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CSDJ - F68001110200020140064201ADJUNTA20191211163406-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F68001110200020140064201ADJUNTA20191211163406-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 680011102000201400642 01 Aprobado según Acta No. 87 de la misma fecha Funcionario en Apelación – Auto Ref.: Disciplinario contra el doctor JAIME GARCÍA CALA, Coordinador de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación. VISTOS Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por el señor FABIO PICO RINCÓN, contra el proveído de fecha 14 de diciembre de 2018 por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1, decidió declarar la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el doctor JAIME GARCÍA CALA, en su condición de Coordinador de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bucaramanga. SÍNTESIS FÁCTICA Según obra en el plenario, el señor FABIO PICO RINCÓN, presentó queja disciplinaria2, contra el doctor JAIME GARCÍA CALA, en su condición de Coordinador de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación, por presunto acoso laboral, en su escrito refirió lo siguiente:

1. El señor FABIO PICO RINCÓN se desempeñaba como asistente en

la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación, 1 ? Sala Dual conformada por los Magistrados: Doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO y el doctor JUAN PABLO SILVA PRADA (Ponente). 2 Folios 7 a 32 del C.O. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicado N°680011102000201400642 01 Funcionarios en apelación de autos interlocutorios – Seccional Bucaramanga, adujo el quejoso que el doctor JAIME GARCÍA CALA presuntamente desplegó en su contra conductas constitutivas de acoso laboral, motivo por el cual el señor PICO RINCÓN, concurrió ante esta corporación a formular queja disciplinaria en contra del doctor referido.

2. El quejoso sustentó su queja en resumidas cuentas así:  “Asignaciones de funciones diversas a las señaladas en el manual de funciones dispuesta para su cargo de Asistente de Fiscal II”,  “Violación al fuero sindical y vulneración a su libre ejercicio sindical”,  “Maltrato y persecución laboral al ser obligado a escribir más de 4 horas diarias, a pesar de prescripción en contrario por parte del médico tratante, debido a la enfermedad de epicondilitis bilateral y túnel carpiano que padece”,  Ser trasladado de cargo aun cuando no solicitó dicho traslado y no había necesidad del servicio para ello”.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Indagación preliminar. Una vez adelantada la etapa de indagación preliminar adiada el 11 de agosto de 2017, el doctor Juan Pablo Silva Prada, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, con fundamento en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, dio apertura a indagación preliminar concretando así el marco fáctico señalando el presunto

comportamiento irregular del funcionario en mención. Acreditación de la condición de disciplinable. 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Radicado N°680011102000201400642 01 Funcionarios en apelación de autos interlocutorios – Se allegó la información solicitada por el a quo adiada 02 agosto de 2017,

por medio del cual informó sobre la planta Judicial que se encontraba adscrita en la Unidad de Reacción Inmediata para el periodo solicitado de febrero de 2011 al 19 de mayo de 2019, advirtiendo que el doctor JAIME GARCÍA CALA, portador de la cédula de ciudadanía N° 5.764.930 detentaba el cargo de Fiscal Delegado Ante los Jueces de Circuito así como también de Coordinador de la Unidad de Reacción Inmediata, según consta en la resolución número 0555 de fecha 1 de julio de 2010 certificación expedida por la doctora ELECSA PAREDES CASADIEGO, directora seccional de fiscalías3 De la misma manera esta corporación así como los del Tribunal disciplinario, certificaron que el doctor JAIME GARCÍA CALA, en su calidad de COORDINADOR DE LA UNIDAD DE REACCIÓN INMEDITA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, no aparece con sanción alguna. Certificado N° 102102 adiado 31 enero de 20184 Versión libre presentada por el disciplinable. El día 8 de marzo de 2018 se llevó a cabo versión libre del disciplinable, en su condición de Coordinador de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación, frente a los hechos denunciados manifestó en primer lugar que en ningún momento realizó acto o impartido alguna orden o disposición que pudiera enmarcarse como acoso laboral, ya que la relación que se mantenía para el momento en que cumplía las funciones de asistente de fiscal de la Coordinación de la Unidad como para el momento que desempeñó dichas funciones en la secretaría permanente, fueron las establecidas para el desarrollo de las funciones

de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía frente a los actos urgentes que se desarrollan atendiendo los términos perentorios que llevan consigo los procedimientos de captura en flagrancia por diferentes delitos y que en forma 3 Folios 96 y 107 4 Folio 345 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Radicado N°680011102000201400642 01 Funcionarios en apelación de autos interlocutorios – permanente los funcionarios de policía de vigilancia y policía judicial presentan ante la Unidad para su respectiva judicialización. Agregó que los señalamientos que le hace el señor FABIO PICO faltan a la verdad, más que nadie lo pueden asegurar los integrantes de la Unidad, puesto que el trato de coordinador a compañeros e integrantes de la unidad es el mismo para todos y no hay ninguna preferencia. Manifestó el disciplinable “no es cierto que desde el momento que llegó a la Unidad De Reacción Inmediata hiciere actos, comportamientos o gestos frente a él, respecto a su presencia y el desempeño de sus funciones, como alguna animadversión, pues eso también se puede demostrar en las mismas calificaciones que se le hicieran como funcionario de la Unidad de Reacción Inmediata”. Continuó su versión diciendo que lo cierto fue que ante la necesidad de apoyar los turnos en la secretaría permanente, previa coordinación con la señora directora de su momento, doctora ELECSA PAREDES y posteriormente con el señor director WILLIAM SOTOMONTE, pues se dispuso al señor FABIO PICO, para apoyar esa función en la secretaria permanente, en una primera instancia solo prestaba turnos diarios, presentando pues los inconvenientes por parte del señor FABIO PICO para atender esa función, según él, la misma permanencia le impedía cumplir con las funciones sindicales atendiendo el cargo que desempeñaba en el sindicato, eso hizo que se presentara el inconformismo del señor FABIO PICO.

Comentó el disciplinable que el quejoso aportó reconocimientos por parte de medicina laboral de la imposibilidad de digitar 3 o 4 horas pues no podía trasnochar, ante tal situación y debido a la necesidad de cubrir las novedades que se presentaban frente a los turnos de las 12 horas continuas en la noche, se acudió a otros funcionarios de la Fiscalía, de otras Unidades que venían a prestar el turno y seguidamente se les otorgó por parte del jefe inmediato autorización de 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Radicado N°680011102000201400642 01 Funcionarios en apelación de autos interlocutorios – descanso o compensatorio esto trajo traumatismo en el desempeño de las labores en el despacho del funcionario que venía a hacer ese turno nocturno, dicho esto la señora directora ELECSA PAREDES profiere la Resolución de reubicación del señor FABIO PICO, en la Unidad de SAU, sin embargo el señor PICO mostró su inconformidad y usó su derecho de réplica ante la señora directora quien efectivamente llamó al disciplinable manifestándole que el señor PICO si hacía turnos, y acordaran entre los dos (quejoso y disciplinable), pues efectivamente se hizo un acuerdo el cual firmaron para que el señor PICO llevara a cabo sus funciones en la secretaría permanente. Seguidamente vino el cambio de administración donde fue nombrado el señor WILLIAM SOTOMONTE como director de la seccional y ante la inconformidad y los inconvenientes presentados en el desempeño de las funciones por parte del señor PICO cuando tenía que apoyar los turnos en la secretaria permanente y así cumplir con las funciones exigentes que trae la responsabilidad de atender los actos urgentes frente a las capturas en situación de flagrancia. Advirtió la importancia de nombrar que para el 2012 fecha en la cual se llevó a cabo el paro Judicial, el mensaje y las actuaciones por parte del sindicato, fueron las de no permitir el ingreso de funcionarios a los sitios de trabajo, si bien es cierto

hubo una disposición del señor Fiscal General para apoyar la situación, pero permitía las actuaciones de los funcionarios de la URI, sin embargo durante el tiempo del paro al disciplinable no se le permitió, parte del tiempo, el ingreso a las instalaciones de la URI, para poder ejercer su función como Coordinador, le manifestó al quejoso en algún determinado momento que le permitiera el ingreso pues precisamente iban a hacerle el trabajo de él para que no se acumularan la cantidad de carpetas que estaban ingresando diariamente. Ya ad portas de finalizar el paro se le permitió ingresar y precisamente lo que buscaba era ir adelantando ese represamiento que se encontraba al interior de las instalaciones de la URI. 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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Radicado N°680011102000201400642 01 Funcionarios en apelación de autos interlocutorios – Advirtió también el disciplinable que ante la decisión de reubicación mediante Resolución proferida por el señor WILLIAM SOTOMONTE, el señor FABIO PICO manifestó el no cumplimiento de esa decisión, hasta que no hiciera uso de sus derechos de réplica y fue así como instauró una acción de tutela en contra del señor Director y contra el Coordinador de la URI, dicha tutela la declararon improcedente en razón a que se debía agotar las instancias del acoso laboral ante el ente competente, fue así como el señor FABIO PICO, procedió a instaurar las acciones correspondientes y en primera instancia se presentó el trámite respectivo ante el Comité o los encargados de ventilar esta clase de quejas a las cuales fue citado el disciplinable, pues acudió para agotar ese requisito de procedibilidad, acto que se llevó a cabo con los integrantes de ese comité, en donde las exigencias del señor PICO para conciliar eran las de como Coordinador interviniera y gestionara ante el Director la revocatoria de la Resolución que había ordenado la reubicación y así poder volver a la Unidad de Reacción Inmediata,

pues no era lógico ni tenía presentación que el disciplinable como Coordinador acudiera ante el Director a manifestarle tal pedimento, razón por la que consideró el señor PICO la no conciliación y justamente el señor Director hizo efectiva la decisión tomada en dicha Resolución. Con respecto al hecho de afectar su labor sindical manifestó que en dicho tiempo desempeñó las funciones de la URI, nunca se limitó su acción sindical, nunca se limitaron sus permisos sindicales, pues eran comunicados por la misma Dirección del sindicato, ni los desplazamientos, salidas de la oficina, nunca se opuso, especialmente porque el disciplinable también formaba parte del sindicato desde el 2010, pues cuando ingresó a la Fiscalía se asoció al sindicato, formando parte actualmente del mismo como afiliado, contribuyendo con el descuento que se le hace por nómina para esa asociación, consideró la no justificación el hecho de decir que él lo perseguía por formar parte del sindicato, pues no corresponde a la verdad dicho acoso laboral, y es que según el disciplinable la lógica de las cosas permitió inferir que tal situación no se presentaba, reiteró tal afirmación se puede 6

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Radicado N°680011102000201400642 01 Funcionarios en apelación de autos interlocutorios – deducir de las manifestaciones de los demás integrantes de la Unidad para el tiempo que laboró el señor PICO, lo mismo que las calificaciones que llevó a cabo como jefe inmediato. Finalmente manifestó el disciplinable frente al desempeño laboral del señor FABIO PICO, no tenía observación alguna salvo en dos oportunidades pues le solicitó una explicación del porque se había enviado una carpeta para un municipio diferente de donde habían sucedido los hechos, explicación que el señor PICO

rindió y donde en la parte final le decía: “que se cometen errores porque todos somos seres humanos”, y de ahí no pasó, otra situación fue frente al requerimiento realizado por la señora Fiscal de recursos naturales por una presunta irregularidad frente a la comunicación de la presentación de un capturado, lo cual también se le requirió para que explicara frente a las ausencias del trabajo, reiteró el disciplinable que la verdad nunca se opuso a los permisos sindicales, sin embargo los compañeros de oficina advertían el represamiento de la correspondencia y pues ellos son los que prácticamente estaban señalando esa falta de diligencia en las funciones, pero como también lo manifestaron, él trataba de cumplir con su trabajo. Reiteró la situación que conllevó a la reubicación del señor FABIO PICO de la Unidad de Reacción Inmediata, fue atendiendo a las certificaciones que él mismo aportó expedidas por el profesional, relacionadas con la imposibilidad de digitar más de 3 o 4 horas y en las manifestaciones de él, de no poder trasnochar, razones estas las que se tuvieron en cuenta para solicitar la reubicación decisión tomada por parte de los señores directores.

Testimonios: 7

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Radicado N°680011102000201400642 01 Funcionarios en apelación de autos interlocutorios – Nos remitimos a la prueba de carácter testimonial para establecer la veracidad de las inculpaciones formuladas, personas que laboraron en la Unidad de Reacción Inmediata seccional Bucaramanga para la época de los hechos y que pudieron haber apreciado el aparente acoso laboral entre el disciplinable y el quejoso, así:  Reinaldo Remolina Gualdrón: Quien laboró como secretario 1 en la URI, para la época de los hechos, expresó que solo podía dar fe del trato que recibía él por

parte del doctor GARCÍA CALA, y dicho trato era excelente, también mencionó alguna conducta desplegada por el doctor GARCÍA CALA sobre un supuesto acoso laboral sería de recordar y llamaría la atención y pues no recuerda haber presenciado algún comportamiento de esa clase, eran normales las órdenes que daba el disciplinable como jefe, mencionó.  Melba Plata Bueno: Relató que conoció al señor FABIO PICO en el año 2011 a 2013, debido a que trabajó en la Unidad de Reacción Inmediata y que el Coordinador para la dichas fechas era el doctor GARCÍA CALA, también recalcó en el trato del disciplinable, era un trato normal, de respeto hacia los integrantes de la Unidad, de exigencia de mantener su trabajo al día y en ningún momento observó un mal trato por parte del doctor GARCÍA CALA hacia el señor FABIO PICO, así mismo indicó que el doctor GARCÍA CALA nunca se opuso a que el señor FABIO PICO asistiera a las reuniones sindicales, pues lo único que exigía el doctor GARCÍA CALA era mantener el puesto al día ya que en ese cargo se tramitaban muchas cosas, pero asignarle funciones que él no podía asumir, nunca observó tal cosa, sin embargo cuando se le preguntó por el desempeño laboral del señor FABIO PICO 8

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Radicado N°680011102000201400642 01 Funcionarios en apelación de autos interlocutorios – contestó: si habían muchas quejas por la demora de la entrega de las carpetas a las Unidades respectivas.  Jorge Alberto Villamizar Suarez: Laboró como Fiscal en la Unidad de Reacción Inmediata en el segundo semestre de 2010 hasta el 2012 fue su traslado, indicó conocer al señor FABIO PICO prácticamente desde su entrada a la

fiscalía desde el 2010 por su actividad en el sindicato, indicó el trato del doctor GARCÍA CALA para la época en que fungió como coordinador de la Unidad siempre fue excelente, propia de la actividad de la coordinación con el personal y los fiscales a su cargo, con respecto al señor FABIO PICO comentó que hubo algunos inconvenientes frente a las actividades realizadas por él y relató que el señor FABIO manifestaba tener una incapacidad que le impedía digitar en el computador más de un tiempo necesario, así como suplir turnos de los asistentes de la URI, por tal motivo se advirtió ese inconveniente con su estado de salud lo cual generó en aquella oportunidad la necesidad de ejercer actividades en otra Unidad debido a su condición, hecho que molestó mucho al señor FABIO PICO frente a la Coordinación de la URI, así mismo cuando se le preguntó si consideraba necesario cambiar de Unidad al señor FABIO PICO, sin titubeos respondió que sí, totalmente, porque según lo que sufría le impedía cumplir con los protocolos exigidos por la fiscalía; nunca hubo un trato que configuraba como acoso laboral de parte del doctor GARCIA CALA hacia el señor FABIO PICO, pero que si tocaba requerirlo un poquito más para el cumplimiento de las actividades.  Pedro Enrique Prado Ariza 9

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Radicado N°680011102000201400642 01 Funcionarios en apelación de autos interlocutorios – Quien se desempeñaba como fiscal de la URI, para la época de los hechos, comentó: el trato dado por el coordinador a él era normal, en alguna oportunidad hubo un inconveniente entre ellos pero nada laboral, sino un caso aparte, con respecto a los compañeros el trato del coordinador hacia los demás nunca vio ningún mal trato de parte del doctor García Cala y mucho menos un acoso laboral y específicamente frente al señor FABIO PICO nunca observó nada al

respecto, tampoco el señor PICO le comento alguna vez de algún mal trato por parte del doctor GARCIA CALA.  William Pulido Pulido Desempeñó el cargo de fiscal para la época de los hechos, señaló que actualmente el señor FABIO PICO se desempeña como su asistente, indicó el trato hacia los compañeros del doctor GARCÍA CALA como coordinador era normal, era un trato relacionado con las funciones inherentes a cada uno, con respecto al acoso laboral no tuvo percepción de algo similar, pues tuvo conocimiento sobre la reubicación del señor FABIO PICO a otra Unidad pero desconoce la motivación que conllevó a eso.  Rodrigo Quiroga Bareño: Quien para la época de los hechos se desempeñaba en recibir los informes de captura en los casos de flagrancia, indicó el trato del doctor GARCÍA CALA, época era de un trato normal, de superior hacia sus subalternos, no tuvo conocimiento de algún mal trato por parte del doctor GARCÍA CALA hacia el señor FABIO PICO, comentó con respecto al acoso laboral, en alguna oportunidad el señor FABIO PICO le comentó que tenía diferencias con el doctor GARCÍA, pero nunca habló nada sobre maltratos laborales, sino más bien por 10

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicado N°680011102000201400642 01 Funcionarios en apelación de autos interlocutorios – permisos solicitados por ser un directivo de Asonal Judicial, pero nunca fue testigo de tal hecho, cuando le preguntó el investigado sobre lo ocurrido en el lapso del paro agrario en año 2012, respondió: el doctor GARCÍA CALA hacia las labores desde su celular ya que la orden que habían impartido era que ninguno podía ingresar a las instalaciones de la URI, recuerda la actitud del doctor referido siempre fue de manera cordial ya que todos apoyaban el paro y no obstante no se les permitía el ingreso, comentó sobre los turnos del señor

FABIO PICO pues no se encontraba muy a gusto cuando le tocaban los nocturnos porque le hacía mal para su salud.  Norbey Tello Torres Su cargo para la época de los hechos era de asistente de fiscal grado II, indicó conocer al señor FABIO PICO desde el año 1990 o 1991, precisó sobre el trato dado por el doctor GARCÍA CALA cuando fungió como Coordinador de la Unidad fue un trato muy respetuoso para con los compañeros y con respecto al trato al señor FABIO PICO era igual con todos, observó algunas discrepancias entre el doctor GARCÍA CALA y el señor FABIO PICO, por cuanto indica que el nombre de la Unidad es de reacción inmediata porque desde que inició el turno tienen que estar muy pendientes de todas las labores a desarrollarse, pero los únicos llamados de atención dados por el doctor GARCÍA CALA al señor FABIO PICO eran por el cumplimiento del horario o estar dentro de las dependencias durante el horario laboral ya que el señor FABIO PICO mantenía su mayoría de tiempo por fuera de la Unidad, pero que esos llamados de atención eran normales nunca escuchó por parte del doctor GARCÍA hacia su compañero FABIO PICO, malas palabras, sino dentro del respeto que se debía tener, respecto al desempeño laboral del señor FABIO PICO indicó que no rendía al 100% como debe ser en esa unidad, refirió a su relación con el señor FABIO es muy buena, son compañeros de “vieja data”, así 11

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