CSDJ - F6800111020002014004400120171020095552-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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- Título
- CSDJ - F6800111020002014004400120171020095552-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación 680011102000201400440 01 Aprobado según Acta de Sala No (86) de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Superior Jurisdiccional Disciplinaria a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado frente al fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Santander1 el 29 de mayo de 2015, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de un (1) año al abogado Jhon Orlando Jaimes Cañón, tras hallarlo responsable de cometer las faltas descritas en los numerales 1° y 4° del artículo 35 y 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, destacando que las faltas del artículo 35 se agravaron por la causal prevista en el numeral 4° del literal c) del artículo 45 ibídem.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. De la queja.
La presente actuación tiene origen en la queja interpuesta el 24 de abril de 2014 por la señora Alba Luz Arboleda García quien quiso poner de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido el abogado Jhon Orlando Jaimes Cañón, narrando que con ocasión del
fallecimiento de su esposo José Heliodoro Bríñez Moreno en un accidente de tránsito, el SOAT pagó a título de indemnización la suma de $14’167.500, dineros 1 Ponencia de la Mg. Martha Isabel Rueda Prada en sala dual con el Mg. Juan Pablo Silva Parada. 2
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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado N° 680011102000201400440 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de sentencias. que fueron recibidos por el disciplinable quien fungía como su apoderado judicial dentro del trámite de reclamación ante la aseguradora, pero se apropió de todo el dinero.
Junto con la queja, la señora Alba Luz Arboleda García allegó algunas piezas documentales2 para que fueran tenidas en cuenta al interior del presente asunto disciplinario, (descritas en el acápite correspondiente).
2. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario.
Se acreditó la condición3 de abogado del doctor Jhon Orlando Jaimes Cañón quien se identifica con la cedula de ciudadanía número 91’475.977 y es portador de la tarjeta profesional número 185.687 del Consejo Superior de la Judicatura, expedida el 25 de noviembre de 2009, la cual se encontraba vigente. Una vez acreditado lo anterior, el 5 de mayo de 2014 con auto4 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 9 de junio de esa
misma anualidad a las 12:00 m.m., para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las sesiones de los días 9 de junio de 20145 y 15 de septiembre de 20146, destacando que en esta última data se calificó la conducta y se consideró pertinente endilgar cargos al jurista investigado. 2 Folios 2 a 5 del c.o. de 1ª Inst. 3 Certificado de condición de abogado visto en folio 15 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto que aperturó el proceso disciplinario visto en folios 17 a 18 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia vista en folios 28 a 36 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 1. 6 Acta de audiencia vista en folios 133 a 140 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 2. 3
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Radicado N° 680011102000201400440 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de sentencias.
Aunado a lo anterior, se deja constancia que en ésta etapa procesal también acontecieron como jurídicamente relevantes los sucesos que a continuación se enuncian: Ratificación y/o ampliación de la queja.
En desarrollo de la sesión del 9 de junio de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el a quo le concedió uso de la palabra a la señora Alba Luz Arboleda García para que bajo gravedad de juramento se pronunciara en torno a lo aducido en el escrito inicial, procediendo a ratificarse en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos allí contenidos, además de aclarar lo siguiente: Que le otorgó poder al abogado disciplinado a fin que adelantara el caso de su esposo, quien fue atropellado el 28 de mayo y falleció al día siguiente, motivo por el cual le firmó un documento para que gestionara la reclamación ante el SOAT, explicando que la aseguradora le expidió certificación en el sentido que le había pagado a su apoderado una suma cercana a los $14’000.000, mientras que él le informó que solo se había reconocido no más $6’000.000 y que de esa suma descontaría sus honorarios de $5’000.000 y $400.000 que le había entregado en préstamo. Adujo que finalmente esa indemnización quedó en manos del disciplinable, aduciendo que posteriormente, el abogado investigado le informó sobre el reconocimiento de una nueva indemnización y le indicó que esos dineros correspondían a los gastos funerarios, situación que le generó dudas, pero él le manifestó que ella debía estar dispuesta a hacer sacrificios y que no le fuera a comentar nada a nadie, que él le iba a dar $1’000.000 de su propio capital. Manifestó que después su jefe le pidió que le trajera los documentos que le había entregado al disciplinable y cuando los revisó, le dijo que el abogado la estaba
extorsionando y robando, por lo cual acudió a la Defensoría del Pueblo y una funcionaria de esa entidad llamó al SOAT y logró establecer que se le había 4
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Radicado N° 680011102000201400440 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de sentencias. pagado la indemnización al abogado, situación que le causó tristeza por la precaria situación económica en que ella se encontraba.
Que el abogado recibió más o menos $14’000.000, por ahí el 23 de agosto de 2012, pero a ella le dijo que solo había recibido lo del sepelio, nada más, reiterando que el disciplinable le informó que no presentó la demanda porque se iba a posesionar como Juez y por lo tanto le tocaba buscar otro abogado, que él mismo le recomendó al doctor Carlos Armando Suarez, quien finalmente interpuso la demanda. Expuso que con el disciplinable se pactó por honorarios la suma de $5’000.000, que serían pagados al finalizar el proceso, por lo que, de los $14’750.000 que el disciplinable recibió a título de indemnización, debía devolverle el restante a ella, pero por el contrario no le entregó nada, por lo que, posteriormente, lo enfrentó y le puso de manifiesto que conocía la situación, pero él negó todo. Concretó que después le pidió un paz y salvo para contratar otro abogado y le
preguntó que cuánto le correspondía a ella de la indemnización, recibiendo como respuesta que nada, porque él había pagado unas cuentas, no obstante, lo cierto era que él no tenía autorización para realizar ningún pago a nombre suyo. Versión libre. Una vez culminada la intervención de la quejosa, y, previo ponerle en conocimiento el contenido de la queja y sus anexos, el a quo le concedió uso de la palabra al doctor Jhon Orlando Jaimes Cañón para que en desarrollo de su sagrado derecho a la defensa expusiera su versión libre de apremio y juramento, aduciendo básicamente lo siguiente: Que asistió a la quejosa en la investigación penal adelantada ante la Fiscalía por el fallecimiento de su esposo, que al explicarle que el sindicado no iba a recibir una condena que le privara de su libertad, ella misma le manifestó que mejor 5
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Radicado N° 680011102000201400440 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de sentencias. adelantara la acción de responsabilidad civil extracontractual, pero primero gestionara lo pertinente a la reclamación ante el SOAT.
Que inició el trámite ante la aseguradora y luego de recaudarse las pruebas del caso, se reconoció una primera indemnización por valor de $6’000.000, que de esa suma le entregó a la quejosa $3’000.000, aduciendo que el recibo elaborado
al efecto quedó en poder de la quejosa y él conservó el restante para realizar algunos pagos pendientes, entre ellos, los gastos exequiales. Que su poderdante se trasladó para las ciudades de Dorada – Caldas, Bogotá D.C. y Barrancabermeja – Santander, lo que dificultó el desarrollo de su mandato. Explicó que en relación con la reclamación de la segunda parte de la indemnización para lo que ella lo autorizó expresamente se presentaron inconvenientes por la existencia de otros hijos extramatrimoniales del señor José He Lio Doro Bríñez Moreno (Q.E.P.D.), entonces la quejosa le solicitó que ubicara a tales personas y los convenciera. Adujo que posteriormente, él se vinculó laboralmente con el Ministerio del Trabajo, por ello le informó a la quejosa que no podía seguir representándola y en ese momento ella empezó a consultar con otras personas para que le dieran una explicación sobre la gestión que él había desarrollado, situación que se le aclaró. Esbozó que le colaboró al máximo a su poderdante, haciéndole préstamos y cancelando unos dineros que ella adeudaba por mercado, dejando en claro que los honorarios que se pactaron ascendieron a la suma de $5’000.000, comprendiéndose allí la asistencia a las dos audiencias ante la Fiscalía y lo que era el cobro del SOAT, que, justamente, respecto al trámite de reclamación ante la aseguradora, se encargó de aportar la documentación exigida por esa entidad, por ejemplo, los certificados de defunción, los registros civiles de nacimiento de los hijos del occiso, los dictámenes de medicina legal y la certificación expedida
por la Clínica Bucaramanga. 6
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Radicado N° 680011102000201400440 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de sentencias.
Adujo que no presentó la demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual porque se vinculó laboralmente al Ministerio del Trabajo, pero que informó de esa situación a su poderdante, exponiendo que en efecto recibió la suma de $14.167.500, la cual le fue consignada en su cuenta personal, comoquiera, que la señora Alba Luz Arboleda García no tenia, y, en todo caso lo había autorizado para ello, aclarando que esos dineros los retiró el día en que se le hizo la transferencia y procedió a entregárselos a su poderdante, así: Le dio $3’200.000, pues él le había prestado $400.000 y ella adeudaba $2.833.000 por gastos funerarios, que además se pagaron los gastos en que se incurrió para localizar a los otros hijos de su difunto esposo, aproximadamente $2.000.000, que de esa plata él únicamente recibió como $900.000. Que él le entregó cuentas a su poderdante y tomó los dineros porque estaba autorizado para ello, dejando en claro que él conocía el deber que le asistía de entregar a su cliente los dineros una vez los recibió, y de expedir recibos en los que se enunciara el concepto, pero en todo caso no expidió los recibos, que pagó
la “primiparada”. Concretó que no le ha devuelto los dineros a la quejosa, pero en ningún momento tuvo la idea de aprovecharse de la señora, que estaba tranquilo porque no se imaginaba que se iba a presentar esta situación. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esa etapa procesal. 1) Las documentales7 aportadas junto con la queja, conformadas por: Copia de la certificación expedida el 10 de abril de 2014 por la Compañía de Seguros La Previsora S.A., quien expuso que, en atención a poder otorgado por las solicitantes Alba Luz Arboleda García y Mayerli Bríñez Arboleda, al doctor Jhon Orlando Jaimes Cañón quien se identifica con la 7 Folios 2 a 5 del c.o. de 1ª Inst. 7
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Radicado N° 680011102000201400440 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de sentencias. cedula de ciudadanía número 91’475.977 y es portador de la tarjeta profesional número 185.687 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en su nombre reclamara la póliza de seguro causada por la muerte del señor José Heliodoro Bríñez Moreno (Q.E.P.D.), giraron por transferencia electrónica, con órdenes de pago N° 210106795 y 210110990 adiadas 31
de agosto de 2012 a la cuenta del aludido profesional del derecho la suma total de $14’167.500. (Folio 2 del c.o. de 1ª Inst.). Original de un memorial denominado “Paz y Salvo” adiado 16 de abril de 2014, suscrito por el jurista Jhon Orlando Jaimes Cañón con destino a la señora Alba Luz Arboleda García, por medio del cual le exponía que se encontraban a paz y salvo por las gestiones que, de cara a la reclamación de la póliza por la muerte de su esposo, le había desarrollado. (Folio 3 del c.o. de 1ª Inst.). Copia del poder conferido el 3 de septiembre de 2012 por la señora Alba Luz Arboleda García al abogado Jhon Orlando Jaimes Cañón, con destino al Juez Civil Municipal y/o del Circuito de Bucaramanga – Santander, para que en su nombre y representación iniciara y llevara hasta su terminación proceso de responsabilidad civil extracontractual contra Jalide Vargas Granados, Nicolás Matta Gutiérrez, ello, a causa de la muerte causada a su esposo José Heliodoro Bríñez Moreno (Q.E.P.D.) en accidente de tránsito sufrido el 28 de mayo de 2012. (Folio 4 del c.o. de 1ª Inst.). Copia de la cédula de ciudadanía de ella. (Folio 5 del c.o. de 1ª Inst.). 2) Por medio de certificado N° 104.364 del 2 de mayo de 2014, la Secretaría Judicial de ésta Corporación, expuso que el doctor Jhon Orlando Jaimes
Cañón quien se identifica con la cedula de ciudadanía número 91’475.977 y es portador de la tarjeta profesional número 185.687 del Consejo Superior de la Judicatura, no poseía antecedentes disciplinarios vigentes. (Folio 14 del c.o. de 1ª Inst.). 8
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Asunto: Abogado en apelación de sentencias. 3) En desarrollo de la sesión del 9 de junio de 2014 de la audiencia en curso, se aportó el siguiente acopio documental. Copia de una declaración extraprocesal jurada, expedida el 19 de octubre
de 2012 por la Notaría 68 del Círculo de Bogotá D.C., por medio de la cual los señores Juan Sentían Osorio y Jorge Luis Osorio, adujeron que en sus condiciones de “hijos naturales” del fenecido señor José Heliodoro Bríñez Moreno (Q.E.P.D.), renunciaban en favor de la señora Alba Luz Arboleda García de la indemnización que pagaría la aseguradora por causa de su muerte, aportando además copia de las cédulas de ciudadanía de estos declarantes. (Folios 37 a 40 del c.o. de 1ª Inst.). Copia de una factura de gastos funerarios causados por las exequias del señor José Heliodoro Bríñez Moreno (Q.E.P.D.), por la suma de
$2’833.500, adiada 4 de julio de 2012, radicada el 11 de julio de 2012 ante la Compañía de Seguros Previsora S.A. (Folio 41 del c.o. de 1ª Inst.). 4) Por medio de oficio N° O.J.B. N° 14-0508 del 15 de julio de 2014, la Oficina Judicial de Bucaramanga – Santander, expuso que una vez consultado el Sistema de Administración del Reparto Judicial (SARJ), no se vislumbró la presentación de demanda por parte del abogado Jhon Orlando Jaimes Cañón quien se identifica con la cedula de ciudadanía número 91’475.977, en favor de la señora Alba Luz Arboleda García, identificada con la cédula de ciudadanía N° 30’349.288. (Folio 50 del c.o. de 1ª Inst.). 5) Por medio de oficio adiado 23 de julio de 2014, la Gerente de las Salas de Velación “Nuestra Señora del Carmen”, de Girón – Santander, informó que el 15 de diciembre de 2012, el doctor Jhon Orlando Jaimes Cañón les pagó la suma de $2’700.000 por concepto de los gastos funerarios y/o exequiales del señor José Heliodoro Bríñez Moreno (Q.E.P.D.). (Folio 57 del c.o. de 1ª Inst.). 9
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Radicado N° 680011102000201400440 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de sentencias. 6) A través de oficio N° 133-F04 del 28 de julio de 2014, la Fiscalía 4ª Seccional de Bucaramanga – Santander, remitió copia integral del proceso penal que en sede de indagación adelantaba contra Nicolás Matta Gutiérrez, por la eventual comisión del punible de homicidio culposo, en persona de señor José Heliodoro Bríñez Moreno (Q.E.P.D.), ello por hechos acaecidos en accidente de tránsito del 28 de mayo de 2012, proceso éste identificado con el radicado N° 68-001-60-00159-2012-80793-00. (Oficio remisorio visto en folio 60 del c.o. de 1ª Inst. y las copias están en anexo N° 1 de 1ª Inst.). 7) Por medio de oficio N° 027446, fechado 12 de septiembre de 2014, la Compañía de Seguros La Previsora S.A., allegó certificación adiada 10 de septiembre de 2014, expedida por el área de indemnizaciones SOAT, en la que se expuso que, al señor Jhon Orlando Jaimes Cañón se pagó la suma de $14’167.500, ello, como gastos médicos por causa del siniestro sufrido por el señor José Heliodoro Bríñez Moreno (Q.E.P.D.); junto con lo anterior, allegaron copias de todos los documentos aportados por el aludido señor Jhon Orlando Jaimes Cañón para el cobro de dicho dinero, en los cuales se destaca que también peticionó el cobro de los gastos funerarios, (Folios 71 a
132 del c.o. de 1ª Inst.). 8) En desarrollo de la sesión del 15 de septiembre de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se recepcionó el testimonio jurado de la señora Jalide Vagas Granados, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: Que, sí “distinguía” a la quejosa, ello, desde el día del accidente de su compañero permanente, con el esposo de ella, eso hacía como dos años “larguitos”, educiendo que la volvió a ver otra vez este año (2014) con un abogado, pues fue a su casa, para charlar temas inherentes al accidente. Adujo que sólo vio una vez al disciplinable, esto es, el día que iba con la quejosa en la diligencia de entrega del vehículo, en la cual les dijo que 10
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Asunto: Abogado en apelación de sentencias. arreglaran por las buenas, a lo cual le contestaron que no tenían dinero, destacando que no hubo más encuentro con él, ni les llamó, ni nada más, dejando saber si los hubiere demandado a ella o a su compañero permanente por este caso.
El investigado interrogó a la testigo y ésta manifestó “…En la oportunidad que nos encontramos si habíamos hablado de arreglar directamente, en la fiscalía
llamaron una sola vez al compañero con quien vivo ahorita, para saber cómo había sido el accidente, en esa oportunidad le manifesté que no tenía dinero ni bienes, para esa fecha de la fiscalía no estaba presente el abogado. Yo únicamente hablé con el abogado presente el día de la entrega del vehículo, no lo volví a ver hasta ahora. Yo no tengo conocimiento si alguna aseguradora pagó dineros por ese accidente, de más nada hasta ahorita me enteré porque doña Alba me contó que se le había presentado un problema con la plata del Seguro, pero no sé nada más de eso…”. 9) En desarrollo de la sesión del 15 de septiembre de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se recepcionó el testimonio jurado del señor Nicola Matta Gutiérrez, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: “…Yo conozco a la señora Alba Luz, es vecina del hermano mío, es del barrio. Al abogado lo distinguí el día del accidente que yo tuve, lo tuve contra el finado, el esposo de la señora, el finado iba en cicla, pasó un carro, una camioneta que alumbra bastante y yo iba en moto y lo atropellé. Yo únicamente vi al abogado el día que me sacaron a mí de la clínica, ese día vi al abogado que le dijo a mi señora que arreglaran, ese día habló con mi esposa, yo estaba operado, herido, remendado. Posteriormente no habló conmigo para conciliar ese caso, él habló con mi esposa. Nosotros no le hemos dado plata al abogado ni a la señora, lo que tengo entendido
es que el SOAT de la moto le respondió, eso lo acabo de saber ahorita aquí. No tengo conocimiento si el abogado presentó demanda en mi contra. Yo no he cancelado suma alguna de dinero por razón de ese accidente…”. 11
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Radicado N° 680011102000201400440 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de sentencias.
En cuanto a los cuestionamientos del disciplinable adujo “…Eso usted lo habló sobre el arreglo o acuerdo con mi esposa. Se habló el día de la entrega de la moto con la señora que fue el día de la entrega de la moto, que iban a firmar, no sé, pero con posterioridad no volví a hablar con el abogado, hasta ahorita nos vemos. Me enteré ahorita de lo del SOAT, ahí en la sala de espera, la señora lo comentó y el abogado también lo comentó, él comenta que la señora le dio el poder de ir a Bogotá, ahí si no sé yo…”. Calificación provisional de la actuación. En desarrollo de sesión del 15 de septiembre de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el a quo, consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja su posterior ratificación y/o ampliación, el acervo probatorio arrimado al infolio hasta ese instante, así como los argumentos defensivos vertidos por el letrado, procediendo a proferir cargos de la
siguiente manera:
I. Frente al deber de actuar con honradez en las relaciones con sus clientes, el cual está consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el fallador de instancia le endilgó cargos al disciplinable por la incursión en las conductas descritas en los numerales 1° y 4° del artículo 35 ibídem, preceptos cuyos tenores literales son los siguientes “…1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos…” – “…4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo…”, circunstancias agravadas por lo descrito en el numeral 4° del literal c) del artículo 45 del mencionado precepto legal, el cual aduce textualmente lo siguiente: “…4. La utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado…”.
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Asunto: Abogado en apelación de sentencias.
En cuanto a la falta del numeral 1° del artículo 35 dela Ley 1123 de 2007.
Éste cargo le fue imputado al togado porque, para la gestión que desarrolló en favor de la cliente, hoy quejosa, es decir, tanto el cobro de la póliza del SOAT, como la presentación trámite de una demanda de responsabilidad civil extracontractual, cobró la suma de $5’000.000, los cuales dedujo de la indemnización que en favor de su mandante pagó la Compañía de Seguros “La Previsora S.A.”, suma ésta que para el seccional de instancia era abiertamente desproporcionada en cuanto a su trabajo, ya que, no hizo lo encomendado, pues no presentó la demanda de responsabilidad civil extracontractual. Dicha conducta se consideró realizada a título de DOLO, pues el togado actuó a sabiendas que estaba transgrediendo el estatuto ético de los abogados y aun así decidió proseguir, lo cual fue agravado porque tomó para sí esas sumas, a efectos de sufragar sus honorarios, lucrándose con ello. En cuanto a la falta del numeral 4° del artículo 35 dela Ley 1123 de 2007. Éste cargo se imputó toda vez que, a pesar que el disciplinable, en atención al poder otorgado por las solicitantes Alba Luz Arboleda García y Mayerli Bríñez Arboleda, para que en sus nombres reclamara la póliza de seguro causada por la muerte del señor José Heliodoro Bríñez Moreno (Q.E.P.D.), motivo por el cual la Compañía de Seguros Previsora S.A. le giró por transferencia electrónica, con órdenes de pago N° 210106795 y 210110990 adiadas 31 de agosto de 2012 a su
cuenta bancaria la suma total de $14’167.500, dinero del cual no entregó suma alguna a la quejosa, pues si bien expuso que debía debitar sus honorarios equivalentes a $5’000.000, así como un dinero que supuestamente le prestó a la quejosa, en cuantía de $600.000 y los gastos funerarios, que quedaron demostrados en $2’700.000, tal y como lo demostró la funeraria8, el togado a pesar de ello no dio a su cliente el excedente, optando por tomarlos para sí por concepto de honorarios, denotando como sumamente reprochable el que a la 8 Folio 57 del c.o. de 1ª Inst. 13
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Asunto: Abogado en apelación de sentencias. fecha de la calificación no se había demostrado que retornara a la cliente suma alguna.
Dicha conducta se consideró realizada a título de DOLO, pues el togado actuó a sabiendas que estaba transgrediendo el estatuto ético de los abogados y aun así decidió proseguir, lo cual fue agravado porque tomó para sí esas sumas, a efectos de sufragar sus honorarios, lucrándose con ello.
II. Frente al deber de actuar con diligencia en relación con los encargos profesionales, el cual está consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el fallador de instancia, le endilgó cargos al disciplinable por
su eventual incursión en la falta descrita en numeral 1° del artículo 37 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “…1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas...”. La anterior imputación jurídica obedeció a que el letrado no obstante haberse comprometido desde el 3 de septiembre de 2012 con la señora Alba Luz Arboleda García a que en su nombre y representación iniciara y llevara hasta su terminación proceso de responsabilidad civil extracontractual contra Jalide Vargas Granados, Nicolás Matta Gutiérrez, ello, a causa de la muerte causada a su esposo José Heliodoro Bríñez Moreno (Q.E.P.D.) en accidente de tránsito sufrido el 28 de mayo de 2012, no lo hizo, pues así lo demostró la Oficina Judicial de Bucaramanga – Santander por medio del oficio9 N° O.J.B. N° 14-0508 del 15 de julio de 2014. Éste actuar fue imputado a título de CULPA, ya que el disciplinable obró con total desidia frente al encomendó hecho por su cliente, hoy quejosa, no vislumbrándose dolo en ello, sino una clara inermia.
4. Audiencia de juzgamiento. 9 Folio 50 del c.o. de 1ª Inst.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado N° 680011102000201400440 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de sentencias.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente el 20 de octubre de 201410, destacándose que en ésta última data se alegó de conclusión y el asunto pasó al despacho para fallo. Aunado a lo anterior, en esta etapa también concurrió como jurídicamente relevante lo siguiente: Prueba solicitada, decretada, allegada, practicada e incorporada en esta etapa procesal. 1) En desarrollo de la audiencia de juzgamiento, se recepcionó el testimonio jurado del abogado Carlos Armando Suárez Galvis, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo textualmente lo siguiente: “…Sí conozco a la señora Alba Luz Arboleda García, la distingo desde el mes de mayo del año 2014, por que igualmente me la presento el doctor Jhon Orlando Jaimes Cañón, quien me relacionó con la señora Alba Luz, y en ese momento la escuchara y hablara con ella para saber si se sacaba adelante un proceso, y al doctor John Orlando me atrevo a decir que es un amigo que distingo de 9 a 10 años, el venia asesorándola en un proceso de responsabilidad civil extracontractual, al parecer en ese momento no podía seguir con el procedimiento, y entonces me habló del tema y me pidió el favor para saber si podio llevar el proceso, y el favor era para asesorar y llevara la diligencia sin ninguna clase de honorarios en ese momento hasta que no saliera a favor la diligencia…”. “…al parecer el doctor Jhon Orlando Jaimes, no podía seguir llevando los intereses
de la señora Alba Luz, del proceso porque está laborando en una entidad el cual no podía seguir con la diligencia, la señora Alba Luz no estaba presente cuando el doctor John me pidió el favor de asesorarla, el doctor me timbró y me dijo que ella se iba estar ese día en la notaría del municipio de Girón, entró igualmente la señora no la conocía y lo que hice fue esperar y buscar a una persona similar como me la describió el doctor John, me encontré con ella y nos sentamos y hablamos ella me explicó el tema, yo igualmente le comenté el procedimiento a seguir y si estaba de 10 Acta de audiencia vista en folios 146 a 150 del c.o. de 1ª Inst.
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