivos del Ministerio de Justicia y del Derecho, formular, adoptar, dirigir coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo, razón por la cual alega que existe una falta de legitimación material en la causa por pasiva, ya que el Ministerio de Justicia y del Derecho no tiene a su cargo las funciones inherentes al otorgamiento de subsidios de vivienda a la población víctima de desplazamiento por la violencia, la cual recae en el Ministerio de ViviendaFondo Nacional de Vivienda. -. Defensoría del Pueblo. (fls. 160-162). Nancy Chaparro Villamizar, actuando como Defensora del Pueblo -Regional Santander-, procede a pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la demanda, aduciendo que si bien es cierto es deber de la Defensoría del Pueblo el velar por la

promoción y protección de los derechos fundamentales, la tutelante durante los años posteriores al año 2011, no se ha acercado a la entidad por la UNIDAD DE ATENCIÓN Y TRÁMITE DE QUEJAS y la UNIDAD DELEGADA DE VÍCTIMAS, a solicitar asesoría para la protección y acceso de su derecho a la vivienda, pues revisada la base de datos de peticionarios no aparece reportada, pues solo lo hizo para recibir asesoría por el tema de Justicia y Paz, alegando que de igual forma no está dentro de sus competencias el tramitar y otorgar subsidios de vivienda y/o viviendas a la población víctima del conflicto armado, debiéndose tener en cuenta que existe una normatividad vigente y fallos de la Corte Constitucional que tratan el tema de la forma como deben acceder al goce efectivo del derecho a la vivienda y donde se involucra la atención a la población desplazada, por lo que solicita sea desvinculada la entidad de la presente solicitud de amparo. -. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (fls. 163180, 339-341). La Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Luz Mary Rincón Romero, señala que si bien es cierto que el Instituto al cual ella representa en la presente acción, hace parte del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, una vez revisada integralmente la tutela, no encuentra injerencia alguna de parte de la vinculada, en la aparente vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante, sumado a lo anterior tampoco se tiene registro alguno en el que se evidencie que la administración de justicia haya

solicitado al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses prestar sus servicios médico legales y/o forenses a la señora Arango Vera, o a cualquiera de los miembros de su núcleo familiar, razón por la cual solicita la desvinculación de la misma al no encontrarse fundamento que compruebe la vulneración material de algún derecho. -. Ministerio de Salud y Protección Social. (fls. 187-190). Luis Gabriel Hernández Franco, Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social, dentro del término otorgado procede a contestar la presente solicitud de amparo, precisando que mediante Decreto 4107 de 2011 se establece los objetivos del Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° ibídem, entre los cuales se encuentran dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública y promoción social en salud y participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales, lo cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo. Así como también dirigirá, orientará, coordinará y evaluará al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Profesionales en lo de su competencia, adicionalmente formulará, establecerá y definirá los lineamientos relacionados con los sistemas de información de la Protección Social. De conformidad con lo anterior, depreca que no le corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social otorgar subsidios de vivienda a la población desplazada o para compra de vivienda de interés social, ni de incluír a

personas en proyectos de vivienda y en caso de hacerlo estaría usurpando una competencia propia de otra entidad y con ello desconociendo el principio de legalidad consagrado en el artículo 121 Superior, según el cual "ninguna autoridad del Estadio podrá ejercer funciones distintas a las que le atribuyen la Constitución y la ley", por lo que debe declararse la improcedencia de la acción por falta de legitimación en la causa por pasiva. -. SENA - Regional Santander. (fls. 191-192). David Hernando Suárez Gutiérrez, Director y representante legal del SENA - Regional Santander, allega certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Formación Integral de la Regional Santander del SENA, en la cual se concluye que la accionante no ha tenido ningún vínculo con la entidad que representa. -. Autoridad Nacional de Televisión - ANTV-(fi. 193). Jaime Eduardo Rincón Cerón, Coordinador Legal de la Autoridad Nacional de Televisión, señala que dentro de las facultades otorgadas por la Ley 1507 de 2012, no se encuentra la

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