CSDJ - F6800111020002014004460120160427141847-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F6800111020002014004460120160427141847-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado: 680011102000201400446 01 F Aprobado según Acta No. 34 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio proferido el 11 de mayo de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, por medio de la cual se ordenó el archivó de manera definitiva la indagación preliminar adelantada en contra de la doctora Jeanett Ramírez Pérez en su condición de Juez Sexta de Familia del Circuito de BucaramangaSantander; según lo dispuesto en los artículos 150 inciso 4° y 210 de la Ley 734 de 2002.
HECHOS
1. De la queja.
Las presentes diligencias tienen su origen en la queja instaurada el 28 de abril de 2014 por el ciudadano Norberto Cárdenas Toscano en contra de la doctora Jeanett Ramírez Pérez en su condición de Juez Sexta de Familia del Circuito de Bucaramanga -Santander dado que en su despacho cursaba un proceso ejecutivo de alimentos en su contra, de parte de la señora Elizabeth Hernández Duarte, al cual aportó la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de
Bucaramanga -Santander al interior del proceso de impugnación de la paternidad identificado con el radicado 2011-00045-00, en la que se declaró que no es el padre del menor involucrado, pero aun así se decretaron medidas cautelares y se mantuvieron pese a las solicitudes de su apoderado de levantamiento de tales medidas, en las que hubo una demora para su resolución, así pues, luego de transcurridos unos 19 meses se dictó sentencia y se elaboró la respectiva liquidación del crédito, ante lo cual su apoderado objetó, pero pasaron 5 meses para obtener pronunciamiento sobre la objeción, además, al parecer sin razón alguna y cuando aún no se había proferido sentencia, se entregaron títulos a la señora María Inés Dulcey López, persona que no es parte del proceso, y no le han dado una respuesta sobre esa irregularidad. El señor Norberto Cárdenas Toscano anexó a su queja dos copias unos formatos de consulta general de depósitos judiciales No. 460010000791782 y 460010000783768 ambos por la suma de $626.250, pagados el 20 de marzo de 2012 a la señora María Inés Dulcey López (Folios 5 a 6 del c.o. de 1ª Inst.). ACTUACIÓN PROCESAL 1 Sala dual, integrada por los Magistrados Carmelo Tadeo Mendoza Lozano (Ponente) y Martha Isabel Rueda Prada. República de Colombia 2 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201400446 01 F
Funcionario en apelación
1. Indagación preliminar.
Con de auto de ponente adiado 12 de mayo de 2014, el A quo ordenó aperturar indagación preliminar para dar cumplimiento a la finalidad descrita en el artículo 150 de la ley 732 de 2002, ordenándose notificar2 personalmente a los intervinientes de la presente decisión, además se recaudaron las siguientes pruebas: 1) Las documentales anexadas junto con la queja. 2) Anexa al oficio3 No. 1515 datado el 12 de junio de 2014, la Secretaría del Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Bucaramanga -Santander allegó una certificación del estado a la fecha, del proceso de impugnación de la paternidad – filiación extramatrimonial, incoado por Norberto Cárdenas Toscano identificado con el radicado 2011-00045-00, en la cual se expuso lo siguiente: Que ante ese despacho judicial se radicó el 25 de enero de 2011 al No. 2011-00045-00 demanda de impugnación de paternidad promovida por Norberto Cárdenas Toscano contra menor William Andrés Cárdenas Hernández representado por su progenitora Elizabeth Hernández Duarte, siendo admitida mediante auto dictado el 1° de febrero de 2011 ordenándose traslado a la parte demandada por el termino de 8 días y la remisión directa por el laboratorio del resultado ADN acompañado con la demanda. Que la demanda fue notificada personalmente a la parte demandada el 10 de febrero de 2011 quien oportunamente dio contestación proponiendo excepciones de fondo de caducidad de la
acción y falta de legitimación en la causa. Por auto de marzo 25 de 2011 se reconoció personería a la apoderada de la parte demandada; el 29 de marzo de 2011 se corrió traslado de 5 días a las excepciones de mérito propuestas que fue descorrido por la parte demandante en escrito presentado el 4 de abril de 2011. El 26 de abril de 2011 se corrió traslado a las partes del resulta del examen ADN y pasó al despacho para decisión de fondo el 6 de mayo de 2011. El 10 de junio de 2011 se profirió sentencia de primera Instancia favorable al demandante donde se declaró que el señor Norberto Cárdenas Toscano no es el padre extramatrimonial del menor William Andrés Cárdenas Hernández y se declararon no prosperas las excepciones propuestas por la parte demandada. 2 Notificación del representante del Ministerio Público vista en folio 15 del c.o. de 1ª Inst. – Notificación de la disciplinable vista en folio 21 del c.o. de 1ª Inst. 3 Folio 16 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 3 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201400446 01 F Funcionario en apelación La parte demandada apelo la sentencia en escrito presentado el 20 de junio de 2011 que fue admitido por auto proferido el 11 de julio de 2011. Remitida la actuación al Superior fue repartido el 26 de julio de 2011, por auto de agosto 3 de
2011 se admitió el recurso por el Superior, por auto de agosto 17 de 2011 se dio traslado a las partes por 5 días con el fin de que presenten alegaciones. El 8 de septiembre de 2011 pasó para fallo al despacho del Ad Quem con los alegatos presentados por las partes; el 7 de septiembre de 2012 se resuelve derecho de petición presentado por el demandante; por auto de octubre 17 de 2012 se ordena prorroga de competencia; por auto de 9 de septiembre de 2013 se decreta nulidad de lo actuado a partir del auto de fecha 26 de abril de 2011 y devolver la actuación al Juzgado de origen. El expediente fue recibido por este despacho pero solicitado nuevamente por el Superior en oficio recibido el 13 de septiembre de 2013 fue devuelto al Superior para resolver recurso de súplica; por auto de octubre 15 de 2013 se dejó sin efecto el traslado de reposición y se rechazó recurso de reposición contra auto de septiembre 9 de 2013 que decreto la nulidad y se dispuso dar curso por secretaria al recurso de súplica del cual se corrió traslado a las partes vencido el cual se resolvió mediante auto de marzo 12 de 2014 que dispuso la revocatoria del auto de fecha 9 de septiembre de 2013 (el de la nulidad). Por auto de abril 28 de 2014 se decretó vencido el término de prórroga de competencia y se dispuso pasar el proceso al Magistrado en turno para lo de su competencia. Remitido el expediente, el 9 de mayo de 2014 para el expediente al despacho de la
Magistrada que siguió conociendo del proceso, para Fallo y en auto de mayo 15 de 2014 se decretó la nulidad del proceso desde el auto admisorio de la demanda inclusive, disponiendo rehacer la actuación por este Juzgado desde el auto admisorio de demanda inclusive para impartir el trámite de proceso Ordinario de Mayor Cuantía. Devuelto el expediente a éste Juzgado el 27 de mayo de 2014, se profirió auto de obedecimiento a lo dispuesto por el Superior fechado 28 de mayo de 2014 y en auto de fecha 11 de junio de 2014 se profirió auto admisorio de demanda, por lo que no existe sentencia en firme dentro del mismo. 3) Por medio del oficio No. OJ.DJ. 0475-2014 la Secretaría de la Oficina de Depósitos y Títulos Judiciales de Bucaramanga -Santander, remitió copia de la orden de pago No. 68001311000620120153 contentiva de los depósitos judiciales No. 460010000791782 y 460010000783768 ambos por la suma de $626.250, pagados el 20 de marzo de 2012 a la señora María Inés Dulcey López, ello, al interior del proceso ejecutivo de alimentos cursado por Elizabeth Carreño Dulcey VS Edinsson Delgado Bautista identificado con el radicado República de Colombia 4 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201400446 01 F Funcionario en apelación
680013110006200900142-00, así como también de todos los depósitos judiciales consignados para el proceso ejecutivo de alimentos de Elizabeth Hernández Duarte VS Norberto Cárdenas Toscano identificado con el radicado 2011-00254-00 cursado ante el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Bucaramanga -Santander, (Folios 22 a 29 del c.o. de 1ª Inst.). 4) Por medio de oficio4 radicado el 11 de julio de 2014, la doctora Jeanett Ramírez Pérez en su condición de Juez Sexta de Familia del Circuito de Bucaramanga -Santander expuso algunas apreciaciones sobre el proceso ejecutivo de alimentos de Elizabeth Hernández Duarte contra Norberto Cárdenas Toscano, identificado con el radicado 2011-00254-00, en atención al auto que aperturó la indagación preliminar y en favor de sus intereses, así: Referente a la demora que aparentemente existió en el trámite del proceso: se tiene que se ha adelantado con el lleno de los requisitos de ley, que fue iniciado el 29 de abril de 2011, dentro del cual se decretó como medida cautelar el embargo de la pensión del demandado, como consta en providencia del 19 de octubre de 2011. En ese proceso el señor Norberto Cárdenas al ser notificado del mandamiento de pago interpuso como excepción el hecho de que había suspendido los pagos de la cuota alimentaria del menor con causa justificada, en razón de que no ser el padre biológico del niño, y que era una retaliación de la madre por el hecho de que él inició un proceso de impugnación de
paternidad que se tramita en el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad bajo el radicado No. 2011-00045-00. Alega que como el Juzgado Cuarto de Familia dictó sentencia favorable y declaró que no existe el vínculo de padre, no se puede insistir en el cobro, pero resulta que esa sentencia fue apelada por la parte demandada y hasta donde tengo entendido se encuentra en trámite ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga -Santander, lo cual implica que la sentencia no se encuentra aún ejecutoriada y en firme, por lo cual la paternidad del señor Norberto respecto del menor William Andrés todavía está vigente. En este proceso, se libró el mandamiento ejecutivo de pago el 3 de mayo de 2011 (folio 10 del anexo de 1ª Inst.), y el demandado se notificó el 5 de mayo siguiente, dando respuesta mediante apoderado el 9 de mayo siguiente y el 20 de junio de 2011 su apoderado adjunto copia de la sentencia del Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, (folio 51 del anexo 1 de 1ª Inst.) por lo cual se procedió a dictar auto del 5 de julio de 2011 (folio 52 del anexo 1 de 1ª Inst.) en el que se ordenó agregar al expediente la copia aportada y se solicitó al Juzgado Cuarto de Familia copia auténtica de la sentencia, por lo cual se libró el oficio No. 2864 correspondiente, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta de dicho Juzgado. Por eso el proceso quedó en el estante, a espera de que se aportara la copia auténtica de la sentencia referida, y solo continuó con la solicitud presentada por la apoderada de la parte
4 Folios 30 a 35 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 5 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201400446 01 F Funcionario en apelación ejecutante el 9 de agosto de 2013, cuando el Juzgado emitió el auto de seguir adelante la ejecución el 18 de septiembre de 2013, luego de lo cual la liquidación del crédito fue presentada el 8 de octubre de 2013 y al correr traslado el apoderado presentó oposición sustentada en memoriales del 5 de noviembre de 2013 y 16 de enero de 2014, por lo cual en auto del 14 de febrero de 2014 el Juzgado aceptó la objeción, determinó el monto de la deuda, y definió los conceptos que se debían incluir con posterioridad al mes de octubre. Expone que la queja del demandado, se sustentó en la demora de año y medio, pero sucede que este proceso se tramita a instancias de las partes, quienes tienen el deber de impulsarlo a través de memoriales, sin que pueda el Juzgado actuar de oficio, y aunque existe la obligación de celeridad de las actuaciones, debe tenerse en cuenta que anualmente se radican más de 700 procesos, y que según las estadísticas del Juzgado, con datos que pueden ser confrontados por usted, en el año 2013, por ejemplo, se profirieron 402 sentencias, 2.241 autos interlocutorios, 3.101 autos de sustanciación, 963 sesiones de audiencias, de donde se
concluye que no puede el Juzgado cumplir con el principio de impulsar los procesos, si no es por presentación de escritos por las partes. De ahí que este más que justificada la demora aparente presentada en el proceso, que no puede atribuirse a la titular del Juzgado, sino a omisión de las partes interesadas. En relación con la presunta irregularidad por la medida cautelar decretada en este proceso: y de la negligencia aparente en mantenerla, me permito informar que a solicitud de la parte ejecutante, y previo pago de caución, en el cuaderno de Medidas Cautelares se ordenó el embargo del 35% de la mesada pensional del demandado para garantizar el pago de la acreencia alimentaria, y que a pesar de reiteradas solicitudes del demandado no se aceptó el levantamiento de tal medida. Solo se aceptó tal petición en auto del pasado 21 de marzo por cuanto se comprobó la existencia de descuentos por un valor muy superior al del mandamiento ejecutivo de pago, y por tanto, para evitar más perjuicios al demandado, y estando garantizado el pago de la deuda, se procedió a decretar la cancelación del embargo Vigente sobre la mesada pensional del señor Norberto Cárdenas. Centra la queja del señor Cárdenas en el hecho de que se haya mantenido la medida de embargo y se hayan seguido incluyendo las mesadas alimentarias en la liquidación del crédito a pesar de la existencia de la sentencia del Juzgado Cuarto de Familia que aceptó sus pretensiones de impugnar la paternidad del menor, pero sucede, Honorable Magistrado, que la mencionada sentencia aún no ha adquirido firmeza no ha quedado ejecutoriada por cuanto se
encuentra en trámite la apelación ante el Tribunal Superior de este Distrito, Sala Civil Familia, que no ha sido resuelta, por lo cual, según los principios procesales no puede aplicarse por parte de este Juzgado, siendo obligatorio tener al señor Norberto Cárdenas como padre del menor William Andrés hasta que quede resuelta la segunda instancia. República de Colombia 6 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201400446 01 F Funcionario en apelación De ahí que la actitud del Juzgado en tal sentido no puede ser tomada como irregular, pues solo se está cumpliendo la ley, lo que parece molesta al quejoso quien insiste en que se deje de liquidar los alimentos a favor del menor. Frente a la queja por el pago irregular de títulos, manifiesta el quejoso así mismo que consiste en el hecho de haber pagado dos títulos, cada uno por valor de $626.250.oo, a la señora María Inés Dulcey López, persona ajena al proceso, en el mes de marzo de 2012, sin que hubiera sentencia en tal fecha. Al respecto me permito indicar que en efecto, ocurrió un error de parte de la persona encargada de alimentar el sistema de títulos, Dra. Yurani Cárdenas Ballesteros (Oficial Mayor del Juzgado), pues dos títulos que correspondían a este proceso, consignados a nombre de la señora Elizabeth Hernández Duarte fueron cargados equivocadamente a otro proceso, concretamente al ejecutivo de alimentos No. 2009-00142-00, adelantado por la señora
Elizabeth Carreño Dulcey contra Edinsson Delgado Bautista, equivocación ocasionada por el primer nombre de la demandante, siendo pagados en dicho proceso, en forma equivocada, como se ha reconocido. Este error, tan pronto fue advertido, por el Juzgado, fue corregido, y para ello se efectuó la consignación de los dos valores de $626.250, representados en los títulos No. 460010000982178 y 460010000982179 de fecha 9 de mayo del presente año, con lo cual dichos dineros pagados por equivocación, quedaron a disposición de este proceso y en espera de que si es del caso, de acuerdo a la liquidación del crédito y costas, se pague a la demandante, o se reintegre al demandado cuando se produzca la terminación del proceso por pago. Tal situación fue informada por el Secretario del Juzgado, Dr. Salvador Vásquez, quien junto con la empleada Yurani Cárdenas Ballesteros podrán dar declaración ratificando lo anterior, siendo claro que se trató de un error de buena fe, no de otra naturaleza, máxime si se tiene en cuenta que la equivocación fue subsanada en el momento en que fue advertido por la titular del Juzgado, esto es, desde el 9 de mayo pasado, e informada a las partes mediante auto del 22 de mayo siguiente, evitando con ello un perjuicio que al final no se ocasionó, y que fue un error a título de culpa, y no de dolo para utilizar los términos penales. Así las cosas, no se advierte tampoco ninguna irregularidad en cuanto a la pérdida de dineros consignados en este Juzgado a órdenes del proceso del demandado Norberto Cárdenas, pues el error cometido, como seres humanos que somos los empleados del Juzgado, fue
enmendado ya, en forma que considero es satisfactoria, sin perjuicio para ninguna de las partes. República de Colombia 7 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201400446 01 F Funcionario en apelación En cuanto a la mención que hace de que si bien los descuentos de su mesada pensional se realizaron desde el mes de octubre de 2011 solo se procedió a entregar títulos a la demandante en el mes de marzo de 2014, tal situación, que es cierta, obedece al hecho de que solamente en auto del 14 de febrero de 2014, notificado el 18 de febrero siguiente, y que quedó ejecutoriado el 21 de febrero, se tuvo la liquidación del crédito en firme, lo cual dio lugar a que se realizara casi la totalidad del pago de la acreencia en los meses de marzo y mayo de 2014. En conclusión a sus argumentos adujo lo siguiente: Que no tiene sustento la queja del señor Norberto Cárdenas de que se siga contabilizando la cuota de alimentos del menor William Andrés cuando existe sentencia del Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad que declara que no es su padre, puesto que dicha providencia no se encuentra en firme, y está sujeta a apelación ante el Tribunal, por lo cual el menor aún tiene la calidad de hijo de quien voluntariamente lo reconoció. No es cierto que en la fecha se le esté causando perjuicio con descuento de su mesada pensional, por cuanto este Juzgado en providencia del 21 de marzo pasado decretó el
levantamiento de la medida cautelar ante el hecho de que existía cantidad suficiente descontada para cubrir la deuda (adjuntando fotocopia del auto). No es cierto que se estén distrayendo dineros que le fueron descontados de su mesada pensional por cuanto si bien dos títulos fueron cargados a otro proceso por error de la persona encargada del manejo de títulos del Juzgado, tal equivocación fue enmendada mediante la consignación de los dos títulos por $626.250 cada uno, por lo cual dichos valores están hoy a órdenes del proceso en la cuenta del Juzgado, (adjuntando copia del auto que dejó constancia de ello, adiado 21 de marzo de 2014 y copia de la relación de títulos a órdenes del Juzgado en donde consta la existencia de los dineros a favor del proceso). Por todo lo anterior, consideró que no han existido situaciones irregulares en la tramitación del proceso, y que si respecto de los títulos valores existió un error humano, fue debidamente corregido tan pronto se advirtió, sin que se evidencie un, perjuicio a las partes y menos al demandado. 5) La secretaría del Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Bucaramanga -Santander remitió de manera anexa al oficio5 No. 1853 adiado 8 de julio de 2014 copia6 de todo el proceso ejecutivo de alimentos de Elizabeth Hernández Duarte contra Norberto Cárdenas Toscano, identificado con el radicado 2011-00254-00 así como también de los depósitos judiciales7 consignados en el mismo. 5 Folio 37 del c.o. de 1ª Inst. 6 Anexos 1 y 2 de 1ª Inst.
7 Folios 38 a 45 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 8 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201400446 01 F Funcionario en apelación 6) Ampliación y/o ratificación de la queja, el 18 de julio de 2014, el señor Norberto Cárdenas Toscano procedió bajo la gravedad del juramento a ratificarse en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos contenidos en su escrito inicial8, además aportó copia de un memorial dirigido al Banco Agrario Sucursal Bucaramanga -Santander y su respuesta, así como los datos de consulta general de depósitos judiciales por el proceso 2011-00254-00, copia de dos autos proferidos en dicho proceso, dos comunicaciones de orden de pago de depósitos judiciales, un oficio de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y un reporte general de títulos judiciales del proceso en comento cursado ante el Juzgado 6° de Familia de BucaramangaSantander, (Folios 50 a 87 del c.o. de 1ª Inst.). 7) A través del oficio No. TH-04738 de fecha 16 de julio de 2014, la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga -Santander, remitió copia del certificado de tiempo de servicios y actos administrativos de inscripción en escalafón y posesión de la doctora Jeanett Ramírez Pérez en su condición de Juez
Sexta de Familia del Circuito de Bucaramanga -Santander, (Folios 88 a 91 del c.o. de 1ª Inst.). 8) El 30 de enero de 2015 se recepcionó testimonio del doctor Salvador Vásquez Rincón, en su condición de empleado del Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Bucaramanga -Santander, quien expuso lo siguiente: Que sobre las posibles moras de que se duele o se queja el señor Norberto bastaría con revisar el expediente para constatar si son ciertas, sé perfectamente que en este momento el proceso ejecutivo se encuentra archivado de forma definitiva por que se dio el pago total de la obligación, ordenándose la respectiva entrega de dineros a las partes. Expuso que no solo dentro del proceso se ha alegado que según lo dispuesto por el Juzgado 4 de familia él ya no era padre del menor para el cual se cobran los alimentos en el Juzgado Sexto de Familia, y digo no “solo en el proceso” porque es que cada vez que él se acercaba a las ventanillas de atención al público insistía en eso con cada uno de los empleados del Juzgado, sin embargo, se debe precisar que nosotros si tuvimos conocimiento de esa sentencia pero que esa sentencia nunca cobró ejecutoria o por lo menos hasta el momento no ha cobrado ejecutoria debido a que fue apelada y el Tribunal decretó una nulidad del proceso y ordenó la devolución al Juzgado 4 de Familia. Aclaró que ellos (en el despacho) no sabían si se haya proferido una segunda sentencia igual en que se declare que el señor no es el padre de ese menor y que haya quedado
ejecutoriada, por ese motivo sin estar el fallo en firme nosotros debíamos seguir entregando alimentos al menor que los está reclamando a través del proceso ejecutivo, pues para nosotros sigue existiendo un título ejecutivo y mientras no esté en firme el pronunciamiento del Juzgado Cuarto, seguirá siendo el hijo del señor Norberto. 8 Folios 47 a 49 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 9 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201400446 01 F Funcionario en apelación Que sí era cierto que se entregaron dentro de esa ejecución dos títulos a una persona totalmente ajena al proceso, pero también es cierto que esos títulos fueron reintegrados a la ejecución que se seguía en contra de Norberto y como dijo al iniciar mi declaración en el proceso ya se entregaron dineros a cada una de las partes porque medió el pago total de la obligación y hubo como resultas unos saldos a favor del señor Norberto que era el ejecutado. Adujo que había iniciado labores en el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Bucaramanga -Santander en enero de 2013, para ese tiempo quien llevaba todo el control de títulos de depósito judicial era la empleada Yurani Cárdenas pero antes de ella asumirlo, lo llevaba otra empleada de nombre Yaneth Barragán, pero que en todo caso no estaba seguro si para marzo de 2012 ya Yurani Cárdenas se encargaba de la parte de títulos. Rememoró que a raíz de las múltiples quejas del señor Norberto en la ventanilla de atención
al público, pude saber de esa circunstancia, la causa simplemente diría que fue un error humano al momento de cargar los títulos al sistema y que perteneciendo a la ejecución de Norberto se cargaron a otra ejecución y se pagaron a la beneficiaria de ese otro proceso, porque se pagaron dentro de otro proceso, no dentro del proceso de Norberto a una persona ajena del proceso, al elaborar la carga del sistema, seguramente se cargaron a otro proceso y no sé si haya similitud entre los radicados para decir si por eso se causó el error, pero tuvo que haber sido un error por el cual resultaron cargados a otro proceso. Adujo que la señora juez siempre revisaba y/o adicionaba las órdenes de pago de los depósitos judiciales aclarado que en el despacho se elaboran títulos a favor del interesado que se presente en la ventanilla. 9) El 30 de enero de 2015 se recepcionó testimonio de la doctora Yurany Cárdenas Ballesteros, en su condición de ex funcionaria del Juzgado Sexto de Familia del Circuito de BucaramangaSantander, quien expuso lo siguiente: Que ella se había desempeñado como oficial mayor del mentado despacho hasta el mes de mayo de 2014, en donde le tocaba elaborar los títulos judiciales además de alimentar el sistema JUSTICIA XXI. Frente al proceso ejecutivo expuso que transcurrió con normalidad pue si bien el demandado exponía que no era padre del menor, no existía fallo en firme que diera certeza sobre ello así que la obligación seguía vigente. Adujo que unos títulos se entregaron a una señora que no hacia parte del proceso, ya que yo
por error involuntario al alimentar el sistema JUSTICIA XXI de los títulos, alimentó esos títulos bajo otro radicado que era otro ejecutivo, pero en el ejecutivo que compete al señor Norberto República de Colombia 10 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201400446 01 F Funcionario en apelación la demandante se llama Elizabeth Hernández y en el otro proceso la demandante se llama Elizabeth Carreño, entonces al momento de que el proceso de Elizabeth Carreño terminó, se hicieron entrega de todos los títulos que estaban alimentados en el sistema con el radicado de ella y ahí estaban incluidos los dos del otro proceso y las órdenes de pago estaban en el proceso que sí se pagó, el otro proceso, el proceso equivocado. Adujo que la señora juez siempre revisaba y/o adicionaba las órdenes de pago de los depósitos judiciales aclarado que ello lo hiciese la juez, el sistema JUSTICIA XXI lo alimenta el empleado responsable de acuerdo a una relación de títulos que llega del banco Agrario, dejando por sentado que respecto de que el señor dice que no se le ha dado razón alguna de los títulos, en el proceso ya reposa el dinero que se le pagó mal a la otra señora. 10) La secretaría del Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Bucaramanga -Santander remitió de manera anexa al oficio9 No. 449 adiado 4 de marzo de 2015 copia10 de todo el proceso ejecutivo
de alimentos de Elizabeth Carreño Dulcey contra Edinsson Delgado Bautista, identificado con el radicado 2009-00142-00. 11) Se recepcionó CD contentivo de las estadísticas de producción del Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Bucaramanga -Santander desde el año 2011 al 2014, (Folio 104A del c.o. de 1ª Inst.). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Basándose en lo preceptuado en los artículos 150 inciso 4° y 210 de la Ley 734 de 2002, los cuales preceptuaron “…Artículo 150… En los demás casos la indagación preliminar tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación preliminar podrá extenderse a otros seis meses…” y “Articulo 210 Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.”, el A quo emitió auto adiado el 11 de mayo de 2015 por medio del cual dispuso el archivo de la indagación preliminar seguida en contra de la doctora Jeanett Ramírez Pérez en su condición de Juez Sexta de Familia del Circuito de Bucaramanga -Santander - Santander, dado que: En torno a la presunta mora en el proceso se tuvo que: 9 Folio 102 del c.o. de 1ª Inst. 10 Anexo 3 de 1ª Inst. República de Colombia 11
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M.P. Dr. JOSÉ Ovidio Claros Polanco Radicado No. 680011102000201400446 01 F Funcionario en apelación “…una vez se contesta la demanda sin proponerse excepciones, es labor del Juzgado, de oficio, dictar la sentencia correspondiente ordenando seguir adelante la ejecuc
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