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CSDJ - F68001110200020140037401ADJUNTA20140625100926-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020140037401ADJUNTA20140625100926-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Dieciocho de junio de dos mil catorce Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de proyecto. 17 de junio de 2014 Radicado. 680011102000201400374 - 01 Aprobado según Acta de Sala No. 046 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver la impugnación del fallo de tutela proferido dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014), por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada por el señor GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS contra el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional, el Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, el Director de Reclutamiento del Distrito Militar No. 32 y el Banco de Occidente S.A. y concedió la acción tutelar en lo relativo al debido proceso administrativo, ordenando al Ejército Nacional realice las gestiones necesarias a fin de resolver dentro de los términos de ley el recurso de reposición y en subsidio de apelación impetrado contra el acto administrativo por el cual se 1 Con ponencia del Magistrado Carmelo Tadeo Mendoza Lozano. impuso una sanción de multa en el trámite de definición de sus situación militar y expedición de la libreta militar.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hechos. Fueron resumidos de la siguiente manera en la providencia de primera instancia: El accionante manifiesta que el 1 de abril de 2014 el Tribunal Administrativo de Santander tuteló sus derechos fundamentales al trabajo, educación y mínimo vital, ordenando que los accionados

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, COMANDANTE DEL

EJÉRCITO NACIONAL, DISTRITO MILITAR 32 DE LA QUINTA

BRIGADA, DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL - ZONA 5 DE RECLUTAMIENTO CON SEDE EN BUCARAMANGA, en un término de 48 horas, expidieran y entregaran el recibo con la liquidación de la cuota de compensación militar para su pago y posterior expedición de su libreta militar, sin embargo, los accionados no solucionaron la causa que dio lugar a esa acción, la cual era la anulación en el sistema informático de las multas que registraba en exceso respecto de las liquidadas por el Capitán VARGAS LEONARDO, a cargo de la función; debido a sus visitas por dos días seguidos para solucionar la situación, dado que el fallo mencionado no ordenaba expedir la liquidación en dicho sentido o cuantía, se burló la orden del Tribunal y el 7 de abril de 2014 se expidió la liquidación por valor de $1.479.000 y $92.000; indica que el primer valor incluye multas ilegales por valor de $1.109.000 y la cuota de compensación ordinaria que se estableció en $370.000. Dice que expedidos los recibos, se le hizo firmar un documento titulado "notificación de acto administrativo", que tenía apartes en blanco, sin

embargo, dejó constancia de que no se le ponía a la vista o se le notificaba algún acto administrativo, pese a lo cual, con el fin de tener algún medio de defensa ante esa arbitrariedad, el 9 de abril de 2014 interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el presunto inexistente acto administrativo. Indica que el DISTRITO MILITAR 32 DE LA QUINTA BRIGADA impuso 9 unidades de multa de las 10 unidades posibles, sin motivar las razones para ello, y burlando su derecho de defensa aparentó notificarle un acto administrativo que no se profirió, lo que lesiona su derecho al debido proceso y al derecho de defensa porque se le impide ejercer el control de legalidad sobre los actos administrativos. Afirma que no existe razón jurídica alguna para imponerle dichas multas, porque una vez se promulgó la Ley 48 de 1993, cumplió el mandato legal establecido en los artículos 10 y 14 de la misma ley, inscribiéndose, pero no se le citó a definir la situación militar y no pueden aplicarle las sanciones del artículo 42 de manera retroactiva. Manifiesta que el 9 de abril de 2014 canceló los derechos de expedición y laminación de la libreta militar por valor de $92.000, y se allanó a pagar la suma de $370.000 de la cuota ordinaria de compensación, pero este último pago no le fue recibido en el banco de Occidente, entidad que recauda esos valores por convenio, manifestándosele que debía pagar todo el valor que establece el recibo. Asegura que está imposibilitado de pagar las unidades ilegales de multa,

pues no cuenta con recursos para ello, tiene 5 hijos menores a su cargo, es deudor en varios mutuos que obtuvo para sufragar su educación universitaria, y no tiene un empleo formal, por lo que no puede pagar la multa sin menoscabo de lo necesario para garantizar la vida de sus hijos, pero requiere la libreta militar para acceder a un empleo formal en procura de su subsistencia y la de sus hijos, así como para acceder al sistema de seguridad social del cual está desprovisto, y para graduarse como abogado porque la Corporación de Ciencia y Desarrollo UNICIENCIA -Extensión Bucaramanga, autorizó su grado previa presentación de la libreta militar. Considera que los accionados están vulnerando reiterativamente sus derechos fundamentales al debido proceso, y por conexidad el mínimo vital, el trabajo y la educación, y que con desprecio por la Administración de Justicia, lejos de allanarse a cumplir a cabalidad el fallo de tutela del 1 de abril de 2014, lo burlaron expidiendo una cuenta con multas ilegales y sin acto administrativo debidamente motivado”. En virtud de lo anterior, el actor solicitó que se DECLARE que los accionados están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, mínimo vital, trabajo y educación, en el trámite de expedición de la libreta militar y en consecuencia se ordene la pérdida de eficacia del acto administrativo a través del cual se impuso a GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS la sanción de multa de $1.109.000, así como también la inmediata expedición de la libreta militar en el perentorio término de 48 horas, previo el pago de la cuota ordinaria de

compensación. Finalmente deprecó ORDENAR al BANCO DE OCCIDENTE S.A. que se permita recaudar de GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS, a través del recibo de pago 0613507, solamente la cuota ordinaria de $370.000 que se establece en el recibo mencionado. Actuación procesal. Mediante auto calendado el 11 de abril de este año, se dispuso su admisión, notificar a las entidades accionadas y recepcionar las pruebas pertinentes (fls. 32 y 33). Respuesta de los accionados. Librados los respectivos oficios, intervinieron las siguientes entidades: - Ejército Nacional, Zona Quinta de Reclutamiento. (fl. 68 a 70). El Teniente Coronel LEONARDO VARGAS VILLEGAS en su condición de Comandante de la Quinta Zona de Reclutamiento respondió aduciendo que el acto administrativo que impone la multa al actor, no fue objeto de recursos, a pesar de haber sido debidamente notificado, el 7 de abril de 2014, y que en el cuerpo de la notificación rezaba: “el presente Acto Administrativo es susceptible del recurso de reposición el cual podrá interponerse dentro de los diez días siguientes a la expedición”. Explicó que de conformidad con la Ley 48 de 1993 en sus artículos 41 y 42, el actor debió resolver su situación militar el 1 de enero de 1985 y no el 12 de octubre de 1993, como efectivamente lo hizo, lo que se puede deducir de su fecha de nacimiento el 1 de enero de 1967. Así las cosas, se le cobró una multa por los años 1985 a 1993.

  • Banco de Occidente. (fls. 72 a 78). La doctora MARÍA DEL PILAR CADENA MARTÍNEZ en su condición de apoderada del BANCO DE OCCIDENTE S. A. se pronunció sobre la demanda de tutela solicitando negar la misma porque ese Banco no ha vulnerado derecho fundamental, en tanto la entidad es solo un recaudador de recursos y en ningún caso interviene en la toma de decisiones al interior del proceso de sanción, por lo que no puede endilgarse le responsabilidad alguna.

Decisión de primera instancia. Con sentencia del 2 de mayo de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la TUTELA solicitada por

GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS contra el MINISTERIO DE

DEFENSA NACIONAL, el EJÉRCITO NACIONAL, el DIRECTOR DE

RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO

NACIONAL, el COMANDANTE DE LA QUINTA ZONA DE RECLUTAMIENTO, el DIRECTOR DE RECLUTAMIENTO DEL DISTRITO MILITAR No. 32 y el BANCO DE OCCIDENTE S.A., por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER la TUTELA al derecho al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO que le asiste al accionante GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS, por el hecho específicamente señalado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR al EJÉRCITO NACIONAL que por intermedio del

DIRECTOR DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL y el COMANDANTE DE LA QUINTA ZONA DE RECLUTAMIENTO o a quien corresponda en esa entidad, en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta sentencia, se interactúe administrativamente para que, dentro de los términos de ley, se resuelva motivadamente el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto el 9 de abril de 2014 por el accionante GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS contra el acto administrativo por el cual se le impuso sanción de multa en el trámite de definición de su situación militar y expedición de libreta militar, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: NEGAR la condena en costas y perjuicios que solicita el actor, de conformidad con lo indicado al final de la parte motiva de este proveído”.

Para tal decisión, estimó que de conformidad con la documentación aportada por el accionante y lo manifestado por él, así como de las pruebas recaudadas, se tiene que el actor impetró recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión que le impuso sanción de multa, la cual le fue notificada el 7 de abril de 2014, encontrándose, la entidad accionada, al momento de presentación de la acción tutelar aún dentro del término para resolver el recurso, pues se presentó el 9 de abril de 2014 ante la QUINTA ZONA DE RECLUTAMIENTO, como consta en el respectivo recibido a folio 10 del cuaderno original de estas diligencias.

Sobre este particular el Seccional de Instancia agregó: “la Sala advierte una amenaza de vulneración de los derechos del actor a partir de lo manifestado por el señor Comandante Quinta Zona de Reclutamiento al contestar esta tutela, cuando expresa que respecto de la sanción impuesta al accionante "el ciudadano no presentó recurso alguno ante la inconformidad de su respectiva multa impuesta por recibo expedido" (sic), y que por lo mismo no interpuso los recursos en el tiempo establecido para ello”. Impugnación. La decisión en comento fue notificada a los interesados e impugnada por el Teniente Coronel LEONARDO VARGAS VILLEGAS en su condición de Comandante de la Quinta Zona de Reclutamiento. (fl.97 y 98). Quien dentro de su escrito de impugnación afirmó: “Ahora bien el ciudadano accionante dentro del sistema informativo integrado de reclutamiento ya ha cancelado los recibos de cuota de compensación militar por el valor de $370.000 y las multas a las que se ha hecho acreedor por valor de $1.109.000 el día 06/05/2014 y su libreta militar fue entregada el dìa de ayer 06/05/2014. CONSIDERACIONES Competencia. La Constitución Política de 1991 le asignó en su artículo 86 a los jueces de la República, el conocimiento y trámite de la acción de tutela, como un mecanismo procesal de protección y garantía constitucional directo, inmediato, autónomo, informal, preferente y sumario de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad

pública o por los particulares. En tal sentido, la acción de tutela obedece a situaciones específicas y es el Juez, quien determina su alcance frente a los hechos esgrimidos por la persona que cree amenazado un derecho fundamental. Además, procede ante la inexistencia de otro medio de defensa judicial o como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Caso en concreto. El asunto sub lite se refiere a la acción de tutela incoada por el señor GERMÁN ORLANDO FAJARDO VARGAS, quien sostiene que a pesar de tener un fallo constitucional a su favor para que le fuera entregada su Libreta Militar, el Ejército Nacional, mediante acto administrativo inexistente, el cual se le notificó a través de un documento con apartes en blanco, sin exhibir el mentado acto, le impuso una multa ilegal, contra la cual interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. Señaló que no cuenta con la capacidad económica para pagar la multa que le fue impuesta, pues debe velar por la subsistencia de sus 5 hijos menores, sumado a que no tiene empleo formal ni seguridad social, y que requiere la libreta militar para graduarse como abogado. Además, afirmó que la expedición del recibo para pago de la cuota de compensación militar burló en su contenido lo dispuesto a su favor en el fallo de tutela del Tribunal Administrativo de Santander, pues no removieron la multa. En el caso de la referencia, el peticionario solicitaba la exclusión del pago de las multas impuestas para obtener su libreta militar, pues en razón de su estado económico y de la imposibilidad para sufragar la sanción, no podría graduarse de abogado, pues la mentada libreta era requisito sine qua non,

para el referido acto académico. No obstante todo lo anterior, el Teniente Coronel LEONARDO VARGAS VILLEGAS en su condición de Comandante de la Quinta Zona de Reclutamiento. (fl. 97 y 98), al interior de su escrito de impugnación afirmó: “Ahora bien el ciudadano accionante dentro del sistema informativo integrado de reclutamiento ya ha cancelado los recibos de cuota de compensación militar por el valor de $370.000 y las multas a las que se ha hecho acreedor por valor de $1.109.000 el día 06/05/2014 y su libreta militar fue entregada el día de ayer 06/05/2014. Del contenido de la respuesta del Comandante de la Quinta Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional se concluye que al peticionario le fue entregada su libreta militar, tal cual era el objetivo de la demanda de amparo, pues era la falta de la misma lo que en últimas presuntamente vulneraba sus derechos fundamentales, sin que pueda importar para este Juez Constitucional, si debió asumir el pago de las multas, pues la acción de tutela no puede versar sobre temas puramente económicos o pecuniarios. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que la cesación de la vulneración del derecho fundamental en el trámite de la acción de tutela exime al juez de dictar la orden de amparo correspondiente. Ello porque el fin de la acción es la protección efectiva de los derechos fundamentales, lo que significa que la desaparición del hecho vulneratorio genera la inocuidad de la orden de protección. Así, por ejemplo, en Sentencia T-630 de 2005, la Corte sostuvo que “si

durante el trámite de la acción de tutela, la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales desaparece, la tutela pierde su razón de ser, pues bajo esas condiciones no existiría una orden que impartir ni un perjuicio que evitar.” Sobre el mismo particular, la Corte sostuvo en Sentencia SU-540 de 2007: “(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío” Establecido que en el caso de la referencia el hecho motivo de la acción desapareció, pues la libreta militar se entregó al peticionario, habida cuenta de que era requisito indispensable para su grado como abogado, esta Sala considera configurado el hecho superado y se abstendrá de emitir orden alguna de protección. Finalmente, aunque la jurisprudencia admite que, sin perjuicio del hecho superado, la Corte Constitucional puede pronunciarse sobre el caso en estudio para analizar la vulneración y prevenir futuras agresiones a derechos fundamentales, esta Sala no considera pertinente ningún pronunciamiento en esta ocasión. En este sentido, la Sala observa que al momento de interponerse la acción de amparo aún se encontraba pendiente de respuesta el recurso

administrativo interpuesto por el accionante y antes de la resolución de éste o de la acción tutelar que nos ocupa, el peticionario procedió a sufragar los gastos que implicaban la obtención de su Libreta Militar, incluyendo la multa impuesta, aceptando con esta actitud, la sanción administrativa contenida en ella, sin que sea dable para esta instancia constitucional pronunciarse sobre una eventual devolución del dinero por la naturaleza propia de la tutela. Por ello, como la Sala no observa una manifiesta vulneración del derecho del tutelante por parte del organismo demandado, no estima necesario pronunciarse sobre la alegada vulneración de los derechos fundamentales en conflicto. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR del fallo de tutela proferido el dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014), por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para en su lugar declarar la improcedencia por carencia actual de objeto por hecho superado, conforme lo motivado en esta providencia.

SEGUNDO: Previa notificación de lo decidido en esta instancia según las formalidades de Ley, por Secretaría Judicial remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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