CSDJ - F68001110200020140063301ADJUNTA20170523173842-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F68001110200020140063301ADJUNTA20170523173842-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL
Bogotá D. C., diez (10) mayo de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 680011102000 201400633 01 Aprobado según Acta No. 38 de la misma fecha.
Ref. ABOGADO EN CONSULTA:
JULIO CESAR GONZÁLEZ CALDERÓN OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a conocer por vía de CONSULTA, la sentencia proferida el 29 de enero de 20161, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander2, mediante la cual sancionó con SUSPENSION DE UN (1) AÑO EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ABOGADO, a JULIO CESAR GONZÁLEZ CALDERÓN tras encontrarlo responsable de la comisión de la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007 a título de culpa, en concurso con la falta disciplinaria consagrada en el artículo 35 numeral 3 ibídem, a título de dolo. LO FÁCTICO 1 Folios 172 al 181 del cuaderno principal. 2 Conformada por los Magistrados JESUS MARIA SANTODOMINGO OCHOA (Ponente) y JUAN
PABLO SILVA PRADA.
ABOGADO EN CONSULTA Rad. 680011102000 201400633 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La facticidad se reseña y contrae a los siguientes acontecimientos:
Tuvo origen este proceso en la queja presentada el 4 de junio de 20143 por los señores LUIS ENRIQUE CALDERÓN ÑERA y HECTOR CALDERON SANTANA, quienes denunciaron al abogado JULIO CESAR GONZÁLEZ CALDERÓN por no haber cumplido con los encargos profesionales que le encomendaron, así como no devolver los dineros recibidos de los quejosos, toda vez que se comprometió a realizar el trámite de sucesión intestada de ALICIA SANTANA VIUDA DE CALDERON, proceso en el cual se vendieran los derechos sucesorales a favor del señor LUIS ENRIQUE CALDERÓN ÑERA y se le adjudicaría el 70% de la finca JERUSALEN dentro de la misma sucesión, para lo cual le entregaron la documentación necesaria en la ciudad de Barrancabermeja para tal efecto, pactándose como honorarios la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000), más los gastos notariales, boleta fiscal y de registro, otorgando poderes del 15 de marzo de 2011 para que iniciara la sucesión ante la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga. El abogado investigado recibió finalmente la suma de total de TRECE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($13.950.000) representados en consignaciones y dineros recibidos personalmente por el togado, sin que hubiese realizado el trámite encomendado, ni hubiese devuelto el dinero recibido de los quejosos. Así mismo, los quejosos expusieron que se acercaron a la Notaría Segunda de Bucaramanga, donde les informaron que los documentos se encontraban
allí, pero que tenía que asistir el Dr. JULIO CESAR GONZÁLEZ 3 Folios 1 al 4 del cuaderno principal.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO CALDERÓN, despacho notarial donde posteriormente volvieron a preguntar y les dijeron que los documentos ya habían sido retirados por el abogado.
CALIDAD DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES De acuerdo con la consulta individual de abogados de fecha 9 de junio de 2014, de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se constató que el señor JULIO CESAR GONZÁLEZ CALDERON, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No.13.722.401, se encuentra inscrito como abogado y es titular de la Tarjeta No. 1557804vigente. Por su parte, la Secretaria Judicial de esta Sala mediante certificado No. 134042 del día 9 de junio de 2014, informó que el mencionado abogado no registra ninguna sanción disciplinaria 5. Mediante certificación No. 05312-2015 del 8 de junio de 20156, de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se constató que el señor JULIO CESAR GONZÁLEZ CALDERON, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No.13.722.401, se encuentra inscrito como abogado y es titular de la Tarjeta No. 155780 no vigente. ACTUACIÓN PROCESAL Y LO PROBATORIO 4 Folio 22 del cuaderno principal 5 Folio 21 del cuaderno principal
6 Folio 162 del cuaderno principal ABOGADO EN CONSULTA Rad. 680011102000 201400633 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 1.-Presentada la queja ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, fue repartida a la Magistrada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, quien en providencia de fecha 10 de junio de 2014 dispuso la apertura de la investigación disciplinaria7 .
2. La audiencia de pruebas y calificación inició el 28 de agosto de 20148, sin que hubiera comparecido el investigado, razón por la cual mediante auto de fecha 17 de septiembre de 20149 se declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio.
La audiencia de pruebas y calificación, se reinició el 29 de septiembre de 201410, oportunidad procesal en la cual se recepcionó la ampliación y ratificación de la noticia disciplinaria de los quejosos Héctor Calderón
Santana y Enrique Calderón Ñera: AMPLIACIÓN DE QUEJA HECTOR CALDERON SANTANA El quejoso se ratificó bajo la gravedad del juramento en relación con los hechos denunciados en contra del abogado investigado, precisó en esa oportunidad procesal, que hacía más de tres años le habían dado poder al disciplinable, junto con sus hermanos y en representación de tres hermanos fallecidos y algunos sobrinos, para que tramitara el abogado investigado una sucesión por vía Notarial, sin que ello haya tenido ocurrencia, no obstante haberle pagado anticipado honorarios de acuerdo a sus exigencias en distintas oportunidades, por una suma total de trece millones y medio de
pesos. Agregó que el abogado perdió contacto con ellos, no responde el 7 Folios 24 y 25 del cuaderno principal 8 Folio 41 al 43 del cuaderno principal 9 Folio 48 del cuaderno principal 10 Folio 53 al 59 del cuaderno principal ABOGADO EN CONSULTA Rad. 680011102000 201400633 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO celular, no ha hecho la devolución de los documentos entregados, los cuales según le informaron en la Notaría los retiró de allí el investigado. AMPLIACIÓN DE QUEJA LUIS ENRIQUE CALDERON NERA Bajo la gravedad del juramento se ratificó respecto de los hechos denunciados y manifestó que lo acusaba por que el abogado investigado era muy incumplido con el contrato que habían convenido con él hacía cuatro años, quien solamente llamó para pedir plata en reiteradas oportunidades, sin que a la fecha de la declaración hubiera realizado el trámite de la sucesión, no obstante haber recibido de sus manos más de siete millones de pesos y haber recibido también dinero por concepto de honorarios de los demás herederos, razón por la cual se sentían engañados, pues se había comprometido a sacar el trabajo de sucesión en tres meses. Precisó que había acudido a la Notaria donde le entregaron algunos documentos y los restantes los había retirado de la sede notarial el abogado investigado.
En desarrollo de la audiencia se tuvieron como pruebas los documentos allegados; se decretaron los testimonios de ABEL FORERO, CUSTODIA
PINO GÓMEZ, JOSE ANTONIO, MARIA DIOSELINA CALDERÓN DE
FORERO, HERIBERTO CALDERON SANTANA Y BLANCA INES CALDERÓN GÓMEZ, e igualmente se insistió en la recepción de la versión libre del abogado investigado y se ordenó oficiar a varias entidades para que se allegara información documental pertinente y en consecuencia se ordenó la suspensión de la audiencia.
3. El 15 de enero de 201511 se reinició la audiencia de pruebas y de calificación, limitándose a concretar requerimientos de información documental; el despacho solicitó así mismo de los quejosos garantizar la 11 Folios 87 al 89 del cuaderno principal ABOGADO EN CONSULTA Rad. 680011102000 201400633 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO presencia de los testigos ABEL FORERO Y CUSTODIA FINO GÓMEZ y se citó para la continuación de la audiencia el 5 de febrero de 201512, oportunidad procesal en la cual se recepcionaron las siguientes
declaraciones : TESTIMOMIO DE CUSTODIA PINO GÓMEZ La testigo bajo la gravedad del juramento manifestó que conoció al abogado investigado en la finca, a quien lo visitó en su oficina de Bucaramanga y Barranca, oportunidades en la cuales se enteró del compromiso de adelantar el trámite de la sucesión y precisó que le entregó la suma de ocho millones en cuatro consignaciones, que le hacía a una cuenta en COOMULTRASAN de la señora INES quien es la señora madre del abogado. TESTIMOMIO DE ABEL FORERO GARCES El testigo manifestó ser sabedor del compromiso asumido por el abogado
investigado en relación con adelantar el trámite de la sucesión por vía Notarial desde hacía tres años aproximadamente, sin que haya cumplido con el compromiso profesional asumido, no obstante haber recibido la documentación y dinero en la suma aproximada de trece millones quinientos mil pesos para el logro de dicho propósito. Agregó que luego el abogado despareció y no ha vuelto a dar la cara. AMPLIACION DE LA QUEJA POR PARTE DEL SEÑOR LUIS ENRIQUE CALDERON ÑERA. 12 Folios 124 a 128 del cuaderno principal ABOGADO EN CONSULTA Rad. 680011102000 201400633 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En esta sesión de la audiencia se le volvió a escuchar en ampliación de queja y fundamentalmente se limitó a manifestar la manera como adquirió derechos herenciales, en relación con la masa de bienes que el abogado investigado debía considerar en el trámite de sucesión al cual se comprometió ante Notaría. La audiencia se suspendió de nuevo para entre otras cosas, recibir la versión libre del investigado.
4. El 26 de marzo de 2015 13 se reinició la audiencia de pruebas y calificación oportunidad en la cual se elevó PLIEGO DE CARGOS en contra del abogado JULIO CÉSAR GONZÁLEZ CALDERÓN, por las faltas consagradas en la ley 1123 de 2007 artículos 37 numeral 1 a título de culpa, en concurso con la falta disciplinaria consagrada en el artículo 35 numeral 3 a título de dolo, en consideración a que le fue otorgado poder para adelantar
el trámite de una sucesión ante Notaría desde el año 2010, recibió de sus clientes los documentos pertinentes y la suma de trece millones quinientos mil pesos y el disciplinable no cumplió con el encargo profesional, lo cual les ha ocasionado perjuicios a los poderdantes, pues en la Notaría Segunda de Bucaramanga le informaron a los herederos, que el abogado había retirado los documentos, lo cual es contrario a los deberes consagrados en el artículo 28 numerales 8 y 10 de la ley 1123 de 2007, por su proceder indiligente y con falta a la honradez con sus poderdantes, pues no aparece prueba que el investigado hubiera renunciado a los poderes otorgados, ni que haya hecho devolución del dinero recibido de sus clientes. Finalmente citó a Audiencia de Juzgamiento. 13 Folios 145 a 151 del cuaderno principal ABOGADO EN CONSULTA Rad. 680011102000 201400633 01
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5. El 9 de junio de 201514 se dio inicio a la Audiencia de Juzgamiento, sin la presencia del investigado, más si el defensor de oficio, el Ministerio Público y los quejosos. El Despacho dispuso escuchar los ALEGATOS DE
CONCLUSIÓN:
MINISTERIO PUBLICO La Representante del Ministerio Público, doctora MARTHA ISABEL LOZANO URBINA en sus alegatos, pone de presente que de acuerdo a las pruebas se tiene establecido, el compromiso profesional del abogado investigado frente a sus clientes para llevar a cabo el trámite de la sucesión y se constató el recibo por parte del disciplinable de la suma de trece millones
novecientos cincuenta mil pesos, para dicho encargo a través de consignaciones realizadas en cuenta de su señora madre; resaltó igualmente que en la presente actuación disciplinaria se respetó el debido proceso y solicita que al investigado sea sancionado disciplinariamente por cuanto los medios de convicción permiten constatar lo denunciado por los quejosos. ALEGATOD DEL DEFENSOR DE OFICIO El doctor GERAN BARÓN BLANCO en su condición de defensor de oficio del abogado investigado JULIO CESAR GONZÁLEZ CALDERÓN, resaltó en sus alegatos, que no hubo manipulación por parte de su representado, aunque reconoce que él se comprometió como profesional del derecho a garantizar a favor de sus clientes adelantar un trámite sucesoral ante la Notaría Segunda de Bucaramanga que refería bienes como la finca Aguas Blancas, Altos de Bajo Simacota, encargo que finalmente no realizó, aunque 14 Folios 165 a 169 del cuaderno principal ABOGADO EN CONSULTA Rad. 680011102000 201400633 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO recibió de sus clientes dinero para cumplir con dicho cometido, razón por la cual solicita una sanción no tan represiva.
Escuchados los alegatos de conclusión se agotó el objeto de la Audiencia de Juzgamiento. PRUEBAS DOCUMENTALES Obran dentro del proceso las siguientes pruebas documentales: Comunicación fechada del 9 de abril de 201415, suscrito por el señor Luis Enrique Calderón Ñera, dirigido al abogado JULIO CÉSAR
GONZÁLEZ CALDERÓN mediante el cual le recuerda el compromiso profesional de adelantar la sucesión intestada de la señora ALICIA SANTANA DE CALDERÓN y solicita la sustitución de los poderes para realizar dicho trámite sucesoral. Poderes otorgados ante la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga Santander al abogado JULIO CÉSAR GONZÁLEZ CALDERÓN por los señores Héctor Calderón Santana, José Antonio Calderón Santana, María Dioselina Calderón de Forero, Heriberto Calderón Santana y Luis Carlos Calderón Santana autenticados en el mes de marzo de 201116. Recibos de caja menor suscritos por el togado investigado del mes de mayo de 2011 y julio de 2011 en los que consta el recibo de dinero por concepto de gastos de escrituración17. 15 Folios 5 al 6 del cuaderno principal 16 Folios 7 al 11 del cuaderno principal 17 Folios 12 a 13 del cuaderno principal ABOGADO EN CONSULTA Rad. 680011102000 201400633 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Consignaciones de dinero en el Banco Helm a favor del abogado correspondiente a los años 2011 y 201218. Copia del radicado No. 35058 de fecha 11 de julo de 2012 de la Notaría Segunda de Bucaramanga referido a venta de derechos herenciales19. Copia de la comunicación de fecha O4 de noviembre de 2014, suscrita por la doctora SYLVIA STELLA RUGELES DE RUGELES de la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, en la cual se hace
constar que el abogado investigado no se presentó al otorgamiento de escritura y por ende dicho instrumento no fue extendido20. Certificado No. 134042 de antecedentes disciplinarios del abogado investigado. Certificaciones expedidas por el Registro Nacional de Abogados21. Constancias de consignaciones en la financiera COMULTRASAN22 Comunicaciones de fecha noviembre 04 de 2014, enero 09 de 2015 y enero 19 de 2015, suscrito por Janeth Gualdrón Palomino en su calidad de Director Jurídico de la Financiera COMULTRASAN, en el que da fé que la cuenta de ahorros No. 02036403250 es titular BLANCA INÉS CALDERÓN GONZÁLEZ23. Copia del cheques No. 8855985-1, 8444448-2 y 8444442-9 24. Fotocopias de consignaciones25. 18 Folios 14 a 16 del cuaderno principal 19 Folios 18 del cuaderno principal 20 Folio 72 del cuaderno principal. 21 Folios 22 y 162 del cuaderno principal. 22 Folios 60 al 61 del cuaderno principal. 23 Folios 102 al 118 del cuaderno principal. 24 Folio 129 al 130 del cuaderno principal. 25 Folios 131 al 132 del cuaderno principal.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante la sentencia proferida el 29 de enero de 2016 la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander sancionó con SUSPENSION DE UN (1) AÑO EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ABOGADO, a JULIO CESAR GONZÁLEZ CALDERÓN tras encontrarlo responsable de la comisión de la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1, a título de culpa, en concurso con la falta disciplinaria consagrada en el artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. 26 Como sustento de tal decisión estimó la Sala a quo, que ninguna duda existe en torno a la ocurrencia de la falta disciplinaria del togado, toda vez que incurrió en conductas graves, al ejecutar actos profesionales en contra de la normatividad y con un alto grado de culpabilidad, con afectaciones a los derechos económicos de sus clientes, ante la omisión del trámite sucesoral de la señora ALICIA SANTANA VIUDA DE CALDERON, aunado a que ya había transferido esos derechos y acciones de la misma a favor del señor LUIS ENRIQUE CALDERÓN ÑERA, sin otorgamiento del respectivo título, con lo cual ha afectado ostensiblemente la labor de sus colegas con esta imagen, persistiendo en la conducta y sin que avizorara camino hacia la rehabilitación, cuando a la fecha no ha hecho devolución de dineros, ni de la documentación, lo que denota una perdida de valores y una utilización de su profesión de abogado en contra de los fines del Estado y de la naturaleza de los procesos para lograr fines personalistas. 26 Folios 172 a 181 del cuaderno principal
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
CONSIDERACIONES DE LA SALA COMPETENCIA No habiéndose apelado la sentencia proferida, conforme se dispone en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, procede esta Superioridad a su revisión por vía de consulta, limitándose el presente pronunciamiento a lo que resultó desfavorable al disciplinable. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las
Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de ABOGADO EN CONSULTA Rad. 680011102000 201400633 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.
Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que
surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En el presente caso, la controversia jurídica objeto de definición se circunscribe a determinar si el profesional sancionado incurrió en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 37 numeral 1 a título de culpa, en ABOGADO EN CONSULTA Rad. 680011102000 201400633 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO concurso con la falta disciplinaria consagrada en el artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.
Aclarado lo anterior, a efectos de solucionar el problema jurídico antes planteado, es decir, auscultar si el abogado faltó al deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales y al deber de la honradez, esta Sala entrará a examinar la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad del comportamiento del disciplinable: i) La tipicidad de la conducta. Revisado el acervo probatorio recaudado, considera esta Colegiatura que la evidencia recabada es concluyente y univoca en determinar que el jurista incurrió objetivamente en las referidas conductas endilgadas en la imputación de cargos. Confirmatorio de esta afirmación, es que al citado profesional del derecho le fueron otorgados poderes27 por parte de los señores HECTOR CALDERON SANTANA, JOSE ANTONIO CALDERON SANTANA, MARIA DIOSELINA CALDERON DE FORERO, HERIBERTO CALDERON SANTANA, actuando en calidad de herederos, para que tramitara y llevara hasta su terminación la sucesión intestada de su señora madre ALICIA SANTANA VIUDA DE
CALDERON, como también para que transfiriera a título de venta los derechos que les correspondían, a favor del señor HECTOR CALDERON 27 Folios 7 y 8 del cuaderno principal ABOGADO EN CONSULTA Rad. 680011102000 201400633 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO SANTANA. Este ultimo le otorgó poder28 al abogado investigado para que transfiriera a título de venta los derechos y acciones que le correspondían dentro de la sucesión de su madre la señora ALICIA SANTANA VIUDA DE CALDERON, vinculados al inmueble denominado JERUSALEN, a favor del señor LUIS ENRIQUE CALDERON ÑERA Encuentra esta Superioridad que el abogado acusado se comprometió a realizar el trámite de sucesión intestada de ALICIA SANTANA VIUDAD DE CALDERÓN, ante la Notaría Segunda Bucaramanga, proceso en el cual se formalizaría la venta de unos derechos herenciales a favor del señor LUIS ENRIQUE CALDERÓN ÑERA y se le adjudicaría el 70% de la finca JERUSALEN, dentro de la misma sucesión, para lo cual le entregaron la documentación en la ciudad de Barrancabermeja, pactándose como honorarios la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000), más los gastos notariales, boleta fiscal y de registro, otorgando los correspondientes poderes del 15 de marzo de 2011. Este compromiso quedó comprobado no sólo con la queja y su ratificación, sino con los poderes conferidos.
Se estableció así mismo, con las declaraciones testimoniales y los documentos obrantes en el proceso que la señora CUSTODIA PINO
GOMEZ, esposa de HECTOR CALDERON consignó a la señora BLANCA INES CALDERON, madre del abogado investigado, previa autorización de éste último, la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($8.250.000); y de igual manera, se constató que el señor LUIS ENRIQUE CALDERON ÑERA le pagó al abogado investigado, la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($5.700.000), para un total del TRECE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 28 Folio 9 del cuaderno principal ABOGADO EN CONSULTA Rad. 680011102000 201400633 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ($13.950.000), sin que el togado investigado hubiese realizado el trámite encomendado.
Con las certificaciones expedidas por la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga29, se pudo constatar que no se adelantó el trámite de sucesión de la causante ALICIA SANTANA VIUDA DE CALDERÓN y, en relación con la venta de derechos herenciales a favor de LUIS ENRIQUE CALDERÓN ÑERA, pese a que se radicó solicitud de elaboración de la escritura de venta, la misma no se extendió ni fue otorgada, por cuanto el abogado no se presentó al respectivo otorgamiento. El acervo probatorio permite concluir, que objetivamente el comportamiento del abogado investigado se encuadra dentro de la falta disciplinaria atribuidas, esto es, las previstas en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa, al obrar con negligencia, pues no dio inicio a las
diligencias profesionales convenidas con sus clientes y si abandonarlas, en perjuicio de sus clientes. La falta atribuida la describe el legislador en los siguientes términos: Artículo 37 ley 1123 de 2007: “Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1º Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas” 29 Folios 18 y 72 del cuaderno principal ABOGADO EN CONSULTA Rad. 680011102000 201400633 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El comportamiento del abogado investigado además, se encuadra en la falta disciplinaria descrita en el numeral 3 del artículo 35 de la misma norma, al exigir dineros que no tenían sustento y por lo tanto eran irreales, ya que exigió pagos para gastos de escrituración, cuando la Notaría Segunda de Bucaramanga ni siquiera elaboró una liquidación precisa, clara y concreta que indicara el valor a pagar por concepto gastos notariales, como resulta deducible de la constancia Notarial que obra a folio 72 del cuaderno principal, en la cual se expresa: “No se encontró que se haya adelantado o en la actualidad se encuentre en trámite la sucesión de la causante ALICIA SANTANA VIUDA DE CALDERÓN (…)” Esta falta atribuida es del siguiente tenor: Artículo 35 ley 1123 de 2007. “Constituyen faltas a la honradez del
abogado:
(…) 3º Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos a expensas irreales o ilícitas” Así las cosas, objetivamente se encuentra probado que el disciplinable trasegó por las conductas imputadas en los cargos por la cual fue sancionado, sin que exista prueba alguna que desvirtúe las acusaciones de que ha sido objeto, las cuales originaron la queja disciplinaria que gestó estas diligencias. ii). Antijuricidad. De conformidad con el artículo 4º de la ley 1123 de 2007, un abogado incurre en una falta antijurídica cuando su conducta afecte, sin justificación alguna, ABOGADO EN CONSULTA Rad. 680011102000 201400633 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO alguno de los deberes consagrados en el Código Deontológico de los profesionales del derecho.
Al examinar la integridad de la prueba para verificar las obligaciones del investigado en los poderes que recibió, se comprueba que ciertamente, como lo aducen los quejosos y los testimonios de los señores CUSTODIA PINO GOMEZ y ABEL FORERO GARCÉS30, el abogado investigado se comprometió a tramitar la sucesión de la causante ALICIA SANTANA VIUDA DE CALDERÓN y transferir los derechos y acciones vinculados en el predio JERUSALEN que hacía parte de dicha sucesión, al señor LUIS ENRIQUE
CALDERÓN ÑERA.
Frente a esos mandatos era su deber como abogado el atender con celosa diligencia su encargo profesional como lo ordena el artículo 28 numeral 10 de
la ley 1123 de 2007, que la letra establece:
Articulo 28 DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son
deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales (…).
Por estas razones se considera que el abogado investigado dejó de hacer las diligencias propias de su mandato, incluso abandonó esas gestiones pese a los requerimientos de sus poderdantes, comportamiento que no encuentra justificación jurídicamente atendible. 30 Folios 125 a 127 del cuaderno principal ABOGADO EN CONSULTA Rad. 680011102000 201400633 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Así mismo con el comportamiento desplegado por el abogado investigado, se desconoció el deber consagrado en el artículo 28 numeral 8 de la ley
1123 de 2007 que reza:
“Articulo 28 DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son
deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.” Resulta claro que el abogado investigado no procedió con lealtad y honradez frente a sus clientes, pues se constató con los recibos de dineros presentados por los quejosos y no desvirtuados, al igual que las consignaciones realizadas, que el disciplinable recibió finalmente la suma de
TRECE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($13.950.000), sin que hubiere elevado escritura pública alguna, sin existir liquidación de gastos notariales, ni haber cumplido a cabalidad con las diligencias propias de los mandatos de sus poderdantes, lo que se constituye en una conducta de exigir dineros para expensas irreales, comportamiento que se adecua a los elementos estructurales del numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Aunado a esto, teniendo en cuenta la función social de la profesión, precisamente, la Corte Constitucional ha advertido que: ABOGADO EN CONSULTA Rad. 680011102000 201400633 01
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “en razón de la función social que están llamados a cumplir, los abogados se encuentran sometidos a ciertas reglas éticas que se materializan en conductas prohibitivas con las que se busca asegurar la probidad u honradez en el ejercicio de la profesión y la responsabilidad frente a los clientes y al ordenamiento jurídico”, habida cuenta de que el incumplimiento de los principios que informan la profesión “implica también riesgos sociales que ameritan el control y la regulación legislativa, tanto más en cuanto tal intervención se encuentr
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