CSDJ - F68001110200020140039701ADJUNTA20160804174716-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020140039701ADJUNTA20160804174716-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Registro de proyecto el (26) de julio de 2016 Radicación No. 680011102000201400397 01 Aprobado según Acta de Sala No (71) de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede ésta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver la apelación interpuesta contra la sentencia del 29 de febrero de 2016 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, mediante la cual se resolvió sancionar con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses al abogado Henry Alfonso Cepeda luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. De la queja.
Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la queja remitida2 el 18 de marzo de 2014 por la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia a su Sala Homóloga de Santander, pues en primera 1 Sala dual integrada por los Magistrados Jesús María Sandoval Ochoa (ponente) y Juan Pablo Silva Prada. 2 Auto que orneó la remisión de la queja, visto en folio 28 del c.o. de 1ª Inst.
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Radicado No. 680011102000201400397 01 Abogados en apelación de sentencias. ~ 2 ~ medida el escrito de queja había sido incoado ante esa Corporación el 11 de marzo de 2014 por los señores Jhon Eduard Barbosa Muñoz y Yaneth Patricia Quintero Taborda, pero, como los hechos objeto de la investigación habían acecido en Bucaramanga, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander era el competente para conocerlo; así pues, se tiene que la inconformidad planteada por los señores quejosos radica básicamente en que el doctor Henry Alfonso Cepeda había incumplido el objetivo tanto de unos contratos de prestación de servicios profesionales que suscribió con ellos el 10 de diciembre de 2008 como los respectivos poderes devinientes de dichos acuerdos, pues con base en ellos se comprometió a “…ejercer la defensa de los intereses Jurídicos del contratante, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, y acción de tutela impetrada ante el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional…”, procediendo el togado a incoar las respectivas demandas así: Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de Jhon Eduard Barbosa Muñoz VS La Nación, Ministerio de la Defensa Nacional, Policía Nacional, tramitado ante el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bucaramanga bajo el radicado N° 2009-00035-00, destacando los quejosos que en ese asunto una
vez la demanda fue presentada, se rechazó de plano, sin que el profesional del derecho hubiese intentado promoverla de nuevo. Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de Yaneth Patricia Quintero Taborda VS La Nación, Ministerio de la Defensa Nacional, Policía Nacional, tramitado ante el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga bajo el radicado N° 2009-00033-00, destacando los quejosos que en ese asunto el togado no acudió a la audiencia de práctica de pruebas, como tampoco descorrió los alegatos de conclusión y cuando se emitió la sentencia parcialmente desfavorable a los intereses de la demandante, no la apeló. Así pues, al juicio de los quejosos el togado había actuado indiligentemente, pues no obstante haberse comprometido a buscar la declaratoria de nulidad del Acto Administrativo consignado en la Resolución N° 04962 adiada 14 de noviembre de 2008, y de habérsele pagado unas sumas de dinero para tal fin, por su desidia, no lo logró. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 680011102000201400397 01 Abogados en apelación de sentencias. ~ 3 ~ Junto con la queja, los señores Jhon Eduard Barbosa Muñoz y Yaneth Patricia Quintero Taborda allegaron algunas piezas documentales3 para que fueran tenidas en cuenta al interior del acervo probatorio del presente proceso disciplinario
(descritas en el acápite correspondiente).
2. Acreditación de la condición de disciplinables y apertura del proceso disciplinario.
Una vez enviado el certificado4 correspondiente, datado 21 de abril de 2014, la Dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que el doctor Henry Alfonso Cepeda es portador de la cédula de ciudadanía número 79’061.947 y de la tarjeta profesional número 107.672 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente; el 29 de abril de 2014 con auto5 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario señalándose el 3 de junio de esa misma anualidad a las 10:00 a.m., para la práctica de la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 19 de agosto de 20146, 2 de octubre de 20147, 19 de enero de 20158 y 11 de junio de 20159, destacando que en esta última data se realizó la calificación provisional y se endilgaron cargos al disciplinable, pero además durante esta etapa se suscitaron los siguientes acontecimientos jurídicos relevantes: Designación de defensor (a) de oficio. Inicialmente se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a hacer comparecer al disciplinable al curso de las presentes diligencias seguidas en su 3 Folios 6 a 27 del c.o. de 1ª Inst. 4 Certificado de calidad de abogado visto en folio 37 del c.o. de 1ª Inst.
5 Auto que ordenó apertura de proceso disciplinario visto en folios 39 a 40 del c.o. de 1ª Inst. 6 Acta de audiencia vista en folios 73 a 78 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N° 2. 7 Acta de audiencia vista en folios 102 a 106 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N° 3. 8 Acta de audiencia vista en folios 131 a 133 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N° 4. 9 Acta de audiencia vista en folios 231 a 239 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N° 7. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 680011102000201400397 01 Abogados en apelación de sentencias. ~ 4 ~ contra, no obstante cómo no concurrió a las primigenias sesiones de la citada audiencia fijadas, el A quo previa la contabilización del término legal para su justificación sin que lo hiciese, decidió emplazarlo por medio de edicto (Folio 56 del c.o. de 1ª Inst.) fijado desde el 28 al 30 de julio de 2014 persistiendo en su incomparecencia, motivo por el cual a través de auto (Folio 68 del c.o. de 1ª Inst.) dictado el 11 de agosto de 2014 lo declaró persona ausente y en consecuencia le designó como su defensor de oficio al doctor Javier Ricardo Velazco quien no se
puso posesionar del mismo, motivo por el cual fue relvado y en su nombre se asignó a doctor Orlando Ruiz Torres quien se posesionó de dicho encargo en desarrollo de la sesión del 19 de agosto de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional; pudiéndose con ello dar continuación a la actuación dándole estricto cumplimiento a la garantía sustancial y procesal prevista en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Ratificación y/o ampliación de la queja por parte del señor Jhon Eduard Barbosa Muñoz. En desarrollo de la sesión del 19 de agosto de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el A quo le confirió uso de la palabra al señor Jhon Eduard Barbosa Muñoz para que bajo gravedad del juramento y en su calidad de quejoso se pronunciara frente a lo aducido en su escrito inicial, procediendo a ratificándose en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos allí contenidos, además de agregar que en realidad al togado se le habían pagado la suma de $10’000.000 por los servicios prestados y que el doctor Henry Alfonso Cepeda en una instancia del proceso cursado en favor de su esposa, la señora Yaneth Patricia Quintero Taborda, más exactamente el 24 de junio de 2009, declaró como abogado suplente suyo al doctor Yecid Leonel Pérez Sánchez (aportando copia simple de ese memorial que en su momento radicó al proceso administrativo el togado investigado)10. Vinculación del doctor Yecid Leonel Pérez Sánchez al proceso disciplinario. En vista de la información dada por el quejoso, señor Jhon Eduard Barbosa Muñoz
en desarrollo de su intervención juramentada, por medio de la cual no solo se 10 Folio 79 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 680011102000201400397 01 Abogados en apelación de sentencias. ~ 5 ~ ratificó en lo dicho en su queja, sino que además amplió lo allí contenido en el sentido de aducir que el doctor Henry Alfonso Cepeda en una instancia del proceso cursado en favor de su esposa, la señora Yaneth Patricia Quintero Taborda, más exactamente el 24 de junio de 2009, declaró como abogado suplente suyo al doctor Yecid Leonel Pérez Sánchez, el despacho A quo antes de culminarse la sesión del 19 de agosto de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional decidió vincular a éste profesional del derecho como sujeto disciplinable, para lo cual se allegó el certificado11 correspondiente, datado 3 de septiembre de 2014, a través del cual la Dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que el doctor Yecid Leonel Pérez Sánchez es portador de la cédula de ciudadanía número 19’386.038 y de la tarjeta profesional número 67.161 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. Versión libre del doctor Yecid Leonel Pérez Sánchez. En desarrollo de la sesión del 2 de octubre de 2014 de la audiencia de pruebas y
calificación provisional el A quo previa lectura de la queja le otorgó uso de la palabra al abogado Yecid Leonel Pérez Sánchez para que en uso de su sagrado derecho a la defensa expusiera su versión libre, procediendo a exponer que sus funciones no han sido como tal de apoderado de los quejosos sino que únicamente ha actuado como vigilante de los asuntos, procediendo a darle el respectivo informe al doctor Henry Alfonso Cepeda quien sí ostenta la calidad de apoderado en los procesos de marras. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en ésta etapa procesal. 1) Las documentales12 aportadas junto con la queja, conformadas por: I) Copia de dos consignaciones a saber: A) La N° 2292931 del banco HSBC, adiada 12 de diciembre de 2008 por la suma de $5’000.000 girada por los señores Jhon Eduard Barbosa Muñoz y Yaneth Patricia Quintero Taborda 11 Certificado de calidad de abogado visto en folio 83 del c.o. de 1ª Inst. 12 Folios 6 a 27 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 680011102000201400397 01 Abogados en apelación de sentencias. ~ 6 ~ a la cuenta corriente N° 007-020-007070501-000 a nombre de Henry Alfonso Cepeda y B) La N° 2622063 del banco HSBC, adiada 12 de
febrero de 2009 por la suma de $2’000.000 girada por los señores Jhon Eduard Barbosa Muñoz y Yaneth Patricia Quintero Taborda a la cuenta corriente N° 007-020-007070501-000 a nombre de Henry Alfonso Cepeda.
- Original del contrato de prestación de servicios profesionales de abogado suscrito el 10 de diciembre de 2008 entre el señor Jhon Eduard Barbosa Muñoz y el doctor Henry Alfonso Cepeda a través del cual, éste último se comprometió con el primero a “…ejercer la defensa de los intereses Jurídicos del contratante, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, y acción de tutela impetrada ante el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional…”.
- Copia de un acta de reparto, correspondiente a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada el 9 de febrero de 2009, denotando que hacía referencia a la acción promovida por el doctor Henry Alfonso Cepeda en favor del señor Jhon Eduard Barbosa Muñoz, la cual fue asignada al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bucaramanga.
- Copia de un formato que tiene por título “…datos para radicación de proceso…” en el cual se puso de presente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bucaramanga los datos de la demanda que el doctor Henry Alfonso Cepeda presentaba en favor del
señor Jhon Eduard Barbosa Muñoz.
- Copia de poder debidamente otorgado por el señor Jhon Eduard Barbosa Muñoz al abogado Henry Alfonso Cepeda por medio del cual lo facultaba a
que “…inicie, y lleve hasta su culminación proceso ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en contra de la NACIÓN COLOMBIANA, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL, declare la nulidad del acto administrativo consignado en la Resolución No. 04962 del 14 de noviembre de 2008 por medio de la cual se retira del servicio activo de la Policía Nacional, por Voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional Colombiana, de conformidad con lo establecido en los artículo 55, numeral 6° y 62 del Decreto Ley 1791 del 2000, al Subintendente JHON
EDUARD BARBOSA MUÑÓZ…” (Sic).
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Radicado No. 680011102000201400397 01 Abogados en apelación de sentencias. ~ 7 ~ VI) Original del contrato de prestación de servicios profesionales de abogado suscrito el 10 de diciembre de 2008 entre la señora Yaneth Patricia Quintero Taborda y el doctor Henry Alfonso Cepeda a través del cual, éste último se comprometió con la primera a “…ejercer la defensa de los intereses Jurídicos del contratante, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, y acción de tutela impetrada ante el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional…”. VII)Copia de un acta de reparto, correspondiente a una demanda de nulidad y
restablecimiento del derecho presentada el 9 de febrero de 2009, denotando que hacía referencia a la acción promovida por el doctor Henry Alfonso Cepeda en favor de la señora Yaneth Patricia Quintero Taborda, la cual fue asignada al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga.
- Copia de poder debidamente otorgado por la señora Yaneth Patricia Quintero Taborda al abogado Henry Alfonso Cepeda por medio del cual lo facultaba a que “…inicie, y lleve hasta su culminación proceso
ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en contra de la NACIÓN COLOMBIANA, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL, declare la nulidad del acto administrativo consignado en la Resolución No. 04962 del 14 de noviembre de 2008 por medio de la cual se retira del servicio activo de la Policía Nacional, por Voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional Colombiana, de conformidad con lo establecido en los artículo 55, numeral 6° y 62 del Decreto Ley 1791 del 2000, a
la Intendente YANETH PATRICIA QUINTERO TABORDA…” (Sic).
- Copia de un formato que tiene por título “…datos para radicación de proceso…” en el cual se puso de presente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bucaramanga los datos de la demanda que el doctor Henry Alfonso Cepeda presentaba en favor de la
señora Yaneth Patricia Quintero Taborda. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 680011102000201400397 01 Abogados en apelación de sentencias. ~ 8 ~ X) Certificado de tiquete de vuelo N° 2439620026 adiado 23 de abril de 2010, a favor del señor Henry Alfonso Cepeda para que viajara a través de la aerolínea Avianca desde Bogotá hacía Bucaramanga.
- Impresión hecha a la página de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, concerniente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Yaneth Patricia Quintero Taborda VS la Nación Colombiana, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, cursado ante el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga bajo el radicado 2009-0003300, destacándose que la demanda había sido fallada el 30 de septiembre de 2011 sin que fuera apelada a tiempo.
XII)Impresión hecha a la página de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, concerniente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Jhon Eduard Barbosa Muñoz VS la Nación Colombiana, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, cursado ante el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bucaramanga bajo el radicado 2009-00035-00, destacándose que la demanda había sido rechazada de plano el 13 de febrero de 2009 y archivada el 11 de marzo de 2009. 2) Se allegó el certificado N° 92045 adiado 21 de abril de 2014, a través del cual la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de ésta
Superioridad expuso que el doctor Henry Alfonso Cepeda poseía un antecedente disciplinario vigente, consistente en sanción de CENSURA impuesta por medio de la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2009 con ponencia del Magistrado de ésta Sala Ad quem, Doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago, luego de haberle hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, ello, el interior del proceso disciplinario identificado con el radicado 1100111020002000701007 01, (Folios 34 a 35 del c.o. de 1ª Inst.). 3) A través del oficio13 N° 360 de 2014, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga allegó en calidad de préstamo el expediente contenido del proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho 13 Folio 52 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 680011102000201400397 01 Abogados en apelación de sentencias. ~ 9 ~ de Yaneth Patricia Quintero Taborda VS la Nación Colombiana, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, cursado bajo el radicado 2009-00033-00. 4) A través del oficio14 N° 1054-2009-00035-00 del 29 de mayo de 2014, el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bucaramanga allegó en calidad
de préstamo el expediente contenido del proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho de Jhon Eduard Barbosa Muñoz VS la Nación Colombiana, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, cursado bajo el radicado 2009-00035-00. 5) En desarrollo de la sesión del 19 de agosto de 2014, el señor Jhon Eduard Barbosa Muñoz allegó copia de un memorial que el 24 de junio de 2009 radicó el doctor Henry Alfonso Cepeda al interior del proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho de Yaneth Patricia Quintero Taborda VS la Nación Colombiana, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, cursado bajo el radicado 2009-00033-00, por medio del cual declaró como abogado suplente suyo al doctor Yecid Leonel Pérez Sánchez, (Folio 79 del c.o. de 1ª Inst.). 6) Se allegó el certificado N° 225.266 adiado 3 de septiembre de 2014, a través del cual la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de ésta Superioridad expuso que el doctor Yecid Leonel Pérez Sánchez no poseía antecedentes disciplinarios vigentes, (Folio 82 del c.o. de 1ª Inst.). 7) En desarrollo de la sesión del 2 de octubre de 2014, el señor Jhon Eduard Barbosa Muñoz allegó desprendible original de dos consignaciones a saber: A) La N° 1692203 del banco HSBC, adiada 4 de febrero de 2009 por la suma de $900.000 girada por el señor Jhon Eduard Barbosa Muñoz a la cuenta corriente N° 007-020-007070501-000 a nombre de Henry Alfonso Cepeda y B)
La N° 2621822 del banco HSBC, adiada 10 de febrero de 2009 por la suma de $3’000.000 girada por el señor Jhon Eduard Barbosa Muñoz a la cuenta corriente N° 007-020-007070501-000 a nombre de Henry Alfonso Cepeda, (Folio 107 del c.o. de 1ª Inst.). 14 Folio 52 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 680011102000201400397 01 Abogados en apelación de sentencias. ~ 10 ~ 8) A través del oficio15 adiado 19 de enero de 2015, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bucaramanga en Descongestión allegó en calidad de préstamo el expediente contenido del proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho de Yaneth Patricia Quintero Taborda VS la Nación Colombiana, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, cursado bajo el radicado 2009-00033-00. 9) A través del oficio16 N° 42-2009-00035-00 del 19 de enero de 2015, el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bucaramanga allegó en calidad de préstamo el expediente contenido del proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho de Jhon Eduard Barbosa Muñoz VS la Nación Colombiana, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, cursado bajo el
radicado 2009-00035-00. 10) A través del oficio N° CAC / CNJ 02362 datado el 7 de enero de 2015, la Directora del Centro de Atención al Cliente del Banco GNB SUDAMERIS a la cual está afiliado el banco HSBS remitió la información pertinente sobre el estado de la cuenta corriente N° 007-020-007070501-000 a nombre de Henry Alfonso Cepeda, (Folios 141 a 157 del c.o. de 1ª Inst.). 11) A través del oficio17 adiado 5 de febrero de 2015, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bucaramanga en Descongestión allegó copias integrales y autenticadas del expediente contenido del proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho de Yaneth Patricia Quintero Taborda VS la Nación Colombiana, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, cursado bajo el radicado 2009-00033-00. 12) A través del oficio18 N° 208 del 4 de febrero de 2015, el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bucaramanga allegó en calidad de préstamo el expediente contenido del proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho de Jhon Eduard Barbosa Muñoz VS la Nación Colombiana, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, cursado bajo el radicado 2009-00035-00, para que las copias deprecadas fueran tomadas por el 15 Folio 129 del c.o. de 1ª Inst. 16 Folio 130 del c.o. de 1ª Inst. 17 Folio 158 del c.o. de 1ª Inst. 18 Folio 160 del c.o. de 1ª Inst.
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Radicado No. 680011102000201400397 01 Abogados en apelación de sentencias. ~ 11 ~ mismo seccional ya que ese despacho no contaba con la capacidad de tomarlas. 13) A través del oficio19 N° 344-2009-00035-00 del 18 de febrero de 2015, el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bucaramanga allegó copias integrales y auténticas del expediente contenido del proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho de Jhon Eduard Barbosa Muñoz VS la Nación Colombiana, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, cursado bajo el radicado 2009-00035-00. Calificación provisional de la actuación. Una vez descorrida la anterior etapa probatoria, estando en desarrollo la sesión del 11 de junio de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el A quo consideró que era pertinente entrar a calificar provisionalmente las presentes diligencias procediendo a hacer un recuento de la queja, los argumentos defensivos expuestos por el disciplinable, doctor Yecid Leonel Pérez Sánchez, así las pruebas arrimadas al infolio hasta ese momento, procediendo de la siguiente manera: Terminación parcial. Inicialmente el A quo entró a terminar la actuación en favor de los abogados Yecid Leonel Pérez Sánchez y Henry Alfonso Cepeda en lo que respecta a una eventual indiligencia profesional frente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
de Jhon Eduard Barbosa Muñoz VS la Nación Colombiana, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, cursado ante el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bucaramanga bajo el radicado 2009-00035-00, pues una vez observado el mismo se denotó que el único abogado que actuó en él fue el doctor Henry Alfonso Cepeda motivo por el cual no podía tenerse como disciplinable al doctor Yecid Leonel Pérez Sánchez en ese concreto, y además de ello se observó que la demanda había sido rechazada de plano el 13 de febrero de 2009 y archivada el 11 de marzo de 2009, por lo que según lo dispuesto en los artículo 23 y 24 de la Ley 1123 de 2007 ya se habían cumplido los términos para decretar la 19 Folio 161 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 680011102000201400397 01 Abogados en apelación de sentencias. ~ 12 ~ extinción de la acción disciplinaria y por ende no se podía proseguir la actuación en contra del aludido togado Henry Alfonso Cepeda. Seguidamente y frente a una posible indiligencia profesional en cuanto al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Yaneth Patricia Quintero Taborda VS la Nación Colombiana, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, cursado ante el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga bajo el radicado 2009-00033-00, el seccional de instancia tuvo en cuanto al doctor Yecid
Leonel Pérez Sánchez que no se le podían imputar cargos, pues si bien es cierto el 24 de junio de 2009 el jurista Henry Alfonso Cepeda presentó un memorial en el que lo nombró como abogado suplente, no lo era menos que dicho documento no fue resulto por el juzgado, es decir, el abogado no ejerció efectivamente la profesión en ese asunto, y en gracia de discusión esa asignación únicamente fue hecha con el ánimo de hacer las veces de dependiente judicial, o dicho de otro modo, de vigilar el asunto y rendir informes al abogado Henry Alfonso Cepeda quien sí ejercía la representación activa de la cliente. (Las anteriores determinaciones no fueron recurridas, motivo por el cual cobrador firmeza). Pliego de cargos. Contrario a lo anterior y frente al deber de obrar con la debida diligencia profesional, consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el A quo le imputó cargos al doctor Henry Alfonso Cepeda por su eventual incursión en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “…1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas…”. La anterior imputación jurídica obedeció a que el doctor Henry Alfonso Cepeda al parecer había actuado de manera indiligente pues no obstante haber sido contratado por la señora Yaneth Patricia Quintero Taborda desde el 10 de diciembre de 2008 para que en su nombre y representación iniciara y llevara hasta
su terminación un proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 680011102000201400397 01 Abogados en apelación de sentencias. ~ 13 ~ en contra de la Nación Colombiana, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, buscando se declarara la nulidad del acto administrativo consignado en la Resolución No. 04962 del 14 de noviembre de 2008 por medio de la cual se retiró del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional Colombiana, de conformidad con lo establecido en los artículo 55, numeral 6° y 62 del Decreto Ley 1791 del 2000, a la cliente (hoy quejosa) procediendo el togado a incoar el libelo a reparto, correspondiéndole al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga mismo que le asignó el radicado 2009-00033-00, pero pasado el descorrer procesal, el togado abandonó el asunto, al punto que no estuvo en la audiencia de recepción de testimonios, acaecida el 4 de mayo de 2010, no descorrió el traslado de los alegatos de conclusión ordenados el 3 de agosto de 2011 y no apeló la decisión que fue parciamente adversa a su cliente, proferida el 30 de septiembre de 2011. El anterior comportamiento fue imputado a título de CULPA, pues a pesar de
haberle sido otorgado poder al profesional del derecho para que representara los intereses de la quejosa al interior de la demanda encomendada, decidió en un estado del proceso abandonarlo totalmente.
4. Audiencia de juzgamiento.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente el 3 de septiembre de 201520, data en la cual se practicaron las pruebas recaudadas y se presentaron los alegatos de conclusión, así: Prueba solicitada, decretada, allegada, practicada e incorporada en ésta etapa procesal. 1) En desarrollo de la audiencia de juzgamiento se recepcionó el testimonio juramentado del doctor Yecid Leonel Pérez Sánchez quien depuso sobre los hechos objeto de la presente investigación. Alegatos de conclusión. 20 Acta de audiencia vista en folios 303 a 306 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N° 8. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado No. 680011102000201400397 01 Abogados en apelación de sentencias. ~ 14 ~ Una vez descorrida la anterior etapa probatoria, el Magistrado de instancia cedió la palabra para que los intervinientes presentaran los alegatos de conclusión, lo cual se surtió así: El representante del Ministerio Público: El Ministerio Público estuvo represent
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