CSDJ - F68001110200020140033101ADJUNTA20161213141048-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020140033101ADJUNTA20161213141048-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicación No. 680011102000201400331 01 Proyecto registrado el (29) de noviembre de 2016 Aprobado según Acta Nº. (107) de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta frente al fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1 el 11 de marzo de 2016, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses a los abogados Javier Vicuña De La Rosa y Yessika Botero Vicuña, tras hallarlos responsables de cometer la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. De la queja.
La presente actuación tiene origen en la queja incoada el 28 de marzo de 2014 por el señor Virgilio Cuadrado Gil quien quiso poner de presente las eventuales irregularidades que en el orden disciplinario pudieron haber cometido los abogados Javier Vicuña De La Rosa y Yessika Botero Vicuña, dado que en el curso del proceso penal adelantado contra el señor Roberto Cuadrado Gil y otro ante el
Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja – Santander por la eventual comisión de los punibles de homicidio agravado en concurso con el de tráfico, fabricación y/o porte de armas de fuego, el cual estaba identificado con el radicado N° 68081-6000-135-2010-00665-00, pues habían dejado de asistir injustificadamente a algunas sesiones de la audiencia del juicio oral fijadas al interior del referido 1 Ponencia del Mg. Carmelo Tadeo Mendoza Lozano en sala dual con el Mg. Jesús María Santodomingo Ochoa. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 680011102000201400331 01 / A. Abogado en consulta de sentencias. ~ 2 ~ investigativo, ello, muy a pesar que se les pagaba oportunamente las sumas peticionadas. Junto con la queja el señor Virgilio Cuadrado Gil allegó copias2 autenticadas de unos recibos de pagos por las sumas y en las datas a saber: 250.000 del 13 de noviembre de 2012, 500.000 el 19 de diciembre de 2012, 1’000.000 el 26 de diciembre de 2012, 500.000 el 5 de septiembre de 2012 y 300.000 el 4 de octubre de 2012, todos recibidos por la abogada Yessika Botero Vicuña.
2. Acreditación de la condición de abogados y apertura del proceso.
Una vez acreditada la calidad de abogados de los doctores Javier Vicuña De La
Rosa y Yessika Botero Vicuña3, quienes se identifican con cedula de ciudadanía N° 13’491.763 y 63’510.404 y son portadores de las tarjetas profesionales N° 93.957 y 129.143 del Consejo Superior de la Judicatura (vigentes), respectivamente; el 29 de abril de 2014 con auto4 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario señalándose el 4 de septiembre de ésa misma anualidad a las 2:30 p.m., para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 27 de enero de 20155 y 7 de julio de 20156, resaltándose que en esta última data se calificó la conducta y se endilgaron cargos a los togados investigados, pero además en esta etapa procesal acontecieron como jurídicamente relevantes los siguientes sucesos: Designación de defensor (a) de oficio. Inicialmente se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a hacer comparecer a los disciplinables al curso de las presentes diligencias seguidas en su 2 Folios 3 a 4 del c.o. de 1ª Inst. 3 Certificaciones de abogados vistas en folios 7 y 8 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto de apertura de proceso visto en folio 9 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia vista en folios 53 a 56 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 2. 6 Acta de audiencia vista en folios 103 a 106 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 3.
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Radicado No. 680011102000201400331 01 / A. Abogado en consulta de sentencias. ~ 3 ~ contra, no obstante cómo no concurrieron a las primigenias sesiones de la citada audiencia fijadas, el A quo previa la contabilización del término legal para que se justificaran sin que lo hiciesen, decidió emplazarlos por medio de edictos7 que permanecieron fijados desde el 5 al 9 de septiembre de 2014 persistiendo en sus incomparecencias, motivo por el cual a través de auto8 dictado el 14 de enero de 2015 los declaró como personas ausentes y en consecuencia les designó como su defensor de oficio al doctor Edwin Alex Peña Noriega, quien se posesionó de dicho encargo en desarrollo de la sesión del 27 de enero de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional; pudiéndose dar continuación a la actuación dándole estricto cumplimiento a la garantía sustancial y procesal prevista en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Ratificación de la queja. En desarrollo de la sesión del 27 de enero de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el A quo le concedió uso de la palabra al señor Virgilio Cuadrado Gil para que bajo gravedad del juramento se pronunciara en torno a lo aducido en su escrito inicial, procediendo a ratificarse en cada uno de los aspectos fácticos y jurídicos allí contenidos además de aclarar que tanto la togada y el tío de
ella, también abogado, se comprometieron a sacar a su hermano de la cárcel por la sumas de dinero pactadas ($2’000.000) más otro millón, pero no han cumplido con ello al punto que inclusive faltan a algunas audiencias fijadas en el proceso; Finalmente aportó nuevo recibo por la suma de $250.000 adiado 22 de febrero de 2013 recibido por la abogada investigada ello, para sufragar la asistencia a la audiencia del juicio de ése día. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal. 1) La documental aportada por el señor Virgilio Cuadrado Gil en su calidad de quejoso junto con el escrito inicial, conformada por copias9 autenticadas de unos 7 Edictos vistos en folios 34 a 35 del c.o. de 1ª Inst. 8 Auto que declara como personas ausentes a los investigados y les designa defensor de oficio, visto en folio 42 del c.o. de 1ª Inst. 9 Folios 3 a 4 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 680011102000201400331 01 / A. Abogado en consulta de sentencias. ~ 4 ~ recibos de pagos por las sumas y en las datas a saber: 250.000 del 13 de noviembre de 2012, 500.000 el 19 de diciembre de 2012, 1’000.000 el 26 de
diciembre de 2012, 500.000 el 5 de septiembre de 2012 y 300.000 el 4 de octubre de 2012, todos suscritos por la abogada Yessika Botero Vicuña. 2) Se allegaron los certificados10 N° 223.778 y 246.033 adiados 3 de septiembre de 2014 y 3 de julio de 2015 expedidos por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través de los cuales se expuso que el doctor Javier Vicuña De La Rosa poseía antecedentes disciplinarios vigentes a saber: Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, vigente desde el 29 de agosto al 28 de octubre de 2011, impuesta por medio de sentencia dictada el 7 de julio de 2011, con ponencia del Exmagistrado de ésta Corporación, Doctor Angelino Lizcano Rivera, quien consideró que el disciplinable había incurrido en las faltas previstas en los numerales 9° del artículo 33 y 4° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del investigativo disciplinario identificado con el radicado N° 680011102000200901044 01. Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año, vigente desde el 28 de noviembre de 2013 al 27 de noviembre de 2014, impuesta por medio de sentencia dictada el 4 de septiembre de 2013, con ponencia de la Magistrada de ésta Corporación, Doctora Julia Emma Garzón De Gómez, quien consideró que el disciplinable había incurrido en la
falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del investigativo disciplinario identificado con el radicado N° 680011102000201100513 01. Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dieciséis (16) meses, vigente desde el 22 de mayo de 2014 al 21 de septiembre de 2015, impuesta por medio de sentencia dictada el 19 de marzo 10 Certificado de antecedentes disciplinarios del abogado investigado visto en folios 19 a 20 y 98 a 99 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 680011102000201400331 01 / A. Abogado en consulta de sentencias. ~ 5 ~ de 2014, con ponencia del Exmagistrado de ésta Corporación, Doctor Wilson Ruiz Orjuela, quien consideró que el disciplinable había incurrido en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 agravada por lo contenido en el numeral 4° del literal c) del artículo 45 ibídem, ello, al interior del investigativo disciplinario identificado con el radicado N° 680011102000201100090 01. Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de veinticuatro (24) meses, vigente desde el 12 de marzo de 2015 al 11 de marzo
de 2017, impuesta por medio de sentencia dictada el 3 de diciembre de 2014, con ponencia del Exmagistrado de ésta Corporación, Doctor Néstor Ivan Javier Osuna Patiño, quien consideró que el disciplinable había incurrido en la falta prevista en el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del investigativo disciplinario identificado con el radicado N° 680011102000201000990 01. 3) Se allegó el certificado11 N° 223.785 adiado 3 de septiembre de 2014 expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través del cual se expuso que la doctora Yessika Botero Vicuña poseía antecedentes disciplinarios vigentes a saber: Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, vigente desde el 20 de marzo al 19 de mayo de 2013, impuesta por medio de sentencia dictada el 15 de noviembre de 2012, con ponencia del Exmagistrado de ésta Corporación, Doctor Angelino Lizcano Rivera, quien consideró que la disciplinable había incurrido en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del investigativo disciplinario identificado con el radicado N° 680011102000201001159 01. Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año, vigente desde el 24 de julio de 2014 al 23 de julio de 2015, impuesta
por medio de sentencia dictada el 23 de abril de 2014, con ponencia del Exmagistrado de ésta Corporación, Doctor Wilson Ruiz Orjuela, quien 11 Certificado de antecedentes disciplinarios de la abogada investigada visto en folios 21 a 22 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 680011102000201400331 01 / A. Abogado en consulta de sentencias. ~ 6 ~ consideró que la disciplinable había incurrido en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del investigativo disciplinario identificado con el radicado N° 680011102000201101282 01. 4) La documental aportada por el señor Virgilio Cuadrado Gil en su calidad de quejoso en desarrollo de su intervención de ratificación y/o, conformada por copia de un recibo por la suma de $250.000 adiado 22 de febrero de 2013 recibido por la abogada investigada, (Folio 57 del c.o. de 1ª Inst.). 5) A través del oficio N° 411 EPMSC BBJ AJUR 0204 adiado 30 de diciembre de 2015, el Director de la cárcel de Barrancabermeja – Santander remitió copia de la cartilla bibliográfica del interno Roberto Cuadrado Gil, (Folios 62 a 65 del c.o.). 6) El 18 de febrero de 2015 se recepcionó a través de despacho comisorio la
declaración del señor Roberto Cuadrado Gil, quien bajo gravedad del juramento y sobre los hechos objeto de la presente investigación adujo lo mismo que su hermano (el quejoso), (Folios 80 a 81 del c.o. de 1ª Inst.). 7) A través del oficio N° 3822-2015 adiado 30 de junio de 2015 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja – Santander, allegó copias integras del proceso penal adelantado contra el señor Roberto Cuadrado Gil y otro ante ése despacho judicial por la eventual comisión de los punibles de homicidio agravado en concurso con el de tráfico, fabricación y/o porte de armas de fuego, el cual estaba identificado con el radicado N° 68081-6000-135-2010-00665-00, al cual se le practicó inspección judicial en desarrollo de la sesión del 7 de julio de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, (Folio 102 del c.o. de 1ª Inst y anexos de 1ª Inst.). Calificación provisional de la actuación. Una vez descorrida la anterior etapa probatoria, estando en desarrollo la audiencia de pruebas y calificación provisional el A quo consideró que era pertinente entrar a calificar provisionalmente las presentes diligencias procediendo a hacer un recuento República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 680011102000201400331 01 / A. Abogado en consulta de sentencias. ~ 7 ~ de la remisión de copias y las pruebas arrimadas al infolio hasta ese momento,
profiriendo cargos de la siguiente manera: Frente al deber de obrar con la debida diligencia profesional, consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, se imputó la eventual incursión en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “…1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas…”. La anterior imputación jurídica obedeció a que del acervo probatorio allegado al dossier se coligió que los abogados Javier Vicuña De La Rosa y Yessika Botero Vicuña actuando en su calidad de defensores de confianza del ciudadano Roberto Cuadrado Gil (el primero como suplente de la segunda), ello, al interior del proceso penal que en su contra cursaba ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja – Santander, por la eventual comisión de los punibles de homicidio agravado en concurso con el de tráfico, fabricación y/o porte de armas de fuego, el cual estaba identificado con el radicado N° 68081-6000-135-2010-00665-00, habían dejado de acudir injustificadamente al curso de las sesiones de la audiencia del juicio oral fijadas para los días para los días 22 de febrero, 10 de julio y 12 de septiembre de 2013, generando con ello una dilación injustificada del proceso en mención; comportamiento que se imputó a título de CULPA.
4. Audiencia de Juzgamiento.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente el 22 de octubre de 201512, presentándose cómo jurídicamente relevantes los siguientes acontecimientos: Alegatos de conclusión. Sin pruebas por practicar, estando en desarrollo la audiencia de juzgamiento el Magistrado de instancia cedió la palabra para que los intervinientes presentaran los alegatos de conclusión, lo cual se surtió así: 12 Acta de audiencia vista en folios 133 a 135 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 4. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 680011102000201400331 01 / A. Abogado en consulta de sentencias. ~ 8 ~ La agente del Ministerio Público: Por el Ministerio Público acudió el doctor Rodrigo Rodríguez Barragán quien adujo que los abogados fueron negligentes, no fueron celosos en el encargo para el cual fueron contratados, no observándose causal de justificación o de exoneración de responsabilidad disciplinaria, sino que de manera culposa violentaron la norma disciplinaria, por lo cual consideraba pertinente la imposición de la sanción disciplinaria que se gradúe según la gravedad y modalidad de la falta. El defensor de oficio de los disciplinables: Adujo que no se había podido determinar qué actuaciones cubrían el dinero entregado por el quejoso, es decir, si se trataba de todo el proceso o de algunas etapas, destacado que sí hubo
actuaciones por pate de los investigados ya que se realizaron consultas y se acudió a algunas audiencias, siendo probable que los dineros hayan sido para las actuaciones que se alcanzaron a realizar, desconociéndose las razones por las cuales no asistieron a las demás audiencias, no pudiéndose descartar que se tratara de una estrategia defensiva, por lo cual pide no sancionarlos y proceder al archivo de las diligencias. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia dictada el 11 de marzo de 2016 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, halló disciplinariamente responsable a los abogados Javier Vicuña De La Rosa y Yessika Botero Vicuña, de cometer la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 sancionándolos con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses. Consideró el A quo que las pruebas obrantes en el plenario permitían concluir con grado de certeza que los juristas convocados a juicio disciplinario adecuaron su comportamiento al tipo disciplinario previsto en el mencionado precepto legal, no encontrando de recibo los argumentos de su defensa, puesto que: República de Colombia Rama Judicial
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Los abogados Javier Vicuña De La Rosa y Yessika Botero Vicuña actuando en su calidad de defensores de confianza del ciudadano Roberto Cuadrado Gil (el primero como suplente de la segunda), ello, al interior del proceso penal que en su contra cursaba ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja – Santander, por la eventual comisión de los punibles de homicidio agravado en concurso con el de tráfico, fabricación y/o porte de armas de fuego, el cual estaba identificado con el radicado N° 68081-6000-135-2010-00665-00, habían dejado de acudir injustificadamente al curso de las sesiones de la audiencia del juicio oral fijadas para los días para los días 22 de febrero, 12 de septiembre de 2013, generando con ello una dilación injustificada del proceso en mención El anterior comportamiento se consideró realizado a título de CULPA, pues se tuvo que con su proceder los abogados faltaron a su deber de actuar con el debido cuidado frente al mandato que se les había conferido, generando una demora injustificada en el curso del proceso y una desatención de los interés de su cliente, ello, muy a pesar que les pagaba por la gestión. En cuanto a la presunta inasistencia a la sesión del 10 de julio de 2013 de la audiencia del juicio oral, el A quo decidió absolverlos pues concurría duda en favor de los togados ya que ése día la audiencia se desarrolló con normalidad, situación que únicamente podía devenir de la concurrencia de la defensa del interno, pues de no ser así no se habría adelantado.
Junto con lo anterior el A quo tuvo en cuenta la trascendencia social y personal de la conducta, la modalidad de la misma, la presencia de antecedentes disciplinarios vigentes en cabeza de los disciplinables, por lo cual la sanción impuesta de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, se acomodaba a los principios de proporcionalidad, necesidad y ponderación, reiterando así la congruencia de la misma, atendiendo lo dispuesto en los artículo 40 a 45 de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 680011102000201400331 01 / A. Abogado en consulta de sentencias. ~ 10 ~ DE LA CONSULTA Notificada por edicto la decisión adoptada por el seccional de instancia, ninguno de los disciplinables como su apoderado de oficio presentaron recurso de alzada en contra de la misma, razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 el expediente fue remitido en consulta ante esta Superioridad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta la decisión del 11 de marzo de 2016 adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Santander, mediante la cual se halló disciplinariamente responsable a los abogados Javier Vicuña De La Rosa y Yessika Botero Vicuña de cometer la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 sancionándolos con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses; destacando que la anterior competencia deviene de lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 de la Carta Política y del numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el parágrafo primero de la última de las normas en cita y en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 al no haber sido apelada. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en consulta de sentencias. ~ 11 ~ En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias
previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.
2. El caso en concreto.
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Radicado No. 680011102000201400331 01 / A. Abogado en consulta de sentencias. ~ 12 ~ Procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión.
Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. Ahora bien, en grado jurisdiccional de consulta le compete a la Sala verificar la legalidad integral de la actuación, y en especial de la sentencia que revisa en todos los aspectos en ella consignados, lo cual se hará de la siguiente manera: Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte que el togado fue declarado responsable disciplinariamente por el A quo de haber incurrido en falta que atenta contra su deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales, la cual está consagrada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “…Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas…”.
Sea lo primero señalar que efectivamente se encontró probada la relación cliente abogado que existió entre los letrados investigados y el señor Roberto Cuadrado Gil República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 680011102000201400331 01 / A. Abogado en consulta de sentencias. ~ 13 ~ pues venía siendo representado por los letrados al interior del proceso penal seguido en su contra ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja – Santander por la eventual comisión de los punibles de homicidio agravado en concurso con el de tráfico, fabricación y/o porte de armas de fuego, el cual estaba identificado con el radicado N° 68081-6000-135-2010-00665-00, haciéndose evidente que en cabeza de los togados concurrían usa serie de facultades y obligaciones, siendo entre ellas la de asistir al curso de las audiencias que allí se programaran, para por un lado ejercer una efectiva defensa de los intereses de su representado y por el otro hacer rápido y eficaz el procedimiento. Sin embargo lo anterior, el hermano del procesado, el señor Virgilio Cuadrado Gil presentó queja contra los profesionales del derecho, pues había dejado de asistir de forma injustificada al desarrollo de las sesiones de la audiencia del juicio oral de los días 22 de febrero, 12 de septiembre de 2013, ello, muy a pesar de haber sido informados en debida forma que se desarrollarían en esas datas; presentándose
como aún más reprochable, el que ni siquiera se hayan tomado la tarea de presentar excusas debidamente sustentadas en pruebas siquiera sumarias justificando y/o exponiendo las causales que hubieren generaron sus incomparecencias, lo cual fue del total rechazo del despacho A quo y del cliente, como también lo será para ésta Superioridad; no obstante, en aras de garantizar el derecho al debido proceso y la defensa de los investigados, se abordarán los argumentos defensivos expuestos en los alegatos así: Inicialmente se ha expuesto por parte del defensor de los investigados que no se había podido determinar qué actuaciones cubrían el dinero entregado por el quejoso, es decir, si se trataba de todo el proceso o de algunas etapas, destacado que sí hubo actuaciones por pate de los investigados ya que se realizaron consultas y se acudió
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